RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud. (2017061092)
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxx de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud. (2017061092)
Habiéndose firmado el día 21 de febrero de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 xx xxxx de 2017.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN STANPA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
En Mérida, a 21 de febrero de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Xx. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º. 87 de 18 de julio de 2015), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, doña M.ª del Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI 00000000X, en nombre y representación de la Fundación Stanpa, con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 1.ª planta y CIF X00000000; actúa en calidad de Directora General y apoderada de la entidad en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxx Xxxxxx, el día 26 xx xxxxx de 2012.
Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutua- mente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente acuerdo de colaboración en consonancia con la legislación actual vigente, la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Volun- tariado en España.
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España y la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social de Extremadura, se entiende por volun- tariado el conjunto de actividades de interés general de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización. En este sentido deben tener carácter solidario, su realización debe ser libre, se debe llevar a cabo sin contrapresta- ción económica o material y debe desarrollarse a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.
Por otro lado se entiende por Entidad que ejerce el Voluntariado Social la persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro competente que carece de ánimo de lucro, y que está integrada o cuenta con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalaria- do necesarios par el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto, desarrollando parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de actividades de interés general, que respeten los valores, principios y dimensiones establecidos en la propia Ley del Voluntariado.
En este sentido la Fundación Stanpa figura inscrita en el Registro de Fundaciones xxx Xxxxxxx- rio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad con el n.º 28-1686.
Segundo. Que la Fundación Stanpa es una organización sin ánimo de lucro, que de acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines los de ayudar y apoyar a personas con cáncer, especialmente mujeres, al restablecimiento de la propia imagen para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha contra la enfermedad mediante la implantación en España del programa internacional “Ponte guapa, te sentirás mejor”.
Tercero. Que la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por medio del Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx está interesado en promover el Voluntariado en el seno de su hospital, entendiendo este como una oportunidad de mejora, siendo utilizado como una herramienta que posibilite un incremento de las condiciones de vida de los pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.
Por ello, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente acuerdo de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer, con carácter general, y en el ámbito de las competencias y los fines de las entidades firmantes, un marco de colaboración entre la Fundación Stanpa y la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por medio del Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que permita, a través de la realización de un programa de voluntariado basado en talleres gratuitos de cosmética y maquillaje con produc- tos donados altruistamente y atendidos por Esteticistas titulados voluntarios, atender a las mujeres que se encuentran en tratamiento oncológico de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Oncología de este Hospital, no generando obligación económica alguna para el Servicio Extremeño de Salud.
Segunda. Actividades.
1. Referente a la Fundación Stanpa:
Las actividades a desarrollar por el Voluntariado se regirán de acuerdo al proyecto presen- tado por la Fundación Stanpa y que se recoge como Anexo I al presente documento.
Estas actividades responderán en todos los casos a las necesidades detectadas por los profesionales del Hospital o propuestas por la Fundación y transmitida por los cauces establecidos al respecto.
Las actividades a realizar se regirán inexcusablemente por el contenido de la normativa vigente en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España y la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social de Extremadura.
La Fundación Stanpa será responsable de sus actividades en el hospital y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin la Fundación tiene suscrito un seguro de
responsabilidad civil para la realización del voluntariado con la entidad Catalana Occi- dente y con n.º de póliza BC 062661900, que cubra los posibles daños ocasionados tanto a los Voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas con vigencia en la actualidad.
2. Referente a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por medio del Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx:
El Hospital será responsable de garantizar el cumplimiento de las acciones contempladas en el proyecto presentado por la Fundación Stanpa (Anexo I). Para ello deberá asignar una persona como interlocutor permanente con la Fundación Stanpa, con la Dirección del hospital, así como con los servicios y personal del hospital. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.
Tercera. Personal voluntario.
El Voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente ya mencionada, así como los acordes con los Principios y Normativa del Servicio Extremeño de Salud y de la Fundación.
El personal voluntario depende de la Fundación, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Extremeño de Salud.
Los voluntarios son Esteticistas titulados, y estarán debidamente formados y seleccionados por la Fundación y no tendrán derecho a percepción económica alguna por parte del Servicio Extremeño de Salud.
