AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ESTADOS UNIDOS WASHINGTON, D. C. 20460
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OFICINA DE CUMPLIMIENTO
DE LOS DERECHOS CIVILES EXTERNOS OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
ACUERDO
entre el
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE GEORGIA
y la
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ESTADOS UNIDOS ECRCO, queja n.º 02NO-16-R4
I. PROPÓSITO Y JURISDICCIÓN
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U. S. C. §§ 2000d a 2000d-7 (Título VI), y la reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos correspondiente al Título 40 del Código de Reglamentaciones Federales (C. F. R.), Parte 7, prohíben la discriminación sobre la base de la raza, el color o el origen nacional en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. El Departamento de Agricultura de Georgia (GDA) es uno de los destinatarios1 de la asistencia financiera federal de la EPA y está sujeto a las disposiciones del Título VI y del Título 40 del C. F. R., Parte 7.
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxx xx xxxxx n.º 02NO-16-R4 presentada en virtud del Título VI y de la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7, que alega discriminación sobre la base de la raza y el origen nacional, lo que infringe el Título VI.
El GDA ha aceptado participar en este Acuerdo de Resolución Informal (“Acuerdo”) a fin de resolver dicha queja.
Este Acuerdo se celebra entre el GDA y la Oficina de Cumplimiento de los Derechos Civiles Externos
(ECRCO) de la EPA.
Este acuerdo se realiza conforme a la autoridad concedida a la EPA en virtud de las leyes de no discriminación federales, entre ellas, el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7. Es una resolución de la queja n.º 02NO-16-R4 y de otras inquietudes identificadas por la EPA. Se entiende que este Acuerdo no constituye la aceptación por parte del GDA ni el hallazgo por parte de la EPA de ninguna infracción del Título 40 del C. F. R., Parte 7.
1 En todo este acuerdo, “Destinatario” hace referencia al GDA.
El GDA tiene el compromiso de ejecutar sus responsabilidades de forma no discriminatoria, de acuerdo con los requisitos del Título VI y las otras leyes de no discriminación federales
impuestas por la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7. Las actividades descritas en la Sección III de este acuerdo, que el GDA ha aceptado adoptar e implementar de forma voluntaria, promueven este compromiso.
II. CONTEXTO
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxx xx xxxxx n.º 02NO-l6-R4. En respuesta a la queja, la EPA comenzó una investigación acerca del cumplimiento por parte del GDA del Título VI y de la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7. El presente Acuerdo se relaciona con la resolución del problema que la EPA aceptó investigar, con respecto a que la operación del Programa de Estándares de Protección de los Trabajadores (WPS) promulgado en virtud de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA), 7 U. S. C. § 136w, discriminaba a los trabajadores con conocimientos limitados del idioma inglés, incluidos los trabajadores latinos, sobre la base del origen nacional.
Entendemos que la Región 4 de la EPA está trabajando con el GDA acerca del cumplimiento de los Estándares de Protección de los Trabajadores no relacionados con el hecho de permitir que el programa sea accesible para las comunidades con conocimientos limitados del idioma inglés. Este Acuerdo no aborda las tareas llevadas a cabo por la Región 4 acerca de esos importantes temas relacionados con los Estándares de Protección de los Trabajadores.
Además, durante el curso de la investigación, la ECRCO de la EPA revisó los requisitos del Título 40 del C. F. R., Parte 7, Subparte D, que son elementos constitutivos de un programa de no discriminación de los destinatarios, además de ser obligatorios para todas las actividades
y los programas de los destinatarios. Estos incluyen lo siguiente: la designación de al menos una persona que coordine las tareas de cumplimiento de las obligaciones de no discriminación según el Título 40 del C. F. R. § 7.85(g); la adopción de procedimientos de resolución de conflictos que garanticen la resolución justa y sin demora de las quejas que alegan infracciones de los derechos civiles según el Título 40 del C. F. R. § 7.90; y la publicación continua de avisos de no discriminación según el Título 40 del C. F. R. § 7.95.
III. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL GDA
El GDA acepta asumir los siguientes compromisos y medidas de protección procedimentales
de no discriminación.
