TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE IMCD ESPAÑA ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.A.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE IMCD ESPAÑA ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.A.
Versión 02 (2017-03)
Article 1 Cláusula Primera. GENERAL
1.1 Definiciones:
Contrato: todo contrato y/o acto legal entre IMCD y el Comprador en relación con la adquisición de productos que haga el Comprador a IMCD.
IMCD: IMCD ESPAÑA ESPECIALIDADES QUIMICAS SA, con domicilio social en X/ Xxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
el Comprador: toda persona jurídica o física que quiera suscribir, suscriba o haya suscrito un Contrato con IMCD, así como toda persona jurídica o física a quien IMCD suministre o haya suministrado productos.
REACH: Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y los preparados químicos, y sus últimas enmiendas.
Términos y Condiciones: los presentes términos y condiciones de venta de IMCD.
1.2 Salvo que se acuerden expresamente de otro modo por escrito, los presentes Términos y Condiciones se aplicarán a todas las ofertas y los presupuestos de IMCD, al Contrato y a todos los actos y las acciones legales
entre IMCD y el Comprador.
1.3 Desviarse de los presentes Términos y Condiciones sólo es válido si se acuerda expresamente por escrito.
1.4 Queda expresamente descartada la aplicabilidad de los términos y condiciones generales usados por el Comprador, u otros términos y condiciones generales.
1.5 El texto castellano de los presentes Términos y Condiciones será siempre definitivo y prevalecerá sobre todas las traducciones en caso de conflicto.
1.6 El texto del Contrato prevalecerá sobre los presentes Términos y Condiciones en caso de conflicto.
Cláusula Segunda. OFERTAS Y ACUERDOS
2.1 Todas las ofertas, los presupuestos y las propuestas de precio de IMCD estarán sujetas en todo momento al contrato y podrán modificarse o revocarse en cualquier momento, con independencia de si contienen o no
un periodo de aceptación.
2.2 Las adiciones, las promesas o los cambios verbales únicamente serán vinculantes si han sido efectuados por personas autorizadas de IMCD.
2.3 Las muestras y los modelos mostrados o proporcionados servirán como meras indicaciones, sin que sea necesario que los productos cumplan con exactitud dichas muestras o dichos modelos. No se considerarán
defectos las pequeñas variaciones en el tamaño, el peso, el número, el color y aspectos similares establecidos. La práctica comercial determinará si se trata de variaciones menores.
2.4 IMCD estará autorizada en todo momento, antes de comenzar o continuar su ejecución, a requerir una garantía al Comprador para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. La garantía se
prestará en la manera que IMCD lo estipule.
2.5 Si el Comprador no ha prestado garantía en 14 días desde el requerimiento a tal efecto, en la manera que estipule IMCD, todos los importes adeudados por el Comprador a IMCD se adeudarán y serán pagaderos
íntegra e inmediatamente, sin que se requiera notificación previa de incumplimiento.
Cláusula Tercera. ENTREGAS
3.1 Salvo que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, la entrega será ex fábrica (Incoterms EXW).
3.2 La entrega tendrá lugar de conformidad con las definiciones de la última versión de los Incoterms. En caso de conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y los Incoterms, prevalecerá lo dispuesto en los Incoterms.
3.3 El riesgo inherente a los productos adquiridos pasará al Comprador en el momento de la entrega. El momento de la entrega es aquel en el que los productos adquiridos llegan al lugar de entrega, aunque el Comprador no acepte la misma. Para entregas ex fábrica, el momento de entrega es aquel en que IMCD notifica al Comprador que los productos adquiridos están listos para ser recogidos.
3.4 Salvo que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, el periodo de entrega especificado y acordado no será un plazo definitivo. El mero hecho de que IMCD exceda el periodo de entrega acordado no constituirá un incumplimiento del contrato, no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador y no autorizará a éste último a rescindir el Contrato.
