CONTRATO DE MANDATO CON GESTIÓN DE FONDOS Edición junio 1998
(para Contratos de Subproyectos de GAMA)
CONTRATO DE MANDATO CON GESTIÓN DE FONDOS
Edición junio 1998
CONDICIONES GENERALES
PARA LOS CONTRATOS DE MANDATO CON GESTIÓN DE FONDOS
DE LA
AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN
(COSUDE)
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Salvo derogaciones contrarias estipuladas por escrito, las presentes Condiciones Generales forman parte integrante de todo contrato de mandato con gestión de fondos ( en lo sucesivo, designado “Contrato”) referente a la ejecución de un proyecto en el marco de la cooperación internacional y de la ayuda humanitaria suizas (en lo sucesivo designado “Proyecto”) concluido entre la Confederación suiza, representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en lo sucesivo, designada “La COSUDE”) y un co-contratante encargado de gestión del proyecto, objeto del Contrato (en lo sucesivo, designado “la Institución”). Estas Condiciones Generales son aceptadas por la Institución desde el momento de la presentación de la oferta. Los anexos de las presentes Condiciones Generales son los del Contrato.
1.2. Toda modificación del Contrato, de las Condiciones Generales, de los otros anexos del contrato o de los apéndices requiere la forma escrita.
1.3. A las partes contratantes sólo les vinculan las disposiciones estipuladas por escrito. Hasta el momento de la conclusión del contrato, el retiro de las negociaciones por una de las partes no conlleva obligación financiera alguna ante la otra parte; cada parte asume sus gastos.
1.4. En caso de licitación, la oferta, incluidas las demostraciones, no es remunerada salvo si la licitación prevé lo contrario. La Institución presenta su oferta en base a la licitación y es libre de hacer propuestas complementarias. La oferta compromete a la Institución durante los tres meses que siguen a la presentación de la oferta.
1.5. Si la Institución es un consorcio, el Contrato debe ser firmado por todos los miembros del consorcio. Los miembros del consorcio asumen una responsabilidad solidaria y conjunta. El consorcio designa la autoridad competente cuyos actos vinculan al consorcio y que está habilitada para recibir los pagos.
2. RESPONSABILIDAD - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
2.1. La Institución responde personalmente de una ejecución fiel y esmerada del Contrato y de las prestaciones en conformidad con las condiciones y especificaciones contractuales y con las normas científicas y técnicas vigentes.
La Institución declara poseer experiencia en el campo del que es objeto el Contrato y conocer las bases legales de la Cooperación y de la Ayuda Humanitaria Suizas, así como de las disposiciones de la Ley Federal sobre las Finanzas de la Confederación (LFC) (RS 611.0). Se esfuerza por lograr una utilización óptima y económica de los medios financieros y técnicos disponibles.
La Institución informa regularmente a la COSUDE sobre el avance de los trabajos y le comunica inmediatamente por escrito todo hecho que pudiera modificar la realización del Proyecto tal como estaba prevista o influir negativamente en la ejecución del Contrato o comprometerla. En caso de emergencia, la Institución adopta las medidas provisorias necesarias e informa enseguida a la COSUDE. Toda modificación a la descripción del Proyecto debe ser convenida por escrito.
2.3. En el marco del Contrato, la COSUDE no asume obligaciones sino ante la Institución si ésta actúa como sujeto de derecho privado.
Por regla general, la Institución ejecuta personalmente el proyecto que le es confiado. Ante terceros o en caso de subcontratación u otro contrato concluido por la Institución, ésta es la única responsable de los actos de terceros y no compromete en ningún caso la responsabilidad de la COSUDE. Además y en caso de subcontratación, la Institución se compromete a remitir, a petición de la COSUDE; copia de los contratos y de los pliegos de condiciones que haya convenido. La Institución informará a la COSUDE sobre la conclusión de todo contrato de subcontratación referente a la ejecución total o parcial del Contrato. La Institución se asegura de que todos los contratos de subcontratación que concluye respeten el Contrato y sus anexos y de que los subcontratantes no gocen de condiciones más ventajosas que las de la COSUDE.
2.4. La Institución no podrá, sin el consentimiento de la COSUDE, ceder el Contrato a otros.
2.5. Únicamente la COSUDE es competente para impartir órdenes, ordenar modificaciones y es responsable de todas las decisiones xx xxxxxxxxxx (integración del proyecto en el programa nacional, objetivos de nuevas fases, evaluación, prosecución o fin de proyecto, etc.). La Institución contribuye a la elaboración de soluciones adecuadas y ha de verificar, durante la ejecución, si la concepción del Proyecto es sostenible y, llegado el caso, someter a la COSUDE propuestas de ajuste.
2.6. Salvo disposiciones escritas contrarias, los plazos convenidos contrac-tualmente se consideran plazos fijos.
En caso de incumplimiento de un plazo imperativo definido como tal en el Contrato, la Institución recibe inmediatamente una notificación por escrito. En los otros casos, se le fija un plazo conveniente. Al vencerse dicho plazo, la COSUDE puede retirarse del contrato bajo comunicación escrita a la Institución. Las prestaciones suministradas hasta la fecha del vencimiento del contrato deben ser remuneradas.
En casos particulares convenidos por escrito y en caso de demora por parte de la Institución de un plazo fijo e imperativo, la COSUDE puede exigir a la Institución el pago de una pena convencional. Dicha pena convencional corresponderá al 1%0 del precio de la prestación por día de retardo y ascenderá al máximo de 10% del monto total de los servicios. El pago de la pena convencional no libera a la Institución de sus obligaciones contractuales. En casos de fuerza mayor y en casos en los que la Institución demuestre que no ha incurrido en falta, no se aplicará la pena convencional.
2.7. La Institución debe, en todo momento, expresar claramente que actúa en el marco de la Cooperación y de la Ayuda Humanitaria Suizas. Se compromete a salvaguardar los intereses de la COSUDE y a velar por el mantenimiento de buenas relaciones entre Suiza y el país de ejecución del Contrato mediante un comportamiento apropiado. Declara abstenerse de toda injerencia en los asuntos internos del país de ejecución del contrato y se esfuerza por cooperar constructivamente con la Administración de dicho país.
2.8. A la Institución le está prohibido ejercer, incluso a título benévolo, toda actividad que pudiera resultar perjudicial o pudiera ser considerada como tal para la ejecución del Contrato y para las relaciones entre la COSUDE y el país en cuestión.
2.9. Mediante el presente Contrato, la COSUDE encarga a la Institución la ejecución de tareas que competen al poder público. En el marco de dichas tareas, la Institución actúa o como ejecutante de labores de derecho público o como sujeto de derecho privado.
Para toda actividad relacionada con sus labores de derecho público, la Institución y sus colaboradores/as están sujetos al artículo 9 de la Ley sobre la responsabilidad de la Confederación, de los miembros de sus autoridades y de sus funcionarios/as. La Institución debe advertir a sus colaboradores/as sobre el particular (ver al respecto el pro-memoria relativo a la ejecución de tareas de derecho público, a disposición en la Sección de Asuntos Jurídicos de la COSUDE).
Para todas sus actividades, en su calidad de sujeto de derecho privado, la Institución responde de sus auxiliares en conformidad con el artículo 101 del Código Suiza de las Obligaciones (CO) y de sus subcontratantes en conformidad con el artículo 399 del CO. No será responsable ante la COSUDE en caso de daños que resulten por fuerza mayor o por casos fortuitos.
3. PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto se establece contractualmente conforme al anexo 2 del Contrato. Comprende obligatoriamente dos partes, a saber:
el presupuesto de los servicios (remuneración de los servicios de la Institución). Comprende los servicios de la Institución, necesarios para la ejecución del Proyecto
y
el presupuesto de los fondos fiduciarios (fondos puestos a disposición de la Institución a título fiduciario por la COSUDE) para la realización del Proyecto. Comprende los fondos necesarios para la realización del Proyecto y puestos a disposición por la COSUDE. El presupuesto debe presentarse en CHF y en moneda local con indicación del tipo de cambio, según las necesidades del Proyecto. En este último caso y si ciertas partidas presupuestarias no contienen los costes locales, se presentarán en francos suizos.
3.2. El presupuesto debe ser diferenciado del presupuesto total del Proyecto. El presupuesto total del Proyecto comprende el presupuesto tal como está descrito en la cifra 3.1 y en el anexo 2 y el presupuesto de los recursos puestos a disposición por terceros para la realización del Proyecto. El presupuesto total es parte del anexo 1 del Contrato “Descripción del Proyecto”.
4. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE PROYECTO
4.1. La Institución debe organizar la selección y la puesta a disposición del personal necesario para el Proyecto. Únicamente contrata a colaboradores/as cuidadosamente escogidos/as y en posesión de un nivel de formación apropiado. Antes de contratar o de designar el/la jefe de Proyecto, la Institución obtiene el acuerdo escrito de la COSUDE. En caso de licitación, somete los datos de las condiciones contractuales del personal expatriado y dirigente local a la COSUDE, a los fines de verificación de los honorarios.
4.2. El personal que es enviado por la Institución para trabajar en el país del Proyecto deberá someterse a un examen médico y ser reconocido apto para la realización de las tareas que le son asignadas y sus calificaciones deberán ser idóneas para el Proyecto.
4.3. La Institución concluye por escrito los contratos de trabajo con el personal de proyecto. En su conjunto y salvo acuerdo contrario por escrito de la COSUDE, las condiciones de la contratación no deben ser más ventajosas que las de la COSUDE. La Institución ha de fijar claramente sus condiciones y, a petición, notificarlas a la COSUDE. Se deben prever las prestaciones sociales adecuadas (seguros, vacaciones, etc.).
4.4. De acuerdo con la Institución, el/la Coordinador/a de la COSUDE en el país del Proyecto puede establecer directrices que vinculen a la Institución y relativas a las modalidades de contratación del personal local (igualdad xx xxxxxxx en el plano local).
4.5. La Institución está encargada de la formación del personal del proyecto. La COSUDE sólo toma a su cargo los gastos de formación específicos y necesarios que considere indispensables, en conformidad con el presupuesto.
4.6. La Institución o su jefe de proyecto es responsable de su personal y se asegura que, entre otras cosas, respete las leyes del país contraparte, se abstenga de injerencia en la vida política local y no perjudique, de una u otra manera, las relaciones entre Suiza y el país contraparte.
4.7. La Institución tiene conocimiento y respeta las disposiciones previstas en la Instrucción de la COSUDE referente a la seguridad, a disposición en la Sección de Asuntos Jurídicos de la COSUDE.
4.8. En el país de ejecución del Proyecto y ante la Institución, su personal y sus familias según el caso, la COSUDE se esfuerza por prestar asistencia en lo referente :
al suministro de los documentos necesarios para la entrada, la residencia, el trabajo en el páis en cuestión y la salida de dicho país,
a las formalidades de importación, de exportación y de los pagos de derecho de aduana para los efectos personales y las mercancías necesarias para el Proyecto,
a la repatriación en caso de emergencia,
al libre acceso a los lugares necesarios para el Proyecto
al acceso a otros organismos, a fin de recabar información que deba obtener la Institución.
5. COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA COSUDE Y LA INSTITUCIÓN
5.1. La Oficina de Coordinación de la COSUDE (en lo sucesivo, el Buco) representa a la COSUDE en el país contraparte. Si el/la Coordinador/a (jefe de la Oficina de Coordinación) emite una directriz dirigida a la Institución, él/ella lo hace por escrito.
5.2. La Institución designa a su representante para el Proyecto en el país (en lo sucesivo, el/la representante de la Institución).
Todo acto, sin importar su naturaleza, del/de la representante de la Institución es imputado a la Institución y considerado hecho por ella.
5.3. El/La Coordinador/a y el/la representante de la Institución se apoyan, se asesora y se informan mutuamente sobre cuestiones relativas al Proyecto y sobre cuestiones generales que tengan relación con la cooperación internacional suiza en el país contraparte. El/La Coordinador/a asegura el diálogo político con el país contraparte, coordina la cooperación internacional suiza en el país contraparte e informa a la Institución sobre cuestiones al respecto. La Institución asegura el diálogo operacional con las instancias oficiales del Proyecto e informa al/a la Coordindor/a sobre los contactos operacionales con dichas instancias oficiales.
5.4. En caso de crisis (guerra, disturbios, peligro de vida para los/las expertos/as, etc.), el/la representante de la Institución contacta inmediatamente al/a la Coordinador/a. Éste/Ésta informa a la representación suiza más cercana. En ausencia de Oficina de Coordinación, el/la representante de la Institución informa a la representación suiza más cercana sobre condiciones de seguridad y medidas eventualmente ya adoptadas.
5.5. En caso de crisis, el/la Coordinador/a puede, entre otras cosas, ordenar en todo momento el retiro del personal de la Institución por razones de seguridad. El/La representante de la Institución participa en las tomas de decisiones relativas al Proyecto. La COSUDE presta su asistencia para la repatriación del personal de la Institución sobre el terreno. Sin embargo, la Institución o su representante sigue siendo responsable de la seguridad del personal de la Institución. Tanto la Institución como el/la representante de la Institución pueden ordenar el retiro de los/las expertos/as sin que sea impartida la orden correspondiente por el/la Coordinador/a.
5.6. El/La representante de la Institución remite regularmente al/a la Coordinador/a todos los informes relevantes para el Proyecto. El/La Coordinador/a tiene el derecho de visitar en todo momento un Proyecto, a fin de obtener toda información, entre otras cosas, relativa al estado operacional y financiero. El/La Coordinador/a informa a la Institución sobre los eventos que, en el país contraparte, pudieran tener repercusiones en el Proyecto.
Por lo demás, la colaboración entre la COSUDE y la Institución está regida por la Directriz para la Colaboración entre la COSUDE y los Agentes Ejecutores Suizos de la Cooperación al Desarrollo, a disposición de los/las colaboradores/as de la COSUDE. Quedan reservadas las reglamentaciones específicas convenidas con-tractualmente entre la COSUDE y la Institución.
6. ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE PROYECTO
6.1. Las compras de material de Proyecto que figuran en el presupuesto son efectuadas por la Institución por cuenta de la COSUDE o del país contraparte conforme a las disposiciones previstas por el Contrato y el acuerdo de Proyecto. Las facturas serán remitidas a la Institución quien se compromete a ejercer, a título fiduciario, las correspondientes obligaciones del comprador, protegiendo los intereses de la COSUDE o del país contraparte.
A petición, la Institución establece las listas detalladas de las órdenes de compra de objetos y de material necesarios
6.2. En las compras de material de proyecto, la Institución observa el principio de la libre competencia; debe justificar toda derogación a dicho principio. Las especificaciones de la mercancía, incluida la calidad, deben corresponder a las exigencias de la situación y del lugar de ejecución del Proyecto. A petición de la COSUDE, la Institución suministra todas las informaciones sobre las especificaciones técnicas y fimancieras del material comprado. La Institución se informa ante el/la Coordinador/a del tipo de material en otros proyectos suizos en el mismo país y de las posibilidades de mantenimiento.
6.3. La Institución adopta todas las medidas de precaución comercial útiles y sobre todo en cuanto a los avances, las seguridades y garantías financieras. Se esfuerza por hacer los pedidos directamente a los productores, a fin de obtener los mejores precios y condiciones, incluidos los plazos de entrega y las cualidades de garantía ofrecidas.
6.4. Las rebajas y descuentos obtenidos en la compra de material se consideran como disminuciones de coste. El producto de la venta de material destinado al Proyecto será decidido de acuerdo con la COSUDE y cargado al crédito de la cuenta del Proyecto.
6.5. El material permanece propiedad de la COSUDE si no existen disposiciones contractuales contrarias.
6.6. La Institución debe velar porque se lleve un inventario del material de proyecto. Si el material es propiedad de la COSUDE, la Institución asume la responsabilidad de dicho inventario; si el material es cedido en propiedad a la contraparte, la Institución asegura el control adecuado de dicha cesión.
6.7. Al entregar material del Proyecto a la contraparte tal como fue decidido por la COSUDE, la Institución se asegura de que se establezca a su debido tiempo un protocolo adecuado de la entrega del material.
6.8. Por lo demás, son aplicables el artículo 15 de las presentes Condiciones Generales y, tratándose de la utilización de vehículos de servicio, la Instrucción de la COSUDE al respecto ( a disposición en la Sección de Asuntos Jurídicos de la COSUDE).
7. PROPIEDAD INTELECTUAL - DERECHOS DE AUTOR
En el marco del Contrato, el resultado del trabajo de la Institución, los derechos de utilización y de explotación, así como todo derecho de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y su divulgación quedan reservados a la COSUDE. A petición expresa de la Institución, la participacipación de esta última será mencionada por la COSUDE. Asimismo, la COSUDE puede, según acuerdo separado, autorizar a la Institución a utilizar y/o explotar dichos derechos de propiedad intelectual gratuitamente o a título oneroso.
7.2. La Institución certifica haber efectuado las investigaciones necesarias para establecer si el resultado de su trabajo no viola derechos de terceros. En su defecto, se compromete a hacer frente a toda demanda de terceros relativa a una violación, por ella misma, de los derechos de propiedad intelectual y a asumir todos los gastos resultantes de dicha violación, incluidos los eventuales daños y perjuicios.
7.3. La COSUDE se compromete a informar enseguida a la Institución de toda demanda de indemnización y a suministrarle todos los documentos necesarios para su defensa, bajo reserva de la obligación de respetar el secreto.
8. CONFIDENCIALIDAD
8.1. Todo intercambio oral o escrito de información, incluso parcial, entre la COSUDE, otras oficinas de la Confederación y la Institución es confidencial. Todos los documentos relativos al Proyecto y otros documentos, informaciones y datos resultantes del Contrato que son remitidos a la Institución en relación con el Contrato o que la Institución haya elaborado, deben ser tratados confidencialmente y no se deben poner, incluso parcialmente, al alcance de terceros ajenos al Contrato, ni ser utilizados para otros fines que para los que hayan sido remitidos o elaborados. La Institución advierte a sus colaboradores/as sobre el deber de discreción que se impone al respecto. La violación xxx xxxxxxx profesional es un acto punible conforme al artículo 320 del Código Penal Suizo.
8.2. A petición escrita de la Institución, la COSUDE puede liberarla xxx xxxxxxx profesional, con fines científicos o de desarrollo.
8.3. Toda publicación y/o comunicación relativa al intercambio de información o a los documentos mencionados en la cifra 8.1. debe ser previamente objeto de una autorización escrita de la COSUDE. Si la COSUDE autoriza por escrito a la Institución a suministrar información, la Institución debe comprometerse a proporcionar fielmente dicha información, mencionando el nombre de la COSUDE.
8.4. Toda comunicación relativa al contrato, dirigida a los medios de comunicación o hecha pública de la manera que sea (prensa, radio, televisió, cine, internet, etc.), está sujeta a autorización escrita por parte de la COSUDE.
8.5. Las disposiciones arriba mencionadas siguen vigentes después de la expiración del Contrato.
9. SEGUROS
9.1. La Institución vela porque los/las empleados/as sean asegurados contra los riesgos de enfermedad, de accidente y de defunción en Suiza y en el extranjero y porque sean pagadas las primas de seguros sociales obligatorias y correspondientes.
9.2. La Institución asegura directa o indirectamente la cobertura de seguros adecuados y apropiados al Contrato que cubre su responsabilidad. En caso de conclusión de seguros, el coste de dichos seguros será a cargo de la Institución.
9.3. Salvo petición contraria por escrito de la COSUDE, la Institución adoptará las medidas razonables a los fines de asegurar, en las condiciones aceptables en la COSUDE, los vehículos del proyecto (seguros de pasajeros incluidos). El coste de dicho seguro será a cargo de la COSUDE.
9.4. Todo otro seguro que fuera necesario para el Proyecto será a cargo de la COSUDE.
10. INFORMES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS
10.1. En las fechas y conforme a las modalidades estipuladas en el Contrato, la Institución suministra a la COSUDE o al/a la Coordinador/a los informes de actividades acompañados de las tarjetas de trabajo (cálculo de las horas) y de los informes financieros. Al término de la fase, la Institución remite a la COSUDE para aprobación un informe operacional y financiero final.
10.2. Si los documentos de Proyecto (anexo 1 del Contrato) prevén planes operacionales, la Institución transmite, para información, los planes operacionales anuales al/a la Coordinador/a y a la Central de la COSUDE.
10.3. Han de adjuntarse a los informes de actividades y planes operacionales, copias de eventuales comunicaciones importantes dirigidas a las autoridades del país contraparte. La COSUDE puede exigir complementos de informes y, dado el caso, de informes intermedios.
10.4. Los detalles en cuanto a la forma y contenido de los informes financieros intermedios y finales están reglamentados en el anexo 4 “Presentación de los informes financieros”
11. CONTABILIDAD DELA INSTITUCIÓN - AUDITORÍA
11.1 Salvo disposición contraria, la Institución lleva una contabilidad consolidada en el lugar de su sede principal que incluye aquélla en el lugar del Proyecto. Para la contabilidad local, la Institución se compromete a que el personal local garantice una competencia suficiente y conozca la técnica contable.
11.2. En convenio con la Oficina de Coordinación o si no existe Oficina de Coordinación sobre el terreno, en convenio con la Central de la COSUDE, la Institución encarga a una fiduciaria local para su revisión anual. La fiduciaria local examina el sistema de control interno, la exactitud contable (Ordnungsmässigkeit) y certifica así la conformidad de los gastos con los documentos de base del Proyecto (Projektzielkonformität) y la utilización rentable y económica de los fondos (Zweckmässigkeit). Las exigencias mínimas planteadas a una fiduciaria local para un contrato de revisión se encuentran en el anexo 7 “Exigencias Mínimas para Mandato de Revisión a una Fiduciaria Local”. El resultado de la liquidación de cuentas local es integrado en la contabilidad consolidada del Proyecto llevada en la sede de la Institución.
11.3. Si el Contrato o el acuerdo de Proyecto prevé que la revisión local incumba, parcial o totalmente, a la contraparte local designada contractualmente, la Institución ha de verificar la ejecución de dicha revisión conforme a las disposiciones contractuales. Si la Institución detecta fallas en la revisión, lo comunica sin demora a la COSUDE y, en convenio con ella, adopta las medidas para proceder a una revisión bajo sus cuidados.
11.4. La contabilidad consolidada del Proyecto, llevada en la sede de la Institución, debe ser revisada por una institución de revisión (auditoría) externa a la Institución, independiente y autorizada por la COSUDE.
La Institución de revisión se basa en el informe de revisión local e incluye eventuales observaciones en su informe. Asimismo, controla la exactitud contable y certifica la conformidad de los gastos en Suiza en relación con Contrato. Además, la Institución de revisión controla la aplicación por la Institución de las condiciones mencionadas en el artículo 11.2. La contabilidad consolidada de la Institución se somete a la COSUDE con los informes de la institución de revisión conforme a las modalidades previstas en el Contrato.
11.5. La constatación de inexactitudes contables, sin toma de medidas por la Institución juzgadas inadecuadas por la COSUDE, conlleva la suspensión de los pagos de la COSUDE hasta el conocimiento de los hechos. Todo gasto no conforme con los criterios de utilización rentable y económica de los fondos será asumido por la Institución.
11.6 Por lo demás, son aplicables las disposiciones contractuales referentes a la entrega de los informes de actividades y de las liquidaciones de cuentas. A petición de la COSUDE, la Institución suministra su informe anual.
12. CUENTAS BANCARIAS
12.1. Cuenta bancaria en la sede principal de la Institución:
La Institución abre, en su sede y en su nombre, una cuenta bancaria para el Proyecto, productora de intereses y en la que se depositan los fondos previstos para el Proyecto, o
La COSUDE puede exigir a la Institución que ha abierto una cuenta bancaria conforme a la letra a) antes mencionada, una garantía bancaria o exigir la apertura de la cuenta bancaria en nombre de la COSUDE, en la que serán despositados los fondos. En este último caso, la Institución dispone de una procuración a los fines de pago, según las modalidades previstas en el anexo “Condiciones financieras especiales”, o
A petición de una Institución, la COSUDE puede autorizar a administrara una sola cuenta en su nombre que reagrupe diversos proyectos.
12.2. Además, la Institución abre en el país contraparte una cuenta bancaria de la que su representante puede sacar los fondos necesarios para la realización del proyecto. Todas las sumas giradas en el país contraparte por la Institución para la ejecución del Proyecto deben ser depositadas en esa cuenta según el tipo de cambio oficial, reconocido por el gobierno local o, en su defecto, según el tipo de cambio reconocido por la COSUDE en fecha del giro o en divisas. Los fondos puestos a disposición en esa cuenta han de utilizarse únicamente para el Proyecto, con exclusión de toda utilización personal o tercera de cualquier orden. Además, la Institución adoptará toda medida referente a la seguridad de los fondos y se asegurará, entre otras cosas, que las cuentas bancarias locales dispongan solamente de los fondos necesarios para la realización del Proyecto.
12.3. Bajo reserva de los pagos a cuentas a medio plazo, los intereses obtenidos por la Institución sobre los avances de fondos de la COSUDE son ingresados al crédito de la cuenta del Proyecto, contabilizados a título de desembolso de la COSUDE y deducidos del último reembolso previsto contractualmente o reembolsados a la COSUDE bajo presentación de la liquidación anual global de intereses suministrada por la Institución en los 90 días que siguen al final de cada año civil del Proyecto.
13. DERECHO DE VERIFICACIÓN
13.1. La COSUDE y el Control Federal de Finanzas pueden, en todo momento, verificar y exigir información sobre todos los puntos del contrato. Pueden, asimismo, delegar este derecho a terceros.
13.2. En las eventuales verificaciones del Proyecto por la COSUDE, por sus mandatarios/as o por el Control Federal de Finanzas, la Institución suministra todos los documentos e informaciones útiles.
13.3. La Institución debe conservarlos documentos durante un período xx xxxx años.
14. REMUNERACIÓN
14.1. Disposiciones generales
14.1.1. La Institución presta los servicios a precios fijos, con un límite superior de precio (límite de precio de los servicios). Ella indica en su oferta y en presupuesto los tipos de costes y las tarifas. La remuneración de la Institución puede efectuarse en conformidad con las modalidades previstas en la cifra 14.2 o 14.3. No obstante, en caso de adjudicación de mercados por el procedimiento abierto, selectivo o por invitación, las ofertas serán presentadas según las disposiciones previstas en el artículo 14.3, sin importar el tipo de Institución.
14.1.2. Salvo acuerdo contrario por escrito, los precios convenidos son fijos. La inflación no es tomada en consideración, sino en caso de acuerdo particular por escrito. En caso de variación de precio ( inflación, tasa de cambio, etc.), ésta será estipulada en el anexo “Condiciones financieras especiales”.
14.1.3. El pago es efectuado conforme al calendario previsto en el Contrato, en función del avance de los trabajos y de los gastos incurridos. Al vencerse, la Institución hace valer su derecho mediante el establecimiento de facturas que respetan las fichas de trabajo.
14.2 Remuneración por indemnización a forfait (a un tanto alzado) de gestión
14.2.1. La COSUDE cubre los costes del Proyecto cuyo presupuesto está establecido según el anexo 2, pagando a la Institución una indemnización a forfait de gestión (en lo sucesivo, IPG) equivalente a máximo 13% de una parte del presupuesto cuyas partidas están definidas en el anexo 2, cifras I, 1 y 2.
14.2.2. La indemnización a forfait de getión es pagada por fracciones iguales al mismo tiempo que los desembolsos previstos por el Contrato.
14.2.3. La COSUDE se reserva el derecho de disminuir la indemnización a forfait de gestión si la liquidación de cuentas final evidencia que el coste efectivo del Proyecto no alcanza 80% del coste presupuestado y si dicha reducción ha originado una importante disminución de los gastos de gestión.
14.2.4. Un aumento del presupuesto de los fondos fiduciarios no conlleva automáticamente un aumento de la indemnización a forfait de gestión. La indemnización a forfait de gestión no será aumentada, sino tras discusión entre las partes y si la COSUDE exige de la Institución servicios suplementarios que no estaban previstos inicialmente y si éstos ocasionan un mejoramiento de los costes.
14.2.5 En caso de Subcontratación, la Institución se compromete a respetar las disposiciones previstas más abajo en el artículo 14.3 y III del anexo 2 (Presupuesto).
14.3 Remuneración por honorarios
14.3.1. La Confederación paga a la Institución según el presupuesto establecido conforme al anexo 2, cubriendo los honorarios y gastos de la Institución. Los honorarios establecidos cubren, entre otras cosas, los gastos auxiliares como los gastos generales, las prestaciones sociales y otras contribuciones a la cobertura de los gastos de enfermedad, de invalidez y de defunción.
Los honorarios y gastos son convenidos por contrato. En principio, su cálculo debe efectuarse en base a las disposiciones mencionadas en la cifra I del anexo 2 (Presupuesto). Los montos a un tanto alzado pueden ser admitidos.