La ECRCO interpreta que el GDA está en proceso de revisar las medidas de protección procedimentales y de organizar los pasos para confirmar el cumplimiento del programa en el plazo indicado a continuación:
1. Acceso para las personas con conocimientos limitados del idioma inglés:
a. El GDA desarrollará, publicará e implementará procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos los programas y las actividades del GDA por parte de todas las personas, incluidas las personas con conocimientos limitados del idioma inglés y aquellas con discapacidades.
b. El GDA realizará los análisis adecuados descritos en la guía sobre conocimientos
limitados del idioma inglés de la EPA, que se encuentra en el Título 69 FR 35602 (25 xx xxxxx de 2004) y en xxxx://xxx.xxx.xxx, a fin de determinar los servicios de idioma que quizás deba proporcionar para garantizar que las personas con estas características puedan participar de forma significativa en el proceso. El GDA debe desarrollar un plan de acceso al idioma coherente con los detalles del módulo de capacitación de la EPA para las personas con conocimientos limitados del idioma inglés. xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
c. En el transcurso de los 120 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el GDA enviará a la EPA una versión final de sus procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos los programas y las actividades del GDA por parte de todas las personas, incluidas las personas con conocimientos limitados del idioma inglés. La EPA revisará los procedimientos de dicha versión y aportará cualquier comentario antes de que transcurran 60 días de su recepción.
2. Acceso para las personas con discapacidades:
a. El GDA proporcionará, sin costo alguno, los servicios y recursos auxiliares adecuados, que incluyen, por ejemplo, intérpretes calificados para las personas sordas o con problemas auditivos, o para otras personas, según sea necesario para garantizar una comunicación eficaz o la igualdad de oportunidades de participar totalmente en los beneficios, las actividades, los programas y los servicios proporcionados por el GDA, de forma oportuna y de un modo que proteja la privacidad y la independencia de la persona específica.
b. En el transcurso de los 120 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el GDA enviará a la EPA una versión final de sus procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos los programas y las actividades del GDA por parte de las personas con discapacidades. La EPA revisará los procedimientos de dicha versión y aportará cualquier comentario antes de que transcurran 60 días de su recepción.
3. Aviso de no discriminación en virtud de los estatutos de no discriminación federales2
a. El GDA publicará un aviso de no discriminación en el sitio web del GDA y en las publicaciones generales que se distribuyen al público. A fin de garantizar la comunicación eficaz con el público, el GDA se asegurará de que el aviso de no discriminación sea accesible para las personas con conocimientos limitados del idioma inglés y para aquellas con discapacidades.
b. El aviso incluirá, como mínimo, las siguientes declaraciones:
i. El GDA no discrimina sobre la base de la raza, el color, el origen nacional, la presencia de una discapacidad, la edad o el sexo para la administración de sus programas o actividades, según lo requerido por las leyes y reglamentaciones vigentes.
ii. El GDA es responsable de coordinar las tareas de cumplimiento y de recibir
2 Título VI, Sección 504, de la Ley de Rehabilitación de 1973; Ley de Discriminación por Edad de 1975; Sección 13 de la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972; y Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (a los que, en lo sucesivo, se hace referencia de forma conjunta como “estatutos de no discriminación federales”).
las dudas relacionadas con los requisitos de no discriminación del Título 40 del
C. F. R., Parte 7 (No discriminación en programas o actividades que reciben asistencia financiera federal de la Agencia de Protección Ambiental), incluidos el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su texto enmendado; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; y la Sección 13 de las Enmiendas de la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972.
iii. Si tiene alguna duda sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, las políticas o los procedimientos de no discriminación del GDA, puede comunicarse a esta dirección:
[El GDA INTRODUCIRÁ EL NOMBRE]
Departamento de Agricultura de Georgia 00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. Xxxxx,
X.X. Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000-0000 Dirección de correo electrónico: [introducir]
iv. Si cree que lo han discriminado con respecto a un programa o una actividad del GDA, puede comunicarse con el coordinador de no discriminación identificado arriba, visitar nuestro sitio web en xxxxxxx@xxx.xxxxxxx.xxx o llamar al
000-000-0000 para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.
c. En el transcurso de los 30 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el GDA publicará el aviso de no discriminación en su sitio web como se ha especificado arriba. El GDA comenzará a incluir el aviso de no discriminación en las publicaciones generales que se distribuyen al público en el transcurso de los 180 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo.
