Anexos
Anexos
CONDUSEF-002883-02
FF-437/04-2022
I N D I C E
ANEXO I 2
ANEXO II 30
ANEXO III 46
ANEXO IV 65
ANEXO I
Especificación de coberturas adicionales y/o condiciones especiales para las secciones I y II, que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía.
De las siguientes coberturas adicionales y/o condiciones especiales, sólo serán aplicables aquellas que aparezcan mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
DEFINICIONES
Alcantarillado.- Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles, reciben las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Área de Fuego.- Aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
Avalanchas de lodo.- Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial.- Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Bien mueble.- Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Cimentación.- Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Combustión Espontánea. Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Construcción maciza.- Las edificaciones que contemplen en su construcción:
a) Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, te petate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
b) Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c) Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2.5 centímetros.
d) Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de «nave industrial», aquellos edificios que contemplen:
e) Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
f) Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
g) Estructura: xx Xxxxxx.
Depósitos o corrientes artificiales de agua.- Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua.- Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Edificación en demolición.- Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación.-Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación.- Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado.- El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado.- Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami. - Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo.-Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada.-Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán.-Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igualo mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia.-El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: a) que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o b) que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada.- Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producido por los vientos.
Mercancías: Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Muros de contención.- Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros.- Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, petate, adobe o concreto armado.
Nevada.- Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio. Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Pérdidas consecuenciales.- Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos amparados.
Precio neto de venta:
a) Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: El precio neto de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad esperada por la venta del producto. En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
Productos Terminados: Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna.- Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a «menos» de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
• 250 metros de la «xxxxxx» xxx xxxx o laguna.
Valorización: Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
Vientos tempestuosos.- Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas, estas coberturas se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas para cada sección.
1. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas quinta, sexta y séptima de este endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios que expresamente estén asegurados.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales, entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica.
CLÁUSULA 3ª. SUMA ASEGURADA.
Será la cantidad fijada por el Asegurado, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al valor real o de reposición de los bienes, según se haya contratado.
Valor real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la carátula de la póliza y/o en la especificación. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre la diferencia que resulte de descontar a la suma asegurada el mismo porcentaje que se indica en la carátula de la póliza como coaseguro.
Zonas | Daño Material Directo | Perdida Consecuencial | ||
Deducible | Coaseguro | Deducible* | Coaseguro | |
A,B,C,D | 2% | 10% | 7 días | 10% |
B1,E,F | 2% | 25% | 7 días | 25% |
G | 4% | 30% | 14 días | 30% |
H1,H2 | 3% | 30% | 10 días | 30% |
I | 2% | 30% | 7 días | 30% |
J | 5% | 30% | 18 días | 30% |
*Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o cubre bajo cualquier ubicación dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (Cláusula 5ª) o aplicar un coaseguro (Cláusula 6ª).
CLÁUSULA 5ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la sección comprende varias ubicaciones, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellas por separado.
CLÁUSULA 6ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO).
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daños indemnizables que sobrevengan a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en este endoso y/o en la carátula de la póliza y/o en la especificación.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma asegurada menos la contribución del Asegurado correspondiente.
La contribución del Asegurado se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
CLAUSULA 7ª. EXCLUSIONES PARTICULARES DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
f) Diques y estanques: con esta exclusión se pretende eliminar obras como presas que pudieran verse afectadas con un sismo, el cual dañara la construcción o la infraestructura en sí.
2. DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1ª. COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Los daños amparados por este endoso darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos meteorológicos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se considerará como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2ª. BIENES Y RIESGOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, bajo los términos y condiciones del endoso respectivo, estas secciones se pueden extender a cubrir los bienes asegurados contra las siguientes coberturas, que se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3ª. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta sección.
Zonas | Daño Material Directo | Perdida Consecuencial | |||
Deducible | Deducible */ | Coaseguro | Deducible* | Coaseguro | |
α1 Península de Yucatán | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
α1 Pacífico Sur | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
α1 Golfo de México | 2% | 5% | 10% | 18 días | 10% |
α1 Interior de la República | 2% | 2% | 10% | 18 días | 10% |
α2 y α3 Resto de la República | 1% | 1% | 10% | 7 días | 10% |
*/ Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa, contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
*Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si la sección o secciones que amparen dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente sección o secciones.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o erupción volcánica y daños materiales directamente por fenómenos hidrometeorológicos para la misma ubicación, y de ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por un sismo y por un golpe de mar, se aplicará el deducible de mayor monto o porcentaje.
CLÁUSULA 4ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO).
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso la contribución del Asegurado aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, dicha contribución será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estas contribuciones se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 5ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 6ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo
dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Periódo de Vigencia | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35 % |
Hasta 2 meses | 50 % |
Hasta 3 meses | 65 % |
Hasta 4 meses | 80 % |
Hasta 5 meses | 95 % |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días hábiles de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 7ª. EXCLUSIONES PARTICULARES.