3.5 Si no se ha acordado expresamente un periodo de entrega, se aplicará un periodo razonable a tal efecto.
3.6 IMCD tendrá derecho en todo momento a entregar la mercancía en partidas, y estará siempre autorizado a facturar dichas prestaciones por separado.
3.7 Si el Comprador no acepta la entrega o, en el caso de entregas ex fábrica, no recoge los productos entregados en los siete días siguientes a la entrega y/o en la forma estipulada por IMCD, el Comprador estará en demora sin que se requiera notificación al respecto, e IMCD estará autorizada en cualquier caso a facturar el precio acordado. Asimismo, IMCD estará facultada, sin perjuicio de los demás derechos de los que
disponga por ley, a almacenar los productos por cuenta y riesgo del Comprador; todos los costes derivados, incluyendo incrementos en aranceles, gravámenes, primas y similares, correrán por cuenta del Comprador.
3.8 Si se produce una situación prevista en la Cláusula 3.7, aunque IMCD haya concedido un periodo razonable de tiempo, y el Comprador continúa sin recoger los productos o no lo hace a su debido momento y/o de
forma oportuna, IMCD quedará exonerada de todas sus obligaciones. En tal caso, IMCD podrá compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado) con los costes de almacenamiento incurridos y con
la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la entrega.
Cláusula Cuarta. PRECIOS
4.1 Salvo que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, todos los precios serán ex fábrica. Los precios no incluirán el IVA, los gastos de transporte y/o envío de los productos,
ni otros costes en los que se incurra en relación con la entrega, los impuestos gubernamentales ni cargas aplicables. Todos los pedidos incluirán un cargo de seguridad y medioambiente (SMA) de 20,09.- €. Además, los pedidos de importe inferior a 1.500.- € (I.V.A. excluido) tendrán un cargo por albarán mínimo (CAM) de 54,20.- €. (I.V.A. excluido)
4.2 IMCD estará autorizada en todo momento a modificar sus precios, con la condición de que los precios ya acordados puedan modificarse únicamente si los factores de determinación de costes en los que se basen los precios hubieran cambiado desde que se firmó el Contrato y antes de la entrega. Dichos Ajustes no autorizarán al Comprador a rescindir el Contrato. Los referidos factores de determinación de costes incluirán, pero
no exclusivamente, precios de materias primas, costes de mano de obra, gastos de la seguridad social, impuestos (incluyendo el IVA y otros impuestos gubernamentales), derechos de importación y exportación, así como tipos de camios.
Cláusula Quinta. EQUIPAMIENTO PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE
5.1 De acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, la responsabilidad de una correcta gestión medioambiental de los envases industriales es del poseedor final.
5.2 La carga o el llenado del equipamiento para transporte y/o del embalaje puesto a disposición por el Comprador tendrá lugar por cuenta y riesgo del Comprador. No obstante, si IMCD fuera responsable, se aplicará íntegramente lo dispuesto en la Cláusula 8 de los presente Términos y Condiciones.
5.3 IMCD estará autorizada a rechazar la carga del equipamiento y/o el llenado del embalaje si no cumple los requisitos razonables de seguridad establecidos por IMCD. En tal caso, IMCD no asumirá los costes derivados
de una posible demora. Se entenderá que en los costes están incluidos aquellos costes referidos en la Cláusula 3.7.
Cláusula Sexta. DEVOLUCIONES, RECLAMACIONES Y GARANTÍA
6.1. Sin su previo consentimiento escrito, IMCD no estará obligada a aceptar devoluciones del Comprador. Si los productos se devuelven sin el previo consentimiento escrito de IMCD, el envío y almacenamiento de los
mismos posteriores a la devolución correrán por cuenta y riesgo del Comprador.
6.2. El Comprador seguirá asumiendo el riesgo de los productos devueltos hasta que IMCD haya aceptado la devolución y los productos devueltos por escrito, a cuya aceptación IMCD podrá adjuntar condiciones.
6.3. El Comprador se encargará por sí mismo de comprobar o hacer que alguien compruebe la conformidad de los productos durante su entrega. Las reclamaciones deben realizarse por escrito en los 14 días siguientes a la fecha de entrega, indicando las razones de la reclamación y, si fuera posible, acompañándolas de pruebas; en caso de incumplimiento del Comprador se considerará que éste ha aceptado la cantidad y calidad de
los productos, y perderá su derecho a reclamar frente a IMCD en relación con defectos en los productos suministrados, con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 7 relativa a garantías.
6.4. No se aceptarán reclamaciones sobre productos que ya se hayan tratado y/o procesado de alguna forma después de la entrega.
6.5. La presentación de una reclamación no eximirá al Comprador de sus obligaciones de pago.
6.6. Si una reclamación se presenta en el momento y de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, e IMCD cree razonablemente que la reclamación está justificada, IMCD podrá optar por entregar la cantidad pendiente, o volver a entregar gratuitamente los productos que se demostró que eran defectuosos, o conceder un descuento sobre el precio.
Al actuar de alguna de las citadas maneras, IMCD habrá
cumplido su obligación de garantía completamente y no estará obligada a pagar ninguna otra indemnización. Los productos reemplazados pasarán a ser propiedad de IMCD.
6.7. La garantía de los productos entregados por terceros no podrá ampliarse más allá del periodo de garantía que el fabricante o el importador de dichos productos establezca para IMCD.
6.8. Toda reclamación conforme a la Cláusula 6 vencerá en cualquier caso tres meses después de la fecha de entrega.
Cláusula Séptima. GARANTÍA
IMCD garantiza que, en el momento de entrega, los productos vendidos al Comprador cumplirán las especificaciones que IMCD establezca para el Comprador respecto a dichos productos. IMCD no realizará ninguna garantía
expresa o implícita respecto a la comerciabilidad o idoneidad para un fin concreto de los productos. Dicha garantía vencerá si el Comprador incumple sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o los presentes Términos y
Condiciones. Invocar la garantía no eximirá al Comprador de sus obligaciones derivadas de este Contrato ni de los presente Términos y Condiciones. En caso de incumplimiento de la garantía, el único recurso del Comprador será
una reclamación respecto al cumplimiento del Contrato por IMCD.
Cláusula Octava. RESPONSABILIDAD
8.1. IMCD no asumirá la responsabilidad por daños que sufra el Comprador, con independencia de si el daño se debe a un incumplimiento de IMCD de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o de los presents Términos y Condiciones (incluyendo la obligación de garantía de la Cláusula 7), o por un acto y/o una omisión de la propia IMCD y/o de terceros que actúen bajo las instrucciones de IMCD, salvo que el Comprador pruebe que el daño se debe exclusivamente a una imprudencia intencionada o dolosa por la gestión de IMCD.
8.2. IMCD no asumirá la responsabilidad por pérdidas indirectas de cualquier índole, incluyendo pérdidas consiguientes y pérdidas de beneficios, y pérdidas xxxxxxx que sufra el Comprador o un tercero como consecuencia de un incumplimiento del Contrato por IMCD, o una persona de quien ésta searesponsable por ley.
8.3. IMCD no asume la responsabilidad por daños de cualquier índole y en cualquier forma que surjan después de que los productos entregados por IMCD hayan sido tratados y/o procesados.
8.4. IMCD no garantiza la integridad y exactitud de la información que reciba IMCD de su propio proveedor y no asumirá la responsabilidad por daños – de cualquier índole y en cualquier
forma – sufridos como resultado del carácter incompleto o imprecisión de esta información.
8.5. En cualquier caso, la responsabilidad de IMCD siempre estará limitada en cada caso, considerando una serie de hechos relacionados como un solo hecho, al importe pagado conforme a la póliza de seguro de
responsabilidad comercial de IMCD en el caso en cuestión.
8.6. El Comprador debe indemnizar a IMCD, y eximirla de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros, por cualquier razón, en relación con la indemnización por daños, costes y/o pérdidas que surjan
respecto a los productos entregados por IMCD al Comprador, salvo y en la medida en que el Comprador demuestre que la reclamación recae exclusivamente en el área de responsabilidad de IMCD.
8.7. Lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx se aplicará en favor de las personas jurídicas o físicas que emplee IMCD para cumplir el Contrato.
8.8. Las reclamaciones por daños vencerán en cualquier caso a los tres meses siguientes a la fecha de entrega.
Cláusula Novena. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
9.1 El Comprador cumplirá la legislación aplicable, incluyendo, pero no exclusivamente, las leyes contra el cohecho y la corrupción, como la Ley de lucha contra el cohecho de 2010 del Reino Unido, y leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos de IMCD para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales.
9.2 El Comprador cumplirá las obligaciones que se le impongan de conformidad con REACH y proporcionará inmediatamente a IMCD dicha información que requiera puntualmente de forma razonable para garantizar que IMCD cumple lo dispuesto en REACH. El Comprador reembolsará todos los costes y gastos de IMCD en relación con las obligaciones de IMCD conforme a REACH derivadas del uso intencionado de los productos por el Comprador. Toda la información y los datos proporcionados por IMCD acerca de las sustancias contenidas en los productos son estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser revelados por el Comprador cuando así lo requiera REACH.
9.3 Sin perjuicio de otras disposiciones de la Cláusula 9, el Comprador cumplirá las leyes y los reglamentos aplicables al desempeñar sus obligaciones derivadas de este Contrato de forma coherente con el Código de Conducta de IMCD. El Código de Conducta de IMCD está disponible en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
9.4 El Comprador se encargará de que terceros a quienes se deban suministrar productos de IMCD, ya sea en su forma original o como producto intermedio o final, están sujetos a las mismas obligaciones dispuestas en la presente Cláusula 9, de tal forma que dichos terceros de la cadena de suministro, en lo que respecta al consumidor final, están sujetos al mismo cumplimiento estricto.
9.5 El Comprador acuerda eximir de toda responsabilidad a IMCD, sus directivos, empleados, agentes y representantes de y frente a todos los daños, las pérdidas, las responsabilidades, las sanciones, los costes y los gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan como consecuencia de una reclamación, un pleito, una acción, un procedimiento, una demanda, un juicio o un acuerdo por incumplimiento del Comprador de lo dispuesto en la presente Cláusula 9.
Xxxxxxxx Xxxxxx. FUERZA MAYOR (INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE)
10.1 En caso de que, debido a una causa de fuerza mayor, IMCD se vea impedida a cumplir el Contrato, o su cumplimiento sea más costoso, IMCD tendrá derecho a suspender el Contrato total o parcialmente durante el tiempo que persista la situación de fuerza mayor, o a rescindir el Contrato total o parcialmente, sin intervención judicial y sin que IMCD esté obligada a pagar una indemnización.
10.2 El término “fuerza mayor” se entenderá como toda circunstancia, tanto prevista como imprevista, que impida permanente o temporalmente a IMCD cumplir el Contrato. En cualquier caso se entenderá que en dichas circunstancias se incluye la incapacidad para hacer frente a los pagos por cualquier razón, huelga, enfermedad desmesurada del personal, interrupción en la producción, problemas de transporte, incendio u otras alteraciones comerciales, prohibiciones de importación, exportación y transporte, entrega en demora o defectuosa por los proveedores de IMCD, y otras causas ajenas al control de IMCD, como inundación, tormenta, catástrofe natural y/o nuclear, guerra y/o amenaza xx xxxxxx, si bien asimismo cambios en la legislación y/o las medidas gubernamentales. Además, IMCD podrá alegar siempre causa de fuerza mayor en caso de falta de idoneidad de productos y/o personas empleadas por IMCD para ejecutar el Contrato.
