MODELO1 DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CONTRA
MODELO1 XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CONTRA
INTRUSIÓN Y RIESGOS DERIVADOS,2 DEL EDIFICIO
INDICE
1. OBJETO.
2. XXXXX XXXXXXXX.
3. DENOMINACIONES CONVENIDAS.
4. PROGRAMA DE TRABAJO.
5. SERVICIO DE VIGILANCIA.
5.1 Vigilantes de seguridad: Funciones.
5.2 Consecuencias de eventuales incumplimientos.
5.3 Composición y descripción del servicio.
5.4 Implantación del servicio.
5.5 Autorización y sustitución de los vigilantes.
5.6 Coordinación y seguimiento.
5.7 Tratamiento de datos de carácter personal.
6. SERVICIO COMPLEMENTARIO A LA VIGILANCIA.
6.1 Auxiliares: Funciones.
6.2 Consecuencias de eventuales incumplimientos.
6.3 Composición y descripción del servicio
6.4 Implantación del servicio.
6.5 Autorización y sustitución de los auxiliares.
6.6 Coordinación y seguimiento.
7. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD.
7.1 Suministro e Instalación.
7.2 Ampliación y renovación de sistemas.
7.3 Mantenimiento.
8. CONEXIÓN A CRA Y SERVICIO DE RESPUESTA
8.1 Conexión a una Central Receptora de Alarmas.
8.2 Custodia de llaves 24 horas.
8.3 Respuesta ante señal de alarma las 24 horas.
9. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. OBJETO
El presente Xxxxxx tiene como objetivo que los servicios de seguridad que se contratan para proteger al Edificio ,contra intrusión y riesgos derivados a que se encuentra sometido, se presten adecuadamente y en cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación a cada actividad. Para ello, se describen las prescripciones técnicas que deben ser consideradas por la empresa y el procedimiento que debe seguir para que con la ejecución del contrato se proporcionen los máximos niveles de seguridad para los usuarios, bienes, instalaciones y el propio edificio.
La contratación de la vigilancia de este edificio -con o sin otros servicios o medios de seguridad añadidos- incluirá siempre también la realización por el adjudicatario de un programa de trabajo suscrito por quien esté facultado al efecto, que incluya el pertinente análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y el mantenimiento eficaz de un servicio integral de seguridad así concebido en cumplimiento de las estipulaciones de este Pliego.
La empresa que resulte adjudicataria, será responsable de los trabajos y actuaciones de los vigilantes y de los servicios prestados por su personal; así como, de las consecuencias para esta Administración o para terceros de las omisiones, errores, procedimientos inadecuados o anomalías de funcionamiento en la ejecución del contrato.
La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad por personas, físicas o jurídicas, y los requisitos que deben cumplir las empresas, deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y cumplirá con la legislación que regule la materia correspondiente, y en concreto:
• Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.(LSP)
• Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. (RSP)
• Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad que rija en el momento de la contratación.
• Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
• Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 15/1999, 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Decreto 94/2014, de 27 xx xxxx, por el que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión.
• Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto 148/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.
• Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
• R.D 1942/1993 de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, modificado por R.D. 560/2010, de 7 xx Xxxx.
• Resoluciones de la Dirección General de la Energía por la que se homologan los equipos de inspección de correspondencia por sistema escáner, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear
3. DENOMINACIONES CONVENIDAS
• Centro de control y de videovigilancia (CECOV): Dependencia del interior del inmueble donde se centraliza la gestión de los sistemas de seguridad del edificio, y se encuentre habilitada para que sea atendida las 24 horas por vigilantes de seguridad.
• Puesto de control: Lugar próximo a cualquier entrada del edificio, convenientemente habilitado y equipado con los dispositivos de seguridad necesarios para que los vigilantes controlen el acceso de los visitantes y usuarios.
• Punto de vigilancia: Espacio habilitado para que el personal de vigilancia controle el paso por determinadas entradas al edificio o a dependencias de uso restringido, con los medios necesarios para ello.
• Punto de control: lugar destinado a controlar la circulación por el interior del inmueble y el paso a las zonas de uso restringido, por parte de vigilantes o auxiliares de servicio.
• Auxiliar de servicio: Persona física uniformada, no habilitada como personal de seguridad que, rigiéndose por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, puede desempeñar funciones polivalentes propias de actividades compatibles con las de seguridad.
