PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL “ADECUACIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS EN CALLOSA DE SEGURA”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL “ADECUACIÓN DEL XXXXXXX XX XXXXXXX EN CALLOSA XX XXXXXX”
CONDICIONES
Claúsula 1ª. Objeto y calificación del contrato:
Es objeto del contrato la Ejecución de las obras incluidas en el “ADECUACIÓN DEL XXXXXXX XX XXXXXXX EN CALLOSA XX XXXXXX” con las condiciones y contenido que se detallan en el presente Pliego y en el citado Proyecto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Las obras están financiadas con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana (Plan PIP), según Resolución de fecha 19 xx Xxxxx de 2009, del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, siendo la Generalitat (concretamente la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación), la Administración competente para la ejecución del proyecto de inversión. No obstante, en virtud de acuerdo de delegación de competencias suscrito con la Generalitat Valenciana, esta Administración ha delegado en el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, la competencia para la realización de dicha obra.
Claúsula 2ª. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego.
El expediente se tramitará por el procedimiento de urgencia recogido en el art. 96 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 del Decreto-Ley 1/2009 de 20 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, al tratarse de un proyecto de inversión aprobado por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva.
Claúsula 3ª. El perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Claúsula 4ª. Precio del contrato
El presupuesto del presente contrato asciende a la cuantía de 1.402.767,80 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 1.209.282,59 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de 193.485,21 euros
Ante la previsible modificación del IVA propuesto en el Proyecto xx Xxx de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que supondrá un incremento en el tipo del IVA, y con el fin de que esta obra no se vea afectada en su financiación, el contratista habrá de tener en cuenta en su oferta que las diferencias de IVA se aplicarán a la proposición económica ofertada, sin que el importe total del contrato, IVA incluido, pueda superar, en ningún caso, el importe al que asciende la cuantía del presente contrato, es decir, 1.402.767,80 Euros.
De este importe la cantidad de 955.677,78 Euros es financiada con cargo al Plan
Especial de Apoyo a la Inversión Productiva, y la cantidad de 447.090,02 euros será financiado por el Ayuntamiento mediante aportación municipal.
El precio del presente contrato no podrá sufrir modificaciones al alza que alteren el importe financiable conforme al articulo 5 del Decreto Ley 1/2009, a cuyo tenor “la financiación con cargo al Plan no podrá superar el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el valor añadido repercutible.”
El precio se abonará con cargo a los fondos del Plan Especial de Inversión Productiva, creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, en la parte financiada por este Plan, habiéndose acordado por Resolución de fecha 19 xx xxxxx de 2009, del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo que se habilite el crédito necesario.
No procederá la adjudicación del contrato hasta que la Conselleria de Hacienda emita documentos acreditativos de la retención del crédito necesario.
Claúsula 5ª. Pago del precio de adjudicación
El pago del precio de remate se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración, conforme al Acuerdo de delegación de competencias mencionado en la Clausula 1ª, aunque la entidad contratante sea el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, la factura será emitida a nombre de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, correspondiéndole a este Organismo de la Generalitat las fases de autorización del gasto, reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones, y ello hasta el importe financiado por la misma por importe de 955.677,78 Euros, siendo el resto del importe financiado por el Ayuntamiento y facturado a nombre de este.
Claúsula 6ª. Duración y cumplimiento del contrato
Las obras deberán ser entregadas en el plazo de los 9 meses siguientes a la formalización del contrato y realización del replanteo. El incumplimiento de tal plazo será sancionado a tenor de lo establecido en el Art. 196 de la LCSP.
Claúsula 7ª. Acreditación de la capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por certificado de clasificación empresarial que corresponda.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante el órgano de contratación, una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Tanto la solvencia económica y financiera como la técnica y profesional podrán ser acreditadas con la presentación del correspondiente certificado de clasificación empresarial.
Claúsula 8ª. Presentación de proposiciones y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, 1 CP: 03360 de Callosa xx Xxxxxx, en horario de atención al público dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse por correo. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para participar en la licitación y en el Perfil de Contratante. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en el contrato de obras incluidas en el proyecto de Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Documentación Técnica
Sobre «C»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el anverso figurará la inscripción “documentación administrativa que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato de obras incluidas en el proeycto de Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx”.
