CONTRATO de prestacion de servicios de consultoria nro. 01-2008-a/mdp.
CONTRATO de prestacion de servicios de consultoria nro. 01-2008-a/mdp. |
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de contratación de Servicios de Consultoria, que celebra de una parte Municipalidad Distrital de Pilcomayo, en adelante LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO, con RUC Nº 20199800061, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx. 000 – Xxxxx Xxxxxxxx – Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx, representada por Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 19900734a quien en adelante se le denomunará LA ENTIDAD y de otra parte Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, con RUC Nº 10093062502, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx. 000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxx Xxxx, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – Consultor de Xxxxx Xxx. X0000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 04 de Enero de 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CE/MDP, a EL CONTRATISTA para que realice la Formulación del Expediente Técnico de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE PILCOMAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN” de acuerdo al Anexo 14, cuyos detalles y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
LA Municipalidad Distrital de Pilcomayo en Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Programa Agua Para Todos, deciden ejecutar la Formulación y Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE PILCOMAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN”.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL COTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será de 45 dìas a partir de la firma del presente contrato ( 08 de Enero del 2008), hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Pilcomayo , a los Siete días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |