INSTITUCIÓN EDUCATIVA LEÓNIDAS RUBIO VILLEGAS
INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Resolución de Reconocimiento N. 002761 del 17 de octubre de 2017 Secretaria de Educación Municipal
NIT 890703970-6 - NID 173001000324
FECHA | Marzo 22 de 2022 |
CLASE | CONTRATO DE OBRA No. 07 |
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
VALOR | Dos millones Cuatrocientos setenta mil pesos ($2.470.000) M/CTE |
OBJETO | Contrato de obra consistente en Suministro e instalación de lámparas, led para la sede central y sedes anexas de la Institución educativa Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
PLAZO DEL CONTRATO | Tres (3) días a partir de la suscripción del acta de inicio |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.202213 xx xxxxx 18 de 2022, Mantenimiento de Infraestructura Recursos del balance Propios, POR $2.495.333 MCTE y Registro Presupuestal No.202213 xx xxxxx 18 de 2022, Mantenimiento de Infraestructura Recursos del balance Propios POR $2.470.000 MCTE |
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de Ciudadanía Número 14.243.705, Rector de la Institución Educativa XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, de conformidad con la Resolución No 1700-0690 del 26 xx xxxxx de 2021 quien para los efectos del presente contrato se denominara, el Contratante y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, con cédula de ciudadanía No. 14.243.653, con domicilio Cra 2 N. 2-67 Barrio la Gaviota en Xxxxxx, quien obrando en nombre propio, manifiesta bajo gravedad de juramento no estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, para celebrar el presente contrato, y que para los efectos del mismo se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.. PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de obra consistente en Suministro e instalación de lámparas, led para la sede central y sedes anexas de la Institución educativa Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
ITEMS | DETALLE | cant | V/unitario | V/total |
1 | Suministro e instalación de lámparas Led sede Central de 2 x 96 | 11 | 65.000 | $715.00 |
2 | Suministro e instalación de lámparas Led Sede Xxxxxxxxx Xxxxx de 2 x 96 | 15 | 65.000 | $975.000 |
3 | Suministro e instalación de lámparas Led Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de 2 x 96 | 12 | 65.000 | $780.000 |
Valor Total | $2.470.000 |
SEGUNDA - DURACIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) días a partir de la suscripción del acta de inicio TERCERA – VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de Dos millones Cuatrocientos setenta mil pesos ($2.470.000) M/CTE CUARTA FORMA DE PAGO. La Institución cancelará al Contratista el valor del presente Contrato, mediante un solo pago, previa aprobación por parte del Supervisor y acreditación del cumplimiento del pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral. Y
FORMAMOS INTEGRALMENTE AL HOMBRE Y GENERAMOS EL CAMBIO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Resolución de Reconocimiento N. 002761 del 17 de octubre de 2017 Secretaria de Educación Municipal
NIT 890703970-6 - NID 173001000324
Entrega del informe de actividades con su respectivo registro fotográfico PARAGRAFO. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato será ejercida el Rector XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de la Institución Educativa o quien en el futuro haga sus veces quien tendrá entre otras funciones las siguientes: 1) La vigilancia y control de la ejecución del Contrato. 2) Hacer recomendaciones y sugerencias al CONTRATISTA con respecto a la ejecución del contrato. 3) Expedir certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios prestados, si fuere el caso.4) Allegar a la carpeta de pagaduría toda la documentación original que se genere en relación con el contrato.
5) Aprobar los informes de avance de la ejecución del contrato (el cual es independiente de la certificación expedida para tramitar el pago) 6) Velar por su Liquidación dentro del término legal. QUINTA - GARANTÍA. Por tratarse de un contrato de menor cuantía, no se exigirá la constitución de garantías, toda vez que el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, establece: “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, los interadministrativos, en los de seguro y los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual la entidad determinará la necesidad de exigirlas, atendiendo a la naturaleza del objeto contratado y a la forma de pago, así como las demás que señale el Reglamento Interno aprobado por el Plantel Educativo. SEXTA-OBLIGACIONES: A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.Cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas para la prestación del servicio, establecidas en los documentos del proceso y oferta del contratista. 2. Atender las observaciones o requerimientos que le formule LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, por conducto del supervisor del contrato y corregir las fallas dentro del plazo razonable que se le señale para el efecto.