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por Notario, Abogado en ejercicio o por los Servicios Jurídicos Municipales.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo:
“D/Xx (...), con DNI nº (...), en nombre propio [o en representación de la mercantil (...)], con NIF/CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente de contratación para la ejecución de las “obras incluidas en el proyecto de Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx” por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, DECLARO:
I.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición / o ni la sociedad, asociación, etc. a la que represento, ni sus administradores, ni representantes está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
II.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc. a la que represento estoy/está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que como empresario individual / o la sociedad, asociación, etc. a la que represento no tengo/tiene deudas con el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del licitador).
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En el anverso figurará la inscripción “documentación técnica que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato de obras incluidas en el proyecto de Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx”.
Se incluirán firmados por el licitador aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, esto es la memoria con las mejoras ofertadas, valoradas económicamente y debidamente detalladas.
SOBRE «C» : PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el anverso figurará la inscripción “proposición económica que presenta (nombre del licitador) para participar en el contrato de obras incluidas en el proyecto de Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx”. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx (...), con DNI nº (...), en nombre propio o en representación de la mercantil (...), con CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente de contratación de obras de “Adecuación del Xxxxxxx xx Xxxxxxx en Callosa xx Xxxxxx” por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (...) euros (SIN IVA), más (...) euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un total de (...) euros IVA incluido.
Me comprometo a realizar el objeto del contrato en el plazo de (...) (acompañará memoria justificativa de la reducción de plazos en el supuesto que se oferte dicha reducción).
Ofrezco el siguiente plazo de garantía de la obra (mínimo 1 año): (…)
El Equipo Técnico que me comprometo a asignar para la ejecución de la obra está formado por... (nombre, apellidos y titulación).
(lugar, fecha y firma del licitador)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”
Claúsula 9ª. Criterios de adjudicación
A) Criterios evaluables mediante un juicio de valor:
Mejoras en las obras a ejecutar: de 0 a 49 puntos. Se valorarán aquellas mejoras que revistan interés para el desarrollo del proyecto siempre que aparezcan valoradas económicamente y debidamente detalladas.
El valor técnico de la oferta, mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento, se calificarán según su grado de interés, con arreglo al siguiente baremo:
Muy alta: 49,00 puntos
Alta: 39,00 puntos
Media: 20,00 puntos
Baja: 10,00 puntos Muy baja: 0 puntos
El Ayuntamiento tendrá la facultad de optar entre las mejoras ofertadas o alternativamente la percepción del valor económico ofertado por el licitador.
B) Criterios evaluables de forma automática a través de aplicación de una fórmula:
B.1) Plazo de ejecución de las obras: de 0 a 26 puntos, por la reducción en el plazo de ejecución total sobre el inicialmente previsto en la cláusula sexta. Se puntuará utilizando la siguiente fórmula:
Menor plazo | ||
Puntuación = | Máximo de puntos x | ------------------------- |
Plazo considerado |
Será la mejor oferta, la de menor plazo siempre que se justifique debidamente según lo expuesto en el párrafo siguiente. El máximo de puntos será la puntuación máxima atribuida en este apartado para el plazo de ejecución. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación aquellas proposiciones que superen el plazo máximo establecido.
La reducción de plazo se deberá justificar con un programa de trabajos detallado y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de licitación.
B.2) Ampliación de plazo de garantía: de 0 a 5 puntos.- Por cada mes adicional de ampliación del plazo de garantía establecido en la cláusula 19ª se otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
B.3) Sistemas de gestión: Hasta 5 puntos.
Se asignará 2,5 puntos por disponer del certificado UNE-EN-ISO-9001 y 2,5 puntos por el UNE-EN-ISO-14001.
B.4) Volumen de mano de obra desempleada ofertado: Hasta 15 puntos.
Se valorará el volumen de mano de obra desempleada a contratar directamente por el licitador, no se valorará la contratada por subcontratistas.
La mano de obra desempleada se justificará mediante un plan de obra viable donde conste dicha mano de obra, tarea en que se emplea, meses contratados del trabajador, etc.
Se valorará con la máxima puntuación el que oferte más desempleados a contratar y con cero puntos al que no oferte contratación de mano de obra desempleada.