14.3.2. La Institución cubre sus honorarios y gastos sacando los fondos de su cuenta bancaria mencionada en el artículo 12. Los salarios son deducidos de la cuenta bancaria al final de cada mes. Los pagos no pueden ser hechos efectivos a través de la cuenta bancaria, sino en la fecha de exigibilidad de dichos pagos.
15. DISPOSICIONES EMANADAS DE LA LEY SOBRE LOS MERCADOS PÚBLICOS
15.1. Para las prestaciones efectuadas en Suiza, la Institución se compromete a respetar las disposiciones de la ley sobre los mercados públicos (RS 172.056.1).
15.2. Para las prestaciones efectuadas en Suiza, la Institución se compromete a respetar las disposiciones relativas a la protección de los/las trabajadores/as y las condiciones laborales vigentes en el lugar en donde es efectuada la prestación. Ella garantiza la igualdad de trato entre el hombre y la mujer a nivel salarial. Se entiende por condiciones laborales aquéllas que figuran en las convenciones colectivas y en los contratos-tipo de trabajo o, en ausencia de éstos, las condiciones laborales habituales en la región y en la profesión concernidas.
15.3 Está prevista una pena convencional para el caso en que la Institución no respete los principios del artículo 15.2 anterior. La pena asciende a 10% del valor contractual de los servicios y debe estar comprendida entre CHF 3.000.- y 100.000.-
15.4. En ausencia de libre competencia y si el valor xxx xxxxxxx es superior a un millón xx xxxxxxx o si se cumplen las condiciones estipuladas en la Directriz del Departamento Federal de Finanzas del28.4.97 relativa a un derecho de control en las adquisiciones de la Confederación, la Institución conviene con la COSUDE un derecho de control sobre el cálculo de los gastos. Dicho derecho de control se ejerce conforme a las modalidades previstas en el Contrato.
16. RESCISIÓN DEL CONTRATO
16.1. El respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos es la base y un elemento esencial de la cooperación suiza y del Estado beneficiario. Si este elemento es violado, cada una de las partes contratantes puede rescindir este acuerdo mediante un preaviso por escrito con tres meses de anticipación y, en caso de violación grave, rescindirlo con efecto inmediato. En este caso, las dos partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas para reducir al máximo los costes de interrupción del acuerdo y renuncian a cualquier indemnización a parte del pago de los gastos efectivos..
16.2. Si razones de fuerza mayor (catástrofes naturales, etc.,) impiden la ejecución del Contrato, cada parte puede rescindirlo con efecto a partir del surgimiento de la imposibilidad, En ese caso, la Institución debe establecer un informe final y una liquidación de cuentas final sobre los costes del Proyecto, incluidos los gastos derivados delfinal prematuro del Contrato. Si está prevista una indemniazación a forfait de gestión, ésta será calculada en base a los gastos efectivos (gastos de interrupción incluidos).
16.3 En caso de que una de las partes no respete, no ejecute o viole obligaciones que le incumban, la otra parte puede, tras notificación por escrito, rescindir el Contrato con efecto inmediato, conforme a la Ley Federal sobre las Subvenciones Federales (RS 616.1).
17. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato vence una vez que cada parte haya cumplido todas sus obligacones contractuales, pero a más tardar una vez efectuado el pago final porla COSUDE. Dicho pago no puede efectuarse sin tras la recepción del informe final y de la liquidación de cuentas final y aceptación de dichos documentos por la COSUDE. En ausencia de un pago final, el contrato se termina seis meses tras la aceptación por la COSUDE del informe final de la liquidación de cuentas final revisada, salvo si la COSUDE a formulado objeciones por escrito antes de la expiración de dicho plazo.
18. RELACIÓN ENTRE EL CONTRATO Y LAS CONDICIONES GENERALES
Las disposiciones contractuales prevalecen sobre la Condiciones Generales.
19. VIAS DE DERECHO
El presente contrato está sujeto al derecho público suizo. En caso de litigio resultante de este contrato, son aplicables las leyes sobre el procedimiento administrativo y la organización judicial. Si el valor en litigio fijado por ley es calcanzado, el Tribunal Federal de Lausana es competente para conocer en única instancia acciones contra la Xxxxxxxxxxxxx (xxx. 00, 0xx. xxxxxxxx, xxxxx x, XX; RS 173.110).
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