CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
N° Folio: N° de Matrícula:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Santiago, a de de 202_, entre la Universidad Mayor, Rut. N° 00.000.000-X en adelante, la UNIVERSIDAD, representada por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, ambos domiciliados en Xxxxxx Xxxxx Nº 367, Comuna de PROVIDENCIA, de esta ciudad, por una parte, y por la otra, Don/Doña, , documento de identidad N° , domiciliado(a) en Comuna de
, Ciudad de , en adelante "el(la) alumno(a)" y Don/Doña,
, documento de identidad N° , domiciliado(a) en
Comuna de , Ciudad de , en adelante "el sostenedor financiero" ; se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: A solicitud del alumno(a), la Universidad acepta y matricula a Don/Doña,
en la carrera de conducente a la obtención del título de _____________ con una duración de Semestres, cuyas clases se impartirán en la sede , en jornada , como alumno(a) regular para el período académico I y II semestre del año 202_. El (la) alumno(a) podrá perder tal calidad en el evento de que incumpla con uno o más de los deberes establecidos en los reglamentos de la Universidad y demás normativa vigente de ésta (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/00000).
SEGUNDO: Por el presente instrumento, la Universidad acepta la solicitud señalada precedentemente, y se compromete a otorgar al (a la) alumno(a) durante el año académico 2022, la formación académica completa o necesaria que le corresponda conforme al avance curricular definido para la carrera individualizada en la cláusula precedente. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sólo se harán exigibles por el (la) alumno(a) una vez que éste y/o su sostenedor financiero, cumplan con las obligaciones financieras establecidas en el presente contrato.
TERCERO: La celebración del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones financieras contempladas en la cláusula siguiente, otorgará al (a la) alumno(a) el derecho
a asistir y utilizar las instalaciones de la Universidad, tales como acceso a las salas de clases, laboratorios, bibliotecas, espacios comunes, etc., a la facilitación de herramientas tecnológicas institucionales, tales como casillas de correo electrónico institucional, tecnologías computacionales y plataformas de educación virtual, todo ello para el desarrollo de las actividades académicas y conforme a lo señalado en la reglamentación de la Universidad Mayor, que se encuentra disponible en la página web institucional.
Con todo, y salvo que se trate de asignaturas y/o actividades que por su naturaleza deban necesariamente de efectuarse en forma presencial, la Universidad estará siempre facultada para utilizar metodologías online en apoyo al servicio educacional brindado, a través de plataformas virtuales que así lo permitan, cumpliendo con las programaciones académicas, su calendarización y la forma de evaluación de los estudiantes, resguardando siempre el cumplimiento de los objetivos, el logro de los conocimientos y el nivel de cumplimiento curricular por parte de aquellos.
Sin perjuicio de lo anterior, aun tratándose de asignaturas y/o actividades académicas que por su naturaleza deban necesariamente de efectuarse en forma presencial, y ante la concurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, sea que ellos afecten a todos o parte de la comunidad universitaria, la Universidad podrá adoptar la suspensión de las referidas asignaturas y/o actividades académicas hasta el cese del impedimento.
CUARTO: Todo alumno(a) y/o su respectivo sostenedor financiero deberá pagar, durante todo el período que dure la formación académica contratada, los derechos de matrícula y aranceles fijados por la Universidad, salvo en los casos de los estudiantes que sean beneficiarios de la línea de financiamiento institucional para la gratuidad, para el periodo académico señalado en este contrato, incluida la matrícula.
Para aquellos estudiantes que no tengan el beneficio de la gratuidad, el valor del arancel y matrícula del programa objeto del contrato, ascenderá a la suma de $ , el que se podrá pagar al contado o en cuotas mensuales, con vencimientos en los días que se indiquen por cada mes, a contar del mes especificado a continuación.
Para facilitar el cumplimiento de la obligación de pago, así como también el pago de la matrícula, y sin que signifique novación, el(la) alumno(a) y/o el sostener financiero aceptan en este acto, la siguiente documentación, con vencimiento en las fechas que se señalan y por los montos que se indican:
Para el caso en que la matrícula y el arancel a pagar por el el(la) alumno(a) y/o el sostenedor financiero corresponda a cualquiera de las situaciones establecidas en el artículo trigésimo quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 21.091, el valor
total del programa educacional contratado, siempre que sea menor al indicado en el inciso segundo de esta cláusula, deberá ser actualizado en conformidad a la ley.