• Jefe de Seguridad: Persona física habilitada por la Dirección General de la Policía que, formando parte de la plantilla de toda empresa de seguridad, se encuentra facultada para desempeñar las funciones exigidas en este Pliego a la empresa, en cumplimiento de lo que establece el artículo 35 de la LSP.
4. PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista en los primeros quince días contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato, presentará un Programa de Trabajo, donde quedará recogido el plan de actuación que tiene previsto desarrollar para cumplir con las prescripciones técnicas recogidas en este Pliego. En todo caso, al menos, el Programa de Trabajo hará referencia a los siguientes aspectos:
• Análisis de las situaciones de riesgo.
• Planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios.
• Identificación y descripción de los centros y puestos de control, y puntos de control y vigilancia que existan en el edificio.
• Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en el edificio. Evaluación de su estado.
• Manual de Funcionamiento Operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno.
• Estructura del servicio. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsable de equipo.
• Turnos de trabajo. Xxxxxxx y cuadrante.
• Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones.
• Relación del personal elegidos para la prestación del servicio. Proceso de selección.
• Plan para instruir a los sustitutos temporales.
• Estimación del periodo previsto para el reciclaje formativo de los vigilantes. Cursos, programas y condiciones.
• Uniformidad. Suministro y reposición de prendas.
• Equipamiento reglamentario y medios para comunicarse. Utilización y mantenimiento.
• Rondas de vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y puntos a controlar.
• Responsable de dirigir la ejecución del Programa de Trabajo.
• Plan de mantenimiento de los sistemas de seguridad y equipos del control de acceso. Estimación de fechas previstas para las revisiones.
• Descripción del servicio de respuesta ante señales de alarma recibidas en la CRA. Base xx xxxxxxx, distancia al edificio y tiempo de acuda estimado.
• Identificación, modo de localización y funciones de los mandos intermedios que la empresa adscribe a este servicio.
• Plan de adecuación del servicio ante situaciones sobrevenidas.
• Evaluación de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo.
Este Programa deberá ser elaborado/supervisado y firmado por el Jefe de Seguridad de la empresa y entregado, en el período indicado, a la persona designada por el organismo como responsable del contrato, para su conocimiento y aprobación, si procede.
5. SERVICIO DE VIGILANCIA.
La empresa adjudicataria estará autorizada para desarrollar la actividad correspondiente a “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”, y prestará el servicio de vigilancia con los medios apropiados y en las condiciones que se indican en los siguientes puntos:
5.1 Vigilantes de seguridad : Funciones.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a desempeñar las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras que no estén directamente relacionadas con aquellas. Entre las funciones que se recogen en el artículo 32 de la LSP, las propias para la protección de estos edificios son las siguientes:
• Ejercer la vigilancia y protección del edificio, bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
• Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero si impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancías o del vehículo, facultará para impedir a los visitantes y usuarios el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
• Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse e intervenir cuando presenciaren algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
• Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su
actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
• Realizar todas las actuaciones y prevenciones necesarias para llevar a cabo la apertura y cierre de los edificios, con las máximas garantías.
• Gestionar los sistemas de seguridad instalados en el edificio ante los riesgos de intrusión e incendio, actuando según el protocolo establecido.
• Evitar el acceso incontrolado al edificio y a las dependencias de uso restringido, velando por la integridad de personas, muebles y enseres.
• Custodiar las llaves del edificio y de las dependencias, de cuya seguridad estuvieran encargados, responsabilizándose del uso que se haga de ellas.
• Intervenir ante intimidaciones a los empleados públicos o situaciones provocadas en el edificio por alteraciones en el comportamiento de los visitantes y usuarios.
• Revisar la correspondencia, paquetería, enseres y utensilios que porten los visitantes y usuarios del edificio, con los medios existentes para ello.
• Controlar la entrada/salida de vehículos, permitiendo el paso solo a los autorizados. Se deberá conocer en todo momento el estado de ocupación de la zona de aparcamiento y su correcta utilización.
• Llevar a cabo las tareas que tengan encomendadas como componentes de los equipos de emergencia y evacuación del edificio.
• Impedir que los visitantes y usuarios impartan publicidad indebida, realicen grabaciones de vídeo o tomen fotografías.
