Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE ARQUITECTURA PARA LOS CONCE GRUPOS DE DESARROLLO RURAL INTEGRANTES DE LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL (READER) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y EL 30 XX XXXXX Y DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
ÍNDICE
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
1.1. Entidad a la que interesa celebrarlo.
1.2. Número de expediente.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
3. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
3.1 Disposiciones Generales.
3.1.1 Objeto y necesidad del contrato.
3.1.2 Valor estimado del contrato.
3.1.3 Presupuesto base de licitación.
3.1.4 Precio del contrato.
3.1.5 Existencia de crédito.
3.1.6 Plazo de duración del contrato.
3.1.7 Plazo y lugar de prestación del servicio.
3.1.8 Perfil de contratante.
3.1.9 Notificaciones telemáticas.
3.2 Cláusulas especiales de licitación.
3.2.1 Presentación de proposiciones.
3.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
3.2.3 Contenido de las proposiciones.
3.2.4 Efectos de la presentación de proposiciones.
3.2.5 Mesa de contratación
3.2.6 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”.
3.2.7 Criterios de adjudicación
3.2.8 Ofertas anormalmente bajas.
3.3 Adjudicación.
3.3.1 Clasificación de las ofertas.
3.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
3.3.3 Garantía definitiva.
3.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
3.3.5 Adjudicación.
3.4 Formalización del Contrato.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1 Abonos al contratista.
4.2 Obligaciones del contratista.
4.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
4.2.2 Obligaciones de transparencia.
4.3 Tributos.
4.4 Revisión de precios.
4.5 Cesión del contrato.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1 Valoración de la prestación.
5.2 Plazo de duración.
5.3 Responsable del contrato.
5.4 Evaluación de riesgos profesionales.
5.5 Penalidades.
5.5.1. Penalidades por demora.
5.5.2. Otras penalidades.
6. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
6.1 Recepción y liquidación.
6.2 Plazo de garantía.
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
8.1 Modificaciones.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. Entidad a la que interesa celebrarlo.
La Entidad a la que interesa celebrar el contrato es la Asociación RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL (READER), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0x X, 00000 Xxxxxx; Tel: 000 000 000; email: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Se trata de una entidad sin ánimo de lucro, en donde se integran los grupos de desarrollo rural del Principado xx Xxxxxxxx que tienen el carácter de colaboradores de la administración, en virtud del convenio suscrito al efecto, para la gestión de ayudas en el marco del Programa de Desarrollo Rural xx Xxxxxxxx financiado por el fondo FEADER de la Unión Europea.
El presente contrato es objeto de financiación con cargo a las subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx asignadas a READER para el desarrollo de acciones comunes de apoyo a la labor de gestión que realizan los grupos y, en consecuencia, sometidas a la regulación del FEADER y a las normas públicas de contratación.
1.2. Número de expediente.
El expediente de contratación es el número 01/A/2024.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, dado el carácter de la financiación, tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
3. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
3.1 Disposiciones Generales.
3.1.1 Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato es la asistencia técnica en materia de arquitectura a las Gerencias de los once Grupos de Desarrollo Rural
integrantes de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL para el análisis, comprobación y certificación de la realización de obras y proyectos por parte de los beneficiarios de las ayudas de la medida
19 del programa de desarrollo rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014- 2020 de los Grupos de Acción Local, así como cualesquiera otras que sean gestionadas por los referidos grupos.
Los trabajos a desarrollar son los siguientes:
De forma general:
- Asesoramiento y apoyo técnico al Grupo de Desarrollo Rural en aquellos proyectos que contemplen inversiones en obra civil (incluida urbanización), así como sus costes indirectos vinculados (licencias y honorarios por redacción de proyectos/dirección facultativa), para la aplicación del baremo de precios máximos que regulan las ayudas establecidas en las correspondientes convocatorias de ayudas de la medida 19 del programa de desarrollo rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 de los Grupos de Acción Local, en función del uso destinado para el inmueble, su comparación con los costes a precio xx xxxxxxx a efectos de dar cumplimiento al principio de moderación de costes.
- Asesoramiento en materia urbanística, ambiental y energética, si procede, de los proyectos de la medida 19 del programa de desarrollo rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 de los grupos de acción local que contemplen inversiones en obra civil.
