DEFINICIONES
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CIATEQ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR C.P. XXX XXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA, Y POR LA OTRA PARTE DE MANERA CONJUNTA Y SOLIDARIA, “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR A”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR B” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO; “EL PROVEEDOR C”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR D” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR E” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR F” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR G” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR H” REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, TODOS CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
1. “CIATEQ” A: CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA.
2. “EL PROVEEDOR A”: “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”
3. “EL PROVEEDOR B”: “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”
4. “EL PROVEEDOR C”: “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”
5. “EL PROVEEDOR D”: “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”
6. “EL PROVEEDOR E”: “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.,”
7. “EL PROVEEDOR F”: “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”
8. “EL PROVEEDOR” G: “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”
9. “EL PROVEEDOR” H: “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”
10. “EL PROVEEDOR”: “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”
11. “LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
12. “EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
13. “POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CIATEQ, A.C., A QUE SE
REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CIATEQ”, POR CONDUCTO DE SU APODERADA:
I.1. QUE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, ADSCRITA AL SISTEMA DE CENTROS PÚBLICOS CONACYT, CONSTITUIDA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 1978, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 19,276 OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 7 DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE XXXXXXXXX, QUERÉTARO, BAJO LA PARTIDA 52 DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN QUINTA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1978.
I.2. QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3°, FRACCIÓN II Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2° Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; Y ADEMÁS ES UN CENTRO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
I.3. QUE SU ACTUAL DENOMINACIÓN SOCIAL ES CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, SEGÚN CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 42,008 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1998, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 7 DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, CUYO TESTIMONIO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE XXXXXXXXX, QRO., BAJO EL FOLIO DE PERSONAS XXXXXXX NÚMERO 00001275/0001, DE FECHA 27 DE ENERO DE 1999.
I.4. QUE EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA QUE SE APROBÓ LA ÚLTIMA REFORMA A SUS ESTATUTOS, QUEDÓ PROTOCOLIZADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 59,314, DEL DÍA 20 DE ENERO DE 2016, PASADA ANTE LA FE DE LA LIC. ESTELA DE LA XXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIA PÚBLICA NO. 31 DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.
I.5. QUE SU OBJETO ES, ENTRE OTROS, REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL ÁREA DE MANUFACTURA AVANZADA, SISTEMAS MECÁNICOS, PROCESOS DE MANUFACTURA, DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS, PLÁSTICOS Y MATERIALES AVANZADOS, SISTEMAS DE MEDICIÓN, TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, CONTROL Y ELECTRÓNICA INGENIERÍA VIRTUAL, CONFIABILIDAD, Y DISCIPLINAS AFINES, ORIENTADAS HACIA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES DE NUESTRO PAÍS.
I.6. QUE LA C.P. XXX XXXXX XXXXXXX XXXX, ACREDITA SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL EN LOS TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 35,875 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2017, OTORGADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NO. 32 DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, Y QUE DICHOS PODERES
Y FACULTADES A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, NO LE HAN SIDO REVOCADOS, DISMINUIDOS NI MODIFICADOS EN FORMA ALGUNA.
I.7. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: CIA-781109-US4.
I.8. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE INSTRUMENTO; Y QUE SU NÚMERO TELEFÓNICO ES 00(000)000-0000.
I.9. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ DERIVADO DEL FALLO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO LA-03890Y999-E14-2021. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I DE “LA LEY”.
I.101. QUE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y CUYOS RECURSOS DESTINADOS FUERON AUTORIZADOS MEDIANTE EL OFICIO NO. G0000/21/021 EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2021, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN III DE “LA LEY”.
I.11. QUE SE HA DESIGNADO AL LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER XX XXXXXXXXXXX DE RECURSOS HUMANOS, COMO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.12. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO 33901 CORRESPONDIENTE A “SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS”, CON CARGO AL PROYECTO INTERNO DE “CIATEQ” NÚMERO GODO1.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR A”: “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 16,922 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2017, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 118, LIC. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLAN, SINALOA, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO N- 2018024769, DE FECHA 23 XX XXXXX DE 2018.
II.2. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 311 DE FECHA 11 DE MARZ0 DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
II.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 1903, INTERIOR 000 X, XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53100
II.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: CEM171107HV1
II.6. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
II.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
II.9 QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
II.10. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II.11. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
II.12 QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE
ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
III. DECLARA “EL PROVEEDOR B”: AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
III.1 QUE SE CONSTITUYO ORIGINALMENTE BAJO LA DENOMINACIÓN XX XXXXXX, S. DE
R.L. DE C.V. Y ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 14 DE FECHA 20 XX XXXXX DE 2011, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 21, LIC. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX DEL DISTRITO NOTARIAL XX XXXXXXXX EN EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL DISTRITO NOTARIAL XX XXXXXXXX, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 6193*3 DE FECHA 27 XX XXXXX DE 2011.
III.2 QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 564 DE FECHA 21 XX XXXX DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, SE RESOLVIÓ CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD POR LA DE AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.
III.3 QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 564 DE FECHA 21 XX XXXX DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
III.4. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
III.5. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN CALLE CIRCUITO CENTRO CIVICO, INMUEBLE MARCADO CON EL XXXXXX 00, XXXXXX XXXX, XXXXXXXX 000-X XX XXXXXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
III.6. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: ANT110420SY2
III.7. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
III.8. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.9. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
III.10. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
III.11. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
III.12. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.” A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
III.13 QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
IV. DECLARA “EL PROVEEDOR C”: IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS,
S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
IV.1 QUE SE CONSTITUYO ORIGINALMENTE BAJO LA DENOMINACIÓN DE INTERMEX COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., Y ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 924 DE FECHA 09 XX XXXXX DE 1995, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 03, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXX, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, BAJO LA PARTIDA 1293 FOLIO 29, LIBRO 3, TOMO 17, SECCIÓN COMERCIO DE FECHA 17 XX XXXX DE 1996.
IV.2 QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 562 DE FECHA 21 XX XXXX DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, SE RESOLVIÓ CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD POR LA DE IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
IV.3. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 562 DE FECHA 21 XX XXXX 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
V.4. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
IV.5. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL XXXXXX 000, XXXXXXXX 0-X, XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX.
IV.6. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: ICI960515D27.
I.V.7. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
IV.8. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
IV.9. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
IV.10. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
IV.11. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA
2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
IV.12. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
IV.13 QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
V. DECLARA “EL PROVEEDOR D”: GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
V.1 QUE SE CONSTITUYO ORIGINALMENTE BAJO LA DENOMINACIÓN DE GLOBAL INTERMEX, S.A. DE C.V., Y ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 08 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2010, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 42, LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, EN EL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXX, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DIDTRITO DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, BAJO EL FOLIO MERCANTIL 81639*1, DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2010
V.2 QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 563 DE FECHA 21 XX XXXX DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA, SE RESOLVIÓ CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD POR LA XX XXXXXX IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
V.3. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 563 DE FECHA 21 XX XXXX 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
V.4. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
V.5. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL XXXXXX 000, XX XX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX.
V.6. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: GIN100204P64.
V.7. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y, ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
V.8. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
V.9. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
V.10. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
V.11. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
V.12. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
V.13 QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “GURGES IMPLEMENTACIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
VI. DECLARA “EL PROVEEDOR E”: “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V.” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
VI.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 61 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2015, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 10, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LERDO, DURANGO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL 5023*3, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015.
VI.2. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 287 DE FECHA 04 XX XXXXX 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
VI.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
VI.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 410, PISO 7, XXXXXXX 0, XX XX XXXXXXX 00 XX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
VI.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: AJA1502234FA.
VI.6. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
VI.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
VI.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
VI.9. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
VI.10. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA
2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE
EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
VI.11. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
VI.12.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
VII. DECLARA “EL PROVEEDOR F”: “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
VII.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 13,590 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 25, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DE LA CIUDAD LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA CIUDAD XX XXXX, ESTADO DE GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL N-2016043042, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
VII.2. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,325 DE FECHA 28 DE OCTUBRE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
VII.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
VII.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 410, PISO 7, OFICINA 7, DE LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, EN LA COLONIA GUADALAJARA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, CODIGO POSTAL 44100.
VII.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: CBI161213PH2
VII.6. QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
VII.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
VII.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
VII.9. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
VII.10.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
VII.11.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
VII.12.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.” HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
VIII. DECLARA “EL PROVEEDOR G”: “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
VIII.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 23,679 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2014, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 220, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, DE LA CIUDAD LEON, MEXICO, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO EN ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL 9876*3, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2015.
VIII.2. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 364 DE FECHA 18 XX XXXXX DE 2018, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
VIII.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
VIII.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL XXXXXX 00, XXXXXXXX 000, XX XXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, EN LA COLONIA XXXXXXX XX XXXXXXXXX, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 53310.
VIII.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: DAR141106N38
VIII.6. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
VIII.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
VIII.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
VIII.9. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
VIII.10.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “DAREFORT, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
VIII.11.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “DAREFORT, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL
DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
VIII.12.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “DAREFORT, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
IX. DECLARA “EL PROVEEDOR H”: “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:
IX.I. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO 1,211 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2009, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 05, LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD ACAPULCO, GUERRERO, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL 9635*17, DE FECHA 13 XX XXXXX DE 2009.
IX.2. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO LEGAL CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 283 DE FECHA 04 XX XXXXX DE 2019, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 49, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN, DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
IX.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CIATEQ” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
IX.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 22 ORIENTE, INTERIOR 2, EN AVENIDA XXXXXX, EN LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA 27000.
IX.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: ILA0902246E4
IX.6. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
IX.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
IX.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
IX.9. QUE MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS TIENE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS PERSONALES O FAMILIARES QUE PUDIERAN GENERAR UN CONFLICTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
IX.10.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
IX.11.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE EL ACUERDO NÚMERO: ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL DICHO INSTITUTO EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
IX.12.QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, HA PRESENTADO A “CIATEQ”, LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CONFORME AL “ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 28 XX XXXXX DE 2017.
X. DECLARAN “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”:
X.1. QUE CONOCEN PLENAMENTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL HAN CONVENIDO CONJUNTAR SUS RECURSOS TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL MISMO.
X.2. QUE EN EL SUPUESTO DE QUE “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”,
“ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “DAREFORT, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”: SE DECLAREN EN FORMA INDEPENDIENTE EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO, ESTO NO LOS LIBERARÁ DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO, POR LO QUE EL QUE SUBSISTA SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERA LUGAR.
XI. DECLARAN “CIATEQ” Y “EL PROVEEDOR”:
XI.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
XI.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA, QUE EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA-. OBJETO DEL CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR A “CIATEQ” LOS “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL CONSISTENTES EN: CONCEPTO 1.- SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL Y EL CONCEPTO 2.- “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS”.
LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” SON DIVISIBLES.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REFERENCIAS QUE INCLUYEN LA FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS Y QUE SE ESTABLECEN EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE CONTRATO COMO “ANEXO TECNICO - ECONÓMICO”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FIJO Y EL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PODRÁ EJERCERSE SERÁ EL SIGUIENTE:
PRESUPUESTO MÍNIMO (M.N.) | PRESUPUESTO MÁXIMO (M.N.) |
$14,092,800.00 MAS EL 16 % DEL I.V.A. Y MENOS RETENCION DEL 6% DE I.V.A. | $35,232,000.00 MAS EL 16 % DEL I.V.A. Y MENOS RETENCION DEL 6% DE I.V.A. |
(CATORCE MILLÓNES NOVENTA Y DOS MIL | (TREINTA Y CINCO MILLÓNES |
OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) |
(ARTÍCULO 47 DE “LA LEY”). TERCERA.- FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “CIATEQ” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS Y CONTRARECIBO QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”).
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CIATEQ”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CIATEQ” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EMITIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CIATEQ” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CIATEQ” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS TRABAJOS O LOS SERVICIOS, YA QUE “CIATEQ” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIOS PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CIATEQ” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR LOS SERVICIOS, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CIATEQ” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CIATEQ”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS
CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “CIATEQ”, DEBERÁN DE CONTAR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS FISCALES QUE ESTABLECE LA LEY EN LA MATERIA, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CIATEQ” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “EL PROVEEDOR” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CIATEQ” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “EL PROVEEDOR”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CIATEQ”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O CONCEPTO DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO MÁXIMO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN, “CIATEQ” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CIATEQ” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CIATEQ” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
(ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”). QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DEL 01 XX XXXXX DE 2021 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
A) LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES;
B) EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CIATEQ”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
C) INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CIATEQ” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
D) EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y “CIATEQ” HAYA DECIDIDO RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “EL PROVEEDOR” SOLICITE POR ESCRITO A “CIATEQ” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CIATEQ” INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CIATEQ” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CIATEQ” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO, A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CIATEQ”.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CIATEQ” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.
(ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”). SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CIATEQ” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY” Y EN TAL SUPUESTO, “CIATEQ” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES,
ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CIATEQ” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CIATEQ”.
(TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”). OCTAVA.- GARANTÍA:
“EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
8.1. CARTA DE CRÉDITO (STANDBY) EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA O BIEN POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBERÁ SER CONFIRMADA INVARIABLEMENTE POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA; O
8.2. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EMITIDO POR INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON VIGENCIA IGUAL A LA DEL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; O
8.3. PÓLIZA DE FIANZA A FAVOR DE “CIATEQ”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN
I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “CIATEQ” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “CIATEQ” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO LA-03890Y999-E14-2021, DE FECHA 25 XX XXXXX DE 2021, SUSCRITO ENTRE “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “DAREFORT, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.” Y CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA; CUYO OBJETO ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL CONSISTENTES EN: CONCEPTO 1.- SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL Y EL CONCEPTO 2.- SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS.
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “CIATEQ”.
(ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”).
“CIATEQ” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIBILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “CIATEQ” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”).
EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”).
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “CIATEQ”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”).
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
(A) SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “CIATEQ” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
(B) SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
(C) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
(D) SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN EL CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPSIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRABADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CIATEQ” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL PROVEEDOR” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CIATEQ”.
(ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”). DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CIATEQ” LE PROPORCIONE A “EL PROVEEDOR”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE A “CIATEQ” PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS, AÚN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A TERCERAS PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “CIATEQ”.
POR OTRA PARTE, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CIATEQ” A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AÚN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CIATEQ”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
NINGUNA DE LAS PARTES USARÁ EL NOMBRE DE LA OTRA PARTE PARA PROPAGANDA, PUBLICIDAD, NOTAS, ETIQUETADO DE PRODUCTO O PARA CUALQUIER OTRO PROPÓSITO, A MENOS DE QUE CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE LA OTRA PARTE.
“EL PROVEEDOR” ACUERDA QUE ES RESPONSABLE, PARA LOS EFECTOS QUE MARCA LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SU REGLAMENTO, DE PROTEGER LOS DATOS PERSONALES DE CUALQUIER PERSONA QUE DERIVEN COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD CITADA, CONTRA LA DESTRUCCIÓN, PÉRDIDA, ALTERACIÓN NO AUTORIZADA, DIVULGACIÓN O ACCESO INDEBIDO O ACCIDENTAL.
“CIATEQ” GARANTIZARÁ EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, CONCERNIENTE A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA ES IDENTIFICABLE CUANDO SU IDENTIDAD PUEDA DETERMINARSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A TRAVÉS DE CUALQUIER INFORMACIÓN, INCLUYENDO SUS DATOS PERSONALES SENSIBLES, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS:
“CIATEQ” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN REALIZANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL PROVEEDOR”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS:
“EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.
(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”). DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “CIATEQ” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS SERVICIOS SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “CIATEQ” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “CIATEQ”, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CIATEQ” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CIATEQ” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CIATEQ” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CIATEQ” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CIATEQ” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO PRESTA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CIATEQ”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CIATEQ”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE “CIATEQ”
HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
14) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “CIATEQ” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
15) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO,
16) SI “EL PROVEEDOR” NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA DE ESTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CIATEQ” DE QUE
CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“CIATEQ” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, “CIATEQ” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CIATEQ” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CIATEQ” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CIATEQ”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA. - PENAS CONVENCIONALES:
SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS EN LA FECHA ACORDADA CON “CIATEQ”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CIATEQ” EL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
(ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA
EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CIATEQ” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CIATEQ” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CIATEQ”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “EL PROVEEDOR”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “EL PROVEEDOR” NI CON LOS TRABAJADORES QUE ÉSTE, EN SU CASO, ASIGNE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CIATEQ” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “EL PROVEEDOR” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CIATEQ”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ESTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO, BENEFICIARIO O INTERMEDIARIO.
TODA VEZ DE QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO REQUERIRÁN, EN ALGUNOS CASOS, QUE LOS TRABAJADORES DE “EL PROVEEDOR” LABOREN DENTRO DE LAS INSTALACIONES, AGENCIAS O SUCURSALES DE “CIATEQ”, O BIEN EN LAS INSTALACIONES DE TERCEROS CON LAS QUE “CIATEQ” TENGA OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS O CONVENIOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE ÉSTE INSTRUMENTO A “CIATEQ”, UNA FIANZA POR LA CANTIDAD DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100M.N.) QUE GARANTICE CUALQUIER CONTINGENCIA, DEUDA O CONFLICTO O RECLAMACIÓN O DEMANDA LABORAL QUE PUEDA SURGIR ENTRE DICHOS TRABAJADORES Y “CIATEQ” Y/O LOS TERCEROS ANTES REFERIDOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CIATEQ” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL O REPRESENTACIÓN:
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIER CAUSA “CIATEQ” O “EL PROVEEDOR” LLEGAREN A CAMBIAR DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL, ASÍ COMO DE REPRESENTANTE LEGAL, EL PRESENTE CONTRATO SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, EN CUYO CASO, LA PARTE QUE HUBIERE SUFRIDO MODIFICACIONES QUE ALTEREN ESTE CONTRATO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN, A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES Y SE CELEBREN, EN SU CASO, LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CIATEQ”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CIATEQ”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CIATEQ”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, “CIATEQ” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CIATEQ” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PROVEEDOR”.
EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CIATEQ” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A “CIATEQ” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CIATEQ” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PROVEEDOR”, EN CASO DE QUE “CIATEQ” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES:
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE SERVICIOS A JUICIO DE “CIATEQ”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
A) QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL PROVEEDOR” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS O CONCEPTOS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS.
(ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”). VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CIATEQ”.
VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
LOS DERECHOS DE AUTOR DE NATURALEZA PATRIMONIAL Y LOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE, EN SU CASO, RESULTEN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CORRESPONDERÁN EN SU TOTALIDAD A “CIATEQ”, QUIEN PODRÁ EXPLOTARLOS, DIFUNDIRLOS Y TRANSMITIRLOS POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE, CON LA ÚNICA LIMITANTE DE OTORGAR LOS CRÉDITOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A “EL PROVEEDOR” Y/O A LOS EMPLEADOS DE ÉSTE QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES REFERIDOS.
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CIATEQ”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS:
“EL PROVEEDOR” NO PUBLICARÁ NI REVELARÁ A OTROS LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN OBTENIDA EN RELACIÓN CON EL MISMO, SOBRE LA CUAL “CIATEQ” TENGA DERECHOS DE PROPIEDAD O SE ENCUENTRE CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ÉSTE.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
1) DE “CIATEQ”, EL UBICADO EN XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, MÉXICO Y CON NÚMERO TELEFÓNICO 00(000)000-0000.
2) DE “EL PROVEEDOR”, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 127, INTERIOR 2-B, DE LA XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, Y CON NÚMERO TELEFÓNICO: 000-000-0000
“EL PROVEEDOR” SEÑALA EXPRESAMENTE LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” CAMBIE SU CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO O CUALQUIERA DE LAS PARTES CAMBIE SU DOMICILIO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O, LA NUEVA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HARÁN EN LOS DOMICILIOS Y CUENTA DE CORREO, ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS LEGALES.
VIGÉSIMA SÉXTA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX QUE TIENE EL CARGO DE SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS EN “CIATEQ”, SERÁ EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
1) DOMICILIO: EL UBICADO EN XXXXXXX XXX XXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, X.X. 76150; EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.
2) CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx@xxxxxx.xx
3) NÚMERO TELEFÓNICO: (000) 000-00-00.
EN CASO DE QUE “CIATEQ” SUSTITUYA AL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “CIATEQ”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULO 57 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.
“EL PROVEEDOR” O “CIATEQ” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA CONCILIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO DE “LA LEY”.
PARA TAL EFECTO, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES: NOMBRE DEL O LOS PROMOVENTES; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE QUIÉN O QUIÉNES PROMUEVAN, EN SU CASO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS; LA PETICIÓN QUE SE FORMULA; LOS HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA PETICIÓN; EL ESCRITO DEBE IR DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN; DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; EL PROMOVENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD.
(ARTÍCULOS 77 A 79 DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS.
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A:
1) ESTABLECER EL COMPROMISO CORPORATIVO DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS RESPECTO A LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS QUE REALICE, A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN PÚBLICA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O INTERNET CON LOS QUE YA CUENTE CON SUS TRABAJADORES, CLIENTES O USUARIOS, HECHA POR UN ALTO DIRECTIVO DE LA MISMA, QUE PUEDE SER EL DIRECTOR GENERAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ETC., EN LA QUE DE MANERA CLARA Y EXPRESA SEÑALE AL PÚBLICO RECEPTOR DEL MENSAJE SU VOLUNTAD PARA QUE AL
INTERIOR DE LA EMPRESA Y EN TODAS SUS RELACIONES COMERCIALES Y LAS VINCULADAS A SUS OPERACIONES SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS, INDICANDO AL FINAL DE SU MENSAJE LOS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O COMUNICACIÓN;
2) RESPETAR DERECHOS HUMANOS EN TODAS LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO QUE TENGAN IMPACTO EN EL ENTORNO FÍSICO Y SOCIAL;
3) COADYUVAR EN LAS INVESTIGACIONES DERIVADAS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, ENTRE ELLAS, LAS QUE ESTÉN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, ATENDIENDO EN SUS TÉRMINOS Y SIN ARGUCIAS, TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH), EN EL ENTENDIDO DE QUE, DE NO HACERLO, SE GENERARÍAN RESPONSABILIDADES PARA SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES Y, EN SU CASO, A SOCIOS CONTROLADORES DE LA EMPRESA;
4) DETERMINAR EN CIERTOS CASOS Y BAJO CIERTAS CONDICIONES, LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SI LA EMPRESA VIOLA O VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS; Y
EL ORDEN DE PRELACIÓN PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD EN DERECHOS HUMANOS DE “EL PROVEEDOR” SERÁ LA SIGUIENTE: A) LA EMPRESA; B) LOS REPRESENTANTES LEGALES; C) LOS ADMINISTRADORES; Y D) LOS SOCIOS CONTROLADORES.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES, FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS 25 DÍAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, EL DÍA 25 DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.
POR “CIATEQ” POR “EL PROVEEDOR A”
C.P. XXX XXXXX XXXXXXX XXXX
APODERADA
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.
TESTIGO POR “EL PROVEEDOR B”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE INSUMOS A PROYECTOS EN “CIATEQ”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE AURUS NIVEL TOTAL, X.XX R.L. DE C.V.
RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR DEL CONTRATO:
POR “EL PROVEEDOR C”
_
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX
SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS EN “CIATEQ”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX APODERADO LEGAL DE IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
POR “EL PROVEEDOR D” POR “EL PROVEEDOR E”
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL XX XXXXXX IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V
.
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.”
POR “EL PROVEEDOR F” POR “EL PROVEEDOR G”
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”
POR “EL PROVEEDOR H”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”
ANEXO TECNICO - ECONÓMICO”.
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, EN LO SUCESIVO “CIATEQ”, Y POR LA OTRA PARTE “CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.”, “AURUS NIVEL TOTAL, S. DE R.L. DE C.V.”, “IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “GURGES IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.”, “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.” “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”, “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.” Y “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”.
El presupuesto de “CIATEQ” para cubrir la prestación del concepto1 Y 2 es la siguiente:
MONTO MINIMO para el ejercicio 2021: $ 14’092,800.00 (CATORCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MAS EL 16 % DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
MONTO MAXIMO para el ejercicio 2021: $ 35’232,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MAS EL 16% DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
CONCEPTO 1. “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL”:
Especificaciones Técnicas:
DEL CONCEPTO 1.
Especificaciones técnicas y alcance del “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL” periodo del 01 XX XXXXX DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Generales.
1. El “PROVEEDOR” que proporcione los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir todas y cada una de las características especificadas a continuación, durante el período de vigencia del contrato, con la finalidad de satisfacer adecuadamente las necesidades del "CIATEQ”.
2. El contrato será abierto.
3. El presupuesto de “CIATEQ” para cubrir la prestación del concepto es la siguiente:
MONTO MINIMO: $ 13’712,400.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MAS EL 16 % DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
MONTO MAXIMO: $ 34’281,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) MAS EL 16% DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
4. El “PROVEEDOR” reclutará, Seleccionará, Contratará, Capacitará y Administrará al Personal Técnico Especializado Eventual que "CIATEQ” le vaya solicitando.
5. Se entiende por personal técnico especializado. - profesionistas con estudios mínimos de técnico, técnico especializado, educación media superior, superior y posgrados.
6. El “PROVEEDOR” debe contar con los recursos financieros, materiales, legales y humanos necesarios y suficientes para la correcto cumplimiento y ejecución del contrato, así como con una experiencia comprobable de por lo menos tres años.
7. El “PROVEEDOR” deberá demostrar que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento (20%) del monto máximo total de su oferta, acreditándolo mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del Impuesto Sobre la Renta presentadas por el “PROVEEDOR” ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8. El “PROVEEDOR” deberá presentar copia de la declaración fiscal anual 2020 y las declaraciones fiscales provisionales del 2021, así como estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo Balances Generales y Estados de Pérdidas y Ganancias, auditados por C.P.T. Externo, presentando copia de su Cédula Profesional, en hojas membretadas del auditor.
Se requiere presentar estados de resultados dictaminados, requiere presentar sus estados de resultados, balance general y sus comprobantes de pago de impuestos declaración anual 2020 y declaraciones provisionales 2021. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 3 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se acepta presentar su declaración anual 2019 y deberá incluir su declaración provisional de 2020 y las declaraciones provisionales 2021 que correspondan a la fecha de envío de la propuesta técnica económica. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta
11 de la empresa CENTER EMTRY, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Presentar la declaración anual 2019. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 9 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Las declaraciones fiscales provisionales del 2021 que se solicita en el presente punto, corresponde a la del mes de enero del 2021. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 10 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Los licitantes deberán de presentar estos documentos en su propuesta técnica. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 13 de la empresa CENTER EMTRY, S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
El proveedor deberá presentar copia de la declaración 2019 y/o estados financieros auditados, así como parciales de pago 2020 y 2021 de IVA e ISR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 11 y 12 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Los estados financieros se requieren como lo establece la convocatoria, incluyendo Balances Generales y Estados de Pérdidas y Ganancias, auditados por C.P.T. Externo, presentando copia de su Cédula Profesional, en hojas membretadas del auditor. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 1 de la empresa GREGANTHI, B.E.A, S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
Al decir “EL PROVEEDOR” quiere decir al licitante adjudicado y la documentación que se menciona se presentará una vez adjudicado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 2 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El licitante deberá presentar copia de la declaración 2019 y/o estados financieros auditados, así como parciales de pago 2020 y 2021 de IVA e ISR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 2 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
9. El “PROVEEDOR” deberá presentar en copia simple el resumen de liquidación SUA, la última hoja del resumen SUA y el comprobante de pago bancario mensual y bimestral de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social e INFONAVIT, el Impuesto sobre nóminas retenido y su comprobante de pago mensual, el traslado de ISR pagado por sueldos y salarios mensual y el IVA pagado y su anexo del cálculo, correspondiente al ejercicio 2020. Lo anterior para los 3 contratos presentados vigentes o vencidos en los años 2019 y 2020.
10. El siguiente Rango mensual de sueldos es el mínimo de personal que será requerido por "CIATEQ”, y los sueldos promedio podrán estar integrados por otros conceptos de percepciones, adicional a sueldo base.
Es correcta su apreciación, calcule la propuesta económica sobre los sueldos promedio mensual. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 13 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
RANGO MENSUAL DE SUELDOS PROMEDIO EN PESOS MEXICANOS
MÍNIMO | MÁXIMO | PROMEDIO | N° DE PERSONAS | MONTO PROMEDIO MENSUAL |
$7,000.00 | $13,000.00 | $10,000.00 | 30 | $300,000.00 |
$13,001.00 | $20,000.00 | $16,500.50 | 61 | $1,006,530.50 |
$20,001.00 | $25,000.00 | $22,500.50 | 18 | $405,009.00 |
$25,001.00 | $32,000.00 | $28,500.50 | 20 | $570,010.00 |
$32,001.00 | $55,000.00 | $43,500.50 | 9 | $391,504.50 |
SUMA | 138 | $2,673,054.00 |
11. El número de personas requeridas es el mínimo estimado, por lo que esta cantidad puede llegar a ser mayor durante la vigencia del contrato.
12. El número de personas requeridas por cada rango de sueldos es estimado por lo que podrá llegarse a la suma del monto promedio mensual, mediante cualquier otra combinación.
13. "CIATEQ” proporcionará, definirá y fijará las percepciones del personal a contratar de acuerdo a sus tabuladores y políticas de remuneración; determinará los movimientos salariales, el pago de estímulos por proyecto, bonos por desempeño, ya sea por periodos o anuales, pagos únicos, apoyos por incapacidades, y/o cualquier otro concepto de percepción o compensación extraordinaria que se determine durante la operación del contrato de prestación de servicios, integrándose para cobro, de acuerdo a la normativa vigente y sujetándose al análisis de precios unitarios del ANEXO UNO de la propuesta económica .
14. La nómina será pagada por el “PROVEEDOR” a los trabajadores, en base a cálculo quincenal. El pago xx xxxxxxxxx al personal deberá efectuarse a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre, integrando en su cálculo los conceptos que acumulan el total de percepciones mensuales
de los trabajadores; tratándose de pago de finiquitos, el pago xx xxxxxxxxx, así como vacaciones y prima vacacional su cálculo se determinará integrando los conceptos que acumulan el total de percepciones mensuales del trabajador.
Se solicita al licitante ganador el pago inmediato de finiquito al trabajador, considerando un tiempo razonable máximo de 8 días. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 46 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
15. Cuando “CIATEQ” determine, el “PROVEEDOR” pagará a sus trabajadores por concepto de “ajuste de calendario”, aplicando a su nómina, Cinco días anuales xx xxxxxx tabular y seis días en año bisiesto, tomando en consideración que la nómina se calcula en base a meses de 30 días, divididos en dos quincenas.
16. Al momento de requerir el reclutamiento, el "CIATEQ” proporcionará al “PROVEEDOR” el perfil del puesto y el tiempo requerido para su contratación.
El tiempo de reclutamiento se determinará en base a la complejidad del perfil de puesto solicitado. El tiempo considerado en el proceso de atracción xx xxxxxxx es de máximo 10 días naturales. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 3 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
17. El "CIATEQ”, podrá proponer enviar los candidatos que él mismo considere como viables, para participar en el proceso de selección.
18. El personal contratado por el “PROVEEDOR”, deberá percibir los sueldos y prestaciones establecidos dentro de rangos señalados en Numeral 10 del presente ANEXO TECNICO – ECONÓMICO. Asimismo, "CIATEQ” determinará y proporcionará el perfil profesional de la persona que se contratará.
19. El “PROVEEDOR”, de acuerdo a los requerimientos de la operación del "CIATEQ”, firmará con sus trabajadores, contratos de Trabajo por tiempo u obra determinada.
20. Asimismo, firmará un Convenio de Confidencialidad con los que contrate como sus Trabajadores, dicho convenio será el que determine "CIATEQ”.
21. Toda vez que "CIATEQ” durante la vigencia del contrato podrá tener asignación de recursos provenientes de Fondos especiales, ya sean provenientes de recursos federales o estatales para la ejecución de proyectos determinados, requerirá al “PROVEEDOR”, la asignación de personal que cumpla con las especialidades requeridas; por lo cual el “PROVEEDOR” tendrá la obligación de administrar a través de una Orden de Servicio, el personal que se le requiera para esos proyectos. Lo anterior con la finalidad de que se justifique plenamente que dicho personal realizará acciones específicamente relacionadas con el Fondo.