4. Procedimientos de resolución de conflictos para las quejas presentadas en virtud de los estatutos de no discriminación federales
a. El GDA se asegurará de publicar de forma extensa y notoria los procedimientos de resolución de conflictos para procesar las quejas por discriminación presentadas en virtud de los estatutos de no discriminación federales, y los revisará anualmente para garantizar que estén actualizados, que se incluyan en las publicaciones de forma permanente y que sean notorios en línea, a fin de permitir el manejo adecuado y sin demora de dichas quejas por discriminación.
b. Los procedimientos de resolución de conflictos se centrarán, como mínimo, en lo siguiente:
i. identificar claramente al coordinador de no discriminación, incluida la información de contacto;
ii. explicar la función del coordinador de no discriminación en cuanto a la coordinación y la supervisión de los procedimientos de resolución de conflictos;
iii. indicar las personas que pueden presentar una queja según los procedimientos;
iv. describir el proceso de resolución de conflictos;
v. explicar que se realizará una investigación adecuada, imparcial y sin demora de toda alegación presentada en virtud de los estatutos de no discriminación federales;
vi. indicar que, durante el análisis de la queja, se aplicará la preponderancia de los estándares de evidencia;
vii. incluir garantías de que se prohíben las sanciones y de que, en el caso de que las hubiera, las quejas por sanciones se tratarán sin demora;
viii. indicar que se brindará de inmediato un aviso por escrito con el resultado de la investigación, que incluya si se ha hallado discriminación y la descripción del proceso de investigación.
c. En el transcurso de los 120 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el GDA enviará a la ECRCO una versión final de los procedimientos de resolución de conflictos para la revisión. La ECRCO revisará los procedimientos de dicha versión y aportará cualquier comentario antes de que transcurran 60 días de su recepción.
5. Designación de un coordinador de no discriminación
a. El GDA se asegurará de designar al menos un coordinador de no discriminación para garantizar el cumplimiento de los estatutos de no discriminación federales por parte del departamento.
b. El GDA se asegurará de que el aviso y el procedimiento de resolución de conflictos que ha publicado de forma generalizada contenga el título, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y otra información de contacto del coordinador de no discriminación. El GDA explicará las responsabilidades del coordinador de no discriminación en los procedimientos de resolución de conflictos adoptados según lo dispuesto en la Sección III, Párrafo c., iii de este Acuerdo.
c. El GDA se asegurará de que las responsabilidades del coordinador de no discriminación incluyan lo siguiente:
i. Proporcionar información a las personas de forma interna y externa acerca de sus derechos de obtener servicios, recursos, beneficios y la participación en cualquier programa o actividad del GDA sin tener en cuenta la raza, el origen nacional, el color, el sexo, la presencia de una discapacidad, la edad o la oposición previa a la discriminación.
ii. Proporcionar un aviso del proceso de resolución de conflictos del GDA y de la posibilidad de presentar una queja por discriminación ante el GDA.
iii. Mantener políticas y procedimientos o mecanismos de resolución de conflictos (p. ej., un manual de investigación) para garantizar que todas las quejas por discriminación presentadas ante el GDA en virtud de los estatutos de no
discriminación federales se procesen de forma adecuada y sin demora,
y que todas las personas con conocimientos limitados del idioma inglés o discapacidades puedan tener un acceso significativo a las actividades y los programas del GDA.
iv. Garantizar el seguimiento de todas las quejas por discriminación presentadas ante el GDA según los estatutos de no discriminación federales, incluido cualquier patrón o problema sistemático.
v. Llevar a cabo una revisión semianual de todas las quejas por discriminación presentadas ante el coordinador de no discriminación del GDA en virtud de los estatutos de no discriminación federales o de cualquier otra queja que el GDA investigue de forma independiente, a fin de identificar y abordar cualquier patrón o problema sistemático.
vi. Informar al personal del GDA acerca de las obligaciones del GDA de cumplir con los estatutos de no discriminación federales y de servir como recurso para tales cuestiones.
vii. Garantizar que se actualice a los reclamantes sobre el progreso de sus quejas por discriminación presentadas ante el GDA según los estatutos de no discriminación federales y que se los informe sin demora acerca de cualquier determinación tomada.
viii. Evaluar de forma periódica la eficacia de las tareas del GDA de ofrecer servicios, recursos, beneficios y la participación en cualquier programa o actividad del GDA sin tener en cuenta la raza, el origen nacional, el color, el sexo, la presencia de una discapacidad, la edad o la oposición previa a la discriminación.
ix. Garantizar que haya una capacitación adecuada en los procesos formales e informales para resolver las quejas presentadas en virtud de los estatutos de no discriminación federales.
x. Proporcionar o conseguir los servicios adecuados para garantizar que se capacite como corresponde a los empleados del GDA acerca de las políticas y los procedimientos de no discriminación del GDA, además de la naturaleza de las obligaciones de no discriminación federales.