En el caso de que un (a) alumno (a) haya financiado el primer semestre del año que rija este contrato con el beneficio de Xxxxxxxxx, pero exceda la duración formal de sus estudios al iniciar el segundo semestre del mismo año, de tal modo que incurra en lo especificado en el artículo 108 letras a y c del Título V de la Ley 21001 y en virtud de las disposiciones establecidas, la Universidad se encontrará facultada para efectuar el cobro del monto del arancel que corresponda al estudiante. Por lo cual, el monto establecido y no cubierto por la línea de financiamiento para la gratuidad, será pactado en un máximo de 5 cuotas sucesivas mensuales a contar del mes xx xxxxxx del año del respectivo contrato.
Para tales efectos, a contar del mes xx xxxxx del año en que se suscribe este contrato, se comunicará por escrito al correo institucional del/de la estudiante, los montos y fechas de pago respectivas.
Asimismo, todo(a) alumno(a), incluyendo al(a la) que ha obtenido el beneficio de la gratuidad, está obligado(a) a pagar el respectivo costo por concepto de graduación o titulación, en el momento en que el alumno(a) dé inicio a su proceso de licenciamiento para obtener el grado académico o de titulación para obtener el título profesional, según corresponda, siendo de su cargo también los costos de equipamiento e insumos que sean necesarios para el programa objeto del presente contrato.
QUINTO: La suma pagada por concepto de matrícula no será susceptible de restitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho a retracto legal del artículo 3° ter de la Ley N° 19.496, que el(la) alumno(a) y su sostenedor financiero declara(n) conocer. Asimismo, si un(a) alumno(a) hubiere sido beneficiado(a) con una beca de matrícula interna y decidiere no hacer uso de su vacante ya sea por retiro o cambio xx xxxxxxx antes o después de comenzadas las clases, deberá pagar a la Universidad una suma equivalente al valor total de la matrícula, por concepto de costos de administración.
Los montos de los aranceles anuales se establecerán por la Pro-Rectoría y publicados en la página web de la Universidad durante el mes de diciembre del año académico inmediatamente anterior. En caso del(de la) alumno(a) que accede a gratuidad o que tenga aranceles ajustados establecidos en el Título V de la Ley 21.091 y artículo 35 transitorio de la misma ley, sus montos serán dados a conocer una vez que el Ministerio de Educación publique mediante oficio, los aranceles regulados o similares.
SEXTO: Considerando que la Universidad presta servicios de educación superior universitaria de naturaleza indivisible, por año académico y por un arancel único, el(la) alumno(a) matriculado(a) y/o su sostenedor financiero, declara(n) conocer y aceptar las
siguientes consideraciones: i) Una vez iniciadas las clases, sea por efecto de incumplir las exigencias académicas mínimas, sea que se retire o abandone la carrera, el(la) alumno(a) no podrá exigir restitución de suma alguna, salvo los casos contemplados en este mismo contrato. Sin perjuicio de ello, en casos debidamente justificados en que el(la) alumno(a) deba suspender sus estudios o retirarse de la carrera, sea por motivos graves y comprobables que afecten al(a la) alumno(a) y/o al sostenedor financiero de manera que se encuentre(n) imposibilitado(s) de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en este instrumento, la Universidad autorizará el retiro o no continuidad de los estudios del(de la) alumno(a), caso en el cual el(la) mismo(a) o el sostenedor financiero podrá solicitar la devolución de sus antecedentes y que no se devenguen pagos futuros a partir del término del semestre en que se autorice su retiro, todo lo anterior de acuerdo al procedimiento vigente que se encuentra a disposición de la comunidad universitaria en la página web institucional; ii) Por el solo hecho que el(la) alumno(a) y/o su sostenedor financiero suscriban el presente contrato, han tomado conocimiento que la Universidad