3. Garantizar el cumplimiento del contrato, dentro del plazo pactado. 4. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación ni vínculo laboral alguno del contratista con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. 5. Dar trámite oportuno a los asuntos que le sean asignados en desarrollo de las obligaciones contractuales. 6. Suscribir oportunamente el Acta de Inicio del contrato conjuntamente con el supervisor del mismo. 7. Cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales conservando un comportamiento de cordialidad y buen trato con las autoridades y entidades sujeto de atención de la I.E. así como con los funcionarios y contratistas de la entidad, tanto en las instalaciones de la misma como donde quiera que se desarrollen las actividades derivadas del contrato. 8. Informar sobre los actos o conductas irregulares o ilícitas de los cuales tenga conocimiento, que sean realizados por cualquier persona relacionada con los proyectos y las actividades a cargo de la entidad. 9. Cumplir con las medidas de bioseguridad y ambiental. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.Cumplir con lo ordenado en el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza “todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética
B) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 1) Dejar a disposición del contratista la documentación necesaria para la presentación de dichos informes. 2) Cancelar al Contratista los honorarios pactados de acuerdo a la disponibilidad de recursos en tesorería. SÉPTIMA - CESIÓN DE LA CONTRATO. El Contratista solo podrá ceder el
FORMAMOS INTEGRALMENTE AL HOMBRE Y GENERAMOS EL CAMBIO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Resolución de Reconocimiento N. 002761 del 17 de octubre de 2017 Secretaria de Educación Municipal
NIT 890703970-6 - NID 173001000324
presente contrato con la autorización previa y expresa del Contratante. OCTAVA
-CADUCIDAD. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX podrá
declarar la caducidad Administrativa del contrato, mediante resolución motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, tal como lo establece el artículo 18 de la ley 80 de 1.993. NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, constitucionales o legales y en caso de que le sobrevenga alguna, informará inmediatamente de ellas de conformidad con él artículo 6 de la ley 190 de 1995. DÉCIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los Pagos que LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, se obliga a efectuar en virtud del presente Contrato quedan sujetas a las apropiaciones que para tal fin se establezcan en el Presupuesto de Gastos de la Institución, Certificado de Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.202213 xx xxxxx 18 de 2022, Mantenimiento de Infraestructura Recursos del balance Propios, POR $2.495.333 MCTE y Registro Presupuestal No.202213 xx xxxxx 18 de 2022, Mantenimiento de Infraestructura Recursos del balance Propios POR $2.470.000 MCTE, DÉCIMA PRIMERA TERMINACIÓN POR
MUTUO ACUERDO. Las partes acuerdan que cuando se presenten circunstancias que afecten tanto al contratista como al contratante, se podrá dar por terminado el presente contrato por mutuo acuerdo sin que implique sanción para ninguna de las partes. DÉCIMA SEGUNDA- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Para todos los efectos
legales de este contrato se deja expresa constancia de que no existe vínculo laboral alguno entre el contratista y el contratante como tampoco con el personal que llegare a necesitar el Contratista para el desarrollo del objeto contractual, quienes a su vez deben estar afiliados a un Sistema de Seguridad Social. DÉCIMA TERCERA- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a la INSTITUCION EDUCATIVA respecto de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que promueva un tercero contra la INSTITUCIÓN EDUCATIVA o cualquiera de sus funcionarios. DÉCIMA CUARTA - DOMICILIO. Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales a que hubiere lugar el Municipio de Ibagué. DÉCIMA QUINTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, así mismo las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. DÉCIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contratista solo podrá iniciar el siguiente contrato, cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Resolución de Reconocimiento N. 002761 del 17 de octubre de 2017 Secretaria de Educación Municipal
NIT 890703970-6 - NID 173001000324
a) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedidos por la Entidad,
b) Documento de Identidad, c) Rut, e) Planilla y recibo de pago EPS, f) Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales g) 2% de Estampillas Pro ancianos y 1.5 % de Estampillas Pro cultura, 0,5 Universidad del Tolima sobre el valor total del Contrato. PARÁGRAFO: El presente contrato quedan incorporadas todas las disposiciones contempladas en el Reglamento de Contratación aprobado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa. Para constancia se firma a los Veintidós (22) días del mes xx xxxxx de 2022
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Rector- Supervisor CC. 14.243.653
XXX 0 00 Xxxxxx xx Xxxxxxx
Proyecto Xxxxxx X X Revisó Rector