CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Entre AVANTEL S.A.S., sociedad comercial, legalmente constituida mediante escritura pública número 751 del 29 xx xxxxx de 1996, otorgada en la Notaría Dieciséis (16) del círculo de Bogotá, actualmente vigente de conformidad con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., (en adelante AVANTEL) de una parte y de la otra, la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato (en adelante el SUSCRIPTOR), quienes en conjunto se denominan las PARTES, se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante el “Contrato”), que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: AVANTEL prestará LOS SERVICIOS al SUSCRIPTOR sujeto
al área de cobertura vigente, y al (los) plan(es) de servicio(s) escogido(s) (en adelante “Planes de Servicio”) que son anexos al presente contrato y forman parte integral del mismo, en las siguientes modalidades, entre otros: (a) La transmisión de mensajes de voz cortos de control, de operación y/o de comunicación entre los abonados del sistema (en adelante “COMUNICACIÓN INMEDIATA”) que podrá ser a nivel de grupo, en adelante denominado “COMUNICACIÓN INMEDIATA AVANTEL EN GRUPO” o a nivel individual, en adelante “COMUNICACIÓN INMEDIATA UNO A UNO”; (b) La prestación del servicio de conferencia inmediata a nivel individual entre abonados al sistema y pertenecientes a diferentes clientes, en adelante denominado “COMUNICACIÓN INMEDIATA ENTRE FLOTAS”; (c) El acceso telefónico que se denominará “CONEXIÓN TELEFONICA”; (d) Establecimiento de llamadas de larga distancia internacional; (e) La prestación del servicio xx xxxxx de mensajes de voz, en adelante denominado “BUZON DE VOZ”; (f) La prestación del servicio de envío y recepción de de mensajes cortos de texto, en adelante denominado “SMS”; (g) La transmisión de paquetes de datos en la modalidad de soluciones empresariales y (h) Acceso a la red de Internet desde ubicación fija o móvil.
PARÁGRAFO 1: AVANTEL suministrará el servicio del plan contratado siempre y cuando se haga un uso racional de éste, según lo previsto en el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. No está permitida la utilización de técnicas, mecanismos, procedimientos o dispositivos externos a la red no avalados por AVANTEL, que afecten o modifiquen el comportamiento normal del servicio. Específicamente se considera uso racional del servicio en telefonía, cuando el botón de establecimiento de las llamadas es presionado para establecer llamadas de voz y en comunicación inmediata, cuando el botón de PTT (Push To Talk) es presionado para hablar y liberado para escuchar. Cualquier comportamiento diferente se considera uso irracional del servicio. El SUSCRIPTOR será responsable ante AVANTEL, por los perjuicios que el uso irracional del servicio le pueda ocasionar.
PARÁGRAFO 2: El servicio de Mensajes de texto se prestará en las siguientes condiciones: (i) Sólo aplica a los planes que incluyan este servicio que está limitado a caracteres alfanuméricos; (ii) Los mensajes serán facturados una vez haya confirmación de recibo en la plataforma de la red destinataria conforme a las tarifas señaladas en el anexo de plan: (iii) Cuando EL SUSCRIPTOR reciba mensajes enviados desde Internet quedará obligado al pago de los mismos a las tarifas indicadas en el anexo del respectivo plan, salvo que le haya manifestado expresamente a AVANTEL su no aceptación de tales mensajes. El SUSCRIPTOR podrá inscribir su número en el registro de números excluidos (RNE) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de forma gratuita, para evitar la recepción de mensajes con fines comerciales y/o publicitarios.
CLAÚSULA SEGUNDA: COBERTURA: El SUSCRIPTOR acepta la contratación de LOS SERVICIOS en las condiciones de cobertura informadas por AVANTEL. En consecuencia el SUSCRIPTOR manifiesta expresamente que previa firma del presente contrato ha verificado y conocido el nivel de cobertura que ofrece AVANTEL en el área geográfica en la cual hará uso de LOS SERVICIOS contratados, accediendo por su cuenta al mapa interactivo dispuesto en la página web xxx.xxxxxxx.xx, según lo establecido por los artículos 11.8 y 94 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: 3.1. A partir de la firma del presente Contrato, el SUSCRIPTOR se obliga además de cumplir con todas las obligaciones, al pago de los servicios contratados según los Planes de Servicio escogidos, a las tarifas vigentes al momento del uso del servicio, así como al pago de los cargos correspondientes a otras redes de comunicaciones cuando a ello haya lugar, los cuales podrán ser facturados por AVANTEL dentro de los tres (3) períodos de facturación siguientes a aquél en que se hagan dichos
consumos; 3.2. El SUSCRIPTOR declara conocer, reconocer y aceptar las tarifas aplicables a los Planes de Servicio seleccionados cuyas especificaciones y modalidades aparecen en el Anexo del Plan adjunto al presente documento; 3.3. Para el cobro del valor del servicio, AVANTEL realizará cortes mensuales y enviará la respectiva factura a la dirección indicada por el SUSCRIPTOR, que deberá ser cancelada a más tardar en la fecha límite de pago prevista en la factura, en los lugares allí señalados y utilizando un medio de pago aceptado por AVANTEL. El período de facturación corresponde a un (1) mes cuya fecha de vencimiento será el último día de cada mes.; 3.4. Aún cuando el SUSCRIPTOR no reciba oportunamente la correspondiente factura no se exime de su pago, pues el SUSCRIPTOR conoce la fecha de vencimiento de los pagos y puede acceder a la información necesaria para proceder al pago a través de las líneas gratuitas de información *350, o 018000579530 o el servicio en línea denominado Mi AVANTEL o acercándose a las oficinas de AVANTEL donde le informarán la suma a cancelar evitando recargos e inconvenientes en el uso del servicio; 3.5. En caso de retardo en el pago de la factura, AVANTEL cobrará intereses xx xxxx sobre las sumas adeudadas a la máxima tasa permitida por la ley y podrá suspender el servicio o dar por terminado unilateralmente el contrato, sin necesidad de requerimiento previo privado judicial ni declaración judicial alguna, subsistiendo en todo caso la obligación del SUSCRIPTOR de cancelar la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato, así como las penas a que hubiere lugar y los costos de la cobranza judicial o extrajudicial. 3.6. En virtud del presente contrato AVANTEL queda facultado para fijar otros períodos de facturación en el caso que lo considere conveniente. 3.7. Cuando exista más de una factura pendiente y se efectúe un pago global, este pago se aplicará primero a intereses xx xxxx, sanciones y similares y luego a las facturas pendientes de pago en orden cronológico de expedición. 3.8. AVANTEL podrá modificar las tarifas, en cualquier tiempo y así lo acepta expresamente EL SUSCRIPTOR, a menos que éste solicite la terminación del contrato dentro del mes siguiente al conocimiento de dicho incremento, siempre y cuando dicho incremento supere los aumentos máximos establecidos en el presente Contrato. En estos casos no procede el cobro de sumas a pagar por terminación anticipada del contrato por parte de AVANTEL. No obstante, EL SUSCRIPTOR deberá cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Servicios escogido y deberá cancelar cualquier suma de dinero pendiente de pago la cual se considerará exigible.
CLÁUSULA CUARTA: MECANISMOS OBLIGATORIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO: El
SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir atención a través de los siguientes canales: (i) Centros de Atención Personalizada; (ii) Página Web xxx.xxxxxxx.xx; (iii) Red social xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx, twitter: Avantel_sas y; (iv) Línea gratuita de atención al usuario *350. El SUSCRIPTOR entiende y acepta que a través de los medios mencionados, tiene acceso permanente a toda la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones. Para consultar información propia de la ejecución del presente contrato, entre ella, historial de consumos, facturación detallada, etc, posterior a la firma del presente, el SUSCRIPTOR se obliga a solicitar a través de la línea *350 el Usuario y Clave para acceder al portal MI AVANTEL.
CLÁUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: 5.1 El SERVICIO será prestado por
AVANTEL, en los términos y condiciones que se especifican más adelante, en forma continua, uniforme y eficiente de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, la Resolución 3066 de 2011 de la CRC y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, de acuerdo con sus capacidades técnicas, y sujeto al área de cobertura vigente del servicio, la expansión del servicio, las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en el presente contrato y los contratos de interconexión, acceso y uso con otras redes de telecomunicaciones; 5.2. El SUSCRIPTOR se obliga a cumplir todas las normas y reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional y por AVANTEL, que rigen el servicio. 5.3. AVANTEL podrá suspender o modificar la prestación del servicio por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos, entre otros, la fuerza mayor. Por lo tanto, el SUSCRIPTOR reconoce y acepta que AVANTEL no garantiza en tales circunstancias, la prestación del servicio de manera ininterrumpida, ni será responsable respecto de ningún suscriptor, usuario o tercero, por perjuicios que resulten de errores, interrupciones, demoras, errores de transmisión, defectos en la transmisión, defectos o fallas del equipo terminal, de la red o cualquier otra causa; 5.4. En caso que se pruebe que se presentaron fallas imputables a AVANTEL, previa solicitud por escrito del SUSCRIPTOR AVANTEL procederá a realizar un descuento xxx xxxxx del dinero, que resulte de dividir el valor promedio del servicio de los últimos tres (3) períodos de facturación por el número de horas de un periodo de facturación, multiplicado por el número de horas que no estuvo disponible el servicio. El descuento mencionado se verá reflejado en el siguiente período de facturación a la decisión favorable frente a la queja presentada por el SUSCRIPTOR. El término de la interrupción se contará a partir de la ocurrencia del evento que produjo la falla hasta el momento del restablecimiento del servicio prestado. No habrá lugar a acreditar suma
alguna por las interrupciones causadas por negligencia o actos malintencionados del SUSCRIPTOR o de terceros, fuerza mayor, caso fortuito o interrupciones programadas de los servicios. AVANTEL no efectuará cobro alguno al SUSCRIPTOR por el tiempo de duración de la interrupción cuando haya sido causada por la ocurrencia de desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al suscriptor y/o usuario o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito. 5.5. EL SUSCRIPTOR acepta que AVANTEL no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar por la ocurrencia de una interrupción causada por hechos que estén fuera de su control. En cualquier caso la responsabilidad de AVANTEL se circunscribe a lo establecido en este Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, EL SUSCRIPTOR deberá abstenerse de: a) Modificar las Unidades a su cargo de manera que afecte la prestación del servicio; b) Obtener servicios o evadir el pago de tarifas aplicables mediante prebendas a terceros o empleados de AVANTEL; c) Cobrar a terceros suma alguna de dinero por el uso del servicio; d) Retardar o faltar en el pago del servicio de conformidad con lo establecido en el presente Contrato o cualquier otro concepto prestado por AVANTEL; e) Suministrar información falsa o que no pueda ser verificada por AVANTEL tanto en la Solicitud de Servicio, como en cualquier otro documento; f) Incumplir cualquiera de las obligaciones del presente Contrato o cualquiera de las normas que regulan la prestación del servicio, bien sea que provengan de autoridades gubernamentales o de AVANTEL; g) Utilizar los servicios prestados para fines ilegales; h) Ceder el Contrato fuera de las condiciones establecidas en el presente Contrato; i) No podrá conectar equipos, aparatos o cualquier tipo de aditamentos no autorizados por AVANTEL directa o indirectamente a su red; j) utilizar el(los) servicio(s) de comunicaciones contratado(s) para acceder a contenidos ilícitos o que violen las normas sobre derechos de autor, lo cual tendrá consecuencias legales de tipo penal y civil, tales como la privación de la libertad y la imposición de multas, sin perjuicio de la facultad de AVANTEL de dar por terminado unilateralmente el Contrato con justa causa.