La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital y se acreditarán mediante tarjetas expedidas por el Hospital a petición de la Fundación.
Cuarta. Coordinación de las actividades.
La Fundación Stanpa designará a la Directora del programa como responsable de los Volun- tarios, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación Stanpa y el Hospital. A tal efec- to, el Hospital designará a la persona que será quien realice la coordinación de esas activida- des y quien en última instancia determine los enfermos a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto.
Las funciones del responsable del personal voluntario así como las actividades a llevar a cabo figuran de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Xxxxx X).
Quinta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente
acuerdo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos represen- tantes de cada una de las partes nombrados por sus respectivos representantes.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes, que comunicará a la otra, lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión, y en todo caso una vez al año.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes así como los voluntarios que participen en el programa, garantizarán la confidencialidad de los datos o información a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas fruto de su ejecución, y se comprometerán a cumplir todas las obligacio- nes que les sean exigibles en materia de protección de datos tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Séptima. Vigencia.
El presente acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma, y con una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa y por escrito de una de las partes en sentido contrario y con un mes de antelación, para el responsable cumplimiento de las obligaciones contraídas, pudién- dose renovar antes de la finalización del plazo previsto, por unanimidad de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por cualquiera de las causas previstas en la cláusula octava, previo aviso igual que en el apartado anterior de 1 meses de antelación a la resolución del mismo, para el responsable cumplimiento de las obli- gaciones contraídas.
Octava. Causas de resolución.
El acuerdo se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— La denuncia expresa de una cualquiera de las partes, comunicada a la otra con la antela- ción de un mes, treinta días naturales, siendo exigible por la otra parte o no, la prestación de los servicios ofrecidos y pendientes de ejecución en dicho mes.
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones, siendo necesario la comu- nicación formal a la otra parte por el responsable de la entidad que disiente de los compromisos contraídos.
— Las demás causas previstas en la legislación vigente.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo.
En aquellos casos en que no puedan dirimirse en la forma expresada, y dada su naturale- za administrativa, las discrepancias y controversias que pudieran derivarse del mismo se someterán, para el caso de que no se produzca una solución de las mismas en vía admi- nistrativa y por medio de la Comisión de Seguimiento, al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado- ra de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Director Gerente del La Directora General Servicio Extremeño de Salud, de Stanpa,
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX X.ª DEL XXX XXXX XXXXXXXXXXXXX
ANEXO I
DATOS GENERALES
1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” de ayuda a las personas con cáncer.
2. ENTIDAD PROMOTORA: La Fundación Stanpa es una organización sin ánimo de lucro promovida por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, Stanpa, y 15 compa- ñías del sector (Beautyge, Dermofarm, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx- ni, Idesa parfums, IFC, L´Oréal España, LVMH, Xxxxx, Natura Bissé, Procter&Gamble, Xxxx, Skeyndor y Spanishkits). Adicionalmente cuenta con 14 compañías cosméticas colaboradoras (BPI, BDF Beiersdorf, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx&Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx y Unilever). Es una entidad reconocida de interés general por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, inscrita en el Registro de Fundaciones de dicho Departamento bajo el n.º 28-1686.
3. DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE:
a. Nombre: Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
b. Cargo: Directora del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor”.
c. Dirección de contacto: X.x xx xx Xxxxxxxxxx 000 0.x xx 00000-Xxxxxx.
d. Teléfono: 00 000 00 00.
e. Móvil: 000 00 00 00.
f. Correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx / xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
4. DESTINATARIOS: los destinatarios del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” son las personas, en una primera fase mujeres, en tratamiento contra el cáncer, en el Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Para su participación, el equipo asistencial del Hospi- tal deberá considerar que acudir a un taller de cosmética y maquillaje será beneficioso para ellas.
FUNDAMENTO:
En las mujeres en tratamiento contra el cáncer confluye el particular estado de ánimo del paciente frente a una enfermedad grave, con los posibles efectos secundarios que los distin- tos tratamientos pueden tener sobre el aspecto externo (pérdida del pelo, cejas, pestañas,
decoloraciones en la piel, deshidratación y sequedad de la piel etc. y que varían según los protocolos terapéuticos, duración del tratamiento y características individuales ), por lo que el cuidado de la piel y el maquillaje son especialmente importantes para ayudar a recuperar un aspecto natural y saludable que favorezca la mejora de la confianza y la autoestima sobre el propio aspecto externo.
Los beneficios emocionales del maquillaje sobre las mujeres en general, son bien conoci- dos, habiéndose demostrado que el efecto de verse más guapa influye mejorando el esta- do de ánimo. Cuando las circunstancias no son favorables este beneficio es especialmente relevante.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA:
El programa “Look Good Feel Better” es un programa mundial de responsabilidad social de la industria cosmética del que la Fundación Stanpa tiene los derechos de uso en exclusiva para España donde se denomina “Ponte guapa, te sentirás mejor”. Nació en Estados Unidos hace más de 25 años por iniciativa de un oncólogo y promovido por la Asociación Americana de Cosmética. Hoy está presente en los principales centros del cáncer americanos (NCI). Internacionalmente está presente en 27 países siendo España el número 25.
Los tres principios básicos del programa son:
— Es gratuito para las pacientes y para el hospital.
— No interfiere en absoluto con la asistencia médica del Hospital siendo el mismo Equipo Sanitario del hospital quien se lo comunica y propone a la paciente.
— Neutro en cuanto a las marcas, no es un programa promocional ni publicitario, los produc- tos donados son incluidos en un neceser multimarca, donde los productos y las marcas van cambiando continuamente.
Su financiación se realiza a través de las donaciones económicas de los Patronos y Cola- boradores de la Fundación Stanpa, así como las donaciones de productos, servicios y otros materiales por parte de estas mismas compañías. Adicionalmente los Esteticistas profesionales titulados, pertenecientes a las mismas empresas o externos a ellas, realizan los talleres, basados en 12 pasos estandarizados según proyecto internacional, de forma completamente Voluntaria, coordinados y formados específicamente por la Fundación Stanpa.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS:
1. OBJETIVO GENERAL: proporcionar a las personas en tratamiento contra el cáncer en el Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx y seleccionadas de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Oncología del Hospital, una formación práctica sobre el cuidado de la piel y el maquillaje en sus especiales circunstancias que les ayude a recuperar un aspecto natural y saludable.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: organizar en el Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx talleres de cosmética y maquillaje en grupos de 8-10 personas con productos donados altruistamente por las empresas y dirigidos por 2 Esteticistas Profesionales titulados Voluntarios que han recibido formación específica de Voluntariado.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
La actividad a realizar es la organización, realización y seguimiento de talleres de cosmética y maquillaje para las personas indicadas en los puntos anteriores en el Hospital San Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
— Fecha de inicio de la actividad: El presente acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma.
— Calendario:
• Se realizará 1 taller al mes salvo que el desarrollo de la actividad aconseje una frecuen- cia distinta en función del número de pacientes y su demanda. No habrá actividad durante el mes xx Xxxxxx salvo demanda explícita por el Hospital.
• La actividad se realizará en un período de 12 meses a contar desde el inicio de la misma y automáticamente renovable con el acuerdo de las partes.
— Voluntarios: los Voluntarios serán Esteticistas Profesionales y titulados a los que se habrá impartido una formación específica sobre Voluntariado con pacientes de cáncer. La Funda- ción Stanpa es responsable del reclutamiento y formación de los Voluntarios asegurando su presencia en los talleres.
— Organización del taller: la organización del taller será responsabilidad de la Fundación Stanpa en coordinación con el Servicio de Oncología del Hospital. El Hospital designará 1 persona de su Equipo Sanitario que será quien realice la coordinación de estas actividades y que determinará los enfermos a los que se prestará el servicio de voluntariado estableci- do en el proyecto.
• Fechas: las fechas de los talleres se acordarán y fijarán por el equipo de organiza- ción para un período mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de la firma del Acuerdo.
• Sala: el Hospital cederá una sala suficiente para el desarrollo de la actividad y que reúna las condiciones óptimas de espacio, luz y conveniencia para las pacientes, de acuerdo al criterio del equipo de organización. El Hospital dejará reservada esta sala en las fechas previamente acordadas en el punto anterior.
