AFEGIR L’ALTRE LOGO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE aaENTITATaa Y LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UPC Barcelona, ....... de ................ de 2019
AFEGIR L’ALTRE LOGO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE aaENTITATaa Y LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UPC
Barcelona, ....... de ................ de 2019
De una parte, el D./Xx. .........................., (director / a, gerente / a, administrador / a, presidente / a) de la entidad colaboradora aaENTITATaa, como representante de la misma, en virtud de (datos de la escritura de poder o de nombramiento, artículo de los estatutos de la entidad ...), con domicilio en (calle, número, población y código postal) y NIF .....................
De la otra parte, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicerrectora de Docencia y Estudiantado, de la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC), con NIF Q-0818003F y domicilio social en C / Xxxxx Xxxxxx, 31 de Barcelona (08034), en virtud del nombramiento del rector de 13 de diciembre de 2017 actuando por delegación de competencia del rector de acuerdo con la Resolución 1349/2014, de 22 de octubre, (DOGC núm. 6739 de 10.30.2014), modificada por la Resolución 144/2018, de 25 de enero, (DOGC núm. 7548 de 01.31.2018)
MANIFIESTAN
Que la UPC incluye en sus planes de estudios la realización de prácticas académicas externas en entidades colaboradoras, encaminadas a la adquisición por parte de los estudiantes de un conocimiento práctico de la realidad empresarial específica del área correspondiente.
Ambas partes desean establecer un convenio marco de cooperación educativa mediante el que aaENTITATaa participará en la preparación especializada en las áreas que constituyen parte de su actividad, que redunde en la mejor formación de los estudiantes de la UPC.
Las partes actúan en nombre y representación de las respectivas entidades y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. - OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes, a fin de llevar a cabo conjuntamente la formación práctica de los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado y máster, impartidos por los centros propios de la UPC.
Las prácticas académicas externas deben ir encaminadas a completar el aprendizaje teórico y práctico de los estudiantes, a fin de proporcionarle una formación completa e integral.
Segunda. - SELECCIÓN DE ESTUDIANTES
Los estudiantes que participan en este programa se seleccionarán de acuerdo con los requisitos establecidos por el Real Decreto 592/2014, la Normativa de prácticas académicas externas de la UPC y las normativas propias del centro docente de cada estudiante.
Los detalles concretos de las prácticas se recogerán en un convenio específico para cada uno de los estudiantes, según los modelos aprobados por la UPC. Cualquier modificación a este convenio específico se puede regular mediante la firma de un documento anexo, que recogerá estas modificaciones.
Tercera. - TUTORIZACIÓN
Los estudiantes realizarán las prácticas bajo la supervisión de un tutor designado por aaENTITATaa, que se encargará de la organización y vigilancia de su formación, dentro del horario que establezca el departamento o área en que desarrollará su labor cada estudiante en prácticas.
La UPC designará un tutor académico como responsable de la supervisión de las prácticas, que coordinará tanto su ejecución como la evaluación de los resultados obtenidos, y orientará al estudiante, si es necesario, hacia la consecución del objetivo establecido.
El tutor de la entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales. A estos efectos el estudiante y el tutor de la entidad colaboradora rellenarán un documento al efecto, que deberá entregarse al tutor de la UPC.
Cuarta. - DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Como norma general, el período de prácticas tendrá una duración máxima de 900 horas por curso académico, sin perjuicio de que la Normativa de prácticas de la UPC o las normativas de cada centro docente, puedan establecer otros límites, de acuerdo con el expediente del estudiante.
El curso académico comienza el 16 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre del año siguiente. Si se acuerda un periodo de estancia inferior, ambas instituciones pueden acordar la prórroga de la misma, siempre que el tiempo total de la práctica no exceda de los límites establecidos. En todo caso se deberá garantizar que el calendario y horario previstos sea compatible con la actividad académica del estudiante en la universidad.
Quinta. - NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS
Como norma general, las prácticas académicas externas conllevan una ayuda al estudio, establecido en cada convenio específico que la entidad colaboradora abonará directamente al estudiante. La cantidad de esta ayuda en el estudio no podrá ser inferior al importe mínimo establecido por el centro docente de la UPC en el que esté matriculado el estudiante.
En el caso de prácticas remuneradas aaENTITATaa quedará obligada a dar de alta al estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre y el Real Decreto-ley 8/2014 de, de 4 de julio. En este caso es de aplicación el régimen de seguros de la normativa laboral.
En los casos excepcionales de prácticas curriculares sin remuneración autorizadas por el centro docente y de prácticas extracurriculares sin remuneración aceptadas por Vicerrectorado competente, cualquier eventualidad de accidente estará cubierta por el seguro escolar, por la póliza individual que haya concertado el estudiante si fuera mayor de 28 años, o por una póliza específica que cubra estas contingencias.
Los estudiantes que realizan prácticas académicas externas, quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrita por la UPC.
La relación estudiante-entidad colaboradora no supone más compromiso que el estipulado en cada convenio individual, y del mismo no se deriva ninguna obligación propia de un contrato laboral, al no tener esta condición la relación que se establece. Asimismo, en caso de que al finalizar los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de aaENTITATaa, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.
Sexta. - COMPENSACIÓN POR LOS GASTOS DE GESTIÓN
Adicionalmente aaENTITATaa abonará a la UPC, en compensación por los gastos de gestión y tramitación de los convenios individuales, contribuyendo al mantenimiento de este servicio. un porcentaje del 15,7% del importe de la ayuda al estudio, (al que habrá que añadir el correspondiente IVA).
Este porcentaje se establece en el Acuerdo de Tarifas y Precios que aprueba el Consejo Social de la UPC por cada año académico. En caso de prórroga o rescisión de los convenios que afecte al importe total de la ayuda al estudio, la EMPRESA abonará los importes adicionales necesarios o, en su caso, la UPC devolverá los importes sobrantes.
Séptima. - CONFIDENCIALIDAD
aaENTITATaa respetará los derechos de los estudiantes a la propiedad intelectual y / o industrial en los términos establecidos por la legislación aplicable.
La UPC se compromete a guardar confidencialidad en relación a cualquier información que tenga conocimiento relacionada con la entidad colaboradora, que conozca con ocasión de la realización de prácticas de sus estudiantes. aaENTITATaa podrá solicitar al estudiante y al tutor del centro incluir aspectos relacionados con la confidencialidad la firma de documentos anexos a cada convenio específico.
Octava. -MODIFICACIONES
aaENTITATaa se reserva siempre el derecho de excluir de este programa de colaboración a cualquiera de los estudiantes que no cumpliera con las directrices marcadas, ni mantuviera el grado de aprovechamiento necesario.
Novena. - USO DE LA IMAGEN
En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos y en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo, alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la UPC o de aaENTITATaa, deberá pedir previamente la autorización a la otra parte, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.
En la autorización, que en todo caso se otorgará por escrito, deberá especificar el uso o usos para los que se reconoce, así como el periodo de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia de este convenio.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC o del aaENTITATaa tenga un objeto lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.
Décima. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes se obligan a dar cumplimiento a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Específicamente hay que remarcar que los datos personales a los que tengan acceso no podrán ser aplicadas o utilizadas con fines diferentes a las previstas en el presente convenio, ni podrán ser cedidos a otras personas o entidades, ni siquiera para la sierva conservación.
Undécima.- PROTOCOLO PREVENCIÓN DE GÉNERO
aaENTITATaa obliga a cumplir y respetar el contenido del Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y / o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género que afecten al estudiantado aprobado, el 13 de julio de 2017, mediante Acuerdo núm. 105/2017 del Consejo de Gobierno de la UPC.
En caso de incumplimiento o desavenencia, la UPC se reserva el derecho a resolver el presente convenio, así como adoptar las medidas que considere pertinentes tal como se prevé en el protocolo.
Duodécima. - VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
Este convenio tendrá vigencia durante un período de (indicar periodo: años, meses …. máximo 4 años) a partir de la fecha de la última firma, y puede ser prorrogado por periodos de (indicar período, máximo 4 años) mediante decisión expresa de las partes adoptada por escrito antes de la fecha de finalización del convenio o de sus prórrogas.
El presente Convenio se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
c) La manifestación de cualquiera de las dos partes de la voluntad de resolver el convenio, con un preaviso escrito de 3 meses.
d) El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones, en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por el otro lado, en este caso puede resolver unilateralmente este acuerdo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Las causas previstas en el convenio y las establecidas en la legislación vigente.
Sin embargo, en caso de denuncia anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actuaciones ya iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos en este contrato.
Decimotercera. - TRANSPARENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10/12/2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780 de 31.12.2014), la UPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Decimocuarta. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO
Cada una de las instituciones debe designar un responsable del seguimiento de la aplicación del convenio.
• Para la UPC será (indicar nombre)
• En la (nombre de la entidad) será (indicar nombre)
Estos responsables tendrán, sin perjuicio de otras que le puedan ser encomendadas, las siguientes tareas:
a) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en la ejecución de este convenio.
b) Hacer el seguimiento de la ejecución de este convenio.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la continuación o el modo y plazo de finalización de las actuaciones en curso.
d) Definir y organizar las actividades objeto del convenio presente.
e) Impulsar, formular y proponer el contenido de los diferentes convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio marco.
Decimoquinta. - NORMATIVAS VINCULANTES
Las partes acuerdan que, en todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio, éste se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la normativa interna de la UPC, así como el resto de normativa vigente aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este acuerdo. Cuando surja cualquier tipo de conflicto o controversia derivado de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes intentarán resolver de mutuo acuerdo, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que se haya planteado la divergencia o conflicto.
La jurisdicción contencioso administrativa será competente para conocer, una vez agotada la vía administrativa, las cuestiones litigiosas referentes a la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado este documento en el lugar y fecha arriba indicada.
UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Vicerrectora de Docencia y Estudiantes |
aaENTITATaa
AAAAA AAAAA AAAAA Representante legal (cargo) |
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