CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Y LA EMPRESA XXXXXXXXXXXX
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CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Y LA EMPRESA XXXXXXXXXXXX
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte la Escuela Politécnica Nacional, legalmente representada por la Ing. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en su calidad de Rectora, de conformidad con la Acción de Personal No. 3139 de 13 de diciembre de 2018, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará: “EPN”; y, por otra parte la Empresa XXXXXXXXX, representada legalmente por el Ing. XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Gerente General, según el nombramiento otorgado el XX de XXXXX de 20XX, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará como: “XXXXXXX”.
Las partes convienen en celebrar el presente Convenio de Prácticas Pre Profesionales libre y voluntariamente, por los derechos y obligaciones que representan, en pleno uso de su capacidad legal para contratar y obligarse, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
Xx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala: “(…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país (…). El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Xxxxxxxxxxxx”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción (…). Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin (…)”.
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, referente a los fines de la Educación Superior señala: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
El artículo 87 de la referida Ley Orgánica de Educación Superior, determina como requisito previo a la obtención del título que: “(…) los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.”.
El artículo 53 del Reglamento de Régimen Académico establece “Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
(…) Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES.
(…) Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES”.
El artículo 55 del Reglamento ibídem prevé “(…) Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con la entidad receptora. (…)
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES”.
La Escuela Politécnica Nacional fue creada mediante Decreto de la Convención Nacional del Ecuador, el 30 xx xxxxxx de 1869. Es una comunidad universitaria conformada por el personal académico, servidores y trabajadores, en búsqueda de la verdad, que tiene como misión formar académicos y profesionales con conciencia ética, solidarios, críticos, capaces de contribuir al bienestar de la comunidad, así como generar, difundir y trasmitir el conocimiento científico y tecnológico, con responsabilidad social, como resultado de una dinámica interacción con los actores de la sociedad ecuatoriana y la comunidad internacional. Es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, sin fines de lucro financiada por el Xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
La Empresa XXXXXXXXXXXXXXX, con Registro Único de Contribuyentes No. XXXXXXXXXX es una entidad con personería jurídica de derecho privado/público, representada legalmente por el Ing. XXXXXXXXXXXXX; con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, cuya oficina matriz está ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXX. Tiene como misión XXXXXXXXXXXXXX.
SE DEBE INCLUIR LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA FIRMA DEL CONVENIO,
Mediante informe técnico de viabilidad de fecha XX de XXXXX de 20XX, remitido por XXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de unidad requirente, se concluye que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante memorando Nro. EPR-R-2021-XXXX-M de XX de XXXX de 2021, la Dra. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de máxima autoridad ejecutiva de la Escuela Politécnica Nacional aprueba el informe técnico de viabilidad y dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica la revisión e informe del Convenio XXXXXXX
Con los antecedentes expuestos, la Escuela Politécnica Nacional y la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXX, acuerdan suscribir el presente Convenio para viabilizar que los estudiantes de la EPN realicen sus prácticas pre profesionales, de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y artículo 53 del Reglamento del Régimen Académico.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la vinculación de los estudiantes de la Escuela Politécnica Nacional, a la XXXXXXXXXXXX para que realicen las prácticas pre profesionales, a fin de que cumplan con el requisito de titulación exigido por la normativa de educación superior vigente y que dicha práctica sea validada como experiencia profesional.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: (SE PUEDE INCLUIR OTRAS OBLIGACIONES DE CONSIDERARLO PERTINENTE)
3.1 DE LA EPN:
Remitir un listado de estudiantes de la EPN para que acorde a las necesidades de la XXXXXX los vincule para que realicen las prácticas pre profesionales en las instalaciones donde ejerza su actividad económica.
Designar un tutor académico de prácticas pre profesionales para que realice el debido seguimiento a los estudiantes que acoja la XXXXXXXX.
Planificar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales en coordinación con el tutor que designe la XXXXXXXXXXXX.
Velar para que los estudiantes de la EPN que realicen sus prácticas pre profesionales cumplan las políticas, directrices, reglamentos e instrucciones de la EPN y de la XXXXXXXX.