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológicos.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
n) A bienes muebles que no estén especificados en la cláusula 2a de este endoso y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
o) Cobertura de amenaza de huracán.
3.- COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por las secciones a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
CLAUSULA 3ª CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO (COASEGURO):
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que
el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
CLAUSULA 4ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
4.- EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
(Aplica solo al Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados).
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por las secciones, a la cual se adhiere esta cobertura, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
A. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
X. Xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
C. Vehículos.
D. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
E. Humo o tizne.
F. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación o de los muros de contención, o bien fracturas
de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
G. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración acondicionamiento de aire o calefacción.
H. Caída de árboles.
I. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
CLAUSULA 2ª DEDUCIBLE.
En cada reclamación que derive en un pago por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad indicada como sublímite en la caratula de la póliza y/o especificación, equivalente al 1% de la suma asegurada con un máximo al equivalente a 750 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en una o varias ubicaciones o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la póliza, solo quedará a cargo del Asegurado, una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
CLAUSULA 3ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo o tizne.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
f) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinarias, de la propiedad del Asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la sección.
Para la cobertura de caída de árboles.
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
5.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
(Aplica solo al Seguro Empresarial a Riesgos Nombrados).
CLAUSULA 1ª RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por las secciones a la cual se adhiere este endoso, se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para este endoso será la establecida en el contenido de la caratula de póliza y/o especificación, la cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Este endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las de las coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Así mismo, no obstante lo que indica la Cláusula 7ª de Proporción Indemnizable, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
CLAUSULA 2ª EXCLUSIONES PARTICULARES.
1. La cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
2. Cuando sea por una orden de la Autoridad o bien decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en forma directa de las secciones contratadas.
Cuando el daño o pérdida se realice por alguna de las exclusiones generales, particulares o especiales citadas en las secciones contratadas. Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES SÓLO PARA LA SECCIÓN I EDIFICIO Y/O II CONTENIDOS.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas así como de las especiales bajo los términos y condiciones de éste o estos endosos, teniendo prelación éstos últimos sobre los dos anteriores en cuanto se opongan, estas condiciones especiales se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1. MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados, asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados, durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados a precio neto de venta. La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula 7ª de las condiciones generales de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
Causas de Cesación del Contrato:
a) Si se clausura el negocio por un período consecutivo de 20 días o más sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
2.- VALOR DE REPOSICIÓN.
CLAUSULA 1ª ALCANCE DE LA COBERTURA.
La Compañía conviene, en caso de pérdida total amparada por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos bajo el amparo de este endoso el cual deberá ser igual al valor de reposición de los mismos.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
CLAUSULA 2ª VALUACIÓN DE LOS BIENES.
Es requisito para la contratación de este esta condición especial, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
CLAUSULA 3ª SUMA ASEGURADA.
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos a la que se adhiere esta condición especial, se sustituirá por el de valor de reposición.
CLAUSULA 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la sección I Edificio y/o sección II Contenidos fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
XXXXXXXX 5ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado expresamente que acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
CLAUSULA 6ª EXCLUSIONES PARTICULARES DE VALOR DE REPOSICIÓN.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo estas condiciones especiales:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el valor real y valor de reposición en caso de pérdidas o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
3.- AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Para efectos de la operación de la presente condición especial, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
La Compañía conviene con el Asegurado en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza y/o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
La prima de esta condición especial es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días hábiles después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro y/o a valor de reposición según se haya contratado.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
4. PROTECCIÓN MÚLTIPLE.
a) Variación en el Valor de los Bienes.
Bajo esta modalidad el límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza o en la especificación.
Previo acuerdo con la Compañía, el contratante podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado.
La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, comprados o alquilados y por lo cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampara los nuevos bienes, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente.
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado.
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en los predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad se indicará como un sublímite en la caratula de la póliza y/o especificación, el cual será el equivalente al 5% de suma asegurada total con un máximo de 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente general por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje establecido como el sublímite indicado en la caratula de la póliza y/o especificación, habrá de solicitar a la
Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, mediante la obligación del pago de la prima correspondiente.
Exclusión Particular.
Esta condición especial no cubre bienes amparados en pólizas que tengan contratada la condición especial de «Existencias en Declaración».
PRIMA.
La prima de esta condición especial es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) Variación en el valor de los bienes.- El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días hábiles después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios control del Asegurado.- Para determinar la prima definitiva de esta modalidades, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta condición especial, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
5. CONDICIÓN ESPECIAL DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
1.- Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas
y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2.- La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar esta condición especial será el equivalente a 75,000(setenta y cinco mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
3.- La declaración del importe del Asegurado será mensual y según el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, la declaración se hará para cada ubicación separadamente.
