Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO EN EL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTATARIO”, Y POR OTRA PARTE COMPARECE EL C.
H A QUIEN PARA LOS EFECTOS PROPIOS DE ESTA RELACIÓN CONTRACTUAL, SE LE IDENTIFICARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", ASI MISMO, EN LO SUCESIVO CUANDO SEAN REFERIDOS DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONTRATO AL QUE AMBOS SE SUJETAN DE FORMA LIBRE, CONSCIENTE Y VOLUNTARIA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
A N T E C E D E N T E S:
I. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx y el Gobierno del Estado, suscribieron un primer Convenio de Coordinación de Acciones y Aportación de Recursos, con el objeto de establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y coordinar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales.
II. Así mismo para la administración de los recursos, se acordó en el Convenio de Coordinación la constitución de un fideicomiso de inversión y administración a través del Gobierno del Estado de Jalisco, como un instrumento de certidumbre y transparencia en el manejo de los recursos que fueran aportados por las partes, para la ejecución de los programas.
III. En cumplimiento a lo establecido en el convenio de cita, el Gobierno del Estado de Jalisco, con fecha 28 xx Xxxxx de 1996, celebró con Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de administración e inversión denominado, "Fideicomiso de Alianza para el Campo del Estado de Jalisco", (FACEJ).
V.- Con fecha 28 de Diciembre Febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA para el ejercicio 2015, derivado de ello en fecha 25 de Febrero de 2015 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Estado de Jalisco, celebraron un Convenio de Coordinación que tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación para impulsar el Desarrollo Rural Sustentable y demás iniciativas en materia Agropecuaria y Pesquera en el Estado de Jalisco, en el que acordaron que la administración de los recursos aportados para tal fin, fuera a través del FACEJ, con el objeto que a través de dicho organismo público se ejecutarán los programas acordados en el Convenio en cita, y en consecuencia se diera cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos tanto en dicho convenio, como en el similar que da origen a este Fideicomiso Público Estatal.
IV.- Ahora bien, en concordancia con el convenio entre el ejecutivo federal y el gobierno del estado de Jalisco, del 26 xx xxxxx de 1996, y el respectivo convenio de coordinación para el desarrollo rural sustentable de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx en sus cláusulas novena, décima y vigésima, del primero de ellos, en relación directa la cláusula vigésima cuarta del segundo, en las que establece que este fideicomiso público no contará con estructura propia para su operación administrativa, así mismo, señalan expresamente que el personal que cada instancia federal y estatal que intervenga en la realización de acciones, funciones o en la operación administrativa del fideicomiso, permanecerá bajo el mando y supervisión de su instancia, por lo tanto, en vista que este
organismo público no cuenta con estructura operativa administrativa, se hace necesario e indispensable, para atender dicha operación, la contratación se prestadores de servicios profesionales, que presten sus servicios profesionales en las diversas ramas, materias o áreas de atención, funcionamiento y ejecución de los programas a los que se ha obligado y adquirido el compromiso el Gobierno Estatal, aunado a ello, que dentro de las estructuras de las dependencias a las que corresponde la atención, no se cuenta con el personal necesario para prestar dichos servicios profesionales y que mediante este contrato se adquieren.
D E C L A R A C I O N E S :
I.- DECLARA EL REPRESENTANTE DEL “FIDEICOMISO " QUE:
a) Actúa en este momento única y exclusivamente con el carácter de Presidente Suplente del CTE FACEJ en base y por las facultades que le fueron asignadas de conformidad al Acuerdo 31/2015 tomado por el CTE FACEJ con fecha 28 xx xxxxx de 2015, en la cual se facultó a dicha persona a celebrar los contratos que sean necesarios para la operación de este Fideicomiso.
b) Que cuenta con su domicilio en la finca Xxxxxxx X. Xxxxxxxx # 0000 Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X.X. 00000 en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
c) Que comparece a la firma del presente contrato en virtud de las instrucciones del Comité Técnico Estatal del FACEJ, mismas que son ratificadas en este acto y en el cual se instruye llevar a cabo la contratación de Servicios Profesionales del
r en alcance al acuerdo número
tomado en la Sesión Ordinaria del Comité Técnico Estatal del FACEJ.