estará facultada para exigir la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido si el(la) alumno(a) incurriere en xxxx o simple retardo en el pago de una o varias cuotas; iii) Durante la xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de los aranceles que corresponda pagar, el saldo insoluto devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que la ley permita, calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo; iv) Cualquier pago parcial de los aranceles que se efectúe, se imputará primeramente a los intereses adeudados y a eventuales saldos insolutos que pudiere tener el(la) alumno(a) en períodos académicos anteriores; v) Los valores fijados por la Pro-Rectoría, podrán ser objeto de becas, convenios o descuentos internos otorgados por la Universidad Mayor, pero siempre se asignarán sobre el saldo pendiente de pago que resulte luego de la aplicación de las eventuales becas y/o preselección de créditos externos de que pudiere ser beneficiario(a) el(la) alumno(a) con las excepciones que están incluidas en el Reglamento de Becas y Beneficios. Lo anterior no será aplicable a los aranceles regulados y ajustados. vi) Los excedentes producidos por la aplicación de becas no generarán devolución de valores al(la) alumno(a) sino a la Institución de origen de los mismos. vii) Si el(la) alumno(a) es de aquellos(as) que han sido preseleccionados con el beneficio de la gratuidad, Crédito con Aval del Estado y/o con algún tipo de beneficio otorgado por el Ministerio de Educación, aquel(lla) y su sostenedor financiero, si correspondiere, declaran en este acto, que están debidamente informados acerca de los procesos de postulación, asignación, renovación y/o suspensión y que conocen la eventual posibilidad de que al(la) alumno(a) no se le asignen los beneficios antes señalados, sea por parte del Ministerio de Educación y/o por parte de la Universidad, por no cumplir él y/o la carrera con los requisitos exigidos por las leyes Nos. 20.027 y 21.091. Para tal evento, el(la) alumno(a) y su sostenedor financiero, declaran que eximen desde ya a la Universidad de todo eventual perjuicio que la no asignación del beneficio esperado pudiere ocasionarles, y autorizan a la Universidad para ajustar del monto del arancel conforme a los valores que se informarán por la Pro-
Rectoría. Asimismo, en caso que el(la) alumno(a) sí resultara favorecido con alguno de dichos beneficios en forma posterior a la firma de este contrato, el(la) alumno(a) y/o su sostenedor financiero declara(n) expresamente que autoriza(n) a la Universidad para realizar directamente los ajustes necesarios y pertinentes en el arancel; viii) En el evento que un(a) alumno(a) que se encuentre formalizando su matrícula para el siguiente año académico, se halle, a la fecha de su firma, aun cursando el segundo semestre del año académico anterior a aquel y, finalmente, resultare eliminado(a) de la carrera, tendrá derecho por esta sola causa, a la devolución de los valores pagados o documentados por concepto de matrícula y/o aranceles para el referido siguiente año académico que se hayan generado como consecuencia del presente contrato. La referida devolución se hará efectiva a partir del mes xx xxxxx siguiente; ix) En caso que el(la) alumno(a) renuncie a la carrera en los términos establecidos en la Reglamentación de la Universidad Mayor
que se encuentre vigente a la fecha de la matrícula y que está disponible en la página web institucional, se aplicará lo dispuesto en el literal i) de esta cláusula; x) Por el solo hecho que el(la) alumno(a) y/o sostenedor financiero paguen electrónicamente los derechos de matrícula y/o de aranceles, no encontrándose exentos de dicho pago, se entiende que ellos han declarado que el titular del medio de pago que se utiliza, conoce y acepta el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros por parte del(de la) estudiante y/o del sostenedor financiero será de su exclusiva responsabilidad, no haciéndose devolución de pago alguno que se hubiere efectuado con dicho medio de pago, ni atribuyéndole responsabilidad alguna a la Universidad Mayor; y
xi) Asimismo, el(la) alumno(a) y/o el sostenedor financiero, autorizan a la Universidad para que ésta entregue documentos tributarios electrónicos y solicite a su nombre, la información que corresponda o sea procedente desde el Ministerio de Educación.