4.- En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerara para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualesquiera de sus ubicaciones como declaración para ese mes.
5.- Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, el cálculo de la prima se hará sobre cada ubicación separadamente.
6.- La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada.
Si la póliza consta de varias ubicaciones, el cálculo de la prima se hará sobre cada ubicación separadamente.
7.- La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula Prima de las condiciones generales de la póliza.
8.- La presente condición especial puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula Terminación anticipada del contrato de las condiciones generales de la póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualesquiera de sus ubicaciones, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el numeral 6 anterior. Si la Compañía da por terminada esta condición especial, devolverá toda prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho numeral.
9.- Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el xxxxxxxxx.Xx Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10.- No obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula Reinstalación de suma asegurada de las condiciones generales de la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus ubicaciones, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta condición especial, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha de siniestro al vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada ya prorrata de la cuota anual. Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
6. SEGURO FLOTANTE.
Bajo esta condición especial la suma asegurada cubre indistintamente mercancías contenidas en dos o más ubicaciones separadas, por lo que en caso de siniestro en cualquiera de las ubicaciones amparadas se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todas las ubicaciones mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, para los efectos de la aplicación de la Cláusula Proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
7. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES.
Bajo el amparo de esta condición especial, se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados para la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
8. BIENES EN INCUBADORAS.
Esta condición especial se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento
de suma asegurada bajo la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la especificación de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado tiene por obligación
1. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2. A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la Compañía por otorgar esta condición especial, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días naturales sin que lo haya declarado.
Esta condición especial de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o ubicaciones sujetas a «Existencias en Declaración».
10. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos.
En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a:
1. Dar aviso a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2. Pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengará la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 (treinta) días naturales sin que lo haya declarado.
11. RENUNCIA DE INVENTARIOS.
Con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro y de aparecer contratada esta condición especial, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo la sección I Edificio y/o sección II Contenidos existente sobre los bienes asegurados, no excede del porcentaje indicado en la carátula de la póliza y/o en la especificación de cada área de fuego afectada.
12. GRAVÁMENES.
En alcance a la condición especial de reinstalación de suma automática de las condiciones generales, En caso de siniestro la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
13. PERMISOS.
En caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, sin embargo podrá, mediante esta condición especial sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en la ubicación afectada, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
14. HONORARIOS A PROFESIONALES, LIBROS Y REGISTROS.
La presente condición especial se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura de esta condición especial en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por esta condición especial.
15. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente condición especial contratada en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos , el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada contratada.
16. VENTA DE SALVAMENTOS.
Bajo esta condición especial y en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado, sin previa conformidad del mismo.
17. CINCUENTA METROS.
Bajo esta condición especial los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
18. SEGURO A PRIMER RIESGO.
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, esta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en la póliza o en la especificación. En consecuencia la cláusula 7a de las condiciones generales de la póliza se modifica a quedar como sigue:
El valor total, real o de reposición de los bienes cubiertos y la suma asegurada a primer riesgo contratada que se indica en la póliza, han sido declarados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la compañía.
Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición según se indica en la póliza o en la especificación, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo establecido en el párrafo anterior, solo se aplicará si la diferencia resultante es mayor al 10%.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
19. COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS.
La Compañía acepta, en caso de siniestro, que las sumas aseguradas de la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, que para una misma ubicación integran la póliza, se compensen entre sí, por lo que la base para la aplicación de la cláusula de Proporción Indemnizable de las condiciones generales de la póliza, será el total de la suma asegurada contratada para dicha sección o secciones.
ANEXO II
Condiciones particulares de Pérdidas Consecuenciales, que se consideran parte de la Sección III, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
DEFINICIONES:
Año Financiero.- Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Ganancias Brutas.- Es la cantidad resultante considerando los ingresos menos los egresos como sigue:
Ingresos:
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de la «Mercancía» a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos:
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la «Mercancía» incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen.
e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
Gastos Extraordinarios.- Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para, mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Ingresos
Para efectos de la cobertura «Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos», se entenderá como.- Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a este.
Para efectos de la cobertura «Reducción de Ingresos por interrupción de actividades comerciales», se entenderá como.- Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque;
b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los ingresos se determinaran tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
Materia prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en estado en que los adquiera.
Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Periodo de indemnización.- Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio Asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Periodo de restauración.- Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
Productos en proceso de elaboración. - Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio Asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
Productos terminados.- El producto objeto del negocio Asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado y/o vendido.
Rentas.- Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos sin incluir: Salarios de conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro, comisiones por cobranzas xx xxxxxx o administración del edificio, impuestos cancelados, costos de calefacción, agua y alumbrado, cualesquiera otro gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
COBERTURAS PARTICULARES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas, estas coberturas se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
1.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en las secciones I y/o II por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y/ o explosión y/o riesgos adicionales contratados.
Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad indicado en la carátula de la póliza o en la especificación y por un periodo de restauración máximo de (6) seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este endoso no opera la Cláusula Proporción indemnizablede las condiciones generales de la póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en las secciones I y/ o II, reembolsará los gastos extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener contratadas las secciones que amparan los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES:
1.- Interrupción por autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de (2) dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
2.- Reanudación de operaciones.- Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
3.- Cambios en ocupación del riesgo asegurado.- Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesarios para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos
cubiertos por la póliza, la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de (20) veinte o más días naturales, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio Asegurado se entregará a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
2. PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación aseguradas provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos; hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual va adherida, esa cobertura, la Compañía conviene en que si la ubicación descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, pero sin exceder de las cantidades indicadas en la carátula de la póliza o en la especificación, por cada uno de los siguientes conceptos:
1. Sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2. Sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una
suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3. Sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar, pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia que hubiera habido de no suceder este.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES:
Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de (2) dos semanas consecutivas cuando, como resultado, directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
Materias primas.- Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al periodo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
Productos en proceso de elaboración.- Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de (30) treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
Equipo y materiales suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio Asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
Límite de responsabilidad.- Si la póliza consta de varias ubicaciones la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada una de ellas ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo, la póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no, además que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos de la póliza.
Cambios en ocupación del riesgo asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar el seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Disminución de gastos asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
Libros de contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
EXCLUSIONES PARTICULARES PERDIDAS DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
Esta Compañía no será responsable por:
a) Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados,
b) El tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido,
c) Pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios,
d) Por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión,
e) Contrato, pedido u orden ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
Causas de Cesación del Contrato.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante el periodo consecutivo de (20) veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o sindico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes (30) treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los (12) doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los (12) doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término «registro completo de operaciones efectuadas» en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio, y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este
«registro completo de operaciones efectuadas» deberá, además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en un caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
3.- REDUCCION DE INGRESOS POR INTERRUPCION DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños materiales directos; con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos; de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la suma asegurada que aparece en la carátula de la póliza o en la especificación.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la «Reducción de Ingresos», como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula Proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza. Se entiende por importe anual de ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del indicado en la carátula de la póliza o en la especificación.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en la póliza de
daños directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Compañía al amparo de este endoso será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel período que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener contratadas las secciones que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES:
1. Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de (2) dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Existencias.- Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del periodo de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
3. Reanudación del negocio.- Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas condiciones haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. Cambios en ocupación del riesgos asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
5. Disminución de gastos asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con el objeto de reducir la pérdida.
6. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
7. Exclusiones Particulares.
Esta Compañía no será responsable por:
a) Cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna Ley o disposición de las Autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
b) Xxxxxxx será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
Causas de Cesación del Contrato.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de (20) veinte o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes (30) treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los (12) doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término «registro completo de operaciones efectuadas» en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuestos a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES.
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y/o
explosión y/o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
CONDICIONES PARTICULARES.
Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante y a las generales de la póliza a la cual va adherida dicha cobertura, esta Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de terremoto y/ o erupción volcánica, y fenómenos hidrometeorológicos que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza o en la especificación, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje indicado también en la carátula de la póliza o en la especificación, de las ganancias brutas de su negocio por los (12) doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, con límite de la suma asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las ganancias brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los (12) doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
Será obligación del Asegurado tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales, pueda
sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Garantizando que mientras dure la vigencia de esta póliza, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado, en caso de no cumplir con lo estipulado anteriormente, la Compañía tendrá derecho a dar por terminado el contrato.
CONDICIONES PARTICULARES.
1. Interrupción por Autoridad Civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y uso de otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por:
a) Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados;
b) Ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido;
c) Ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
4. Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7. Causas de Cesación del Contrato.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante el periodo consecutivo de (20) veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o sindico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entrelas cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes (30) treinta días de la fecha de emisión de este endoso un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los (12) doce meses siguientes a la fecha del inventario, inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los (12) doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término «registro completo de operaciones efectuadas» en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas. Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de eso, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
ANEXO III
Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil, que se consideran parte de la Sección IV, cuando sean mencionadas en la carátula de la póliza o en la especificación.
COBERTURAS PARTICULARES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas, estas coberturas se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación.
Queda asegurada, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
6. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
7. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
8. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
9. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
10. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
11. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
12. Cabe señalar que el presente seguro no incluye riesgos de responsabilidad civil por el uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres con motos, así como la operación de aeropuertos o puertos o muelles así como la operación de los mismos.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza y/o especificación se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos: Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas.
2. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres marítimos y aéreos ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA.
I. COBERTURA BÁSICA:
Está asegurada dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se mencionan en la carátula de la póliza y/o especificación. Queda asegurada su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de
deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II.DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza y/o especificación se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos: Derivada de la fabricación, almacenamiento y utilización de materias explosivas.
2. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías y montacargas.También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan
excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza o en la especificación. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del Asegurado:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o su contenido) en poder del Asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en la numeral 1 de estas condiciones particulares.
7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares).
8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
9. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del Asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II.DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Están aseguradas, cuando en la carátula de la póliza o en la especificación se indique y con el deducible bajo el cual se hubieren convenido, las siguientes responsabilidades:
1. Instalaciones subterráneas: Por daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
2. Trabajos de soldadura: Derivadas de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitados en técnicas de soldadura.
3. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y/o contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
4. Demolición: Derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
5. Explosivos: Derivada del almacenamiento y utilización de materias explosivas.
6. Máquinas de trabajo: Derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7. Apuntalamiento: Derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
8. Otras obras especiales: Por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
IV. CONSORCIOS DE TRABAJO.
Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de esta sección, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio, sin embargo:
1. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
2. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de
construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
V. EXCLUSIONES PARTICULARES:
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
2. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
3. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de (150) ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
4. Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar, así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
5. Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores o aéreas.
6. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA.
I. COBERTURA BÁSICA.
Queda asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería que se mencionan en la carátula de la póliza y/o especificación. Queda asegurada su responsabilidad:
1. Inmuebles: Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Instalaciones: Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación;
b) Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares;
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas;
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares);
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines;
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales;
g) Garajes y estacionamientos. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos. Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles;
h) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos: Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios a domicilio) de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios: Por la prestación, a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios como:
a) Bar.
a) Restaurante.
b) Centro nocturno.
c) Peluquería.
d) Valet.
e) Sauna o baños de vapor.
f) Boutique.
g) Juegos de salón.
h) Vehículos sin motor.
i) Animales domésticos.
Siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal: Está asegurada además, conforme con las condiciones
de la póliza, la responsabilidad civil legal personal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Están aseguradas cuando se indiquen en la carátula de la póliza y/o especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, las siguientes responsabilidades:
1. Guardarropa:
Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado. Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
Quedan excluidas responsabilidades por falta de entrega:
a) De dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
b) Cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y planchado:
Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado. Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipaje y efectos de huéspedes:
Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y
efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería. Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
Quedan excluidas responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
4. Recepción de dinero y valores:
Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión. Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
5. EXCLUSIONES PARTICULARES.
1) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
2) Garaje o Estacionamiento.
3) La Compañía no se hace responsable por quemaduras causadas a los contenidos asegurados por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o uso de planchas.
6. AVISO DE SINIESTRO.
Para aviso de siniestro, siga el procedimiento establecido en la Cláusula Procedimiento en caso de siniestro en su apartado 2.2 de las condiciones generales de esta póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACION, ESTACIONAMIENTO Y PENSION O GARAJE DE XXXXXXXXX.
I. COBERTURA BÁSICA.
Queda asegurada, cuando se indique en la carátula y/o en la especificación y con los deducibles convenidos, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de sus actividades propias de taller de reparación, estacionamiento, pensión o garaje de vehículos.
1. CONDICIÓN EXPRESA.
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público
permanezca cerrado. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
1.1 Daños Materiales a Vehículos.
a) Colisiones y Vuelcos.- Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
b) Incendio y/o Explosión.- Que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
1.2 Robo Total.
Ampara el robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
2. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
La Compañía responderá por las cantidades excedentes computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía liquidará los daños sufridos tomando como base el valor comercial de la unidad al momento del siniestro.
Por valor comercial se entenderá el promedio resultante del valor que señale la guía EBC más el que se publique en los periódicos de mayor circulación.
3. TALLERES Y RADIO DE OPERACIÓN.
Cuando en la carátula de la póliza y/o en la especificación se indique que el giro del negocio asegurado es un taller automotriz, se considerarán amparados adicionalmente los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, ya sea dentro del local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado, con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de sus empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación de 10 kilómetros contados a partir de la ubicación del riesgo asegurado.
4. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
4.1 Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula procedimiento en caso de siniestro de las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro o decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
4.2 Por hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
4.3 Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4.4 La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
5. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía donde vayan a repararse.
6. SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
7. PROPORCIONALIDAD.
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la carátula de la póliza y/o especificación, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
8. EXCLUSIONES PARTICULARES.
En adición a las exclusiones generales de la póliza en, en ningún caso se amparará:
8.1 Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del local descrito en la carátula de la póliza y/o especificación, excepto que exista convenio expreso amparando radio de operación.
8.2 Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia del tipo adecuado para conducir el vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente.a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, se considerarán como licencias, para efectos de esta póliza.
8.3 Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, secuestro o decomiso, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
8.4 Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
8.5 Los daños que sufran o causen los vehículos, como consecuencia de que sean conducidos por persona que en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas medicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
8.6 La responsabilidad civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
a) Se encuentren bajo su custodia o responsabilidad que no sean los vehículos entregados para su guarda o reparación.
b) Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
c) Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
8.7 La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando estas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
8.8 Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
8.9 Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aún cuando sean consecuencia de su robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
8.10 Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
8.11 Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes a menos que sobrevenga un incendio o una explosión y entonces responderá la Compañía por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
8.12 Abuso de confianza o robo en el que intervenga intencionalmente un empleado o dependiente del Asegurado.
8.13 Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la carátula de la póliza y/ o especificación.
8.14 Toda responsabilidad asumida por el Asegurado, bajo cualquier contrato formal por virtud del cual asuma responsabilidad(es) distinta(s) de las que cubre esta Póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y POR TRABAJOS TERMINADOS.
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos fabricados (si, el giro así lo indica), vendidos, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
3. Estarán asegurados solo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la especificación de la póliza, los
riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil, prejuicios derivada de daños materiales que causen productos vendidos, entregados o suministrados por él, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación con el deducible que se indica en la especificación de la póliza.
I. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
II. EXCLUSIONES PARTICULARES.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, vendido, entregado o suministrado así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
e) Daños derivados de fabricación o suministro o trabajos de aeronaves o de sus partes.
f) Daños genéticos a personas o animales.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN SÚBITA E IMPREVISTA DEL MEDIO AMBIENTE.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, y mediante el cobro de la prima
adicional, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean la consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, accidental, súbita e imprevista, por uno de los peligros de exposición siguientes:
Explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco de un depósito, cisterna, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar (distinta de un automóvil), incluyendo las tuberías, bombas o válvulas adjuntas,
Para los efectos de esta cobertura deberá entenderse lo siguiente:
a) Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca, momentánea e intempestiva;
b) Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el hecho o acto generador de la contaminación;
c) Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común.
d) Por súbito, el acontecimiento que se produce de pronto, sin preparación o aviso.
Los gastos de limpieza de predios de terceros quedan cubiertos dentro del límite asegurado.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. EXCLUSIONES PARTICULARES.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes, de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
c) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
d) La explotación y producción de petróleo.
e) Daños genéticos a personas, animales o plantas,
f) Daños ocasionados por aguas negras, y/o por basura y/o sustancias residuales e industriales. Daños relacionados directa o a consecuencia con tabaco, asbestos, fibras de amianto, dimetílisocianatos, oxiquinolina, bifenilos clorados tales como dioxinas, furanos, clorofluorocarbonos, askareles, clorofenoles, hidrocarburos clorados, plaguicidas tales como xxxxxx, clordano, dieldrina, endrina, mirex, toxafeno, ddt, heptacloro y hexaclorobenceno; moho tóxico, aflatoxinas y micotoxinas; espuma de urea, formaldehído, dietaylist (DES), metil, terbutil, éter, dimetilsocianato, tereftalatos, organoclorados, mercurio y sus componentes, plomo, metales pesados y sus compuestos.
g) Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas por daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de terceros.
h) Daños por contaminación gradual o paulatina.
i) Los gastos relacionados a la limpieza o descontaminación de los inmuebles, artefactos o instalaciones del Asegurado.
j) Daños maliciosos.
Quedan fuera las contaminaciones a consecuencia de cualquier medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo. Cualquier evento causante de contaminación gradual o paulatina siempre y cuando 1) la explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco no es causado por deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición o desgaste de deterioro paulatino.
La descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes, indistinto a que haya comenzado la vigencia de la póliza o se identifica el lugar y momento, inicio o termino de dicho evento.
El asegurado deberá notificar el evento causante de contaminación a la Compañía tan pronto como le sea posible.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación correspondiente, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo:
a) Viajes al Extranjero.
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros
ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones.
b) Trabajos en el Extranjero.
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje.
c) Exportación de productos.
La responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indica en la especificación de la póliza.
En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con el deducible que se indica en la especificación de la póliza.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
III. EXCLUSIONES PARTICULARES.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas «por daños punitivos» (, «por daños por venganza»), «por daños ejemplares»), u otras con terminología parecida.
b) Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado, o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
c) La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO.
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan
en la carátula de la póliza o especificación, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma especificación se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la especificación de la póliza.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA (CASO POR CASO).
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarles copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, avalo cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
I. COBERTURA BÁSICA.
Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos ahí mismo, la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando:
Como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
Por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
1. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
2. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, avalo a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
II. DEDUCIBLE.
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
3. La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indican en la especificación correspondiente.
ANEXO IV
Especificación de coberturas adicionales para las secciones IX, X y XI que mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta póliza se puede extender a cubrir.
Se consideraran incluidas en la póliza alguna o algunas de estas coberturas adicionales, cuando en la carátula de la póliza o en la especificación aparezcan mencionadas.
