Entre los suscritos a saber: ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A., COMPAÑÍA DE
Entre los suscritos a saber: ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A., COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito domiciliado en la ciudad de Bogotá, constituido como sociedad anónima por escritura pública 1557 del 5 xx xxxxx de 1994, de la Notaría 4 de Bogotá, con permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera antes Superintendencia Bancaria, otorgado mediante Resolución 0718 del 21 xx xxxxx de 1994, todo lo cual acredita con el certificado de existencia y Representación Legal de la Superintendencia Financiera que se adjunta, quien para los efectos de este contrato se denominará ARCO GRUPO BANCOLDEXpor una parte, y por la otra, EL LOCATARIO que se describe en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES que
para todos los efectos forma parte integrante del presente documento, manifestaron que por medio del presente instrumento, celebran un contrato de arrendamiento financiero o leasing, el cual se rige por las cláusulas que se indican a continuación:
ANTECEDENTES
PRIMERA: DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato es de naturaleza mercantil, de los denominados de LEASING y está sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este escrito, como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en los Códigos de Comercio y Civil Colombianos y demás normas concordantes. En virtud del mismo, ARCO GRUPO BANCOLDEXentregará a EL(LOS)
LOCATARIO(S) la mera tenencia del(los) bien(es) que se especifica(n) en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, para que
éste(éstos) lo(s) use(n) y disfrute(n) pagando un canon de arrendamiento durante el período de duración del contrato, y a su terminación proceda(n) a restituirlo(s), o si así lo decide(n) opte(n) por adquirirlo(s) previa cancelación del valor de adquisición, quedando sujetas las partes a las obligaciones que en adelante se
precisarán.
SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES.
Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato, lo siguiente:
1) EL(LOS) LOCATARIO(S) manifestó (taron) a ARCO GRUPO BANCOLDEXsu voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre el(los) bien(es) que constituye(n) el objeto de este contrato. Para tal efecto, EL(LOS) LOCATARIO(S) lo(s) enajenó (xxxx) previamente a ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. a título de compraventa, con el fin de celebrar el presente contrato de leasing. 2) EL(LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) y acepta(n) el estado del(los) mueble(es), en virtud de haber sido su(s) anterior(es) propietario(s) y por lo tanto libera(n) a ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. de toda responsabilidad por los daños, averías, desperfectos que por cualquier causa presenten el(los) mueble(es) e imposibiliten su uso en forma total o parcial. 3) EL(LOS) LOCATARIO(S) declara(n) que los muebles referidos han sido escogidos e identificados por él, que conoce su ubicación, sus características, especificaciones, su situación jurídica y su estado actual y que, por consiguiente, asumirá para si los riesgos y demás efectos jurídicos favorables o desfavorables de su elección, más si se tiene en cuenta que actualmente los posee. 4) EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma, los bienes que desea tener para su uso y por tanto asume las consecuencias favorables o desfavorables de dicha elección. De conformidad con lo anterior, EL LOCATARIO excluye expresamente a ARCO GRUPO BANCOLDEXde toda responsabilidad por causa de esta elección. 5) EL (LOS) LOCATARIO (S) manifiesta que en el evento en que esta operación de leasing sea fondeada a través de alguna línea de redescuento, y esta exija algún compromiso, EL (LOS) LOCATARIO (S), manifiesta de manera incondicional e irrevocable que acepta los compromisos y obligaciones que se derivan de su utilización. 6) Para celebrar el contrato requerido por EL(LOS) LOCATARIO(S), ARCO GRUPO BANCOLDEXha
adquirido el(los) bien(es) del PROVEEDOR a que hace referencia el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, y es por lo tanto la propietaria del(los) mismo(s).
CONDICIONES GENERALES TERCERA: ANTICIPOS.
ARCO GRUPO BANCOLDEXen virtud del presente contrato entregará a el constructor, fabricante, proveedor o a quien EL LOCATARIO defina, a modo de anticipos, las sumas de dinero necesarias para la fabricación, adecuación, puesta en funcionamiento, transporte, instalación, importación, o cualquier otro emolumento necesario para la entrega del bien objeto del contrato de leasing, en los términos y condiciones definidos previamente por EL LOCATARIO, con el proveedor, fabricante o constructor, o quien haga sus veces, del bien objeto del contrato de leasing. Dichas sumas harán parte del valor de adquisición del bien objeto del presente contrato y sobre las mismas se cobrará un componente de intereses que será calculado con el método financiero del interés compuesto. Una vez recibido el bien por parte del LOCATARIO y previo pago de los intereses que se hubieran generado durante la etapa de anticipos, la sumatoria de dichos valores, y los que gire ARCO GRUPO BANCOLDEX, se tendrán como valor de adquisición de los referidos activos. PARAGRAFO 1: en el evento de que los valores a girar proveedor, fabricante o constructor, o quien haga sus veces por concepto de fabricación, adecuación, puesta en funcionamiento, transporte, instalación, importación, o cualquier otro emolumento necesario para la entrega del bien objeto del contrato de leasing, superen el valor aprobado por ARCO GRUPO BANCOLDEXal LOCATARIO
estas sumas adicionales deberán ser sufragadas por el LOCATARIO, y se constituirán como canon extraordinario del contrato. PARAGRAFO 2: Como este contrato se celebra en interés, a instancia y por solicitud de EL (LOS) LOCATARIO(S), el mismo acepta y se obliga a pagar a ARCO GRUPO BANCOLDEXel valor de los
intereses que se pacten sobre los anticipos que se efectúen a la tasa del presente contrato más un punto adicional, contado a partir de la fecha del primer desembolso. Para los desembolsos que se efectúen dentro del mencionado período, EL (LOS) LOCATARIO(S) reconocerá intereses desde la fecha de desembolso hasta la terminación del respectivo mes. El valor del DTF será el vigente en la fecha del respectivo desembolso, la cual tendrá una revisión mensual. PARAGRAFO 3: EL LOCATARIO deberá cancelar los intereses correspondientes al anticipo máximo hasta el día quince (15) de cada mes posterior al corte. Si no llegare a cancelar dentro de este período, la tasa de interés para el nuevo período xx xxxxx, se incrementará en un punto adicional al pactado para los anticipos ordinarios. Cuando EL LOCATARIO vencido cancele los intereses pendientes de pago antes del día quince
(15) del mes posterior al nuevo corte, la tasa de los anticipos regresará a su estado original, para el próximo período xx xxxxx. PARAGRAFO 4: Si el contrato no tiene pactado anticipos y la suscripción del acta de entrega del bien, se llegare a producir después del día veinticinco
(25) del mes correspondiente, la obligación del pago del primer canon se dará a partir del primer día hábil de la segunda semana del segundo mes siguiente a la activación.
CUARTA: DE EL(LOS) BIEN(ES) OBJETO DEL CONTRATO Y SU ENTREGA.
ARCO GRUPO BANCOLDEXse obliga en virtud del presente contrato, a entregar a título de arrendamiento financiero a EL(LOS) LOCATARIO(S) y este a recibir de aquella la mera tenencia del(los) bien(es) descrito(s) en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, en las
condiciones solicitadas por el LOCATARIO y a su entera satisfacción. La entrega del bien objeto del contrato la realizará el fabricante, constructor o proveedor del bien que constituye el objeto de éste, en los términos señalados para la adquisición de los mismos por EL LOCATARIO. El fabricante, constructor, proveedor o quien haga sus veces, o en su caso
EL LOCATARIO comunicará a ARCO GRUPO BANCOLDEXque se ha entregado el bien objeto del contrato. Como constancia de la entrega, EL(LOS) LOCATARIO(S) suscribirá(n) un acta en la cual manifestará(n) la ocurrencia de dicho hecho. PARAGRAFO: el acta de entrega se tendrá como el documento contractual valido para determinar la fecha de recibo a satisfacción por parte del LOCATARIO del bien objeto de financiación por parte de ARCO GRUPO BANCOLDEX, cualquier otro documento adicional, se tendrá como soporte técnico para efectos de definir las garantías por parte del PROVEEDOR.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE EL(LOS) BIEN(ES).
Como consecuencia de la suscripción del presente contrato los bienes dados en LEASING son de propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEXpor lo tanto, EL LOCATARIO se compromete a adoptar cuantas medidas sean precisas o convenientes, a juicio de ARCO GRUPO BANCOLDEXpara contribuir al reconocimiento de este derecho, debiendo EL LOCATARIO dar aviso por escrito a ARCO GRUPO BANCOLDEXinmediatamente de cualquier acción que intentare cualquier persona contra los mismos. Igualmente, EL LOCATARIO deberá entregar a ARCO GRUPO BANCOLDEXcopia auténtica de la matricula, o registros oficiales y los documentos del vendedor en los que aparezca el bien a nombre de ARCO GRUPO BANCOLDEX, so pena de entender este contrato incumplido con los efectos que se deriven de ello. Igualmente EL LOCATARIO se compromete a enviar durante los dos (2) primeros meses de cada año, copia autentica del recibo en que conste el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargos que afecten el bien y accesorios objeto del contrato. Por ser los bienes propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEX, EL LOCATARIO se compromete a darles su debida contabilización y régimen tributario. EL LOCATARIO autoriza y se obliga a colocar en un lugar visible del bien y en forma permanente una placa, calcomanía o cualquier otro signo idóneo para identificarlo como
propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A.