22. Cuando estemos en este supuesto, "CIATEQ” requerirá al “PROVEEDOR”, que además de la Orden de Servicio que se señala con antelación, elabore contratos de trabajo con el personal designado para estos proyectos, en el que se especifique la información requerida por “CIATEQ”.
23. Se requiere un solo registro patronal para la administración de la plantilla de “CIATEQ” y deberá registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con la prima de riesgo clase IV para todo el personal administrado del concepto 1, independientemente de la clasificación que le haya otorgado el IMSS “PROVEEDOR” en su determinación de pago de prima en el seguro de riesgo de trabajo que establece el catálogo de actividades del Reglamento de la Ley del Seguro Social. (Este costo se deberá incluir en la propuesta económica). El “PROVEEDOR” facilitará a la persona que “CIATEQ” designe la documentación que compruebe la inscripción, registro o Alta patronal a las Instituciones de seguridad social.
El alta patronal se entregará al arranque de la operación del contrato, o cuando, por los cambios en la normativa de recaudación y/o laboral, se requiera de dichos comprobantes. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 4 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
24. El “PROVEEDOR” deberá entregar mensualmente a la persona que "CIATEQ” designe, la documentación que compruebe la inscripción y pago de aportaciones de sus trabajadores que sean objeto de este contrato ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, las constancias de situación fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales de Infonavit, constancias PS1, los comprobantes mensuales de los pagos de Impuesto Sobre la Xxxxx, las retenciones y comprobantes de pago mensual del Impuesto Sobre Nómina de cada estado en que se proporciona el servicio, además, entregar quincenalmente, el timbrado de recibos “CFDi” de todos los trabajadores y de todos los conceptos de nómina que se originen en la
operación, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Relación Laboral, en un lapso no mayor de 48 horas contadas a partir de que se genera la obligación.
El P1 (PS1) se entrega conforme a la periodicidad de su emisión. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 15 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El pago de ISN se realizará conforme la asignación física en el estado que corresponda el trabajador (a), conforme lo establece la ley hacendaria de cada estado en el que se solicita la administración del personal de acuerdo a la distribución de personal indicada en el numeral 56 de la convocatoria. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 16 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se considera para dar cabal cumplimiento a lo solicitado en este punto se permita que los recibos de nómina se pongan a disposición de los trabajadores por medio de una plataforma de internet; para lo cual se les asignaría un usuario y contraseña. Pero también se deberá distribuir recibo CFDI timbrado por correo electrónico personal a los trabajadores. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta
44 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
25. El “PROVEEDOR” se obliga a cumplir y asumir todas las obligaciones y responsabilidades que establece el Artículo 15 y 15-A de la Ley del Seguro Social, en especial a lo establecido en los párrafos xxx xxxxxxx al octavo del artículo 15 de dicha Ley, comprometiéndose a liberar o resarcir a "CIATEQ” de cualquier pago u obligación que tuviera que realizar o afrontar derivado de la falta de cumplimiento por parte del “PROVEEDOR”, de cualquier disposición de la Ley del Seguro Social o de su Reglamento, debiendo cumplir con la obligación de proporcionar a "CIATEQ” copia de haber cumplido en tiempo con lo dispuesto en los párrafos xxx xxxxxx al octavo del Artículo 15, además del artículo 15-A antes citado.
El proveedor se constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de las obligaciones del contrato que se formalice con CIATEQ y no intermediario, entendiéndose que será el único y exclusivo facultado para erogar cualquier pago u obligación tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social como a los trabajadores de acuerdo a las disposiciones 15 y 15A, de la Ley del Seguro Social, cumpliendo con la obligación y responsabilidad. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en la respuesta a la pregunta 20 de la empresa CARDBRAG,
S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
26. Así mismo, el “PROVEEDOR” se obliga a cumplir y asumir todas las obligaciones y responsabilidades que establece el Artículo 29 y 29 Bis de la xxx xx Xxx del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o de su reglamento, debiendo cumplir con la obligación de proporcionar a "CIATEQ” acuse de recibido en tiempo y forma de las obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en los citados artículos.
27. El “PROVEEDOR” deberá cubrir a su cargo, los servicios de asesoría legal, laboral, contable y fiscal, que se requieran y que se deriven de la prestación del servicio.
28. El “PROVEEDOR” pagará los viáticos que se originen por cualquier demanda laboral en la que "CIATEQ” esté llamado a juicio.
29. Cuando por las necesidades de los trabajos solicitados por "CIATEQ”, se requiera de la asignación de bienes informáticos y de comunicación, el “PROVEEDOR” será el obligado de la asignación, guarda y custodia, proporcionando a "CIATEQ”, comprobante del resguardo de los bienes asignados a sus trabajadores.
Los bienes informáticos se proporcionarán por CIATEQ, con carta responsiva para su administración. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 38 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se requieren equipos de escritorio que consisten en computadoras de escritorio y/o laptops. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 40 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
30. El “PROVEEDOR” a su vez, deberá vigilar que el equipo de cómputo sea cuidado y utilizado conforme a las condiciones normales de uso de modo que, si hubiere algún desperfecto o pérdida del equipo de cómputo, el “PROVEEDOR”, se hará responsable del pago del mismo.
Se aclara que este equipo CIATEQ lo proporciona, es el equipo que se otorga en préstamo con cartas responsivas, para las actividades propias de la plantilla administrada. Lo anterior de conformidad con lo establecido
en la respuesta a la pregunta 4 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
31. El “PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria en el territorio Nacional para atender las necesidades de “CIATEQ” en los Estados de la República Mexicana en que "CIATEQ” tiene presencia.
32. El “PROVEEDOR” deberá establecer una estrategia para la implementación de una política de prevención de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, su identificación, análisis y prevención, como lo establece la NOM035-STPS-2018 para sus trabajadores, estableciendo los planes de capacitación y el seguimiento del trabajador conforme a la planeación de evaluaciones del entorno organizacional y de las medidas de control adoptadas.
Si bien la STPS no ha emitido listado de agentes certificadores, a partir del 23 de octubre de 2020, la norma obliga a las empresas a contar con la 2ª etapa que consiste en la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y la evidencia de los registros, por lo que el licitante debe contar con una herramienta que facilite este diagnóstico. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
La política de prevención de resultados es la 1ª etapa de la implementación, es un requisito de la norma que debió cumplir con la misma a más tardar 23 de octubre de 2019, mientras que la 2ª etapa debe tener implementado a partir del 23 de octubre de 2020, en esta etapa la norma obliga a las empresas a efectuar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial: la evaluación del entorno organizacional;
las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros, por lo tanto, debe presentar una herramienta que facilite este diagnóstico en el ambiente laboral de la convocante. Lo anterior de conformidad con la repregunta 6 de la empresa GREGANTHI B.E.A., S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
33. El “PROVEEDOR” deberá cumplir con la capacitación que señala el artículo
153 inciso A al X de la Ley Federal del Trabajo. Adicionalmente el “PROVEEDOR” deberá otorgar al menos en una ocasión al año, un curso
de capacitación especializada que “CIATEQ” determinará en base al plan anual de capacitación del personal administrado y con el fin de cumplir con las necesidades de "CIATEQ”, previa solicitud y autorización de este. Dicha capacitación será pagada por el “PROVEEDOR”.
La capacitación especializada no es la misma que refiere el numeral 34. El numeral 34 se refiere a cursos de especialización para fortalecer, competencias técnicas o conductuales, la capacitación especializada del numeral 35 se refiere a aquella que por la naturaleza del proyecto en ejecución se requiere para el personal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Si su pregunta refiere al numeral 34: se otorgaron dos cursos de capacitación: trabajo en equipo, liderazgo y comunicación, personal capacitado= 52, comunicación asertiva, personal capacitado = 60, si su pregunta se refiere al numeral 35: se otorgaron los siguientes cursos: curso HSEQ sistema de gestión integral, número de personal capacitado =3, curso certificado profesional en pronósticos, planeación de demanda y S&OP: número de personal capacitado = 2, interpretación de planos mecánicos calculo y asignación de tolerancias: número de personal capacitado=1, curso GD&T ASME GPS ISO STANDARD en la sede retablo , número de personal capacitado =1, norma-022 STPS, número de personal capacitado= 5, inducción a la seguridad y responsabilidad integral para personal que ejecute trabajos y operaciones en ALPEK POLYESTER, número de personal capacitado =7, curso y evaluación con fines de certificación en los estándares: EC0217"imparticion de cursos de formación del capital humano de manera presencial y grupal"; y estándar EC0301"diseño de cursos presenciales, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso" , número de personal capacitado = 3. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 6 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Al ser el proveedor el único responsable de impartir los cursos de capacitación para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 153 inciso A al X de la Ley Federal del Trabajo, se podrá utilizar cualquier medio, incluyendo medios electrónicos para otorgar la capacitación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 17 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se puede otorgar capacitación con el uso de herramientas tecnológicas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la
pregunta 18 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
La convocante podrá indicar la capacitación especializada requerida y/o el proveedor sugerido para otorgar la capacitación, toda vez que la capacitación se requiere tomar en ocasiones en grupos de personal CIATEQ y grupos de la plantilla administrada por el licitante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 41 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
XXXXXX elabora un plan anual de capacitación y lo alinea en base a las competencias a desarrollar en el año. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 42 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
34. La capacitación especializada adicional que sea requerida para la ejecución de proyectos, será solicitada y autorizada por "CIATEQ”, y será pagada por el “PROVEEDOR” al prestador del servicio que proporcione la capacitación en un plazo no mayor a 3 días hábiles. "CIATEQ”, reembolsará al “PROVEEDOR”, el importe de la factura del prestador de servicios una vez que el servicio haya sido proporcionado, adjuntando a su factura el comprobante de pago del mismo, y reembolsado en el plazo estipulado en el contrato y de acuerdo al numeral 49 del presente Anexo. Se aclara que la capacitación especializada no es la misma que refiere el numeral 34. El numeral 34 se refiere a cursos de especialización para fortalecer, competencias técnicas o conductuales, la capacitación especializada del numeral 35 se refiere a aquella que por la naturaleza del proyecto en ejecución se requiere para el personal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se otorgaron dos cursos de capacitación: curso HSEQ sistema de gestión integral =3, curso certificado profesional en pronósticos, planeación de demanda y S&OP =2, interpretación de planos mecánicos calculo y asignación de tolerancias =1, curso GD&T ASME GPS ISO STANDARD en la sede RETABLO =1, Norma 022 STPS =5, inducción a la seguridad y responsabilidad integral para personal que ejecute trabajos y operaciones en ALPEK POLYESTER =7, curso y evaluación con fines de certificación en los estándares:
EC0217 “impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial y grupal” y estándar EC0301 “diseño de cursos presenciales, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso” =3. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 6 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
35. "CIATEQ” proporcionará las credenciales de identificación como herramienta de trabajo con un costo cada una de $160.00 (Ciento sesenta pesos 00/100 M. N.) más IVA, para el personal del “PROVEEDOR” y este deberá reembolsar a "CIATEQ” dicha cantidad al final de cada año fiscal. "CIATEQ” proporcionará al “PROVEEDOR” las características de las credenciales de identificación. (Este costo se deberán incluir en la propuesta económica).
