INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
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INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
SEGURO DE PROTECCIÓN CREDITICIA PARA TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PARA TRABAJADOR INDEPENDIENTE
De conformidad con lo señalado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, artículo 12, así como en la normativa de SUGESE 03-10, artículos 24, 25, 26, 29 31 y SUGESE 05-13, artículo 8 , Davivienda Seguros desea comunicarle algunos aspectos valiosos para su decisión de consumo:
I. Información de la compañía:
Davivienda Seguros es una compañía aseguradora, inscrita ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con el có- digo A08, e integrante del Conglomerado Financiero Davivienda, estamos ubicados en Escazú, Guachipelin, Edificio Meridiano, piso 6. La calificación de riesgo vigente es AAA (Xxxxx Ratings).
Nuestra página web es xxx.xxxxxxxxxx.xx, en este sitio usted podrá encontrar información de nuestros productos, de nuestra estructura financiera y reportes de nuestra gestión.
En caso de cualquier tipo de inquietud puede contactarnos a Teléfono Rojo 0000-0000 o al correo electrónico costarica_asegu- xxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
II. Información sobre el producto:
Es una póliza que le cubre en caso de que quede en estado de desempleo si usted es trabajador dependiente o en caso de hospitalización si usted es trabajador independiente.
El registro de inscripción de este producto ante la SUGESE es para colones G11-15-A08-571 y para G11-15-A08-571.
La documentación necesaria para tomar este seguro es la contenida en el formulario denominado Solicitud de Aseguramiento Unificada.
Los detalles de coberturas, periodos de carencia, fecha de vigencia, medios de pago de la prima y exclusiones; podrá consul- tarlos con más detalle en las Condiciones Generales del producto colgadas en nuestro sitio web.
III. Coberturas y Exclusiones:
Cobertura básica: cubre al Asegurado (trabajador dependiente o trabajador independiente) cuando no pueda desarrollar su actividad económica por las causas descritas siguientes, que afecte la capacidad para responder por su obligación crediticia:
1. Cobertura de Desempleo Involuntario: Cuando el Asegurado, quede desempleado involuntariamente durante el término de vigencia de la póliza, Davivienda Seguros pagará la suma asegurada indicada en el Certificado de Seguro por cada período de treinta (30) días continuos en el que el Asegurado permanezca desempleado. Se otorga hasta un máximo de once (11) cuotas mensuales del crédito, una vez superado el deducible, según lo estipulado en la cláusula Tercera de limi- taciones a la cobertura.
La cobertura incluye el pago de la prima de esta póliza mientras el Asegurado se encuentre desempleado y Davivienda Seguros esté pagando la suma asegurada.
Exclusiones
Davivienda Xxxxxxx no estará obligado a responder, ni pagará indemnización alguna, si:
a. En la fecha de la solicitud de seguro, o dentro de los treinta (30) días siguientes, existía evidencia clara que podía quedar desempleado
b. El desempleo no supera el plazo de deducible establecido en la cláusula limitaciones a la cobertura
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c. Queda desempleado durante el período de carencia
d. Es un trabajador independiente
e. Esta empleado por tiempo definido y queda desempleado, como consecuencia del vencimiento del plazo de contratación
f. El empleado Renuncia o se Jubila
g. Es despedido sin responsabilidad patronal según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo
h. Sufre la suspensión temporal del contrato de trabajo, según lo establecido en el artículo 74 del código de trabajo
i. Sea despedido mientras se encuentre fuera del territorio costarricense por más de noventa (90) días naturales, con las salvedades que establece el producto
2. Cobertura de Hospitalización: Cuando el Asegurado no pueda ejercer su actividad económica a causa de una hospitaliza- ción durante al menos catorce (14) días consecutivos, Davivienda Seguros pagará la suma asegurada correspondiente a una (1) cuota mensual del crédito, indicada en el Certificado de Seguro
Si transcurridos los primeros catorce (14) días de hospitalización el Asegurado continua hospitalizado, por cada período consecutivo adicional de treinta (30) días, Davivienda Seguros pagará la suma asegurada correspondiente a una (1) cuota mensual del crédito, indicada en el Certificado de Seguro.