d. El coordinador de no discriminación no tendrá otras responsabilidades que creen un conflicto de intereses (p. ej., desempeñarse de forma simultánea como asesor legal o representante en problemas de derechos civiles del GDA).
e. En el transcurso de los 60 días de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el GDA designará un coordinador de no discriminación y avisará de forma pública como corresponde, según lo especificado arriba.
f. En el transcurso de los 30 días de haber elegido a un coordinador de no discriminación, el GDA enviará a la ECRCO una prueba de que ha designado a un coordinador de no discriminación y que este ha asumido las responsabilidades identificadas en la subsección 5(c) de arriba. Como prueba, la ECRCO recibirá del GDA una declaración firmada por el titular en la que este reconozca las responsabilidades del coordinador de no discriminación como se describe en la subsección S(e) de arriba, junto con una declaración firmada del GDA que determine
(1) que ha designado al titular identificado como el coordinador de no discriminación
y (2) que supervisará las responsabilidades del coordinador de no discriminación.
6. Participación del público
a. La ECRCO reconoce que el GDA no administra actualmente un programa de permiso ambiental que implique la guía de participación del público de la ECRCO de la EPA, que se incluye en el Título 71 FR 14,207, 14,210 (21 xx xxxxx de 2006). Sin embargo, en el caso de que el GDA administre un programa tal en el futuro, el GDA implementará un proceso de compromiso del público que esté disponible para todas las personas de forma independiente de la raza, el color, el origen nacional (incluidos las personas con conocimientos limitados del idioma inglés), la presencia de una discapacidad y el sexo, y desarrollará e implementará una política de participación del público que contenga lo siguiente:
i. una descripción general del plan de acción del destinatario para abordar la necesidades e inquietudes de la comunidad;
ii. una descripción del contexto histórico y demográfico de la comunidad que se incluirá en el proceso de participación del público;
iii. una lista de contacto de los funcionarios de la agencia, con números de teléfono y direcciones de correo electrónico, para permitir que el público se comunique por teléfono o por Internet;
iv. un plan de acción bien detallado (actividades de extensión) que el destinatario cumplirá para abordar las inquietudes;
v. un plan de contingencia para acontecimientos imprevistos;
vi. las ubicaciones donde puedan realizarse las reuniones públicas;
vii. los nombres de contacto para que las personas con conocimientos limitados del idioma inglés obtengan servicios de asistencia con el idioma, que incluyen la traducción de documentos o la ayuda de intérpretes en las reuniones;
viii. contactos adecuados de los medios locales (según las necesidades culturales y lingüísticas de la comunidad); y
ix. la ubicación del registro de información.
b. Si el GDA comienza a administrar programas de permiso ambiental, en el transcurso de los 120 días posteriores debe enviar a la EPA una versión final de los procedimientos o procesos de participación del público para la revisión. La EPA revisará los procedimientos o procesos de dicha versión y aportará cualquier comentario antes de que transcurran 60 días de su recepción.
7. Capacitación
a. En el transcurso de los 90 días de haber implementado las metas identificadas en este Acuerdo, lo que incluye el cumplimiento de los requisitos de un coordinador de no discriminación, un aviso de no discriminación, procedimientos de resolución de conflictos y procesos o procedimientos de participación del público, el GDA certificará que todo el personal adecuado haya recibido capacitación sobre estos procesos y procedimientos, y sobre la naturaleza de las obligaciones de no discriminación federales.
b. En el transcurso de los 120 días de la ejecución de este Acuerdo, el GDA también tendrá un plan para garantizar que dicha capacitación sea una parte de rutina de una capacitación anual o una actualización para el personal adecuado.
IV. GENERAL
1. En consideración de la implementación por parte del GDA de los compromisos y las medidas descritas en la Sección III de este Acuerdo, la EPA finalizará su investigación de la queja n.º 02NO-16-R4 y no emitirá una decisión con los hallazgos del fundamento de la queja.
2. La EPA monitoreará que la implementación de los compromisos de este Acuerdo sea absoluta, y se asegurará de ello. Una vez que se cumplan los términos de este Acuerdo, la EPA emitirá una carta que documente la finalización de las medidas de monitoreo de la queja n.º 02NO-16-R4 y la finalización de la queja a partir de la fecha de esa carta.
3. A petición, la EPA proporcionará asistencia técnica al GDA acerca de cualquiera de las obligaciones relacionadas con los derechos civiles mencionadas anteriormente.