PARAGRAFO: EL(LOS) XXXXXXXXX(S) declara
que ha hecho la debida diligencia con el fin de conocer la tradición de los bienes y la forma en que fueron fabricados, adquiridos o importados por parte del PROVEEDOR. La responsabilidad de verificar la tradición y libertad del bien esta en cabeza del LOCATARIO, motivo por el cual manifiesta que los bienes que por el presente contrato se financian son de propiedad de quien los enajena a ARCO GRUPO BANCOLDEXen virtud del presente contrato.
SEXTA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá la duración señalada en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES,
contado a partir de la fecha de entrega del(los) bien(es) que ARCO GRUPO BANCOLDEXhaga a EL(LOS) LOCATARIO(S), de conformidad con el acta de entrega respectiva.
SEPTIMA: CESIÓN DE LAS GARANTIAS.
Si se presenta alguna circunstancia que imposibilitare a el constructor, fabricante o proveedor, o quien haga sus veces, ejecutar los actos encaminados al cumplimiento de su obligación, o si se presentare una fuerza mayor o caso fortuito que igualmente imposibilite el cumplimiento de las obligaciones, ARCO GRUPO BANCOLDEXqueda liberado de toda responsabilidad y deberá EL LOCATARIO cancelarle los gastos en que directa o indirectamente incurra en el proceso de construcción, fabricación o adquisición del bien objeto de este contrato, incluyendo el valor de los anticipos y cualesquiera pérdidas, impuestos, derechos, fletes, gastos de transporte o de cualquier otro tipo, en virtud del mandato bajo el cual actúa ARCO GRUPO BANCOLDEXfrente a EL LOCATARIO para la adquisición de el bien objeto del contrato.
En el evento anterior ARCO GRUPO BANCOLDEXcederá, transferirá o endosará el contrato, documento, título y póliza en los que consten las obligaciones de el constructor,
fabricante o proveedor o quien haga sus veces a EL LOCATARIO, dentro del mes siguiente al pago total de las obligaciones, por parte del LOCATARIO, quedando EL LOCATARIO como titular de las acciones y derechos que tiene ARCO GRUPO BANCOLDEX, frente a el constructor, fabricante o proveedor del bien, o quien haga sus veces, pudiendo EL LOCATARIO exigir directamente a dicho constructor, fabricante o proveedor o quien haga sus veces, el cumplimiento del contrato respectivo o pedir la resolución del mismo con resarcimiento de daños y perjuicios, frente a las autoridades respectivas.
Los valores que en los eventos descritos adeude EL LOCATARIO a ARCO GRUPO
BANCOLDEXdeberán ser cancelados previamente por EL LOCATARIO para la entrega de la documentación con la cual se ceden los derechos de ARCO GRUPO BANCOLDEXfrente a el constructor, fabricante o proveedor o quien haga sus veces.
PARAGRAFO.- En el evento en que el constructor, fabricante o proveedor o quien haga sus veces, sea admitido a un proceso de reorganización en virtud de lo señalado en la Ley 1116 de 2006 o las normas que la adicionen, modifiquen o complementen, ARCO GRUPO BANCOLDEXcederá a EL LOCATARIO su posición de acreedor dentro de dicho proceso, quien deberá presentar dentro de los términos legales la acreencia, subrogándose en la condición de acreedor que al momento de la admisión tenía ARCO GRUPO BANCOLDEX, y obligándose a pagar a ARCO GRUPO BANCOLDEXlos valores girados por ésta al constructor, fabricante o proveedor, o quien haga sus veces, para la fabricación, construcción o adquisición del bien, así como los intereses generados entre la fecha de giro y la del pago efectivo.
OCTAVA: DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.
EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) en las oficinas de ARCO GRUPO BANCOLDEXun canon
de arrendamiento con la periodicidad y valor señalados en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES. El canon calculado con el componente de interés aplicable para el primer período del contrato, se determina teniendo en cuenta la sumatoria de los desembolsos realizados por ARCO GRUPO BANCOLDEXdurante el período de construcción, fabricación, montaje, importación o adquisición, esta sumatoria será el valor presente para generar un plan de pagos estimado, que se calculará teniendo en cuenta el plazo del contrato, modalidad y periodicidad de pago, el valor de la opción de adquisición y el componente de interés variable.
El valor del canon fue calculado con base en la aplicación de la siguiente fórmula:
CANON= (VPN-OA) * Tr (1+tr) n ) + OA ((1+Tr)-1) (1+Tr) n - 1
Dónde:
C | Valor del canon revisado |
n | Número de cánones restantes del contrato. Para el primer canon, corresponde al plazo del contrato. |
OA | Valor de la opción de compra de la adquisición |
Tr | Factor Financiero ( % ) calculado de la siguiente manera |
4- DTF(r)- M
4
(-4/P)
Tr = -1
Dónde:
DTF(r) | Valor de la tasa DTF vigente en la semana de revisión (%).Para el cálculo del canon se aplicará el DTF |
VPN=
CA | canon Trimestre anterior |
ta | Factor Financiero utilizado para el cálculo del canon trimestre anterior ( % ) |
n | Número de cánones restantes del contrato |
Donde
CA ((1+Tr) n -1) + OA
Tr (1+Tr) n (1+Tr) n
deberá efectuarse el día hábil inmediatamente posterior al señalado en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES Los pagos se harán en horario bancario el día de cada vencimiento.
vigente de la fecha de entrega del bien al locatario | |
M | Margen adicional sobre el DTF ( % ) equivalente a (%)puntos porcentuales. |
P | número de cánones durante 1 año |
VPN | Valor presente neto del contrato. Para el primer canon corresponde al valor de la adquisición del bien |
PARÁGRAFO TERCERO. Con la finalidad de mantener el equilibrio económico del contrato, el canon para el segundo período y los siguientes será determinado conforme la periodicidad señalada en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, y el nuevo canon será el resultado de:
1. Descontar el valor de la opción de adquisición y los cánones faltantes a Valor Presente al componente de interés vigente para el contrato antes de la determinación del nuevo canon.
2. Distribuir el Valor Presente calculado en el punto anterior en el plazo restante y en la opción de adquisición con las condiciones iniciales de periodicidad y modalidad de pago, cánones faltantes, cánones extraordinarios, valor absoluto de la opción de adquisición y componente de interés variable vigente al momento de la determinación; para lo cual se utilizarán los métodos financieros de tasa de interés compuesto.
PARÁGRAFO PRIMERO. CANONES FUTUROS RECIBIDOS POR ANTICIPADO.
En caso de acordarse cánones futuros recibidos por anticipado en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, se entenderá por estos, aquellos pagos al valor del contrato que se abonarán en su integridad al valor objeto de financiación. Estos pagos serán considerados como cánones extraordinarios, sin perjuicio del tratamiento tributario que se le deba dar a los mismos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL(LOS)
LOCATARIO(S) se obliga a pagar en el lugar que ARCO GRUPO BANCOLDEXle indique los cánones determinados durante la vigencia del contrato. Si algún día de pago no fuera día hábil, éste
De darse los presupuestos para la determinación del nuevo canon, ello será informado por ARCO GRUPO BANCOLDEXindicando el nuevo valor, con anterioridad al período para el cual rige el nuevo canon.
PARÁGRAFO CUARTO. El simple retardo en el pago del canon periódico, hará incurrir a los LOCATARIOS en xxxx, y otorgará a ARCO GRUPO BANCOLDEXel derecho a terminar por justa causa el contrato, y a exigir tanto la restitución del bien, como la satisfacción de las otras prestaciones y sanciones a que hubiere lugar. Así mismo, la tolerancia de ARCO GRUPO BANCOLDEXal recibir el pago de cánones vencidos, no implicará purga de la xxxx ni prorroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de los LOCATARIOS derivadas de este contrato.
PARÁGRAFO QUINTO. El deterioro u obsolescencia de(los) bien(es) no es causa de disminución el canon periódico, igualmente la obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de(los) bien(es) objeto del contrato por cualquier causa.
PARÁGRAFO SEXTO. No cesara para EL LOCATARIO la obligación de pagar los cánones periódicos ni las demás obligaciones contenidas en el presente contrato, en el evento en que por orden de autoridad judicial o administrativa sea privado EL LOCATARIO O ARCO GRUPO
BANCOLDEXde la tenencia del bien por hechos que no les sean imputables. EL LOCATARIO manifiesta que conoce de buena fe la tradición de los bienes objeto de financiación, en consecuencia en el evento de producirse el supuesto contenido en el presente parágrafo EL LOCATARIO asumirá la defensa de la propiedad del bien ante la autoridad competente.
NOVENA: IMPUTACIÓN PARA EL PAGO.
El pago de cualquier cantidad de dinero que EL(LOS) LOCATARIO(S) haga(n) a ARCO GRUPO
BANCOLDEXtendrá el siguiente orden de imputación, a menos que las partes acuerden lo contrario:
1). A lo adeudado por EL LOCATARIO por concepto de impuestos, timbres, primas de seguros, honorarios, gastos de cobranza y otros gastos a su cargo respecto de cualquier contrato celebrado con ARCO GRUPO BANCOLDEX.
