Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS DEL PROGRAMA DE COLONIAS XX XXXXXX 2016 A DESARROLLAR EN DIVERSOS CEIP DEL MUNICIPIO PROMOVIDAS POR PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL.
2. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO 2
4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 5
5. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 5
6. CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS SOCIALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS. 6
7. CONDICIONES DE LA EJECUCION 6
8. .- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE 6
9. REGIMEN DE SUBCONTRATACION 8
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS DEL PROGRAMA DE COLONIAS XX XXXXXX 2016 A DESARROLLAR EN DIVERSOS CEIP DEL MUNICIPIO PROMOVIDAS POR PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL.
1. CONTENIDO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la contratación de los servicios de elaboración y distribución de comidas del programa de colonias xx xxxxxx 2016 a desarrollar en diferentes colegios xx Xxxxxxxxxx
2. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Contemplado en los programas del Servicio de Juventud, Infancia y Adolescencia del Patronato Bienestar Social xx Xxxxxxxxxx la oferta de actividades culturales y de esparcimiento para los niños y jóvenes del municipio durante el período estival, se propone la realización de una colonia infantil en distintos CEIP del Municipio xx Xxxxxxxxxx.
La empresa adjudicataria aportará en su oferta detalle de los siguientes tipos de menús:
1.- Menú base adaptado al verano 2.- Menú diabético
3.- Menú celiaco
4.- Menú vegetariano
5.- Menú especiales para otro tipo de alergias (leche, huevo, etc) 5.- Bocadillos de media mañana
6.- Desayunos
7.- Cenas recomendadas
El Patronato Bienestar Social valorará los menús a través del Servicio de Salud Municipal y una vez analizados serán devueltos los definitivos a la empresa y serán publicados en la web de Imagina.
El adjudicatario, para una correcta ejecución del contrato, procederá a: Adquisición de las materias primas alimentarias.
Contará con los recursos suficientes para la preparación, distribución, conservación y servicio de comida a los participantes.
Realización de los controles dietético y bacteriológico.
Respecto al origen de las materias primas y productos alimenticios, la empresa acreditará documentalmente, que todas sus materias proceden de empresas autorizadas, con su Número de Registro Sanitario vigente y en las claves y actividades correctas en función del tipo de productos de que se trate, lo que acreditará que las materias primas y los productos alimenticios están sometidas a los controles sanitarios y de calidad de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Garantizarán las condiciones adecuadas de transporte y conservación de las comidas desde la salida del centro de elaboración hasta el momento de su consumo, cumpliendo la reglamentación técnico sanitario específico.
Disponer de un Protocolo de contingencia ante incidencias de causa mayor para garantizar el suministro de las comidas y del personal necesario para su buena ejecución.
Respetar los horarios de las distintas comidas:
Desayuno: 7:30 a 8:30
Bocadillo de media mañana: de 10:30 a 11:30, con variación dependiendo de colonia y horario de piscina.
Comida: 14 a 15:30 horas.
En los horarios de comida hay que tener en cuenta que existe un segundo turno de comida para el equipo de trabajo (monitores).
Facilitar los bocadillos de media mañana a primera hora los días que se hagan actividades extraordinarias fuera del centro como excursiones, etc.
El tetentempié de media mañana consistirá en bocadillo y xxxx xx xxxx o fruta. El almuerzo a media mañana se servirá a todos los asistentes a las Colonias. El desayuno y la comida únicamente a los que se apunten a estos servicios.
En cuanto a la organización del servicio:
La empresa contará con el personal suficiente para la preparación, distribución, conservación y servicio de comida a los participantes.
Tener una persona responsable de la empresa a nivel general y también una persona responsable en cada colonia, que estén localizables durante todo el horario de las colonias a través de un teléfono móvil.
La empresa prestará el servicio con el personal de cocina debidamente cualificado y necesario para el buen funcionamiento en la preparación, distribución y servicio de comidas y limpieza del comedor.
La empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.
El contratista deberá aportar la documentación del sistema A.P.P.C.C. Referente a las medidas a tomar con los participantes alérgicos:
La persona responsable de la empresa en cada colonia (colegio) será la encargada de servir a los participantes que tengan alguna alergia o intolerancia alimentaria. Se llevará un control de firmas diario por parte de la persona de la empresa que sirva esa comida.
Los alérgicos serán los últimos niños/as a los que se les sirve la comida.
Los bocadillos de media mañana tienen que estar identificados aquellos destinados a las personas alérgicas.
Se elaborará un menú específico para cada participante que tenga una alergia que se entregará a los padres el primer día de las colonias. Este menú tiene que ser variado y equilibrado.
Formación en alergias por parte del personal de cocina: evidenciar con documentación que el personal ha realizado formación actualizada.
Bajo ningún concepto se modificarán los menús, tanto los generales como los específicos de las alergias.