CLÁUSULA SEPTIMA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS: EL SUSCRIPTOR
tiene el derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos PQR relacionados con el servicio. Procedimiento: PQR Verbal: El SUSCRIPTOR debe informar el nombre completo y el motivo de la PQR, AVANTEL entregará constancia de la presentación y código único numérico. La respuesta podrá darse de manera verbal o escrita a elección de AVANTEL. PQR escrita: Comunicación dirigida a AVANTEL, informando nombre, identificación y dirección de notificación del SUSCRIPTOR y hechos en los que funda la PQR. AVANTEL entregará constancia de radicación y código único numérico. Salvo que haya lugar a la práctica de pruebas AVANTEL dará respuesta escrita a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Si el SUSCRIPTOR no es notificado de la respuesta se entenderá que la PQR le ha sido favorable, caso en el cual, AVANTEL procederá de conformidad dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia del silencio administrativo positivo. Aún cuando AVANTEL no haya reconocido lo solicitado por el SUSCRIPTOR durante dicho plazo, éste no perderá su derecho de reclamarlo de manera inmediata y en cualquier momento. Contra las decisiones de AVANTEL procederán los recursos de reposición ante AVANTEL y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión respectiva. Estos recursos deberán ser respondidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Oficina Virtual: El SUCRIPTOR cuenta con la posibilidad de presentar sus PQR a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, accediendo al link de servicio al cliente/oficina virtual o, si lo prefiere, a través de la red social Facebook en la página xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx. Las respuestas a tales PQR se notificarán electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónica suministrada por el SUSCRIPTOR para el efecto, quien se obliga a acusar recibo de las mismas de manera inmediata.
CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES O SUPLEMENTARIOS: Para los servicios
adicionales, AVANTEL informará al SUSCRIPTOR sobre la disponibilidad de los mismos y las condiciones y términos de la prestación de estos servicios. Si el SUSCRIPTOR desea obtener tales servicios adicionales deberá manifestarlo por escrito a AVANTEL, quien se reserva el derecho de aprobar o no la prestación de los mismos al SUSCRIPTOR. AVANTEL informará al SUSCRIPTOR de las razones de la no aprobación. Una vez activados los servicios adicionales, EL SUSCRIPTOR reconoce desde ahora su obligación de pagarlos. AVANTEL podrá activar los servicios adicionales para efectos de pruebas. CLÁUSULA NOVENA: UNIDADES AVANTEL: AVANTEL podrá dar en venta o en arriendo los equipos (en adelante “UNIDADES AVANTEL”) necesarios para la prestación de EL SERVICIO en las modalidades arriba descritas, de conformidad con los Planes de Servicios
previamente acordados con el SUSCRIPTOR. De acuerdo con las características del Servicio que presta AVANTEL y en la medida en que existen diferencias y condiciones técnicas específicas directamente relacionadas con las Unidades AVANTEL, éstas sólo pueden ser utilizadas en la red Trunking de AVANTEL, lo cual impedirá al SUSCRIPTOR activarlas en otras redes diferentes a la red Trunking. Los requisitos técnicos que un equipo terminal debe cumplir para conectarse a la red de AVANTEL se basan en el uso de la tecnología iDEN, propiedad de Motorola, en la banda de 800MHz (806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz); las especificaciones particulares se deben consultar en cualquiera de nuestros canales de atención según el servicio a contratar. PARÁGRAFO 1: El SUSCRIPTOR podrá hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, en cualquiera de los Centros de Atención Personalizada (CAP) de AVANTEL a nivel nacional, con el objeto de preservar y proteger el medio ambiente. AVANTEL los clasificará y entregará a la empresa que haga las veces de Gestor Ambiental para que ésta proceda a la disposición final adecuada. CLÁUSULA DÉCIMA.- INSTALACIÓN DE LAS UNIDADES AVANTEL: En el evento en que se requiera la instalación de UNIDADES AVANTEL para la utilización del servicio, AVANTEL recomendará al SUSCRIPTOR los terceros que, debidamente autorizados, prestarán dichos servicios. En ningún caso AVANTEL será responsable por perjuicios o daños causados a un vehículo o cualquier equipo durante la instalación de las UNIDADES AVANTEL para la prestación de EL SERVICIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONDICIONES
PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato entrará en vigencia, previa firma de la Solicitud de Servicio y los anexos a que haya lugar, por parte del SUSCRIPTOR. PARAGRAFO: Para todos los efectos el SUSCRIPTOR autoriza a AVANTEL a obtener de cualquier fuente y/o banco de datos, toda la información y referencias relativas a su razón social, nombres, apellidos y documentos de identidad, su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes, cuentas bancarias, cuentas de ahorros o de otras entidades financieras y en general al comportamiento de sus obligaciones pecuniarias. Así mismo, EL SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a AVANTEL, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier base de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas cuando sea éste el caso, previo aviso de AVANTEL al SUSCRIPTOR con veinte (20) días calendario de antelación al reporte. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la señalada en el anexo denominado “Solicitud de Servicio”, el cual hace parte integral del presente contrato. Dicho término podrá ser prorrogado por plazos sucesivos iguales al de la vigencia inicial, a menos que cualquiera de las partes notifique, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de terminación, su decisión de no prorrogarlo. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y
PORTABILIDAD: De acuerdo con las modalidades de servicios prestados al SUSCRIPTOR, AVANTEL asignará números de identificación. El SUSCRIPTOR tiene derecho a portar el (los) número (s) asignado, caso en el cual, la presentación de la solicitud de portación ante el proveedor receptor implicará la terminación del presente contrato respecto del servicio de telefonía móvil y SMS. Aprobada la solicitud de portación, el SUSCRIPTOR deberá escoger un nuevo plan que no incluya los servicios portados u optar por la terminación total del contrato. En todo caso, el SUSCRIPTOR estará obligado al pago de las sumas pendientes por cuenta de consumos, pago por terminación anticipada del contrato, equipos y devolución de equipos, cuando haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: UNIDADES AVANTEL: El SUSCRIPTOR responderá ante
AVANTEL por el uso que se haga de EL SERVICIO al utilizar su (s) UNIDAD (es) AVANTEL, sin que la pérdida o el hurto de la (s) misma (s) constituya excusa válida para que el SUSCRIPTOR pueda abstenerse de cumplir con las obligaciones del presente contrato. El SUSCRIPTOR deberá comunicar inmediatamente, por cualquier medio la pérdida o el hurto de la(s) unidad(es) AVANTEL, caso en el cual AVANTEL desconectará los servicios inmediatamente y procederá a ingresar los datos de identificación de la (s) unidad (es) en la base de datos negativa Cuando el SUSCRIPTOR recupere la (s) unidad (es) deberá comunicarlo por escrito a AVANTEL. Durante la desconexión, AVANTEL facturará al SUSCRIPTOR y éste pagará a aquella el cargo básico correspondiente al Plan de Servicios elegido por el número de unidades desconectadas, y demás conceptos a que haya lugar según el Plan de Servicios en que se encuentren. En todo caso, el SUSCRIPTOR cuenta con cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de hurto o pérdida para activar la (s) unidad (es) necesarias para el uso del servicio, so pena de configurarse incumplimiento del contrato que faculta a AVANTEL para terminar anticipadamente el contrato y requerir el pago de las sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PLAZO PARA RECLAMACIONES POR FACTURACION: 15.1 La presentación de PQR relacionadas con la facturación del servicio está sujeta al pago de las sumas que no sean objeto de reclamación, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura. Si el SUSCRIPTOR no presenta ninguna Petición, Queja y/o Reclamo antes del vencimiento de dicha fecha debe proceder a la cancelación del monto total facturado, sin perjuicio de que una vez cancelada pueda presentar Petición, Queja o Reclamo sobre la misma dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su pago oportuno. No se cobrará xxxx en relación con los valores que hayan sido objeto de
reclamación. 15.2. Transcurridos los seis (6) meses antes mencionados sin que se hubiese presentado objeción alguna por parte del SUSCRIPTOR, la factura se entenderá aceptada definitivamente y en consecuencia no procederá contra ella ninguna reclamación. En el evento de presentarse reclamación alguna dentro del término establecido, AVANTEL informará al SUSCRIPTOR, por el mismo medio que se presentó la reclamación, sobre la decisión tomada respecto de la misma. Si ésta es resuelta de manera favorable al SUSCRIPTOR, y hubiese un saldo a su favor, éste será abonado a su cuenta. Si la reclamación es resuelta desfavorablemente al SUSCRIPTOR y hubiere un saldo a su cargo, éste le será facturado y generará intereses xx xxxx a la máxima tasa permitida por la ley comercial, por el período que transcurra entre la fecha en que se debió haber hecho el pago de la factura respecto de la cual se presentó la reclamación y la fecha de cancelación de dicho saldo. 15.3. El trámite de las reclamaciones por facturación se sujeta a las condiciones previstas en la cláusula décima octava del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MANIFESTACIONES DEL SUSCRIPTOR: El SUSCRIPTOR declara expresamente lo siguiente: a) Previo a solicitar a AVANTEL la prestación de LOS SERVICIOS, ha tenido acceso a la información suministrada por AVANTEL respecto a la cobertura de los servicios ofrecidos, las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y limitaciones propias de un sistema de esta naturaleza; b) Que reconoce que AVANTEL ha proporcionado toda la información disponible sobre esta materia a través de los mecanismos de atención al usuario; c) Que está en conocimiento y acepta que LOS SERVICIOS que contrata puedan verse afectados o sufrir interrupción o interferencia; d) Que está en conocimiento y acepta expresamente que la calidad de EL SERVICIO que contrata con AVANTEL y la cobertura están limitadas a la zona de servicio vigente; e) Que AVANTEL no será responsable ni podrá ser sujeto de reclamo por incumplimiento o deficiencias del servicio que correspondan a fuerza mayor o caso fortuito, actos u omisiones de la autoridad ni a cualquier otra causa que no pueda ser controlada por AVANTEL, no siendo responsable por daños y perjuicios, incluido lucro cesante, ni por cualquier daño relacionado con la interrupción del servicio por causas no imputables a AVANTEL; f) Que AVANTEL no será responsable por el uso que el SUSCRIPTOR dé a la (s) unidad (es)AVANTEL. g) Que autoriza el uso de sus datos personales para el reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para el envío de comunicaciones de su interés a través de los diferentes medios de contacto de AVANTEL, dicha información será conservada por AVANTEL con especial cuidado. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESION DEL CONTRATO: El SUSCRIPTOR no podrá ceder este contrato sin autorización previa y escrita de AVANTEL. AVANTEL se reserva el derecho de efectuar un estudio del cesionario, quien, de ser aceptado, deberá pagar la tarifa de registro vigente por unidad y suscribir toda la documentación requerida. En todo caso, el SUSCRIPTOR debe estar x xxx y salvo con AVANTEL para poder realizar la cesión. Si el SUSCRIPTOR cede el contrato sin la citada autorización, AVANTEL podrá dar por terminado el contrato sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno ni de declaración judicial y podrá exigir el pago de las sumas pendientes de pago. Procedimiento para la cesión: a) El SUSCRIPTOR debe informar por escrito a AVANTEL su intención de ceder acompañada de la aceptación del cesionario; b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes AVANTEL manifestará por escrito la aceptación o rechazo; c) El SUSCRIPTOR quedará liberado a partir del momento en que AVANTEL le informe que la cesión ha sido aceptada;
d) En caso de rechazo se le informarán al SUSCRIPTOR las causas de dicha decisión. Cuando el rechazo obedezca a temas de forma el SUSCRIPTOR podrá corregirla, pero mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÒN DEL CONTRATO: 18.1. Por parte de AVANTEL: AVANTEL podrá suspender o dar por terminado este contrato sin la necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que AVANTEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: (i) En caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR de las obligaciones del presente contrato o de cualquiera de las normas que regulan la Prestación de los Servicios, bien sea que provengan de autoridades gubernamentales competentes o de AVANTEL, en especial las siguientes: 1. En caso de que el SUSCRIPTOR utilice los servicios prestados de manera que afecte la normal ejecución de los mismos, o haga uso irracional del servicio. 2. Cuando el SUSCRIPTOR utilice equipos e instalaciones que por cualquier motivo, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia del servicio(s), perturbar, o saturar la red de AVANTEL. 3. Cuando el SUSCRIPTOR efectúe conexiones fraudulentas, con unidades o servicios prestados por AVANTEL. 4. Cuando el SUSCRIPTOR adultere de cualquier forma las facturas de AVANTEL. 