2). A intereses xx xxxx y sanciones causadas respecto de cualquier obligación pendiente de pago por parte de EL(LOS) LOCATARIO(S) a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEX.
3). A los cánones de arrendamiento ya vencidos en orden de antigüedad de los respectivos vencimientos, respecto de cualquier contrato celebrado con ARCO GRUPO BANCOLDEX.
4). A las opciones de adquisición vencidas respecto de cualquier contrato de leasing celebrado con ARCO GRUPO BANCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de encontrarse vencidas varias obligaciones a la fecha del pago, ARCO GRUPO BANCOLDEXelegirá a cuál de ellas se imputará un abono determinado. Hecho un abono por EL(LOS) LOCATARIO(S), ARCO GRUPO
BANCOLDEXle comunicará a este cual ha sido la imputación que de él se ha hecho según las anteriores reglas.
DECIMA: PAGOS PARCIALES.
ARCO GRUPO BANCOLDEXse reserva el derecho de aceptar pagos parciales sobre las obligaciones que constan en este contrato y en este evento, imputar los dineros pagados con sujeción al siguiente orden: 1. a extinguir impuestos, costos judiciales, arancel judicial, honorarios de abogados y demás gastos de cobranza. 2. A pagar los intereses xx xxxx. 3. A pagar el componente de interés. 4. A amortizar el canon. En ningún caso se entenderá que la prorroga expresa o tacita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales, la condonación del componente de interés o de intereses xx xxxx y en general la renuncia u omisión de algunos de los derechos del acreedor implican novación de la obligación.
DECIMA PRIMERA: DEL PAGARÉ.
EL(LOS) LOCATARIO(S) otorga(n) a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEXun pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas que por este contrato adquiere(n). Este pagaré solo podrá ser llenado válidamente por ARCO GRUPO BANCOLDEXde acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta suscrita y entregada por EL(LOS) LOCATARIO(S) y de acuerdo con el contenido de este contrato. Los títulos valores que se llenen o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S)
en este contrato, sino que se entregan como garantía en el cumplimiento de las mismas.
DECIMA SEGUNDA: DEL REAJUSTE.
En caso de que se presentare una tasa de devaluación del peso colombiano superior al 50% anual en relación con la fecha de iniciación de este contrato según certificación oficial, ARCO GRUPO BANCOLDEXse reserva el derecho de reajustar el valor de adquisición así como las demás prestaciones económicas pactadas en forma proporcional a dicho incremento. El reajuste tendrá como única finalidad, mantener las iniciales condiciones económicas del contrato.
DECIMA TERCERA: DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL BIEN.
El valor de adquisición de el(los) bien(es) entregado(s) en Leasing a EL (LOS) LOCATARIO(S) en desarrollo del presente contrato corresponde a la suma señalada en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES. Al
presente contrato se adjunta la tabla de amortización del mismo a la fecha de su iniciación.
DECIMA CUARTA: VALOR A FINANCIAR.
El valor a financiar corresponde a la suma aprobada por ARCO GRUPO BANCOLDEXcomo suma a girar al proveedor, fabricante o constructor para la adquisición de el(los) bien(es) en desarrollo del presente contrato. Este valor corresponde a la suma señalada en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES.
PARÁGRAFO.- En el evento en que el valor de adquisición de el(los) bien(es) objeto del presente contrato exceda la suma aprobada por ARCO GRUPO BANCOLDEX, los valores adicionales serán asumidos por EL LOCATARIO y serán imputados al contrato de leasing a título de canon extraordinario.
DECIMA QUINTA: DEL DOMICILIO
CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.
Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la ciudad de Bogotá D.C., y determinan como sitios para recibir notificaciones las direcciones señaladas en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES.
DECIMA SEXTA: DE LA AUTORIZACIÓN. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) expresamente a ARCO GRUPO BANCOLDEXpara completar válidamente los espacios en blanco que llegaren a existir en las cláusulas del presente contrato y sus documentos anexos o aquellos mediante los cuales las partes acuerden modificaciones o aclaraciones. Una vez completados los mencionados espacios, ARCO GRUPO BANCOLDEXenviará una comunicación a EL(LOS) LOCATARIO(S), quien(es) se entenderá(n) notificado(s) en la fecha del envío de la referida comunicación.
DECIMA SEPTIMA: LÍNEAS DE CRÉDITO. EL
LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios, se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes del presente contrato, toda vez que aceptan conocer los respectivos reglamentos de financiación y las obligaciones que los mismos imponen, los cuales pueden ser consultados a través de la pagina web de las entidades que otorgan la línea de crédito. Así mismo será por su cuenta los gastos, comisiones, sanciones que cobren tales entidades por la utilización las líneas de crédito o garantía, o el pago parcial o pago total de las mismas, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon o la liquidación total o parcial del valor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo anterior, si ARCO GRUPO BANCOLDEX con ocasión del presente contrato tuviese que asumir el pago de los gastos, costos, sanciones y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de las líneas de crédito o garantía, o
el pago parcial o pago total de las mismas, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios se obligan a reintegrar a ARCO GRUPO BANCOLDEX en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, aún en caso que hubieren ejercido opción de compra y/o se les hubiere efectuado la tradición del activo objeto del presente contrato. Ante el incumplimiento de esta obligación EL LOCATARIO y sus deudores solidarios y/o colocatarios cancelarán intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa legal permitida. PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá lugar a la devolución de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, ante el incumplimiento del contrato por cualquiera de las causales aquí previstas. PARÁGRAFO TERCERO. En atención a que la tasa pactada en el presente contrato obedece al fondeo otorgado por entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes, y que dicha tasa refleja el costo de fondeo de ARCO GRUPO BANCOLDEX, en el evento en que los giros que realice ARCO GRUPO BANCOLDEX para la adquisición de los activos, su importación, su construcción o demás emolumentos a que hubiere lugar, se hagan con recursos propios, entendiendo por tales los que no provengan de otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes, se entenderá que el componente de interés pactado en el presente contrato para el cálculo del canon, será la tasa de interés señalada en la cláusula anterior, desde el primer desembolso hasta el recibo efectivo de los recursos provenientes del fondeo.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
DÉCIMA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE ARCO GRUPO BANCOLDEX.
ARCO GRUPO BANCOLDEXse obliga específicamente con EL(LOS) LOCATARIO(S) a:
1) Permitirle(s) el uso y goce del(los) bien(es)
materia del contrato durante el período de su duración, siempre que esté(n) cumpliendo debidamente con sus obligaciones, y en consecuencia, se compromete a librar a EL(LOS) LOCATARIO(S) de toda perturbación ilegítima en el uso y goce de el(los) bien(es), imputable a ARCO GRUPO BANCOLDEX.
2) Recibir en el lugar que ARCO GRUPO BANCOLDEXle indique a EL(LOS) LOCATARIO(S) dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato, el(los) bien(es) materia del mismo, los cuales deberán encontrarse en el mismo estado en el cual fueron recibidos por EL(LOS) LOCATARIO(S), salvo el deterioro normal causado por el uso y por el transcurso del tiempo. En el evento en que el(los) bien(es) no se encuentre(n) en el mismo buen estado en que fue(xxx) recibido(s) por EL(LOS) LOCATARIO(S), éste(os) deberá(n) indemnizar a ARCO GRUPO BANCOLDEXel deterioro del(los) bien(es) de acuerdo al valor que determinen para el caso expertos o peritos de conformidad con lo que definan las normas vigentes.
En todo caso, EL(LOS) LOCATARIO(S) asumirá(n) los gastos que demanda la restitución de el(los) bien(es).
3) Permitirle(s) ejercer la opción de adquisición de el(los) bien(es) materia de este contrato, si así lo manifestare(n) por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo, siempre que se encuentre al día respecto de todas y cada una de las obligaciones existentes para con ARCO GRUPO BANCOLDEX, en relación con este y cualquier otro contrato o crédito en cualquier modalidad. Las partes de común acuerdo definirán el procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera el dominio del(los) bien(es).
DÉCIMA NOVENA: DE LOS DERECHOS DE ARCO GRUPO BANCOLDEX.
Además de los demás derechos contenidos en el
presente contrato ARCO GRUPO BANCOLDEX, tendra los siguientes:
a) Como propietario del bien objeto del contrato, tiene sobre este todos los derechos y prerrogativas inherentes a esa calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL LOCATARIO.
b) ARCO GRUPO BANCOLDEXse reserva el derecho de inspeccionar el(los) bien(es) para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del(los) mismo(s). Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre(n) el(los) bien(es) o solicitar que le sea(n) puesto(s) a su disposición para la inspección, y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL(LOS) LOCATARIO(S).
VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE EL LOCATARIO.