DEFINICIONES.
Explosión física.- Por explosión física de un equipo que contenga gas, vapor y/o líquido se entiende que a consecuencia de la tendencia a expandirse inherentes a gases, vapores o líquidos contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos, tendrá lugar un equilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa. Una explosión provocada o acompañada por reacciones químicas no será considerada como una explosión física.
Explosión del medio refrigerante.- Se entiende una reacción súbita e imprevista del
hidrógeno contenido dentro de la máquina asegurada, resultando una presión elevada que, por la tendencia a establecer un equilibrio con la presión externa, tendrá por consecuencia la destrucción de la máquina o partes de la misma
COBERTURAS PARTICULARES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, con sujeción a las condiciones generales, particulares de las coberturas adicionales contratadas, estas coberturas se pueden extender a cubrir los bienes asegurados y se consideran incluidas en la(s) sección o secciones cuando en la carátula o en la especificación aparezcan mencionadas.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IX EQUIPO ELECTRÓNICO.
1. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes descritos en relación anexa, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos en la sección a la que se agrega esta cláusula, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la reproducción de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura solo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional correspondiente.
EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en la sección a la que se agrega esta cláusula y en las exclusiones generales, la Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la sección a la que se agrega esta cláusula.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o sino se hiciere dentro de los (12) doce meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía solo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Datos y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida con secuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatinos de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Portadores externos de datos descartados.
h) Programas en desarrollo e investigación.
SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE E INDEMNIZACIÓN.
A) La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sin embargo, la Compañía, sin perjuicio del deducible que corresponda, pagará integralmente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados.
B) En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza o en la especificación.
2. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN. RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía conviene en que, sí los bienes cubiertos fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos cubiertos bajo la sección a la que se agrega esta cláusula o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueren interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como periodo de indemnización.
SUMA ASEGURADA.
1. La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses, por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un periodo de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas para cada Instalación Electrónica Procesadora de Datos (lEPD) o para cada instalación fotocompositora independientes.
3. La suma asegurada se determina como sigue:
3.1. Gastos adicionales erogado varias veces.
a) Incremento en costo diario de operación al utilizar las lEPD o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación, añadiendo.
b) Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos, costos diarios por servicios ajenos; más;
c) Gastos diarios por transporte de: portadores de datos, materiales y personal, menos.
d) Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la lEPD o instalación fotocompositora propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria.
e) Multiplicando el resultado por los días que trabaja la lEPD o la instalación fotocompositora al mes todo multiplicado por (12) doce meses.
3.2. Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiempo, por lo que, se determinará en base a conceptos como los siguientes:
a) Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
b) Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en la sección a la que se agrega esta cláusula y en las exclusiones generales, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier ley estatal o federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la sección a la que se agrega esta cláusula.
h) Máquinas, aparatos y equipos que no sean instalaciones de procesamiento electrónico de datos.
3. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. (Ver detalle de cobertura en el Anexo I)
4. GRANIZO, CICLON, HURACAN O VIENTOS TEMPESTUOSOS. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños causados directamente por: granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
A) Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
B) Daños directos causados por nieve.
C) Daños directos causados por agua, entendiéndose por esto los provocados por:
a) Rotura o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de
aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros. Asimismo, no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualesquiera otras causas de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
A) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
B) A bienes muebles que no sean los especificados en el inciso A de bienes y riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso» y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
C) Por mojadura o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% sobre suma asegurada contratada sin máximo para los riesgos que se ubiquen en cualquier parte de la zona costera de nuestro país.
Si el riesgo se ubica en cualquier otro lugar que no sea nuestra zona costera, el deducible aplicable será 1% de la suma asegurada contratada, con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, al momento del siniestro.
Por lo que en caso de siniestro se aplicará el deducible que corresponda por cada una de las ubicaciones afectadas.
Esta condición prevalece también cuando el asegurado cuente con más de una ubicación.
Este deducible será aplicado a los equipos contenidos en cada edificio o estructura separadas, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
5. INUNDACIÓN.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la sección a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdida o daños materiales causados directamente por: inundación, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
Salvo convenio expreso, esta cobertura no ampara las pérdidas por daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS:
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. Instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
3. Equipos que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el agua.
4. Lluvia, nieve o granizo a menos que causen inundación, según se define en este endoso.
5. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
6. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación según se define en este endoso.
7. Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
8. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros que dañen los contenidos asegurados.
9. Acción natural de la marea.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación.
En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los bienes amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de Inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para la sección I con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la fecha del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o cubre bajo cualquier ubicación dos o más equipos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación y en su caso con respecto a cada equipo. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, en el momento del siniestro para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
REQUISITO BÁSICO.
