ANEXO N° 8
ANEXO N° 8
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE BECAS DE POSGRADO ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO Y EL BECARIO
Conste por la presente, el convenio que celebran de una parte, la Unidad Ejecutora N° 117 – Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, en adelante PRONABEC, con RUC N°20546798152, domiciliado para efectos del presente convenio en la Avenida Arequipa 1935, Distrito xx Xxxxx , Provincia y Departamento de Lima – Perú, debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según Resolución Ministerial N° 108-2012-ED; y, por otra parte, el (la) señor(ita) identificado(a) con DNI N° de nacionalidad peruana, estado civil
con domicilio en
, en adelante “EL BECARIO”, quienes convienen en celebrar un convenio que regirá la ejecución de la beca posgrado entregada al Beneficiario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES
EL BECARIO, postuló a una beca ante “PRONABEC”, para realizar estudios de Maestría de
, en adelante LA MAESTRÍA, en la Universidad de , en adelante LA BECANTE, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la Ley 29837 aprobado por el D.S. N° 013-2012-ED, modificada mediante
D.S. N° 008-2013-ED, que creó el “PRONABEC”, así como por las Bases de la Convocatoria 2015, corte , para seguir estudios de Posgrado (Maestrías y Doctorados) en
, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva N°
, la misma que le fue adjudicada mediante la Resolución Jefatural N° de la Oficina de Becas Posgrado.
SEGUNDO: OBJETO
“PRONABEC”, se compromete a subvencionar al BECARIO los gastos de pasajes (ida al inicio de los estudios y retorno al obtener el título académico correspondiente) en clase económica hasta la ciudad donde desarrollará sus estudios de posgrado, matrícula, compra de libros y materiales de estudio, mantención gastos de titulación y seguro de salud, a fin de ejecutar la totalidad de los estudios de posgrado para los cuales ha sido becado, de acuerdo al plan de estudios y cronograma de la universidad que lo ha admitido los cuales son consignados en el anexo N° 1, forma parte integrante de este convenio.
TERCERO: MANEJO DE LOS FONDOS
Los desembolsos que “PRONABEC” realizará al Beneficiario quedarán condicionados a que el mismo rinda cuenta de los fondos recibidos previamente, a excepción del primer desembolso que se le abonará en la cuenta abierta por el PRONABEC al efecto antes de viajar a LA BECANTE, de acuerdo a las normas establecidas en las Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en el Extranjero del PRONABEC. SI EL BECARIO omitiere realizar la rendición o si la misma no fuera satisfactoria a juicio del PRONABEC, se suspenderán los desembolsos ulteriores hasta tanto se subsane la omisión o se supere la observación. La suspensión de los desembolsos no aparejará la prórroga del plazo de ejecución de la beca.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL BECARIO
EL BECARIO se obliga a:
4.1 Viajar a a más tardar una semana antes del inicio de sus clases, sean estas xx Xxxxxx o propiamente las de la maestría, según corresponda.
4.2 Durante la vigencia de la Beca, dedicarse en forma exclusiva a las actividades financiadas y no realizar ninguna actividad remunerada con la excepción de actividades académicas directamente relacionadas con su formación de posgrado.
4.3 Aprobar todas las materias o contenidos en el plan de estudios con el promedio mínimo establecido por cada programa de estudios (de no estar establecido, la Oficina de Becas Posgrado aplicará el criterio correspondiente) y, brindar toda la información que en ese sentido sea requerida por el PRONABEC. En caso que el plan de estudios (malla curricular ofrecida en el proceso de postulación) establecido por la universidad fuera modificado, el becario deberá informarlo inmediatamente al PRONABEC, adjuntando para ello la documentación que acredite dicha situación.
4.4 Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y cumplir con sus reglamentos y demás disposiciones normativas.
4.5 Contratar un seguro de salud por el período del postgrado que se realiza en el exterior.
4.6 Presentar, al finalizar cada período académico, una constancia de su rendimiento académico, emitida por LA BECANTE, así como su constancia de pre-matrícula o matrícula, según disponga la normatividad interna de LA BECANTE, para el subsiguiente período académico. Sin este requisito no se le podrá renovar la beca para que continúe sus estudios de posgrado.
4.7 Remitir al Programa, para poder percibir los anteriores desembolsos, un informe detallado del avance del posgrado respectivo, acompañado de los resultados académicos de sus estudios, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de cada período académico.
4.8 Notificar por escrito al Programa de todo cambio de domicilio, dentro y fuera del país tanto propio como de su aval, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha del traslado.
4.9 Notificar por escrito al programa y/o a la institución educativa donde estudie toda situación de renuncia a la beca o solicitud de suspensión en forma inmediata, a fin que PRONABEC resuelva lo que corresponda según sea el caso.
4.10 Presentar al PRONABEC, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de finalización del posgrado, un informe final resumiendo el desarrollo del mismo, junto con la documentación probatoria de su culminación satisfactoria, una copia de la tesis de maestría en físico y digital y una copia legalizada, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, del título conferido por la becante;
4.11 Suscribir y cumplir con el “Compromiso de Servicio al Perú” por el cual EL BECARIO de posgrado se compromete a dictar talleres de un mínimo de 04 (cuatro) horas semanales por el período de 01 (un) año, en universidades estatales de su localidad de
origen con la finalidad de transmitir los conocimientos adquiridos y revertir en beneficio de su región la inversión realizada por el Estado peruano en su Maestría.
A efectos de acreditar este extremo deberá presentar un informe anual acompañado de copia del contrato de trabajo o constancia laboral y una especificación de las labores y el tiempo de dedicación a las mismas. Vencido el plazo de tres años de haber culminado la Maestría sin acreditar el cumplimiento de su Compromiso de Servicio al Perú, el becario, solidariamente con su aval, deberá proceder a la devolución del integro de lo invertido por el Estado en su beca, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución coactiva a través de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, previo informe de la Oficina de Becas Posgrado y del Área de Subvenciones de la Oficina de Administración del PRONABEC.
QUINTO: SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
La Oficina de Becas Posgrado del PRONABEC tendrá a su cargo el seguimiento del becario y del resultado de sus estudios. A tales efectos EL BECARIO se obliga a presentar, dentro de los plazos que le comunique oportunamente la Oficina de Becas Posgrado, los documentos requeridos a tal objeto.
SEXTO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL BECARIO exonera de toda responsabilidad al PRONABEC por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir, por el manejo de equipos, materiales o a consecuencia de la ejecución de la beca materia de este convenio, declarando asimismo que no mantiene con “PRONABEC” vinculación laboral alguna.
SEPTIMO: REINTEGRO
EL BECARIO se obliga a reintegrar el monto total del financiamiento, en caso pierda la beca por incumplimiento de sus obligaciones, contempladas en los arts. 35° y 37° del Reglamento de la Ley 29837 aprobado por el D.S. N° 013-2012-ED y modificado por D.S. N° 008-2013-ED, las Bases de la Convocatoria 2015, corte y los compromisos asumidos en este Convenio.
OCTAVO: PAGO DE SUBVENCIONES
EL BECARIO declara conocer y aceptar las disposiciones de Las Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en el Extranjero del PRONABEC, en cuanto fuere aplicable.
NOVENA: GARANTE SOLIDARIO
Interviene en la suscripción de este convenio, don (ña)
Identificado(a) con DNI N° de estado civil con con DNI N° , domiciliado(s) en Distrito de , Provincia de y departamento de en su calidad de garante(s) solidario(s) de las obligaciones pecuniarias que asume el becario con el PRONABEC. La garantía otorgada por el (los) garante(s) solidario(s) es de naturaleza personal, solidaria, irrevocable y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente en el tiempo hasta que las obligaciones asumidas por EL BECARIO con el Programa sean totalmente canceladas, incluidos sus intereses compensatorios y moratorios, gastos administrativos y costos de cobranza administrativa y, en su caso, coactiva.
DÉCIMA: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito, por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado u otros medios electrónicos de transmisión a
distancia, que hayan sido admitidos por la legislación vigente y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio constituido.
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS
Las partes que suscriben el presente convenio, dejan expresa constancia que sus respectivos domicilios son las direcciones que se mencionan en el exordio de este documento, donde válidamente se les harán llegar las comunicaciones y/o notificaciones a que hubiera lugar. Toda variación de dichos domicilios, deberá ser comunicada por escrito por una parte a la otra, cobrando vigencia a partir del décimo día útil de comunicada.
Suscrito en tres ejemplares del mismo tenor a los días del mes de
del 2015, con las firmas notarialmente autenticadas del becario y de su(s) garante(s).
EL PRONABEC EL BECARIO