SEPTIMO: Si, de acuerdo a la legislación que estuviere vigente a la época de la matrícula respectiva, y habiéndose suscrito el respectivo Convenio de Gratuidad entre la Universidad y el Ministerio de Educación y siempre que el(la) alumno(a) fuera de aquellos(llas) beneficiados(as) con la gratuidad, se suspenderán las obligaciones de pago establecidas en la cláusula cuarta. Con todo: i) El(la) alumno(a) y su sostenedor financiero declaran conocer en forma expresa que el beneficio de acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.091, sólo lo eximirá de las obligaciones económicas individualizadas en la cláusula cuarta y sólo durante el tiempo que el(la) alumno(a) mantenga dicho beneficio. Consecuentemente, respecto de las demás cláusulas del presente contrato, aquellas le serán plenamente oponibles, salvo que dichas cláusulas señalen expresamente lo contrario; ii) En el caso de reprobación de uno o más xxxxx del plan de estudios correspondiente, que traiga como consecuencia para el(la) alumno(a) un retraso académico no cubierto por el beneficio de gratuidad, el(la) alumno(a) y/o su sostenedor financiero se obligan, desde ya, al pago de la matrícula y del arancel de la carrera correspondiente conforme a lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta; iii) Tratándose de un(a) alumno(a) de continuidad, el beneficio de gratuidad sólo cubrirá los períodos académicos que falten para completar la duración formal de la carrera, quedando obligado(a) el(la) alumno(a) y/o su sostenedor financiero al pago de aquéllos, conforme se regula en la Ley 21.091;
iv) Tratándose de alumnos(as) de continuidad provenientes de otras instituciones de educación superior y que sean beneficiarios de la gratuidad, el beneficio se extenderá sólo por los períodos académicos que resten para la duración formal de la carrera; v) En el evento que el(la) alumno(a) fuere beneficiado(a) con la gratuidad con posterioridad al pago de su matrícula y/o arancel, tendrá derecho a solicitar la devolución del valor pagado por ese concepto; vi) En el evento que un(a) alumno(a) beneficiario de gratuidad tenga que suspender sus estudios por motivo de fuerza mayor, podrá retomarlos
haciendo uso del beneficio en tanto la suspensión haya sido aprobado por el Ministerio de Educación.
OCTAVO: Las asignaturas que la Universidad imparta durante cada periodo académico serán las que correspondan al currículo de la carrera al momento de la matrícula del(de la) alumno(a), sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El(la) alumno(a) y el sostenedor financiero reconocen la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten dicho currículo, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas, en razón de su actualización de contenido en el orden pedagógico, tecnológico, científico, legal y de eficiencia de los procesos académicos y del régimen curricular. Los cambios que se realicen comenzarán a regir en el período siguiente a aquel en que se decretaron, debiendo la Universidad informar de tal circunstancia al(a la) alumno(a) a través de correo electrónico en un plazo de 30 días corridos contados desde que se decrete el cambio, momento desde el cual el(la) alumno(a) si lo estima pertinente podrá optar a cambiarse al nuevo plan de estudios siguiendo para ello los procedimientos que se establezcan en la reglamentación de la Universidad. De no hacer uso de la opción dentro de un plazo de 15 días corridos, el(la) alumno(a) continuará sometido(a) a los planes de estudios y/o malla curricular vigentes hasta ese momento. Los plazos precedentes se encuentran establecidos a fin de que la Universidad pueda organizar adecuadamente sus actividades académicas, lo que el(la) alumno(a) acepta.
Cualquier modificación sustancial en las condiciones académicas establecidas en el plan de estudios de la carrera a la fecha de suscripción del presente contrato requerirá el acuerdo de ambas partes, con excepción de aquellas modificaciones surgidas por orden de la autoridad, caso fortuito, fuerza mayor o por otras circunstancias que no le sean imputables a las partes.
En el evento que por instrucción de la autoridad, caso fortuito, fuerza mayor o por otras circunstancias que no le sean imputables a las partes fuere necesario modificar el presente contrato para continuar prestando el servicio contratado, desde el momento de la matrícula, no se podrá requerir rebaja o suspensión en el pago de los aranceles, devolución de lo pagado o la anulación de los documentos de pago suscritos con ocasión del presente contrato.
La Universidad podrá no iniciar una determinada carrera o postergar su fecha de inicio, si en forma previa a la matrícula les hubiera informado a los alumnos y a las alumnas que para impartirla se requiere alcanzar un número mínimo de estudiantes al vigésimo tercer
día anterior al inicio de las clases del programa respectivo (indicando el número respectivo de alumnos y alumnas), y no se alcanza dicho número mínimo. De verificarse esta circunstancia, ella será comunicada al(a la) alumno(a), con al menos 22 días corridos de anticipación a la fecha prevista para el inicio de clases, indicándole el lugar en el cual le serán devueltos el valor de la matrícula, el total de los aranceles pagados y/o cualquier documento que los evidencie, dentro del plazo de 10 días corridos desde el aviso. Lo anterior, es sin perjuicio de los demás derechos que al(a la) alumno(a) pudieren corresponder de conformidad a la legislación vigente. En caso alguno podrá aplicarse esta disposición contractual respecto de los programas adscritos al Sistema único de Admisión a las universidades chilenas o al que lo suceda o lo reemplace, los cuales se regirán por las reglas impartidas por el Consejo de Rectores.
NOVENO: Las asignaturas que impartirá la Universidad en cada período académico serán aquellas que correspondan al plan de estudios vigente, de conformidad a lo establecido en la cláusula precedente. Para inscribir cada una de las asignaturas, el(la) alumno(a) deberá cumplir los requisitos y prerrequisitos establecidos en el respectivo plan de estudios. Por lo anterior, si el(la) alumno(a) repite alguna asignatura y/o no la inscribe, puede ver afectado su avance académico por no poder cursar asignaturas para las cuales las reprobadas o no cursadas pueden ser prerrequisito.
En caso que, por haber reprobado asignaturas, el(la) alumno(a) sólo pueda cursar tres o menos asignaturas, en un período académico determinado, sea anual o semestral, tendrá derecho a solicitar un descuento del valor del arancel en su proporción semestral, en el siguiente porcentaje según el número de asignaturas por nivel: a) El(La) alumno(a) que pueda cursar sólo una asignatura contemplando el nivel correspondiente para el semestre cuatro o más asignaturas, tendrá derecho a solicitar un descuento del 35% del valor del arancel semestral. b) El(la) alumno(a) que pueda cursar sólo dos asignaturas contemplando el nivel correspondiente para el semestre cinco o más asignaturas, tendrá derecho a solicitar un descuento del 20% del valor del arancel semestral. c) El(La) alumno(a) que pueda cursar sólo tres asignaturas contemplando el nivel correspondiente para el semestre siete o más asignaturas, tendrá derecho a solicitar un descuento del 10% del valor del arancel semestral. Las asignaturas anuales serán consideradas como una asignatura en cada semestre.
El nivel en que se encuentre el(la) alumno(a) será aquel que corresponda a la asignatura que puede cursar asociada al nivel más adelantado de la carrera.
Este descuento no será acumulable a otros descuentos que otorgue la Universidad. Este descuento no procederá en los casos siguientes:
a) Respecto de las carreras impartidas en el Conservatorio de Música, Carreras Técnicas y de continuidad de estudios;
b) Cuando la o las asignaturas que deba cursar el alumno sean asignaturas clínicas.
Si la Reglamentación de la Universidad Mayor vigente permite al(a la) alumno(a) tomar cuatro o más asignaturas, y éste(a) voluntariamente no lo hace, no tendrá derecho a los descuentos establecidos en esta cláusula.
DÉCIMO: El (la) alumno (a) declara conocer y aceptar que, atendido lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo del presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, la Universidad puede utilizar metodologías, programas computacionales y aplicaciones informáticas con la finalidad de impedir el plagio y/o la falta de la debida honestidad académica en las evaluaciones. Por este acto, el(la) alumno(a) autoriza expresamente a la Universidad para poder utilizar sólo con fines académicos propios de la institución de conformidad a la Ley N° 19.628, sus datos personales. Asimismo, el(la) alumno(a) autoriza expresamente el uso de las metodologías y herramientas señaladas en el párrafo anterior, declarando saber y aceptar que ellas importan o pueden importar el tratamiento de datos personales sensibles, en la medida que ellos se protejan en conformidad a la ley.
UNDÉCIMO:
El(la) Alumno(a) no faculta a la
Universidad a entregar al Sostenedor Financiero su información académica, respecto de sus informes de asistencia, registro de resultados académicos y notas, y certificado de condición académica, a solo requerimiento de este último.
_ El(la) Alumno(a) faculta expresamente
a la Universidad a entregar al Sostenedor Financiero su información académica, respecto de sus informes de asistencia, registro de resultados académicos y notas, y certificado de condición académica, a solo requerimiento de este último.
