LEA CUIDADOSAMENTE ESTOS
Términos y Condiciones del Servicio de ENVÍO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DE ENVÍO
(“Términos y Condiciones”)
LEA CUIDADOSAMENTE ESTOS
TERMINOS y CONDICIONES QUE SIGUEN A CONTINUACIÓN
Al aceptar el servicio de ENVÍO ofrecido por CONSORCIO BOX, Usted en calidad de CLIENTE, acuerda y contrata, en su nombre y en nombre del destinatario del ENVÍO (“Destinatario”) y de cualquier persona interesada en el ENVÍO. CONSORCIO BOX es un producto de CONSORCIO CARGO & LOGISTICS S.R.L. el que es referido adelante como LA COMPAÑÍA.
Clausula Primera. LAS PARTES
1) A efectos del presente Contrato, CLIENTE se refiere a la persona física o jurídica, que remite por su cuenta u ordena a otra la remisión del ENVÍO, aceptando plenamente las normativas de los países de origen, tránsito, transbordo y destino, así como los presentes Términos y Condiciones, que se aplicará a cualquiera de las modalidades contratadas que aparecen en el ANEXO I el que forma parte del Contrato, entiende y acepta que le son aplicables las disposiciones normativas y contractuales relativas al remitente y al destinatario del ENVÍO. El CLIENTE declara que es el propietario del ENVÍO, o, en caso de no serlo, declara que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre el mismo, y en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente acuerdo en nombre propio y aceptando que los créditos nacidos del servicio gravan los bienes que constituyen el ENVÍO.
2) LA COMPAÑÍA es la sociedad que, sujeto a las presentes condiciones, acepta el ENVÍO para darle curso al lugar de destino por el medio que lo considere idóneo, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del servicio objeto del presente acuerdo y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores o terceros que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado
Clausula Segunda. VERACIDAD DE LA INFORMACION
1) El CLIENTE declara bajo fe de juramento que sus datos personales así como lo relativo a los bienes objeto del ENVÍO son reales y completos haciéndose responsable penal y civilmente en caso de información incompleta, errada o falsa de los mismos, aceptando a su vez que los datos personales declarados podrán ser corroborados a modo de confirmar la veracidad de los mismos por el medio que LA COMPAÑÍA considere pertinente para lo cual da su pleno consentimiento y autorización.
2) El CLIENTE entiende y acepta que en el transporte de cosas el remitente debe indicar con exactitud el nombre del destinatario y el lugar de destino, la naturaleza, el peso, la cantidad y el número de las cosas que deben ser transportadas y los demás datos necesarios para realizar el transporte. Si para la ejecución del transporte son necesarios documentos especiales, el remitente debe entregarlos al porteador juntamente con las cosas que tienen que ser transportadas. Son de cargo del remitente los daños que deriven de la omisión o de la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o irregularidad de los documentos.
Clausula Tercera. EL ENVÏO
1) A los efectos del presente contrato, se entiende por ENVÍO el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado como ser: documentación, impresos y mercaderías, etc. que no sean inaceptables o prohibidos conforme se señala en la Cláusula Sexta, entregados por EL CLIENTE a LA COMPAÑIA para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la dirección indicada como lugar de destino por el cliente o en su defecto en las oficinas de CONSORCIO BOX. El CLIENTE acepta así que el ENVÍO remitido podrá ser consolidado con otros de distintos remitentes y destinatarios. Para tales efectos, LA COMPAÑIA proporcionará a EL CLIENTE un número xx Xxxxxxx que identificará las mercancías recibidas a su nombre y una dirección física válida para Estados Unidos de América para recibir a su nombre y cuando corresponda, desde cualquier lugar que opere en tráfico a Estados Unidos de América los envíos que ordene. La sola recepción implica que el CLIENTE ordena el ENVÍO para su traslado desde Estados Unidos de América a Paraguay sujeto a las normativas y a los presentes Términos y Condiciones.
Clausula Cuarta. PRECIO DEL SERVICIO
1) Por medio del presente instrumento contractual, EL CLIENTE se suscribe a un plan anual de LA COMPAÑÍA, sujeta a un pago anual de una tarifa en concepto de registro y mantenimiento xx xxxxxxx, este precio será determinado por LA COMPAÑÍA, y podrá sufrir variaciones que estarán disponibles para el CLIENTE.
2) El CLIENTE entiende y acepta que el precio del ENVÍO ofrecido por LA COMPAÑÍA se calcula en función a dos criterios: a) del peso real y volumétrico por bulto, aplicándose la tarifa por peso más un adicional por volumen; b) se tendrá en cuenta solo el peso; y cualquier artículo o bulto podrá ser pesado y medido de nuevo por LA COMPAÑÍA para confirmar este cálculo. El precio de cada plan anual y la tarifa aplicable conforme a sus términos se encuentran descriptos en el ANEXO I que forma parte de este contrato.
