PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMÁTICO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EL PRECIO. Exp 3/14.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL INFORMÁTICO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EL PRECIO. Exp 3/14.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es el suministro de material informático para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, cuya codificación cuya codificación es CPV 30200000-1 (Equipo y material informático).
El contrato a que se refiere este pliego tiene por objeto el suministro de material informático que se detalla a continuación: equipos ensamblados por marca reconocida a nivel internacional con los siguientes requisitos mínimos:
- Procesador Intel Core i3-4130 3,4 Ghz
- Memoria RAM de 4 Gb
- Disco duro de 500 GB con controladora SATA
- Tarjeta gráfica con 128 MB de memoria DRAM
- Teclado con lector de tarjetas inteligentes
- Ratón de 2 botones + scroll
- Grabadora de DVD
- Tarjeta de red 10/100/1000 Mbit/s
- Microsoft Windows 8 Pro Preinstalado (64 bits), incluyendo CD´s de reinstalación con todos los drivers necesarios.
- Monitor de 19 pulgadas, con peana orientable y regulable en altura, tecnología LED, conector DVI-D y VGA, resolución mínima de 1280x1024 y relación de aspecto 4:3, 3:2 o 5:4.
Uno de los equipos con Windows 7 Pro (64 bits)
Uno de los equipos con una ranura libre de expansión PCI Express para instalación de puerto paralelo.
TOTAL DE EQUIPOS WINDOWS 7: 1
TOTAL DE EQUIPOS WINDOWS 8: 20
TOTAL MONITORES: 8
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La contratación del suministro indicado es necesaria para el normal desarrollo de los fines institucionales municipales, tal y como dispone el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, esto es, El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
necesidades y aspiraciones de la comunidad, siendo ello necesario para contar con las herramientas adecuadas para seguir prestando un adecuado servicio público.
A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Alcalde, puesto que le corresponden como órgano de contratación, los contratos de suministro cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni se dan las circunstancias que determinan conforme a la citada disposición que la competencia sea del Pleno.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de material informático será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 12.233,70 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 2.569,07 €, lo que supone un total de 14.802,77 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.233,70 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas del mismo.
El importe se abonará con cargo a la partida 920.0 626.00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro,
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de entrega del suministro objeto del presente contrato será de un máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo. El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados, sin perjuicio del plazo legal de garantía.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el Art. 60 TRLCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los Art. 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los art. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 57.1 TRLCSP).
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art.
59 y demás concordantes del TRLCSP y RGLCAP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobados por la Administración.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, sito en c/ Toledo nº 2 de la localidad, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante, dos sobres cerrados con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el procedimiento a que
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
concurre, nombre, apellidos, denominación, razón social de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán ir rubricados en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la oferta.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se aclara que la hora para presentar las ofertas del último día de plazo finalizará a las 14:00 horas, entendiéndose dicha hora como límite final del plazo, tanto para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, como para la justificación vía fax de las presentadas por correo.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o telefax en los términos de lo establecido en el Art. 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada. Si fuese compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido.
7.1 El SOBRE A), bajo la denominación de "Declaración responsable" contendrá:
SOBRE «A» DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el art. 146.4 del TRLCSP (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233 de fecha 28/09/13)
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo I, probada por cualquiera de las formas del Art. 73 del TRLCSP (podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o declaración responsable otorgada ante la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de cuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.)
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad, que se adjuntará a la documentación en el sobre A.
7.2 El SOBRE B), bajo la denominación de "Proposición Económica” contendrá:
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.
La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de licitación.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio como único criterio de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 152 TRLCSP).
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
A) Respecto al precio, cuando sea éste el único criterio de adjudicación o existan otros, cuando la oferta se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y Art. 152 TRLCSP para la valoración del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas, se tendrá en cuenta no solo los importes de adjudicación ofertados sino también la valoración efectuada en el Proyecto de la mejora que, en su caso, se hubiese ofertado.
B) Cuando se incurre en ofertas presuntamente anormales o desproporcionada habrá que estar a lo previsto en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Recepción de Proposiciones, Mesa de Contratación y apertura de Proposiciones.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el personal responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
La Mesa se Contratación estará compuesta por:
Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o por el Sr. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventor del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Personal del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y
X. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx como suplente. Secretario:
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria/o de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sra. Secretaria General de la Corporación.
APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN. La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones en acto público, para lo que convocará a las empresas licitadoras, mediante fax o correo electrónico facilitado por las mismas.
Una vez constituida, la Mesa ordenará la apertura del sobre A) “Declaración Responsable” y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Presentada la documentación del sobre A en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno o subsanadas en el mismo acto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, para proceder a continuación a la apertura del sobre B “Proposición Económica”.
Si fuera necesario proceder a la subsanación de los documentos contenidos en el sobre A, por ser defectos subsanables, se subsanará en ese mismo acto si fuera posible o en su caso en el plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento que se realizará mediante fax o correo electrónico.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama o telefax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
El acto de apertura del sobre B comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A la vista de las Ofertas económicas, la Mesa de contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y elevará propuesta de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 del TRLCSP y art 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, de conformidad con el art. 146 del TRLCSP:
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 TRLCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP y Art. 24 del Reglamento.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Acreditación de la solvencia del empresario:
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 83.2 del TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art.146.3 del TRLCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
C.- Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
D.- Obligaciones tributarias. Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del
R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
E.- Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
F.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
G.- Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% del precio de adjudicación del contrato.
H.- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. En caso de que se haya exigido dicho compromiso, tendrá la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse por su incumplimiento.
I.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio del servicio y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
J.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo 3 del presente Pliego.
K.- Copias de los Pliegos de cláusula administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas.
De conformidad con el art. 146.5 del TRLCSP, la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Pliego a las empresas licitadoras, deberán de apreciarse en todo caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente deberá publicarse en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 154.2 TRLCSP).
La notificación deberá de expresar los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización deberá publicarse en el perfil del contratante de conformidad con el art. 154.2 del TRLCP.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio del material suministrado, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad, de acuerdo con las cláusulas del presente pliego.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato. Su incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxx.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, establecido en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx
Xxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 2 meses a contar desde la fecha de entrega de los bienes (sin perjuicio del plazo de garantía legal). Si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
contratista quedará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a suministrar los bienes objeto del presente contrato en el plazo máximo de 30 días naturales.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El lugar de entrega será en el Ayuntamiento xx Xxxx, sito en calle Toledo nº 2.
El Ayuntamiento xx Xxxx, en el plazo máximo señalado para la entrega, deberá obtener los suministros especificados según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al Ayuntamiento, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones ofertadas-pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato. El empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión del Ayuntamiento. En el momento de la entrega, por el personal del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que se considere oportuno, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. En el caso de que los defectos no sean reparados, se podrá acordar la resolución del contrato.
Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que se hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad comercial, intelectual e industrial y deberán indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del adjudicatario la obtención de permisos, licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la normativa sobre contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Rute, a 27 xx Xxxx de 2014.
El Alcalde-Presidente.-
Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx.-
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
ANEXO I
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ......................................................................................., mayor de edad,
vecino/a de............................, con domicilio en ,
titular del D.N.I. nº ........................, expedido en fecha......./......../......, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad
......................................., con domicilio social en..............................., y NIF nº
...............................,con respecto al contrato relativo a
……………………………………………………….., expediente nº ………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2º.- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5ª.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
Denominación completa del licitador:
NIF:
Dirección completa:
Código Postal:
Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
8º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
9º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
En...................., a.......... de........................ de.........
FIRMADO................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX X X X X
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx Con D.N.I. nº. , con domicilio a efectos de notificaciones en calle_
nº . CP: ,Municipio: Provincia: . Teléfono y Fax: Correo electrónico: .
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento y conservación de los ascensores de los edificios municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, exp 4/14”, por procedimiento abierto, único criterio de adjudicación el precio y tramitación urgente: SE COMPROMETE:
en nombre propio
como responsable legal de la empresa , como acredito en escritura pública de fecha autorizada ante el notario con nº de protocolo , poder que declaro no ha sido modificado ni revocado con posterioridad.
(Táchese y rellénese lo que preceda)
A realizar el suministro con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que sirven de base a la contratación por la cantidad de: € y € correspondientes al IVA.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
EXCMO. XXXXXXXXXXXX
XX X X X X
XXXXX 0.
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Don .......................................................... …….……….., con D.N.I. nº .…………...……
en nombre propio
como responsable legal de la empresa……………………………………...……….
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual) , se somete a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)