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CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN DE OIARTZUN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
- PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-
CÓDIGO EXPEDIENTE: 2018KO01070004
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Obras DEL PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN
Código CPV: 45233142-6 (trabajos de reparación de carreteras).
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Abierto simplificado.
3.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Tramitación ordinaria.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 289.765,58.- euros (IVA incluido).
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 239.475,69.- euros, IVA no incluido.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
12 semanas
6.- CLASIFICACIÓN:
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000.- euros se podrá
acreditar la solvencia, indistintamente, mediante la clasificación abajo indicada o acreditando los requisitos de solvencia económica y solvencia técnica detallados en la cláusula 14ª de este pliego.
Clasificación:
Grupo G subgrupo 6 categoría 2 (categoría C, R.D. 1098/2001)
7.- GARANTÍA PROVISIONAL:
No se exige.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA:
5% del precio de adjudicación, excluído IVA.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx).
10.- VARIANTES
No se admiten.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Propuesta económica (0-75 puntos)
b) Memoria Técnica (0-25 puntos)
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.- El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución de las obras del PROYECTO DEL, con arreglo al Proyecto Técnico redactado por la Ingeniería y arquitéctura ERAIKI SL y aprobado por Decreto de Alcaldía nº 579 de 25 xx xxxx de 2018, el cual se considerará parte del presente pliego y de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrán carácter contractual.
La codificación de la nomenclatura correspondiente al objeto del contrato es el siguiente:
Código CPV-08: 45233142-6 (trabajos de reparación de carreteras).
2.- El objeto de este contrato viene configurado como un único lote. 3.- No se admitirá la propuesta de ofertas alternativas.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- El plazo total de ejecución de las obras a que se refiere el presente pliego será de 12 SEMANAS, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
2.- El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
1.- El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de 239.475,69.- euros, más 50.289,89.- euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de 289.765,58.- euros. Dicha cantidad podrá ser mejorada a la baja por los ofertantes en sus ofertas, consignando una cantidad concreta y determinada.
En las propuestas que formulen los interesados se entenderán incluidos, a todos los
efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos. El Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante, deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su normativa reguladora.
Asimismo, en el presupuesto máximo del contrato están incluidos los precios correspondientes al Plan de Seguridad y Salud, Control de Calidad y Control de Gestión de Residuos.
2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
1 0301 601 150 00 02 A/692-2018 Poligonoen biziberritzea
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales expedidas por el Director de Obra correspondientes a las obras ejecutadas.
Una vez expedidas las certificaciones de obras, éstas serán abonadas dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las entidades obligadas a emitir factura electrónica deberán remitir sus facturas en formato electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx, al que el Ayuntamiento de Oiartzun está adherido, utilizando los códigos DIR3 del Ayuntamiento:
1. Oficina Contable: L01200631
2. Órgano Gestor: L01200631
3. Unidad Tramitadora: L01200631
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Teniendo en cuenta las características de la prestación objeto del contrato, no procederá la revisión de precios.
7. GARANTIAS
a) Garantía provisional: No se exige garantía provisional.
b) Garantía definitiva: El ofertante que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación de este contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga, deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al ofertante, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACION
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Oiartzun (xxx.xxxxxxxx.xxx) alojado en la Plataforma de Contratación de Euskadi.
9. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES
De conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, es decir hasta el
9 de septiembre de 2018, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la
capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general, en la cláusula 14ª de este Pliego.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas del País Xxxxx eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Contratistas del País Xxxxx o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
10. APTITUD PARA CONTRATAR
1.- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 14.2 de este pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
3.- Cuando varios empresarios estén interesados en concurrir conjuntamente a la contratación podrán constituir una unión temporal al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor. En este caso, los empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
11. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1.- El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Ayuntamiento de Oiartzun, Done Eztebe Plaza 1, 20180 Oiartzun, de 8:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de propuestas, así como en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxx.xxx).
2.- Las propuestas se presentarán en un plazo límite de VEINTE (20) DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx).
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, será prorrogado hasta el siguiente día hábil.
- Por uno de los siguientes modos:
a) En ventanilla, en el Registro General del Ayuntamiento de Oiartzun (Done Eztebe Plaza 1, Oiartzun), en días laborales y durante el horario de apertura al público.
