SECCIÓN II 1
Condiciones Generales de Automotores
Individual
3 CONDICIONES GENERALES SECCIÓN I
13 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
SECCIÓN II 1
17 Seguro de Pérdida Total por Xxxx.
SECCIÓN III
20 Seguro de Pérdida Total por Accidente.
SECCIÓN IV
24 Seguro de Daños Propios.
SECCIÓN V
29 Seguro de Conmoción Civil, Huelgas, Daño Malicioso, Sabotaje, Vandalismo y Terrorismo.
SECCIÓN VI
33 Seguro de Robo Parcial.
SECCIÓN VII
35 Seguro de Accidentes Personales a Ocupantes de Vehículos.
42 ANEXO DE BENEFÍCIO DE ASISTENCIA JURÍDICA
43 ANEXO DE DAÑOS A CAUSA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
44 ANEXO DE ELEGIBILIDAD DE TALLERES
46 CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DE AVISO DE SINIESTRO A DIEZ DÍAS
47 CLÁUSULA DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES
48 CLÁUSULA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A PRORRATA
49 CLÁUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
50 CLÁUSULA DE CIRCULACIÓN EN VIAS NO HABILITADAS PARA EL TRÁNSITO VEHÍCULAR
51 CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADORA
52 CLÁUSULA DE COBERTURA PARA FLETE AÉREO
53 CLÁUSULA PARA RESTRINGIR EL REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE COPIA LEGALIZADA
2
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMOTORES INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 R.A.:122/23
DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y ANEXOS QUE FORMEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO
LUGAR Y FECHA:
1. DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
COMPAÑÍA / ASEGURADOR: BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ASEGURADO: La persona natural o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
SUMA ASEGURADA O
LIMITE DE COBERTURA: Importe máximo indemnizable para cada ítem de
cobertura, ya sea por uno o varios de los riesgos asegurados.
MATERIA ASEGURADA: Se entiende como materia asegurada, los ítems 3
descritos en las Condiciones Particulares de la
Póliza y que constituyen el objeto del seguro.
PROPUESTA: Es el documento en el cual se solicita el seguro y se especifica los datos necesarios que son la base del seguro y forma parte integrante del Contrato.
PÓLIZA: Se entiende el conjunto de documentos que contiene el presente Contrato de Seguro: Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Cláusulas y Anexos.
ACCIDENTE: Hecho violento, súbito e imprevisto, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar amparadas por alguna cobertura del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
CARRETERAS
HABILITADAS AL TRÁNSITO: Se entiende las de dominio público, garajes,
aparcamientos y carreteras habilitadas para la circulación de vehículos, que no sean sendas o no habilitadas al tránsito rodado.
FRANQUICIA DEDUCIBLE: Es la cantidad a cargo del asegurado, cuando ésta
se encuentre estipulada.
COASEGURO: Proporción de la pérdida a cargo del Asegurado.
ACCESORIOS: Son las partes y piezas adicionales instaladas al vehículo después de que el mismo ha sido asegurado, es decir después de iniciada la vigencia del contrato de seguro.
SINIESTRO: Siniestro es la realización del evento previsto en la póliza. El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida, de acuerdo a los procedimientos que debe seguir el asegurado, según se señalan en las secciones respectivas.
VALOR ASEGURADO: Es el valor atribuido y declarado por el tomador
o asegurado para el vehículo y sus accesorios; constituye el límite de la responsabilidad del asegurador, salvo la existencia de infraseguro.
Los límites establecidos en las Secciones I, II, III, IV y V del presente Contrato son independientes y se aplicarán únicamente a sus coberturas respectivas, no siendo acumulables entre sí.
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CÁLCULO DE LA
INDEMNIZACIÓN: La indemnización, en caso de siniestro, se hará teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes asegurados en el momento de ocurrir el siniestro, y solamente hasta el monto de los daños sufridos, considerando el carácter indemnizatorio del seguro.
ÁMBITO TERRITORIAL: La cobertura de la presente póliza es válida
únicamente dentro del territorio de la República de Bolivia. El ámbito territorial puede ser ampliado mediante solicitud expresa del Asegurado a la Compañía y se establecerá mediante anexo a la Póliza.
2. PRIMA
La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero no es exigible sino con la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura. Las primas sucesivas se pagarán al comienzo de cada período, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargarán los intereses correspondientes de acuerdo a su diferimiento.
Si la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura se realiza sin la percepción de la prima, se presume la concesión de crédito con intereses por su importe.
Si el pago de la prima es parcial, se presume el otorgamiento de crédito con intereses por el saldo.
El incumplimiento en el pago de la prima más los intereses, dentro de los plazos fijados, suspende la vigencia del contrato, según el artículo 1018 del Código de Comercio modificado por las disposiciones adicionales disposición segunda, parágrafo I de la Ley 365.
Suspendida la vigencia de la póliza, el asegurador tiene derecho con fuerza ejecutiva a la prima correspondiente por el periodo corrido, calculado a prorrata.
2.1. GESTIÓN DE COBRANZA
La Compañía no está obligada a dar aviso alguno al Asegurado con respecto a la fecha de vencimiento de sus cuotas pendientes; podrá hacerlo a simple título de cortesía, sin que la interrupción o demora de tal servicio pueda considerarse justificación para no efectuar el pago que corresponda en cada fecha preestablecida de vencimiento.
3. FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de Póliza de Automotores forma parte integrante del presente contrato aceptándolo el asegurado como bueno y verdadero, aún en el caso de que hubiese sido llenado por un representante legal del mismo.
4. INSPECCIÓN DE PRE-RIESGO
La Inspección de Pre-Riesgo, es el documento extendido por la Compañía, aceptado y firmado por el Tomador y/o Asegurado como una declaración formal que acredita
el estado, condiciones y las partes, piezas y accesorios con los cuales un vehículo es 5
asegurado. La Inspección de Pre – Riesgo forma parte inseparable de la Póliza.
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de ocurrir un siniestro que pudiera estar cubierto por la Póliza, el Asegurado se obliga a:
a) Tomar todas las precauciones que estén a su alcance para proteger el vehículo siniestrado y evitar la agravación y propagación de los daños materiales y/o personales.
b) Denunciar inmediatamente, en el mismo día, el hecho a la Autoridad Competente, en la jurisdicción donde se produjo el hecho, oficializando todas las circunstancias y detalles del mismo.
c) Que el conductor se someta en forma inmediata después de ocurrido el siniestro a la prueba de dosaje etílico ante las autoridades de tránsito y/u organismos autorizados por las Autoridades de Tránsito para este efecto, aun cuando dichas autoridades no se lo requieran.
d) Solicitar y obtener la copia legalizada del Informe Técnico (Denuncia, Informe Técnico, y/o Resolución del Juzgado de Tránsito con determinación de responsabilidades citando los artículos del Código de Tránsito o de su Reglamento que hubieran resultado infringidos) sobre el siniestro, que deberá ser entregado a la Compañía en el menor plazo posible. Dicho informe debe establecer los siguientes aspectos:
• Un relato minucioso del hecho y las circunstancias del mismo.
• Día, hora y lugar del hecho.
• Nombre, teléfono, dirección, y número de licencia de los conductores involucrados.
• Nombre, teléfono y dirección de los testigos, si los hubiera, y de las personas que hubieran sido afectadas por el siniestro.
• Todos los documentos judiciales y/o extrajudiciales relativos al caso, y todo lo que pueda contribuir al esclarecimiento del mismo.
• Test de alcoholemia, excepto para robo parcial o total, motines y huelgas.
• Croquis
e) El asegurado o beneficiario, tan pronto y a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo fuerza mayor o impedimento justificado. Este plazo no se aplica si se señala otro mayor mediante cláusula adicional del contrato en aplicación del Artículo 1028 del Código de Comercio. Así mismo el asegurado deberá completar y entregar el Formulario de Denuncia a la Compañía dentro del mismo término
f) Pagar la franquicia y/o coaseguro estipulado para la atención del siniestro. En caso de que el reclamo en cuestión sea rechazado, la Compañía devolverá la suma cancelada dentro de cinco (5) días hábiles de comunicar el rechazo al asegurado.
g) Facilitar, a requerimiento del Asegurador, todas las informaciones que se tengan sobre los hechos y circunstancias del siniestro, suministrando las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas e intereses asegurados y cuantía de los daños, así como permitir las indagaciones pertinentes
6 y necesarias a tal objeto.
h) Esperar la autorización de la Compañía para iniciar la reparación de cualquier daño, salvo en caso de que el Asegurado se hallase de viaje con el vehículo, o en un lugar donde no existan agentes de la Compañía, y siempre que tal reparación fuera imprescindible para que el vehículo pueda funcionar. En tal caso el Asegurado queda autorizado a efectuar reparaciones que no sobrepasen por ningún motivo los DOSCIENTOS CINCUENTA ($US. 250.-) DÓLARES AMERICANOS.
i) Utilizar los talleres autorizados y asignados por la Compañía, salvo pacto en contrario mediante el correspondiente Anexo de Elegibilidad de Talleres, y el pago de la extraprima correspondiente.
j) Comunicar e informar sobre cualquier acuerdo judicial o extrajudicial, el mismo que deberá hacerse con el previo consentimiento y participación de la Compañía; caso contrario tal acuerdo no compromete la responsabilidad de la Compañía.
k) Informar y remitir oportunamente a la Compañía todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales y/o extrajudiciales que le sean dirigidos.
l) En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, la Compañía podrá, a su propia decisión, tratar directamente con los perjudicados o sus derechohabientes e indemnizarles si ha lugar. De no haberse podido obtener un arreglo amistoso, la Compañía podrá dirigir la defensa del Asegurado en la acción civil. A tales efectos el Asegurado, en cada caso, debe otorgar a la Compañía los poderes necesarios a favor de la persona que la Compañía designe.
m) A su discreción la Compañía podrá liberarse de asumir la defensa y de toda responsabilidad posterior, si deposita ante autoridad competente el total de la suma asegurada para Responsabilidad Civil en esta Póliza, y pagar las costas y gastos devengados hasta ese momento, dejando al Asegurado la responsabilidad exclusiva de su propia defensa.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Cláusula por parte del Asegurado, o las acciones del mismo tendientes a modificar, ocultar o alterar la verdad sobre los hechos producidos, liberará a la Compañía de toda responsabilidad con relación al siniestro, el mismo que no será indemnizable.
6. PLURALIDAD DE SEGUROS
La existencia o contratación de cualquier otro seguro sobre el mismo vehículo y para los mismos riesgos durante la vigencia de esta Póliza, debe comunicarse a la Compañía, por escrito, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de anulación de este seguro.
De estar vigentes dos o más Pólizas en caso de siniestro, el Asegurado no puede reclamar en conjunto una indemnización que supere el daño sufrido. Cada una de las Compañías indemnizará el monto del siniestro que proporcionalmente le corresponda en relación al capital asegurado en cada una de ellas. Si se estableciera la existencia de otro seguro sobre un siniestro ya indemnizado por la Compañía, ésta podrá seguir las acciones necesarias contra la otra compañía, para recuperar el monto indemnizado.
7. PRIMA GANADA
En caso de que la Compañía indemnizara un siniestro por un monto superior al 7
85% de la prima neta anual de la Póliza, ésta será considerada como ganada por la Compañía. Consecuentemente, la rescisión de la póliza por parte del asegurador no admitirá devolución de prima.
Los seguros con duración menor a un año que resulten afectados por siniestros cuyo monto exceda el de la prima pactada, devengaran en forma automática la totalidad de la prima pactada.
En cualquiera de los casos, de existir un saldo de la prima total pactada, vencida o por vencer, será deducida de todo siniestro indemnizable.
8. RECUPEROS
En caso de Pérdida Total por accidente del vehículo, sus restos pasarán en posesión o propiedad de la Compañía, renunciando el Asegurado a todo derecho sobre los mismos.
El Asegurado queda obligado a remitir a la Compañía toda la documentación pertinente que le sea solicitada, así como otorgar el poder respectivo, cuando corresponda, para la libre disposición y transferencia del vehículo asegurado, para que la Compañía proceda con la indemnización correspondiente.
9. DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA
Si el Tomador o Xxxxxxxxx encuentra que la Póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, pueden pedir la rectificación correspondiente, por escrito, dentro de
los quince días siguientes a la recepción de la misma. Se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta si durante dicho plazo no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince días siguientes a la fecha de la reclamación, la Compañía no da curso a la rectificación solicitada o mantiene silencio, se entiende aceptada en los términos de la modificación, en aplicación del Artículo 1013 del Código de Comercio.
10.SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subroga todos los derechos y acciones del Asegurado contra las personas que, por acción u omisión, hubieran sido causantes de los daños indemnizados por la Compañía. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios para el ejercicio de esta subrogación y, de ser necesario, el poder especial respectivo.
11. PLAZO PARA PRONUNCIARSE
La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado o Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidas la información y evidencias requeridas.
El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado o al Beneficiario de que se complementen los informes y evidencias requeridos. El plazo no vuelve a correr hasta que el Asegurado o Beneficiario haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementación de documentación por parte de la Compañía al Asegurado o Beneficiario no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la
8 primera solicitud de informes y evidencias.
La Compañía debe pronunciarse de manera definitiva dentro del plazo establecido sobre el derecho del Asegurado o Beneficiario una vez que este entregue el último requerimiento de información solicitado por La Compañía. En caso de que La Compañía no se pronuncie sobre el derecho del Asegurado o Beneficiario en el plazo mencionado de treinta (30) días o vencidas las solicitudes de complementación, queda aceptado el reclamo.
12.TÉRMINO PARA EL PAGO DEL SINIESTRO
Establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía debe pagar su obligación dentro de los 60 días siguientes.
13.RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Rescisión Voluntaria:
Este contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, por decisión de cualquiera de las partes contratantes, sin expresión de causa, debiendo observarse las siguientes normas:
a) Si la rescisión se efectúa a pedido del Asegurado, el Asegurador tendrá derecho a la prima por el período corrido, según la tarifa a corto plazo que forma parte integrante de la presente póliza.
b) Si la rescisión del contrato fuera por voluntad del Asegurador, éste notificará por escrito su decisión al asegurado en su domicilio y con antelación no
menor de 15 (quince) días, y devolverá a prorrata la parte de la prima de seguro por el tiempo no corrido, salvo que durante la vigencia del seguro objeto de la rescisión, haya pagado al asegurado, siniestros por un valor de cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de la prima neta anual pactada.
13.2. Terminación Automática del seguro:
La terminación automática del contrato se producirá en los siguientes casos:
a) Por la venta del vehículo asegurado.
b) Por la mala fe comprobada del Asegurado al haberse celebrado el contrato o durante su vigencia.
c) Por efectuarse en el vehículo cualquier alteración en su estructura, su mecanismo o su uso normal, agravando el riesgo.
Por los incisos a) y c) se aplicará lo estipulado en el punto 12.1. b) anterior. Cuando se demuestre dolo o mala fe del Asegurado en la contratación o durante la vigencia del contrato o por siniestro total, no procederá ninguna devolución xx xxxxxx.
TARIFA DE CORTO PLAZO
Meses de Seguro
1
2
3
4
5
Proporción de la Prima Anual
25%
40%
55%
65%
75%
Meses de Seguro
6
7
8
9
10
Proporción de
Prima Anual 9
80%
85%
90%
95%
100%
EL TERMINO “MES” TAMBIÉN SE ENTIENDE COMO FRACCIÓN DE MES
14. MODIFICACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado se obliga a dar aviso escrito a la Compañía con anticipación de por lo menos dos días antes de producirse los hechos o alteraciones que se introduzcan durante la vigencia de esta Póliza, con referencia al vehículo asegurado, en los siguientes casos según el artículo 1001 del Código de Comercio:
a) Alteraciones físicas en el vehículo
b) Cambio de su uso declarado
c) Cambio de Propiedad del Vehículo
Comunicada la agravación del riesgo dentro de los términos señalados, el asegurador puede rescindir el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el importe de la prima, dentro de los quince días siguientes.
La falta de aviso en los casos a), b) y c), liberará a la Compañía de toda responsabilidad con relación a cualquier siniestro, según el artículo 1.000 del Código de Comercio.
15. DOLO O MALA FE
Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el presente contrato. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las primas pagadas.
16. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o beneficiario pierde el derecho a la indemnización o prestaciones de seguro, cuando:
1) Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación;
2) Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias mencionadas en los Artículos 1.028 y 1.031 del Código de Comercio, y
3) Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito
En cualquiera de estos casos, el asegurado pierde además el derecho a la devolución de las primas, sin perjuicio de las sanciones penales.
17. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo esta póliza:
a) Si el asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas.
10 b) Si en cualquier tiempo, el asegurado o terceras personas que obran por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza.
c) Si la pérdida, daño, o destrucción han sido causados voluntariamente por el asegurado o con su complicidad.
En todos los casos la Compañía seguirá las acciones penales previstas en el artículo 338 (Fraude de Seguro) del Código Penal.
18. LÍMITE DE EDAD
La edad límite del conductor del vehículo asegurado para hacer exigibles las coberturas de la presente póliza, no debe ser menor a 18 años.
19. PERITAJE
Cuando se recurra al peritaje para resolver cuestiones de apreciación o evaluación de hechos controvertidos, las partes podrán nombrar un perito único; si no hubiere acuerdo, cada una nombrará el suyo y un tercero dirimidor. Este último será designado por los peritos de ambas partes de mutuo acuerdo.
20. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se acuerda y establece que no obstante lo acordado en los términos, exclusiones, provisiones y condiciones contenidas en la presente Póliza, las Partes intervinientes
en el presente Contrato, acuerdan que las Controversias de Xxxxx sobre las características técnicas del presente seguro, serán resueltas a través del Peritaje; si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, éstas deberán definirse por la vía del Arbitraje.
Del mismo modo, las Controversias de Derecho suscitadas entre ellas sobre la naturaleza, alcance, interpretación o ejecución de la presente Póliza o relacionadas con ella, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, serán resueltas en única e inapelable instancia por la vía del Arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 del 25 xx Xxxxx de 2015.
Las partes acuerdan que todo el proceso Arbitral, se realizará en la Cámara de Comercio del lugar donde se emitió la presente póliza. En caso de no existir un Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio en el Departamento donde se emitió la Póliza, este se realizará conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 del 25 xx Xxxxx de 2015.
Asimismo, las Partes convienen que las controversias objeto del presente convenio arbitral, serán resueltas en Arbitraje en Derecho, por un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros. Acordándose que cada una de las Partes nombrará un árbitro en el plazo xx xxxx (10) días y debiendo entre estos Árbitros, en el plazo xx xxxx (10) días elegir el tercer Árbitro. En caso de no existir acuerdo en la designación del tercer árbitro, la Autoridad Nominadora competente nombrará al tercer árbitro en el plazo xx xxxx (10) días, conforme lo establecido en el artículo 62 parágrafos II y III de la Ley
de Conciliación y Arbitraje N° 708 del 25 xx Xxxxx de 2015. 11
La existencia de la presente cláusula importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV100.000.- (Cien Mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda), de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el correspondiente Reglamento, si no existiera un acuerdo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
21. DOCUMENTOS VÁLIDOS
La Póliza y sus eventuales Anexos firmados por funcionarios autorizados de la Compañía, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. La Compañía no se hace responsable de declaraciones efectuadas que no consten por escrito.
22. PRESCIPCIÓN EN SEGURO DE DAÑOS
Las acciones emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en dos años a contar de la fecha del siniestro.
La cobranza de la prima devengada prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.
23. DISPOSICIONES GENERALES
Todas las Cláusulas aplicables en la presente Póliza han sido estipuladas conforme a la normativa conferida en el Código de Comercio (Artículos 979 y sucesivos), la Ley de Seguros (Ley 1883) y el Código Nacional de Tránsito, su Reglamento y todas las demás disposiciones legales conexas, por lo cual cualquier circunstancia que no se contemple en la presente Póliza deberá remitirse a las normas antes señaladas.
24. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones de esta Póliza, la ciudad de La Paz y/o la ciudad donde fue suscrita la Póliza, dentro del territorio de Bolivia.
Para los casos de Conciliación y Arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por acuerdo de partes, dentro del territorio de Bolivia.
25. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO EN LA ENTREGA DE XXXXXX Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El asegurado manifiesta su voluntad y expresa su consentimiento para que la Compañía entregue la póliza (condicionado general, condicionado particular, cláusulas, anexos y otros) a través de medios electrónicos y digitales, así como el uso de dichos medios para todo el ciclo del contrato de seguro (cobranza xx xxxxxx, renovaciones, gestión de siniestros, rescisión y/o anulación de pólizas y otros servicios).