5. En caso que el SUSCRIPTOR enrute servicios de comunicaciones hacia otras redes por medio de unidades AVANTEL, sin autorización expresa de AVANTEL o de otros operadores autorizados en Colombia. 6. El SUSCRIPTOR que ingrese sin autorización a la red de AVANTEL mediante la utilización de información técnica confidencial. 7. El SUSCRIPTOR que intercepte comunicaciones sin orden expresa de las autoridades competentes en Colombia. 8. El SUSCRIPTOR promocione o publicite, sin autorización de AVANTEL, cualquier actividad que tenga por objeto la de degradar la calidad de los servicios ofrecidos por AVANTEL. 9. Cuando el SUSCRIPTOR altere o cambie la configuración de los equipos entregados por AVANTEL de tal forma que ponga en riesgo la prestación de los servicios prestados
por la misma compañía. 10. Cuando el SUSCRIPTOR obtenga beneficios comerciales por explotar el servicio de AVANTEL sin autorización escrita de la misma compañía. 11. Cuando se compruebe la realización de llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen al propósito de los Centros de Atención de Emergencias – CAE-. (ii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito y, (iii) las demás que establezca la ley; 18.2. Por parte del SUSCRIPTOR: Sin perjuicio de lo dispuesto en Los Planes de Servicios, El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el Contrato: (i) Durante su vigencia inicial: En cualquier momento que así lo solicite, notificando su decisión por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período de facturación, caso en cual AVANTEL suspenderá el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca dicha decisión. Si el aviso se da con una anticipación menor, el servicio será suspendido al vencimiento del período de facturación siguiente a aquél en que se recibió la solicitud. La terminación anticipada del contrato dará lugar al pago por parte del SUSCRIPTOR de las sumas de dinero derivadas de la aplicación de la cláusula de permanencia mínima . (ii) Durante la vigencia de la(s) prórroga(s): En cualquier momento que así lo solicite. Caso en el cual AVANTEL cortará el servicio al vencimiento del período de facturación en que se encuentre, siempre y cuando la solicitud se realice 10 días antes del cierre del periodo de facturación, de lo contrario la solicitud se aplicara hasta el vencimiento del siguiente período de facturación. (iii) Cuando el servicio ofrecido no cumpla las condiciones de disponibilidad, conforme a las reglas y a la metodología descrita en el Anexo I de la Resolución CRC 3066 del 2011, caso en el cual no habrá lugar al pago de sumas por terminación anticipada del contrato. No procederá la terminación del contrato en caso que el SUSCRIPTOR haya optado por ser compensado por la falla del servicio; 18.3. Condiciones para la suspensión temporal y procedimiento a seguir: Condiciones: (i) Cualquier solicitud de desconexión temporal no podrá ser mayor a dos meses consecutivos o no consecutivos. (ii) El suscriptor debe relacionar en su comunicado la fecha de desactivación tanto como la fecha de activación. (iii) Si su contrato se encuentra dentro del periodo de permanencia mínima se entiende que el mismo será prorrogado por un período igual al solicitado en la desconexión temporal cumpliendo las condiciones anteriores. (iv) El suscriptor puede solicitar la suspensión temporal del servicio diligenciando el formato establecido para ello en el Centro de Atención Personalizada (CAP) o con su consultor asignado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: GARANTÌA: El SUSCRIPTOR, para garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias que genere el presente contrato, al momento de la firma del mismo, girará un PAGARE CON ESPACIOS EN BLANCO a favor de AVANTEL, el cual podrá ser llenado por esta de acuerdo con la carta de instrucciones firmada por el SUSCRIPTOR, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 622 del Código de Comercio. AVANTEL hará efectivo el pagaré, por vía judicial, dentro del término que estime conveniente, en observancia a la correspondiente carta de instrucciones. Todos los gastos judiciales, honorarios de abogado y de cobranza en general, correrán por cuenta del SUSCRIPTOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo y sus anexos por parte del SUSCRIPTOR. AVANTEL adelantará las gestiones necesarias para iniciar la prestación del servicio dentro de quince (15) días hábiles luego de la suscripción del contrato, salvo casos de caso fortuito, fuerza mayor, o aquéllos que impidan la instalación por causa del SUSCRIPTOR.
EL SUSCRIPTOR (Representante Legal o Persona Natural)
Nombre Tipo de documento No. de
Firma: