ACUERDO DE PATROCINIO
ACUERDO DE PATROCINIO
En Barcelona, a 19 de diciembre de 2019,
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. 35010799S, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx xx 000, 0x, xx Xxxxxxxxx, en calidad de apoderado de LUNDBECK ESPAÑA, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante, “LUNDBECK”) con CIF A60544319, según resulta de la escritura autorizada, en fecha 31 xx xxxx de 2006, por el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, bajo el número de 2.199 de su protocolo.
Y de otra parte, Xxxxxx XxxxxxxxxxXxxxx Xxxxx, mayor de edad, con D.N.I. 27178241S, en calidad de apoderado de la Escuela Andaluza de Salud Pública (en adelante, la “ORGANIZACIÓN”), con CIF A18049635 y domicilio en la Cuesta del Observatorio Nº4, xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx.
LUNDBECK y la ORGANIZACIÓN podrán denominarse conjuntamente como las “PARTES”, o individualmente y cuando corresponda, cada una de ellas, como la “PARTE”.
EXPONEN
I. Que la ORGANIZACIÓN tiene por objeto fundamental la realización de proyectos de Docencia, Consultoría e Investigación mediante los cuales genera nuevos conocimientos, identifica los conocimientos relevantes existentes en las organizaciones y crea espacios de intercambio y circulación de la información, entre otros.
II. Que la ORGANIZACIÓN participará en el “VII Congreso Anual de la Escuela de Pacientes de la EASP” que se celebrará en la Escuela Andaluza de Salud Pública, el día 17 de diciembre de 2019 (en adelante, el “PROYECTO”).
III. Que dicho PROYECTO tiene como finalidad tratar, entre otros, los siguientes temas: (i) la habitación saludable y; (ii) el dolor y las emociones.
IV. Que LUNDBECK es un laboratorio farmacéutico dedicado a la comercialización en España de medicamentos de uso humano bajo la marca “Lundbeck”.
V. Que LUNDBECK está interesada en participar con la labor científica que viene desarrollando la ORGANIZACIÓN, mediante una aportación económica a modo de patrocinio con dicho proyecto, y, a su vez, la ORGANIZACIÓN está interesada en la participación xx XXXXXXXX y se compromete a colaborar en la publicidad de ésta.
VI. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las PARTES, han acordado formalizar el presente Acuerdo de Patrocinio (en adelante, el “ACUERDO”), con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto
En virtud de este ACUERDO, LUNDBECK pretende participar como patrocinador en el PROYECTO, mediante una aportación dineraria que se destinará a prestar apoyo a las actividades científicas que viene desarrollando la ORGANIZACIÓN en el cumplimiento de su fin fundacional y, en particular, para la financiación del PROYECTO. La ORGANIZACIÓN se compromete a colaborar en la publicidad xx XXXXXXXX.
2. Aportación económica
LUNDBECK pondrá a disposición de la ORGANIZACIÓN la suma total de 1.500 Euros, más su correspondiente IVA, como contraprestación a su patrocinio.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la ORGANIZACIÓN:
XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Por su parte, la ORGANIZACIÓN se compromete a expedir a nombre xx XXXXXXXX una factura acreditativa de dicho pago.
3. Duración
El presente ACUERDO entra en vigor en el día xx xxx y su duración se prolongará hasta la efectiva finalización del PROYECTO.
4. Cesión de derechos
Las PARTES no podrán ceder su posición contractual, ya sea total o parcialmente, así como los derechos y obligaciones derivados del presente ACUERDO a favor de un tercero.
5. Transparencia
La ORGANIZACIÓN conoce las obligaciones de transparencia recogidas en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria que debe cumplir LUNDBECK. A tal efecto, la ORGANIZACIÓN autoriza x XXXXXXXX a publicar de forma individual la información de la transferencia de valor recibida por LUNDBECK regulada en el presente ACUERDO.
6. Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), así como cualquier ley nacional que resulte de aplicación, las PARTES serán responsables de dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de protección de datos durante la ejecución del presente ACUERDO.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 RGPD, se informa de lo siguiente:
i. Los datos personales de contacto de los firmantes o, en su caso, de los empleados de éstos serán tratados por la otra parte, como responsable del tratamiento.
ii. El tratamiento de los datos está basado en el interés legítimo derivado del mantenimiento de la relación, que constituye la base jurídica para el tratamiento de los datos personales.
iii. Los datos personales se conservarán, debidamente protegidos con las medidas de seguridad adecuadas, mientras la relación permanezca vigente y una vez
finalizada, durante el tiempo necesario para cumplir con las correspondientes obligaciones legales.
iv. Se hace expresa mención de que los datos personales no se comunicarán a
terceros salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal.
v. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación
del tratamiento, oposición y portabilidad, en los términos legales previstos en la normativa de Protección de Datos ante la parte correspondiente, mediante el envío de carta certificada a la dirección de la misma.
vi. Asimismo, se podrá ejercitar el derecho a presentar una reclamación, en lo relativo al tratamiento de los datos, ante la autoridad de control correspondiente.
7. Obligación xx xxxxxxx
Las PARTES se obligan a mantener en secreto todos los datos relacionados con el ACUERDO, y a hacer respetar esta obligación a todas las personas que participen en la ejecución del mismo.
8. Obligaciones de cumplimiento
8.1 Las Partes declaran expresamente que conocen, cumplen y cumplirán, en todo
momento: (i) el Código de Farmaindustria; (ii) el Código de Conducta xx Xxxxxxxx; (iii) el Código EFPIA de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios, así como cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación.
8.2 Específicamente, la ORGANIZACIÓN estará obligada a (i) proporcionar a los empleados
al menos una cantidad de ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas;
(ii) otorgar a los empleados el derecho al descanso; (iii) proteger a los empleados contra la discriminación en el lugar de trabajo; (iv) proteger a los empleados contra la coerción y el trato degradante; (v) respetar el derecho de los empleados a la libertad de asociación; (vi) defender la abolición efectiva del trabajo infantil; (vii) proporcionar a los empleados condiciones de trabajo seguras y saludables; (viii) comprometerse en la
mejora y protección del medio ambiente; y (ix) trabajar contra la corrupción en cualquier forma.
9. Resolución
El presente ACUERDO podrá quedar resuelto por acuerdo mutuo de las PARTES, y de forma unilateral por voluntad de cualquiera de ellas cuando medie incumplimiento de la contraparte.
10. Ley aplicable y resolución de conflictos
El presente ACUERDO se regirá e interpretará con arreglo a lo establecido en la legislación española.
Xxxxxx XxxxxxxxxxXxxxx Baños
Cualquier discrepancia o diferencia en la aplicación e interpretación del presente ACUERDO será resuelta por acuerdo de las PARTES. En caso de no ser posible dicho acuerdan las PARTES con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho, se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Barcelona.
Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx
Apoderado
LUNDBECK ESPAÑA, S.A.
Apoderado
Escuela Andaluza de Salud Pública.