- Realización de informes de evaluación y certificación de los proyectos que se acojan a las ayudas de la medida 19 del programa de desarrollo rural del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 de los Grupos de Acción Local.
En particular:
a) Durante la fase de instrucción y evaluación del expediente de ayuda:
a.1) Revisión del proyecto técnico / anteproyecto / memoria valorada / presupuestos, así como de los planos aportados.
a.2) Informe técnico y de moderación de costes
b) Durante la fase de resolución de la ayuda.
b.1) Revisión, si procede, del proyecto técnico visado y adecuación a la solicitud cursada.
c) Durante las fases de certificación (parcial y/o final):
c.1) Para las certificaciones parciales:
c.1.1) Emisión de informe relativo al nivel de ejecución de las inversiones, así como de las partidas económicas que corresponden a las unidades de obra ejecutadas en función de los certificados de obra parcial ejecutada o de las facturas pagadas.
c.1.2) Control sobre el terreno, si procede.
c.1.3) Control de los modificados de proyectos, si procede.
c.2) Para la certificación final:
c.2.1) Emisión de informe relativo al nivel de ejecución de las inversiones, así como de las partidas económicas que corresponden a las unidades
de obra ejecutadas en función de los certificados de obra parcial ejecutada o de las facturas pagadas.
c.2.2) Visita a los proyectos objeto de ayuda, una vez finalizadas las inversiones y comprobar la efectiva ejecución de las mismas y su adecuación al proyecto presentado en la Gerencia.
c.2.3) Emitir opinión técnica sobre si las inversiones realizadas se ajustan a los importes de las facturas y pagos justificados.
c.2.4) Adecuación del proyecto a las licencias
municipales y a la normativa ambiental, si procede, en lo relativo a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000.
c.2.5) Si procede, control sobre la calificación energética del inmueble
c.2.6) Control de los modificados de proyectos, si
procede.
d) De forma online:
d.1) Asesoramiento específico, para casos concretos y puntuales, en aquellos proyectos que puedan presentar algún tipo de duda o complicación previa y que no requieran de una presencia física en la sede del Grupo de Desarrollo Rural.
d.2) Asesoramiento a la Gerencia en relación con los proyectos presentados por los promotores para su adecuada valoración por los técnicos de la misma.
d.3) Informar sobre cualquier otra cuestión relativa a
los proyectos certificados a petición de las Gerencias.
No se admiten lotes. El motivo por el que no se admite la contratación por lotes es que precisamente la contratación centralizada a través de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL de un servicio de asistencia técnica en materia de arquitectura tiene como objetivo mantener una unidad de criterio en los informes que se emitan, lo cual es obligado dado el carácter común de la normativa reguladora y la necesidad de cumplir, de forma homogénea, las reglamentaciones establecidas en relación con las ayudas afectadas.
3.1.2 Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es de VEINTICHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (28.925,62
€). Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El cálculo del valor estimado se ha realizado en base a la dedicación estimada y el precio de la hora de trabajo de un profesional cualificado.
3.1.3 Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €).
3.1.4 Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
3.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL.
3.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de duración será el comprendido entre la formalización del contrato y el 30 xx xxxxx de 2024 y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
3.1.7 Plazo y lugar de prestación del servicio.
El servicio se prestará durante el plazo de ejecución del contrato en función de la demanda de los Grupos de Desarrollo Rural.
3.1.8 Perfil de contratante.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del Perfil del Contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/000000/xxxxxx-xxx- contratante
3.1.9 Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el órgano de contratación se practicarán a través de email con acuse de recibo.
3.2 Cláusulas especiales de licitación.
3.2.1 Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán de forma presencial en las oficinas de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL sitas en X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xx00, 0xX, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx). El plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL.
3.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se
considerarán confidenciales, documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
3.2.3 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial. Toda vez que sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado “Documentación administrativa y proposición”, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior: el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
En su interior, se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente:
1º ÍNDICE.
2º DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). A cumplimentar
conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo I, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3º DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
4º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN
SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DEUC.
5º DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO.
Conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XX.
6º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Los
empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
7º PROPOSICIÓN.
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación. Asimismo y en relación a la proposición:
- La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
- Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
- La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
8º OTRA DOCUMENTACION.