12 26. CLÁUSULAS Y ANEXOS
Queda entendido que todas las condiciones de la Póliza se mantienen en vigor, salvo aquellas que se hallen modificadas, ampliadas y/o aclaradas por las Cláusulas y Anexos adicionales.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
SECCIÓN I
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1001 R.A.:122/23
CLÁUSULA 1 OBJETO Y ALCANCES
1.a. Responsabilidad Civil Extracontractual
La Compañía garantiza hasta el límite establecido en el Ítem 1 las Condiciones Particulares de la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones de las cuales, de acuerdo x Xxx, resulte civilmente responsable el Asegurado a consecuencia de lesiones corporales y/o daños materiales que se causen a terceros por el uso del vehículo asegurado, dentro la vigencia de esta Póliza, exceptuando las exclusiones que se señalan en la Cláusula 5.
1.b. Responsabilidad Civil Consecuencial
La Compañía garantiza, además, hasta el límite establecido en el Ítem 2 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones, de las cuales el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia del lucro cesante que pudiera resultar a consecuencia de lesiones corporales y daños materiales que se causen a terceros por el uso del vehículo asegurado, dentro de la vigencia de esta póliza, exceptuando las exclusiones que se señalan en la cláusula 5.
Los límites establecidos en los Ítems 1 y 2 de las Condiciones Particulares son 13
independientes y se aplicarán únicamente a sus coberturas respectivas, no siendo acumulables entre sí.
CLÁUSULA 2 LÍMITES DE INDEMNIZACION
Los pagos efectuados por la Compañía como emergencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado no podrán exceder el límite señalado en la presente Póliza. La Compañía pagará además los gastos judiciales y asumirá la defensa legal del Asegurado contra las demandas de un tercero que pretenda resarcimiento de daños causados por el vehículo asegurado.
La garantía del seguro comprende también la prestación de las fianzas judiciales que se exijan para responder a las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por Responsabilidad Civil. La Compañía prestará dichas fianzas hasta el límite de la Responsabilidad Civil fijado en esta Póliza, a pesar de cualquier suma que en exceso de dicho límite estuviese obligado a pagar el Asegurado.
Cualquier gasto, así como las fianzas antes mencionadas, serán deducidas del límite asegurado en la presente cobertura.
CLÁUSULA 3 LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
El pago de la indemnización en dinero de un siniestro deberá ser efectuado dentro de los sesenta (60) días computables a partir de la aceptación escrita del mismo por la Compañía. Sin embargo, la compañía puede optar por la reposición, reparación o reconstrucción del bien afectado, siempre que efectuadas éstas, el bien quede en condiciones adecuadas, conforme a estimación pericial en caso de desacuerdo.
La Compañía podrá a su elección, indemnizar al Asegurado o al tercero damnificado por cuenta del Asegurado, las sumas a que se halle obligado, hasta el límite asegurado cubierto como Límite Combinado para Daños a Terceros y de Bienes de Terceros.
CLÁUSULA 4 RESPONSABILIDAD PENAL
Los hechos intencionales del Asegurado y responsabilidades de orden penal no estarán en ningún caso, a cargo de la Compañía.
CLÁUSULA 5 EXCLUSIONES
No están amparadas las indemnizaciones que, por Responsabilidad civil, resulten de:
a) Lesiones corporales, muerte y daños materiales causados por el vehículo asegurado a las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad conforme a la Ley Civil, así como a cualquier ocupante o pasajero del vehículo, los que podrán ser amparados bajo las coberturas adicionales correspondientes.
b) Lesiones corporales, muerte o daños materiales causados a los dependientes o empleados del Asegurado en el desempeño de su labor al servicio del mismo.
c) Lesiones corporales, muerte o daños materiales causados a los socios o asociados del Asegurado en las actividades propias de la sociedad o asociación.
14 d) Daños causados a cosas o animales que se encuentren en poder, custodia o depósito del Asegurado, sus dependientes o empleados, así como los daños a la carga transportada.
e) Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el vehículo asegurado.
f) Daños al propio vehículo asegurado.
g) Multas, sanciones y penalidades impuestas por autoridades judiciales o administrativas.
h) Remolcar cualquier tipo de vehículo por el vehículo asegurado, previa autorización escrita de la Compañía.
i) Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraran reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo.
j) Muerte o lesiones causadas al cónyuge o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
k) Muerte o lesiones a personas o bienes que se produzcan al ser el vehículo conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de bebidas alcohólicas cualquiera sea el grado de dosaje etílico.
l) Muerte o lesiones a personas o bienes que se produzcan al ser el vehículo asegurado conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de
drogas, alucinógenos y/o estupefacientes de cualquier naturaleza, cualquiera sea el grado o cantidad de presencia de éstas en el organismo; a efectos de la presente Cobertura se entenderá también como drogas, los medicamentos contraindicados para la conducción normal y segura del vehículo.
m) Cuando los daños a personas o bienes se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado o por territorio extranjero si no está autorizado en forma expresa por la Compañía.
n) Cuando se produzcan daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte a personas como consecuencia de lo siguiente:
1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente.
2. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
3. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización para conducir, en concordancia con lo establecido en el inciso q) de la presente Cláusula.
4. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
5. Conducir con licencia suspendida, cancelada o vencida.
6. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.
7. Circular en exceso de la velocidad de acuerdo a lo establecido en normas de tránsito vigentes.
8. Circular contra ruta señalada.
9. Detener o estacionar el vehículo en la carretera o en cualquier vía pública rural o
urbana en forma que haga peligroso el tránsito. 15
10. Circular cuando el semáforo se encuentra en rojo
11. Realizar giro en “U” no permitido.
12. Circular describiendo “eses” o “zigzag”
13. Incumplir las normas relativas a la señalización de tránsito: señales verticales, horizontales, luminosas y sonoras de los oficiales de tránsito.
o) Infracciones a las disposiciones de la Ley N. 441 de Control de pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental o su reglamento.
p) Pérdida por Xxxxx Xxxxxxx o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado o el tercero damnificado por demora en las reparaciones, reposición o indemnización del objeto de la presente póliza, o por otra causa, a no ser que se haya contratado específicamente esta cobertura y en este caso únicamente hasta el límite señalado en el ítem 2 de las Condiciones Particulares
q) Siniestros que se produzcan cuando el vehículo asegurado esté conducido por una persona cuya licencia de conducir se halle caduca o vencida, cuando la licencia de conducir no pertenezca a la categoría que corresponda al vehículo asegurado, cuando no cuente con licencia válida para conducir en territorio boliviano o que, aun teniéndola, sea menor a dieciocho (18) años.
r) En daños a personas las coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, se aplicarán en exceso de los límites establecidos en el SOAT, se haya contratado o no el mismo.
s) Causados directa o indirectamente, mediata o inmediatamente o en conexión con hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx (declarada o no) o invasión de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, invasión, motín, asonada, sedición, requisición, nacionalización, xxx xxxxxxx u otros hechos que atenten contra la seguridad del país.
Tampoco se amparan los daños que se produzcan como consecuencia de los actos u ordenanzas de la administración o el gobierno o de cualquier autoridad civil o militar, ya sea durante el estado de derecho o bajo estado de sitio o suspensión de garantías constitucionales que tengan el propósito de evitar o minimizar las consecuencias de los actos mencionados en el párrafo anterior.
No se encuentran cubiertos los daños causados por bombas o artefactos inflamables o explosivos, o por cualquier atentado con fin político o social.
t) Daños ocasionados por contaminación de la carga transportada.
u) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras, rallies o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
v) Daños xxxxxxx y psicológicos.
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Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
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SECCIÓN II
SEGURO DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1002 R.A.:122/23
CLÁUSULA 1 OBJETO Y ALCANCE
Se entiende por pérdida total al amparo de la presente cobertura:
El robo total del vehículo asegurado, perpetrado por personas desconocidas y cuando transcurridos 45 días del aviso que haya dado el Asegurado a la Compañía, no haya sido hallado ni existan indicios sobre su paradero; en cuyo caso el robo se indemnizará como pérdida total hasta el ochenta por ciento (80%) del valor comercial del vehículo robado en el momento del siniestro, quedando el Asegurado como Coasegurador por el restante veinte por ciento (20%).
Los 45 días de espera mencionados en el párrafo anterior representa la evidencia conducente a determinar la pérdida por robo del vehículo asegurado, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio, Art. 1.031
17
Si la recuperación del vehículo robado tuviera lugar antes del plazo arriba señalado, esta Sección cubre los daños y/o robos parciales que hubieran ocurrido durante el tiempo que fue sustraído, de acuerdo al porcentaje de cobertura establecido en el primer párrafo del presente Artículo y conforme a las estipulaciones mencionadas en la Sección IV y VI de esta Póliza, referente a las condiciones de cobertura para daños parciales o robos parciales.
CLÁUSULA 2. INDEMNIZACIÓN
La Compañía podrá a su elección optar por:
a) Indemnizar en dinero al Asegurado, hasta el monto del valor asegurado o del valor comercial del vehículo en el momento del siniestro, aplicándose a esta cifra el ochenta por ciento (80%), quedando el Asegurado como Coasegurador por el restante veinte por ciento (20%) sin embargo;
a.1. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea inferior al valor comercial del mismo en el momento del siniestro (infraseguro), la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el límite del valor declarado en la Póliza, de acuerdo a los porcentajes indicados en líneas superiores.
a.2. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea superior al valor comercial del mismo, en el momento del siniestro, la Compañía indemnizará un monto equivalente al valor comercial del vehículo en dicho momento, aplicando los porcentajes indicados.
b) Reemplazar el vehículo siniestrado por otro de características, uso, modelo y antigüedad similares, aplicando siempre los porcentajes estipulados en líneas superiores.
c) La cobertura de la Póliza por la presente Sección, no cubre indemnización ni responsabilidad alguna de la Compañía cuando un vehículo robado sea recuperado con los números de motor o chasis alterados o remarcados y/o sin placas de circulación. La regularización de los números del vehículo, el reemplaque, el trámite de levantamiento de la denuncia de robo y el desmarque del sistema, serán de total responsabilidad del Asegurado.
CLÁUSULA 3. LIBERACIÓN DE IMPUESTOS
En caso de que el vehículo asegurado hubiese sido importado bajo el régimen de exenciones tributarias, o liberación de impuestos, la Compañía de acuerdo a su elección podrá:
3.1. Indemnizar sobre la base del valor comercial o el valor asegurado (el que sea menor) del vehículo, solicitando al Asegurado la presentación de Resolución Administrativa emitida por autoridad competente, más los documentos necesarios; que consoliden la citada exención tributaria, a su favor, y que contemplen expresamente la libre transferencia del vehículo, a favor de la Compañía, sin restricción ni carga alguna, incluyendo el pago de los impuestos municipales anuales.