II.- DECLARA EL “PRESTADOR DE SERVICIOS" BAJO LEGAL PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD EN SU DICHO QUE:
a).- Se llama
, es de Nacionalidad
en pleno uso de sus
facultades que le otorgan las leyes mexicanas y cuenta con los suficientes elementos materiales, conocimientos, capacidad técnica y experiencia para prestar el servicio profesional requerido por el “PRESTATARIO” así como con las herramientas y equipo necesario para la realización de los trabajos inherentes al objeto del presente contrato.
b).- Conoce plenamente todos los detalles, las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato además de contar con la capacidad y tiempo para realizarlos y para el cumplimiento eficaz de sus obligaciones.
c).- Señala como Domicilio para todos los efectos legales del presente contrato el ubicado en la calle
.
d).- Que para los fines y suscripción del presente contrato civil cuenta con la Clave Única de Registro de Población CURP: y con el Registro Federal de Contribuyentes RFC: , otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Título IV, Capítulo I del artículo 110 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, disposición que regula sus servicios.
e).- De manera expresa acepta y señala que el servicio profesional derivado de este instrumento jurídico, lo prestará sin sujeción o subordinación alguna al “PRESTATARIO”, y que tales servicios los prestará fuera de las instalaciones o domicilio del PRESTATARIO, con utensilios, equipo,
herramientas propiedad del PRESTADOR y con todo lo necesario para el adecuado desempeño y cumplimiento de las obligaciones contraídas por El; Que sus servicios no los presta ni prestara única, exclusiva y preponderantemente al “PRESTATARIO” de este contrato, también, que con independencia que los honorarios en contraprestación recibidos serán susceptibles de trato fiscal dentro del régimen tributario de asimilados a salarios conforme al artículo 110 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los mismos, no se considerarán como sueldo o salario, conservan sus esencia de honorarios por servicios personales independientes, por tanto, no generarán dependencia laboral o patronal alguna con y hacia el “PRESTATARIO”. De igual forma estos últimos no tendrán, ni existirá poder jurídico o fáctico alguno de mando o subordinación correlativo a un deber de obediencia sobre el “PRESTADOR”, en consecuencia, no se generará compromiso, obligación o relación de carácter laboral alguno por el cumplimiento de sus obligaciones y existencia del presente contrato que es de naturaleza enteramente civil.
f).- Que los ingresos en contraprestación por concepto de honorarios que percibirá en virtud del presente contrato, no son, ni serán, ni comprenderán o representarán su única fuente de ingresos, que no son indispensables para garantizar su subsistencia, y no existe una dependencia económica completa o total de este contrato, ya que no representan, conforman o alcanzarán el 50% de sus ingresos totales o acumulados anuales.
g).- En este acto solicita que los honorarios que percibirá, en los términos de la cláusula TERCERA pactados en este contrato por la prestación de los servicios personales independientes, se hagan bajo los términos del Título IV, Capítulo I del artículo 110 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones legales en materia fiscal, en virtud de que ha optado por el régimen de Ingresos Asimilados a Salarios, a fin de que se hagan las retenciones del impuesto correspondiente.
h).- Que conforme con la solicitud dirigida al Prestatario por escrito de parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” la retención del impuesto Sobre la Renta, que le corresponda, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 110 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Hechas las anteriores declaraciones, las partes de común acuerdo convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar y proporcionar al “PRESTATARIO”, los servicios profesionales referentes a Auxiliar Administrativo con Actividades generales de Revisión, digitalizacion y archivo de documentos de los proyectos de los Programas en Concurrencia 2014.