Se incluirán también en el sobre los documentos que se indican a continuación que, deberán ser originales, fotocopias compulsadas, o fotocopias cotejadas con sus originales por personal de READER:
a) Relación detallada de los méritos que se alegan y documentos acreditativos de los mismos.
b) Certificación positiva, expedida por los órganos competentes de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, sobre el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos. En su defecto podrá presentarse el resguardo acreditativo de haber solicitado la certificación.
En caso de que la oferta contemple la intervención de varios profesionales la documentación prevista en los apartados a) y b) se aportará en relación con la totalidad de los profesionales que vayan a participar en la ejecución del contrato.
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
Los servicios del Órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
3.2.4 Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.2.5 Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
Su composición será la siguiente:
- Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER).
- Vocal: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, gerente de GLA Alto Xxxxx.
- Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente GDR Montaña Central.
- Secretaria: Xx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnica de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER).
- Asesor jurídico: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
3.2.6 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”.
En el caso de que de acuerdo con el apartado A de la cláusula 3.2.3), se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio
de la necesaria comunicación o notificación, según xxxxxxx, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a este, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
3.2.7 Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
Criterio 1: Menor precio propuesto. Se valorará con 60 puntos la propuesta con menor precio y el resto de forma proporcional.
Criterio 2: Méritos: En este apartado se valorará la formación
complementaria, la experiencia profesional y las publicaciones realizadas por los candidatos. En el caso de presentación de propuestas agrupadas, a la suma de las puntaciones obtenidas de los méritos acreditados se realizará la media entre sus miembros.
Sólo se valorará los méritos que estén debidamente certificados por los terceros correspondientes en cada caso.
Estos méritos se valorarán con un máximo de 40 puntos, con arreglo al siguiente BAREMO:
2.1 FORMACIÓN. Puntuación máxima: 10 puntos.
2.1.1. Por titulación superior a la exigida (Doctorado: 2 ptos). Dicha titulación superior se valorará únicamente respecto de las personas específicamente asignadas al desarrollo de los trabajos objeto de contratación.
2.1.2. Formación complementaria:
- Cursos oficiales debidamente acreditados, realizados en los últimos cinco años por el personal expresamente señalado para el desarrollo del trabajo y relacionados con técnicas, criterios o modos de rehabilitación de edificios:
• Duración igual o superior a 150 h.: 1,50 ptos/curso
• Duración entre 50 y 149 h: 1 ptos/curso
Estas valoraciones se incrementarán en 0,5 puntos cuando estén especializados en rehabilitación en el ámbito rural asturiano, salvo que en la documentación aportada no se haya indicado su duración. Los cursos con duración inferior a 50 horas o que carezcan de información relativa a la duración de los mismos, no serán valorables.
- Cursos debidamente acreditados, realizados en los últimos cinco años por el personal expresamente señalado para el desarrollo del trabajo y relativos a tasaciones y valoraciones en el sector inmobiliario:
• Duración igual o superior a 100 h.: 1,50 ptos/curso
• Duración entre 50 y 99 h: 1 ptos/curso
Los cursos con duración inferior a 50 horas o que carezcan de información relativa a la duración de los mismos, no serán valorables.
- Cursos debidamente acreditados, realizados en los últimos cinco años por el personal expresamente señalado para el desarrollo del trabajo, en los que se aprecie una relación directa con el desarrollo rural:
• Duración igual o superior a 150 h.: 2 ptos/curso
• Duración entre 50 y 149 h: 1 ptos/curso
Los cursos con duración inferior a 50 horas o que carezcan de información relativa a la duración de los mismos, no serán valorables.
En el caso de que los cursos hayan sido impartidos por organismos o centros docentes no oficiales se reducen a la mitad las valoraciones anteriores.
2.2. EXPERIENCIA EN EMPRESAS Y ENTIDADES. Puntuación máxima: 20 puntos.
• Servicios de análogas características, prestados en los últimos seis años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) para Programas de Desarrollo Rural: 2 ptos/año y Grupo de Desarrollo Rural para el que se hayan prestado servicios de asistencia técnica vinculados a la valoración de proyectos, ya sea de forma individual o agrupada (con acreditación del número de Grupos beneficiarios de la asistencia).
• Servicios prestados por el personal asignado al contrato en los últimos tres años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) relacionados con las tareas a desempeñar, con cualquier Administración Pública: 2 ptos/año.