Se aclara que el objeto de proporcionar las características es que el proveedor conozca el material y la tecnología que se está utilizando para la elaboración de credenciales, para efectos de transparencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 6 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE
C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021. Los horarios límite para recibir solicitudes de viáticos se establecen en la política de viáticos, la cual es a las 13:00 hrs. para ser depositados 24 horas posteriores. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 45 de la empresa GABSCON, S. A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
36. El “PROVEEDOR” deberá realizar el pago del servicio de comedor para sus trabajadores que consuman alimentos en el comedor de "CIATEQ” unidad Xxxxxxxx Xxxxxxxx o de alguna otra Unidad de "CIATEQ” que por sus actividades lo requiera, pagando el trabajador el 55% del precio y, por otro lado, el “PROVEEDOR” cubrirá el 45% del total del monto del servicio. El importe del 55% del servicio de comedor del trabajador, deberá ser descontado vía nómina, mientras que el 45% restante deberá ser pagado por el “PROVEEDOR” al prestador del servicio de comedor, y reembolsado por "CIATEQ”, una vez que el servicio haya sido proporcionado, adjuntando a su factura el comprobante de pago del mismo, y reembolsado en el plazo estipulado en el contrato, conforme al numeral 49 del presente Anexo.
Dado que la plantilla a administrar, asiste de manera escalonada a las instalaciones a atender los proyectos, la convocante facilita el equipo de protección al personal administrado, pero si el licitante ganador acude a sus visitas de supervisión, deberá traer su propio equipo de protección. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 7 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Actualmente el costo de servicio de comedor por trabajador es de $61.81 más IVA, de este costo el licitante ganador pagará al proveedor de comedor el 45% más el 55% descontado al trabajador. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 3 de la empresa ESTRATEGIAS EN EL SUMINISTRO DE PERSONAL, S.A. DE C.V., en el
Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
37. El “PROVEEDOR”, cuando por las necesidades de los trabajos solicitados, se requiera del traslado de sus trabajadores, deberá suministrar sus viáticos, los cuales consistirán en la asignación de una tarifa máxima autorizada y establecida por "CIATEQ”, a fin de cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de una comisión, nacional o internacional; para tal efecto, el “PROVEEDOR” recibirá una solicitud de la comisión por parte de sus trabajadores y deberá depositar en menos de 24 horas, en las cuentas de sus trabajadores el importe convenido. El reembolso de este concepto se sujetará a los “REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL prestador del servicio PARA LA FACTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”, los cuales se señalan en el Numeral 49 del presente Anexo. El “PROVEEDOR”, enviará a "CIATEQ” el comprobante de depósitos de viáticos, el mismo día del depósito.
Se aclara que el proveedor no está obligado a contar con un programa de gestión de viáticos, sin embargo, es deseable que cuente con la herramienta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 7 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
38. El “PROVEEDOR”, NO podrá detener o suspender por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, los viáticos solicitados por los trabajadores, que comprenden depósitos, transferencias, compra de boletos de avión u otros medios de transporte, así como los reembolsos de viáticos solicitados por el personal, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en éste supuesto, se considerará que el servicio ha disminuido en calidad y oportunidad, al margen de aplicar las cláusulas del presente anexo: cuarta, “deducción al pago de los servicios y cancelación de partidas o conceptos”, clausula décima tercera, “responsabilidades”, cláusula décima cuarta “rescisión administrativa del contrato”, cláusula décima quinta, “penas convencionales”.
39. Los comprobantes de viáticos que solicite el personal contratado, por concepto de alimentación, transportación, pasajes, arrendamientos y
todos los gastos inherentes a la comisión, serán facturados a nombre del “PROVEEDOR”.
40. “CIATEQ” proporcionará al “PROVEEDOR” los tabuladores y las políticas autorizadas para el pago de viáticos del personal administrado.
41. La tarifa de viáticos puede integrarse de los siguientes conceptos: hospedaje, alimentación, además de otros gastos inherentes a la comisión como son: transporte terrestre y aéreo, combustibles y lubricantes, peajes, renta de autos, servicio de taxi, transporte local, estacionamiento, tintorería, lavandería, propinas, servicio de internet, fotocopiado, tarjetas y/o llamadas telefónicas.
42. Los reembolsos al personal por concepto de viáticos, capacitación, comedor o cualquier otra deducción improcedente, deberán ser depositados a la cuenta bancaria del trabajador con un tiempo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha del descuento, y en el caso de viáticos a partir de la fecha de comprobación de la comisión.
El reembolso se refiere cundo se excede la cuota de viáticos solicitados y depositados en, no se acepta pues, tener un monedero abierto a monto, puede afectar las deducciones en nómina y resultaría complicado el cobro del viático efectivamente erogado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 15 de la empresa GABSCON,
S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
43. El “PROVEEDOR”, se obliga a ingresar a revisión de "CIATEQ”, la facturación derivada del servicio de viáticos del personal, en un lapso no mayor a 15 días naturales a partir de la fecha de comprobación total de la comisión del personal.
44. El “PROVEEDOR”, deberá arrendar bienes inmuebles para vivienda temporal de los trabajadores en las localidades donde se lleven a cabo los proyectos que por su naturaleza así se requiera, el costo correspondiente será cubierto por el “PROVEEDOR” y posteriormente cobrado a "CIATEQ”, conforme al numeral 49 del presente Anexo.
Se aclara que la temporalidad del arrendamiento y los casos, dependerá de las necesidades especificadas en tiempo de cada proyecto en desarrollo podrá ser hasta por un máximo de los meses que dure el contrato de prestación del servicio y las cantidades normalmente es menor a 3 viviendas en un año fiscal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 8 de la empresa OUTSOURCING
DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta
de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
45. Se reconocerá hasta un 10% del total del monto autorizado para viáticos del empleado, con presentación de comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.
46. Por excepción, “CIATEQ” podrá bajo su responsabilidad, autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos nacionales e internacionales establecidos, incluyendo la homologación de cuotas en caso de que el trabajador del “PROVEEDOR” desempeñe alguna comisión con un funcionario de nivel directivo de “CIATEQ”.
47. La administración de los viáticos se hará considerando un promedio de
$75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales. Este importe podrá variar dependiendo de la operación de los proyectos en "CIATEQ” y del incremento en la plantilla del personal administrado. El costo de la administración de los viáticos al igual que de cualquier otra prestación, es por cuenta del “PROVEEDOR”. (Este costo se deberá incluir en la propuesta económica).
Si excediera el monto del presupuesto, la convocante reembolsará al licitante ganador por el total facturado y excedido. El monto expresado en el numeral 47 es un promedio, pudiendo variar tratándose de un contrato de prestación de servicios abierto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa ESTRATEGIAS EN EL SUMINISTRO DE PERSONAL, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de
Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
48. El pago al ”PROVEEDOR”, derivado de los viáticos cubiertos a su personal, así como el arrendamiento de bienes inmuebles, comedor, capacitación, bonos por desempeño, estímulos por proyecto, pagos únicos, y/o cualquier otro concepto de percepción o compensación extraordinaria y cualquier otra prestación, será pagado por “CIATEQ”, previa presentación de la factura dentro de los 30 días naturales siguientes, a partir de la fecha de recepción de la factura por la Subdirección de Finanzas de ”CIATEQ”, debiendo anexar relación y copia simple de la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, pagados al trabajador o bien, comprobante de pago al “PROVEEDOR”, conforme a los lineamientos establecidos en el Numeral 40 del presente Anexo.
49. Para efectos de la facturación de los conceptos de viáticos, arrendamientos de bienes inmuebles, comedor y capacitación, “PROVEEDOR” facturará de la siguiente forma:
Gastos efectuados del concepto (Sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Subtotal
Impuesto al Valor Agregado Retención del 6% de IVA Total de la factura
50. El “PROVEEDOR” debe incluir en los costos de su propuesta económica, los gastos indirectos, obligaciones fiscales, utilidad y todos aquellos que apliquen para el correcto desempeño de la prestación del Servicio.
51. El “PROVEEDOR” deberá proporcionar a “CIATEQ”, fianza de fidelidad para todo el personal que se contrate que comprenda los riesgos de robo, fraude, abuso de confianza, peculado o administración fraudulenta para todo el personal objeto de la prestación del servicio, expedida por afianzadora legalmente autorizada en la República Mexicana y por un monto, de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), como límite único y combinado, y deberá entregar el comprobante del alta en la fianza del personal dentro de los primeros 5 días hábiles de la fecha de ingreso.
La fianza de fidelidad es una fianza grupal, deberá considerar un número de 138 afianzados, de acuerdo al numeral 10, 56 del concepto 1 y 46 trabajadores afianzados del numeral 78 que comprende el concepto 2. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 4 de la empresa ESTRATEGIAS EN EL SUMINISTRO DE PERSONAL, S.A. DE C.V.,
en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
52. El “PROVEEDOR” deberá asignar a tres personas para que administren, supervisen y atiendan los requerimientos del personal asignado a "CIATEQ” al amparo del presente contrato, así como para que sean estas tres personas el enlace administrativo entre "CIATEQ” y el “PROVEEDOR”. Estas tres personas deberán contar con nivel mínimo de estudios de Técnico Superior Universitario, o equivalente, con 3 años de experiencia mínima, una persona con conocimientos contables y dos con experiencia en recursos humanos, que laboren tiempo completo durante la vigencia del contrato, en las instalaciones de “CIATEQ”. Estos servicios deberán prestarse en las instalaciones de “CIATEQ”, conforme a lo siguiente: 1 persona con conocimientos contables y 1 persona con experiencia en Recursos Humanos, en las instalaciones ubicadas en Av. Del Retablo No 150
Col. Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150 en el Estado de Querétaro y 1 persona con experiencia en Recursos Humanos ubicada en "CIATEQ” Unidad Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Av. Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 00X, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, X.X. 76000; en el Estado de Querétaro, para atender los requerimientos del personal contratado en los conceptos 1 y 2.
Se aclara que, si se requieren servicios en sitio, toda vez que CIATEQ establece guardias del personal administrativo para atender los asuntos del personal, aunado a que el personal IN PLANT concentra la documentación original que se deriva de las relaciones laborales, mismas que se solicitan se entreguen IN SITU en las oficinas de BQ y RETABLO. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 9 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE
C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021. Se refiere a diferentes personas (o grupos de trabajo). El inciso A.1) es el staff experto que estará a cargo de la toma de decisiones, operación en su área de especialidad el contrato y el inciso A.2) se refiere al equipo de trabajo que atenderá en las instalaciones de la convocante (personal in plant). Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 16 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Este numeral se refiere al mismo personal que indica el inciso A.2) competencias o habilidades (3 personas in plant). Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 47 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
En el inciso a.1) Experiencia, se solicita que el personal que fungirá como staff por parte de la licitante, tenga el conocimiento y a la experiencia en la especialidad de que la presente licitación trata, por lo que deberá anexar los documentos necesarios que avale su nivel o grado académico, así como el curriculum vitae, la convocante revisará y verificará las referencias de los proyectos en los que haya participado para así constatar la experiencia solicitada. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 2 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
El numeral 52 y el inciso a.2) del cuadro de puntos y porcentajes, refiere a 3 personas para las instalaciones de la convocante, mientras que el inciso
a.1) experiencia se refiere al personal especialista mínimo requerido para administrar el contrato desde las instalaciones del licitante ganador. el
personal que se menciona como enlace es parte de su equipo de trabajo ejecutivo que atiende desde sus instalaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 48 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
53. Una de las personas asignadas por el “PROVEEDOR” en el domicilio ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx XXXXXXXXX, X.X. 76150, Querétaro, deberá contar con un Poder Notarial que lo faculte para oír y recibir todo tipo de notificaciones y/o documentación por parte de "CIATEQ”, dicho poder deberá ser expedido en su favor por el Representante Legal o persona que tenga facultades para hacerlo por parte del “PROVEEDOR”.
Se refiere a diferentes personas (o grupos de trabajo). El inciso A.1) es el staff experto que estará a cargo de la toma de decisiones, operación en su área de especialidad el contrato y el inciso A.2) se refiere al equipo de trabajo que atenderá en las instalaciones de la convocante (personal in plant). Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 16 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
54. El “PROVEEDOR”, deberá tener en las instalaciones de “CIATEQ” y a disposición de las tres personas, equipo de cómputo y de comunicaciones con las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS | DESCRIPCIÓN |
Procesador: | Intel Corei5 como mínimo |
Memoria: | 8GB |
Almacenamiento: | Disco Duro de 500GB como mínimo |
Software pre-cargado: | Windows 10 en inglés, Office Profesional 2016 (incluye Skype para chat empresarial), Microsoft Outlook versión 2016 |
Comunicaciones: | Gigabit Ethernet (10/100/1000 MBPS) integrada en la tarjeta madre |
Conectividad, estándar: | 1 red Ethernet 10/100/1000MBPS Base-TX |
Sistemas operativos | Windows 10 |
compatibles: | |
Ofimática | Microsoft Office Professional Plus 2019, Microsoft TEAMS, Microsoft Edge, SKYPE |
Equipo multifuncional | Equipo multifuncional profesional 1 red Ethernet 10/100 Base-TX, que integre copiadora, escáner e impresora, |
comunicación móvil | Teléfono celular propiedad del “PROVEEDOR” y para asignación al personal IN PLANT en "CIATEQ”. |
Papelería y demás herramientas de trabajo necesarias. |
El software de ofimática podrá ser cubierto por Microsoft 365 cumpliendo con las características solicitadas en los puntos: Software precargado: office profesional 2016 (incluye Skype para chat empresarial), Microsoft Outlook versión 2016, ofimática: Microsoft office professional plus 2019, Microsoft TEAMS. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 3 de la empresa ASESORÍA JURÍDICA ADARVE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El software de ofimática también deberá ser en inglés, así como el sistema operativo Windows 10. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 4 de la empresa ASESORÍA JURÍDICA ADARVE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Para dar cabal cumplimiento a lo solicitado en el presente punto; bastará con colocar un manifiesto bajo protesta de decir verdad en donde los licitantes garanticen que en caso de resultar adjudicado en el presente evento proporcionarán a las 3 personas que estarán trabajando en las instalaciones del CIATEQ se les proporcionará el equipo de cómputo y de comunicaciones con las características y descripción que se indican en las presentes bases. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 17 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
55. Condiciones de Entrega: El servicio se realizará en las instalaciones de "CIATEQ”, cuyas ubicaciones se describen en el siguiente cuadro.
56. La cantidad aproximada de personas con perfil de Técnicos especializados, profesionistas de nivel medio superior, superior y posgrados, que se asignarán en cada Centro de trabajo es el siguiente y su distribución podrá variar en función de las necesidades de la operación de proyectos en "CIATEQ”:
UBICACIÓN | NÚMERO DE PERSONAS |
CIATEQ- Retablo; ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx XXXXXXXXX, X.X. 76150; en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro. | 35 |
CIATEQ- Xxxxxxxx Xxxxxxxx; ubicado en Av. Xxxxxxxxxxx xxxxxx 00X, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, X.X. 76000; en el Estado de Querétaro. | 29 |
CIATEQ- Aguascalientes; ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 20190; en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. | 14 |
CIATEQ- San Xxxx Potosí; ubicado en Xxx 000, xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 78395; en la ciudad de San Xxxx Potosí, Estado de San Xxxx Potosí. | 11 |
CIATEQ- Tabasco; ubicado en Xxxxx 00 xx Xxxxxx, Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxx, C.P. 86400, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Estado de Tabasco. | 23 |
CIATEQ- Xxxxx Estado de México; ubicado en Carretera México - Toluca Km. 53.5, en Fraccionamiento Parque Industrial y Tecnológico, Ex Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 52000. | 19 |
CIATEQ- Jalisco; ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx. | 5 |
CIATEQ- Hidalgo; ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. Sahagún, Municipio de Tepeapulco, Estado xx Xxxxxxx, C.P. 43990. | 2 |
TOTAL: | 138 |
Aún con la contingencia sanitaria, parte de la plantilla a administrar acude a las instalaciones de manera escalonada, a atender sus actividades, por lo que si se podrán efectuar visitas. El calendario se proporcionará al licitante ganador, programándose las visitas de acuerdo a las necesidades de la convocante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
57. El “PROVEEDOR”, deberá realizar visitas de supervisión a las distintas instalaciones de "CIATEQ”, al menos una visita cada cuatro meses, corriendo por su cuenta todos los gastos necesarios para su ejecución, iniciando la primera visita a todas las instalaciones durante los 15 días hábiles posteriores a la fecha de inicio del contrato, a fin de proporcionar atención personalizada a los requerimientos, servicios al personal y retroalimentación de “CIATEQ” del servicio proporcionado a la fecha de la visita.
Se aclara que la plantilla a administrar está conformada por personal que asiste a las instalaciones a laborar siguiendo los protocolos de distanciamiento social, asisten a realizar pruebas a los laboratorios y talleres de manera controlada y siguiendo protocolos, por lo que si se requiere de las visitas de supervisión por parte de proveedor de servicios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 10 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE
C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021. Si el licitante ganador acude a sus visitas de supervisión, deberá traer su propio equipo de protección. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 7 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
No se requiere que proporcione el equipo de protección, la convocante lo proporciona de acuerdo a su protocolo de ingreso a las instalaciones para empleados, residentes y visitas especiales. Los proveedores deben acudir con su equipo de protección. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 8 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Los artículos son proporcionados por la convocante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 9 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El costo del equipo de protección no se debe incluir en su propuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 10 de la empresa GREGANTHI, B.E.A., S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Aun con la contingencia sanitaria parte de la plantilla a administrar acude a las instalaciones de manera escalonada, a atender sus actividades por lo que si se podrán efectuar visitas. El calendario se proporcionará al licitante ganador, programándose las visitas de acuerdo a las necesidades de la convocante. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
58. Condiciones de pago; El “PROVEEDOR” deberá cubrir con sus propios recursos el pago de la nómina del personal objeto de ésta partida, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes en que inicie el servicio. La presentación de las facturas deberá ser de forma quincenal y de acuerdo al calendario de cálculo de nómina y facturación que proporcionará “CIATEQ” y posterior a la validación y aceptación de la nómina por parte de “CIATEQ”. En el primer mes de facturación, “CIATEQ” pagará al “PROVEEDOR” el monto que haya erogado más el costo del servicio, sujetándose el “PROVEEDOR” a un financiamiento de máximo 20 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura por la Subdirección de Finanzas de “CIATEQ”.
El financiamiento que se solicita en el presente evento es de máximo 50 días, el primer mes, el financiamiento corresponde al mes vencido (dos quincenas pagadas a la plantilla administrada) más los veinte días para ingresar sus facturas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 18 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se considera que el financiamiento se otorgará por 9 meses y 20 días posteriores al vencimiento del contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 20 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se requiere detallar en la descripción el número de contrato, la descripción del concepto de la licitación, el número de orden de compra y proyecto y/o unidad del que se trata. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 43 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El financiamiento es parcial en tanto que se va a estar recorriendo cada mes, derivado que el servicio debe ser cobrado posterior a la prestación de dicho servicio, y los 20 días naturales se cuentan a partir de la recepción de la factura que ampara el servicio. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 1 de la empresa GABSCON,
S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021. Considerar que, por cada mes, se requiere un financiamiento de 20 días, posteriores a proporcionar sus servicios. El CIATEQ le pagará lo que por mes o de manera quincenal se erogue por la prestación del servicio, sujetándose a la validación del servicio por parte de la convocante, posterior a esta validación, que se resumen en la aceptación de su factura, procede el tiempo de 20 días de crédito (denominado financiamiento). Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la repregunta 2 de la empresa GABSCON,
S.A. DE C.V., en la tercer Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 05 xx xxxxx de 2021.
59. Se establece que durante la vigencia del contrato el “PROVEEDOR” queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas de sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social en forma mensual y bimestral, así como el entero mensual del impuesto sobre nómina y el impuesto sobre la renta retenido al personal, para verificar el cumplimiento de ello.
60. Se debe presentar en formato libre el análisis detallado realizado para la obtención de los porcentajes y/o importes propuestos para los siguientes conceptos:
Credenciales con las características de "CIATEQ”. Fianza de fidelidad para el personal.
Financiamiento para la prestación del servicio de nómina y viáticos. Garantía de cumplimiento del contrato.
Fianza de contingencia laboral.
Se elimina el requisito de acompañar el soporte documental que compruebe los costos de estas fianzas, la entidad verificará por sus propios medios que la estimación de estos costos de fianzas no esté por debajo del costo promedio xxx xxxxxxx. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 13 de la empresa CARDBRAG,
S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se deberá considerar el financiamiento para CIATEQ, para el presente evento de licitación 9 meses y 20 días. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 22 de la empresa GABSCON, S.A.
DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Con relación a la fianza de fidelidad, la información para la emisión de una cotización es la siguiente:
Número total de colaboradores distribuidos por actividad: número de personal administrativo: 17, número de personal operativo: 121, Actividades del personal administrativo: actividades de apoyo y de oficina.