Las ofertas de los licitadores se puntuarán mediante interpolación lineal entre ambos valores.
Claúsula 10ª. Clasificación empresarial
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: c
Claúsula 11ª. Mesa de contratación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP, se constituirá una Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde – Presidente, o Concejal en quien delegue.
VOCALES:
1.- X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Obras, Urbanismo y Vivienda.
2.- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Coordinación Municipal, Contratación, Modernización y Deportes.
3.- Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejala Delegada de Sanidad, Consumo y Comercio.
4.- Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Secretaria-Interventora l de la Corporación. 5.- X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, arquitecto-técnico.
SECRETARIA: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefa del Servicio de Contratación.
Suplente: el funcionario que lo sustituya
Claúsula 12ª. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Claúsula 13ª. Apertura de ofertas y adjudicación provisional
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP se efectuará por la Mesa de Contratación. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará por fax a los licitadores, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la LCSP, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Posteriormente, procederá en acto público a la apertura y examen del sobre «B», en el lugar y día que previamente se haya señalado Para ello, se publicará nota informativa en el perfil de contratante. La apertura se llevará a cabo en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación administrativa. Tras la apertura la Mesa solicitará cuantos informes técnicos considere precisos.
c) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. Para ello, se publicará nota informativa en el perfil de contratante, al menos, con dos días naturales de antelación.
Antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre B.
Tras la apertura de la oferta económica, la Mesa podrá realizar directamente propuesta de adjudicación provisional o bien solicitar previamente los informes técnicos que considere necesarios.
d) La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Claúsula 14ª. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional deberá constituir (durante los diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante) una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Dicho Aval se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar diligenciado por Notario para acreditar la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad avalista en caso de tener que ejecutarse el aval.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. Asimismo, deberá estar diligenciado por Notario para acreditar la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad avalista en caso de tener que ejecutarse el aval.
La garantía se depositará en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx quien extenderá Carta de Pago a favor del depositario. El adjudicatario deberá presentar una copia de la carta de pago en el Servicio de Contratación para acreditar la constitución de la garantía definitiva ante el órgano de contratación.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la LCSP.
Claúsula 15ª. Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
En caso de que el adjudicatario provisional no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, o no hubiese constituido la garantía que en su caso sea procedente, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación señalada.
Claúsula 16ª. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a lo establecido en los art. 136 de la LCSP y 85 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la cláusula 9ª de este pliego.
Claúsula 17ª. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
Claúsula 18ª. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del proyecto
y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la LCSP, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Será de cuenta del contratista, la fijación del cartel anunciador, aprobado por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (Plan Confianza), que establece el modelo y las condiciones técnicas con las que éste debe ser elaborado y expuesto; así como los gastos que conlleve.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la LCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de Seguridad) del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra, según el artículo 7.2 del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Claúsula 19ª. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Claúsula 20ª. Recepción y plazo de garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
La recepción de obras, cuando se encuentren en buen estado se efectuará dentro del mes siguiente a la entrega de aquellas o de la realización del objeto del contrato y se instrumentará en un Acta levantada al efecto, que suscribirá el facultativo de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo.
Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el Director de la misma señalará los defectos, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo se levantará Acta de conformidad o, en su defecto se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección ó se declarará resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obras susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
Se fija en un año, a contar de la recepción positiva, el plazo de garantía de las obras objeto de este contrato.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha del Acta de recepción positiva o de conformidad, la Administración deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Claúsula 21ª. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 4ª del presente pliego.
Claúsula 22ª. Revisión de precios
No es de aplicación la revisión de precios, al tener el contrato un plazo de ejecución inferior a doce meses.
Claúsula 23ª. Penalidades por incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Claúsula 24ª. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Claúsula 25ª. Devolución de la documentación presentada
Una vez adjudicado definitivamente el contrato, la documentación administrativa será devuelta a los licitadores que lo soliciten y que no hayan resultado adjudicatarios. La devolución se efectuará únicamente mediante entrega personal al licitador o a persona autorizada por éste. En caso de autorizar a una empresa de mensajería, el licitador correrá con los gastos que suponga la devolución.
Claúsula 26ª. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.
Callosa xx Xxxxxx, marzo de 2010