ó
3.2. Indemnizar sobre la base del valor comercial o valor asegurado (el que sea menor) del vehículo, deduciendo los impuestos y gravámenes tributarios del arancel de importación que correspondan, para su libre transferencia, en este caso es obligación del Asegurado la entrega de toda la documentación legal necesaria para la libre transferencia del vehículo siniestrado a favor de la Compañía, sin restricción ni carga
18 alguna, incluyendo el pago de impuestos municipales anuales.
CLÁUSULA 4. REMISIÓN DE DOCUMENTOS
El Asegurado, una vez declarado el siniestro como Pérdida Total y con anterioridad a la indemnización, tiene obligación de remitir la documentación exigida por la Compañía que acredite el derecho propietario del vehículo, documento alodial del mismo, además del pago de impuestos al día, liberación de hipotecas, gravámenes, multas, las llaves del vehículo, y todos aquellos documentos exigidos por la Compañía, para que ésta proceda con la indemnización, así como otorgar el poder respectivo, cuando corresponda, para la libre disposición y transferencia del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES
No están amparadas pérdidas o daños de:
a) El robo del vehículo asegurado, cuando se produzca por hechos provocados intencionalmente por el Asegurado y/o por el conductor.
b) El robo del vehículo asegurado como consecuencia de confiscación, requisa, expropiación, decomiso, incautación, embargo, secuestro u ocupación o retención del vehículo asegurado, medidas precautorias y/o cautelares sobre el mismo, así como los daños causados en su traslado; aunque sea ordenado por Autoridad Competente.
c) Actos xx xxxxxx internacional o civil, revolución o insurrección armada, terrorismo.
d) Conmociones civiles, huelgas y daño malicioso si estos riesgos no están expresamente amparados mediante la emisión de los correspondientes Anexos
e) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier gasto que experimente el Asegurado por falta de ganancia o daños económicos resultantes del tiempo transcurrido para la indemnización y/o reposición del vehículo.
f) La pérdida o robo del vehículo asegurado mientras se encuentre en el extranjero, si no está autorizado específicamente por la Compañía.
g) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito y/o DIPROVE.
h) Multas, sanciones y penalidades impuestas por autoridades judiciales, policiales o administrativas
i) Abuso de confianza.
CLÁUSULA 6. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez indemnizado el siniestro, la Compañía se subroga todos los derechos y acciones del Asegurado contra las personas que hubiesen sido causantes del robo indemnizado por la Compañía. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios para el ejercicio de esta subrogación.
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SECCIÓN III
SEGURO DE PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE
CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1003 R.A.:122/23
CLÁUSULA 1. DEFINICIÓN
Pérdida Total: Se entiende por pérdida total por accidente:
a) La destrucción completa del vehículo asegurado por daños sufridos en un evento súbito, imprevisto y accidental.
b) Cuando el costo de reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de un solo accidente, excede el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado. Dicha estimación porcentual, en caso de discrepancia, será resuelta mediante peritaje.
c) En caso de que el valor asegurado del vehículo, al momento de producirse un accidente cubierto por la póliza, sea menor en más de un 20% (veinte por ciento) al valor xx xxxxxxx de un vehículo de similares condiciones, la Compañía podrá declararlo como pérdida total.
20 En estos casos, la Compañía procederá a declarar la pérdida total y comunicará su decisión al Asegurado por escrito.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
No están amparadas las indemnizaciones que resulten de:
a) Xxxxxx provocados intencionalmente por el asegurado o por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves.
b) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
c) Los daños al vehículo asegurado originados por la energía nuclear.
d) Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo.
e) Los daños al vehículo que surjan como consecuencia de actos xx xxxxxx internacional o civil, revolución o insurrección armada.
f) Conmociones civiles, huelgas y daño malicioso si estos riesgos no están expresamente amparados mediante la emisión de las correspondientes Secciones y/o Anexos.
g) Los daños al vehículo como consecuencia de confiscación, requisa, embargo o retención del vehículo ordenados por autoridades de hecho o de derecho, civiles o militares.
h) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo efecto de bebidas alcohólicas o de drogas de cualquier naturaleza, cualquiera sea el grado de dosaje etílico o de presencia de tales drogas en el organismo. A efectos de la presente cobertura, se entenderá también como drogas a los medicamentos contraindicados para la conducción del vehículo.
i) Pérdida del asegurado por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o por cualquier otra causa.
j) La falla o rotura mecánica, los desperfectos eléctricos; los deterioros debido a desgaste por uso, sobrecarga, sobre-esfuerzo o la inadecuada conservación y mantenimiento del vehículo, o defecto de transformación de sus sistemas.
Por otra parte, cuando las causas indicadas produzcan accidente, los daños resultantes estarán cubiertos, pero no la falla, rotura, desperfectos o deterioros pre- existentes.
k) Los daños a los objetos de carga transportados, así como los daños que pueda sufrir el vehículo al ser cargado o descargado con tales objetos.
l) Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado o por territorio extranjero si no está autorizado al efecto por la Compañía.
m) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros (sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar, y/o remolcado), a menos que sea objeto de transporte en barcaza o transbordador, como parte inevitable de la ruta caminera.
n) Siniestros que se produzcan cuando el vehículo asegurado esté conducido por una persona cuya licencia de conducir se halle caduca o vencida, cuando la licencia de conducir no pertenezca a la categoría que corresponda al vehículo asegurado, cuando no cuente con licencia válida para conducir en territorio boliviano o que, aun teniéndola, sea menor a dieciocho (18) años.
o) Robo de piezas, accesorios o partes del vehículo asegurado, si este riesgo no está expresamente amparado por el correspondiente anexo.
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p) Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía y de la autoridad competente.
q) Cuando se produzcan daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte a personas como consecuencia de lo siguiente:
1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente.
2. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
3. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización para conducir, en concordancia con lo establecido en el inciso n) de la presente Cláusula.
4. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
5. Conducir con licencia suspendida, cancelada o vencida.
6. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.
7. Circular en exceso de la velocidad de acuerdo a lo establecido en normas de tránsito vigentes.
8. Circular contra ruta señalada.
9. Detener o estacionar el vehículo en la carretera o en cualquier vía pública rural o urbana en forma que haga peligroso el tránsito.
10. Circular cuando el semáforo se encuentra en rojo
11. Realizar giro en “U” no permitido.
12. Circular describiendo “eses” o “zigzag”
13. Incumplir las normas relativas a la señalización de tránsito: señales verticales, horizontales, luminosas y sonoras de los oficiales de tránsito.
r) Infracciones a las disposiciones de la Ley N. 441 de Control de pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental o su reglamento.
s) Daños al vehículo por haberse puesto en marcha y/o si se siguiese conduciendo después de ocurrido el accidente, sin haber efectuado antes las reparaciones necesarias para su buen funcionamiento.
t) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente o está dado en alquiler, así como utilizado para fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente hubiera sido detallado tal uso del vehículo al contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.
u) Los daños causados o las quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, cenizas de tabaco o por combustibles o inflamables, a menos que produjeran incendio.
v) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales de tránsito.
w) Cuando se produzcan daños de la naturaleza como ser: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados, ciclones, tornados, meteorito, inundación, riada, deslizamientos, granizo y nieve.
x) Daños parciales por accidente, a menos que el vehículo asegurado cuente con esa cobertura específica, mediante la Sección o Anexo correspondiente.
y) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga a sufrir daños a consecuencia de crecida xx xxxx mazamorras y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y xxxx y/o cualquier otra vía que se encuentra anegada, inundada y/o en condiciones que impidan la circulación normal.
CLÁUSULA 3. INDEMNIZACIÓN
1. Una vez declarado el accidente como Pérdida Total, la Compañía podrá:
a) Indemnizar en dinero, hasta el monto del valor asegurado o del valor comercial del
22 Vehículo.
I. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea inferior al valor comercial del mismo en el momento del siniestro (infraseguro), la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el límite del valor declarado en la Póliza.
II. En caso de que el valor asegurado del vehículo sea superior al valor comercial del mismo, en el momento del siniestro, la Compañía indemnizará un monto equivalente al valor comercial del vehículo en dicho momento.
b) Reemplazar el vehículo siniestrado por otro de características, uso, modelo y antigüedad similares.
CLÁUSULA 4. LIBERACIÓN DE IMPUESTOS
En caso de que el vehículo asegurado hubiese sido importado bajo el régimen de exenciones tributarias, o liberación de impuestos, la Compañía de acuerdo a su elección podrá:
4.1. Indemnizar sobre la base del valor comercial o el valor asegurado (el que sea menor) del vehículo, solicitando al Asegurado la presentación de Resolución Administrativa emitida por autoridad competente, más los documentos necesarios; que consoliden la citada exención tributaria, a su favor, y que contemplen expresamente la libre transferencia del vehículo, a favor de la Compañía, sin restricción ni carga alguna, incluyendo el pago de impuestos municipales anuales.
ó
4.2. Indemnizar sobre la base del valor comercial o valor asegurado (el que sea menor) del vehículo, deduciendo los impuestos y gravámenes tributarios del arancel de importación que correspondan, para su libre transferencia, en este caso es obligación del Asegurado la entrega de toda la documentación legal necesaria para la libre transferencia del vehículo siniestrado a favor de la compañía, sin restricción ni carga alguna, incluyendo el pago de los impuestos municipales anuales.
CLÁUSULA 5. REMISIÓN DE DOCUMENTOS
El Asegurado, una vez declarado el siniestro como Pérdida Total y con anterioridad a la indemnización, tiene obligación de remitir la documentación exigida por la Compañía que acredite el derecho propietario del vehículo, documento alodial del mismo, además del pago de impuestos al día, liberación de hipotecas, gravámenes, multas, las llaves del vehículo, y todos aquellos documentos exigidos por la Compañía, para que ésta proceda con la indemnización, así como otorgar el poder respectivo, cuando corresponda, para la libre disposición y transferencia del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 6. RECUPEROS
En caso de Pérdida Total por accidente del vehículo, sus restos pasarán en posesión o propiedad de la Compañía, renunciando el Asegurado a todo derecho sobre los mismos.
El Asegurado queda obligado a remitir a la Compañía toda la documentación pertinente que le sea solicitada, así como otorgar el poder respectivo, cuando corresponda, para la libre disposición y transferencia del vehículo asegurado, para que la Compañía proceda con la indemnización correspondiente.
23
CLÁUSULA 7. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez indemnizado el siniestro, la Compañía se subroga todos los derechos y acciones del Asegurado contra las personas que hubiesen sido causantes de los daños indemnizados por la Compañía. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios para el ejercicio de esta subrogación.
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SECCIÓN IV
SEGURO DE DAÑOS PROPIOS CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1004
R.A.:122/23
CLÁUSULA 1. OBJETO Y ALCANCE
La Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano como consecuencia de cualquier accidente, ya sea que se encuentre el vehículo en circulación o estacionado, siempre que sea conducido por el propio Asegurado o por otra persona con autorización de éste y, en todos los casos, legalmente habilitada para conducir vehículos conforme a las regulaciones de las autoridades de Tránsito.
Todas o parte de las coberturas otorgadas por esta Póliza podrán extenderse para el vehículo asegurado fuera del territorio boliviano mediante la emisión del correspondiente Anexo y el pago de la correspondiente sobreprima.
CLÁUSULA 2. COBERTURA Y ALCANCE
Daños Propios - Se entenderá por Daños Propios los daños accidentales al vehículo
24 asegurado resultantes de:
a) Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado.
b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental.
c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos.
d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras x xxxxxxx.
e) Traslado del vehículo asegurado en transbordadores o en medios adecuados para el efecto, por xxxx o cursos de agua que interrumpan rutas y caminos habilitados para el tránsito vehicular. Excluye expresamente el transporte fluvial y lacustre que no sea estrictamente el transbordo entre orillas contiguas.
f) Incendio y/x Xxxx.
g) Rotura xx Xxxxxxx a consecuencia de cambios de temperatura.
En todos los casos necesarios, la Compañía cubrirá el costo de salvataje y/o traslado, hasta el taller de servicio que autorice la misma y sea como consecuencia de un accidente indemnizable, sujeto a un límite que no exceda del 5% del valor asegurado del vehículo; la diferencia será cubierta por el Asegurado.
El pago que efectúe la Compañía por concepto de traslado y salvataje es parte del límite de cobertura o valor asegurado y no es en adición al mismo.
En caso de que el costo de salvataje y/o traslado sea superior al citado porcentaje, la Compañía podrá elegir entre pagar dicho costo o declarar el siniestro como pérdida total, si sumado el costo de salvataje y/o traslado y los gastos de reparación estimados alcanzan o superan el 75% de valor asegurado para pérdida total.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES
a) Hechos provocados intencionalmente por el Asegurado conductor u ocupantes del vehículo, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves.
b) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de bebidas alcohólicas cualquiera sea el grado de dosaje etílico.
c) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de drogas, alucinógenos y/o estupefacientes de cualquier naturaleza, cualquiera sea el grado o cantidad de presencia de éstas en el organismo; a efectos de la presente Cobertura se entenderá también como drogas, los medicamentos contraindicados para la conducción normal y segura del vehículo.
d) Cuando se produzcan daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte a personas como consecuencia de lo siguiente:
1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente.
2. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva. 25
3. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización para conducir, en concordancia con lo establecido en el inciso t) de la presente Cláusula.
4. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
5. Conducir con licencia suspendida, cancelada o vencida.
6. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.
7. Circular en exceso de la velocidad de acuerdo a lo establecido en normas de tránsito vigentes.
8. Circular contra ruta señalada.
9. Detener o estacionar el vehículo en la carretera o en cualquier vía pública rural o urbana en forma que haga peligroso el tránsito.
10. Circular cuando el semáforo se encuentra en rojo
11. Realizar giro en “U” no permitido.
12. Circular describiendo “eses” o “zigzag”
13. Incumplir las normas relativas a la señalización de tránsito: señales verticales, horizontales, luminosas y sonoras de los oficiales de tránsito.
e) Infracciones a las disposiciones de la Ley N. 441 de Control de pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental o su reglamento.
f) Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras, rallies o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
g) Actos xx xxxxxx internacional o civil, revolución o insurrección armada.
h) Conmociones civiles, huelgas daño malicioso, sabotaje, vandalismo y terrorismo, si estos riesgos no están expresamente amparados mediante la emisión de los correspondientes Anexos.
i) Los daños al vehículo como consecuencia de confiscación, requisa, expropiación, incautación, decomiso, embargo, secuestro u ocupación o retención del vehículo asegurado, medidas precautorias y/o cautelares sobre el mismo así como los daños causados en su traslado; en todos los casos siempre que sea ordenado por Autoridad competente.
j) Pérdidas o daños sufridos, cuando en caso de conmoción civil, huelgas disturbios laborales, marchas o peleas callejeras, el Asegurado en conocimiento del peligro se exponga a sufrir daños, salvo pacto en contrario.
k) Daños al vehículo Asegurado como consecuencia de eventos originados en la naturaleza, como ser: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados, ciclones, tornados, meteorito, inundación riada, deslizamientos, granizo, nieve y todo fenómeno climatológico, así como sus efectos, sean directos o indirectos; salvo pacto en contrario establecido en el correspondiente Anexo.
l) Pérdidas y daños sufridos, cuando el conductor en conocimiento del peligro se exponga a sufrir daños a consecuencia de crecida xx xxxx mazamorras y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y xxxx y/o cualquier otra vía que se
26 encuentra anegada, inundada y/o en condiciones que impidan la circulación normal.
m) La pérdida por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones y/o en la obtención de repuestos o por falta de ganancia o daños económicos resultantes de la paralización o la interrupción parcial o total en el uso del vehículo.
n) Los daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo o viceversa.
o) Las fallas o rotura mecánica, los desperfectos eléctricos, los deterioros debido a desgastes por uso, sobrecarga, sobre esfuerzo, o por la inadecuada conservación y/o mantenimiento del vehículo, y/o la deficiente instalación de partes y piezas y/o defectos de transformación de sus sistemas. Por otra parte, cuando las causas indicadas produzcan accidente, los daños resultantes estarán cubiertos, pero no la falla, rotura, desperfectos o deterioros preexistentes, causantes del accidente.
p) Los daños a la carga transportada, así como los daños que pueda sufrir el vehículo por la carga transportada, estando en circulación, detenido o estacionado, y los daños como consecuencia de cargar o descargar la misma.
q) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado.
r) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las Autoridades pertinentes, aunque posea el Anexo de Extraterritorialidad.
s) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios (sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar, y/o remolcado), a menos que sea objeto de transporte en xxxxxxxx o trasbordador, como parte inevitable de la ruta caminera.
t) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado esté siendo conducido por una persona cuya licencia de conducir se halle caduca o vencida, cuando la licencia de conducir no pertenezca a la categoría que corresponda al vehículo asegurado, cuando no cuente con licencia válida para conducir en territorio boliviano o que aún teniéndola sea menor de dieciocho (18) años.
u) Daños al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o si se siguiese conduciendo después de ocurrido un accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias con carácter de urgencia para su buen funcionamiento.
v) Los daños causados en el vehículo asegurado, cuando se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente, se encuentre en alquiler, éste siendo utilizado pare fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente y en todos los casos hubiese sido declarado al momento de contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.
w) Los daños causados o quemaduras producidas por artefactos eléctricos, fósforos, cenizas de tabaco o por combustibles o inflamables.
x) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos oficiales
de tránsito o cualquier costo en que incurra el asegurado como producto de las 27
obligaciones señaladas en la presente póliza y autorizada por autoridad competente,
así como el traslado del vehículo asegurado a los predios señalados en el presente numeral.
y) Los daños ocasionados por el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía y de la Autoridad Competente; la autorización de una no sustituye a la otra.
z) Los daños al vehículo asegurado originados por la energía nuclear.
aa) Robo de piezas o partes del vehículo asegurado, si este riesgo no está expresamente amparado por la correspondiente Sección de esta Póliza.
CLÁUSULA 4. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
La Compañía optará por indemnizar en dinero; reparar y/o reponer las partes y/o piezas afectadas con las existentes en el mercado local y que en todos los casos estén cubiertos por la presente cobertura, considerando su estado al momento de ocurrir el siniestro, debiendo para tal efecto y en su caso proceder con la depreciación por uso, siempre que efectuada la reparación y/o la reposición de las partes el vehículo asegurado quede en condiciones adecuadas de funcionamiento.
La Compañía reemplazará la parte o pieza siniestrada únicamente cuando el costo de reparación de la misma supere el 75% del valor de reposición de la misma pieza por otra nueva.
En caso de desacuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá con el peritaje técnico.
La Compañía no se hace responsable de la compra o reposición de partes y piezas del vehículo, siendo responsabilidad del Asegurado la de obtener dichos repuestos, previo consentimiento escrito de la misma. La Compañía tampoco está obligada a adquirir partes y piezas en el mercado local cuando exista una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el precio local y el precio de importación.
En caso de requerir importar repuestos del exterior, la Compañía podrá reconocer el valor de compra declarado en la factura original, además de los impuestos, los recargos xx xxx y el flete marítimo y/o terrestre; quedando en su caso por cuenta del Asegurado el costo de efectuar un transporte con flete aéreo u otros transportes especiales y/o con gastos extraordinarios para obtener dichos repuestos.
CLÁUSULA 5. FRANQUICIA DEDUCIBLE
En la presente cobertura, la franquicia deducible es estipulada como suma fija sobre el valor asegurado.
La franquicia señalada para la presente cobertura es deducible del monto de cada uno de los siniestros que se liquiden, quedando por tanto su importe a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA 6. RECUPEROS
En caso de que el siniestro demande el cambio de piezas o partes del vehículo, dichas
28 piezas o partes dañadas pasarán a propiedad y/o posesión de la Compañía. En igual forma se procederá con los accesorios que estuvieran asegurados.
CLÁUSULA 7. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subroga todos los derechos y acciones del Asegurado contra las personas que, por acción u omisión, hubieran sido causantes de los daños indemnizados por la Compañía. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios para el ejercicio de esta subrogación.
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Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
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FIRMAS AUTORIZADAS
SECCIÓN V
SEGURO DE CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, DAÑO MALICIOSO, SABOTAJE, VANDALISMO Y TERRORISMO
CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1008 R.A.:122/23
CLÁUSULA 1. ALCANCE
Por la presente Sección queda establecido que el presente seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño o robo con violencia al vehículo asegurado en esta Póliza directamente causados por:
a) Personas que tomen parte en motines, huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales o conmoción civil, sabotaje, vandalismo y terrorismo, incluyendo fuego o explosión causados en forma directa por cualquiera de los motivos señalados en este párrafo, así como los daños y robo con violencia provocados por cualquier persona maliciosa.
b) Actos de Autoridad(es) legalmente constituida(s) con el propósito de reprimir o de atenuar las consecuencias de una alteración del orden público, o con el propósito de prevenir tales actos.