• Evitar en el interior de las dependencias el consumo de tabaco y de sustancias sicotrópicas.
• Realizar la inicial comprobación ante avisos de robo, hurto o sustracciones en el interior del edificio.
• . . . . . . .
Además, los vigilantes de seguridad podrán desarrollar las funciones correspondientes a las actividades compatibles que se recogen en el artículo 6.2 de la LSP, por ser complementarias de las relacionadas en el artículo 32 del citado texto legal, y estar directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la prestación del servicio objeto de esta contratación. Se prestarán siempre que no constituyan el objeto principal del servicio, ni su ejercicio desvíe la atención necesaria que se requiere para el desempeño de sus funciones exclusivas. Éstas son las siguientes:
• Informar a los visitantes en los accesos y controlar las entradas al edificio, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves y la apertura y cierre de las puertas, en cumplimiento de la normativa interna establecida por el organismo.
• Ejecutar las tareas auxiliares o subordinadas de ayuda y socorro, que deban ser realizadas en las puertas o en el interior de los inmuebles y son propias de porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
• Efectuar las tareas de recepción, comprobación de los visitantes y orientación de los mismos; así como las del control de entradas, mediante la verificación y registro de documentos o carnés, que hayan sido establecidos para autorizar el acceso al edificio o a sus dependencias.
• Controlar el tránsito por las zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del edificio, en cumplimiento de su normativa interna.
• Comprobar y controlar el estado y funcionamiento de los sistemas de seguridad, equipos e instalaciones técnicas, existentes en el edificio, para garantizar su conservación y mantenimiento.
5.2 Consecuencias de eventuales incumplimientos.
Para prestar este servicio, los vigilantes de seguridad se atendrán en sus actuaciones a los principios básicos recogidos en el artículo 30 de la LSP. Ante cualquier indicio de actuaciones incorrectas o indebidas, el responsable del contrato podrá exigir a la empresa adjudicataria su intervención inmediata, instándole a que se cumplan las prescripciones de este Pliego en materia de sustitución.
5.3 Composición y descripción del servicio.
Se ha estimado que será necesario emplear un total de horas de vigilancia, durante el periodo contratado. Este servicio se prestará con el número de vigilantes de seguridad sin armas que determine la empresa adjudicataria en cumplimiento de la normativa laboral de aplicación, con el apoyo de los medios humanos y materiales de la propia empresa, a fin de desempeñar en las mejores condiciones el servicio de vigilancia y seguridad que se contrata.
El servicio de vigilancia se prestará en el edificio/recinto , sito en , durante el plazo comprendido entre y , conforme a la distribución de horas que a continuación se describe5:
5.4 Implantación del servicio.
El servicio de vigilancia quedará implantado desde su inicio, con los vigilantes seleccionados, perfectamente uniformados con el uniforme de la empresa, portando los distintivos de su categoría profesional y el equipamiento reglamentario.
Entre los vigilantes designados para la prestación del servicio, la empresa identificará a uno de ellos para que ejerza como responsable del equipo. Una vez implantado el servicio, la empresa hará entrega a los vigilantes a través de su responsable de equipo, de un Manual de Funcionamiento Operativo (MFO) para cada centro de control, puesto de control y punto de control y/o vigilancia que se establezca, donde queden recogidos, entre otras, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los equipos y sistemas de seguridad; manejo y utilización de los equipos de comunicaciones; y las normas de actuación para realizar las funciones de control y vigilancia previstas.
5.5 Autorización y sustitución de los vigilantes.
Los vigilantes de nueva incorporación, como consecuencia de la implantación del servicio o como sustitución de algunos que formaran parte del que ya viniera prestándose, serán elegidos por la empresa adjudicataria y autorizados por el responsable del contrato previo estudio de la necesidad de mantener su numero inicial. Estos vigilantes se encontrarán habilitados en los
términos exigidos en la Ley de Seguridad Privada y su desarrollo normativo, para desempeñar las funciones de vigilancia establecidas y dispondrán de la formación necesaria que les permitan realizar con eficacia los cometidos propios de este servicio. Es responsabilidad del adjudicatario el examen, control y comprobación de tales habilitaciones o acreditaciones y de las aludidas condiciones de formación.