3) El CLIENTE acepta que cuando LA COMPAÑÍA actúe en nombre del Destinatario, pagará o reembolsará a ella todos los cargos del ENVÍO u otros cargos vencidos o derechos aduaneros debidos por los servicios prestados por ella o incurridos por ella en nombre del Remitente o del Destinatario. El pago de los derechos aduaneros deberá hacerse antes de realizar la entrega.
4) El CLIENTE entiende y acepta que el precio por el servicio de ENVÍO, como los gastos suplementarios, conexos o adicionales son independientes a la tarifa del plan anual, y será determinado por LA COMPAÑÍA, y que podrá sufrir variaciones comunicadas al CLIENTE, y acepta que la comunicación podrá hacerse por teléfono u otro medio.
Clausula Quinta. GARANTIAS GENERALES
1) El cliente declara y garantiza que: a) ha cumplido adecuadamente la declaración aduanera y los datos fidedignos para la Guía Aérea o Carta de Porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros y que responde a las exigencias de las contingencias del transporte; c) el valor declarado, en su caso, es el correcto; d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito, transbordo y destino, y por tanto, no es ilegal para LA COMPAÑÍA proceder con el ENVÍO; e) el ENVÍO no es o no contiene bienes u objetos de los declarados inaceptables o prohibidos conforme a la cláusula Sexta.
Clausula Sexta. BIENES INACEPTABLES Y PROHIBIDOS
1) El ENVÍO es considerado inaceptable si:
a) no se cumple con las normativas aplicables en los países de origen, tránsito, transbordo o destino y en especial cuando no se realiza apropiadamente la declaración aduanera conforme a la normativa aduanera aplicable,
b) contiene bienes o artículos que violan normativas relativas a los Derechos de la Propiedad Intelectual.
c) los datos son incorrectos o su embalaje es defectuoso o inadecuado para su transporte seguro mediante un manejo y cuidado habitual, y en general cuando contiene cualquier artículo que LA COMPAÑÍA considere que no puede ser transportado de forma segura o legal.
d) se trata, entre otros, de dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, tóxicos, fármacos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva o de permiso especial, mercancías peligrosas, materiales combustibles, y, en general, cualesquiera otros objetos sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito, transbordo o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), así como de cualquier otro organismo nacional o internacional que resulte competente.
2) En ningún caso LA COMPAÑÍA será responsable de las consecuencias de aceptar ENVÍO que sea inaceptable o que viole disposiciones normativas, siendo exclusiva
responsabilidad del CLIENTE de su verificación y el cumplimiento de las condiciones legales y contractuales.
3) En el supuesto de que EL CLIENTE remitiera a LA COMPAÑIA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los daños, perjuicios, gastos y sanciones en que pudiera incurrir LA COMPAÑIA.
Clausula Séptima. PRESTACION DEL SERVICIO
1) Con la finalidad de que LA COMPAÑIA pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios, LA COMPAÑIA tiene el derecho, pero no la obligación, a:
a) Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto el CLIENTE deberá acondicionar el ENVÍO de tal forma que sea posible su apertura y cierre en forma segura.
b) No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL CLIENTE en la cláusula Sexta anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. LA COMPAÑÍA tendrá derecho, además, a devolver el envío al CLIENTE. En este último caso, si la aceptación del envío a éste se realizara a su xxxxx, siendo, además, EL CLIENTE responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan. ----------------------------------------------------------
c) Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA COMPAÑIA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y realizar la entrega del envío.
d) No efectuar la entrega del ENVÍO cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino hasta que LA COMPAÑIA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CLIENTE será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue al pago.
2) El CLIENTE entiende y acepta que la falta de inspección, o la aceptación del ENVÍO por parte de LA COMPAÑÍA, no exime al CLIENTE de sus obligaciones legales y contractuales respecto a las condiciones requeridas para el transporte y despacho aduanero del ENVÍO.
3) El CLIENTE entiende a su vez, y acepta que eventualmente en razón a las circunstancias o a requerimiento de las autoridades los bienes objeto del ENVÍO serán inspeccionadas por terceras personas por razones de seguridad o manipulación especial, y que ello estará sujeto a gastos adicionales que el CLIENTE deberá pagar inmediatamente al ser requerido.
