Protocolo de refuerzo para las competiciones oficiales de voleibol de ámbito estatal
Protocolo de refuerzo para las competiciones oficiales de voleibol de ámbito estatal
Real Federación Española de Voleibol
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I) ASPECTOS GENERALES | Pág. 3 |
1. Introducción | Pág. 3 |
2. Objetivos | Pág. 4 |
3. Ámbito de aplicación | Pág. 5 |
4. Procedimiento | Pág. 6 |
5. Principio de “autorresponsabilidad” y “voluntariedad” | Pág. 6 |
6. Funciones y responsabilidades | Pág. 6 |
7. Distanciamiento social y medidas de higiene | Pág. 9 |
8. Reconocimientos médicos previos a la competición. | Pág. 11 |
9. Compromisos de los participantes en la competición. | Pág. 11 |
10. Integrantes de los equipos, árbitros y personal de organización en la competición. | Pág. 11 |
II) ENTRENAMIENTOS DURANTE LA TEMPORADA | Pág. 12 |
III) DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS | Pág. 12 |
1. Para deportistas, personal técnico y operativo. 2. Para equipos arbitrales, personal federativo y personal de la competición. 3. Para todos en común. | Pág. 13 Pág. 13 Pág. 13 |
IV) INSTALACIONES DEPORTIVAS | Pág. 15 |
V) COMPETICIONES | Pág. 15 |
1. Programación | Pág. 16 |
2. Condiciones de acceso a las instalaciones o zonas acotadas por la organización. | Pág. 16 |
3. Procedimientos de higiene en las instalaciones. | Pág. 17 |
4. Medidas de prevención personal (mascarillas, distancia de seguridad, etc.) | Pág. 19 |
5. Ceremonias y autoridades | Pág. 21 |
VI) ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COVID- 19 | Pág. 21 |
VII) PÚBLICO | Pág. 22 |
VIII) ACTUACIÓN EN CASO DE POSITIVO DURANTE EL DESARROLLO DE LAS COMPETIICIONES | Pág. 23 |
I) ASPECTOS GENERALES.
1. Introducción1.
En el marco de la actual pandemia de COVID-19 y la nueva normalidad que ha seguido a las etapas de confinamiento y desescalada durante el presente año 2020, el documento “COVID-19. Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional -Temporada 2020-2021” (en adelante, el Protocolo del CSD) establece un marco general relativo a los procedimientos médicos, sanitarios e higiénicos, así como los protocolos operativos que deben aplicarse en la organización de las competiciones oficiales de Voleibol de ámbito estatal y de carácter no profesional (en adelante, las COVAE). Adicionalmente, y previo acuerdo a través del Consejo Superior de Deportes (en adelante, el CSD), podrá servir como referencia y mínimo común denominador para las Comunidades Autónomas (CCAA), en la regulación y control de competiciones deportivas de su competencia, que favorezca la necesaria armonización interterritorial y entre Administraciones, y contribuya a un desarrollo justo y deportivamente igualitario de todas las competiciones.
Con carácter previo hay que señalar que la Real Federación Española de Voleibol (en adelante, la RFEVB), bajo la coordinación y tutela del CSD, ejerce la función pública de carácter administrativo correspondiente a “calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal”, debiendo tenerse presente que, la organización de tales competiciones “se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas”.
La evolución de la situación de la COVID-19 está siendo imprevisible en el aspecto sanitario, lo que requiere la necesaria adopción constante de medidas en el Gobierno central, los Gobiernos de las CCAA, los de las Entidades Locales y las propias Federaciones Deportivas Españolas (en adelante, las FFDDEE) para hacer frente a la misma. Hasta la fecha, bajo el liderazgo del CSD y su Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte (GTID), todos los actores del mundo del deporte han trabajado de forma coordinada para dotarse de una arquitectura regulatoria de emergencia que ha permitido, por un lado, la vuelta a los entrenamientos de deportistas y clubs, y por otro, para preservar las competiciones profesionales, evitando así agravar el impacto económico de la pandemia sobre el sector.
El Protocolo del CSD será continuación o complemento, según los casos, de aquellos ya existentes y vigentes, en particular del general del Protocolo del CSD para la vuelta a los entrenamientos y la vuelta general de la competición, y del Protocolo de refuerzo para las COVAE (en adelante, el Protocolo de refuerzo) cuando hayan sido propuestos previamente por la RFEVB y aceptados por el CSD. Aunque este Protocolo de refuerzo, desde el punto de vista sanitario, tendrá el valor de marco de referencia preferente para las COVAE, deberá ser siempre interpretado, cuando fuere posible, teniendo en cuenta las recomendaciones y buenas prácticas derivadas de los demás textos, en particular en aquellas áreas no cubiertas explícitamente por este documento, cuando la situación que surja plantee dificultades inicialmente no previstas o cuando la evolución de la pandemia exijan medidas excepcionales.
Se parte de la base de que es imposible garantizar un entorno completamente libre de riesgos y, por tanto, el objetivo no es ni puede ser otro que reducirlo en la medida de lo posible, aplicando las recomendaciones realizadas en cada momento por las autoridades sanitarias. En todo caso, el bien superior a preservar debe ser siempre la seguridad sanitaria, por supuesto del deporte y de los deportistas, pero también de la sociedad en general, y específicamente de aquella parte que convive con los deportistas y su entorno, especialmente expuesta a riesgos de contagio.
Para minimizar ese riesgo en las competiciones que están bajo la tutela de la RFEVB y se desarrollan en las CCAA se requiere un Protocolo de mínimos claros, pero también es imprescindible que los participantes en el desarrollo de las competiciones respeten estrictamente todas las recomendaciones, instrucciones y precauciones establecidas en este documento, sí como las buenas prácticas estándar recomendadas.
Los deportistas, técnicos, auxiliares y demás personal que participa en la organización de las competiciones deben recordar que sus acciones, y en particular, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento social, no solo garantizan un entorno seguro en estas competiciones, sino que también permiten el desarrollo normalizado de las mismas. Todos los miembros de la RFEVB tienen el deber colectivo de mostrar su liderazgo y de dar ejemplo en la aplicación rigurosa de estas medidas.
Deberá tenerse en cuenta las especificidades de los deportistas con alguna discapacidad, tales como la imposibilidad de cumplir la distancia de seguridad para personas con grandes discapacidades que necesitan apoyo o el tratamiento especial para xxxxxx xx xxxxxx de competición, etc. En este sentido, la RFEVB preverá en su Protocolo de refuerzo las necesidades de estos deportistas y ofrecer soluciones para permitir el desarrollo de los entrenamientos y competiciones en igualdad de condiciones. Además, se ha de proporcionar toda la información relativa a los protocolos y medidas de seguridad sanitaria en un formato accesible, compatible con el cumplimiento de las medidas de higiene.
El CSD reguló en su momento la vuelta escalonada a los entrenamientos, y ese marco de retorno, dado que sus disposiciones son de carácter general, sigue vigente, en la actual nueva normalidad, y salvo en el ámbito de las competiciones profesionales, es competencia de los Gobiernos autonómicos en coordinación con las Autoridades locales pertinentes, fijar los requisitos y protocolos para el uso de los equipamientos deportivos y la realización de los entrenamientos de forma segura. En cualquier caso, y en relación con los entrenamientos, se ha decidido incorporar algunos criterios de carácter general, orientativos, que permitan establecer una continuidad respecto del inicio de las competiciones, estableciendo una serie de pautas y recomendaciones genéricas que permitan conectar, de forma coherente, la preparación previa con el inicio de las competiciones oficiales.
El Protocolo de refuerzo persigue contribuir a la fijación de unas normas de prevención y seguridad que deben desarrollarse con ocasión de las competiciones sujetas a la tutela y supervisión de la RFEVB, que implican a equipos o a deportistas de diversas Comunidades Autónomas, o en aquellas en las que participen equipos/deportistas de otros países.
Finalmente, cabe aclarar que la vigencia, material y temporal, el Protocolo de refuerzo quedará siempre condicionado a la evolución de la pandemia, pudiendo en consecuencia sufrir cambios, de alcance nacional o autonómico, según los casos, que serán propuestos por el CSD y decididos en el marco del GTID y de la nueva Plataforma de Coordinación Interterritorial GTID-CCAA, creada, a propuesta del CSD, el pasado 25 xx xxxxxx.
1 Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el protocolo se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos supuestos en que específicamente se haga constar que no lo es así.
2. Objetivos.
El objetivo de este documento es establecer unas bases de tipo sanitario y operativo mínimas y comunes para todas las COVAE, o competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de la RFEVB.
Los cambios que se produzcan en el contexto global y en las condiciones reglamentarias obligarán, casi con total seguridad, a revisar y adaptar periódicamente estas bases en las próximas semanas o meses a medida que puedan ir cambiando las condiciones de la pandemia en España, tal y como se ha avanzado en el apartado anterior.
Este documento, como no puede ser de otra manera, estará sujeto y será subsidiario de cualquier normativa que, con carácter general o específico, puedan dictar tanto el Gobierno central como las CCAA, ya sea para el conjunto de las actividades deportivas, o para las competiciones deportivas organizadas por las FFDDEE.
En todo caso, el Protocolo también debe estar subordinado a los criterios prioritarios y obligatorios que puedan dictar puntualmente las Autoridades locales en cada uno de los municipios donde deban desarrollarse las COVAE, considerando, además, que las Entidades Locales son las titulares de la práctica totalidad de las instalaciones deportivas donde aquellas tienen lugar.
Regirá el principio de que cualquier adaptación de lo dispuesto en este Protocolo de refuerzo será para reforzar la seguridad sanitaria en función de la evolución de la situación.
3. Ámbito de aplicación.
El Protocolo será de aplicación:
a) En las competiciones oficiales de Voleibol de ámbito estatal (COVAE), en sus distintas categorías, siendo sus estipulaciones supletorias de las Normas generales y específicas de competición aprobadas por los órganos de gobierno de la RFEVB para la temporada 2020- 21 y de las Reglas Oficiales de Voleibol, reemplazándolas en cuanto sean incompatibles
b) A las competiciones oficiales de Voleibol de ámbito internacional que se celebren en el territorio del Estado, siempre que se encuentren incluidas en el calendario de la CEV o de la FIVB, en coordinación con los posibles protocolos que hayan fijado por éstas.
c) A las concentraciones y actividades que se realicen en el territorio del Estado por deportistas españoles/as que estén clasificados/as, o con posibilidades de clasificación, para los Juegos Olímpicos.
d) Los principios básicos de este Protocolo se harán extensivos al conjunto de la actividad federativa nacional e internacional en régimen de concentración
Entendiendo la necesidad de dotar de un marco de especial protección a las competiciones o actividades destinadas a las categorías inferiores, la RFEVB en coordinación con las autoridades de las CCAA del lugar de celebración podrá fijar medidas específicas para la vigilancia y control de las medidas de seguridad e higiene del presente Protocolo. Entre tales medidas específicas se encontrará el nombramiento de una persona responsable de la RFEVB y un representante de la Federación autonómica, los cuales deberán estar presentes durante el desarrollo de las competiciones para velar por el cumplimiento de las medidas establecidas al efecto.
Está medida no ser de aplicación a cada partido de Ligas regulares durante el desarrollo de las mismas.
4. Procedimiento
a) El CSD ha coordinado su Protocolo con las autoridades competentes de las CCAA, con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por las FFDDEE en la elaboración de sus protocolos de refuerzo
b) La RFEVB ha elaborado este Protocolo de refuerzo, en el cuál están reflejados la totalidad de los puntos del Protocolo del CSD, así como en su caso las especificaciones o aspectos particulares del Voleibol. El CSD será quien valide el Protocolo de refuerzo.
c) El CSD validará el Protocolo de refuerzo presentados por la RFEVB en el plazo máximo de 10 días naturales, cuando sea posible (en su caso se acreditarán los motivos de lo contrario), desde que la RFEVB lo presente, entendiéndose aprobado si el CSD no lo valida dentro de ese plazo.
d) El Protocolo de refuerzo tendrá plenos efectos en las competiciones a las que éste se refiera.
5. Principio de “autorresponsabilidad” y “voluntariedad”.
El Protocolo de refuerzo y las reglas básicas que se derivan del mismo están sustentados en el principio de “autorresponsabilidad”.
La responsabilidad de cada uno de los participantes en el desarrollo de la competición es individual, siendo el deber de la RFEVB la supervisión del protocolo, y de ésta o de los clubes según proceda, su aplicación, extendiéndose la obligación de control a organizadores, clubes y entidades participantes pertenecientes a los diferentes colectivos o estamentos.
Además de considerarse una obligación esencial, debemos incluir dentro del principio de “autorresponsabilidad” la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección del COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada.
Por supuesto, nunca acudir a un entrenamiento o participar en competiciones si se tienen sospechas de estar infectado o se haya tenido constancia de positivos en el entorno próximo hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a los entrenamientos y/o a los encuentros o competiciones.
Las personas y clubes que se integran en la actividad deportiva federada se sujetan voluntaria y libremente a las normas que fijan las autoridades.
En el Voleibol de competición la distancia social mínima no puede garantizarse y esto implica un riesgo de contagio mayor, que es asumido voluntaria y libremente por los participantes en la competición.
6. Funciones y responsabilidades.
Para velar por el cumplimiento del Protocolo, garantizar que se aplique correctamente, que se cumplan todos los requisitos sanitarios y los principios operativos, se adoptarán las siguientes medidas:
a) El club o la entidad en la cual la RFEVB haya delegado la organización de la competición debe nombrar a un Delegado de Cumplimiento del Protocolo (en adelante, el DCP) que será responsable de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo. El DCP debe ser alguien con el suficiente prestigio y autoridad dentro del club para garantizar que todos los integrantes cumplan con las obligaciones establecidas en todas las competiciones.
b) En todas las instalaciones o espacios deportivos donde se desarrolle una competición el club o la entidad en la cual la RFEVB haya delegado la organización deberá designar un Responsable de Higiene (en adelante, el RH).
El RH debe poseer conocimientos específicos y prácticos sobre la instalación o espacio deportivo y su funcionamiento, cuya única responsabilidad será revisar los principios operativos del Protocolo con las autoridades locales pertinentes, y asegurarse de que se apliquen correctamente en la instalación o espacio deportivo todos los principios, recomendaciones y medidas de higiene aquí establecidas.
El RH debe conocer bien la situación epidemiológica local y las medidas locales vigentes.
El RH es además el responsable de implementar el Protocolo para la entrada a la instalación o espacio deportivo y su área de control, que garantice el estado de salud de todas las personas que entren a la instalación o espacio deportivo y que se complete un formulario de síntomas COVID-19
El RH se identificará al primer árbitro antes de realizar la visita de inspección previa al partido y le entregará cumplimentado y firmado un formulario específico de cumplimiento de requisitos higiénicos, para ser enviado por éste a la RFEVB junto con el acta del partido y el resto de la documentación prevista en las normas.
Los responsables de los equipos, los árbitros y responsables federativos (en su caso) acudirán al RH en caso que detecten que no se cumplen alguna de las medidas de higiene indicadas en este protocolo.
c) Para el control estrictamente sanitario se crea la figura de Jefe Médico (en adelante, el JM) de la RFEVB, que se coordinará con los responsables sanitarios de los clubes o de las competiciones.
Será necesario elaborar un control de incidencias sanitarias a todos los niveles y reportarlo a las autoridades competentes.
La RFEVB recomienda a todos los deportistas/ técnicos/ árbitros y todo aquel personal necesario para el desarrollo de la competición el uso de la herramienta desarrollada por el Gobierno Radar Covid19 para que se active también el protocolo ordinario para mayor control de la pandemia.
El resultado de la labor de estos tres mecanismos de control previo desembocará, en primera instancia en una decisión del club, o del árbitro en su caso, de alertar a RFEVB. Ésta, a su vez, según la gravedad de la situación, contagio aislado o posible brote, decidirá alertar o no a las autoridades competentes y al CSD.
Se acompaña de forma esquemática los diversos compromisos o responsabilidades a asumir en relación con la organización y participación en las COAE:
a) Compromisos del CSD:
- Coordinar e impulsar la adopción de este Protocolo entre las FFDDEE y las CCAA para el reinicio de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional.
- Analizar y validar el “protocolo de refuerzo” que le remita la RFEVB.
- Ejercer la coordinación con las autoridades competentes de cada CCAA y el GTID a través de la Plataforma Interterritorial.
b) Compromisos de las autoridades competentes en materia deportiva en las CCAA
- Recibir y conocer el “Protocolo de refuerzo” de la RFEVB que le remita, una vez validado, el CSD.
c) Compromisos de la RFEVB:
- Elaborar un “Protocolo de refuerzo” para las COVAE, y remitirlo al CSD para su validación.
- Implementar y cumplir todas las medidas necesarias que se contienen en el “Protocolo de refuerzo” cuando la RFEVB organice una competición de forma directa.
- Exigir la implementación y cumplimiento de todas las medidas necesarias que se contienen en el “Protocolo de refuerzo” cuando la puesta en marcha y desarrollo de una competición esté delegada en una persona o entidad distinta a la RFEVB.
- Exigir a las entidades y las personas participantes en las competiciones (y en el caso de los menores de edad a su padre/madre/tutor legal), la firma obligatoria de un documento en el que se comprometan a cumplir la totalidad de medidas que se encuentren previstas en el protocolo establecido al efecto y en el que se manifestará la correspondiente exoneración de responsabilidad para eventuales casos de contagio en los que no mediase ni culpa ni negligencia organizativa y que sean los propios del actual riesgo objetivo existente que cada persona deba asumir.
- Disponer de un/a Delegado/a de Cumplimiento del Protocolo (DCP) que será el o la responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas. En el caso de las competiciones que sean organizadas directamente por la RFEVB, la persona que actué como DCP será directamente nombrada por ésta.
- Nombrar un Jefe Médico para la intervención y coordinación de la operativa en caso de contagio.
- Recomendar el uso de la aplicación RADAR COVID a todos los implicados en las competiciones.
d) Compromisos de los organizadores respecto de las competiciones:
- Implementar y cumplir todas las medidas necesarias que se contienen en este “Protocolo de refuerzo”
- Exigir a quienes participen la implementación y cumplimiento de todas las medidas necesarias que se contienen en este “Protocolo de refuerzo”.
- Exigir a las entidades y las personas participantes en las competiciones (y en el caso de los menores de edad el padre/madre/tutor legal), la firma obligatoria de un documento en el que se comprometan a cumplir la totalidad de medidas que se encuentren previstas en el protocolo establecido al efecto y en el que se manifestará la correspondiente exoneración de responsabilidad para eventuales casos de contagio en los que no mediase ni culpa ni negligencia organizativa y que sean los propios del actual riesgo objetivo existente que cada persona deba asumir.
- Disponer de un/a Delegado/a de Cumplimiento del Protocolo (DCP) y de un Responsable de Higiene (RH) en la instalación, que será el o la responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas.
e) Compromisos de las personas y entidades participantes pertenecientes a los diferentes colectivos o estamentos:
- Cumplir todas las medidas necesarias que se contienen en este “Protocolo de refuerzo”.
- Cumplir de forma estricta todas las medidas que sean dictadas por las autoridades sanitarias; y, en especial, en los casos relacionados con posibles casos de contagio, sintomatología, contacto estrecho, etcétera que requieran de aislamiento, sometimiento a test, facilitar información para rastreos, u otras medidas establecidas por los profesionales de la medicina.
- Firmar el documento en el que se comprometan a cumplir la totalidad de medidas que se encuentren previstas en el protocolo establecido al efecto y en el que se manifestará la correspondiente exoneración de responsabilidad para eventuales casos de contagio en los que no mediase ni culpa ni negligencia organizativa y que sean los propios del actual riesgo objetivo existente que cada persona deba asumir.
7. Distanciamiento social y medidas de higiene.
En general, el distanciamiento social se considera la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos.
En todas las competiciones, y entre los que no están en el terreno/pista de juego, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, y en ningún caso, inferior al fijado como obligatorio por las autoridades competentes.
Se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la competición.
El uso de la mascarilla por parte de los deportistas y de los equipos arbitrales durante los entrenamientos y las competiciones es voluntaria. En todo caso, en momentos puntuales y ante situaciones excepcionales de la pandemia las autoridades autonómicas y/o la RFEVB, si así lo estiman pertinente, podrán exigir la utilización permanente de las mascarillas durante los entrenamientos y las competiciones cuando estén dentro del terreno/pista de juego.
Es obligatorio que todos los deportistas y resto de integrantes de los equipos (técnicos, auxiliares, equipos arbitrales, etc.) utilicen las mascarillas mientras no estén dentro de la zona de competición o zona de juego, salvo el entrenador cuando esté dando instrucciones a sus deportistas y aquellos deportistas suplentes que en aplicación de las reglas de juego estén en disponibilidad permanente de poder participar en el juego en cualquier momento.
Recomendaciones para los participantes, los miembros de los equipos y delegaciones deportivas:
a) A nivel familiar y social:
- Cumplir con el distanciamiento social.
- Evitar muestras de afecto y cariño que impliquen contacto físico con terceros ajenos al ámbito de convivencia habitual susceptibles de pertenecer a un grupo de riesgo.
- Reducir el número de contactos al círculo habitual y disminuir el número de personas en reuniones sociales (recomendable menos de 10 personas)
- Uso de la mascarilla individual obligatoria en todo momento.
- Mantener una exquisita higiene de manos con lavados frecuentes con agua y jabón de manera correcta.
- Uso de soluciones hidroalcohólicas si el lavado de manos con agua y jabón no es posible.
- Evitar tocarse con las manos los ojos, nariz y boca.
- Si sufriera de estornudos, o tos, apartarse de cualquier persona y taparse con el brazo aun llevando mascarilla o usar pañuelos desechables, con lavado de manos posterior
- Sustituir la mascarilla si está humedecida.
- Extremar la prudencia en lugares públicos concurridos, guardando la distancia de 1,5-2 metros.
- Evitar, en tanto en cuanto no mejore la situación sanitaria, locales públicos donde el cumplimiento de las medidas preventivas puede resultar más difícil de cumplir.
- Mantener una comunicación fluida con convivientes y contactos estrechos por si surgiera algún contagio no deseado.
b) A nivel de entrenamientos:
Todo lo anterior de la esfera individual y, además:
- Mantener un flujo unidireccional que evite el cruce con otras personas.
- Guardar la distancia mínima en el vestuario o espacio habilitado para tal fin.
- Cambiar, y si no fuera posible limpiar, el xxxxxxx xx xxxxx con el que se accede a las instalaciones deportivas.
- No utilizar nunca el mismo calzado utilizado en la calle para disputar la competición y/o entrenamientos. Obligatorio el cambio xx xxxxxxx.
- Mantener la higiene de manos al ir a cambiarse.
- Colocar la ropa xx xxxxx en una bolsa y tocarla exclusivamente por el interesado. No dejar la ropa xx xxxxx colgada en el vestuario o espacio habilitado. Guardarla toda ella dentro de una bolsa.
- Usar en cada sesión de entrenamiento o competición ropa limpia, recogiéndola y lavando toda la usada.
- Es recomendable el lavado individual de la ropa de uso deportivo.
- Colaborar en la limpieza y desinfección de todo el material utilizado para el desarrollo de la actividad deportiva.
- En situaciones de ejercicio físico la distancia aconsejada cuando existen momentos de hiperventilación (respirar mayor número de veces y con una mayor intensidad) sería de 5-6 metros con los compañeros.
- Después de finalizar los entrenamientos se debe evitar coincidir con otros participantes, estableciendo un margen de tiempo suficiente para realizar las tareas de limpieza o desinfección.
- No compartir bebidas, ni botellas de agua, así como todos aquellos utensilios de uso personal (móvil, tablets, bolsas de deporte, etc.).
- Establecer una secuenciación en la programación de las sesiones. En el caso de los deportes de equipos iría desde individual física, técnica, mini grupal física, técnica, táctica, a pequeños grupos física, técnica, táctica, hasta poder entrenar todo el grupo, sin contacto, y si la situación lo permite con él.
- Ser muy cuidadosos con los tratamientos médicos y fisioterápicos a aplicar a los deportistas.
- Mantener un estricto control médico de cada deportista.
c) A nivel de competición:
Todo lo anterior de la esfera individual y colectiva preventiva y, además:
- Eludir saludos y muestras de afecto, por otras fórmulas de contacto.
- Controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.
- Evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones.
- Si es necesario el uso de vestuario, se deberán habilitar los necesarios para mantener las distancias de seguridad, y si no fuera posible, establecer turnos. Esto es extensible a los equipos arbitrales y jueces de competición.
- No compartir botellas de agua o cualquier otro líquido, debiendo hacer un uso individual exclusivo.
- No compartir los implementos necesarios para la práctica del deporte.
- Ser extremadamente escrupulosos con todas las atenciones sanitarias, médicas y fisioterapéuticas pre, durante y post competición.
- Tener todas las garantías sanitarias de todos los participantes incluyendo oficiales, equipos arbitrales y demás personas que participan en el desarrollo del encuentro.
8. Reconocimientos médicos previos a la competición.
Dada la evolución de la pandemia de COVID 19, se recomienda a todos los clubes que participan en las COVAE, que al iniciar los entrenamientos temporada 2020-21 o en su defecto antes del inicio de las competiciones, realicen o promuevan entre sus miembros la realización de alguna prueba específica de la COVID-19, cuya finalidad será conocer la situación epidemiológica de los mismos y la eventual detección temprana de posibles positivos o brotes.
La RFEVB aplicará un protocolo específico con medidas de detección temprana y seguimiento a todos los deportistas integrados en sus programas de Tecnificación y Selecciones Nacionales, previos al inicio de los entrenamientos o competiciones.
Aspectos como el tipo de prueba a realizar, su financiación, la evaluación de su utilidad y si se debe realizar más veces con posterioridad (incluido a través de un mecanismo de pruebas aleatorias no anunciadas) serán determinados con criterios sanitarios, en el marco de los mecanismos existentes de coordinación con las CCAA. Estos analizarán la evolución de los contagios en las competiciones de forma regular.
9. Compromisos de los participantes en las competiciones.
Todos los participantes (deportistas, técnicos, jueces, clubes, equipos, etc.) en las COVAE se comprometen a cumplir todas las medidas establecidas en el apartado 7, así como las normas generales existentes para toda la población.
Será obligatorio cumplir escrupulosamente con las medidas de seguridad y recomendaciones establecidas en los protocolos y seguir las instrucciones de los responsables de sanidad de cada club, instalación o espacio deportivo.
10. Integrantes de los equipos, árbitros y personal de organización en la competición.
Los clubes o deportistas limitarán al máximo el número de personas que, sin ser completamente imprescindibles, compartan entrenamiento, desplazamientos, etc.
Al mismo tiempo y en la medida de lo posible, no se compartirá personal en contacto directo con los deportistas y/o los técnicos entre diversos equipos, clubes o deportistas.
Los organizadores tratarán de evitar la presencia de personal que no sea imprescindible para la puesta en marcha y desarrollo de la competición.
II) ENTRENAMIENTOS DURANTE LA TEMPORADA.
La vuelta a los entrenamientos de todas las personas sujetas a este Protocolo antes del inicio de las COVAE se podrá realizar cuando las autoridades competentes lo autoricen y de acuerdo con los protocolos y requisitos que estén fijados en cada CCAA, o de los acuerdos interadministrativos que existan entre las diferentes AAPP.
El mismo criterio se seguirá para la continuidad de los entrenamientos durante la temporada.
Cada club deberá acreditar ante la RFEVB y al inicio de la temporada mediante documento formalizado, el cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el inicio de los entrenamientos. Si los entrenamientos ya se han iniciado lo realizará en el momento en que entre en vigor este Protocolo.
El no cumplimiento de esta obligación impedirá la participación en las competiciones oficiales de todos los equipos del club.
Al mismo tiempo, durante la temporada, cada club enviará a la federación respectiva cada 15 días el documento formalizado de cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el desarrollo de los entrenamientos.
El no cumplimiento de esta obligación impedirá la participación en las competiciones oficiales bajo la tutela organizativa de la RFEVB de todos los equipos del club durante el período de no comunicación, conforme al procedimiento estipulado reglamentariamente.
III) DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTO (si fuere el caso).
Se deberán aplicar con carácter prioritario las reglas o normas que con carácter general o específico hubieran dictado el Estado o las CCAA para los tipos de actividades que no son de naturaleza deportiva.
Con el objetivo de facilitar el desarrollo dentro de la máxima normalidad posible de las competiciones, en caso de que se establezcan restricciones a la movilidad interprovincial o interterritorial por parte de las autoridades competentes, las CCAA se comprometen a autorizar el desplazamiento de los deportistas y el personal técnico necesario para la celebración de las competiciones. A efectos de cumplimentar lo anterior la RFEVB remitirá el listado de deportistas y personal técnico implicados en la celebración de dichas competiciones a las autoridades competentes de las CCAA y en su caso de las CCLL.
Para el caso de la celebración de competiciones de carácter internacional que supongan la entrada en España de equipos/clubes/deportistas extranjeros o la salida al exterior de equipos/clubes/deportistas nacionales, la RFEVB establecerá un mecanismo de coordinación con los de equipos/clubes/deportistas implicados a efectos de garantizar el nivel de seguridad sanitaria homogéneo.
1. Para deportistas, personal técnico y operativo.
Cuando los equipos o deportistas se desplacen en medios de transporte colectivo deberán cumplirse las normas que hayan dictado las Administraciones públicas competentes para este tipo de desplazamientos. En todo caso, los equipos o los deportistas valorarán si los desplazamientos individualizados pueden reducir los riesgos.
En todo caso y como mínimo, los equipos y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos cuando viajen:
1. Uso de mascarillas en todos los espacios públicos durante el viaje.
2. Distanciamiento social con cualquier persona fuera del grupo de deportistas y personal técnico que no forme parte del equipo.
3. Uso regular del desinfectante de manos.
4. Para viajes con autobús cuando no se viaje en coches particulares, los equipos deben asegurarse de que el autobús haya sido completamente desinfectado antes del viaje.
Los equipos limitarán a veintidós (22) el número máximo de personas que participarán en cada partido, a saber:
- Hasta catorce (14) jugadores.
- Hasta ocho (8) acompañantes, entre personal técnico, sanitario, de apoyo y directivos del club.
Los directivos del club (p. ej., el presidente del club y miembros de la junta directiva, etc.) que viaja con los deportistas y el personal técnico debe mantenerse al mínimo, y como máximo tres (3) de estas personas integrarán la delegación oficial del equipo para los partidos. Dichas personas tendrán las mismas obligaciones que los demás miembros del equipo.
2. Para equipos arbitrales, jueces, personal federativo y personal de la competición
Son recomendables las mismas reglas que en el apartado anterior, debiendo ser el uso de vehículo particular prioritario siempre que sea posible.
Los equipos arbitrales, jueces de competición, el personal federativo y el personal del de la instalación o espacio deportivo deben tener el máximo cuidado y mantener un estricto distanciamiento social en todo momento durante los viajes.
Deberán llevar una mascarilla (que cubra la boca y la nariz) durante todo el viaje cuando el distanciamiento social no sea posible, o se prevea imposible, y usar regularmente un desinfectante de manos.
3. Para todos en común.
Si los equipos, los árbitros u otro personal participante en las competiciones deben pernoctar se procurará seguir las siguientes recomendaciones:
1. A ser posible se alojarán en habitaciones individuales.
2. Es aconsejable que todos los miembros del mismo equipo se alojen y hagan las comidas necesarias en un único hotel y/o restaurante. Para las comidas, conformar grupos reducidos y estables para minimizar el número de contactos estrechos
3. Debería evitarse el contacto con otros huéspedes o personal del hotel que no sea el imprescindible, mediante sistema de comedor específico.
4. Los propios miembros del equipo deberían ser los únicos responsables de manipular el equipamiento y la vestimenta del equipo igual como las maletas y similares.
5. El DCP del equipo será el responsable de asegurarse que el Hotel y/o Restaurante cumpla con las normas establecidas por las autoridades competentes al efecto.
6. Los miembros de los equipos no deberán abandonar el hotel a menos que sea bajo condiciones previamente acordadas y organizadas y que no impliquen entrar en contacto con nadie fuera de su grupo.
7. El DCP del equipo es responsable de garantizar que las medidas de higiene estándar se cumplan durante cualquier desplazamiento o salida que realice el equipo y mientras dura la estancia en el Hotel y/o Restaurante
El Comité Técnico Nacional de Árbitros (CTNA) o los Comités autonómicos serán los responsables de velar por el cumplimiento de los requisitos de protección de la salud de los equipos arbitrales.
Los equipos participantes, los árbitros y el personal federativo no iniciarán los desplazamientos si alguno de los integrantes de la expedición presenta síntomas compatibles con la infección por COVID-19.
De igual manera debe procederse si alguno de los integrantes de la expedición ha estado en contacto estrecho con alguna persona declarada positiva por test, o con sintomatología pendiente de confirmación.
Igualmente, si no han concluido el periodo de aislamiento o cuarentena recomendado por sus servicios médicos, o por los servicios asistenciales de la sanidad pública o privada, sea cual sea la causa que lo haya motivado.
Los equipos participantes, los árbitros y el personal federativo se comprometen a efectuar el aislamiento correcto, incluyendo el uso de mascarilla quirúrgica, ante cualquier inicio de síntomas sea donde sea el inicio de la producción.
De la misma manera, se comprometen a poner en conocimiento inmediato, tanto de las autoridades sanitarias, de la Federación autonómica a la que pertenezcan y a la Federación española respectiva cualquier incidencia en el estado de salud de cualquiera de los miembros de la expedición.
Las obligaciones derivadas de estos aspectos son extensibles a cualquiera de los contactos que hayan podido tener, o puedan estar en contacto con los componentes de la delegación.
IV) INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Todas las instalaciones deportivas donde deban desarrollarse los entrenamientos y/o competiciones deberán seguir los protocolos de apertura y/o uso establecidos por las autoridades competentes ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.
Los clubes enviarán al inicio de la temporada (o desde el momento de entrada en vigor de este Protocolo) a la RFEVB una declaración responsable donde se asegurará el cumplimiento de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes
Lo mismo deberá hacer desde el momento en que hubiera una modificación de las normas aplicables a las instalaciones y/o espacios deportivos y en el plazo máximo de 48 horas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.
Deberá someterse también a las normas estatales, autonómicas o en su caso locales las condiciones de seguridad y policiales que resulten necesarias para la organización de la competición y la supervisión de la seguridad en las instalaciones y/o espacios deportivos
Todas las instalaciones y/o espacios deportivos deberán contar con la señalética marcada por la normativa sanitaria y/o de espectáculos públicos, debiendo existir carteles informativos con las medidas higiénicas generales en todo el recinto.
En aquellas instalaciones donde sea posible, se organizarán entradas y salidas diferenciadas y por turnos de los distintos grupos, para facilitar el distanciamiento de seguridad.
Los requisitos higiénicos y condiciones de uso de los vestuarios y aseos asignados a los equipos y cuerpo arbitral serán aquellas reguladas en cada instalación deportiva por las autoridades competentes de la CCAA, y si así fuera, por las autoridades locales titulares de las mismas.
En todo caso, deberán ser desinfectados justo antes de su utilización y se garantizarán las condiciones de seguridad que eviten la entrada de personas de otros grupos durante el partido.
Se procederá, en la medida de lo posible, a la máxima ventilación exterior de los espacios.
El cumplimiento de los requisitos normativos de higiene y seguridad en las instalaciones se considera parte integrante de las exigencias técnicas para la autorización de las mismas por parte de la RFEVB, por lo que, en caso de detectarse situaciones irregulares, puede suponer la retirada de la autorización para el uso de éstas en competición oficial.
V) COMPETICIONES
La normativa aplicable será la aprobada por la RFEVB para las COVAE.
Los clubes, las entidades organizadoras de las competiciones y árbitros participantes en las COVAE deberán cumplir con las previsiones normativas fijadas por la RFEVB para este tipo de eventos.
En todo caso, la RFEVB se asegurará que en las COVAE se cumplan cómo mínimo las siguientes reglas siempre que no resulten incompatibles con las normas dictadas por las autoridades públicas competentes que en todo caso serán de aplicación preferente:
1. Programación.
Se programarán todas las competiciones con el tiempo suficiente para que puedan limpiarse todos los espacios necesarios para el desarrollo de la competición y esto debe coordinarse con los posibles horarios televisivos cuando exista retransmisión televisiva de los encuentros.
El club o la entidad organizadora, bajo tutela federativa, será responsable de comprobar el adecuado cumplimiento de los protocolos de higienización y seguridad de las instalaciones por parte de su titular.
2. Condiciones de acceso a las instalaciones o zonas acotadas por la organización.
El club o la entidad organizadora de la competición deberán disponer, como mínimo, de los siguientes elementos:
1. Termómetro digital de toma temperatura externa.
2. Botellas de solución hidroalcohólica de manos.
3. En la medida de lo posible en la entrada se pondrán alfombras desinfectantes para el calzado.
4. Un número mínimo de 5 cajas de mascarillas para ser distribuidas entre aquellas personas que de forma excepcional deban entrar en el recinto deportivo y no llevaran su propio material de protección y seguridad.
Todos los participantes/asistentes deberán llevar la mascarilla cuando entren en la instalación o zonas acotadas por la organización en espacios deportivos.
El organizador de la competición debe garantizar que todos los que vayan a participar y entren en las instalaciones deportivas o zonas acotadas por la organización en espacios deportivos:
a) Haber completado un formulario de control epidemiológico.
b) Haberse desinfectado las manos.
c) Xxxx xx xxxxxxxxxx, salvo que sean los deportistas en la zona de competición o el entrenador y el equipo arbitral o de jueces, aunque es recomendable también su uso durante la competición.
d) Mantener la distancia social.
Si una persona no rellena dicho formulario de control, no puede demostrar las declaraciones hechas en dicho formulario se le denegará el acceso al estadio.
A los efectos de este Protocolo, se denomina:
- Área de competición: zona de la instalación destinadas a ser utilizadas por los participantes en el partido de voleibol, formada por: la zona de pista y el pasillo de hasta 2m detrás de la publicidad.
- Zona de pista: zona de la instalación dónde se desarrolla el partido de voleibol, formada por: el campo de juego, la zona libre y la zona de control de banquillos y mesa de anotador.
- Zona de público: zona de la instalación dónde se ubican las personas que asisten a ver el partido, sin intervenir en el mismo.
El acceso de personas al área de competición y la zona de pista se controlará de manera muy restrictiva, no permitiendo bajo ningún concepto que personas sin tarea específica o prescindible puedan estar o circular por estas zonas.
Podrán acceder al área de competición:
- Equipos de competición: deportistas y personal técnico acreditado.
- Oficiales del partido: delegado xxxxxxxxxx, árbitros, anotadores, jueces de línea, juez árbitro y supervisor arbitral.
- Delegado de campo, recogebalones, moperos, locutor oficial, operador Data Volley.
- El RH del equipo local u organizador.
- Personal imprescindible de organización y mantenimiento (máximo 4 personas).
- Servicios médicos, de primeros auxilios, evacuación y protección civil.
- Periodistas y fotógrafos: entre ambas funciones un máximo de 3 personas, de las cuales una de ellas, en caso de petición anticipada, podrá ser nominada por el equipo visitante.
- Personal de video (streaming) y TV: máximo de 4 personas, exclusivamente aquellas que realicen una tarea profesional o de obligado cumplimiento por normativa.
Podrán acceder a la zona de pista:
- Equipos de competición: deportistas, entrenadores, auxiliares y delegado de equipo acreditado (en las competiciones que se autoriza, podrá ingresar el Preparador Físico exclusivamente para el calentamiento).
- Oficiales del partido: delegado xxxxxxxxxx, árbitros, anotadores, jueces de línea y juez árbitro.
- El RH del equipo local u organizador.
- Delegado de campo, recogebalones, moperos, locutor oficial y operador Data Volley.
- Personal imprescindible de organización y mantenimiento (máximo 2 personas).
- Servicios médicos, de primeros auxilios y evacuación (solo en caso de emergencias).
Queda expresamente prohibida la presencia en el área de competición y en la zona de pista de directivos y personas allegadas al club o entidad organizadora que no desempeñen alguna de las funciones recogidas en la normativa de organización.
3. Procedimientos de higiene en las instalaciones.
En general, se deben limpiar todas las áreas de la instalación o zonas acotadas en espacios deportivos que vayan a utilizarse para la competición antes de su uso. Estas zonas incluyen, también, las áreas de trabajo de los medios de comunicación, los asientos (dependiendo del uso), las oficinas, las salas de reuniones y las instalaciones sanitarias.
Debe ponerse también especial atención en elementos como la mesa de anotación, los equipos informáticos, etc.
Es responsabilidad del club local o el ente organizador de la competición garantizar que dichos procedimientos se han ejecutado de manera adecuada en los momentos anteriores al inicio de esta.
A los efectos de este Protocolo, se denomina:
- Limpieza: el procedimiento por el que se elimina la suciedad.
- Desinfección: el procedimiento por el que se eliminan gérmenes (virus y bacterias).
- Geles hidroalcohólicos: son compuestos biocidas aptos para uso humano e inocuo para la piel.
- Soluciones desinfectantes: son compuestos biocidas más agresivos y se utilizarán para desinfectar preferentemente equipamientos y materiales.
En el área de competición, el equipo local o entidad organizadora pondrá siempre a disposición:
- Dispensadores de gel hidroalcohólico para desinfección de manos.
- Spray o aerosoles desinfectantes para equipamientos y materiales.
- Dispensadores de papel o servilletas de uso general.
- Mascarillas quirúrgicas de un solo uso.
- Guantes de 1 solo uso.
- Papeleras selectivas de residuos.
La mesa de anotación permitirá una separación de al menos 1,5 m entre las personas que desempeñan tareas en la misma. Habrá siempre disponible gel hidroalcohólico y papeleras con separación selectiva de residuos. Las mesas, sillas y los útiles del partido (portátil, impresora, útiles xx xxxx, etc.) se desinfectarán antes y después de cada uso.
Los otros espacios de trabajo (posiciones del locutor, estadística, video, streaming, prensa, etc.) serán dispuestos de manera tal que se mantenga el mayor distanciamiento del personal que deba estar presente de forma simultánea y no se crucen en sus desplazamientos. Serán desinfectados antes y después de cada uso.
Las posiciones de TV con cámara manual se ajustarán al distanciamiento mínimo de dos (2) metros en relación con cualquier otro personal.
Los banquillos de los equipos constarán de 7 sillas en primera fila, ubicadas a partir de la prolongación de la línea de ataque y distanciadas 1,5m cada una (se suprimen los bancos o banquetas corridos). El Delegado de equipo podrá sentarse en una silla ubicada en segunda fila a un mínimo de 1,5m de distancia de la primera. En cada zona de banquillo habrá siempre disponible dispensador de gel hidroalcohólico, spray desinfectante y papeleras selectivas de residuos. La desinfección previa al partido y en cada cambio de set será realizada por personal del equipo local u organizador, salvo acuerdo bilateral entre clubes.
Las zonas de calentamiento: se habilitarán dos zonas de calentamiento simultáneas que estarán ubicadas una detrás del banquillo y otra en el ángulo de la pista, de manera tal de favorecer el distanciamiento de los/as deportistas suplentes durante el partido.
Los balones de calentamiento y los que se utilizarán durante el juego se desinfectarán justo antes del comienzo del partido. En caso de los balones que vayan a las gradas y contacten con gente ajena a la zona de competición (público, etc.), los mismos serán desinfectados antes de volver a ponerlos en uso por los equipos. Estos procedimientos correrán a cargo del equipo local o entidad organizadora.
El resto del equipamiento deportivo (pista de competición-suelo, postes, red, bandas, varillas, silla de árbitro, carros de balones y ropa) serán limpiado y desinfectado antes de comenzar el calentamiento. Una vez terminada la desinfección anterior, se procederá a desinfectar el cerramiento perimetral (vallas, publicidad, etc.). Estos procedimientos correrán a cargo del equipo local o entidad organizadora.
En caso de partidos sucesivos, los equipos cuyo partido se celebrare a continuación no podrán entrar en la pista hasta que los dos equipos anteriores, los árbitros y los voluntarios del partido anterior no haya terminado su labor y abandonado la misma, y haya finalizado el proceso de desinfección indicado en el punto anterior.
4. Medidas de prevención personal (mascarilla, desinfectante de manos, etc.)
Las mascarillas que cubren la boca y la nariz deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación en todo momento. Es obligación de todas las personas llevar su propia mascarilla. El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al DCP y al RH de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión xxx xxxxxxx.
Se debe proporcionar solución hidroalcohólica en todos los puntos de acceso a la instalación y/o zonas acotadas en espacios deportivos y en los puntos de entrada a cada una de las distintas zonas. Todas las personas que entren o cambien de zona deben hacer uso del desinfectante de manos.
Jugadores:
- Usarán mascarilla en la zona de pista durante la fase previa al partido, pudiendo quitársela al comenzar el calentamiento y volviendo a colocársela al finalizar el partido, antes de abandonar la zona de pista.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico en pista con el equipo arbitral, con deportistas y cuerpo técnico del equipo adversario, con los voluntarios y el personal de organización.
- Se recomienda guardar la distancia de seguridad mínima de dos (2) metros entre ellos y con su cuerpo técnico y auxiliares, salvo en aquellos casos que sea inevitable.
- Se permiten las mascarillas y toallas personales pequeñas como parte del uniforme, que irán colocadas en la cintura o en las rodilleras durante el juego.
- Durante el partido, los deportistas no podrán rebasar las líneas que demarcan pista, salvo para la ejecución de las acciones normales del juego.
Entrenadores y auxiliares de los equipos:
- Usarán mascarilla en la zona de pista durante la fase previa al partido, pudiendo quitársela al comienzo del partido (silbato inicial) y volviendo a colocársela al finalizar el último punto.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico con el equipo arbitral, con cuerpo técnico y auxiliar del equipo rival y con el personal de organización.
- Se recomienda guardar la distancia de seguridad mínima de dos (2) metros entre los integrantes del cuerpo técnico y con los deportistas de su equipo, salvo en aquellos casos que sea inevitable.
Árbitros y jueces de línea:
- Usarán mascarillas en zona de pista.
- El primer y segundo árbitro podrán quitarse la mascarilla para desempeñar sus funciones a partir del momento de la presentación del partido, y volviéndosela a colocar luego del último punto para completar sus tareas antes de abandonar la zona de pista.
- Se recomienda la utilización por los árbitros de silbatos electrónicos para evitar diseminar secreciones y fluidos al entorno.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico entre ellos, con el cuerpo técnico y auxiliar de los equipos y con el personal de organización.
Anotador y operador del marcador:
- En la mesa se sentarán máximo 2 personas: anotador y operador del marcador electrónico.
- Xxxxxx xxxxxxxxxx durante todo el transcurso del partido.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico entre ellos, con otros integrantes del equipo arbitral, con el cuerpo técnico y auxiliar de los equipos y con el personal de organización.
- Usarán frecuentemente gel de manos y spray desinfectante para los útiles xx xxxx.
Otro personal en pista: locutor oficial, operador de estadística, observador arbitral, mantenimiento, etc.
- Xxxxxx xxxxxxxxxxx durante todo el transcurso del partido.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico entre ellos, con otros integrantes del equipo arbitral, con el cuerpo técnico y auxiliar de los equipos y con el personal de organización.
- Usarán frecuentemente gel de manos y spray desinfectante para sus útiles de trabajo.
Recogebalones y mopas:
- Xxxxxx xxxxxxxxxxx durante todo el transcurso del partido.
- Mantendrá siempre la distancia de seguridad de dos (2) metros entre ellos y con los deportistas y los árbitros o jueces de línea.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico entre ellos, con otros integrantes del equipo arbitral, con cuerpo técnico y auxiliar de los equipos y con el personal de organización.
- En cada interrupción del partido, desinfectarán los balones con spray y los secarán antes de volver a ponerlos en juego.
Periodistas, fotógrafos y personal técnico de producción audiovisual:
- Se permitirá la permanencia y trabajo en el área de competición (posiciones fijas sin desplazamiento), estando prohibido el ingreso a la zona de pista.
- Xxxxxx xxxxxxxxxxx durante todo el transcurso del partido.
- Queda prohibido el saludo con acercamiento y contacto físico entre ellos, con el equipo arbitral, con cuerpo técnico y deportistas de los equipos y con el personal de organización.
- Mantendrá siempre la distancia de seguridad de dos (2) metros entre ellos y con los deportistas, entrenadores, árbitros, personal de organización, etc.
Los deportistas, árbitros y personal de pista se abstendrán de lanzar, recoger o intercambiar con el público cualquier objeto.
Se aplicarán los siguientes cambios a lo indicado en las Reglas Oficiales y en Protocolo de juego, para restringir al máximo las oportunidades de acercamiento o contacto físico entre personas:
- Sorteo: lo realizará el 1º árbitro en presencia de los capitanes manteniendo la distancia de seguridad de dos (2) metros entre todos ellos y sin contacto personal, de la forma tradicional o mediante una aplicación electrónica.
- Firma del acta: el 1º Entrenador de cada equipo, antes de comenzar el partido, firmará (con su propio bolígrafo, mascarilla y respetando el distanciamiento) la conformidad del registro de la plantilla en el acta. El capitán de cada equipo firmará el acta (con su propio bolígrafo, xxxxxxxxxx y respetando el distanciamiento) al final del partido.
- Saludos protocolarios: se suprimen los saludos entre equipos y cuerpo arbitral previsto para el inicio y el final del partido. El CTNA emitirá de un Protocolo de juego modificado.
- Hojas de posición: se eliminan las hojas de posición en formato papel, y la alineación inicial de los equipos será trasmitida antes de cada set por el Entrenador del equipo al 2ª árbitro a través de una aplicación en el teléfono móvil.
- Sustituciones: se elimina la utilización de tablillas, debiendo realizarse las mismas siguiendo el nuevo procedimiento emitido por el CTNA.
- Cambios de campo:
o de los deportistas en campo que finalizan el set, se harán de la manera habitual.
o el cambio de banquillo de deportistas suplentes e integrantes de los Cuerpo Técnicos de ambos equipos se hará sin cruzamiento. El CTNA emitirá instrucciones detalladas de cómo realizarlo en el nuevo Protocolo de Juego COVID.
Cada participante será responsable de la ubicación y del desplazamiento de sus enseres personales, sin intervención externa.