Esta cobertura se otorga hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales del crédito.
La cobertura incluye el pago de la prima de esta póliza mientras el Asegurado se encuentre Hospitalizado y Davivienda Seguros esté pagando el valor asegurado.
Exclusiones
Davivienda Xxxxxxx no estará obligado a responder, ni pagará indemnización alguna, por:
a. Es un empleado trabajador dependiente
b. Hospitalizaciones generadas por chequeos médicos ejecutivos
c. Encontrarse interno en hoteles, asilos de ancianos, casas de reposo, clínicas neuropsiquiátricas, instituciones dedicadas al tratamiento de adicción a las drogas o al alcohol
d. Condiciones crónicas o preexistentes
e. Tuberculosis
f. Heridas autoinfligidas causadas bien en estado de sanidad mental o en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio
g. Alcohol, drogas tóxicas, heróicas o alucinógenas o sustancias similares que no sean tomadas bajo el consejo o supervisión médicas (esto no incluye drogas prescritas por un médico para el tratamiento de adicción a las drogas)
h. Actividad ilegal realizada por parte del asegurado (incluyendo infracciones de tránsito)
i. Cualquier accidente que surja de la realización de actividades peligrosas
j. La enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnos- ticada por un psiquiatra
k. Rechazo injustificado a buscar un diagnóstico médico, no seguir las instrucciones médicas, o someterse a tratamientos médicos sin supervisión médica, salvo los casos que tengan relación con salvar la vida del paciente por un accidente en el cual el ASEGURADO haya estado involucrado
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l. La tentativa de homicidio del ASEGURADO mientras participa directa o indirectamente en una actividad ilegal
x. Xxxxxxx de espalda o condiciones relacionadas con dolores de espalda, a menos que existan evidencias médicas de una anormalidad, tales como rayos x, resonancia electromagnética, tomografía, o cualquier otro examen radiológico, aportado por un médico
n. Cualquier procedimiento quirúrgico electivo o parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo y sus conse- cuencias
o. Lesiones derivadas de accidentes cuando vuele como pasajero de una aeronave militar o privada que no tenga licencia para llevar pasajeros
Exclusiones aplicables a todas las Coberturas:
Davivienda Xxxxxxx no estará obligado a responder, ni pagará indemnización si:
a. Queda desempleado u hospitalizado como resultado de terremoto, inundación o fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra, motines, alborotos populares, rebelión, insurrección, fusión o fisión nuclear, detonación xx xxxxx nucleares, en los que participe el Asegurado activamente
b. El Asegurado deja de ser residente costarricense
c. El Asegurado no está al día en las cuotas mensuales del crédito
d. El asegurado no acredita haber estado empleado o ejerciendo su actividad económica, durante al menos seis (6) meses continuos previos a la ocurrencia del siniestro
IV. Período de Vigencia del Seguro:
El contrato de la póliza de seguro de protección crediticia se perfeccionará entre Davivienda Seguros y el Tomador con la firma del mismo. La vigencia iniciará en la fecha en que se indique en las Condiciones Particulares. La póliza estará vigente siempre que se renueve la misma. Los aseguramientos individuales entrarán en vigencia una vez que se cumplan con todas las Condi- ciones descritas en las Condiciones Generales.
V. Procedimiento para el pago de la prima y reclamo del siniestro:
Procedimiento para el pago de la prima
El Tomador deberá cumplir con el recaudo y depósito a favor de Davivienda Seguros de las primas del seguro. Se concede al Tomador un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales.
A solicitud escrita del Tomador, al momento de la expedición o prórroga de la póliza de seguro de protección crediticia, la prima del seguro podrá fraccionarse en períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, sujeto a la aprobación de Davivien- da Seguros, aspecto que se hará constar en las condiciones particulares. Dado que el seguro está concebido para que sea pagado mensualmente, no existe recargo alguno por ese fraccionamiento.
