ANEXO - DISPOSICIÓN N° 78/DGTALET/16
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 78/DGTALET/16
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la presente es la contratación de un Servicio de Producción de Contenidos Audiovisuales, destinado a la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle que contiene el presente pliego.
Artículo 2º.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Para la admisibilidad de las Ofertas, se efectuará la Evaluación de Ofertas tomando en forma objetiva los requisitos exigidos por la Ley Nº 2.095, su modificatoria, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas. La simple presentación de ofertas implica el conocimiento de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa que lo conoce y acepta en todas sus partes. La presente contratación se realiza bajo la modalidad de Licitación Pública, de Etapa Única, conforme lo establecido en el Artículo 31, concordante con el Artículo 32 de la Ley Nº
2.095 y su modificatoria y el Decreto N°95/14 y modificatorio.
Artículo 3º.- DESCRIPCIÓN.
El presente servicio consiste en el servicio de producción de los siguientes contenidos audiovisuales, los que deberán ser entregados de conformidad con el cronograma de entregas previsto en el artículo 4° del presente pliego:
• 48 gif animados: producción de 48 animaciones en formato GIF. El material podrá ser capturado tanto en video como en fotografía según requerimientos. Incluye recursos técnicos tipo DSRL, recursos de filmación, edición, corrección de color y VFX.
• 12 knolling: producción de fotografías de tipo “knolling” con diversos elementos de
arte. Incluye equipamiento, edición y retoque fotográfico.
• 24 videos snacks: Producción de videos de entre 15 y 60 segundos de duración aproximada, grabados en exteriores o interiores en distintas locaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La captura puede realizarse con cámara GoPro y utilizando distintos tipos de grips para montaje en diversos elementos (casco, bicicleta, auto, etc). Estética xx xxxxxx subjetiva. Incluye recursos técnicos necesarios, recursos de filmación, equipamiento, post producción, musicalización, inserción de Motion Graphics.
• 12 videos time lapse: Producción de 12 videos time-lapse en exteriores o interiores en distintas locaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante cámaras del tipo DSRL. Incluye recursos técnicos necesarios, recursos de filmación, post producción, musicalización e inserción de Motion Graphics.
NOTA: Se deberá contar con autorización expresa de las personas cuya imagen aparezca en las fotografías y/o videos, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacer uso de ellas con fines promocionales. Dichas autorizaciones deberán ser entregadas a la repartición usuaria una vez finalizada y aprobada la producción, deslindando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todo reclamo ulterior por uso de imagen. La adjudicataria será responsable de los costos derivados por la contratación de actores y sus derechos en su caso.
Asimismo y en el hipotético caso que el adjudicatario no utilice bandas musicales de uso libre, estará bajo su exclusivo cargo el pago de su uso ante SADAIC o el organismo que en su futuro lo reemplace.
Artículo 4º.- PLAZO Y FORMA DE ENTREGA
El servicio tendrá una duración de un (1) año. Las entregas serán mensuales y cada mes el adjudicatario deberá entregar lo que se detalla a continuación:
• Cuatro (4) gif animados
• Un (1) knolling
• Dos (2) videos snacks
• Un (1) video time lapse
Artículo 5º.- ALCANCE DE LA EXPLOTACIÓN
Los derechos sobre los contenidos a que se refiere el presente, comprenden los derechos de explotación bajo la modalidad contratada o cualquier otra que el Gobierno de la Ciudad estime conveniente, ya sea que la lleve a cabo mediante la intervención de la contratante, de un tercero o por sí mismo. Tales derechos pasan a ser de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad que no deberá abonar por su explotación bajo cualquier modalidad otros conceptos que los que se establecen en la orden de compra.
La sesión de derechos y explotación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá ser realizada mediante escribano público y bajo exclusivo cargo del adjudicatario.