En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL LOCATARIO se obliga a:
a) Efectuar el pago del canon de arrendamiento.
b) Suministrar la atención técnica y cumplir con las recomendaciones impartidas por ARCO GRUPO BANCOLDEX, el constructor, fabricante, proveedor o el asegurador, con el fin de proteger el bien de los daños que pueda sufrir y evitar la pérdida o deterioro del mismo.
c) Responder por los gastos de mantenimiento, reparación, al igual que los costos de reposición por pérdida, destrucción, daño irreparable o delitos contra la propiedad.
d) No subarrendar, entregar la tenencia, ni cambiar el lugar de operación del bien sin previa autorización escrita de ARCO GRUPO BANCOLDEX.
e) Comunicar por escrito a ARCO GRUPO BANCOLDEXde manera inmediata, la
iniciación de cualquier proceso en que se involucre el bien objeto del contrato, de la misma forma que cualquier siniestro total o parcial sobre dicho bien.
f) Ser el único responsable de los daños y de toda clase de perjuicios o lucro cesante que se cause a terceros por o con el bien entregado en arrendamiento financiero; por lo tanto para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento del bien entregado en arrendamiento financiero, se entenderá que la guarda material y jurídica de ellos está radicada exclusivamente en la persona de EL LOCATARIO.
En el evento en que ARCO GRUPO BANCOLDEXsea condenada judicialmente o decida extrajudicialmente pagar suma alguna de dinero a terceros que reclamen perjuicios por daños ocurridos por o con ocasión del uso del bien arrendado cualquiera que esta sea, o en virtud del contrato celebrado por EL LOCATARIO sobre el mismo, EL LOCATARIO, se obliga a reembolsarle tales sumas, al igual que los gastos y los honorarios profesionales que ARCO GRUPO BANCOLDEXhubiere gastado en su defensa. Este reembolso comprenderá lo pagado por daño emergente, lucro cesante, daño moral, intereses, depreciación monetaria, costas y similares. El reembolso se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ARCO GRUPO BANCOLDEXnotifique a EL LOCATARIO la realización de tales pagos. De los valores a cargo de EL LOCATRIO se restará lo que la aseguradora haya pagado por el mismo concepto a ARCO GRUPO BANCOLDEX. Igualmente, ARCO GRUPO BANCOLDEXnotificado del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar los perjuicios antes mencionados, podrá llamar en garantía a EL LOCATARIO según lo prevé el artículo 57 del
C.P.C. Colombiano.
g) Dejar incorporadas en el bien las piezas de repuesto que se le instalen o las mejoras que se le hagan durante la vigencia del contrato, las que pasarán a ser de propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEX, sin que EL LOCATARIO por ello tenga derecho a compensación, restitución o indemnización alguna.
h) Colocar en el bien la placa que indique ARCO GRUPO BANCOLDEXpara identificar la propiedad exclusiva de este.
i) Pagar, obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, certificados, impuestos, etc., exigidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales para el uso y operación del bien entregado en arrendamiento financiero.
j) Constituir oportunamente las garantías reales o personales exigidas por ARCO GRUPO BANCOLDEX.
k) EL LOCATARIO se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su consentimiento como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
l) EL LOCATARIO se obliga a enviar por lo menos de forma semestral, su información comercial y financiera con el fin de que la misma sea analizada por ARCO GRUPO BANCOLDEX, para efectos de la calificación de cartera.
m) Pagar, obtener y mantener vigentes todos los permisos licencias, certificados, impuestos, entre otros, exigidos por las autoridades Nacionales, Departamentales y Municipales para el uso y operación del bien entregado en arrendamiento financiero.
n) Informar a ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. de su estatus de cumplimiento de la Ley FATCA de los Estados Unidos de América y normas semejantes que le sean aplicables, así como los cambios de estatus en cuanto se
produzcan.
o) Acatar las obligaciones de FATCA y contar con un programa de cumplimiento para esta normativa, en el evento que ello aplique. ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. se reserva el derecho de solicitar las certificaciones sobre dicho cumplimiento, así como el de dar por terminada la relación con el Locatario, en caso de incumplimiento de esta obligación.
p) Remitir a ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A., cuando éste así lo requiera, la documentación que éste solicite para dar cumplimiento a la Ley FATCA de los Estados Unidos de América y normas semejantes que le sean aplicables y actualizar la documentación cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ARCO GRUPO BANCOLDEXse viera obligada a cancelar por orden judicial o administrativa las obligaciones dinerarias que EL LOCATARIO tenga con terceros en virtud de lo establecido en el presente contrato y en la ley, EL LOCATARIO deberá reembolsar el dinero dentro de los tres
(3) días siguientes contados a partir del envío de la correspondiente cuenta de cobro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL LOCATARIO cambiare de lugar para recibir notificaciones, deberá avisar por correo certificado a ARCO GRUPO BANCOLDEX, con quince (15) días de antelación, so pena de que válidamente continúe recibiendo información y correspondencia en el lugar anterior. Las modificaciones del lugar para recibir notificaciones no implicarán cambio del domicilio contractual, el cual sólo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito de las partes.
PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO renuncia
expresamente al reconocimiento y pago de cualquier tipo de mejoras que se hicieran al bien objeto del presente contrato, en cualquier tiempo mientras este se encuentre vigente. Si las mejoras realizadas fueren de tal naturaleza que cambiaren la descripción del bien objeto de financiación o que aumentaren su valor, no se
entenderá por dicho hecho que ARCO GRUPO BANCOLDEXha consentido la realización de las mismas o que reconoce el mayor valor que dichas mejoras produzcan.
PARÁGRAFO CUARTO: La suscripción por parte de ARCO GRUPO BANCOLDEXde cualquier licencia, permiso, autorización o documento equivalente que sea necesario para realizar cualquier tipo de adecuación, mantenimiento, reforma, modificación o reparación necesaria para conservar el uso adecuado del bien o mejorar su capacidad, no implica que ARCO GRUPO BANCOLDEXrenuncie a la estipulación contenida en el parágrafo tercero de la presente cláusula, respecto del no reconocimiento de suma alguna de dinero por concepto de mejoras.
PARÁGRAFO QUINTO. EL LOCATARIO acepta
expresamente que los bienes entregados en arrendamiento financiero, en atención a su naturaleza, condiciones físicas y técnicas, así como por el hecho de ser financiado su uso y goce a través del mecanismo de leasing, no se consideraran bienes inmuebles por adhesión y/o destinación, en consecuencia conservarán durante todo el tiempo de ejecución del presente contrato, su condición de bienes muebles.
PARÁGRAFO SEXTO. EL LOCATARIO autoriza a
ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. para
suministrar a las autoridades y agencias nacionales, tales como la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), y extranjeras, tales como la IRS (Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos), , información y documentación sobre sus datos de contacto, productos, estados de cuenta, saldos, movimientos, información financiera y comercial, comportamiento financiero y manejo de productos, ingresos, deducciones, origen de recursos, accionistas y personas relacionadas o vinculadas, administradores y directivos, para fines legales y/o fiscales tales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), de inspección, supervisión y cumplimiento de
acuerdos internacionales, intergubernamentales o suscritos por ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A.. Así mismo, en caso de no suministrar la información y documentación que requiera ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. para los propósitos aquí mencionados, EL LOCATARIO autoriza a ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. para que según lo que mejor convenga a éste, termine los contratos y/o vínculos contractuales y/o comerciales, o le dé el tratamiento de FFI no participante y aplique las consecuencias que de ello se deriven tales como las retenciones y giros sobre los ingresos provenientes de fuente extranjera de que tratan FATCA y normas similares de otros Estados.
VIGESIMA PRIMERA: DESTINACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EL(LOS) BIEN(ES).
El(los) bien(es) solamente será(n) utilizado(s) por EL(LOS) LOCATARIO(S) y por el personal a su servicio, siendo éste(os) responsable(s) por la utilización del(los) mismo(s), por su conservación y mantenimiento. El(Los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines a que está(n) destinado(s) según su naturaleza, con el cuidado debido y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de el(los) bien(es) será el establecido por el PROVEEDOR, y EL(LOS) LOCATARIO(S) se
obliga(n) a celebrar con EL PROVEEDOR o con la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento de el(los) bien(es). PARÁGRAFO. Son de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del(los) bien(es), en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del(los) bien(es) y pasan a ser propiedad de ARCO GRUPO BANCOLDEXsin que EL(LOS)
LOCATARIO(S) tenga(n) derecho a compensación o indemnización por este concepto.
VIGESIMA SEGUNDA: DEL SITIO DE UTILIZACIÓN Y PERMANENCIA DE EL(LOS) BIEN(ES).
El(los) bien(es) objeto del presente contrato, será(n) utilizado(s) por EL(LOS) LOCATARIO(S), o las personas a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad, en el lugar señalado en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES,
debiendo permanecer en ese lugar salvo que medie el consentimiento expreso y por escrito de ARCO GRUPO BANCOLDEXmanifestando lo contrario. En todo caso, cuando ARCO GRUPO BANCOLDEXlo estime conveniente, podrá exigir que el(los) bien(es) permanezca(n) y sea(n) puesto(s) a sus órdenes en el lugar que indique. PARÁGRAFO PRIMERO. Serán de cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el transporte e instalación del(los) bien(es) al lugar en que ha(n) de funcionar, así como los que se generen por bodegaje del(los) mismo(s), y en general cualquiera otra erogación de similar o de semejante naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que los bienes muebles que se están financiando por medio de este documento llegaren a ser ubicados en un lugar distintos a la dirección relacionada en la ANEXO No. 1 DE CONDICIONES GENERALES del
presente contrato, ARCO GRUPO BANCOLDEXS.A. autoriza a EL LOCATARIO la ubicación de dichos bienes muebles, en un lugar diferente al mencionado anteriormente, siempre y cuando EL LOCATARIO remita una comunicación a ARCO GRUPO BANCOLDEXinformando el sitio de utilización y permanencia de los mismos, se entiende que dicha comunicación deberá ser enviada igualmente si este sitio de ubicación es modificado posteriormente.