Siempre que no constituya, o haya sido causada por, o que sea resultante de cualesquiera
de los hechos establecidos en las Exclusiones de la presente Sección. 29
DEFINICIONES
Motines, Huelgas, Conmoción Civil, Disturbios Laborales significarán:
El acto de cualquier persona que intervenga juntamente con otras personas en cualquier alteración del orden público (esté o no relacionada con una huelga),
La acción de cualquier autoridad legalmente constituida, cuyo propósito sea el de controlar dicha alteración del orden público, o el intento de llevar a cabo dicho control, o disminuir las consecuencias de dichas alteraciones.
La acción de cualquier autoridad legalmente constituida para impedir o tratar de impedir cualquier acción que sea descrita en el primer párrafo de esta definición, o con el propósito de disminuir las consecuencias del mismo.
Cierre Patronal (Lock Out) significará
El cierre del establecimiento laboral por parte de los patrones a consecuencia de un conflicto laboral.
Daño Malicioso y Vandalismo significarán:
Pérdida de la propiedad asegurada o daños causados a la misma, emergentes directamente de la acción maliciosa de cualquier persona que no sea un dependiente del Asegurado (sea que dicho acto tenga lugar durante la alteración del orden público o no), siempre que no sea un acto que fuera cometido en conexión o constituya cualquiera de los hechos establecidos en las exclusiones detalladas más abajo.
Sabotaje significará
Daño directo a la propiedad asegurada, causado intencionalmente por obreros o empleados del Asegurado, siempre que no sea un acto que fuera cometido en conexión o constituya cualquiera de los hechos establecidos en las exclusiones detalladas más abajo.
Terrorismo significará:
Se entiende por Terrorismo a cualquier acto o amenaza de violencia, o cualquier acto que signifique una lesión contra la vida humana, bienes muebles o inmuebles, o a una infraestructura, cometida con la intención de, o con efecto de ejercer influencia sobre un gobierno, o de atemorizar al público o parte del mismo, siempre que no constituya, o haya sido causada por, o que sea resultante de cualesquiera de los hechos establecidos en las Exclusiones de esta Póliza.
CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES
No están amparadas las indemnizaciones que resulten de:
a) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de bebidas alcohólicas cualquiera sea el grado de dosaje etílico.
b) Los daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de drogas, alucinógenos y/o estupefacientes de cualquier naturaleza, cualquiera sea el grado o cantidad de
30 presencia de éstas en el organismo; a efectos de la presente Póliza se entenderá
también como drogas, los medicamentos contraindicados para la conducción normal y segura del vehículo.
c) Los daños que se produzcan por hechos provocados intencionalmente por el Asegurado o por el conductor del vehículo asegurado, y/o en conocimiento del peligro se exponga a sufrir daños.
d) Los daños al vehículo que surjan como consecuencia de actos xx xxxxxx internacional o civil revolución o insurrección armada.
e) Los daños al vehículo o pérdida temporal o permanente del vehículo asegurado o de parte del mismo, como consecuencia de confiscación, requisa, expropiación, incautación, decomiso, embargo, secuestro, ocupación o retención del vehículo asegurado ordenado por Autoridad competente, así como los causados en su traslado.
f) La pérdida por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el Asegurado por demora en las reparaciones o en la obtención de repuestos o por falta de ganancia o daños económicos resultantes de la paralización o la interrupción parcial o total en el uso del vehículo.
g) El robo de piezas o partes del vehículo asegurado, si este riesgo no está expresamente contratado bajo la Sección VI del presente seguro, entendiéndose que se otorga cobertura en esta Sección como una extensión a la cobertura de Robo Parcial.
h) Los daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo o viceversa.
i) Los daños que pueda sufrir el vehículo por la carga transportada, estando en circulación detenido o estacionado, así como los daños a consecuencia de cargar o descargar la misma.
j) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado.
k) Los daños que se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las Autoridades pertinentes y por la Compañía.
l) Los daños que se produzcan cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, (sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar y/o remolcado).
m) Siniestros que se produzcan cuando el vehículo asegurado esté conducido por una persona cuya licencia de conducir se halle caduca o vencida, cuando la licencia de conducir no pertenezca a la categoría que le corresponda al vehículo asegurado, cuando no cuente con licencia válida para conducir en territorio boliviano o que, aun teniéndola, sea menor a dieciocho (18) años.
n) Daños al vehículo por haberse puesto en marcha y/o si se siguiese conduciendo después de ocurrido un accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias con carácter de urgencia para su buen funcionamiento.
31
o) Los daños causados en el vehículo asegurado, cuando se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente, se encuentre en alquiler, esté siendo utilizado pare fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente y en todos los casos hubiese sido declarado al momento de contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.
p) Los daños causados o quemaduras producidas por artefactos eléctricos, fósforos, cenizas de tabaco o por combustibles o inflamables, los mismos que se encuentren siendo transportados en el vehículo asegurado, salvo pacto en contrario; en caso de discrepancia se podrá recurrir al peritaje correspondiente.
q) Los gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o depósitos de tránsito o cualquier costo en que incurra el asegurado como producto de las obligaciones señaladas en la presente póliza, así como el traslado del vehículo asegurado a los predios señalados en el presente numeral.
r) Los daños ocasionados por el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía y de la Autoridad Competente; la autorización de una no sustituye a la otra.
s) Cuando se produzcan daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte a personas como consecuencia de lo siguiente:
1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente.
2. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
3. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización para conducir, en concordancia con lo establecido en el inciso m) de la presente Cláusula.
4. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
5. Conducir con licencia suspendida, cancelada o vencida.
6. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.
7. Circular en exceso de la velocidad de acuerdo a lo establecido en normas de tránsito vigentes.
8. Circular contra ruta señalada.
9. Detener o estacionar el vehículo en la carretera o en cualquier vía pública rural o urbana en forma que haga peligroso el tránsito.
10. Circular cuando el semáforo se encuentra en rojo
11. Realizar giro en “U” no permitido.
12. Circular describiendo “eses” o “zigzag”
13. Incumplir las normas relativas a la señalización de tránsito: señales verticales, horizontales, luminosas y sonoras de los oficiales de tránsito.
t) Los daños al vehículo asegurado originados por la energía nuclear.
u) Pérdida o daños sufridos, cuando en caso de conmoción civil o huelgas, el asegurado en conocimiento del peligro se exponga a sufrir daños.
CLÁUSULA 3. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
La Compañía optará por indemnizar en dinero; reparar y/o reponer las partes y/o piezas afectadas con las existentes en el mercado local y que en todos los casos estén cubiertos por la presente cobertura, considerando su estado al momento de ocurrir el siniestro, debiendo para tal efecto y en su caso proceder con la depreciación por uso, siempre que efectuada la reparación y/o la reposición de las partes el vehículo asegurado quede en condiciones adecuadas de funcionamiento.
La Compañía reemplazará la parte o pieza siniestrada únicamente cuando el costo de reparación de la misma supere el 75% del valor de reposición de la misma pieza por otra
32 nueva.
En caso de desacuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá con el peritaje técnico.
La Compañía no se hace responsable de la compra o reposición de partes y piezas del vehículo, siendo responsabilidad del Asegurado la de obtener dichos repuestos, previo consentimiento escrito de la misma. La Compañía tampoco está obligada a adquirir partes y piezas en el mercado local cuando exista una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el precio local y el precio de importación.
En caso de requerir importar repuestos del exterior, la Compañía podrá reconocer el valor de compra declarado en la factura original, además de los impuestos, los recargos xx xxx y el flete marítimo y/o terrestre; quedando en su caso por cuenta del Asegurado el costo de efectuar un transporte con flete aéreo u otros transportes especiales y/o con gastos extraordinarios para obtener dichos repuestos.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen en pleno vigor.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
SECCIÓN VI
SEGURO DE ROBO PARCIAL CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1006
R.A.:122/23
CLÁUSULA 1. ROBO DE PARTES Y PIEZAS. -
Mediante la presente Sección, la Compañía cubre el robo de partes y piezas del vehículo asegurado, siempre que las mismas se hallen formando parte del vehículo y fijadas al mismo o hubieran sido añadidas en forma posterior y declaradas en forma expresa al seguro incluyendo la rueda completa de repuesto, la llave xx xxxxxx y la gata, y estén verificadas en la inspección de pre-riesgo.
Para la aplicación de la presente cobertura, el hecho de robo debe haberse consumado, con la sustracción de las partes y/o piezas integrantes del vehículo asegurado; si no se hubiera dado la anterior situación y solo existe un aparente intento de robo con el daño consecuente al vehículo asegurado, este será considerado bajo la cobertura de daño malicioso y la indemnización respectiva será efectiva siempre y cuando se cuente con la cobertura correspondiente.
CLÁUSULA 2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ESPECÍFICOS
33
La cobertura de la Póliza, por la presente Sección, se halla limitada a la reposición una sola vez por cada parte o pieza robada del vehículo, no habiendo lugar a reposición de capital por este concepto, salvo pacto en contrario.
CLÁUSULA 3. COASEGURO
Cuando se produzca un siniestro por robo de partes y piezas, cubierto por este seguro, la indemnización a pagarse por la Compañía será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor asegurado o valor xx xxxxxxx del bien, el que sea menor, quedando el Asegurado como su propio asegurador por el restante veinte por ciento (20%).