La empresa adjudicataria, en los días previos a la incorporación de los vigilantes, entregará al responsable del contrato la documentación que certifique la habilitación administrativa, el nivel académico, categoría profesional y formación adquirida por cada uno, para su examen y comprobación. El responsable del contrato podrá demandar entrevistas con representantes de la empresa adjudicataria, para aclarar cualquier duda que se plantee con la habilitación o con la documentación acreditativa del perfil profesional de los vigilantes.
Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan y que se estimen por un plazo inferior a un mes, serán cubiertas provisionalmente por vigilantes de la empresa que dispongan de la habilitación administrativa y aporten la declaración jurada en los términos exigidos por el Reglamento de Seguridad Privada. La empresa mantendrá esta situación por el tiempo mínimo imprescindible, y formará e instruirá a estos suplentes para que puedan desarrollar sus cometidos con las máximas garantías.
El responsable del contrato, podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos vigilantes de seguridad que prestan servicio en este edificio, cuando no desarrollen adecuadamente las funciones que tengan encomendadas o cuando existan otras causas que lo justifiquen. El requerimiento para la sustitución deberá ser razonado y motivado suficientemente.
Cualquier sustitución que pretenda realizar la empresa en los últimos seis meses de vigencia del contrato deberá ser comunicada previamente al responsable del contrato, indicando las causas que lo motivan, para su conocimiento y autorización.
5.6 Coordinación y seguimiento.
Cuando se trate de un servicio de vigilancia que deba ser prestado por más de un vigilante, la empresa designará a uno de ellos para que ejerza de responsable del equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes que constituyen el servicio en los diferentes puestos y turnos de
trabajo. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato y los demás vigilantes.
La empresa facilitará la identidad del mando intermedio de su empresa, para que sea el interlocutor válido con el responsable del contrato en la resolución de cuestiones que afecten al normal desarrollo del servicio y aquellas otras que por su naturaleza requieran su intervención.
La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los vigilantes en el edificio. Para ello designará a los inspectores que considere, cuya identidad será facilitada al responsable del contrato. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectarán a todos los turnos. De todo ello quedará constancia en el “Libro de inspecciones” que la empresa mantendrá debidamente custodiado en el edificio y en el que anotará además cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada. Las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al responsable del contrato.
5.7. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los vigilantes de seguridad de la empresa adjudicataria, encargados de prestar el servicio de vigilancia y seguridad, adquieren el compromiso de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con los ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso. En concreto se comprometen a lo siguiente:
• Utilizar los datos de carácter personal, con la única finalidad de cumplir con las obligaciones que tengan encomendadas.
• Permitir el acceso a esta información únicamente a aquellas personas o instituciones que la soliciten y se encuentren autorizadas para ello. A este respecto les advertirán de las obligaciones que adquieren respecto a la confidencialidad.
• No desvelar ni revelar información alguna sobre el servicio que se presta, salvo que exista autorización expresa del responsable del contrato; ni siquiera a efectos de conservación y mantenimiento de los datos (backup).
• Observar y adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que tengan acceso, incluidos los que tengan un tratamiento automatizado.
6. SERVICIO COMPLEMENTARIO A LA VIGILANCIA.
La prestación del servicio de vigilancia en las condiciones indicadas en el punto anterior, se va a complementar con el servicio que aquí se describe, para que las funciones propias de las actividades compatibles con las de vigilancia, que se relacionan como tales en el punto 5.1 de este Pliego, puedan ser desarrolladas por vigilantes de seguridad o por auxiliares de servicios.
6.1. Auxiliares de servicios: Funciones.
Los auxiliares de servicios desempeñarán, en el interior del edificio o dependencia, las siguientes funciones:
• Inspeccionar diariamente todo el edificio una vez vacío de personal, asegurándose del cierre de puertas y ventanas y de la desconexión de instalaciones eléctricas.
• Atender y transmitir al responsable de seguridad del edificio cualquier incidencia relacionada con las funciones asignadas y las que le sean transmitidas por sus superiores.
• Controlar las entradas al edificio, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves y la apertura y cierre de las puertas, en cumplimiento de la normativa interna establecida por el organismo.
• Informar a los ciudadanos y usuarios sobre los cometidos y actividades que se desarrollan en el edificio, y cuando pretendan alguna gestión, orientarlos sobre el procedimiento a seguir.