Garantizar los canales de comunicación e información de las alergias a las personas encargadas de la elaboración de las comidas, de su distribución a los colegios y de su servicio a los niños.
Conocer el procedimiento de manejo de información de las alergias por parte de la empresa y los trabajadores, teniendo en cuenta que son datos de nivel alto en el sistema de protección de datos.
Que en todas las colonias se utilice el mismo sistema de identificación de alergias en los casos en que las familias no autoricen a que estas alergias se puedan visibilizar en el comedor.
Garantizar una respuesta inmediata ante casos que lo requieran.
Además, la empresa deberá estar en disposición de suministrar menús adaptados para comensales que requieran esporádicamente una dieta “blanda” para trastornos gastrointestinales leves.
Respecto al número de comensales:
La comida es optativa y se desarrollará en un tiempo suficiente para garantizar la atención a todos los comensales. No obstante, se prevé una demanda de un 70% de comidas diarias en cada turno del total de inscritos.
El Ayuntamiento solamente abonará los menús y desayunos efectivamente servidos, para cuyo control se llevará un estadillo firmado diariamente por el responsable designado por la empresa para cada colonia y el coordinador municipal de la misma.
El funcionamiento es de la siguiente forma: Entre las 9:45 y 10:00 el coordinador de la colonia municipal informa del número de participantes asistentes cada día a la colonia y del número de personas que se quedan a comer. Con esta información el personal de cocina ajusta los bocadillos de media mañana a realizar así como el nº de menús de comida.
Diariamente la empresa pasará el listado de comidas que se han servido en cada colonia que deberá constar con la conformidad del coordinador municipal de cada colonia.
El número máximo de plazas previstas por cada colegio es para el mes de Julio el siguiente:
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx: 1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 120 y 16 monitores
Valdepalitos: 1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 120 y 16 monitores.
Daoiz y Xxxxxxx: 1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 120 y 16 monitores
6 de Diciembre 1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 110 y 15 monitores.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx:1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 120 y 16 monitores
Xxxxxxx Xxxxxxx: 1ª Quincena: 150 niños y 20 monitores; 2ª Quincena: 120 y 16 monitores.
Xxxxxxx x Xxxxx: 1ª Quincena: 160 niños y 21 monitores; 2ª Quincena: 130 y 17 monitores
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3. OTRAS CONSIDERACIONES
En cuanto al equipamiento y las instalaciones:
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del servicio todo el material, equipamiento, maquinaria y menaje suficiente para garantizar la correcta prestación del servicio. El menaje será material que garantice las condiciones higiénicas y organolépticas de los alimentos y podrán ser desechables.
El ayuntamiento pone a disposición las instalaciones y comedores de cada colegio público de esta campaña, facilitando el mobiliario y el uso de los espacios comunes (aseos, paseos, comedor). No se contempla el uso de la cocina, maquinaria y menaje de los centros escolares, teniendo que ser aportado por la empresa adjudicataria.
La empresa se hará cargo de la limpieza del comedor así como los baños y otras instalaciones utilizadas para llevar a cabo el servicio.
La empresa se hará cargo de los gastos necesarios que hubiera en los colegios para el buen funcionamiento del servicio.
4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario deberá suscribir, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios
El importe de éste seguro será de al menos 500.000 €
5. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El adjudicatario designará un director/coordinador del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Servicio de Salud del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, estimen oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
2. El adjudicatario se obliga a ejecutar las indicaciones del Servicio de Salud del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en los centros adscritos al servicio, así como en los vehículos utilizados y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente contrato.
6. CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS SOCIALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Las empresas licitadoras deberán de cumplir con los siguientes requisitos que se demostraran de la forma indicada a continuación:
1.- Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Certificación de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Disposiciones en cuanto materia de igualdad y empleo recogidas en la Ley Orgánica 3/2007
2.- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Esta acreditación se efectuara mediante declaración suscrita por el apoderado de la empresa según modelo anexado a estos pliegos
7. CONDICIONES DE LA EJECUCION
No se establecen condiciones especiales de ejecución
8. .- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en el caso en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formara
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurara que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
3.- La empresa contratista velare específicamente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente sea autorizada a prestar los servicios en las dependencias municipales. En este caso el personal de la empresa contratista ocupara espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estas reglas.
5.- Acreditar ante quien se le indique que la empresa para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cumple con la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y normas derivadas), así como la normativa de su sector y disponiendo de:
• La evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada
• La formación e información en materia preventiva a sus trabajadores que participaran en la actividad contratada
• Justificantes de haber acreditado la entrega de equipos de protección individual que en su caso sean necesarios
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante canalizando la comunicación entre ésta y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
9. REGIMEN DE SUBCONTRATACION
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 30% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado
2.b del artículo 227 del TRLCSP
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del contrato.