CLÁUSULA 4. EXCLUSIONES
a) El robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo asegurado, cuando se produzcan por hechos provocados intencionalmente por el Asegurado y/o por el conductor y/o sus ocupantes.
b) El robo y/o sustracción de las partes y piezas del vehículo como consecuencia de confiscación, requisa, expropiación, incautación, decomiso, embargo, secuestro u ocupación o retención del vehículo asegurado, medidas precautorias y/o cautelares sobre el mismo, así como los daños causados en su traslado; aunque sea ordenado por Autoridad Competente.
c) La pérdida por lucro cesante o cualquier gasto que experimente el Asegurado por demora en la obtención de los repuestos, o por falta de ganancia o daños económicos resultantes de la paralización o la interrupción en el uso del vehículo.
d) La pérdida o robo de las partes y/o piezas, mientras circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las autoridades pertinentes.
e) La pérdida o robo de las partes y/o piezas, del vehículo asegurado cuando no se encuentre circulando por sus propios medios, (sobre camión, plataforma de ferrocarril y otro similar, y/o remolcado).
f) La pérdida o robo de la placa de circulación, las llaves de vehículo, equipos de música o video no fijados al vehículo, control de alarma y cualquier otra parte que no se encuentre fijada permanentemente al vehículo
CLÁUSULA 5. INDEMNIZACIÓN
La Compañía optará por indemnizar en dinero; reparar y/o reponer las partes y/o piezas afectadas con las existentes en el mercado local y que en todos los casos estén cubiertos por la presente cobertura, considerando su estado al momento de ocurrir el siniestro, debiendo para tal efecto y en su caso proceder con la depreciación por uso, siempre que efectuada la reparación y/o la reposición de las partes el vehículo asegurado quede en condiciones adecuadas de funcionamiento.
En caso de desacuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá con el peritaje técnico.
La Compañía no se hace responsable de la compra o reposición de partes y piezas del vehículo, siendo responsabilidad del Asegurado la de obtener dichos repuestos, previo consentimiento escrito de la misma. La Compañía tampoco está obligada a adquirir
34 partes y piezas en el mercado local cuando exista una diferencia de más del veinte por
ciento (20%) entre el precio local y el precio de importación.
En caso de requerir importar repuestos del exterior, la Compañía podrá reconocer el valor de compra declarado en la factura original, además de los impuestos, los recargos xx xxx y el flete marítimo y/o terrestre; quedando en su caso por cuenta del Asegurado el costo de efectuar un transporte con flete aéreo u otros transportes especiales y/o con gastos extraordinarios para obtener dichos repuestos.
CLÁUSULA 6. RECUPEROS
En caso de que el siniestro demande el cambio de piezas o partes del vehículo, dichas piezas o partes dañadas pasarán a propiedad y/o posesión de la Compañía. En igual forma se procederá con los accesorios que estuvieran asegurados.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
SECCIÓN VII
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES DE VEHÍCULOS CÓDIGO APS No.:000-000000-0000 12 311 - 1007
R.A.:122/23
Mediante la presente Sección, las garantías de la Póliza del rubro se extienden a cubrir a los ocupantes señalados en la Póliza principal, contra los riesgos de:
- MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE (TOTAL O PARCIAL) Y GASTOS MÉDICOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO HASTA LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Definiciones
Se entiende por accidente, toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita, ocasional y ajena a la voluntad del Asegurado, emergente de un hecho de tránsito, que cause daño al (los) ocupante(s) del vehículo objeto del seguro.
La presente cobertura se limita a cubrir únicamente al chofer y a los ocupantes del vehículo descrito en la Póliza. Si al ocurrir un accidente, el número de ocupantes fuera
superior al número de asientos declarados, las indemnizaciones correspondientes a 35
cada ocupante se reducirán en la proporción que resulte entre el número de asientos declarados y el número efectivo de los ocupantes.
a) Muerte
Llámese así a la cobertura que la Compañía ofrece para los casos de pérdida de la vida originada por un accidente de tránsito. La Compañía abonará la integridad de la suma asegurada por este riesgo a los herederos legales de la persona fallecida, o pagará hasta el 50% del Capital asegurado como anticipo de Gastos de sepelio y el saldo se pagará íntegramente a los herederos legales de la persona fallecida.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365) días siguientes de ocurrido el Accidente.
Si el Asegurado falleciere como consecuencia de un accidente de tránsito, la Compañía deducirá de la suma asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere pagado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en los incisos b), en caso de haber sido contratadas. Asimismo, descontará cualquier pago realizado como servicio funerario.
b) Invalidez Permanente (Total y Parcial)
Es la imposibilidad física originada por algún accidente y por la que el Asegurado queda total o parcialmente incapacitado en forma permanente para ejercer sus funciones normales de trabajo, quedando entendido que dicha incapacidad será indemnizada de acuerdo a la siguiente escala:
100%
Ambos ojos
Ambos brazos 100%
Ambas manos
100%
Ambas piernas 100%
Ambos pies
100%
Un brazo y una pierna 100%
Una mano y un pie
100%
En caso de enajenación mental completa e incurable que impida toda ocupación del Asegurado
100%
En caso de Invalidez Parcial Permanente por Accidente, la Compañía indemnizará en la proporción siguiente:
Sordera Completa de ambos oídos Ceguera total de un ojo
Sordera Completa de un oído
50%
30%
10%
Detalle | Derecha | Izquierda |
Pérdida total de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
Pérdida total de un brazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
Pérdida total de una mano (altura de la muñeca) | 60% | 50% |
Pérdida total del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
Pérdida total del dedo índice de la mano | 16% | 14% |
Pérdida total del dedo medio de la mano | 12% | 10% |
Pérdida total del dedo anular de la mano | 10% | 8% |
Pérdida total del dedo meñique de la mano | 6% | 4% |
Pérdida total de un dedo del pie | 3% | 2% |
36
En caso de que se compruebe que el Asegurado fuera zurdo, los porcentajes antes indicados se aplicarán en sentido opuesto.
Pérdida total de una pierna (por encima de la rodilla) | 60% |
Pérdida total de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
Pérdida total de un pie | 35% |
Pérdida total de todos los dedos de un pie | 20% |
Pérdida total del dedo pulgar del pie | 10% |
Por la pérdida total de varios dedos, el grado será determinado sumando los porcentajes respectivos para cada uno de los dedos perdidos. Lo mismo se hará por la pérdida de varios miembros, cuyo porcentaje total no podrá ser superior al 100% del Capital Asegurado.
La inutilización absoluta de un miembro cualquiera será considerada igual a la pérdida del mismo; excepto en el caso de pérdida de las falanges de los dedos, que se considerará como un caso de invalidez, solamente cuando se haya producido su separación. La indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero si se tratara xxx xxxxxx, y la tercera parte por cada falange si se tratara de otros dedos.
En caso de pérdida o inutilización parcial de alguno de los miembros indicados, se aplicará un criterio de graduación proporcional, en la medida que haya disminuido la capacidad para el trabajo del Asegurado a causa del accidente sufrido. Esta pérdida parcial debe ser calificado por el médico tratante. La Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al accidentado por un médico elegido por ella.
Se establece el significado de los siguientes términos:
Pérdida Total: Se entiende por Pérdida Total referida a un miembro y órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
Pérdida Parcial: Se entiende por Pérdida Parcial la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por Pérdida Funcional Total la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiológica del o de los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
37
Miembro: Se entiende por Xxxxxxx, cualquier extremidad articulada con el tronco, destinado a efectuar los movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
c) Gastos Médicos
Significan los gastos originados por el accidente de tránsito cubierto por el presente seguro, por concepto de tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios para su recuperación, hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía se reserva el derecho de indemnizar mediante reembolso o pago directo de los servicios requeridos.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
Si el Asegurado se hubiere beneficiado del crédito fiscal, el reembolso de la Compañía se efectuará descontando este monto.
Discrepancias
En caso de discrepancia sobre el grado de incapacidad las partes se someterán a la aplicación del “Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” vigente.
Exclusiones
La presente Sección de la Póliza no cubre los daños personales ni lesiones al conductor y ocupantes del vehículo que se produzcan u obedezcan a las siguientes circunstancias:
a) Hechos provocados intencionalmente por el Asegurado o por el conductor y/o ocupantes del vehículo Asegurado a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves.
b) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de bebidas alcohólicas cualquiera sea el grado de dosaje etílico.
c) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de drogas, alucinógenos y/o estupefacientes de cualquier naturaleza, cualquiera sea el grado o cantidad de presencia de éstas en el organismo; a efectos de la presente Cobertura se entenderá también como drogas, los medicamentos contraindicados para la conducción normal y segura del vehículo.
d) Cuando se produzcan daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte a personas como consecuencia de lo siguiente:
1. Fuga y falta de asistencia a la víctima en caso de accidente.
2. Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva.
3. Confiar la conducción a persona que no posea licencia ni autorización para conducir, en concordancia con lo establecido en el inciso p) de la presente Cláusula.
4. Alterar o falsificar la licencia de conductor.
5. Conducir con licencia suspendida, cancelada o vencida.
6. Exceso en el transporte de pasajeros o carga.
38 7. Circular en exceso de la velocidad de acuerdo a lo establecido en normas de tránsito vigentes.
8. Circular contra ruta señalada.
9. Detener o estacionar el vehículo en la carretera o en cualquier vía pública rural o urbana en forma que haga peligroso el tránsito.
10. Circular cuando el semáforo se encuentra en rojo
11. Realizar giro en “U” no permitido.
12. Circular describiendo “eses” o “zigzag”
13. Incumplir las normas relativas a la señalización de tránsito: señales verticales, horizontales, luminosas y sonoras de los oficiales de tránsito.
e) Infracciones a las disposiciones de la Ley N. 441 de Control de pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental o su reglamento.
f) Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, competencias, carreras, rallies o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
g) Actos xx xxxxxx internacional o civil, revolución o insurrección armada, terrorismo.
h) Conmociones civiles, huelgas y daño malicioso cuando el Asegurado participe en forma activa en cualquiera de estos hechos.
i) Cuando en caso de conmoción civil, huelgas disturbios laborales, marchas o peleas callejeras, el Asegurado, en conocimiento del peligro, se exponga a sufrir daños.
j) Como consecuencia de eventos originados en la naturaleza, como ser: terremoto, temblor, erupción volcánica, vientos huracanados, ciclones, tomados, meteorito, inundación riada, deslizamientos, granizo, nieve y todo fenómeno climatológico, así como sus efectos, sean directos o indirectos, salvo pacto en contrario mediante el Anexo correspondiente.
k) Cuando el conductor, en conocimiento del peligro, se exponga a sufrir daños a consecuencia de crecida xx xxxx mazamorras y/o decida cruzar o circular por calles, avenidas, canales y xxxx y/o cualquier otra vía que se encuentre anegada, inundada y/o en condiciones que impidan la circulación normal.
l) Mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al tránsito rodado.
m) Mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero sin autorización de la Compañía
n) Mientras el vehículo asegurado circule por territorio extranjero si no está autorizado para tal efecto por las Autoridades pertinentes, aunque posea el Anexo de Extraterritorialidad.
o) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre circulando por sus propios medios, (sobre camión, plataforma de ferrocarril u otro similar y/o remolcado), a menos que sea objeto de transporte en xxxxxx o trasbordador como parte inevitable de la ruta caminera.
p) Cuando el vehículo asegurado esté siendo conducido por una persona cuya licencia 39
de conducir se halle caduca o vencida, cuando la licencia de conducir no pertenezca a la categoría que corresponda al vehículo asegurado, cuando no cuente con licencia válida para conducir en territorio boliviano o que aún teniéndola sea menor de dieciocho (18) años.
q) Cuando el vehículo asegurado se encuentre prestando servicio público en forma momentánea o permanente, se encuentre en alquiler, esté siendo utilizado pare fines de enseñanza o instrucción a menos que específicamente y en todos los casos hubiese sido declarado al momento de contratarse el seguro y se hubiese pagado el respectivo recargo de prima.
r) Causados por artefactos eléctricos, fósforos, cenizas de tabaco o por combustibles o inflamables que estén siendo transportados en el vehículo asegurado, salvo pacto en contrario mediante el Anexo correspondiente.
s) Por el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la Compañía y de la Autoridad Competente; la autorización de una no sustituye a la otra.
t) Energía nuclear
u) Los accidentes debidos a intoxicaciones producidas por gases (monóxido de carbono u otros), provenientes del mal estado de conservación del vehículo.
v) Los daños personales a ocupantes de vehículos particulares cuyo conductor aceptó pasajeros mediante pago en efectivo o especial.
w) Los daños personales a ocupantes que, en el momento del siniestro, se encuentren en la carrocería y no en la cabina.
x) Siniestros cubiertos por el Seguro Obligatorio de Tránsito (SOAT), aplicándose esta cobertura en exceso de los riesgos cubiertos por dicho seguro se haya contratado o no el mismo.
y) Pérdida por lucro cesante o cualquier otra pérdida o gasto que experimente el asegurado o damnificado como consecuencia de las lesiones y riesgos cubiertos por la presente póliza.
Todos los demás términos y/o condiciones estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
40 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
ANEXOS
ANEXO
DE BENEFÍCIO DE ASISTENCIA JURÍDICA
CODIGO ASFI No. 000-000000-0000 12 311 - 2049 R.A. 435/2010
POLIZA Nro.:
LUGAR Y FECHA:
En caso de accidente y de requerirse la asistencia jurídica para la resolución de materias civiles y/o administrativas, Bisa Seguros y Reaseguros S. A. pondrá a disposición del Asegurado a un profesional especializado, quien colaborará en horarios de oficina con el Asegurado en la gestión de trámites judiciales relacionados con el accidente, exclusivamente dentro del territorio nacional.
La Asistencia Jurídica a ser proporcionado por Bisa Seguros y Reaseguros comprende entre otros:
• Asistencia a audiencias de tránsito
• Asistencia a audiencias ante otras autoridades que tengan jurisdicción en el accidente
• Preparación de memoriales
42 • Presentación de Fianzas Judiciales hasta el límite del Valor Asegurado para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, deduciéndose cualquier pago efectuado por la Compañía de esta cobertura.
• Asistencia a audiencias de conciliación
Para este efecto el Asegurado debe ponerse en contacto con BISA Seguros y Reaseguros. Todos los demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin modificación.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S. A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
ANEXO
DE DAÑOS A CAUSA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2041
R.A. 014/08
POLIZA Nro.:
LUGAR Y FECHA:
Queda convenido y/o acordado por medio del presente Anexo, que la cobertura de daños propios de la póliza de la que pasa a formar parte inseparable, se extiende a cubrir, sujeto a la prima adicional establecida en las Condiciones Particulares, daños a consecuencia directa de los siguientes eventos extraordinarios de la naturaleza:
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Vientos Huracanados, Ciclones, Tornados, Inundaciones, Riadas, Deslizamiento de tierras, Granizo y Nieve para el(los) vehículo(s) asegurado(s) en la presente Póliza.
Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente Cláusula, quedan en pleno vigor.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S. A. 43
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
ANEXO
DE ELEGIBILIDAD DE TALLERES
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2025
R.A. 014/08
POLIZA Nro.:
LUGAR Y FECHA:
Mediante el presente Xxxxx queda convenido y acordado que en caso de un eventual reclamo, cubierto bajo la presente póliza, el Asegurado tendrá la facultad de elegir en común acuerdo con la Compañía de Seguros, el taller para el respectivo arreglo o reparación del vehículo.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre la utilización de un taller, el Asegurado podrá utilizar el taller de su elección, sin embargo, la Compañía no estará obligada a pagar mayor suma que la que hubiera pagado en caso de utilizarse cualquiera de los talleres autorizados por la Compañía para la reparación correspondiente.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin modificación.
44 BISA SEGUROS Y REASEGUROS S. A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULA
DE AMPLIACIÓN DE AVISO DE SINIESTRO A DIEZ DÍAS
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2005
R.A. 014/08
Se acuerda y establece mediante el presente Anexo, que el plazo estipulado en el Artículo
5. e) de las condiciones generales, disposiciones aplicables a todas las secciones y anexos que formen parte del presente contrato, se modifica de acuerdo a lo siguiente:
“El Asegurado o beneficiario, tan pronto y a más tardar dentro de los 10 (diez) días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo fuerza mayor o impedimento justificado”.
Sin embargo, se aclara que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1.030 del Código de Comercio, la Compañía puede liberarse de sus obligaciones cuando el Asegurado o Beneficiario, según el caso, omitan dar el aviso dentro del plazo de tres días estipulados en el Art 1.028 del Código de Comercio, con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del siniestro y el de la magnitud de los daños.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.
46 BISA SEGUROS Y REASEGUROS S. A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
CLÁUSULA
DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2043
R.A. 014/08
Queda entendido y convenido mediante la presente Cláusula que, en caso de un eventual siniestro, que por su magnitud, se requiera la intervención de un Ajustador independiente, dicho Ajustador será designado por el Asegurado y la Compañía Aseguradora de común acuerdo.
En caso de que el Asegurado, no ejerza su derecho de nombrar al Ajustador en el término de cinco días siguientes a la recepción del aviso de la Compañía, esta podrá a su elección designar al Ajustador que considere conveniente para la atención del reclamo.
Todos los demás términos, condiciones y especificaciones de la Póliza original, quedan sin alteración alguna.
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S. A.
Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción
47
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
FIRMAS AUTORIZADAS
CLÁUSULA
DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A PRORRATA
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2027
R.A. 014/08
No obstante lo estipulado en el Art. 1024 del Código de Comercio en actual vigencia, en caso de que el asegurado ejerza unilateralmente su facultad de rescindir, la Compañía de Seguros, se compromete a:
a) Devolver a PRORATA la parte de la prima de Seguro por el tiempo no corrido y no así en base a la Tabla de Plazos Cortos.
b) La rescisión producirá sus efectos desde que el Asegurador haya recibido oficialmente la notificación respectiva.
Salvo que durante la vigencia del presente seguro, la Compañía haya pagado al Asegurado, siniestros por un valor de cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de la prima neta anual pactada.
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CLÁUSULA
DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
Código ASFI: 000-000000-0000 00 000-0000 R.A. 436/2010
Se deja expresa constancia, mediante esta Cláusula, que:
1) Ocurrido un eventual siniestro amparado por la Póliza, y habiéndose establecido mediante peritaje o ajuste inicial, el monto aproximado de los daños, la Compañía adelantará al Asegurado un importe equivalente al 50% (Cincuenta por ciento) de dicho monto.
2) Una vez realizado el ajuste final de las pérdidas y/o daños acaecidos en dicho siniestro, la Compañía y el Asegurado se comprometen a proceder de la siguiente manera:
a) Si el adelanto otorgado por la Compañía, fuera mayor al monto total a indemnizar, la diferencia entre ambas cantidades será cancelada de acuerdo al plazo establecido por el Condicionado General de la Póliza.
b) Si el adelanto otorgado por la Compañía fuera superior al monto total a indemnizar, el Asegurado deberá devolver el exceso percibido, debiendo efectuar dicha devolución en un plazo máximo de 72 horas.
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Todos los demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin modificación.
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CLÁUSULA
DE CIRCULACIÓN EN VIAS NO HABILITADAS PARA EL TRÁNSITO VEHÍCULAR
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2038
R.A. 014/08
Se acuerda y establece mediante la presente Cláusula, que el presente seguro se extiende a amparar la circulación en vías no habilitadas para el tránsito vehicular para (el) los vehículo(s) asegurado(s) bajo la presente Póliza.
Queda excluida de la cobertura de la presente Póliza el tránsito por xxxx o lechos xx xxxx cuando estos no se constituyan en el paso obligatorio en un camino.
Todos los demás términos y condiciones permanecen en pleno vigor.
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CLÁUSULA
DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Código ASFI: 000-000000-0000 00 000-0000 R.A. 436/2010
Cuando por efecto de una pérdida indemnizada por la Compañía, quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente rehabilitada, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía la prima correspondiente, calculada a prorrata por el tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contando a partir de la fecha del siniestro.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin modificación.
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CLÁUSULA
DE COBERTURA PARA FLETE AÉREO
CODIGO SPVS No. 000-000000-0000 12 311 - 2017
R.A. 014/08
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, Cláusulas y Condiciones contenidos en la Póliza o a ella anexados, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo para la importación de partes o piezas, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo esta Póliza.
Deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, mínimo para cada evento.
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CLÁUSULA
PARA RESTRINGIR EL REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE COPIA LEGALIZADA
CÓDIGO APS No.: 000-000000-0000 12 311 2062 R.A.:483/23
Queda entendido y convenido mediante la presente cláusula, que no obstante lo estipulado en contrario en la Póliza a que esta cláusula se refiere, se elimina el requerimiento de copia legalizada de la denuncia a tránsito y/o reporte de Diprove en los siguientes casos:
1. Cuando el monto del siniestro, sea inferior a US$ 1,000.- (Un Mil Dólares Americanos 00/100), salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares.
2. Aplicable solamente dentro del Territorio Boliviano.
La presente cláusula no aplica en los casos de Responsabilidad Civil, Accidentes Personales y Pérdida Total; en caso de que el Asegurado solicite Extraterritorialidad y de haberse producido un siniestro fuera del país el Asegurado deberá presentar todos los informes y copias del siniestro emitidos por las autoridades extranjeras.
Todos los Términos, Condiciones y Exclusiones de la Póliza no modificados por la presente Cláusula, continúan vigentes y permanecen sin modificación alguna.
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