10.3 Si IMCD suspende el cumplimiento del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula 10, el Comprador, a petición de IMCD, deberá enviar cartas de crédito prescritas por Xxxxxxxx y/o la garantía requerida de conformidad con la Cláusula 2.4 de los presentes Términos y Condiciones hasta la nueva fecha de entrega.
Cláusula Undécima. PAGO
11.1. Salvo que se acuerde de otro modo por escrito, el pago se realizará en el plazo de 14 días desde la fecha de facturación, sin descuentos ni compensaciones, y en la moneda indicada en la factura.
11.2. Si no se realiza el pago íntegro en el plazo fijado, el Comprador estará en demora en virtud de la ley y estará obligado a pagar intereses al tipo del 10 % anual sobre el importe pendiente desde la fecha de demora hasta el día en que se efectúe el pago íntegro. Si el tipo de interés de demora fijado en la Ley 3/2004 es superior al 10 %, el Comprador estará obligado a pagar el tipo de interés de demora según viene establecido en la Ley 3/2004.
11.3. El Comprador pagará íntegramente a IMCD sus costes judiciales y extrajudiciales reales, incluyendo los honorarios de los abogados, soportados como consecuencia del incumplimiento del Comprador de sus obligaciones derivadas del Contrato en su totalidad y/o a tiempo, mientras que, en cualquier caso, por dicho incumplimiento, el Comprador estará obligado a pagar a IMCD al menos lo costes extrajudiciales que ascenderán al 15 % del importe pendiente, con un mínimo de 125 €.
11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.3, las reclamaciones acerca de la facturación únicamente podrán efectuarse dentro del plazo de pago. Las reclamaciones deben constar por escrito y su presentación no suspenderá la obligación de pago del Comprador.
11.5. Los pagos se deducirán en primer lugar de los costes judiciales, gastos de recaudación extrajudiciales e intereses pagaderos, y posteriormente de las sumas principales pendientes, comenzando por las sumas principales pendientes más antiguas, independientemente de las instrucciones en contrario del Comprador.
11.6. El Comprador no podrá compensar sumas adeudadas a IMCD con reclamaciones del Comprador frente a IMCD.
Cláusula Duodécima. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN
12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10, y sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización, IMCD podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato total o parcialmente, o rescindir el Contrato total o parcialmente extrajudicialmente por medio de una notificación escrita, sin obligación de pagar una indemnización, en caso de que (haya una expectativa razonable de que):
a) el Comprador incumpla sustancialmente una de sus obligaciones derivadas del Contrato, como, por ejemplo, su obligación de pagar a tiempo e íntegramente;
b) se realice un embargo contra el Comprador;
c) se conceda una moratoria al Comprador;
d) se presente una petición por quiebra del Comprador, o el Comprador sea declarado en quiebra;
e) el Comprador realice un acuerdo de pago con uno o más acreedores;
f) el Comprador fallezca, sea puesto bajo tutela o sea sometido a administración judicial; o
g) se venda o disuelva la empresa del Comprador.
12.2 Si, de conformidad con la Cláusula 12.1, IMCD suspende el cumplimiento del Contrato, el Comprador, a petición de IMCD, ampliará las cartas de crédito prescritas por Contrato y/o la garantía requerida de conformidad con la Cláusula 2.4 de los presentes Términos y Condiciones hasta la nueva fecha de entrega.
12.3 Si, de conformidad con la Cláusula 12.1, IMCD rescinde el Contrato total o parcialmente, IMCD podrá reclamar, como su propiedad, los productos entregados, pero que todavía no se hayan pagado íntegramente, compensados con sumas ya abonadas, sin perjuicio de su derecho a indemnización.
12.4 Si se da una de las situaciones descritas en la Cláusula 12.1, todos los importes adeudados por el Comprador a IMCD se adeudarán y pagarán íntegra e inmediatamente, sin que se requiera notificación previa de demora.
12.5 El Comprador no podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de o en relación con el Contrato o los presentes Términos y Condiciones por cualquier motivo.
Cláusula Decimotercera. RESERVA DE PROPIEDAD
13.1 Los productos que suministra IMCD al Comprador continuarán siendo propiedad de IMCD hasta que el Comprador haya pagado todas las sumas, incluyendo los intereses y costes, que adeude a IMCD conforme o con relación al Contrato.
13.2 Antes de que se haya efectuado el pago por completo, el Comprador no tendrá derecho a pignorar total o parcialmente los productos a terceros. El Comprador no tendrá derecho a transmitir la titularidad de los productos, salvo de conformidad con sus actividades habituales o el uso normal de los productos.
13.3 El Comprador mantendrá los productos entregados con sujeción a la reserva de la propiedad con la debida diligencia y como propiedad reconocible de IMCD, y asegurará dichos productos frente a daños y robo.
13.4 Si se da una de las situaciones descritas en la Cláusula 12.1, IMCD tendrá derecho a recuperar por sí misma, o hacer que alguien recupere, por cuenta del Comprador, los productos que sean de su propiedad del lugar donde estén situados los mismos. El Comprador colaborará plenamente y, por el presente, autoriza a IMCD irrevocablemente, si surge dicha situación, a entrar, o hacer que alguien entre en las instalaciones usadas
por el Comprador o en su nombre.
13.5 El Comprador no tendrá permitido ampararse en un derecho de retención con respecto a los costes incurridos en relación con la custodia de la Cláusula 13.3, ni a compensar dichos costes con su cumplimiento.
13.6 Si el Comprador crea un nuevo producto, total o parcialmente, a partir de los productos que IMCD le hubiera entregado, IMCD tendrá titularidad en copropiedad, así como derechos sobre el nuevo producto en proporción al valor de los productos procesados o mezclados en relación con el nuevo producto en cuestión. Asimismo, el Comprador mantendrá el (parte del) producto en nombre de IMCD, e IMCD mantendrá siempre la titularidad equivalente a su coparticipación accionarial hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones referidas en la Cláusula 13.1.
Cláusula Decimocuarta. PROPIEDAD INTELECTUAL
14.1 El Contrato y los presentes Términos y Condiciones no comprenden ninguna transmisión ni licencia de los derechos de propiedad intelectual al Comprador.
14.2 El Comprador garantiza a IMCD en todo momento, y exime a IMCD de toda responsabilidad en relación con ello, que el uso que hace IMCD de los datos, las especificaciones o el material proporcionado por el Comprador no incumple la normativa legal ni infringe derechos de terceros.
Cláusula Decimoquinta. INVALIDEZ Y CONVERSIÓN
Si alguna cláusula del Contrato o de los presentes Términos y Condiciones fuese declarada o fuese ilegal, inválida, no vinculante o inaplicable (en cada caso, total o parcialmente) conforme a una ley de cualquier jurisdicción:
a) dicha cláusula, en la medida de su ilegalidad, invalidez, falta de efecto vinculante o inaplicabilidad, no se considerará que forma parte de este contrato; si bien no se verán afectados la legalidad, la validez, el efecto vinculante y la aplicabilidad de las restantes cláusulas del Contrato o de los presentes Términos y Condiciones; y
b) se aplicará una cláusula entre IMCD y el Comprador que sea legal, válida, vinculante y aplicable, así como lo más similar posible en términos de contenido y objeto.
Cláusula Decimosexta. LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
La legislación española se aplicará exclusivamente a todos los Contratos y a los presentes Términos y Condiciones, incluyendo la presente Cláusula 16, así como a toda obligación no contractual que derive de o en relación con el Contrato o los presentes Términos y Condiciones. Queda expresamente prohibida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de compraventa internacional de mercaderías (“CISG”, por sus siglas en inglés). Todos los conflictos derivados en relación con este contrato, incluyendo los conflictos relativos a la existencia y validez del mismo, se resolverán mediante la sumisión a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, a cuya jurisdicción ambas partes se someten expresamente.