El equipo local o entidad organizadora no proveerá agua embotellada a los participantes. Los equipos, árbitros y personal de pista proveerán su propia hidratación. Las botellas personales no se compartirán por ninguna razón.
El club local o entidad organizadora entregará a cada equipo a su llegada una bolsa plástica en la que deberá depositar todos los desechos que produzca (botellas, esparadrapos, restos de fruta, envoltorios…) y tendrá la obligación depositarla cerrada en el contenedor específico de residuos COVID que se le indique a la finalización del partido.
5. Ceremonias y autoridades
Las autoridades participantes usarán mascarilla y guardarán en todo momento la distancia de seguridad de dos (2) metros entre ellos y con los/las integrantes de los equipos y deberán atenerse a las mismas normas de precaución y seguridad sanitaria que el resto de personal de competición.
En caso de instalarse una zona VIP, en ella se seguirán los mismos protocolos que los previstos para la
hostelería.
La zona VIP no tendrá acceso directo al área de competición ni a la zona de pista, salvo que en ella se cumplan las mismas precauciones previstas para ellas.
Los actos dónde se entreguen premios se realizará sin que las autoridades o personalidades tomen contacto físico con los trofeos o medallas a entregar.
Las foto de los premiados se realizarán cumpliendo el requisito básico de uso de mascarilla y de respeto de la distancia de seguridad entre grupos o colectivos diferentes. Se suprimen las fotos conjuntas de todos los participantes, premiados, etc.
VI) ACTUACIÓN PARA LA DETECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19
Es responsabilidad de la RFEVB velar por el cumplimiento de lo previsto este apartado del Protocolo.
1. Los deportistas, entrenadores, auxiliares, directivos, árbitros, delegados y personal federativo, personal de organización, voluntarios, etc. que vayan a participar en las COVAE serán responsables a título
individual de tomar las medidas oportunas y a su alcance (autoevaluación de síntomas, medición de temperatura, test específicos, etc.) para la detección anticipada de la COVID-19*, y en caso de que:
i. presentasen sintomatología compatible con un contagio;
ii. estuviesen contagiadas sin infección resuelta;
iii. se hubiese establecido su cuarentena por haber mantenido contacto estrecho con persona contagiada confirmada o, aun no pudiendo ello ser determinado, con persona que presente síntomas compatibles con un posible contagio.
deberán cumplir en cada momento lo dispuesto por las autoridades sanitarias de su lugar de residencia, comunicarlo de inmediato a los responsables del club y abstenerse de participar en los entrenamientos, y en especial, en las competiciones.
*En todo caso, se aplicarán los criterios indicados en cada momento por las autoridades sanitarias.
2. Los clubes, respecto de sus integrantes, además de las obligaciones de información impuestas por la legislación vigente para casos de Coronavirus, están obligados a comunicar a la RFEVB las incidencias previstas en el apartado anterior y que conlleven la imposibilidad de tomar parte en las COVAE.
3. En los casos de haberse producido un contagio, el regreso a la actividad deportiva, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización correspondiente de la RFEVB, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.
En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la RFEVB informará al CSD y a la autoridad sanitaria competente el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido por la RFEVB, pudiendo llegar a la inmediata descalificación.
VII) PÚBLICO
En el momento actual de desarrollo y evolución de la pandemia, y con independencia de que el CSD ha fijado como criterio para las competiciones profesionales sobre las que es competente la no presencia de público, la petición mayoritaria del sector está orientada a la vuelta de las competiciones para la temporada 2020-2021 con presencia controlada y gradual de público, actuando siempre con la prudencia requerida por la propia situación sanitaria.
Con el objetivo de conjugar el regreso de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional con la imprescindible seguridad sanitaria, se considera posible, en aras de coadyuvar en la medida de lo posible el regreso a la normalidad social, la presencia de público en el desarrollo de las competiciones objeto de este protocolo, con las siguientes especificidades:
Las competencias sanitarias precisas para una vuelta segura a la competición, que se encuentra en la cúspide de los objetivos perseguidos en este momento, se encuentran radicadas en sede autonómica, por lo que las CCAA podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el desarrollo de las competiciones con
eventual presencia de público se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad sanitaria, variando lo establecido en este apartado.
Las competencias deportivas sobre las competiciones federadas de ámbito estatal y carácter no profesional se encuentran radicadas en las FFDDEE, bajo la tutela del CSD en atención a las funciones públicas delegadas, por lo que éstas podrán adoptar las decisiones que estimen pertinentes sobre afluencia de público en la competición, junto con los organizadores de las mismas, para garantizar el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones de público cuando este pueda ser considerado como un factor esencial por las respectivas FFDDEE, y todo ello sin perjuicio del respeto, en cualquier caso, a las decisiones adoptadas al respecto por parte de las CCAA sobre limitaciones de asistencia de público a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Las medidas de control de aforo, acceso, circulación, distanciamiento y desinfección de las zonas reservadas para el público serán aquellas vigentes en cada instalación según las normas dictadas por las autoridades competentes de la comunidad autónoma o entidad titular de la instalación.
En caso de que una Comunidad Autónoma decidiera aprobar la presencia de público, el CSD recomienda que el número máximo de público asistente sea de 500 personas.
En caso que así lo dictamine la autoridad pública competente, el partido se celebrará a puerta cerrada (sin público).
Las zonas de público estarán rotuladas con material informativo del COVID-19 y de las normas de seguridad sanitaria.
En ningún caso el público tendrá acceso al área de competición.
VIII) ACTUACIÓN EN CASO DE POSITIVO EN EL DESARROLLO DE UNA COMPETICIÓN
En caso de que se detecte un positivo en un club, los responsables deberán*:
- Comunicar el positivo a:
a. La Consejería de Sanidad de su CCAA (según instrucciones de la CCAA)
b. La RFEVB y a la Federación autonómica.
c. La entidad local competente en el territorio donde se desarrolla la competición.
- Seguir de inmediato el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica. Lo mismo si existiese algún contacto estrecho dentro del club.
- Se deberán desinfectar las instalaciones, si procediera según la legislación vigente en su territorio.
Los árbitros deberán comunicar el positivo a:
a. La Consejería de Sanidad de su CCAA (según instrucciones de la CCAA)
b. La RFEVB y a la Federación autonómica.
y seguir de inmediato el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica.
*El procedimiento específico y detallado de actuación de los clubes en caso de contingencias por Coronavirus entre sus miembros, aplazamientos de partidos y regreso seguro a la competición están reguladas por la RFEVB en la normativa
de competición aprobada por la Asamblea General de la RFEVB y la normativa adicional al respecto aprobada por la Comisión Delegada.
La RFEVB establecerá un sistema de rastreo de posibles casos positivos provocados por contacto estrecho en coordinación con las Autoridades Sanitarias.
Para el caso de que por motivos sanitarios o por una alteración sobrevenida de la movilidad interprovincial o entre CC.AA la competición se vea alterada en todo o en parte en su curso regular, la RFEVB ha establecido normas, principios y medidas para guiar la continuidad, la integridad y la conclusión de la misma, mecanismos de aplazamiento y recuperación de partidos, definición de clasificaciones, ascensos, descensos, otorgamientos del título de campeón, etc. que se encuentran recogidas en las Normas Generales de Competición, aprobadas por los órganos de gobierno y de conocimiento previo al inicio de las competiciones.
Madrid, 28 de septiembre de 2020.
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Este Protocolo ha entrado en vigor el 30 de septiembre de 2020, fecha de su aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
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