AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.
AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Modificaciones a las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica para
el Mercado del Día en Adelanto (MDA). Liquidación en Efectivo (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica)
Con fundamento en los artículos 4008.00 y 4021.00 del Reglamento Interior de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (“MexDer”) y de conformidad con el procedimiento de modificación de Condiciones Generales de Contratación (CGC’s), MexDer da a conocer las modificaciones a las CGC’s del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA). Liquidación en Efectivo (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica).
Cabe señalar que las referidas modificaciones tienen como objetivo reflejar la realidad operativa. Lo anterior, en términos del documento que se agrega al presente aviso identificado como Anexo 1.
Lo anterior se publica, con la finalidad de que los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores y, en su caso, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, hagan llegar sus comentarios y recomendaciones a esta Bolsa y a la Cámara de Compensación a más tardar el 19 de noviembre del año en curso.
Atentamente, (Rúbrica)
Lic. Xxxx Xxxxxx Xx Xxxx Xxxxx Director General
ANEXO 1
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica
xxx Xxxxxxx del Día en Adelanto (MDA).
Liquidación en Efectivo (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El Activo Subyacente de cada Contrato es el precio de la energía eléctrica publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) xxx Xxxxxxx del Día en Adelanto (MDA) carga base (24 horas), correspondiente al “Nodo de Referencia” del Sistema Integrado Nacional (SIN) a una potencia constante de 1 MW.
2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro de Energía Eléctrica.
El valor nominal se determina multiplicando el Valor de la Puja de la Serie por el Precio Futuro de la Serie. con base en el calendario natural, por lo que dicho valor depende de los días naturales del mes de vencimiento (Periodo de Liquidación) y de las horas de cada día del Periodo de Liquidación, conforme a lo que se detalla en la tabla siguiente:
El Valor de la Puja considera el calendario natural y el número de horas que tenga el mes de vencimiento, conforme a lo descrito en el numeral 4 siguiente.
Mes de Vencimiento | Días | Valor Nominal (MWh) | Descripción |
Febrero | 00 | 000 | 00 x 00 MWh |
Febrero (año bisiesto) | 00 | 000 | 00 x 00 MWh |
Abril | 00 | 000 | 00 x 00 MWh + 23 MWh |
Junio, septiembre, noviembre | 00 | 000 | 00 x 00 MWh |
Enero, marzo, xxxx, xxxxx, agosto, diciembre | 31 | 744 | 31 x 24 MWh |
Octubre | 00 | 000 | 00 x 00 MWh + 25 MWh |
3. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer la Bolsa listará y mantendrá disponibles para su negociación, distintas Series del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica con una base mensual hasta por tres años.
En caso de que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica con Series distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer la Bolsa podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Futuro de Energía Eléctrica serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión “EL”, a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra | Clave del Activo Subyacente | Mes de Vencimiento | Año de Vencimiento |
EL DC18 EL MR19 EL JN19 EL NV20 | EL EL EL EL | DC = Diciembre MR = Marzo JN = Junio NV = Noviembre | 18 = 2018 19 = 2019 19 = 2019 20 = 2020 |
2. Unidad de cotización.
La celebración de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica en MexDer la Bolsa se cotizará en pesos/MWh (pesos por Megavatio hora).
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica tendrá como fluctuación mínima un peso por Megavatio hora ($1.00 M.N MWh).
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor de la Puja se define en función del número de horas que tenga el mes de vencimiento de cada Serie, Valor Nominal de cada Serie (según el número de horas que tenga el Periodo de Liquidación), asumiendo los valores especificados en la tabla siguiente:
Serie | Días | Descripción | Valor de la Puja (Pesos x MWh) |
Febrero | 28 | 28 x 24 MWh | $672 |
Febrero (año bisiesto) | 29 | 29 x 24 MWh | $696 |
Abril | 30 | 29 x 24 MWh + 23 MWh | $719 |
Junio, septiembre, noviembre | 30 | 30 x 24 MWh | $720 |
Enero, marzo, xxxx, xxxxx, agosto, diciembre | 31 | 31 x 24 MWh | $744 |
Octubre | 31 | 30 x 24 MWh + 25 MWh | $745 |
5. Medios de negociación.
La celebración del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica se efectúa mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer la Bolsa, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Bolsa de establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima del Precio Futuro.
No habrá fluctuación máxima del Precio Futuro durante una misma sesión de negociación.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro de Energía Eléctrica será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México. Asimismo, se considerará como parte del horario de negociación, el periodo de negociación de operaciones al Precio de Liquidación Diaria.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer la Bolsa para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Horario de negociación a Precio de Liquidación Diaria.
El Precio de Liquidación Diaria será calculado por MexDer la Bolsa al cierre de cada sesión de negociación. El precio establecido permitirá la negociación del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, mediante la presentación de Posturas en firme a dicho precio por parte de los Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operadores de MexDer la Bolsa. El periodo en el que MexDer la Bolsa recibirá Posturas en firme para negociar Contratos de Futuro de Energía Eléctrica a Precio de Liquidación Diaria, será de 15:20 a 15:30 horas, tiempo de la Ciudad de México.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer la Bolsa para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
4. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, será el último Día Hábil previo a la Fecha de Vencimiento del mes previo al Periodo de Liquidación de la Serie.
La Fecha de Vencimiento de la Serie será el último día natural del mes de vencimiento.
5. Negociación de nuevas Series.
Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica conforme al primer párrafo del inciso I.3, comenzarán su negociación el Día Hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de cada Serie.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el primer párrafo del inciso I.3 anterior, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha en que se anuncie el listado a través del Boletín.
La negociación de Series, con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín.
6. Periodo de Liquidación al Vencimiento Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones al vencimiento a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente se observará lo siguiente:
a) Cuando la Fecha de Vencimiento de la Serie sea un Día Hábil, la Liquidación al Vencimiento se realizará al Día Hábil siguiente.
b) Cuando la Fecha de Vencimiento de la Serie sea un día inhábil, la Liquidación al Vencimiento se realizará al segundo Día Hábil siguiente de la Fecha de Vencimiento.
El Periodo de Liquidación al Vencimiento iniciará el primer día natural del mes de vencimiento y considerará todos los días y todas las horas de la Serie vencida. Al finalizar la sesión de negociación del último día de negociación de cada Serie, las posiciones abiertas se consideran definitivas para su liquidación durante el Periodo de Liquidación.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación Diaria.
Los Clientes realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer en la Bolsa, conforme lo hayan establecido en el respectivo convenio de adhesión celebrado con su Socio Liquidador.
2. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento.
A partir del vencimiento de una Serie, el Cliente y los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación al Vencimiento de forma diaria durante el Periodo de Liquidación para cada uno de los días naturales del mes de vencimiento, con base en los flujos de efectivo resultantes de comparar el Precio de Liquidación al Vencimiento y el precio variable de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA) de cada una de las horas del día que publique el CENACE para el “Nodo de Referencia” del SIN, conforme a la fórmula siguiente:
= ∑ (ℎ,) −
ℎ=1
Li = Liquidación en el día i durante el Periodo de Liquidación.
Hi = número de horas del día i (Hi =24, excepto para los días en los cuales cambia el horario).
i = i-ésimo día natural del mes de vencimiento.
PVE(h,i) = Precio Variable de energía eléctrica de la hora h en el día i publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
PLV = Precio de Liquidación al Vencimiento.
Las liquidaciones se efectuarán el Día Hábil posterior al día natural transcurrido, utilizando los precios del “Nodo de Referencia” que haya publicado CENACE para el día natural transcurrido que se liquida.
3. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, Todos los días al finalizar el horario de negociación de los Contratos de Futuro de Energía Eléctrica, MexDer la Bolsa calculará el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología que se establecen a continuación:
a) El cálculo del Precio de Liquidación Diaria en primera instancia será el precio que resulte del promedio ponderado de los precios pactados en las operaciones de los Contratos de Futuro celebradas durante los últimos sesenta minutos de la sesión de negociación por Serie, ajustado a la puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
n PiVi PL i 1 t n Vi i 1 | Donde: PLt = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica en el día t, redondeado a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en los últimos cinco sesenta minutos. Pi = Precio negociado en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. |
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso a) anterior, el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula siguiente:
PL PcVv PvVc t Vc Vv | Donde: PLt = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro de energía eléctrica en el día t, redondeado a la Puja más cercana. PC = Precio de las Posturas en firme al mejor nivel de compra vigentes al cierre. PV = Precio de las Posturas en firme al mejor nivel de venta vigentes al cierre. VC = Volumen de las Posturas al mejor nivel de compra al cierre. VV = Volumen de las Posturas al mejor nivel de venta al cierre. |
c) Si al cierre de la sesión no existe al menos una Postura de compra y una Postura de venta para un Contrato de Futuro con misma Fecha de Vencimiento, el Precio
de Liquidación Diaria será el precio pactado en la última operación celebrada durante la sesión de negociación.
d) Si durante la sesión de negociación no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte de promedio ponderado por volumen de los hechos que resulten de la subasta convocada por MexDer la Bolsa en términos de su Reglamento.
Si en la subasta señalada en el párrafo anterior, no se hubiese celebrado operación alguna el mayor precio de compra resulta inferior al menor precio de venta, el Precio de Liquidación Diaria será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; conforme a la fórmula expuesta en el inciso IV.3.b) anterior.
e) En caso de que no se hubiese celebrado operación alguna para una fecha de vencimiento de un Contrato de Futuro o no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso IV.3.d) anterior, o no se hubiese celebrado operación alguna para una fecha de vencimiento de un Contrato de Futuro, el Precio de Liquidación Diaria será el mismo del día anterior.
El Precio de Liquidación Diaria de las nuevas Series que se listen y que por lo tanto no cuenten con un Precio de Liquidación del día anterior, se determinará sumando al Precio de Liquidación Diaria de la Serie con Fecha de Vencimiento anterior más próxima, el resultado de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria de la Serie más próxima y el Precio de Liquidación Diaria de la Serie previa a aquélla.
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma la impugnación sobre el Precio de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer la Bolsa revisará el proceso de cálculo de éste y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el cierre de la sesión de negociación la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento.
4. Precio de Liquidación al Vencimiento.
El Precio de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica será calculado por MexDer la Bolsa conforme a la metodología empleada para el cálculo del Precio de Liquidación Diaria. de la siguiente forma:
El promedio de los precios publicados por el CENACE de cada una de las horas del mes de vencimiento, es decir, se tomarán los precios que publique el CENACE para el MDA de las 01:00 horas del primer día natural del mes de vencimiento y así sucesivamente hasta llegar al precio de las 24:00 horas del último día natural del mes de vencimiento, como se muestra en la siguiente fórmula:
=
∑
=1 ℎ=1
∑
(ℎ,)
Donde:
PLV = Precio de Liquidación al Vencimiento.
PVE(h,i) = Precio Variable de energía eléctrica de la hora h en el día i publicado por el CENACE.
D= número de días naturales del mes de vencimiento.
Hi = número de horas del día i (Hi =24, excepto para los días en los cuales cambia el horario).
i = i-ésimo día natural del mes de vencimiento.
HT= número de horas totales del mes de vencimiento.
V. POSICIONES LÍMITE NIVEL DE TOLERANCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE CONTRATOS DE FUTURO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1. Posiciones Límite Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Las Posiciones Límite El Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos establecido as para el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente el Nivel de Tolerancia al Riesgo con control correctivo que establece la Cámara de Compensación para el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Serie y/o Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite El Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos será publicado por n establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dado as a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y o Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar que las posiciones excedentes efectivamente sean de cobertura la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones, así como notificar a la Cámara de Compensación a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que los Clientes deseen establecer estas posiciones de cobertura, situación que deberán y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
En términos de lo establecido en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes, o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará rechazará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura. En caso de negar rechazo, la posición de
cobertura, la Cámara de Compensación notificará su decisión por escrito a más tardar el Día Hábil siguiente de haber recibido la solicitud por parte del Socio Liquidador para que éste se asegure de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para
cumplir con los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos. y, en caso de rechazo, En
este supuesto, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, la Bolsa y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que MexDer la Bolsa declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de negociación como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de la Bolsa y, en su caso, la Cámara de Compensación.
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