• Recepcionar a los visitantes y usuarios según el procedimiento establecido por los responsables para controlar el acceso al edificio.
• Controlar el tránsito por las zonas reservadas o de circulación restringida en el interior del edificio, según las normas establecidas.
• Comprobar y controlar el estado y funcionamiento de los sistemas de seguridad, equipos e instalaciones técnicas, existentes en el edificio, para garantizar su conservación y mantenimiento.
Como ya se ha indicado, este personal auxiliar no se encuentra habilitado como vigilante de seguridad y por tanto, en ningún caso podrá ejercer alguna de las funciones exclusivas que se encuentran reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas, ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para los vigilantes.
6.2 Consecuencias de eventuales incumplimientos.
Para prestar este servicio, los auxiliares se ajustarán a los principios de integridad, dignidad y corrección. Ante cualquier indicio de actuaciones incorrectas o indebidas, el responsable del contrato podrá exigir a la empresa adjudicataria su intervención inmediata, instándole a que se cumplan las prescripciones de este Pliego en materia de sustitución.
6.3 Composición y descripción del servicio.
El servicio complementario a la vigilancia requiere que sea desempeñado por auxiliares de servicio, que emplearán un total de
El adjudicatario garantizará en todo momento la prestación del servicio en las condiciones contratadas, cuya distribución horaria podrá ser modificada por causas justificadas, dentro de la limitación general del número de horas totales contratadas.
6.4 Implantación del servicio.
Este servicio quedará implantado desde su inicio con los auxiliares seleccionados, perfectamente uniformados; sin que puedan utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para los vigilantes de seguridad del edificio.
El responsable del servicio designado por la empresa facilitará a los auxiliares, en el momento de la implantación del servicio, el Manual donde queden recogidas, entre otras, las instrucciones de uso y funcionamiento de los equipos y medios a utilizar, y las normas de actuación para realizar las funciones propias de cada puesto.
6.5 Autorización y sustitución de los auxiliares.
Los auxiliares de nueva incorporación, como consecuencia de la implantación del servicio o como sustitución de algunos que formaran parte del que ya viniera prestándose, serán elegidos por la empresa adjudicataria y autorizados por el responsable del contrato.
La empresa adjudicataria, en los días previos a la incorporación de los auxiliares, entregará al responsable del contrato la documentación que certifique el nivel académico, categoría profesional y formación adquirida por cada uno, para su examen y comprobación. El responsable del contrato podrá demandar entrevistas con representantes de la empresa adjudicataria, para aclarar cualquier duda que se plantee con la documentación acreditativa del perfil profesional de los auxiliares.
Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan y que se estimen por un plazo inferior a un mes, serán cubiertas por auxiliares de la empresa que dispongan de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen esta contratación. La empresa formará e instruirá a estos suplentes, para que puedan desarrollar su cometido en el puesto a cubrir con las máximas garantías.
El responsable del contrato, podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de aquellos auxiliares que prestan servicio en este edificio, cuando no desarrollen adecuadamente las funciones que tengan encomendadas o cuando existan otras causas que lo justifiquen. El requerimiento para la sustitución deberá ser razonado y motivado suficientemente.
6.6 Coordinación y seguimiento.
La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los auxiliares en el edificio. Para ello designará a las personas que considere, cuya identidad será facilitada al responsable del contrato. Se realizarán al menos dos inspecciones semanales que afectarán a todos los turnos. De
todo ello quedará constancia en el “Libro de inspecciones” que la empresa mantendrá debidamente custodiado en el edificio y en el que anotará además cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada. Las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al responsable del contrato.
7. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD7.
La empresa adjudicataria se encontrará también convenientemente autorizada, en virtud de lo que establece la Ley de Seguridad Privada, para prestar los servicios correspondientes a la “Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o a centros de videovigilancia” y llevará a cabo el suministro, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas que se relacionan en los siguientes puntos, en las condiciones que se indican en cada uno de sus apartados:
7.1 Suministro e Instalación.
El suministro e instalación de los equipos y sistemas en las condiciones que se describen en este punto, resultan imprescindibles para alcanzar la finalidad que se persigue con su implantación. Los equipos para controlar el acceso (arco, escáner, etc) se instalarán con carácter previo a la implantación del servicio y los sistemas de seguridad a la mayor brevedad desde la firma del contrato. Hasta sus completos suministro y activación, necesariamente serán suplidos con los medios que permitan a la empresa garantizar la seguridad del edificio conforme a lo recogido en el programa de trabajo.
7.1.1 Sistema de Detección y Alarma.
7 Se considerarán en este punto, solo las actuaciones que se pretendan llevar a cabo, de las indicadas en los apartados y subapartados correspondientes.
8 Se realizará una descripción del sistema que, siendo suficiente para quien haya de elaborar la oferta, no incluya especificaciones cuya publicidad suponga un riesgo para la seguridad del edificio ni las que puedan suponer una limitación xx xxxxxxx no justificada.
7.1.2 Sistema de Videovigilancia.
7.1.3 Sistema de Control de Acceso.
7.2 Ampliación y renovación de los sistemas11.
El edificio dispone de los sistemas de seguridad que se relacionan en los siguientes puntos, y van a ser ampliados y renovados según la descripción que se realiza en cada uno. Esta intervención deberá ser efectuada por la empresa en los primeros treinta días contados desde la firma del contrato.
7.2.1 Sistema de Detección y Alarma.
Este sistema va a ser ampliado con la incorporación de los elementos que se relacionan, ubicándolos en los lugares que se indican. Las prestaciones y características técnicas de los diferentes componentes cumplirán con los requisitos exigidos. El sistema, ya ampliado y renovado, deberá permitir la identificación puntual de todos sus elementos. Finalizada esta actuación, la empresa realizará cuantas pruebas resulten necesarias para comprobar su correcto funcionamiento y el de todos sus componentes.
7.2.2 Sistema de videovigilancia.
El edificio dispone de un sistema de videovigilancia que va a ser ampliado y/o renovado con los elementos que se indican, para que sean instalados en la ubicación prevista. Las prestaciones y características técnicas de los distintos componentes, reunirán los requisitos que se exigen.
10 Se relacionarán los equipos que van a conformar el control de acceso, indicando sus prestaciones.
11 Se seguirá en los distintos apartados, la misma pauta establecida en el punto Suministro e Instalación
La empresa llevará a cabo el mantenimiento de los equipos y sistemas que se relacionan en las condiciones indicadas en cada uno de los apartados correspondientes. La empresa realizará una primera revisión, reparación si procede, y puesta en servicio de todos los elementos componentes, para garantizar un correcto funcionamiento de todos los sistemas, en los primeros treinta días contados desde la firma del contrato.
7.3.1 Sistemas de detección y alarmas.
El edificio dispone de un sistema de detección y alarma formado por los siguientes elementos:
La empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato, deberá realizar el mantenimiento periódico de los sistemas y sus componentes, conforme a los programas establecidos por los fabricantes y a lo regulado en los Anexos II y III de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
7.3.2. Sistema de Videovigilancia.
El edificio dispone de un sistema de videovigilancia compuesto por los siguientes elementos:
La empresa adjudicataria llevará a cabo el mantenimiento preventivo de todos los componentes del sistema. Este mantenimiento consistirá en la limpieza periódica de las videocámaras y al menos una revisión trimestral del sistema, siguiendo el programa establecido por el fabricante. La primera revisión se realizará en los primeros 30 días del período contratado.
7.3.3. Sistema de control de acceso13.
Los equipos instalados en los accesos al edificio que van a ser objeto de mantenimiento por parte de la empresa adjudicataria, son los siguientes:
(Uds)).- Equipo de inspección de correspondencia y paquetería por sistema escáner, marca modelo nº de serie suministrado por la empresa .
12 Se seguirá en los distintos apartados, la misma pauta establecida en el punto Suministro e Instalación
El mantenimiento deberá llevarse a cabo conforme al programa establecido por el fabricante, recogido en la Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se homologa el equipo, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear. La empresa encargada del mantenimiento deberá estar autorizada mediante resolución motivada, por la Subdirección General de Energía Nuclear del Ministerio de Industria, para prestar el mantenimiento y asistencia técnica a estos equipos.
(Uds).- Arco detector de metales multizona, marca modelo
.
El mantenimiento consistirá en una revisión semestral del equipo para la comprobación y ajuste de sus parámetros de funcionamiento. En caso de avería la empresa llevará a cabo su reparación y puesta en funcionamiento de forma inmediata (máximo 5 días).
8. CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS (CRA) Y SERVICIO DE RESPUESTA.
Con la contratación de este servicio se pretende que los sistemas de seguridad del edificio sean gestionados de forma remota por una Central Receptora de Alarmas (CRA). Para ello, la empresa se encontrará autorizada conforme a lo que establece la Ley de Seguridad Privada para desarrollar la actividad correspondiente a “la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de las personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”. Ante cualquier señal de alarma que se derive del normal funcionamiento de estos sistemas, la empresa explotadora de la central deberá ofrecer el correspondiente servicio de respuesta mediante la intervención de vigilantes de seguridad.
8.1 Conexión a una Central Receptora de alarmas.
Los sistemas de seguridad de los inmuebles se conectarán a una Central Receptora de Alarmas (CRA) autorizada por el Ministerio del Interior, mediante conexión telefónica por TCP/IP y comunicador GSM alternativo. Ambas líneas de comunicación estarán permanentemente supervisadas y su corte o sabotaje activará la intervención inmediata del Servicio de Respuesta
ante señales de alarma, para su verificación, que podrá ser prestado por la empresa encargada de la explotación de la central receptora de alarmas.
8.2. Custodia de llaves 24 horas.
Las llaves de los centros serán entregadas para la prestación de los servicios de custodia de llaves. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,3 del RSP, se establece que dichas llaves serán custodiadas por un vigilante de seguridad, conectado por radioteléfono con la Central Receptora de Alarmas. Las llaves de referencia estarán codificadas siendo dichos códigos desconocidos por los vigilantes de seguridad encargados de portarlas.
8.3. Respuesta ante señal de alarma las 24 horas.
En el supuesto de que la Central Receptora de Alarmas, detectara señales de alarma en los inmuebles con sistemas a ella conectados, sus operadores realizarán con los medios técnicos disponibles la verificación de las señales de alarma, conforme a los protocolos establecidos para ello, que vienen recogidos en el Capítulo II de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011. Si del resultado de la verificación se concluyera que se trata de una alarma confirmada, o bien, resultara imposible la verificación con los medios técnicos, los operadores de la CRA activarán el servicio de respuesta para que el vigilante encargado de la custodia de llaves se desplace al inmueble del que proceda la alarma a los efectos de verificarla directamente, accediendo a su interior para restablecer la normalidad y/o facilitar, en caso necesario, el acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El tiempo de respuesta14 para la verificación presencial, será inferior a
(max. 30 min) desde que se reciba la señal de alarma y no haya podido ser confirmada técnicamente, y si la confirmación técnica ha sido efectuada, el servicio de respuesta deberá ser inferior a (max.30 min) .
Los servicios de conexión a CRA, custodia de llaves 24 horas y de respuesta ante situaciones de alarma, se encuentran vinculados. Por ello, no es posible que sean prestados de forma separada o independiente.
9. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
El responsable del contrato creará el procedimiento para la supervisión, control y seguimiento al servicio de vigilancia y seguridad objeto de contratación y así conocer, en cualquier momento, si el servicio es el adecuado a las necesidades de vigilancia de cada puesto, si las funciones que realizan los vigilantes o auxiliares son las apropiadas y si los medios técnicos que se utilizan resultan eficaces para alcanzar la finalidad prevista. Del mismo modo, se comprobará también que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos, para que su personal desempeñe con eficacia las actuaciones propias de todas las actividades que constituyen el servicio contratado.
Para llevar a cabo el control al servicio de respuesta ante situaciones de alarma que debe ofrecer la empresa en las condiciones indicadas, como consecuencia de las señales recibidas en la CRA, a la que se encuentran conectados los sistemas de seguridad del edificio, el responsable del contrato podrá exigir a la empresa explotadora de la CRA, una conexión telefónica simultánea y redundante a la Central de Enlaces, Comunicaciones y Alarma de la Junta de Andalucía (CECA)
Los cometidos de supervisión, control y seguimiento los podrá desarrollar directamente el responsable del contrato, y/o con la colaboración y el asesoramiento técnico de personal de la Dirección General con competencias en materia de seguridad.
Fecha y firma.