Actividades del personal operativo: desarrollo de ingeniería para los proyectos de desarrollo tecnológico y de investigación. Total: 138 trabajadores. Monto máximo de dinero: No manejan valores. Descripción del equipo: Equipos de cómputo de diversas características por sus actividades de ingeniería, en las que las especificaciones mínimas requeridas son similares a las requeridas en el numeral 54 de la convocatoria.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 21 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El licitante deberá incluir en su propuesta económica el costo de financiamiento que proceda durante la vigencia del contrato, si usted tiene la liquidez para solventar las primeras dos quincenas, exprese en números el costo de financiamiento que le implica el resto de los conceptos por los 8 meses siguientes. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 23 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
La cotización será de una fianza que ampare la propuesta económica, la cual cubre la partida única con sus 2 conceptos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 24 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Con respecto a la fianza de contingencia laboral es correcto considerar una fianza de contingencia laboral por dos años. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 26 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
La razón de solicitar fianza de contingencia laboral por dos años obedece a la experiencia que se ha tenido en torno a que los laudos laborales en general, llevan un tiempo mínimo de un año, y derivada de la
contingencia sanitaria, para este año, se tiene considerado un tiempo de respuesta más lento, por lo que se estima un promedio de 2 años para la resolución xx xxxxx por parte de la autoridad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 27 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
61. Asimismo, el “PROVEEDOR” deberá anexar la documentación y/o cotización de terceros que soporte y que compruebe cada uno de los costos e información.
Se elimina el requisito de acompañar el soporte documental que compruebe los costos de estas fianzas, la entidad verificará por sus propios medios que la estimación de estos costos de fianzas no esté por debajo del costo promedio xxx xxxxxxx. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 13 de la empresa CARDBRAG,
S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Solo debe incluir el costo de acuerdo a lo especificado en el numeral 35. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 12 de la empresa CENTER EMTRY, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Número total de colaboradores distribuidos por actividad: número de personal administrativo: 17, número de personal operativo: 121, Actividades del personal administrativo: actividades de apoyo y de oficina.
Actividades del personal operativo: desarrollo de ingeniería para los proyectos de desarrollo tecnológico y de investigación. Total: 138 trabajadores. Monto máximo de dinero: no manejan valores. Descripción del equipo: Equipos de cómputo de diversas características por sus actividades de ingeniería, en las que las especificaciones mínimas requeridas son similares a las requeridas en él. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 21 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se deberá considerar el financiamiento para CIATEQ, para el presente evento de licitación 9 meses y 20 días. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 22 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El licitante deberá incluir en su propuesta económica el costo de financiamiento que proceda durante la vigencia del contrato, si usted tiene la liquidez para solventar las primeras dos quincenas, exprese en números el costo de financiamiento que le implica el resto de los conceptos por los 8 meses siguientes. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 23 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Se entiende que la cotización será de una fianza que ampare la propuesta económica, la cual cubre la partida única con sus 2 conceptos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 24 y 25 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
Con respecto a la fianza de contingencia laboral es correcto considerar una fianza de contingencia laboral por dos años. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 26 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
La razón de solicitar fianza de contingencia laboral por dos años obedece a la experiencia que se ha tenido en torno a que los laudos laborales en general, llevan un tiempo mínimo de un año, y derivada de la contingencia sanitaria, para este año, se tiene considerado un tiempo de respuesta más lento, por lo que se estima un promedio de 2 años para la resolución xx xxxxx por parte de la autoridad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 27 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
62. “CIATEQ” rechazará los servicios proporcionados por el “PROVEEDOR” en caso de que los servicios no cumplan con las especificaciones de contratación requeridos en el presente Anexo.
63. En caso de que el “PROVEEDOR” incurra en la negligencia o negativa del pago o depósito de cualquiera de los conceptos de nómina, viáticos, capacitación, comedor, bonos, reembolsos de cualquier concepto, se considerará que el servicio ha disminuido en calidad y oportunidad, pudiendo “CIATEQ” aplicar las cláusulas del presente anexo: Cuarta, “deducción al pago de los servicios y cancelación de partidas o conceptos”, Clausula Décima Tercera, “responsabilidades”, Cláusula
Décima Cuarta “rescisión administrativa del contrato”, Cláusula Décima Quinta, “penas convencionales.
64. Una vez adjudicado el contrato “CIATEQ” realizará una visita en sitio, tanto en el domicilio fiscal como en el domicilio de operaciones del “PROVEEDOR”. De conformidad con los criterios de evaluación, el “PROVEEDOR” deberá comprobar una antigüedad de por lo menos un año, en el domicilio fiscal y de operaciones.
No es necesario contar con una oficina de operación en todos los domicilios donde se prestará el servicio. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 6 de la empresa ESTRATEGIAS EN EL SUMINISTRO DE PERSONAL, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de
Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL “PROVEEDOR” PARA LA FACTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
65. El “PROVEEDOR” deberá apegarse a las políticas que establece "CIATEQ” para la revisión y recepción de facturas, así como el uso de la plataforma digital de proveedores que "CIATEQ” implementará durante la vigencia del contrato de prestación de servicios.
66. Los requisitos que deberá cumplir el “PROVEEDOR” son:
Comprobante fiscal digital por internet (factura electrónica).
Requisitos fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación.
Descripción del servicio facturado, en concordancia con el contrato del concepto No 1.
Orden de compra expedida por “CIATEQ”.
Firma o sello de recepción original del titular del área de Recursos Humanos.
Validación de factura digital por el proveedor de servicios digitales (formatos XML y PDF que “CIATEQ” señale.
67. Si se incurrió en atraso en la prestación de los Servicios, se deberá anexar nota de penalización en original, calculada conforme a la fecha de entrega pactada en el contrato o a las prórrogas otorgadas, firmada por el responsable del área de Recursos Humanos.
68. Toda la documentación deberá venir acompañada de 1 juego de copias simples legibles debidamente separados.
69. Los pagos se realizarán por cheque de institución crediticia o por transferencia bancaria electrónica, para lo cual deberán presentar carta en hoja membretada del “PROVEEDOR” debidamente sellada por su banco, confirmando los siguientes datos:
Denominación social y R. F. C. de su empresa
Nombre del banco
Plaza
Número de cuenta (CIF)
Sucursal
Clave interbancaria (CLABE)
70. Este documento se presentará por única vez para que se pueda dar de alta en el sistema de pago por transferencia bancaria, con excepción de aquellos casos en que sea necesario por cambio de datos a solicitud del “PROVEEDOR”.
71. Será causa de rechazo que la documentación no cumpla con lo solicitado.
CONCEPTO No. 2 “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS”:
Especificaciones Técnicas:
“SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A
SALARIOS” para el período del 01 xx Xxxxx de 2021 al 31 de Diciembre de 2021. Generales.
72. El “PROVEEDOR” que proporcione los servicios objeto de este contrato, deberá cumplir todas y cada una de las características especificadas a continuación, durante el período de vigencia del mismo, con la finalidad de satisfacer adecuadamente las necesidades del "CIATEQ”.
73. El “PROVEEDOR” en su propuesta económica podrá indicar los beneficios y/o valores agregados ofertados.
74. El “PROVEEDOR” deben apegarse estrictamente a los requerimientos solicitados por "CIATEQ”
75. El contrato será abierto.
76. El presupuesto de “CIATEQ” para cubrir este concepto es la siguiente:
MONTO MAXIMO: $ 951,000.00 (NOVENCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) MAS EL 16% DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
MONTO MINIMO: $380,400.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 M.N.) MAS EL 16 % DE IVA, MENOS RETENCIÓN DEL 6% DE IVA.
77. El “PROVEEDOR” Reclutará, seleccionará, Contratará y Administrará al Personal docente bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios que “CIATEQ” requiera.
Se aclara que si, existe una plantilla, sin embargo, se podrá solicitar reclutamiento y selección de profesores. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 11 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta
de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
78. El siguiente rango de personal, precio por hora y número de horas por asignatura, es el mínimo de que será requerido por "CIATEQ”. Esta distribución de pago a los docentes contratados bajo el esquema de honorarios asimilados a salarios, se efectuará durante la vigencia del contrato y de acuerdo al programa académico de las asignaturas a impartir que “CIATEQ” determina y notifica al “PROVEEDOR” en base a solicitudes de altas y bajas programadas en el periodo de la prestación del servicio.
RANGO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS BASE EN PESOS MEXICANOS
UNIDAD | PROFESORES | COSTO POR HORA | HORAS | PRECIO UNITARIO | TOTAL POR UNIDAD | |
Querétaro | 13 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 260,000.00 |
Aguascalientes | 5 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 100,000.00 |
Jalisco | 7 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 140,000.00 |
Hidalgo | 5 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 100,000.00 |
Edomex | 5 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 100,000.00 |
San Xxxx Potosí | 5 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 100,000.00 |
Tabasco | 6 | $ | 500.00 | 40 | $ 20,000.00 | $ 120,000.00 |
Total | 46 | $ 920,000.00 |
79. El número de personas requeridas es el mínimo estimado, por lo que esta cantidad puede llegar a ser mayor.
80. El número de personas requeridas, así como el costo por hora puede variar y es estimado, por lo que podrá llegarse a la suma del monto promedio, mediante cualquier otra combinación.
81. El "CIATEQ”. proporcionará, definirá y fijará las percepciones del personal a contratar de acuerdo a sus tabuladores y políticas de remuneración; determinará las modificaciones al costo por hora de impartición de asignatura y/o cualquier otra compensación extraordinaria que se determine durante la operación del contrato de prestación de servicios.
82. Al momento de requerir el reclutamiento, el "CIATEQ” proporcionará al “PROVEEDOR” el perfil del personal docente que se requiere y el tiempo requerido para su contratación.
83. El "CIATEQ”, podrá proponer enviar los candidatos que él mismo considere como viables, para participar en el proceso de selección.
84. El "CIATEQ” proporcionará al “PROVEEDOR” la plantilla de profesores de asignatura y el proceso de selección de candidatos será llevado a cabo por “CIATEQ”.
85. El personal contratado por el “PROVEEDOR”, deberá percibir los sueldos establecidos dentro de los rangos señalados en Numeral 92 del presente ANEXO TECNICO - ECONÓMICO., CONCEPTO 2, Así mismo, “CIATEQ” determinará el perfil profesional de la persona que se contratará.
86. El “PROVEEDOR” Firmará con los trabajadores, un Contrato de Trabajo, por obra determinada, de acuerdo con los requerimientos específicos de “CIATEQ”.
87. La nómina será pagada por el “PROVEEDOR” a los profesores, en base a número de horas y costo por hora de la asignatura, en el periodo establecido del programa de la asignatura y el “PROVEEDOR” deberá expedir y entregar recibo de honorarios asimilados a salarios al personal contratado, en formato CFDI con su respectivo timbrado, en la frecuencia que se genere su nómina mensual.
Se aclara que la nómina será pagada por asignatura, su frecuencia es bimestral o trimestral. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 12 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL
TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
88. El “PROVEEDOR” deberá entregar a “CIATEQ” la documentación que compruebe los pagos mensuales de Impuesto Sobre la Renta, las retenciones y comprobantes de pago mensual del Impuesto Sobre Nómina de cada estado en que se proporciona el servicio, además, del timbrado de recibos “CDFi” de todos los trabajadores y de todos los conceptos de nómina que se originen en la operación de su periodo de nómina, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Relación Laboral, en un lapso no mayor de 48 horas contadas a partir de que se genera la obligación.
