AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3859
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Resolución de 26/01/2021, de la Secretaría General, en relación con los contratos basados en el Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y centros dependientes en las provincias de Albacete y Guadalajara, excluidos los centros del Sescam lotes 1 y 2. Expediente: 2020/001020. [2021/829]
Con fecha 8 de enero de 2021 la Consejería de Desarrollo Sostenible ha suscrito, con la empresa Gas Natural Comercializadora, S.A. los documentos de formalización del Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con certificación de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, excluidos los centros del Sescam, correspondientes al lote 1 (Suministro de energía eléctrica para los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en la provincia de Albacete) y al lote 2 (Suministro de energía eléctrica para los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en la provincia de Guadalajara).
Las cláusulas 4, 38 y 39 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige este Acuerdo Xxxxx establecen que el mismo vincula a todos los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo a los mismos formular la propuesta de contratación de los suministros objeto del presente Acuerdo Marco a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de energía en la forma establecida en el referido pliego.
El Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, atribuye a la persona titular de la Secretaría General las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las personas titulares de las Direcciones Generales y de las Delegaciones Provinciales respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores.
Por Resolución de 26/09/2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, hasta los límites de 60.000,00 € (IVA excluido) y 200.000,00 € (IVA excluido) para los contratos de servicios y suministros y para los contratos de obras respectivamente (DOCM núm. 200, de 9 de octubre de 2019).
La propia naturaleza del suministro y la existencia de un procedimiento normalizado para la tramitación de los contratos basados, aconsejan hacer uso de la delegación de competencias legalmente prevista, en aras de una optimización de recursos y una mayor celeridad y eficacia en la toma de decisiones respecto de la adquisición de este tipo de suministro por los órganos vinculados destinatarios finales del mismo.
En consecuencia con lo expresado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General resuelve:
Primero. Delegar en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, respecto de los contratos basados en el Acuerdo Marco de Suministro de Energía Eléctrica con certificación de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus Organismos Autónomos, y centros dependientes en las provincias de Albacete y Guadalajara, excluidos los centros del Sescam (Expte. 2020/001020) todas las facultades que la normativa vigente en materia de contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este Acuerdo Xxxxx atribuyen a los órganos de contratación en su condición de órganos vinculados.
Segundo. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose, en todo caso, dictadas por el órgano delegante.
AÑO XL Núm. 22 3 de febrero de 2021 3860
Tercero. La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 26 de enero de 2021
La Secretaria General PALOMA HEREDERO XXXXXXXX