Procedimiento en caso de reclamo:
Una vez ocurrido el siniestro el Asegurado deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del mismo junto el Formulario de Declaración del reclamante. El Asegurado o el Tomador, deberá notificar el siniestro a más tardar siete
(7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia.
VI. Causas de Extinción del Contrato.
El aseguramiento individual de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, termina por las siguientes causas:
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a. Por falta de pago de la prima. El aseguramiento individual se tendrá por terminado una vez vencido dicho período xx xxxxxx. En este caso Davivienda Xxxxxxx deberá notificar su decisión al Tomador, a los Asegurados o a ambos, según correspon- da, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx
b. Una vez concluida la relación crediticia con el Tomador a la cual está asociado el aseguramiento individual
c. Cuando el Tomador, por escrito, solicite la exclusión del Asegurados de la póliza de seguro de Protección Crediticia
d. A la terminación anticipada de la póliza de seguro de Protección Crediticia, por parte del Tomador
e. Al cumplimiento de la vigencia del contrato sin que haya sido prorrogado
f. Si el Asegurados muere, se pensiona o no está realizando ninguna actividad remunerativa
g. Cuando el Asegurados solicite, en cualquier momento, su retiro del grupo Asegurado
h. Si el Asegurados recibe el pago de un amparo de incapacidad total y permanente de otra póliza que ampara el mismo crédito objeto de la presente póliza
i. El Asegurado deje de residir en Xxxxx Rica y ya no cotice para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.)
VII. Derecho de desistimiento del Contrato, penalidades, plazo y procedimiento:
La presente póliza terminará al cumplir su vigencia, siempre que el Tomador o Davivienda Seguros indiquen su intención de no prorrogar la misma al menos un mes antes de la fecha de terminación de la vigencia, de lo contrario se entenderá prorrogada automáticamente.
En virtud de la terminación anticipada propuesta por el Tomador, Davivienda Seguros tendrá derecho a conservar la prima de- vengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar al Tomador la prima no devengada a más tardar quince (15) días hábiles después de la terminación. El Tomador a su vez se compromete a reembolsar a los Asegurados las primas no devengadas que les corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de recibidas de Davivienda Seguros.
VIII. Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo.
En los términos del artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 se brindará respuesta oportuna a todo reclamo dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir del momento en que se presente formalmente el reclamo conforme al Formulario de Declaración del Reclamante, con el cumplimiento total de los requisitos.
IX. Instancias de atención a las cuales puede acudir:
Es importante para nosotros que usted tenga claro que ante cualquier queja o reclamación usted puede acudir a las siguientes instancias:
1. Cualquier queja o reclamación del Asegurado y/o Beneficiario) proveniente de la ejecución de la póliza de seguros, podrá ser presentada ante la instancia de atención al consumidor de seguros que disponga Davivienda Seguros
2. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante el Centro de Defensa del Asegurado con atención de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx, la cual podrá contactarla al teléfono 0000-0000 o bien a los siguientes correo electrónicos xxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
3. Los Asegurados podrán acudir a la Superintendencia una vez agotada la instancia del Centro de Defensa del Asegurado, bajo los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de defensa y protección del consumidor de seguros (SUGESE 06-13)
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4. Si la Superintendencia, ya sea de los informes remitidos o de las labores de supervisión ejecutadas, apreciare indicios de incumplimiento de normas de protección y defensa del consumidor procederá a trasladar ante la Comisión Nacional del Consumidor la queja o reclamación correspondiente
5. La utilización de los servicios de atención al consumidor, se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protec- ción previstas en la legislación vigente
6. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo podrán someter el conocimiento de la controversia que originó la queja o reclamación a las reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Con- flictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727
X. Manejo de datos personales:
Nuestra compañía se preocupa de cuidar sus datos personales, esto en cumplimiento de las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros; siendo tratada con carácter de confidencial y compartida únicamente con nuestros proveedores de servicios auxiliares para los efectos propios y exclusivos de este contrato
Gracias por su interés en nuestros servicios.