El “PRESTATARIO”, designara y notificará al PRESTADOR por escrito, la persona responsable para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactada dentro del presente contrato, asi como para recibir a entera satisfaccion los tanto informes de las actividades desarrolladas como los resultados emitidos por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS”
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá rendir y presentar al Comité Técnico Estatal del FACEJ por escrito, el informe de las actividades, avances, logros y resultados de los servicios profesionales prestados, con el que se desprenda y acredite el cumplimiento de las obligaciones por los servicios contratados en el presente instrumento legal, mismo que será entregado en Xx. Xxxxxxx xxxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx o en el lugar que oportunamente y de forma indubitable se le notifique.
SEGUNDA.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN.- Las partes están de acuerdo en que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar en un período con vigencia de
, el cual surtirá sus efectos comenzando a partir de y dejara de hacerlo por terminación del mismo el .
TERCERA.- MONTO Y FORMA DE PAGO DE HONORARIOS.- El “PRESTATARIO” en
contraprestación se obliga a pagar al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, por concepto de sus honorarios por este contrato, la cantidad total de:
pagadera durante la vigencia del presente contrato, cantidad que puede ser cubierta en una sola exhibición o mediante el pago de igualas.
CUARTA.- PAGO DE IMPUESTOS.- El “PRESTADOR DE SERVICIOS” acuerda con el
“PRESTATARIO” que Este le retenga y entere sus impuestos de los pagos de las igualas que reciba por concepto de honorarios, la cantidades que resulten aplicables en los términos tanto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco y demás disposiciones tributarias que apliquen.
QUINTA.- El " PRESTATARIO" y el "PRESTADOR DE SERVICIOS", aceptan y convienen que por la índole del presente contrato se sujetan a lo dispuesto en los artículos 2254, 2255, 2257, 2258 y demás relativos del nuevo Código Civil del Estado de Jalisco.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga, con
independencia de las obligaciones descritas y enunciadas en líneas anteriores, a realizar las actividades que a él competen emanadas de este instrumento jurídico, con calidad y eficiencia, quedando expresamente pactado que los servicios a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente acuerdo de voluntades, son meramente de carácter civil, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al "PRESTATARIO" en la ejecución de las acciones, funciones o actividades contratadas, por su inexperiencia, impericia, mala conducta, dolo, falta de ética o falta de desarrollo profesional.
En virtud de lo anterior, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” comunicará al Comité Técnico Estatal del FACEJ, cualquier hecho o circunstancia que en el desarrollo de los servicios prestados pudieran generar perjuicio al FACEJ.
SÉPTIMA.- Por el presente contrato por tiempo determinado el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentra ni encontrará subordinado a persona alguna, únicamente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro el contrato, por ello, no tendrá horario, ni instalaciones fijas, predeterminadas o preestablecidas para el cumplimiento de las mismas, sino que solo deberá cumplir las mismas dentro del plazo en el que debe prestar los servicios como se pacta en el presente acuerdo de voluntades.
Además, no podrá ceder, trasladar o subrogar en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del mismo.
OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, no podrá desarrollar otros proyectos relacionados con los programas en concurrencia de los Gobiernos Estatal y Federal, así mismo, estará impedido para intervenir en aquellos trámites que por su condición, tenga interés familiar o de negocio, todo esto durante la vigencia de este contrato.
NOVENA.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga expresamente a que durante la vigencia del presente contrato y posteriormente a la terminación, a conservar y mantener en forma confidencial toda información que haya llegado a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato, sea cual fuere su naturaleza o destino, obligándose por tanto, a
abstenerse de comunicarla, divulgarla o utilizarla para sí o en beneficio xx xxxxxxx, fuese o no con propósito de lucro, o cualquier otra información que el "PRESTATARIO" le proporcione en forma verbal o por escrito. Tampoco podrá el "PRESTADOR DE SERVICIOS" duplicar, grabar, copiar o utilizar de cualquier otra forma , ni reproducir la información que se le proporcione, sin la autorización expresa de la parte contratante, salvo que sea para los fines propios de este acuerdo de voluntades.
DECIMA.- El “PRESTARIO” podrá rescindir el presente contrato, por las siguientes causas imputables al “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
a).- Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato, incluyendo, la falta de entrega al PRESTATARIO de los trabajos contratados.
b).- Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.
c).- Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por el “PRESTATARIO”.
d).- Por negarse a informar al Comité Técnico Estatal del FACEJ, sobre la prestación y/o resultado de los servicios encomendados.
e).- Si se comprueba que la propuesta a que se refiere la declaración II se realizó con falsedad. f).- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
g).- Cualquier otra causa análoga a las anteriores que devengan o desprendan en incumplimiento a sus obligaciones dentro de este contrato.
DECIMA PRIMERA.- El “PRESTATARIO” en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para este, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 treinta días naturales de anticipación, en todo caso se cubrirán los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados y que se hayan recibido a entera satisfacción por el “PRESTATARIO”.
DECIMA SEGUNDA.- El “PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá dar por concluido de manera anticipada el presente contrato, previo aviso que por escrito realice al “PRESTATARIO” con un plazo de 30 treinta días naturales previos a la fecha de término de prestación de servicios. El “PRESTATARIO” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso procedan.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios que genere al “PRESTATARIO por dicha terminación, por la suspensión o falta de prestación de los servicios que debe proporcionar.
DECIMA TERCERA.- EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” no será responsable, cuando así se compruebe, que por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato.
DECIMA CUARTA.- El “PRESTATARIO” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor del “PRESTADOR DE SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento.
DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, acuerdan que todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Jalisco y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción y los Tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA SEXTA.- Los asuntos como adiciones o modificaciones relacionadas con el objeto de este contrato y que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” mismos que deberán hacerse constar por escrito ya sea mediante adéndum o convenio modificatorio.
DÉCIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asume
plenamente cualquier tipo de responsabilidad legal que con motivo de este contrato y del cumplimiento de las obligaciones contraídas, pudieran derivarse de su relación con terceros, relevando de toda responsabilidad civil penal, administrativa o laboral al "PRESTATARIO”. Es decir, tanto el PRESTADOR DE SERVICIOS como demás personas que Este decida contratar para cumplir con las obligaciones del presente contrato, correrán a estera cuenta y responsabilidad de cualquier índole bajo su entera responsabilidad, sin generar responsabilidad alguna para con el PRESTATARIO.
DÉCIMA OCTAVA.- CLAUSULA DE NO EXCLUSIVIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.-
“LAS PARTES” saben que “EL PRESTADOR” no actuara en forma exclusiva para “el cliente”, por lo que “el profesionista” tendrá libertad de actuación y no se limitara a atender únicamente el asunto encomendado por “el cliente”.
Para constancia de “LAS PARTES, debidamente enteradas del contenido del presente contrato y su valor legal, manifestado bajo protesta de conducirse con la verdad, que el presente acuerdo de voluntades carece de vicio alguno de consentimiento, lesión de cualquier clase o enriquecimiento ilegítimo de cualquiera de las partes en perjuicio de la otra, lo firman por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes, mismos que los suscriben al margen de todas las hojas y al calce de esta última, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 01 de Octubre del 2014.
"PRESTADOR DE SERVICIOS"
“PRESTATARIO"
ING.
PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DEL FIDEICOMISO DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO EN EL ESTADO DE JALISCO.
La presente hoja de firmas forma parte del Contrato de Prestación de Servicios que celebran por una parte: el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en cumplimiento de su encargo como Presidente Suplente del Comité Técnico Estatal del “Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco” (FACEJ) con Número F/ 47366-0 y por otra parte el C. por un periodo de 1 a partir del 0 hasta el 31 de Octubre del 2014.