• Adhesión de las pacientes al programa: el Servicio de Oncología establecerá los crite- xxxx de inclusión de pacientes en el programa y será quien determine qué personas pueden beneficiarse del mismo. El propio servicio de enfermería oncológica comuni- cará a las personas identificadas la fecha y lugar del próximo taller utilizando los
medios preparados por la Fundación Stanpa para la difusión y conocimiento del programa (página web y folletos). El grupo de Voluntariado de la aecc dará apoyo en la labor de comunicación del programa a las Pacientes.
• Confirmación de asistencia al taller: las personas que decidan participar en el taller deberán llamar al teléfono escrito por el/la Enfermero/a del Hospital en el reverso del folleto proporcionado por Fundación Stanpa. Este teléfono es 000000000 de Atención al Usuario del Hospital y se responsabilizará de realizar la confirmación telefónica 24 horas antes del taller informando del lugar y horario de celebración del taller.
• Neceseres y materiales: la Fundación Stanpa será responsable de proporcionar:
◊ 1 vez al año: folletos, espejos para las pacientes, hojas de opinión para las pacientes, batas para los Voluntarios, mantelitos individuales de papel.
◊ Cada mes: 12 unidades de neceseres con producto para cubrir la demanda del taller mensual. Los neceseres serán recepcionados y custodiados por la Jefa de Atención al Usuario del Hospital, quien entregará al responsable del taller el n.º de neceseres que se hayan solicitado con al menos 48 horas de antelación por la persona responsable del taller 30 minutos antes de su comienzo en la sala donde se realiza el taller.
El Hospital asegurará que haya jarras de agua y vasos de plástico para las pacientes.
• Asistentes al taller: adicionalmente a las pacientes asistentes se garantizará la presencia de:
◊ Fundación Stanpa: 2 Voluntarios.
◊ Hospital: 1 persona.
La asistencia de cualquier persona ajena al Hospital al taller deberá ser solicitada y autori- zada por la Fundación Stanpa.
• Preparación de la sala: en la sala habrá una mesa grande con silla alrededor, donde los Esteticistas titulados Voluntarios colocarán para cada una de las asistentes previstas: 1 espejo + 1 Neceser con productos + hoja de opinión + mantelito individual de papel para cubrir la mesa y 1 bolsa pequeña de basura para desperdicios. Adicionalmente asegurarán que en la sala hay bastoncillos de algodón, algodones o gasas o pañuelos de celulosa, 2 boles con agua y bolígrafos. También deben estar disponibles 1 ó 2 jarras de agua y vasos suficientes para las asistentes.
— Metodología del taller:
• La duración del taller será de 2 horas incluyendo los pasos de limpieza, hidratación, corrección de las imperfecciones de la piel y maquillaje de color.
• Los Esteticistas titulados Voluntarios llegarán media hora antes del comienzo para preparar la sala y se irán media hora después para recogerla, por lo que la ocupación de la sala será por un período de 3 horas. Los Voluntarios estarán en la sala preparados para recibir a las asistentes al taller, darles la bienvenida y favorecer la integración de todas y cada una de ellas en la dinámica del grupo.
• Durante 2 horas los Esteticistas Profesionales guiarán a las asistentes a través de los “12 pasos” estandarizados para el cuidado de la piel y maquillaje, de acuerdo al protocolo internacional del programa. Para el desarrollo del taller los Esteticistas podrán seleccio- nar 1 ó más asistentes para demostrar la realización de los distintos pasos. En cualquier caso y con la ayuda del 2.º Esteticista y de la persona del Hospital asistente al taller, cuidarán de que todas las asistentes puedan realizar correctamente las distintas técni- cas demostradas para obtener el beneficio final.
• Al final del taller las asistentes rellenarán el cuestionario de opinión y se llevarán el neceser con los productos que han utilizado para el desarrollo del taller. Los Voluntarios deberán asegurarse al finalizar el taller que las asistentes saben todas donde tienen que ir y cuidarán de que no olviden su neceser y sus efectos personales.