4. La EPA revisará y hará observaciones sobre cualquier documentación presentada por el GDA en la que se demuestre que cada compromiso se ha ejecutado por completo (p. ej., la evidencia de la publicación de la designación del coordinador de no discriminación), y evaluará si la documentación es válida para el compromiso.
5. El GDA informará la ejecución completa de cada compromiso identificado en la Sección III, de forma coherente con los plazos de la Sección III, por correo certificado, a la siguiente dirección: Director, Oficina de Derechos Civiles de la
EPA (código para correo l201A), 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx
D. C. 20460, en el transcurso de los 30 días a partir de que el GDA haya ejecutado por completo cada compromiso.
V. CÁLCULO DEL TIEMPO Y AVISO
1. Según este Acuerdo, “día” significa un día calendario. Al calcular cualquier período en virtud de este Acuerdo, cuando el último día caiga xxxxxx, xxxxxxx o feriado federal, el período se extenderá hasta el final del día laboral siguiente.
2. La entrega de cualquier documento requerido por este Acuerdo debe hacerse de forma personal; por correo certificado, con solicitud de acuse de recibo; o por cualquier servicio de envío comercial fiable que ofrezca una verificación por escrito de la entrega.
3. Los documentos que el GDA envíe a la EPA deben tener el siguiente destinatario: Director, Oficina de Derechos Civiles de la EPA de EE. UU. (código para correo 1201A), 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx X. X. 00000.
4. Los documentos que la EPA envíe al GDA deben tener el siguiente destinatario: Departamento de Agricultura de Georgia, División de Servicios Legales, 00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx. Xxxxx, X.X., Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000.
VI. EFECTO DEL ACUERDO
l. El GDA entiende que, al firmar este Acuerdo, acepta brindar datos y otra información de forma oportuna, de acuerdo con los requisitos de notificación de este Acuerdo. Además, el GDA entiende que, durante el monitoreo de este Acuerdo, si es necesario, la EPA puede visitar el GDA, entrevistar al personal y solicitar datos o informes adicionales según sea necesario para que la EPA determine si el GDA ha cumplido con los términos de este Acuerdo y con la reglamentación de la EPA vinculada con la implementación de los requisitos de no discriminación federales correspondientes al Título 40 del C. F. R., Parte 7, que fueron el conflicto en este caso.
2. El GDA entiende que la EPA finalizará el monitoreo de este Acuerdo cuando determine que el GDA ha implementado por completo este Acuerdo y que el fracaso en el cumplimiento de cualquier término de este acuerdo puede dar lugar a que la EPA reabra la investigación.
3. Si cualquiera de las partes desea modificar cualquier sección de este Acuerdo debido a un cambio de condiciones que dificulta o imposibilita el desempeño, o debido a un cambio sustancial en el programa o las autoridades del GDA, o por otra causa válida, la parte que busca una modificación debe notificar sin demora a la otra parte por escrito, exponiendo los hechos y la circunstancia que justifican la modificación propuesta. Cualquier modificación de esteAcuerdo tendrá vigencia solo después de la aceptación por escrito del comisionado del GDA
y el director de la EPA.
4. Este Acuerdo constituye todo el Acuerdo entre el GDA y la EPA acerca de las cuestiones aquí tratadas, y no debe interpretarse que ninguna otra declaración, promesa o acuerdo de cualquier otra persona modifique ningún compromiso o
término de este Acuerdo, excepto si el GDA y la EPA lo aceptan específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI, Párrafo c de arriba.
5. Este Acuerdo no afecta la responsabilidad continua del GDA de cumplir con el Título VI u otras leyes de no discriminación federales y con la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7, incluida la § 7.85, ni afecta la investigación de la EPA de cualquier queja por el Título VI u otros derechos civiles federales; tampoco aborda ninguna otra cuestión no cubierta en este Acuerdo.
6. La fecha de vigencia de este Acuerdo es la fecha en la que ambas partes han firmado el Acuerdo. Este Acuerdo puede firmarse por duplicado. El comisionado en carácter de funcionario del GDA tiene autoridad para participar en este Acuerdo a los fines de ejecutar las actividades incluidas en estos párrafos. El director de la ECRCO tiene autoridad para participar en este Acuerdo.
En nombre del Departamento de Agricultura de Georgia:
Xxxx X. Xxxxx
Comisionado,
Departamento de Agricultura de Georgia
2/8/17 (Fecha)
En nombre de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU.:
Xxxxxx X. Xxxxx Directora,
2-6-2017
(Fecha)
Oficina de Cumplimiento de los Derechos Civiles Externos, Oficina del Abogado General Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos