PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
XXXXXX XXXXXX XXXX (1 de 1)
El Alcalde
Fecha Firma: 24/11/2020
HASH: ac5a0f85b833fb2dc9ecef5c9b771de3
Expediente n.º: 127/2020
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: CONTRATO DE SERVICIOS DE BAR-RESTAURANTE EN PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SITO EN XXXXX XXXXX 0, XX XXXXXXXX XX XX SIERRA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ABREVIADA
Fecha de iniciación: 17/11/2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, justificación de la necesidad e idoneidad y calificación del contrato.
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el servicio de Bar y Restaurante que se desarrollará en las instalaciones propiedad del Ayuntamiento ubicadas en la Xxxxx Xxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. A tales efectos, la empresa adjudicataria realizará la gestión del servicio a su riesgo y xxxxxxx.
Se considera necesaria esta contratación en cuanto que el Ayuntamiento no dispone de medios propios, ni personales ni materiales, para realizar este servicio.
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Las instalaciones que cuentan con las siguientes salas y dependencias:
- Planta Semisótano:
o Almacén y accesos a éste por la escalera
- Planta Baja:
o Bar
o Salón Comedor
o Cocina
o Aseos
o Vestidor
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al tratarse de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad y no llevar aparejadas inversiones a cargo del contratista, aportando además el órgano de contratación, una cantidad mensual que garantice que se van a
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
cubrir los costes de la gestión de las instalaciones.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide en lotes a efectos de su ejecución, por tratarse de una única actividad de restauración, porque las instalaciones (un salón comedor, una cocina, un almacén,…) no permiten la división de la actividad en lotes independientes sin poner en riesgo la correcta ejecución del contrato.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV
55410000-2
55410000-7
55410000-7
Descripción
Servicios de cafetería Servicios de gestión xx xxxxx
Servicios de Restaurante y suministro de comidas
1.4 Necesidades a satisfacer
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Se justifica la celebración del presente contrato en la necesidad poner en funcionamiento las instalaciones existentes y de propiedad municipal una vez finalizado el contrato anterior.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el mejor precio propuesto por el licitador respecto de los menús diarios de comida y cena, que en ningún caso podrán sobrepasar los doce euros.
Se atribuirá la máxima puntuación xx xxxx puntos a la oferta más económica y al resto se atribuirá la puntuación en proporción directa
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respecto de la mejor oferta presentada.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=aPqdRTu%2Fqq0SugstABGr5A%3D%3D
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El precio del contrato, que sirve de Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato se determina por la cantidad a abonar por el Ayuntamiento al contratista:
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- Cuantía de 6.000,00 euros que se abonarán distribuidos en doce mensualidades a razón de 500 euros cada mes. Las cantidades anteriores se incrementarán con el IVA correspondiente.
Con esta aportación se pretende garantizar que se preste el servicio, teniendo en cuenta el interés en dinamizar la vida social de la localidad, pretendiendo generar espacios que favorezcan la convivencia y relación de los vecinos y visitantes, y asimismo, fomentando la vida económica del municipio, mediante la creación de sinergias que permitan un desarrollo económico del sector servicios y turístico, así como la utilización de un espacio y unos elementos de maquinaria y mobiliario que en la actualidad no se hayan aprovechados.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 6.000,00 euros por año.
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CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 3270.22699.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El plazo de ejecución y lugar de ejecución del contrato será:
Año | Plazo de ejecución | Emplazamiento |
1º | Un año a contar desde la firma del contrato | Local Planta baja del Edificio denominado Centro de Día, situado en Xxxxx Xxxxx 0, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx |
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La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse:
Plazo | Un año, por mutuo acuerdo de las partes, lo que hace una duración máxima del contrato, incluidas la posible prórroga, de dos años. |
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
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prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma VORTAL.
xxx.xxxxxx.xx – Ayuntamientos – Plataforma de Licitación xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxx
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx xxxx días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma VORTAL pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma VORTAL.
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La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de ». La denominación de los archivos es la siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de Bar y Restaurante por procedimiento abierto simplificado sumario en instalaciones ubicadas en Xxxxx Xxxxx, 0, xx Xxxxxxxx de la Sierra, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
PRIMERO. Que presenta oferta para participar en el procedimiento de contratación del servicio de Bar y Restaurante por procedimiento abierto simplificado sumario en instalaciones ubicadas en Xxxxx Xxxxx, 0, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
Que poseo personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente. En el caso de que quien presente la oferta sea una Sociedad, ostento la representación suficiente para actuar en nombre de la Sociedad que presenta la oferta.
Que la persona jurídica que presenta la oferta figura inscrita en el Registro Mercantil (cuando sea exigible legalmente).
Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, o en su caso clasificación correspondiente. O en su caso dispongo de solvencia a través de medios externos.
Que cuento con las autorizaciones necesarias para ejercer la
actividad.
Que no me encuentro, ni la mercantil a la que represento,
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incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Que estoy, así como la mercantil a la que represento, al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que me someto, así como la mercantil a la que represento, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.»
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
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, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto simplificado y tramitación abreviada, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, con un precio de menús diario de comida y cena de € (IVA INCLUIDO).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Fdo.: .»
c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
Precio de menú diario de comida y cena | € (IVA INCLUIDO) |
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación que será el mejor precio propuesto por el licitador respecto de los menús diarios de comida y cena, que en ningún caso podrán sobrepasar los doce euros.