VIGESIMA TERCERA: DETERIORO O PÉRDIDA DE EL(LOS) BIEN(ES):
EL(LOS) LOCATARIO(S) es(son) responsable(s) de cualquier deterioro que sufra el bien o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) avisar de
manera inmediata y por escrito a ARCO GRUPO BANCOLDEX, y cumplir una de las siguientes dos obligaciones a elección de ARCO GRUPO BANCOLDEX:
1) Reparar por su cuenta, y con la autorización previa y escrita de ARCO GRUPO BANCOLDEX, el(los) bien(es) y ponerlo(s) en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de ARCO GRUPO BANCOLDEX, dentro del término que ésta le indique. La reparación sólo podrá hacerse por el(los) fabricante(s) del(los) bien(es) o por su(s) representante(s) en el país, salvo que ARCO GRUPO BANCOLDEXautorice de manera previa y por escrito lo contrario. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del(los) bien(es) materia de este contrato.
2) Reemplazar el(los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de igual(es) condición(es) de calidad, presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de ARCO GRUPO BANCOLDEX, caso en el cual no operará la novación.
PARAGRAFO: en todo caso la obligación del pago de los cánones no se suspenden, debiendo EL LOCATARIO PAGAR a ARCO GRUPO
BANCOLDEXel valor de los cánones de arrendamiento de los períodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida, más el de la opción de adquisición.
Elegida una cualquiera de las obligaciones y con el fin de facilitar su cumplimiento, ARCO GRUPO BANCOLDEXacordará con EL(LOS) LOCATARIO(S) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. Cuando el daño de el(los) bien(es) total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá ceder sus derechos contra éste a EL(LOS) LOCATARIO(S), sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste último.
VIGESIMA CUARTA: DE LA PERSECUCIÓN JUDICIAL DE EL(LOS) BIEN(ES):
En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro de el(los) bien(es) promovido por terceros, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, así:
1) Alegando que sólo tiene(n) la mera tenencia de el(los) bien(es) y,
2) Informando que ARCO GRUPO BANCOLDEXes la titular del derecho real de dominio para lo cual deberá presentar este ejemplar, para que el juez lo agregue a la diligencia en la cual se practica la medida cautelar o a la actuación correspondiente. En todo caso EL(LOS) LOCATARIO(S), comunicará(n) en forma inmediata y por escrito a ARCO GRUPO BANCOLDEXde la situación, para que ésta libremente pueda hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente.
VIGESIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. EL(LOS) LOCATARIO(S)
es y seguirá siendo el único responsable ante los terceros u otras personas con las cuales tuviese relación por los daños que el(los) bien(es) pueda(n) causar.
VIGESIMA SEXTA: SOLIDARIDAD.
Las partes declaran que son acreedores y deudores recíprocamente en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las partes, consignadas en este contrato o establecidas en la ley.
Cuando sean varios LOCATARIOS, estos se obligan solidariamente tanto por activa como por pasiva, de tal manera que ARCO GRUPO BANCOLDEXpueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de LOS LOCATARIOS, y cualquiera de ellos a su vez, pueda exigir de ARCO GRUPO
BANCOLDEXde manera individual o conjunta el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este contrato. En caso de existir varias Compañías de Leasing en calidad de arrendadoras, igualmente se entenderá que son obligadas solidariamente entre sí y frente a EL LOCATARIO tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para la exigencia de la totalidad de sus derechos.
VIGESIMA SEPTIMA: TRIBUTARIA Y/O FISCAL RESPECTO Y/O CON OCASIÓN A EL(LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN LEASING.
EL LOCATARIO manifiesta que conoce y acepta las obligaciones y disposiciones tributarias y/o fiscales de él(los) bien(es) dado en leasing, razón por la cual en virtud del presente contrato, de manera amplia y sin limitación o exclusión alguna, EL LOCATARIO se obliga por su cuenta y riesgo a realizar, tramitar y presentar oportunamente y en debida forma, toda declaración, información y pago de impuestos, derogaciones, tasas y/o contribuciones en relación y/o con ocasión de él (los) bien(es) dado(s) en leasing, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. PARAGRAFO PRIMERO. EL LOCATARIO será
responsable por las inconsistencias, inexactitudes, extemporaneidad, correcciones, multas, gastos, costos, sanciones, intereses, comisiones, entre otros, que demanden las obligaciones tributarias y/o fiscales referidas, asumiendo las consecuencias económicas y jurídicas que se generen con ocasión a dichas obligación(es). PARAGRAFO SEGUNDO. EL LOCATARIO será responsable por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos e información que se presenten ante cualquier Entidad pública o privada, necesarios en materia tributaria y/o fiscal. Por lo anterior, si en virtud de disposición legal, acto administrativo y/o providencia judicial emanados de autoridad competente, ARCO GRUPO BANCOLDEXdebiera pagar multas, sanciones, intereses, honorarios y/o cualquier otra suma de dinero que a cualquier titulo se
genere por razones tributarias y/o fiscales respecto y/o con ocasión a él(los) bien(es) dado(s) en leasing, EL LOCATARIO se obliga para con ARCO GRUPO BANCOLDEX a reembolsarle la totalidad de las sumas pagadas por dichos conceptos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de ARCO GRUPO BANCOLDEX. La xxxx en el pago de la suma indicada, causará a cargo de EL LOCATARIO una multa y/o sanción por no pago, liquidada sobre el valor adeudado, de acuerdo con la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de ARCO GRUPO BANCOLDEX de dar por terminado el contrato y de exigir el pago de la pena por incumplimiento estipulada en este contrato. PARAGRAFO TERCERO. En todo caso en que ARCO GRUPO BANCOLDEXsea destinataria de trámites y/o procesos de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión a las obligaciones tributarias y/o fiscales referidas, EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de ARCO GRUPO BANCOLDEXen los respectivos procesos y a asumir exclusivamente las consecuencias jurídicas y económicas de las resultas de tales trámites y/o procesos. PARAGRAFO CUARTO. No obstante lo anterior, si ARCO GRUPO BANCOLDEXcon ocasión al presente contrato decidiera realizar cualquier trámite o gestión de orden tributario y/o fiscal en relación y/o con ocasión de él(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones en materia tributaria y/o fiscal, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a ARCO GRUPO BANCOLDEXen forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, incluyendo gastos, costos, comisiones, honorarios, multas, contribuciones, tasas, entre otros, siendo facultad de ARCO GRUPO BANCOLDEXcargar dichos valores al monto del contrato. PARAGRAFO QUINTO. Sin perjuicio de las demás estipulaciones contenidas en el presente contrato, EL LOCATARIO conoce y acepta que incumplimiento de las obligaciones a su cargo
previstas en la presente cláusula, será causal para la terminación del presente contrato, sin perjuicios de las sanciones en el consagradas por el incumplimiento a cargo de EL LOCATARIO.
VIGESIMA OCTAVA: DESEMBOLSO(S) A FAVOR DE EL(LOS) PROVEEDOR(ES): EL
LOCATARIO con la suscripción del presente documento y conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial las referidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, autoriza a ARCO GRUPO BANCOLDEXpara que efectúe el(los) desembolso(s) necesario(s) para el(los) pago(s) del precio de adquisición de el(los) bien(es) objeto del presente leasing, a favor de el(los) proveedor(es) seleccionado(s) por EL LOCATARIO.
VIGESIMA NOVENA: El presente contrato de leasing se hace bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero, no obstante, EL LOCATARIO conociendo la naturaleza y condiciones del proyecto para el cual se destinaran los bienes objeto del presente contrato, le otorgará a éste, el tratamiento contable y fiscal previsto en el artículo 89 de la ley 223 de 1995, exonerando a ARCO GRUPO BANCOLDEXde toda responsabilidad emanada de dicho manejo.
TRIGÉSIMA: AVALUO DE LOS BIENES: EL
(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a realizar el avalúo del bien entregado en leasing con una firma avaluadora inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores previamente autorizada por ARCO GRUPO BANCOLDEXy en todo caso, se compromete durante la ejecución del contrato de arrendamiento financiero y a solicitud de ARCO GRUPO BANCOLDEX, a actualizar dicho peritazgo.
SEGUROS
TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LOS SEGUROS.
EL (LOS) LOCATARIO(S) se obligan a mantener asegurado(s) el(los) bien(es) durante el término
de este contrato y hasta su restitución, contra todo riesgo, por responsabilidad civil contractual y extracontractual y cualquier otra cobertura exigida por ARCO GRUPO BANCOLDEXnecesarios para cubrir los riesgos derivados del uso del bien. Estos seguros deberán ser tomados en una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo como BENEFICIARIO ÚNICO del seguro a ARCO GRUPO BANCOLDEX. EL LOCATARIO mantendrá
actualizados los valores del bien para evitar el infraseguro.