Designar un administrador para la ejecución del presente Convenio.
3.2. DE LA XXXXXXX:
Comunicar a la EPN el requerimiento de practicantes.
Seleccionar uno o varios estudiantes del listado remitido por la EPN para que realicen las prácticas pre profesionales en las instalaciones donde ejerza su actividad económica.
Designar un tutor empresarial de prácticas pre profesionales de entre sus colaboradores para controlar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales llevadas a cabo en la EPN.
Garantizar que los estudiantes de la EPN efectúen sus prácticas pre profesionales en las distintas unidades de la XXXXXXX conforme las actividades detalladas en el requerimiento de estudiantes.
Facilitar y coordinar con las y los estudiantes de nivel de educación superior los horarios para no interferir con la asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de la normativa vigente.
Proporcionar a los practicantes la información necesaria, orientaciones y directrices para que pueda desempeñar en forma eficiente la actividad encomendada y brindarle las facilidades para que sus actividades no obstaculicen su rendimiento en la XXXXXX.
Generar un ambiente de respeto y cordialidad para con los practicantes, de tal forma que las actividades efectuadas contribuyan a su formación personal y profesional.
Suscribir con el practicante un convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, mismo que no generará relación laboral de dependencia y que contendrá al menos las actividades a desarrollar, el tiempo de la práctica (mínimo 3 meses y máximo 6 meses, o hasta que complete el número de horas requeridas), número de horas diarias de práctica (máximo 6 horas diarias) y horarios en que asistirá a las prácticas.
Detallar las actividades que las y los estudiantes de nivel de educación superior van a realizar en la XXXXXXXXXXX, mismas que serán parte del Convenio Individual suscrito con cada estudiante.
Incorporar exclusivamente al practicante a proyectos ligados en los procesos administrativos, de la XXXXXXX, por lo que, bajo ningún concepto serán vinculados para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, o para realizar actividades propias de los servidores o trabajadores, así como no serán responsables de procesos de las áreas en las cuales ejecuten sus prácticas, tampoco formarán parte de tareas desarrolladas en una localidad distinta a su domicilio (viajar), salvo que antes haya sido notificada la EPN y deberá ser expresamente aceptada por el practicante.
En caso que en el marco de las prácticas se requiera que el practicante salga de misión o realice visitas de campo, la XXXXXXXXXXXX cubrirá directamente los gastos asociados, siempre y cuando el estudiante se encuentre en compañía de un funcionario de la EPN o cuente con la respectiva autorización de su tutor académico, no cabiendo al practicante devengar ningún gasto.
Designar un administrador de la XXXXXXXXXXX, que será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento del Convenio.
Informar a la EPN respecto de las alertas sobre el desempeño de las actividades asignadas al practicante.
Facilitar el acceso del personal de la EPN para que pueda hacer el seguimiento de las actividades asignadas al practicante.
Comunicar a través de un informe a la EPN el no cumplimiento de las actividades asignadas al practicante.
Proporcionar al practicante que haya cumplido exitosamente con las prácticas pre profesionales, el certificado correspondiente (físico o electrónico) en el que conste el área en la que realizó las prácticas, el periodo y el total de horas de práctica realizadas.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PROCEDIMIENTO.-
LA XXXXXXXXXX deberá remitir a la EPN a través de medio electrónico institucional la solicitud de requerimiento de practicantes, que contendrá: lugar en el que se desarrollará la práctica pre profesional, número de practicantes requeridos, carrera o especialidad, jefe inmediato, actividades que desarrollarán los practicantes.
La EPN una vez recibido la solicitud de requerimiento, remitirá a la XXXXXXXXXXX mediante medio electrónico institucional el listado de estudiantes.
La XXXXXXXXXXXXX del listado recibido, seleccionará al estudiante para que realice las prácticas pre profesionales.
La XXXXXXXXXXX informará a la EPN el estudiante seleccionado para realizar las prácticas pre profesionales.