Se atribuirá la máxima puntuación xx xxxx puntos a la oferta más económica y al resto se atribuirá la puntuación en proporción directa respecto de la mejor oferta presentada.
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En caso de empate de decidirá por sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
No se consideran.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 361 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 191 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
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La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma VORTAL garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en su caso, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
El Órgano de Contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación realizada por el órgano de contratación, aprobará la clasificación de las ofertas y requerirá al licitador seleccionado para que, dentro del plazo de un día hábil, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo social |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Descripción | a. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. b. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1 Abonos del importe por el contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, con carácter mensual.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
d) Que el código DIR3 es X00000000.
e) Que la oficina contable es Secretaría-Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
f) Que el órgano gestor es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx. 09692 (Burgos). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
g) Que la unidad tramitadora es Secretaría-Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
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materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
b. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
18.4. Xxxxxx exigibles al contratista
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Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución de la prestación en que el servicio consiste, solicitando de la Administración competente los documentos que para ello sean necesarios.
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18.6. Otras obligaciones del contratista.
El contratista estará obligado a:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes, cuyo incumplimiento dará lugar a la Resolución del Contrato, las siguientes:
— El horario de apertura del bar restaurante responderá siempre a la prestación del Servicio adecuado a los usuarios y siempre en horario mínimo de 12.00 horas a 23.00 horas. La apertura será diaria, incluida los festivos y los fines de semana.
Se podrá cesar en la prestación del servicio por causas vacacionales, durante un plazo máximo de quince días naturales al año que será de forma continuada o seccionadas en dos épocas.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería.
— Servicio de comidas y cenas.
— Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones del bar restaurante, aseos, vestíbulo, y el entorno exterior del edificio.
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— Depositar una Fianza de Explotación por importe de 10.000 € para garantizar el correcto uso del inmueble y de los bienes muebles objeto del contrato así como las demás obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato incluida la resolución anticipada por causa no imputable a la administración
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas, gasóleo y electricidad, así como las tasas e impuestos de las instalaciones objeto del contrato serán de cuenta del adjudicatario y abonados directamente a las empresas suministradoras. Estos gastos serán por cuenta del adjudicatario
— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-restaurante.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, restaurante y aseos, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
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- Obras: El adjudicatario está obligado a soportar las obras en el inmueble que ordene o ejecute la administración. Respecto de las obras que afecten a los locales y dependencias directamente gestionadas por él tendrá obligación de soportarlas, no obstante se deberá consensuar entre la Administración y el Adjudicatario el momento de su ejecución.
Las obras que deba realizar el adjudicatario deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de las dependencias objeto del contrato. Así como mantener las dependencias debidamente calefactadas y ventiladas. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario, en caso de necesitar usar las dependencias distintas a las del Bar- Restaurante para fines propios a la actividad de hostelería deberá obtener previamente autorización o licencia municipal correspondiente, y el pago de las tasas o precios establecidos. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, con la normativa de comercio, turismo y las propias a la actividad que realiza.
— Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil por la actividad empresarial, seguro de explotación.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y de los que han servido para el cumplimiento de la solvencia. (artículo 76.2 del 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en
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el artículo 215 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato, Cesión y subcontratación.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Queda expresamente prohibida la cesión y subcontratación del contrato a terceros ajenos al adjudicatario, incluso en el supuesto de sucesión de empresa.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
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El adjudicatario prestará el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas
Sólo procederá la modificación del contrato por las causas y supuestos previstos en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y siempre que quede justificada las mismas:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con
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posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la
mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
El régimen de penalidades será conforme lo dispuesto en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para este tipo de contratos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 212 dela ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. También son causa de Resolución el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente pliego y el contrato, todas ellas se conceptúan a tales efectos como esenciales.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Además, el Ayuntamiento podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
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a) El Subarriendo o la cesión.
b) La realización de actividades no autorizadas o contrarias al objeto de la prestación, así como aquellas que fueran ilícitas, peligrosas o contrarias a la moral o el orden público.
c) La realización de daños de forma dolosa en el inmueble, sobre sus bienes muebles o la realización de obras no autorizadas por la administración.
d) Incumplimiento de las condiciones específicas xxx xxxxxx
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Reversión de las instalaciones
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
A la finalización del contrato este revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra debiendo el adjudicatario entregar las instalaciones en estado de conservación y funcionamiento correcto.
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Obligaciones especiales:
• Entrega de las instalaciones perfectamente limpias y pintadas (Bar-restaurante incluido el comedor, vestidor, baños y escaleras de acceso al almacén y xxxx xx xxxxxxx). La pintura será Plástica Satinada.
• Revisión por técnico competente de todas las instalaciones y maquinaria x xxxxx del adjudicatario, quien estará obligado a reparar y subsanar todos los deterioros y averías encontrados a su xxxxx.
• El plazo de reversión será xx xxxx días naturales contados desde el siguiente a la finalización del contrato, procediéndose a la retirada de materiales por él aportados.
• Se levantará acta haciendo inventario de los bienes existentes en el momento de la recepción y con indicación de los bienes entregados al inicio del contrato y los existentes al momento de entrega, procediéndose a la devolución o compensación por las diferencias en los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será
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Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA Confidencialidad y tratamiento de datos
26.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
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26.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no
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previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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