• Después de recoger la sala y los materiales los Voluntarios reunirán todos los cuestiona- xxxx de opinión y harán un resumen de la sesión para corregir posibles problemas o proponer mejoras.
FORMACIÓN
Los Voluntarios de la Fundación Stanpa son Esteticistas Profesionales titulados en Estética. Adicionalmente recibirán previamente a la realización del primer taller una Formación en Voluntariado con pacientes en tratamiento contra el cáncer por parte del equipo de la Junta Provincial de la aecc según Convenio de Colaboración firmado entre las 2 entidades.
La Fundación Stanpa favorecerá la adhesión de los Esteticistas Voluntarios del programa a través de las siguientes vías:
— Comunicación interna en las compañías cosméticas participantes en el programa.
— Comunicación a los Esteticistas en general a través de la página web www.ponteguapate- xxxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx en su apartado HAZTE VOLUNTARIO.
— Comunicación en escuelas de Estética
— Comunicación a la Asociación de Esteticistas EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA
a. EVALUACIÓN INTERNA: Denominaremos EVALUACIÓN INTERNA la realizada con el objeti- vo de evaluar la eficacia en la organización y desarrollo del programa de forma CUANTITA- TIVA. Para ello se utilizarán los siguientes INDICADORES DE ACTIVIDAD:
i. COBERTURA:
1. N.º de talleres vs objetivo anual fijado.
2. N.º de pacientes atendidas vs N.º de pacientes propuestos para los talleres por el Servicio de Oncología del Hospital de acuerdo a los criterios de inclusión definidos por el Servicio de Enfermería Oncológica.
ii. CONTROL de materiales:
1. N.º de neceseres entregados vs N.º de personas asistentes a los talleres.
iii. ADHESIÓN DE VOLUNTARIOS: N.º de Voluntarios (Esteticistas + Hospital+ Otros) a esta medida nos permitirá evaluar la tendencia y progresión del parámetro a lo largo del tiempo:
1. N.º total de Voluntarios que han solicitado su adhesión al programa.
2. N.º total de Voluntarios formados.
3. N.º total de Voluntarios reales (que han participado al menos en 1 taller).
4. Media de talleres atendidos por Voluntario.
5. Calificación media obtenida por los Voluntarios Esteticistas.
Esta información deberá ser analizada por Fundación Stanpa para evaluar: cambios de tendencia, estacionalidad de la actividad y cualquier otro aspecto que permita detectar áreas de mejora para poner en marcha las acciones necesarias para corregir y mejorar la COBERTURA, el CONTROL y la ADHESIÓN DE VOLUNTARIOS al programa.
2. EVALUACIÓN EXTERNA: Denominaremos EVALUACIÓN EXTERNA la realizada con el objeti- vo de evaluar la eficacia del programa de forma CUANTITATIVA en la consecución de su objetivo de mejorar el sentimiento general de las mujeres participantes. Para ello se utili- zarán los siguientes INDICADORES DE ACTIVIDAD:
x. XXXXX DE SATISFACCIÓN de las participantes en los talleres: evaluación de su satis- facción con el taller en una escala de 1-5 (no me ha gustado nada / no me ha gustado demasiado / ni me ha gustado ni me ha dejado de gustar / me ha gustado bastante / me ha gustado mucho) en los siguientes aspectos:
i. La oportunidad de compartir la actividad con otras mujeres en la misma situación.
ii. La posibilidad de aprender técnicas y trucos de maquillaje.
iii. El resultado en su propia imagen.
iv. La atención personal de Profesionales de Estética.
v. Evaluación global.
b. GRADO DE MEJORA EN EL ÍNDICE DE SEGURIDAD EN SU ASPECTO de las participantes en términos de diferencia entre su sentimiento al entrar vs el sentimiento al salir para lo que se establecerá el siguiente indicador: evaluación de su grado de seguridad en su aspecto externo antes de entrar en el taller y la misma evaluación al salir en una escala del 1-5 (sin confianza / no demasiada confianza / OK / con confianza / con mucha confianza).
Se presentará una memoria anual de actividad con los resultados de EVALUACIÓN INTERNA y EVALUACIÓN EXTERNA y se hará una presentación a todo el Equipo del Hospital involucra- do en el programa.
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