Por correo certificado, dirigido a la siguiente dirección: “AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, Done Eztebe Plaza 1, 20180 OIARTZUN. Referencia: - CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE
ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN -”, debiendo el remitente justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000 000000) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación. No se podrá presentar ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
3.- Para participar, los licitadores presentarán sus proposiciones en DOS SOBRES CERRADOS (“A” y “B”), con la siguiente indicación:
• Título: “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN “
• En los sobres se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la solicitud de participación y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El SOBRE “A” se subtitulará " DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE
CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS." y en el mismo se incluirán los siguientes documentos:
1.- D.N.I. de la persona que presente la proposición, ya en nombre propio, ya en representación de otra persona, física o jurídica.
2.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I
al presente pliego.
* El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
** En el caso de Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
*** Empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la Memoria técnica, que contenga: 1.- Forma de ejecución de la obra.
2.- Justificación del plazo.
3.- Propuesta de suministro de materiales.
Cuantos documentos se consideren necesarios para mayor conocimiento de la oferta y todos aquellos que sirvan para valorar la proposición según los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor establecidos en el punto B) de la cláusula 13º del presente Pliego.
El SOBRE “B” vendrá subtitulado de la siguiente manera: "OFERTA – CRITERIOS AUTOMÁTICOS" e incluirá:
- Modelo de Proposición recogido al final del presente Pliego (Anexo II a este pliego de condiciones), debidamente cumplimentado.
Observaciones en relación con la documentación de los sobres “A” y “B”:
* Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
** No se admitirá ninguna proposición económica que no venga redactada conforme al modelo exigido o que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
** Los errores aritméticos que se detecten en el desglose de la oferta de precios se resolverán tomando como válidas las cifras referidas al precio base y al tipo de IVA aplicable, efectuándose de oficio los cálculos correspondientes para obtener el precio total.
*** Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no
retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
12. MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Oiartzun, la designación de sus miembros fue acordada en sesión plenaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2018. La designación nominal de los miembros integrantes de la misma fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 12 xx xxxxx de 2018 y en el Perfil del contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx).
Podrá asistir además todo aquel personal técnico municipal cuya presencia sea solicitada por la Mesa, para ejercer labores de asesoramiento.
2.- La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Mesa de contratación.
La actuación de la Mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la Mesa de contratación será la especificada en los siguientes apartados.
3.- En todo caso, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del único o el sobre “A” en las oficinas del Ayuntamiento de Oiartzun (Done Eztebe plaza 1) en los siguientes días, una vez finalizado el plazo de presentación.
Tanto el mantenimiento de esta convocatoria inicial como sus posibles modificaciones serán objeto de publicidad a través del perfil de contratante ((xxx.xxxxxxxx.xxx), sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación que se estime oportuno.
4.- Al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de contratación, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios valorables mediante juicio de valor. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios valorables mediante juicio de valor se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
En la misma sesión, la Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entendera que el licitador desiste de su oferta.
5.- El órgano de contratación publicará con la debida antelación en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxx.xxx), la fecha de celebración del acto público de apertura de la oferta de criterios automáticos.
La Mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios valorables mediante juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios automáticos.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
6.- Posteriormente, la Mesa elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Previamente, y en relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la Mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 14 del presente pliego.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación se resolverá de acuerdo a los siguientes criterios:
A) CRITERIOS AUTOMÁTICOS:
Propuesta económica (0-75 puntos).
La valoración de las ofertas se hará conforme a la fórmula matemática que se describe a continuación:
(Pl - Po) x 75 Puntuación =
(Pl – Pb)
Donde:
Pl = Importe de licitación
Po = Oferta económica a valorar Pb = Oferta económica más baja
En principio, se considerarán como desproporcionadas o anormales las ofertas conforme a lo indicado en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre). Y se estará a lo dispuesto en los arts. 149 de la LCSP.
B) CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS:
Estudio de la obra (0-25 puntos).
Se valorarán, con el desglose que se detalla a continuación, que las memorias técnicas presentadas demuestren un alto grado de análisis y conocimiento de la obra concreta y de las dificultades técnicas que pudiera entrañar, en relación a los medios tanto humanos como materiales específicamente necesarios para llevarla a cabo, garantizando la calidad y mejor adecuación de los materiales propuestos, así como la acreditación de la efectiva disposición de estos últimos y el cumplimiento de los plazos establecidos.
- Forma de ejecución de la obra………15 puntos
- Propuesta suministro de materiales 5 puntos
- Justificación del plazo de la obra 5 puntos
Se requerirá un mínimo de 12,5 puntos en la valoración de este criterio (Estudio de la obra) para continuar en la licitación.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
14.1 Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación:
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de Contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula anterior e identificando la oferta que tenga mejor relación calidad-precio.
14.2 Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La Mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte, en su caso, el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP (integración de solvencia con medios externos) y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Además, la Mesa requerirá a la empresa (o a las empresas integrantes de la UTE), en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro de Licitadores o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, para que presenten en el mismo plazo, la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del licitador:
- Si el licitador fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberá aportar documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas funcionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
- Si el licitador fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la oferta (en caso de que éste actúe en nombre de otra persona, física o jurídica).
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de la clasificación empresarial o su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a la declaración efectuada en la fase de presentación de ofertas, mediante la aportación de la siguiente documentación:
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan a continuación o bien mediante Certificado de clasificación expedido por el Ministerio de Hacienda y Administraciónes Públicas o por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Xxxxx acreditativo de su inscripción como contratista de obras dentro del Grupo G , Subgrupo 6, Categoría 2.
Solvencia económica y financiera, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio:
* Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 359.213,53.- euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil Solvencia técnica, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio:
* Relación de los principales obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 167.632,98.- euros en obras que sean del mismo
grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.
Los certificados de buena ejecución de los obras incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
* En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000.-euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante:
* Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
* En el caso de la unión temporal de empresas, a los efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado siguiente.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha
unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
* Todos los documentos anteriores podrán presentarse en forma original o de copias auténticas o compulsadas, o en forma de fotocopias simples. Ahora bien, en este último caso, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar originales o copias compulsadas de la citada documentación con carácter previo a la adjudicación del contrato.
** El Ayuntamiento practicará de oficio, siempre que sea posible, las actuaciones oportunas para la comprobación de todos los aspectos requeridos en esos apartados. En caso contrario requerirá la aportación de la citada documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirles el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En ese supuesto se procederá efectuar propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
14.3 Adjudicación
1.- Una vez constituida la garantía definitiva y aportada la documentación señalada, el órgano de contratación, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores por medios electrónicos y, simultáneamente, será publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Oiartzun.
3.- El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4.- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
5.- La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días naturales - en caso de que el precio sea el único criterio de adjudicación- o dos meses -en caso de que se establezcan otros criterios a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta.
6.- En el caso en que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberá ésta acreditar la constitución de la misma, en escritura pública y NIF asignado a la misma, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
Formalizado el contrato será publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Oiartzun (xxx.xxxxxxxx.xxx).
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
Asimismo, en el plazo de quince días a contar desde la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Plan de Seguridad y Salud.
- Acreditar la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, incluyendo en el mismo al Ayuntamiento de Oiartzun como promotor de la obra. (prevista en el clausula 19º del presente pliego).
- Acreditar la suscripción del seguro Todo Riesgo de Construcción (prevista en el
clausula 16.6 del presente pliego).
III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá acreditar por escrito haber realizado para la actividad objeto del contrato la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de TRES SEMANAS contado desde la formalización del contrato.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo al artículo 197 de la LCSP y el contratista no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la LCSP.
4.- Las obras se realizarán con estricta sujeción al Proyecto Técnico aprobado, a lo establecido en el clausulado del contrato y en el presente pliego, así como a lo establecido en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, así como bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
5.- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
6.- El adjudicatario deberá suscribir un seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento, y que cubra las siguientes coberturas:
1) Los daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
2) Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo de fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El periodo de mantenimiento de la póliza será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
17. CLAUSULA SOCIAL REFERENTE A LAS CONDICIONES LABORALES MÍNIMAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS
La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del último texto existente en cada momento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
La empresa contratada estará obligada a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto contiene el presente Pliego.
18. SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO
1.- Será aplicable a la subcontratación lo establecido en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
La parte del contrato que el adjudicatario pretenda subcontratar no podrá exceder del 50% del importe de adjudicación.
El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto contiene el presente Pliego.
2.- El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
Para ello, y con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras, la empresa adjudicataria deberá acreditar la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, incluyendo en el mismo al Ayuntamiento de Oiartzun como promotor de las obras.
20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
1.- Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos previstos en esta cláusula o en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 205 y 242 de LCSP
Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato la dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el art. 191 y 207 de la LCSP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el art. 153 LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso
2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 242 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
21. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
22. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
2.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
3.- Asimismo, se establece un plazo de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
4.- No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
23. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que se detalla:
- De 1 a 10 días naturales de retraso, en su caso, generado por el incumplimiento, penalización de 1,00 euro por cada 1.000 euros diarios del precio total del contrato.
- De 11 a 20 días naturales de retraso, en su caso, generado por el incumplimiento, penalización de 1,20 euro por cada 1.000 euros diarios del precio total del contrato
- De 21 días naturales de retraso en adelante en su caso, generado por el incumplimiento, penalización de 1,50 euro por cada 1.000 euros diarios del precio total del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo 192 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el Órgano de Contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
D. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP, así como las recogidas en el artículo 245 de la misma para los contratos de obras en particular.
Asímismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciónes especiales de ejecución del contrato establecidas en este pliego.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS
1.- Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
La normativa vigente sobre la normalización lingüística en el Ayuntamiento de Oiartzun es la siguiente: la Ordenanza sobre la Normalización del Uso del Euskara (aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en 1993) y el Plan de Normalización del Uso del Euskara del Ayuntamiento de Oiartzun (que correponde al V. Periodo de planificación, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 18 de julio de 2013, y vigente hasta el 31 de diciembre de 2017).
Asimismo, el Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente". En consecuencia, los pliegos de contratación de las administraciones públicas y sus organismos autónomos contendrán una cláusula que especifique en cada caso si deben aplicarse o no las determinaciones establecidas por el artículo 18.d) del Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx.
2.- La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen en la administración contratante, en todos los cometidos objeto del contrato. Asimismo, las relaciones tanto verbales como escritas de la empresa con la administración se ajustarán a la lengua de trabajo de ésta última.
El Ayuntamiento de Oiartzun, de conformidad con la normativa señalada, prioriza el uso del euskara tanto en sus relaciones internas como en las externas. Asimismo, en lo que a la normalización lingüística se refiere, son prioritarios para el Ayuntamiento los servicios de relación directa con la ciudadanía.
Se garantizarán en todos los casos los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Cuando la prestación objeto del contrato implique una relación directa con las personas usuarias del servicio o el público en general, se actuará de conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx; es decir, la atención a las personas usuarias se llevará a cabo en condiciones lingüísticas idénticas a las que de hecho se exijan a la administración. En sus relaciones con la administración o con terceros, las personas empleadas por la empresa contratada deben garantizar, en lo que a sus competencias lingüísticas se refiere, unas condiciones similares a las que de hecho se exijan a la administración contratante.
3.- Seguimiento del grado de cumplimiento de los requerimientos lingüísticos:
La unidad administrativa promotora del contrato será responsable de hacer un seguimiento del cumplimiento de los requerimientos lingüísticos establecidos en él, de modo análogo al seguimiento del resto de condiciones y en plazos similares, dando cuenta de ello al Servicio de Euskera, quien realizará su valoración proponiendo su aprobación o señalando medidas correctoras.
De conformidad con los artículos 62 y 210 de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) El responsable del contrato inspeccionará el cumplimiento del contrato, hará seguimiento de la correcta observancia de los requerimientos lingüísticos, y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias a tal fin.
b) El responsable del contrato realizará la inspección no solo a su finalización, sino de modo continuado, mediante soportes de seguimiento específicos, que permitan corregir los errores que se detecten.
4.- Consecuencias del incumplimiento de los requerimientos lingüísticos:
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en esta cláusula tienen carácter de obligación contractual esencial, por lo que, conforme a lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 211 de la citada ley.
5.- Requisitos específicos
Paisaje lingüístico:
Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se harán mediante un pictograma, acompañado de un mensaje explicativo en euskera.
Si no resulta posible hacerlo mediante un pictograma, se harán en euskera cuando se trate de mensajes conocidos y comprensibles.
Si los dos casos anteriores no son posibles, se harán de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad de la administración.
Uso con la Administración
La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen en la administración contratante, en todos los cometidos objeto del contrato. Asimismo, las relaciones tanto verbales como escritas (contratos, facturas, informes, reuniones, consultas, etc.) de la empresa con la administración se ajustarán a la lengua de trabajo de ésta última. El Ayuntamiento de Oiartzun prioriza el uso del euskara tanto en sus relaciones internas como en las externas.
IV. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE
27. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- El contrato que en base a este pliego se realice, considerado como de obras, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá carácter administrativo y se regirá por los principios comunes a la contratación de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación pública.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el contrato se regirá:
1.1.- Por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el resto de la
documentación técnica que lo acompaña.
1.2.- Por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias, de Régimen Local y de Contratos de las Administraciones Públicas vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos.
En particular serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y, como disposiciones reglamentarias, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en lo que no se oponga a las anteriores.
1.3.- Por las demás normas de Derecho Administrativo.
2.- Las normas de Derecho Privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho Privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.
3.- Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Pliego prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- Las resoluciones y los actos de trámite relativos a esta contratación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles, con carácter potestativo, del recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser objeto de recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.- La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Oiartzun, a 25 de xxxx xx 0000
XXXXX I: Modelo de declaración responsable
"D./Dña. ......................................................................, con DNI nº ,
con domicilio en , teléfono nº
.................................. (en su caso, fax nº ; correo electrónico:
.....................................), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
actuando en nombre propio (o en representación de ,
CIF/DNI nº.............................., con domicilio en , calle -o plaza,
............................................., etc ) enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones
facultativas que han de regir la contratación de las obras del PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN DE OIARTZUN.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.- Que el licitador tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el objeto del contrato.
II.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
III.- Que no está incurso en ninguno de los casos de prohibición para contratar señalados en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV.- Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
V.- Que se integra la solvencia por medios externos:
Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
No.
VI.- Que el licitador [SÍ] [NO] se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi o del Estado y autoriza, en caso afirmativo, la incorporación de oficio del certificado (señalar con una X lo que proceda)
SÍ
NO
VII.- Que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, manifiesta su conformidad en dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, hasta su finalización.
VIII.- Que, además de las anteriores, cumple con todas las demás condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. A estos efectos, se compromete a acreditarlas aportando la documentación que le sea requerida en caso de ser propuesto como adjudicatario.
IX.- En caso de empresa extranjera, que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle
X. – Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente:
* Tengase en cuenta que, de acuerdo con el artícul0 140.1.4º.1 de la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
…………………………………………….
EMAIL:
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS (*)
En caso de ser propuesto como adjudicatario, AUTORIZA al Ayuntamiento de Oiartzun para consultar si el licitador está al corriente de sus obligaciones fiscales (ante Hacienda Xxxxx) y frente a la Seguridad Social, así como a obtener la información necesaria a tal efecto, en cuyo caso no resultará necesario acreditarlo documentalmente.
(*) En caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que NO se autoriza la consulta de datos.
SÍ
NO
FACULTAD LEGAL PARA LA FIRMA
Declaro que estoy facultado legalmente para firmar este documento
NOMBRE Y APELLIDOS | FIRMA | |
DNI | FECHA |
Los Datos Personales contenidos en el presente formulario son recogidos bajo el consentimiento del afectado y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Oiartzun. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del Registro General.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA A QUE SE AJUSTARÁN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS OFERTANTES
“D./Xx.
......................................................................................................................................,
con DNI nº .................., vecino/a de , con domicilio en
................................................................................ CP , teléfono nº
......................................., (en su caso, fax nº , correo electrónico
.........................................................................), en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
........................................., DNI/ CIF (según se trate de persona física o jurídica)
nº........................................, con domicilio en
........................................................................................................, calle -o plaza,
............................................., CP ..........................., y teléfono ),
enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación de las obras DEL PROYECTO DE ARREGLO DE BLANDONES Y AGUJEROS DE LA CARRETERA DE LA CALLE ARAÑABURU DEL POLIGONO LANBARREN DE OIARTZUN .
DECLARA:
I.- Que conoce el Proyecto Técnico con su contenido, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
III.- Que, en caso de resultar adjudicataria, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
IV.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
V.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa, y de protección del medio ambiente.
A estos efectos, señala que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicataria, es el siguiente:……… (Código….)
Igualmente, se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
VI.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar los trabajos referenciados por un precio total de........................ euros (IVA incluido), desglosado de la siguiente manera:
- Precio euros.
- IVA aplicable (.......%) euros.
En el precio indicado deben entenderse comprendidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
En..............................., a...............de.......................................de 2018....
Firma. EL OFERTANTE”