EL(LOS) LOCATARIO(S) se obligan a pagar cumplidamente las primas de seguros o renovaciones, debiendo acreditar su pago ante ARCO GRUPO BANCOLDEXa más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones. Sin perjuicio de la obligación que asumen de pagar las primas en la forma que acaba de expresarse, EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) a ARCO
GRUPO BANCOLDEX, sin que constituya responsabilidad de su parte, para que por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) se cubra el valor de dichas pólizas o sus renovaciones. En caso que ARCO GRUPO BANCOLDEXpague por cuenta de EL(LOS) LOCATARIO(S) la(s) prima(s) de seguro(s), éste(os) se obliga(n) a pagar a aquella el importe de la(s) prima(s).
PARÁGRAFO PRIMERO. Ningún siniestro suspenderá o interrumpirá las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S), ni modificará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de pérdida total, la suma pagada por la aseguradora a ARCO GRUPO BANCOLDEXa título de indemnización, se imputará por ésta al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) que se encuentren en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. Si efectuada esta operación EL LOCATARIO quedare debiendo
alguna suma de dinero a ARCO GRUPO BANCOLDEX, deberá pagársela de inmediato. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se le entregarán dichas sumas de dinero a EL LOCATARIO.
PARÁGRAFO TERCERO: La circunstancia de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prorroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de los LOCATARIOS, por lo que, en tales casos, ARCO GRUPO BANCOLDEX, podrá exigir el pago del valor presente neto del contrato. De igual manera, si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños del bien, la reposición o reparación del bien, estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de siniestro parcial, EL LOCATARIO quedará obligado a pagar el deducible y la franquicia cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por infraseguro.
GASTOS DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA SEGUNDA: DE LAS EXPENSAS:
Todos los gastos, impuestos, multas, sanciones, costos que ocasione la iniciación, desarrollo, terminación anticipada del contrato, restitución del bien o el ejercicio de la opción de adquisición, correrán por cuenta de EL LOCATARIO, así como los que se causen por la adquisición, enajenación y registro del bien, y en general cualquier otra erogación relacionada directa o indirectamente con algunos de los anteriores conceptos. De la misma forma lo serán, los gastos relacionados con la cobranza extrajudicial y judicial, y los pagos que judicialmente deba hacer o le reclamen a ARCO GRUPO BANCOLDEXpor daños y perjuicios ocurridos por o con ocasión del uso del bien entregado en arrendamiento financiero.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento en que ARCO GRUPO BANCOLDEXse vea en la necesidad de cancelar impuestos, tasas, contribuciones, sanciones de cualquier naturaleza, o cualquier emolumento causado con ocasión de la adquisición, dominio, utilización, mantenimiento, reparación, restitución, matrícula, registro, gravamen, enajenación de los bienes, aseguramiento, importación, transporte, bodegaje y en general cualquier otra erogación relacionada directa o indirectamente con algunos de los anteriores conceptos, estos deberán ser cargados al contrato y reembolsados por EL LOCATARIO, aún si hubiere ejercido opción de adquisición, y podrán ser cobrados por ARCO GRUPO BANCOLDEXpor la vía ejecutiva de ser necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL LOCATARIO manifiesta conocer y aceptar las tarifas por servicios cobradas por ARCO GRUPO BANCOLDEX, las cuales fueron informadas al LOCATARIO previo a la suscripción del presente documento y se encuentran colgadas en la página web de la entidad para su consulta.
CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL TRIGÉSIMA TERCERA: DE LA CESIÓN.
Este contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por ARCO GRUPO BANCOLDEX, y/o dados en garantía de créditos, cesión ó garantía que EL LOCATARIO acepta desde ahora en forma expresa. Si este contrato es cedido en propiedad por ARCO GRUPO BANCOLDEX, se transferirá automáticamente la propiedad del bien mueble objeto del mismo al cesionario del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales.
El(LOS) LOCATARIO(S) podrá(n) ceder este contrato con la aceptación previa y escrita de ARCO GRUPO BANCOLDEX. En todo caso EL(LOS) LOCATARIO(S) seguirá(n) siendo solidariamente responsable(s) con el cesionario o el sustituto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato frente a ARCO GRUPO
BANCOLDEX.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. El mutuo consentimiento de las partes.
2. El vencimiento del término de duración del contrato señalado en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí consignadas.
4. Las demás que señale la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA. ARCO
GRUPO BANCOLDEXpodrá dar por terminado este contrato antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del(los) bien(es), así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. El no pago oportuno del canon de arrendamiento, por un período o más.
2. El uso indebido de el(los) bien(es) materia del contrato.
3. Si EL(LOS) LOCATARIO(S) gravare(n) con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) y cuando éste(os) sea(n) afectado(s) por medidas cautelares o por hechos extraños a ARCO GRUPO BANCOLDEX.
4. Dar en tenencia el(los) bien(es) a terceros, y/o entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o cederlo(s) sin autorización previa y escrita de ARCO GRUPO BANCOLDEX.
5. Cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato.
6. La disolución o liquidación de EL(LOS) LOCATARIOS(S), o la muerte en el caso de
personas naturales.
7. Cuando existiendo entre las partes varios contratos de Arrendamiento Financiero o Leasing, EL(LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) en xxxx de cumplir al menos con una de las obligaciones derivadas de uno o alguno de los contratos, o cualquiera otra obligación pendiente a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEX. Asi mismo, en caso de incumplimiento x xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones económicas contenidas en este documento, asi como también en el caso de incumplimiento x xxxx en el pago de cualquiera otra obligación distinta a las contenidas en el presente contrato y que hayamos adquirido con ARCO GRUPO BANCOLDEXpor cualquier causa y a cualquier titulo. En dicho caso ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá prescindir del plazo contenido en el presente contrato, así como de los demás plazos pactados en las otras obligaciones vigentes con ARCO GRUPO BANCOLDEX, siendo exigibles la totalidad de las obligaciones en forma inmediata.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consagradas en la cláusula vigesima del presente contrato.
9. Si a juicio de ARCO GRUPO BANCOLDEXse presenta variación o deterioro en la situación financiera, jurídica o comercial de EL(LOS) LOCATARIO(S) o en el esquema de propiedad o administración, con respecto a aquellos sobre las cuales fue aprobada la operación, de manera que se afecte de manera evidente la capacidad de pago de EL(LOS) LOCATARIO(S) durante el proceso de importación, construcción o legalización de la propiedad de el(los) bien(es) o ponga en peligro el pago oportuno de los cánones y demás prestaciones a que haya lugar, durante la vigencia del contrato.
10. En caso de que EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla cualquiera de sus obligaciones en la etapa de anticipos o decida dar por terminado el contrato durante la etapa de anticipos.
11. La violación o el incumplimiento por parte
de EL(LOS) LOCATARIO(S) a las normas y procedimientos previstos sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
12. El incumplimiento de cualquiera otra prestación a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEX, contenidas en este contrato y sus documentos anexos, o en la normatividad aplicable a este tipo de contratos.
TRIGESIMA QUINTA: COBRANZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
EL (LOS) LOCATARIO(S) reconoce, acepta y autoriza que en caso de incumplimiento en el pago de cualquier suma a la que esté obligado a pagar a ARCO GRUPO BANCOLDEXen virtud del presente contrato de leasing, ARCO GRUPO BANCOLDEXejercerá sus derechos como acreedor, en la siguiente forma: 1) COBRANZA PREJUDICIAL: Se entenderá por cobranza prejudicial el cobro administrativo que realiza ARCO GRUPO BANCOLDEXdirectamente o a través de un tercero autorizado para ello por ARCO GRUPO BANCOLDEX, desde el primer día de vencimiento de la obligación hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al mismo. En el evento en que ARCO GRUPO BANCOLDEXdecida que la gestión de cobranza prejudicial ha sido asignada a un tercero autorizado para ello, le informará al deudor mediante comunicación escrita dirigida al domicilio contractual contenido en el presente contrato. 2) COBRANZA JUDICIAL: Una vez vencidos los treinta (30) días calendario de que trata el literal precedente, se dará inicio a la cobranza judicial. Dicho procedimiento podrá ser adelantado directamente por ARCO GRUPO BANCOLDEXo por abogados externos designados por ARCO GRUPO BANCOLDEXa su arbitrio. 3) HONORARIOS: Los honorarios generados por la cobranza a los deudores y a cargo de los mismos se generarán cuando: a) ARCO GRUPO BANCOLDEXa través de sus apoderados haya iniciado cobranza prejudicial a través de un abogado externo y se haya logrado la suscripción de un acuerdo de pagos tendiente a normalizar la obligación. El porcentaje de
honorarios que se generen en esta etapa, se pacta desde ya en un valor máximo del 10% del valor recaudado. Los gastos adicionales en que incurra ARCO GRUPO BANCOLDEXtales como, gastos de traslado, copias, investigación de bienes, entre otros, deberán ser demostrados por ARCO GRUPO BANCOLDEXmediante la presentación de copia del soporte respectivo, con el fin de que sean sufragados por EL (LOS) LOCATARIO(S). En ningún caso se podrán generar gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en xxxx o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación. b) ARCO GRUPO BANCOLDEXa través de un abogado externo haya instaurado un proceso jurídico o administrativo con el fin de obtener por la vía judicial o administrativa el pago de la obligación. El porcentaje de honorarios que se generen en esta etapa, no podrá ser superior al 20% del valor de las obligaciones pendientes, o al 10% como porcentaje máximo, del valor del avalúo comercial del bien objeto de restitución, dependiendo del tipo de proceso. De igual manera, serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico correspondiente. PARÁGRAFO. En el evento de pago de cánones o cualquier otra suma debida por EL LOCATARIO a ARCO GRUPO BANCOLDEXdurante la cobranza prejudicial y judicial, estos se pagarán igualmente en las cuentas de ARCO GRUPO BANCOLDEX, siendo necesario para efectos de la imputación del pago, que EL (LOS) LOCATARIO(S) remita copia xxx xxx y salvo de honorarios expedido por el abogado designado por ARCO GRUPO BANCOLDEXpara el recaudo de la obligación. 4) ARANCEL JUDICIAL: EL DEUDOR acepta que todos los valores liquidados por concepto de arancel judicial de que trata la Ley 1394 de 2010, serán asumidos por su cuenta y riesgo.
POSIBLES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
TRIGESIMA SEXTA: DE LOS DERECHOS DE EL(LOS) LOCATARIO(S) A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
A la terminación del contrato, EL(LOS) LOCATARIO(S) podrá(n):
1.) EJERCER LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN.
Para lo cual deberá(n) manifestarlo en tal sentido a ARCO GRUPO BANCOLDEXpor escrito y dentro de los treinta (30) días anteriores a la expiración del plazo del contrato. En el evento del ejercicio oportuno de la opción de adquisición, EL(LOS) LOCATARIO(S), deberá(n) pagar a ARCO GRUPO BANCOLDEXla suma señalada en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES a más tardar en la fecha de terminación del contrato, así como los costos o impuestos derivados de la misma. No obstante lo anterior, el valor de adquisición podrá reajustarse por ARCO GRUPO BANCOLDEXhasta el porcentaje previsto en el ANEXO No. 1 DE CONDICIONES GENERALES.
Para los efectos del Estatuto Tributario, la conservación de la opción de adquisición ha sido pactada de forma irrevocable.
En el evento en que EL LOCATARIO no efectúe el procedimiento señalado en el presente numeral, se tendrá por fallido el ejercicio de la opción de adquisición, razón por la cual deberá proceder a la restitución inmediata del bien.
2. RESTITUIR EL(LOS) BIEN(ES): En caso de terminación, resolución o resciliación del contrato, excepto cuando EL(LOS) LOCATARIO(S) ejerza la opción de adquisición, este(os) deberá(n) devolver a ARCO GRUPO BANCOLDEX, el(los) bien(es) con todas sus partes a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del contrato, en buen estado de funcionamiento y conservación a satisfacción de ARCO GRUPO BANCOLDEX, y en el lugar que ésta indique.
Siempre que EL(LOS) LOCATARIO(S) restituya(n) a ARCO GRUPO BANCOLDEXel(los)
bien(es) objeto del contrato, cualquiera que sea la causa, EL(LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) ordenar una revisión general y avalúo de el(los) bien(es), el cual deberá efectuarse previa entrega de el(los) mismo(s), en el lugar y condiciones que indique ARCO GRUPO BANCOLDEX. Todos los costos que deban sufragarse para el cumplimiento de lo establecido en este parágrafo estarán a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S).
TRIGESIMA SEPTIMA: RESTITUCION DEL
BIEN.- A la fecha de la terminación de este contrato o por cualquier causa, distinta al ejercicio de la opción de adquisición prevista en este contrato, EL LOCATARIO se obliga a restituir el bien objeto del contrato a ARCO GRUPO BANCOLDEX, en iguales condiciones a aquellas en que lo recibió, salvo el desgaste natural por su uso y goce legítimo; esta obligación no se entenderá cumplida mientras no se hayan pagado los impuestos, tasas, contribuciones, sanciones y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido son de su cargo. EL LOCATARIO deberá entregar el bien objeto del presente contrato en el sitio que requiera ARCO GRUPO BANCOLDEX, asumiendo los costos que tal diligencia requiera. EL LOCATARIO deberá devolver el bien objeto del contrato y sus accesorios y documentos de propiedad en la fecha de terminación, de lo contrario incurrirá en la multa diaria estipulada en la cláusula que señala las sanciones por el incumplimiento de este contrato. PARAGRAFO. EL LOCATARIO
renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudiere tener sobre los bienes dados en arrendamiento.
TRIGÉSIMA OCTAVA: DE LAS SANCIONES.
Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones, así:
a) En caso de retardo en el pago del canon de arrendamiento EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a ARCO GRUPO BANCOLDEXsin necesidad de requerimiento alguno, la suma que
resulte de aplicar la tasa xx xxxx hasta la más alta permitida por la ley a título xx xxxx por cada día de retardo. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de EL(LOS) LOCATARIO(S) pues dicha pena se estipula por el solo retardo y no alterará el derecho de ARCO GRUPO BANCOLDEXde declarar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación del parágrafo primero de la clausula vigésima novena. En consecuencia, ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá demandar xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxx xx xx xxxx.
b) En caso de que ARCO GRUPO BANCOLDEXde por terminado unilateralmente el presente contrato por justa causa, conforme a las disposiciones especiales de que trata el presente contrato en esa materia, EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a título de indemnización de perjuicios el valor que ARCO GRUPO BANCOLDEXdetermina para cada una de las siguientes situaciones:
1. Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon, la pena será una suma equivalente al valor de los anticipos que ARCO GRUPO BANCOLDEXhaya desembolsado o esté en obligación de desembolsar al constructor, fabricante o proveedor, más sus costos financieros.
2. Cuando al momento del incumplimiento esté determinado el monto del canon, la pena será una suma equivalente a los cánones estimados y no pagados aunque todavía no se hubiesen causado. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de restituir el(los) bien(es) objeto de este contrato.
3. Cuando por cualquier causa EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla(n) la obligación de restituir oportunamente el(los) bien(es), reconocerá y pagará a ARCO GRUPO BANCOLDEX1/30 parte del último canon causado, por cada día de retardo. En el caso que ARCO GRUPO BANCOLDEXse vea precisada a
promover gestiones extrajudiciales o judiciales, policivas o administrativa para obtener la devolución del bien o el pago de los cánones mensuales, o de cualquier otra prestación, EL LOCATARIO asumirá todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial incluidos los honorarios del abogado, de conformidad con lo señalado en la cláusula de COBRANZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
4. En caso de que ARCO GRUPO BANCOLDEXasuma los costos de devolución de el(los) bien(es) o el de las primas causadas para el aseguramiento de el(los) mismo(s), ó en general cualquier otro rubro a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) y éste(os) no proceda(n) a su reembolso dentro de los cinco (5) días siguientes a haber recibido la cuenta correspondiente, deberá(n) cancelar la suma adeudada más los intereses moratorios liquidados hasta la tasa más alta permitida por la ley.
c) Por el no pago oportuno del valor de la opción de adquisición, EL(LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a título de interés moratorio una suma equivalente a la tasa máxima legal permitida. Las partes convienen que por el pago oportuno del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de adquisición, pues dicha pena se estipula por el solo retardo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de los cánones por causarse de que tratan las situaciones previstas en el literal b) de la presente cláusula, se determinarán con base en el valor de la tasa DTF del día en que ARCO GRUPO BANCOLDEXde por terminado el contrato con justa causa, o la tasa DTF del día en que EL(LOS) LOCATARIO(S) entregue(n) anticipadamente el(los) bien(es) objeto de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por cualquier causa EL(LOS) LOCATARIO(S) deba(n) cancelar intereses moratorios, éstos serán liquidados hasta la tasa más alta permitida por la Ley.
TRIGÉSIMA NOVENA: DE LA RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS Y DERECHO DE RETENCIÓN.
EL(LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) a las formalidades del requerimiento para constituirse en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo la de restituir el(los) bien(es) y la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas o las restituciones de lo que hubiere cancelado por su cuenta ARCO GRUPO BANCOLDEX, o las que por ley ésta pueda reclamarle(s). Igualmente renuncia(n) al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudiere(n) tener sobre el(los) bien(es).
CUADRAGÉSIMA: DEL MÉRITO EJECUTIVO.
Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones derivadas de él.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forma parte integrante de este contrato el pagaré en blanco con carta de instrucciones, el acta de entrega, la tabla de amortización y sus modificaciones y el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES.
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
Los cambios posteriores que se pretendan en las condiciones en que se celebra el contrato referentes a plazo, porcentaje, opción de adquisición, tasa, modalidad, periodicidad y fecha de pago, deben ser previamente solicitados por escrito a ARCO GRUPO BANCOLDEX, la cual en caso de no aceptar informará por escrito a EL LOCATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud. Así mismo, cuando los cambios solicitados impliquen variación en los valores de la tabla de amortización estimada que hace parte del presente contrato, será enviada nuevamente a EL LOCATARIO con dichos cambios.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
En cumplimiento a las normas de prevención y control xx xxxxxx de activos EL(LOS) LOCATARIO(S) y el(los) avalista(s) se obliga(n) a partir de la suscripción del presente documento a entregar en forma periódica y por lo menos anualmente la totalidad de los soportes documentales que la ley y la reglamentación de la Superintendencia Financiera exija, y como mínimo remitir debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial presentada al momento de solicitud de la presente operación de leasing, en forma veraz y verificable.
