PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE VALLA PUBLICITARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONSUEGRA (TOLEDO)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE VALLA PUBLICITARIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (TOLEDO)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto la adjudicación de la concesión administrativa de ocupación de terreno público destinada a la explotación, mantenimiento y reposición de valla publicitaria, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública de regular la actividad publicitaria en el patrimonio municipal.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación
El procedimiento será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato será a la oferta económicamente más elevada.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 500 euros/se abonará con una periodicidad anual.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
La duración de la concesión será de 2 años, contados a partir de la firma del
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contrato, pudiendo ser objeto de una prórroga única por plazo de 2 años, mediante acuerdo expreso de las partes manifestado por escrito con un mes de antelación a la fecha de finalidad del contrato y conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
La capacidad de los licitadores se regirá por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (ANEXO I).
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
-Certificaciones de entidades financieras con indicación que la EMPRESA puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. (ANEXO III).
-Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
-Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
-Impuesto sobre sociedades.
La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
-Certificado emitido por organismo público de los servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario.
-Indicación de personal integrado en la empresa.
-Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal adscrito a la empresa.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público, en el plazo que se indique en anuncio.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
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las Administraciones Públicas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará el mismo día al órgano de contratación, por fax, Telex o telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la instalación de valla publicitaria”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A.1.- Índice de todos los documentos incluidos en este sobre, y su referencia a página. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias autentificadas o compulsadas, conforme a la legislación vigente.
A.2.- Capacidad de las empresas:
- Personas físicas: D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya legalmente, y Número de Identificación Fiscal.
- Personas jurídicas: Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente (en este caso, podrán presentarse fotocopias de las escrituras, sin perjuicio de la presentación posterior de copia compulsada o autenticada por parte de la empresa que resulte adjudicataria), Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.
- Empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea: Acreditación de inscripción en el registro profesional o comercial correspondiente, y declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
A.3. - Garantía Provisional
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 100 €, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
A.4.- Poderes
Los que comparezcan o presenten ofertas en nombre de otros, o de personas jurídicas, deberán presentar, como documento acreditativo de la representación, el original o la copia autenticada, en su caso, del poder de representación.
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A.5.- Inexistencia de prohibición para contratar y cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de que el licitador posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, comprometiéndose a aportar los certificados correspondientes en caso de resultar su oferta la más ventajosa económicamente, según modelo establecido como ANEXO I.
La persona física o jurídica que resulte seleccionada por presentar la oferta económicamente más elevada, deberá presentar las citadas certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de adjudicación. En caso de no aportar estos certificados en el plazo señalado, o resultando negativo alguno de ellos, no se producirá la adjudicación.
A.6.- Solvencia Económica y Financiera.
Por uno o varios de los medios relacionados en la clausula sexta de este pliego.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Modelo Anexo II
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de contratación.
*La mesa de contratación estará constituida por las siguientes personas: Presidente.- D. Xxxx-M. Quijorna Xxxxxx, Suplente: X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Vocal 1. D. Xxxxxx Xxxxxx-X. Xxxxxxxx suplente X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Vocal 2. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, suplente Xx.Xx.Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Vocal 3. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Vocal 4. X. Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Vocal 5. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, suplente X. Xxxxxxx Xxxxx Xxx Vocal 6. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Secretario/a.-Xx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, suplente: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe del 5
% del valor del contrato 100 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artº 103 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos no adjudicatarios después de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMO. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones
- Mediante Providencia de Alcaldía se fijará el día y la hora en que se reunirá la mesa de contratación. Reunida la mesa, en primer lugar se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
1º.-La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
2º.-A continuación la Mesa de Contratación, procederá en acto público a la apertura del sobre B realizando propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, si las presentadas no reúnen los requisitos señalados o no se cumplen las condiciones recogidas en los pliegos.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
La documentación que acompaña a las proposiciones económicas, quedará a disposición de los interesados. El Ayuntamiento conservará, durante, al menos, tres meses contados desde la adjudicación, la citada documentación, transcurridos los cuales sin que haya sido requerida por las empresas, se procederá a su destrucción.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios del contrato la fianza provisional por importe de 100 € se elevará a definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ejecución
Reversión terreno.
del Contrato.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el terreno a utilizar a partir del día siguiente a la firma del contrato, pudiendo realizar las obras de instalación previa obtención de licencias oportunas.
El adjudicatario será responsable civil y penalmente de cualquier daño que se produzca como consecuencia directa o indirecta de la instalación.
El Ayuntamiento no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la instalación en caso fortuito o fuerza mayor ni de los que puedan sufrir las personas o cosas.
Finalizada la vigencia del contrato, la vía pública quedará en perfecto estado de conservación e igual que antes de la concesión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Interlocutores del contrato.
Al amparo de lo previsto en el artº. 52 del TRLCSP, se designará al Concejal de Obras
D. Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que se realización se ajusta a lo establecido en el mismo, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El adjudicatario deberá nombrar un interlocutor.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Cesión del contrato
Los derechos dimanantes del contrato quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a gestionar la concesión por su cuenta y riesgo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Incumplimiento, infracciones y sanciones.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Infracciones y sanciones.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no pudiendo ser superiores al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
Con independencia de la sanción impuesta en cada caso, si se produjeran daños en el local, el contratista vendrá obligado a indemnizar el importe de los mismos determinados mediante valoración de los servicios técnicos municipales.
Se considerará falta, toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones, y además normas de general aplicación, se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause en funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el pliego, y en particular las siguientes:
a) Deterioro leve en la vía pública.
b) Falta de diligencia en la ejecución del contrato.
c) Deficiencias leves en la ejecución del contrato.
2º.-Se considerarán faltas graves:
a) El impago de impuesto, tasa y/o canon.
b) La reiteración o reincidencia en una misma falta leve.
c) Deterioro grave en la vía pública.
d) Infracción o incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el contrato y/o por disposiciones legales.
e) Incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento para el buen funcionamiento.
f) Emisión de publicidad contrarias al orden público, o que atenten al honor, dignidad de la persona.
3º.- Se considerarán faltas muy graves:
a) Desobediencia a los legítimos requerimientos de inspectores y/o autoridades.
b) Ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) La reiteración o reincidencia en una misma falta grave o tres faltas leves
SANCIONES: se impondrán previa la apertura del expediente sancionador incoado al efecto, se les podrá imponer las siguientes sanciones:
- Las faltas leves con multa de hasta 750 €
- Graves con multa de 751 a 1.500 €
- Muy graves con multa de 1.501 a 3.000 € o con la rescisión del contrato, si el incumplimiento es considerado como condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato y Causas de revocación
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; y en los fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El servicio podrá ser revocado unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento sin generar derecho a indemnización por razones de interés
público, cuando se produzca daños en el edificio que impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
También producirá la revocación del contrato las siguientes:
- No aportar documentos que acredite alta en el IAE y seguridad social.
- Carecer de los seguros mencionados en el pliego.
- El no mantenimiento de las condiciones de la valla publicitaria.
- El uso distinto de las mismas, sin permiso del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Régimen Jurídico del
Contrato
Este contrato tiene carácter de servicio y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación las siguientes:
- Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Supletoriamente el Código Civil
- Y en lo no previsto en estas normas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Ley 9/2014 de 9 xx xxxx de Telecomunicaciones.
- Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Demás normas de Derecho Administrativo o Privado que le sean de aplicación.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SOBRE CAPACIDAD O COMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR Y HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don/Doña ....................................,con D.N.I/N.I.F número
...................................................... Domicilio a efectos de notificación en
........................................,Calle ...................................., en nombre propio o en
representación de..................................................................................
Subscribe la presente DECLARACION RESPONSABLE:
1.-Que tiene capacidad de obrar para la ejecución del contrato.
2.-Que no se encuentra incurso en alguna de los supuestos de prohibición para contratar que contiene el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. aceptando expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la presente declaración.
3.-Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Xxxxxxxxx, a de de 2017 Firma
ANEXO II
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF n.º , enterado del expediente para la concesión administrativa de ocupación de terreno público destinada a la instalación, explotación, mantenimiento y reposición de valla publicitaria, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, y hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad anual
………………………………………..€
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
A N E X O I I I
CERTIFICADO SOLVENCIA ECONÓMICA
D./Xx. , Director del oficina nº
, apoderado de [NOMBRE ENTIDAD
BANCARIA], inscrita con el número al Registro de Entidades
Financieras del Banco de España, figurando asimismo inscrita el Registro Mercantil de
al tomo , folio hoja , con el
número de identificación fiscal
.
HACE CONSTAR:
y con domicilio social en
Que, según los archivos de la entidad y salvo error u omisión, la empresa
, con el N.I.F. , es cliente de esta entidad desde el año , cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, y que, a la vista de sus posiciones de pasivo y activo y de su perfil operativo, la mencionada licitadora tiene, a fecha del presente, solvencia económica y financiera suficiente para participar en la licitación de
expte. núm. 390/2017, cuyo presupuesto asciende a
[€ en letra] (
[€ en números]), I.V.A. excluido.
El presente documento no constituye una garantía ni promesa de ella.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se
expide la presente certificación en
de 20 .
[Firma y sello de la entidad bancaria]
, a de