El practicante y la XXXXXXXX suscribirán el convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO:
El presente convenio tendrá una duración de X años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo; y se renovará de forma automática por un tiempo adicional igual a menor, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario antes del cumplimiento del indicado plazo.
CLÁUSULA SEXTA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
Debido a la naturaleza del Convenio, no genera obligaciones financieras recíprocas, erogación alguna ni transferencias de recursos económicos entre las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES:
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichas modificaciones no alteren la naturaleza ni el objeto del Convenio; y sean justificadas técnica, legal o académicamente.
Ninguna modificación podrá ir en detrimento de los derechos de los estudiantes que se encuentren vinculados en la XXXXXXXXX.
CLÁUSULA OCTAVA. - ADMINISTRADOR DEL CONVENIO:
Para realizar la coordinación, ejecución y seguimiento del presente Convenio, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores, quienes velarán por la cabal y oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, así como de su seguimiento y coordinación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes respecto del cumplimiento del objeto del presente instrumento:
Por el EPN se designa al Ing. XXXXXXXXXXXX, Director/Jefe/Decano de la XXXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXX, telf. XXXXX ext..
Por la XXXXXXXXX se designa al XXXXXXXXXXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXX, telf. XXXXX ext..
Los Administradores del Convenio a la conclusión del plazo, presentarán un informe de ejecución del Convenio.
A más de las obligaciones determinadas, los Administradores del Convenio tendrán las siguientes obligaciones:
Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional.
Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio, cuando sea pertinente
Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación.
En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, estos serán designados con la debida antelación, notificando a la parte contraria de manera inmediata, y sin que sea necesaria la modificación del texto del convenio; a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx terminará por una de las siguientes causas:
Por vencimiento del plazo;
Por cumplimiento del objeto del Convenio;
Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de dar por terminado el Convenio por mutuo acuerdo con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desee dejar sin efecto el mismo;
Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare;
Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil;
Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes; y
Por las demás causas previstas por la Ley.
La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, generará la obligación de las partes a suscribir un acta de finiquito, sin embargo, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del presente Convenio no implicará el pago de indemnización alguna entre las partes, estudiantes o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
La XXXXXXXXXXX no tendrá relación laboral ni obligaciones laborales con los estudiantes que se vinculen a ella, ni éstos tendrán subordinación ni dependencia laboral para con la XXXXXXXXXXXXXXXX, se aclara que la relación estudiante - XXXXX es únicamente para la realización de prácticas pre profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS:
Basándose en la buena fe como principio fundamental para la ejecución de este Convenio para el caso de controversias derivadas de su interpretación, aplicación, ejecución o terminación, las partes aceptan solucionarlas de manera amistosa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; de no ser posible una solución amistosa, las controversias producto del presente Convenio se ventilarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias ante el Juez competente de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO:
Por cualquiera de las formas de terminación del Convenio, se procederá a la celebración del acta de cierre y liquidación del mismo, para los Administradores presentarán un informe final que evidencie el trabajo realizado y el cumplimiento y ejecución del objeto del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del Convenio los siguientes documentos:
Los que acreditan la calidad legal de los comparecientes; y,
Los documentos a que se hace referencia en la cláusula de antecedentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, se realizarán por escrito y serán entregadas en las siguientes direcciones:
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
Dirección: Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxx X 00-000
Xxxxxx-Xxxxxxxxx: Xxxxx - Xxxxxxxxx
Teléfono: 00 000000 Ext. XXX
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx
EMPRESA XXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad-Provincia: Quito- Pichincha
Teléfono: 02 XXXXXXXXXXXXX
E-mail: xxxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN:
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de los requisitos xx Xxx, los comparecientes expresan su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento jurídico, a cuyas estipulaciones se someten, por convenir a sus legítimos intereses institucionales, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito, hoy día, XXXXXXXXXX
EPN:
Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx RECTORA ESCUELA POLITECNICA NACIONAL |
XXXXXXXXX:
Ing. XXXXXXXXXXXXXX Gerente General XXXXXXXXXXXXXXXXX |