De igual manera, EL(LOS) LOCATARIO(S) y el(los) avalista(s) se obliga(n) a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, EL(LOS) LOCATARIO(S) y el(los) avalista(s) acepta(n) que ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente contrato en caso de llegare(n) a encontrarse incursos en las siguientes situaciones:
a) Estar vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, ter rorismo, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades.
b) Estar
incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas po r cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
c) Ser condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
El derecho de ARCO GRUPO BANCOLDEXde dar por terminado el presente contrato se entenderá, sin perjuicio de las sanciones derivadas por dicho incumplimiento.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS.- EL (LOS) LOCATARIO(S)
autoriza expresamente a ARCO GRUPO BANCOLDEXpara que en el evento de no presentar solicitud escrita de devolución de los documentos con los cuales se instrumentó la operación de leasing, tales como el contrato, el pagaré y su respectiva carta de instrucciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la cancelación total de la obligación, estos sean destruidos o eliminados, en la forma como esté contemplado en las políticas internas de ARCO GRUPO BANCOLDEX.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: REVISIÓN
TECNICO-MECÁNICA.- En cumplimiento de la obligación de mantener el vehículo entregado en
leasing, en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, EL LOCATARIO como tenedor legítimo del mismo se obliga de conformidad con la Ley 769 de 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen, a efectuar anualmente tratándose de vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo o cada dos años cuando se trate de vehículos diferentes al servicio público, la revisión técnico-mecánica y la revisión de gases en los Centros de Diagnóstico Automotor oficiales y debidamente autorizados de que trata la citada reglamentación. PARAGRAFO PRIMERO.- EL LOCATARIO será responsable de las sanciones que se impongan por las autoridades competentes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones descritas en la presente cláusula y en general por la violación de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En todo caso, si ARCO GRUPO BANCOLDEXse viere obligada a cancelar cualquier suma de dinero por concepto de multas o indemnizaciones, EL LOCATARIO se obliga a reembolsar dicha suma, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al envió por parte de ARCO GRUPO BANCOLDEXde la respectiva cuenta de cobro, so pena de producirse la terminación del presente contrato sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que se causen a ARCO GRUPO BANCOLDEXpor dicha transgresión. PARAGRAFO SEGUNDO.- La inmovilización del vehículo que se produzca como consecuencia de la violación al régimen de transito, no implicará la cesación del pago de los cánones de arrendamiento que se causen durante todo ese tiempo, ni tampoco la cesación de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: REGISTRO INICIAL ANTE ORGANISMOS DE
TRÁNSITO.- EL LOCATARIO expresamente manifiesta que conoce las disposiciones legales vigentes en relación con el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga y en especial los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional y las Resoluciones a la fecha
vigentes expedidas por el Ministerio de Transporte relacionados con tal asunto, razón por la cual se establece como obligación a su cargo derivada del presente contrato la de realizar los trámites y cumplir las obligaciones que dichas disposiciones o demás normas complementarias vigentes o futuras le impongan a ARCO GRUPO BANCOLDEXcon ocasión al registro inicial del (los) bien (es) objeto del presente contrato, asumiendo por su cuenta y a su cargo todos los trámites, gastos, costos, comisiones, tasas, multas, contribuciones etc., en los que se incurran, incluyendo entre estos la desintegración física y total del (los) vehículo (s) equivalente (s) objeto de reposición, la certificación de dicha desintegración, la cancelación de la licencia de transito y la obtención del Certificado de Cumplimiento de Requisitos expedido por el Ministerio de Transporte, así como los de la matrícula inicial. PARÁGRAFO PRIMERO.- EL LOCATARIO asume toda la responsabilidad por la matrícula inicial del (los) vehículo (s) objeto del presente contrato, y por el cumplimiento total de los requisitos establecidos en la normatividad para ello, así como por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos que se presenten ante el Ministerio de Transporte, ante la autoridad de tránsito local, o ante cualquiera otra Entidad pública o privada y que sean necesarios para realizar la matricula. En consecuencia, es EL LOCATARIO el único responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, como por ejemplo la desintegración física total de un (varios) vehículo (s) equivalente (s) para su reposición, si a ello hubiere lugar, o la ocurrencia real de la pérdida total del vehículo a reponer, si fuere del caso, o la cancelación de la matrícula del vehículo a reponer, etc., sin que pueda trasladar tal responsabilidad a ARCO GRUPO BANCOLDEX. PARÁGRAFO SEGUNDO.-
Si el LOCATARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la nacionalización del (los) bien (es) objeto del presente contrato, no hiciere entrega a ARCO GRUPO BANCOLDEXde la totalidad de documentos que exigieren las normas vigentes para la fecha del
correspondiente registro inicial que demuestren el cumplimiento de los requisitos necesarios para adelantar la matricula del (los) vehículo (s) objeto del presente contrato, se presentará incumplimiento del mismo, y se dará por terminado, generando las sanciones en él consagradas a cargo del LOCATARIO, sin perjuicio de su obligación de pago a ARCO GRUPO BANCOLDEXde las sumas de dinero adeudadas por todo concepto, como por ejemplo por anticipos, conforme a los términos del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- No obstante lo dispuesto en el Parágrafo anterior, ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá adelantar alguno o varios de los trámites necesarios para obtener la matricula del (los) bien (es) objeto del contrato, como por ejemplo la adquisición de los derechos procedentes de la desintegración física total o de la pérdida total de uno o varios vehículos equivalentes, la cancelación de la (s) licencia (s) de tránsito, o el pago de los gastos, costos y comisiones que se requieran para el registro inicial del (los) vehículo (s) objeto de este contrato. En estos últimos eventos es claro que ARCO GRUPO BANCOLDEXtendrá obligaciones de medio y no de resultado, y que EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a ARCO GRUPO BANCOLDEXen forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, incluyendo gastos, costos, comisiones, honorarios, multas, contribuciones, tasas, adquisiciones de vehículos a desintegrar, etc., siendo facultad de ARCO GRUPO BANCOLDEXcargar dichos valores al monto del contrato. Es entendido que ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá hacer uso de la atribución aquí establecida en el evento en el que dentro del término indicado en el Parágrafo anterior EL LOCATARIO no hiciere entrega a LEASING de la totalidad de documentos que exigieren las normas vigentes para obtener el registro inicial. Igualmente, se deja expresa constancia que la atribución de realizar cualquier trámite o pago para el registro inicial del (los) bien (es) objeto de este contrato puede ser utilizada o no por ARCO GRUPO BANCOLDEX, sin que exista responsabilidad a su cargo en el evento en el
que no haga uso de ella, y sin que deba explicar su proceder. PARÁGRAFO CUARTO.- En cualquier caso que no pudiere efectuarse el registro inicial del (los) bien (es) objeto del contrato, ARCO GRUPO BANCOLDEX podrá enajenar a cualquier título el (los) bien (es) y los derechos que sobre el mismo recaigan, o podrá entregarlo (s) a titulo de arrendamiento financiero a un tercero, sin perjuicio de la obligación del LOCATARIO y sus deudores solidarios de cancelar inmediatamente los valores desembolsados por ARCO GRUPO BANCOLDEX, incluido el precio del (los) bien (es), gastos y costos de seguros, embarques, fletes nacionales e internacionales, comisiones, honorarios, transporte portuario y demás que se hayan generado por cualquier causa, y en especial con ocasión a la adquisición, importación y nacionalización del (los) bien (es) con el fin de procurar su entrega, así como los gastos y costos que por cualquier concepto se generen con ocasión a la reexportación del (los) bien (es), si fuese necesario, descontando el valor recibido por ARCO GRUPO BANCOLDEXproducto de la venta, recolocación o reexportación. PARÁGRAFO QUINTO.- En el evento que por cualquier circunstancia se cancelare la matricula del (los) bien (es) objeto del presente contrato, se entenderá incumplido el mismo por parte del LOCATARIO, y se dará por terminado, generando las sanciones en él consagradas a su cargo. En este evento, adicionalmente, correrán por cuenta del LOCATARIO los gastos en los que tuviese que incurrir ARCO GRUPO BANCOLDEXpara atender el trámite administrativo de cancelación de la matrícula y los del contencioso administrativo, si a ello hubiere lugar, cuando a solicitud del LOCATARIO se llegare a iniciar. PARÁGRAFO SEXTO.- EL LOCATARIO conoce y acepta que en el evento de no lograrse efectuar oportunamente la matricula inicial del vehículo, o de cancelarse con posterioridad ésta, no se podrá realizar posteriormente su matrícula, ni se podrán comercializar sus partes. PARAGRAFO SEPTIMO.- EL LOCATARIO manifiesta conocer el contenido de los Decretos 2085 y 2450 de 2008, mediante los cuales, se otorga la posibilidad al
adquirente de un nuevo vehículo de carga, que por cualquier causa no pueda realizar inmediatamente la desintegración física del vehículo, ingresar el automotor al servicio público, prestando a favor del Ministerio de Transporte, una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una Compañía xxx xxxx debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de tres (3) meses.
El valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros será el que determine el Decreto 2450 de 2008, de acuerdo con la clase y características del vehículo. El costo que genere la prestación de la caución será asumida por EL LOCATARIO.
Para constancia de lo anterior, se firma en
, a los ( ) días del mes de del año .