Artículo 6º.- INDEMNIDAD
La adjudicataria dejará indemne al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por cualquier reclamo vinculado al contenido audiovisual, y a los derechos que eventualmente pudieran invocar las personas que hubieran participado en su elaboración o que lo protagonicen. Asimismo, la adjudicataria dejará indemne al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la explotación de dicho contenido en los términos previstos en la cláusula anterior.
Artículo 7°.- CONSULTA, ADQUISICIÓN Y VALOR XXX XXXXXX
El pliego es gratuito y podrá ser obtenido a través del Sistema Electrónico “Buenos Aires Compras” (BAC), donde se encontrará disponible en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En las contrataciones electrónicas (BAC), solo el proveedor que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante dentro del procedimiento de selección.
Artículo 8°.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS. La presentación debe realizarse por el sistema de Buenos Aires Compras antes del horario indicado. En todos los casos se debe indicar el precio unitario y el total resultante. En caso de discrepancia, se tendrá como válido el precio que resulte de multiplicar el precio por unidad por la cantidad de unidades requeridas.
Artículo 9.- PRORROGA DEL CONTRATO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el contrato por única vez, por un período de hasta un (1) año calendario en iguales condiciones e idénticos términos. La decisión de prorrogar el contrato será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Artículo 10.- IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX
La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y tramita por cuerda separada. Siendo que el presente procedimiento tramita mediante BAC, la impugnación xxx xxxxxx será efectuada por dicha vía hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la Apertura de las Ofertas, y se tramitará en forma paralela al desarrollo del
procedimiento, sin interrumpir el trámite de la contratación. Solo tiene derecho a impugnar el pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
Artículo 11.- INSCRIPCIÓN
Los interesados en participar en la presente contratación deberán estar inscriptos en BUENOS AIRES COMPRAS (BAC), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE HACIENDA. La inscripción
debe ser iniciada por el interesado a través del sitio de Internet, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado BAC.
Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta.
Artículo 13.- PLAZO MANTENIMIENTO DE OFERTA
VEINTE (20) hábiles a partir de la fecha de Apertura de las Ofertas.
Artículo 14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del
G.C.A.B.A. igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17.1 apartado a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en su artículo
17.2. Al momento de cargarse la oferta, los oferentes deberán identificar la garantía a través de los formularios disponibles en BAC, disponiendo de un plazo de veinticuatro (24) horas desde el acto de apertura de ofertas para su presentación física.
ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, conforme artículo 17.1 apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en su artículo 17.2.
Artículo 16.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 78/DGTALET/16 (continuación)
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario y su aceptación. Siendo que el presente procedimiento tramita mediante BAC, el contrato se perfecciona con la notificación efectuada por dicha vía de la orden de compra al adjudicatario y su aceptación, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
Artículo 17.-DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Órgano Licitante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 18.- FORMA DE PAGO
A los efectos de la cancelación del saldo del precio, será condición sine qua non que la prestación que constituye el objeto de la contratación se haya realizado en forma satisfactoria y que, por ende, se haya emitido el correspondiente PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (PRD).
Cumplimentado que fuera dicho recaudo, procederá el pago dentro de los TREINTA
(30) días hábiles desde la presentación de la pertinente factura conforme lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto N° 95/2014 aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 2095 y su modificatoria de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por el artículo 28 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición DGCC N° 396/2014.
Artículo 19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DURANTE EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS FUTUROS.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 10/16 (Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el ejercicio fiscal 2016), Artículos 25 y 26, se deja constancia que la autorización y el compromiso de la ejecución del contrato durante los ejercicios futuros, quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, así como la adjudicación y el cumplimiento del contrato, respecto de estos ejercicios, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar.
Artículo 20.- PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
Expresada que sea la conformidad con los servicios realizados por parte de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva dependiente del Ente de Turismo de la Ciudad de este organismo, se procederá a emitir el correspondiente PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Artículo 21.- VALOR XXX XXXXXX
Sin valor.
FIN DEL ANEXO