Clausula Octava. LIMITES DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO Y/O PERDIDA
1) En el supuesto de que el envío sometido a la presente guía aérea sufriera daño (lo que incluye destrucción, parcial, deterioro y avería) o pérdida (lo que incluye destrucción total y extravío) probadamente imputable a LA COMPAÑIA, sus filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o negligencia de cualquiera de ellos, y salvo declaración especial de valor por EL CLIENTE, la responsabilidad de LA COMPAÑIA quedará limitada exclusiva y únicamente al pago de una indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a continuación, según el caso:
a) Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al xx xxxxxxx, será regulado por el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Montreal conforme su vigencia en Paraguay y resulte aplicable. En razón de ello, se limita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño o pérdida del envío a un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 23 dólares EE.UU., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
b) Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA quedará limitada como máximo a la cantidad que, en el momento de producirse el daño o la pérdida, éste fijado por la normativa paraguaya, toda vez que esta resulte probadamente responsable.
2) LA COMPAÑÍA no será responsable por daños, pérdidas, retrasos, falta de entrega o entrega equivocada causadas por:
a) Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que éste fuera de su control (como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas) y, especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito del envío.
b) Incumplimiento por EL CLIENTE de las disposiciones normativas de los países de origen, tránsito, transbordo y destino, así como a los Términos y Condiciones.
c) La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda, o defecto de embalaje.
Clausula Novena. LIMITES DE RESPONSABILIDAD POR TIEMPOS DE ENTREGA
LA COMPAÑIA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos se garantizan, por lo que LA COMPAÑÍA no será responsable por retraso. LA COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios, o que pudieran derivar en emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL CLIENTE, el destinatario o un tercero.
Clausula Decima. LIMITE DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA
1) El CLIENTE entiende y acepta que el servicio ofrecido por LA COMPAÑÍA no está asegurado, y que si lo considera de su interés puede contratar libremente un seguro idóneo con una compañía aseguradora habilitada legalmente.
2) El CLIENTE entiende y acepta que la responsabilidad de LA COMPAÑÍA es limitada. Entiende que la indemnización o resarcimiento por daños deberá
requerirse al porteador o terceros que hayan prestado servicios y que resulten responsables. En caso de daño total o parcial, pérdida o extravío, la indemnización estará dada según la limitación que establezcan los Tratados internacionales que resulten aplicables, todo en los términos expresados en la Cláusula Octava mencionada arriba.
Para los casos en que la indemnización no sea recuperable de los porteadores o terceros prestadores de servicios que hacen al objeto del ENVÍO, y toda vez que la COMPAÑÍA resulte probadamente responsable, esta garantiza al CLIENTE una indemnización en todo concepto de hasta el 3,5% del valor del ENVÍO conforme al valor declarado por el CLIENTE a la Aduana.
El pago de la garantía al CLIENTE se considerará liquidación definitiva, liberando a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad por el daño incluidos en esta garantía.
Clausula Undécima. RECLAMOS
1) Todo reclamo debe hacerse por EL CLIENTE a LA COMPAÑÍA por escrito, en un plazo no mayor a catorce (14) días contados a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA informe al CLIENTE del arribo del ENVÍO. No se admitirá ningún reclamo realizado fuera del referido plazo o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL CLIENTE las obligaciones que el presente contrato le impone.
2) El CLIENTE no puede autorizar a ninguna otra parte a notificar su reclamación en su nombre ni ceder el derecho a reclamar a ninguna otra parte o persona.
Clausula Duodécima. ENTREGAS DEL ENVIO
1) La entrega del ENVÍO se realizará en la dirección indicada como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el ENVÍO. Siempre que el CLIENTE lo solicite, LA COMPAÑIA le facilitará la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega.
2) Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA COMPAÑÍA, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del ENVÍO, LA COMPAÑÍA tan pronto como le sea posible optará por devolver al CLIENTE el ENVÍO o por comunicarle las circunstancias que impiden la entrega.
3) Si LA COMPAÑÍA opta por esto último, el CLIENTE deberá comunicarle las circunstancias a aquella, en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que el CLIENTE haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y tipo de envío y a lo previsto en estos Términos y Condiciones. En cualquier caso, será de cargo del CLIENTE, del pago de la tarifa adicional correspondiente, y el pago de los gastos y costos ocasionados.
Para ejercer el derecho de recibir el ENVÍO, el CLIENTE deberá abonar previamente el precio y los créditos derivados de los eventuales gastos suplementarios o conexos.
Clausula décimo tercera. DESPACHO DE ADUANAS
1) Salvo instrucciones en contrario del CLIENTE dadas por escrito a LA COMPAÑÍA en forma y tiempo oportuno, la aceptación del ENVÍO por LA COMPAÑIA implica que el CLIENTE designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de aduanas cuando éste sea necesario, así como para designar a un Agente de Aduanas (despachante u operador logístico) para tal fin. El CLIENTE está obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y de seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. LA COMPAÑÍA no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. EL CLIENTE se compromete a indemnizar a LA COMPAÑÍA por cualquier sanción, gasto o costo en que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero por cualquier causa imputable a aquél.
2) A efectos del servicio, LA COMPAÑÍA podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades en nombre del CLIENTE (Remitente o del Destinatario): (a) completar cualquier documento, modificar códigos de producto o servicio y pagar cualquier arancel, impuesto o sanción exigidos por la legislación y normativa aplicables (“Aranceles aduaneros”) o de otra índole; (b) actuar como el Agente de Carga del Remitente a efectos de aduanas y controles de exportación y como Destinatario, exclusivamente a efectos de designar a un agente de aduanas para tramitar el despacho de aduanas y la entrada; y (c) reconducir el ENVÍO al agente de aduanas del Destinatario o a otra dirección a petición de cualquier persona que LA COMPAÑÍA, a su razonable juicio, crea autorizada para ello. Para tales efectos, por el presente instrumento el CLIENTE otorga suficiente mandato conforme a las normativas respectivas.
3) El CLIENTE se obliga a tomar todas las precauciones y a proveer la debida documentación a efectos de que tanto la declaración aduanera y el despacho aduanero se realicen en forma oportuna y conforme a las normativas y a los requerimientos de las autoridades intervinientes.
Cláusula décimo cuarta. GASTOS SUPLEMENTARIOS
1) Los gastos suplementarios en que incurra LA COMPAÑÍA en la ejecución del presente acuerdo desde el momento de la aceptación del ENVÍO hasta su entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por el CLIENTE, inmediatamente, una vez le sean requeridos, a total satisfacción de LA COMPAÑÍA.
2) El tiempo de retiro de los envíos llegados a las oficinas de LA COMPAÑÍA o sus Agentes se establece en diez (10) días hábiles. En caso de demora el CLIENTE
deberá comunicar en forma fehaciente la causa de la demora de su retiro y pagar un costo adicional por depósito de los bienes objeto del ENVÍO. Si transcurrido el plazo de sesenta (60) días se entenderá que el CLIENTE ha abandonado los bienes y LA COMPAÑÍA queda autorizada a disponer libremente de ellos.
En cualquier caso, el CLIENTE está obligado a pagar los créditos devengados y los gastos suplementarios o adicionales, incluyendo depósito o los referidos a la destrucción o disposición de los bienes.
Cláusula décimo cuarta. LEGISLACIÓN APLICABLE y JURISDICCION
El presente acuerdo se regirá por la legislación Paraguaya y los convenios Internacionales referentes al objeto de la misma. En caso de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente acuerdo, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, excepto para LA COMPAÑÍA, la que podrá ejercer las acciones legales en la circunscripción del domicilio del demandado o del lugar de origen del ENVÍO a su elección.
Clausula décimo cuarta. INFORMACIÓN y VIGENCIA
EL CLIENTE declara estar suficientemente informado sobre los reglamentos, modo de uso, tarifas, normas y condiciones, así como los alcances de los presentes Términos y Condiciones, todos relativos al servicio de Courier o ENVÍO, y en especial a las establecidas por CONSORCIO BOX que se encuentran publicadas en la dirección electrónica de LA COMPAÑÍA individualizada como xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
El plan contratado conforme a este Acuerdo tiene vigencia por el tiempo de un año a partir de la fecha de su registro en LA COMPAÑÍA y se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el CLIENTE comunique por escrito a LA COMPAÑÍA con 30 (treinta) días de anticipación.
Clausula décimo quinta. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
El CLIENTE acepta que todas las notificaciones al mismo, a los efectos legales y contractuales se harán al correo electrónico declarado por el CLIENTE al momento de suscribirse a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx arriba citada, obligándose el CLIENTE a informar en forma escrita y con acuse expreso de recibo cualquier cambio al correo electrónico declarado al inicio.
ANEXO
Planes Consorcio Box
Desde el 1 xx Xxxxx de 2018 y hasta el 31 de Julio del mismo año, se ofrece una tarifa promocional de USD. 15,50 por kilo (volumen exonerado, es decir no se tiene en cuenta las medidas del paquete, solo el peso).
A partir del 1 xx Xxxxxx del corriente se dará a cada cliente la opción de optar por un plan de acuerdo a lo que le resulte más conveniente (la permanencia mínima en cada plan es de 60 días):
1- Plan Box Volumen: 15.50 $ x Kg + 5 $ por volumen
El precio por kilo es de acuerdo al peso real del paquete, el volumen adiciona sería como sigue:
Largo x ancho x altura (en cm.) dividido 6000.
Aquí ponemos un ejemplo de cómo se cobra dicho volumen adicional:
Tomando el ejemplo se tendría una diferencia de volumen de 5 kilos, entonces el cobro sería: USD. 5,00 por kilo de exceso (5 x 5 = 25,00)
2- Premium Box Sin Volumen: 17.50 $ fijo sin volumen.
Se cobra USD. 17,50 por kilo que posea el paquete sin tener en cuenta las medidas del mismo.
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