Es requisito indispensable para otorgar esta cobertura, que los bienes que se pretenden asegurar quedan debidamente amparados, también contra el riesgo xx xxxxxxx, ciclón, huracán o vientos tempestuosos, así como daños por agua.
6. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
A) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
B) Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a la fecha del siniestro. Este deducible será aplicable a los equipos contenidos en cada edificio o estructura por separado, independientemente de que los bienes se aseguren en una o varias ubicaciones o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales se reducirá el deducible en la misma proporción en que la Compañía responda por el daño causado.
RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso «B» de Riesgos Cubiertos, esta Compañía no será responsable de pérdidas por:
Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
7. ROBO SIN VIOLENCIA.
Los bienes amparados por la sección, a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha sección, con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la póliza.
Contribución del Asegurado:
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con mínimo de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente a la fecha del siniestro.
Exclusión particular:
Este clausula no cubre el robo en el que intervengan empleados o personas civilmente responsables del Asegurado
8. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX EXPRESS NO AÉREO, TRABAJOS EN DIAS FESTIVOS Y HORAS EXTRAS.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la sección a la que se adhiere esta cláusula, quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados bajo la sección a la que se adhiere esta cláusula. Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
9. GASTOS POR FLETE AÉREO EROGADOS CON MOTIVO DE LA REPARACIÓN DE UN DAÑO CUBIERTO.
Queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá hasta el límite de indemnización indicado en la especificación de la póliza, los gastos extraordinarios por conceptos xx xxxxx aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes asegurados en la sección a la que se agrega esta cláusula.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx xxxxx aéreo.
10. DAÑOS QUE SOBREVENGAN EN EL EQUIPO ELECTRÓNICO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE DAÑO MATERIAL EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la sección a la que se adhiere este endoso y en las exclusiones generales de la póliza, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
Esto significa que el equipo de climatización:
* y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada (6) seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
* tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
11. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILESDENTRO Y/O FUERA DEL PREDIO ASEGURADO.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la sección a la que se agrega esta cláusula y sujeto al pago de la prima extra por parte del Asegurado y a las exclusiones generales y particulares de la póliza, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite de suma asegurada indicada en la especificación de la póliza, los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en el anexo correspondiente, mientras se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales nacionales.
La Compañía no responderá por:
· Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes listados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
· Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
12. GASTOS POR ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la sección a la que se
adhiere esta cláusula, quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados. Queda limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por este concepto a la indicada en la especificación de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN X CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN:
1. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se amparan los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por la sección a la que se adhiere esta cobertura, sin exceder, en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
2. CONTENIDOS.
Se ampara el escape de, o daños a, los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en la sección a la que se adhiere esta cobertura.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una contribución en la pérdida del 25%.
3. TUBERÍAS.
Se ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCION XI ROTURA DE MAQUINARIA.
1. EXPLOSIÓN FÍSICA.
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, esta cobertura se extiende a cubrir contra pérdidas o daños causados por explosión física, pero con exclusión expresa de daños por incendio, aunque éste sea causado por explosión.
2. EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, esta cobertura se extiende a cubrir los daños y pérdidas debido a explosiones que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores, pero con exclusión expresa de daños por incendio, aunque éste sea causado por explosión.
Asimismo se amparan daños ocasionados a máquinas que hubieran podido asegurarse bajo la sección de Rotura de Maquinaria, prevalece la exclusión de incendio, aunque este sea causado por explosión.
3. FUERZA CENTRIFUGA.
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, esta cobertura se extiende a cubrir contra pérdidas o daños causados por turbinas u otras partes rotativas de máquinas, debido a rotura por fuerza centrífuga.
Así mismo se amparan daños a otra propiedad del Asegurado, pero no los daños ocasionados a máquinas que hubieran podido asegurarse bajo la sección de rotura de maquinaria, con exclusión expresa de daños por incendio, aunque este sea causado por explosión.
4. ENVIOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA.
Queda entendido y convenido que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura se extiende a cubrir los gastos adicionales de envíos por expreso (excluyendo los gastos de transportes aéreos), así como el pago de gastos adicionales por tiempo extra, trabajos en domingos y días festivos. Queda entendido y convenido que la responsabilidad de la Compañía no excederá del 30% del monto del siniestro, del daño directo.
5. FLETE AÉREO.
Queda entendido y convenido que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente esta cobertura se extiende a cubrir los gastos adicionales por flete aéreo que surjan en conexión con las máquinas aseguradas en la póliza. Queda entendido y convenido que la cantidad indemnizable por esta cobertura es por concepto xx xxxxx aéreo.
Siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible del 20% de los gastos por flete aéreo en cada siniestro.
6. CASCO PARA MÁQUINAS MÓVILES.
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se extiende la cobertura de la póliza a daños causados a las maquinas móviles, por colisión, descarrilamiento, caída de rocas, hundimiento del terreno.