La autorización antes mencionada, podrá ser modificada previa solicitud efectuada ante la Dirección de Registro Estudiantil.
DUODÉCIMO: Para los efectos de facilitar el cobro de las sumas de dinero que el alumno(a) adeudare a la Universidad en virtud del presente contrato, el(la) alumno(a) y el
sostenedor financiero individualizados en el presente contrato, confieren en este acto mandato especial a la Universidad y con expresa facultad para delegar, por y para quien acepta su representante indicado en la comparecencia, a fin de que ésta o quien ella designe, en su nombre y representación, suscriba uno o más pagarés en su propio beneficio, incorporando en ellos, los montos de capital adeudado, intereses, impuestos, gastos u otros originados por el presente contrato y demás enunciaciones que establezca la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Xxxxxxx. La suscripción de tales documentos no constituirá novación de las obligaciones asumidas en este instrumento. El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, mientras esté vigente el presente contrato y/o existan deudas en favor de la Universidad derivadas de él y podrá ejecutarse aún después de ocurrida la muerte del(de la) mandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.169 del Código Civil. Lo anterior no aplica tratándose de alumnos beneficiados con acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.091.
DÉCIMO TERCERO: La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el(la) alumno(a) y/o su sostenedor financiero adeuden a la Universidad podrá ser efectuada por empresas externas, tales como ASESORíAS E INVERSIONES LLACRUZ LTDA., RECAUDACIóN, COBRANZAS REC&COBLTDA., XXXXXX XXXXX Y COMPAñíA LIMITADA X XXXXXX XXXXX Y ASOCIADOS COMPAñíA LIMITADA u otra, que será
indicada por la Pro-Rectoría, la cual, anualmente, informarán los aranceles por carrera, todo ellos según lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, y la Ley Nº 19.628, sobre Protección de los Datos de Carácter Personal. La cobranza extrajudicial se efectuará de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 20:00 hrs. y sábados desde las 8:00 a las 14:00 hrs. en día hábil. Los honorarios de la cobranza extrajudicial serán de cargo del deudor y se aplicarán sobre el monto de la deuda vencida a la fecha de atraso, conforme a la siguiente escala progresiva: obligaciones de hasta 10 unidades de fomento: 9.0%, obligaciones entre 10 y hasta 50 unidades de fomento: 6.0%, obligaciones que superan las 50 unidades de fomento: 3.0%. Si adicionalmente la deuda impaga fuere enviada a cobranza judicial, los honorarios y gastos generados de la cobranza judicial serán también de cargo del(de la) deudor(a). Para los efectos anteriores y en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, el(la) alumno(a), su representante, según el caso, y/o el sostenedor financiero autoriza desde ya a la Universidad Mayor a entregar a terceros sus datos personales y/o los del(la) alumno(a) deudor(a), según corresponda, tales como: nombre, RUT, domicilio, teléfono, lugar de trabajo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión y cualquier otro que sea necesario para estos fines. Lo anterior no aplica tratándose de alumnos beneficiados con acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.091.
DÉCIMO CUARTO: Los derechos y deberes del/de la alumno/a así como sus relaciones con la Universidad, se rigen y están sujetos a lo dispuesto, en lo que le resulte aplicable a lo establecido en la Reglamentación de la Universidad Mayor vigente a esta fecha; la que está disponible en la página web institucional y que pasa a formar parte integrante del presente instrumento.
Asimismo, el(la) alumno(a) deberá regirse por la Reglamentación, Políticas, Protocolos, Prácticas, Modelos y demás normativa interna de la Universidad Mayor que regule y dé cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 21.369 que “Regula el acoso sexual la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior”, publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de septiembre de 2021.
DÉCIMO QUINTO: El presente contrato de prestación de servicios educacionales permanecerá vigente durante el periodo académico indicado en la cláusula primera, salvo en los casos de eliminación establecidos en la Reglamentación de la Universidad Mayor.
DÉCIMO SEXTO: Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de .
DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato se firma en un ejemplar bajo plataforma digital, aceptando todos los comparecientes esta modalidad. En el caso de otorgarse presencialmente, el presente instrumento se firmará en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
XXXXXX XXXXXXXXXX X.
p.p. Universidad Mayor
ALUMNO(A) SOSTENEDOR FINANCIERO