89. El “PROVEEDOR” se obliga a cumplir y asumir todas las obligaciones y responsabilidades sobre cualquier pago u obligación que tuviera que realizar o afrontar derivado de la falta de cumplimiento por parte del “PROVEEDOR”, de cualquier disposición de la ley de Impuesto sobre la Renta, su reglamento y el Código Fiscal aplicables, debiendo cumplir con la obligación de proporcionar a "CIATEQ” copia de haber cumplido en tiempo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos respectivos.
90. El “PROVEEDOR” deberá cubrir a su cargo, los servicios de asesoría legal, laboral, contable y fiscal, que se requieran y que se deriven de la prestación del servicio.
91. El “PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria en el territorio Nacional para atender las necesidades de “CIATEQ” en los estados de la República mexicana en que "CIATEQ” tiene presencia.
92. El pago al “PROVEEDOR”, derivado de los honorarios asimilados a salarios y cualquier otra compensación extraordinaria, será pagado por “CIATEQ”, previa presentación de la factura dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha de recepción de la factura por la Subdirección de Finanzas de “CIATEQ”, debiendo anexar relación y copia simple de la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, pagados al profesor, conforme a los lineamientos establecidos en el Numeral 78 y 87 del presente Anexo, para tal efecto el “PROVEEDOR”, facturará de la siguiente forma:
Nómina pagada (Sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Subtotal
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto retenido (en el caso de los estados que aplique la retención de ISN)
Retención del 6% de IVA Total de la factura
93. El “PROVEEDOR” debe incluir en los costos de su propuesta económica, los gastos indirectos, obligaciones fiscales, utilidad y todos aquellos que apliquen para el correcto desempeño de la prestación del Servicio.
94. Condiciones de Entrega:
95. El servicio se realizará en las instalaciones de "CIATEQ”, cuyas ubicaciones se describen en el siguiente numeral.
96. La cantidad aproximada de personas de profesores de impartición de asignatura, que se asignarán en cada Centro de trabajo es el siguiente:
UBICACIÓN | NÚMERO DE PERSONAS |
CIATEQ- Retablo; ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx XXXXXXXXX, X.X. 76150; en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro. | 13 |
CIATEQ- Aguascalientes; ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 20190; en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. | 5 |
CIATEQ- San Xxxx Potosí; ubicado en Xxx 000, xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 78395; en la Ciudad de San Xxxx Potosí, Estado de San Xxxx Potosí. | 5 |
CIATEQ- Tabasco; ubicado en Xxxxx 00 xx Xxxxxx, Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxx, C.P. 86400, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Estado de Tabasco. | 6 |
CIATEQ- Hidalgo; ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. Sahagún, Municipio de Tepeapulco, Estado xx Xxxxxxx, C.P. 43990. | 5 |
CIATEQ- Xxxxx Estado de México; ubicado en Carretera México - Toluca Km. 53.5, en Fraccionamiento Parque Industrial y Tecnológico, Ex Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 0, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 52000. | 5 |
CIATEQ- Jalisco; ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 45010, Ciudad de Zapopan, Estado de Jalisco. | 7 |
TOTAL: | 46 |
97. Condiciones de pago; El “PROVEEDOR” deberá cubrir con sus propios recursos el pago de la nómina del personal objeto de éste concepto, correspondientes al primer mes en que inicie el servicio. La presentación de las facturas deberá ser de acuerdo al calendario de cálculo de nómina y facturación que proporcionará “CIATEQ” y posterior a la validación y aceptación de la nómina por parte de “CIATEQ”. “CIATEQ” pagará al “PROVEEDOR” el monto que haya erogado más los gastos de administración, sujetándose el “PROVEEDOR” a un financiamiento de 20 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura por la Subdirección de Finanzas de “CIATEQ”.
El financiamiento que se solicita en el presente evento es de máximo 50 días, toda vez que son las 2 quincenas del servicio más los 20 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura por la Subdirección de Finanzas de “CIATEQ”. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 28 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
El financiamiento completo se considera por 9 meses y 20 días (del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2021 y 20 días posteriores al término del contrato). Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 30 de la empresa GABSCON, S.A. DE C.V., en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
98. “CIATEQ” rechazará los servicios proporcionados por “PROVEEDOR” en caso de que los servicios no cumplan con las especificaciones de contratación requeridos en el presente Anexo y en la Junta de Aclaraciones.
REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL “PROVEEDOR” PARA LA FACTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
99. El “PROVEEDOR” deberá apegarse a las políticas que establece "CIATEQ” para la revisión y recepción de facturas, así como el uso de la plataforma digital de proveedores que "CIATEQ” implementará durante la vigencia del contrato de prestación de servicios.
100. Los requisitos que deberá cumplir el “PROVEEDOR” son:
Comprobante fiscal digital por internet (factura electrónica).
Requisitos fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación.
Descripción del servicio facturado, en concordancia con el contrato del concepto No 2.
Orden de compra expedida por “CIATEQ”.
Firma o sello de recepción original del titular del área de Recursos Humanos.
Validación de factura digital por el proveedor de servicios digitales (formatos XML y PDF que “CIATEQ” señale.
101. Si se incurrió en atraso en la prestación de los Servicios, se deberá anexar nota de penalización en original, calculada conforme a la fecha de entrega pactada en el contrato o a las prórrogas otorgadas, firmada por el responsable del área de Recursos Humanos.
102. Toda la documentación deberá venir acompañada de 1 juego de copias simples legibles debidamente separados.
103. Los pagos se realizarán por cheque de institución crediticia o por transferencia bancaria electrónica, para lo cual deberán presentar carta en hoja membretada del “PROVEEDOR” debidamente sellada por su banco, confirmando los siguientes datos:
Denominación social y R. F. C. de su empresa
Nombre del banco
Plaza
Número de cuenta (CIF)
Sucursal
Clave interbancaria (CLABE)
104. Este documento se presentará por única vez para que se pueda dar de alta en el sistema de pago por transferencia bancaria, con excepción de aquellos casos en que sea necesario por cambio de datos a solicitud del “PROVEEDOR”.
105. Será causa de rechazo que la documentación no cumpla con lo solicitado.
ESPECIFICACIONES APLICABLES PARA LOS CONCEPTOS 1 Y 2
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
106. La vigencia del contrato será a partir del 01 xx Xxxxx de 2021 al 31 de Diciembre de 2021.
107. FORMA DE PAGO
108. Conforme el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios se realizará por mes vencido, dentro de los 20 días naturales posteriores a la prestación del servicio, junto con el envío en formatos .PDF y .XML y presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet respectivo, en el entendido de que se deberá contar con la manifestación de entera satisfacción del administrador del contrato o área requirente.
109. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el “PROVEEDOR”, o con un cheque expedido en Moneda Nacional a favor del “PROVEEDOR”.
Xxxxxxx: Los días jueves, en horario de 16:00 a 18:00 horas, en la Tesorería del "CIATEQ”.
110. "CIATEQ” y el “PROVEEDOR” pagarán los impuestos y derechos en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
OBLIGACIONES DIVISIBLES O INDIVISIBLES
Divisible.
PENAS CONVENCIONALES
111. Si el “PROVEEDOR” no proporcionara los servicios en la fecha acordada con "CIATEQ”, como pena convencional, deberá cubrir a "CIATEQ” el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto de los servicios no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del Contrato.
112. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. No procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas cuando "CIATEQ” rescinda administrativamente el contrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento.
113. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier
otra causa no imputable al “PROVEEDOR”, ya que, en tal evento, "CIATEQ” podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar el plazo o la vigencia para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a "CIATEQ”, no se requerirá de la solicitud del “PROVEEDOR”.
CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA FIANZA DE CONTINGENCIA LABORAL
114. El “PROVEEDOR” presentará una Fianza de Contingencia laboral la cual deberá garantizar un plazo de dos años por un importe de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que ampare los conceptos 1 “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL y el concepto 2 “SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS”, la cual deberá de presentarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del contrato.
Nota: Cualquier alusión a Salarios Mínimos para la determinación de la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las mismas, se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con lo previsto en los Transitorios Primero y Tercero del Decreto de fecha 27 de enero 2016, que modifica el Artículo 123, Apartado A, Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se aclara que se solicita fianza de contingencia laboral por dos años, debido a que los laudos laborales normalmente tienen una duración mayor a un año. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la respuesta a la pregunta 13 de la empresa OUTSOURCING DE PERSONAL TEMPORAL OUTSOURCING, S.A. DE C.V., y 14 de la empresa CARDBRAG, S.A. DE C.V.,
en el Acta de Junta de Aclaraciones de fecha 03 xx xxxxx de 2021.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CONCEPTO | DSCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | IMPORTE POR MES | IMPORTE POR 9 (NUEVE) MESES |
1. | SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EVENTUAL. | 1 | SERVICIO | $3,758,308.62 | $33,824,777,58 |
2. | SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DOCENTE BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS. | 1 | SERVICIO | $105,636.16 | $950,725.47 |
SUMA DE LOS CONCEPTOS 1 Y 2 SIN IVA | $34,775,503.05 | ||||
SUBTOTAL: | $34,775,503.05 | ||||
IVA 16% | $5,564,080.49 | ||||
RETENCIÓN DE 6% DE IVA | $2,086,530.18 | ||||
TOTAL: | $38,253,053.36 |
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO – ECONÓMICO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE “CIATEQ” Y “EL PROVEEDOR” Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, SE EXTIENDE EN DOS TANTOS, QUE DE CONFORMIDAD SUSCRIBEN LAS PARTES INVOLUCRADAS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, EL DÍA 25 DEL MES XX XXXXX DE 2021, CONSERVANDO UN EJEMPLAR CADA UNA DE ELLAS.
POR “CIATEQ” POR “EL PROVEEDOR A”
C.P. XXX XXXXX XXXXXXX XXXX
APODERADA
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE CORPORATIVO EJECUTIVO MZT, S.A. DE C.V.
TESTIGO POR “EL PROVEEDOR B”
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE INSUMOS A PROYECTOS EN “CIATEQ”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE AURUS NIVEL TOTAL, X.XX R.L. DE C.V.
RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR DEL CONTRATO:
POR “EL PROVEEDOR C”
_
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX
SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS EN “CIATEQ”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX APODERADO LEGAL DE IMAGO CENTRO DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
POR “EL PROVEEDOR D” POR “EL PROVEEDOR E”
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL XX XXXXXX IMPLEMENTACION DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V
.
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “ASESORIA JURIDICA ADARVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.”
POR “EL PROVEEDOR F” POR “EL PROVEEDOR G”
_
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “CONSULTORIA DEL BAJIO INC., S.A. DE C.V.”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “XXXXXXXX, S.A. DE C.V.”
POR “EL PROVEEDOR H”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
APODERADO LEGAL DE “ESPARTA SERVICIOS EFICIENTES, S.A. DE C.V.”