• Servicios prestados por el personal asignado al contrato en los últimos tres años (en régimen laboral o mediante contrato de asistencia técnica) relacionados con las tareas a desempeñar, con empresas privadas: 1 pto/año.
Los servicios prestados realizados a jornada parcial (inferior a las
40 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral. En el caso de que ésta sea inferior a 8 horas semanales o no se indique su duración, se computará como la quinta parte de la jornada laboral. En el caso de asistencia técnica se entenderá la jornada como completa.
El cómputo se realizará por períodos mensuales.
No se valorarán aquellos servicios prestados en los que no figure la duración del contrato y la empresa/entidad contratante.
No se computarán a estos efectos los contratos formativos o en prácticas.
2.3. EXPERIENCIA EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS. Puntuación máxima: 7,5 puntos.
• Por realización de proyectos de inventario y/o catalogación de edificios: 4 ptos/proyecto.
• Por redacción de Proyectos de Ejecución de rehabilitación de inmuebles: 0,5 ptos/proyecto + 0,25 puntos si se trata de edificaciones en el medio rural.
• Por haber realizado trabajos de tasación inmobiliaria: 1 puntos.
• Por redacción de Proyectos y Estudios de Planificación y/u Ordenación del Territorio: 2,5 ptos/proyecto.
• Por redacción de estudios de rehabilitación integral de núcleos rurales: 2,5 ptos/estudio.
No se valorarán aquellos trabajos en los que nos especifique claramente la fecha y organismo contratante.
No se computarán los proyectos realizados en la prestación de servicios en empresas públicas o privadas o como arquitecto colaborador.
2.4. PUBLICACIONES. Puntuación máxima: 2,5 puntos.
• Por publicaciones relativas a la arquitectura en los programas de Desarrollo Rural: 1,25 ptos/publicación.
• Por publicaciones relativas a arquitectura en el medio rural: 0,6 ptos/publicación.
• Por publicaciones relativas a tasaciones inmobiliarias: 0,5 ptos/publicación.
No se valorarán las colaboraciones, sólo computarán las autorías o co-autorías.
En el caso de que la licitadora presente un equipo compuesto por varios profesionales la valoración de los méritos se hará, para cada apartado, calculando la media de todos los integrantes del equipo.
3.2.8 Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. En caso de que concurra un solo licitador, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. En caso de que concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. En caso de que concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. En caso de que concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. En el caso de que existan ofertas anormalmente bajas se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la viabilidad de su oferta y, en todo caso, el cumplimiento de la normativa laboral, social y medioambiental.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios propuestos por el licitador la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
3.3 Adjudicación
3.3.1 Clasificación de las ofertas.
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate, este se resolverá mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 147 de la LCSP (Criterios de desempate).
3.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato. Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el Órgano de contratación o la Mesa de Contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx.
2º Adscripción de medios.
Cuando así se exija, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato que el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la entidad contratante.
3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
4º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5º Justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. En relación con las obligaciones Tributarias se presentará el correspondiente certificado, expedido tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. El hecho de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6º Cláusula de verificación de la documentación aportada.
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos. De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.3.3. Garantía definitiva.
El licitador que haya obtenido la mejor puntuación deberá constituir una garantía de un 5% del precio final ofertado por él, excluido el IVA, en el plazo de 7 días a contar desde la notificación de la adjudicación.
El importe de la garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP (Garantías definitivas admisibles).
Una vez presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a
5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose una vez adjudicado el mismo, a su formalización, todo ello conforme al Art. 159.4.f.4º LCSP.
3.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por la Administración.
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3.3.5 Adjudicación
En consonancia con el art. 158 LCSP, la resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante en el plazo de 15 días.
La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en todo caso, en ella deberá figurar los extremos del art. 151.2 LCSP (Resolución y notificación de la adjudicación). Asimismo, la notificación deberá indicar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Esta notificación se realizará por medios electrónicos según lo dispuesto en el art. 151.3 LCSP conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de esta misma Ley.
3.4 Formalización del contrato
La formalización del contrato se realizará mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, conforme al art. 153.3 LSCP.
Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas (UTE) su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación. La publicación se hará en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del mismo, según lo regulado en el art. 154.1 LCSP (Anuncio de formalización de contratos).
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1 Abonos al contratista
El pago del servicio se efectuará mensualmente, previa presentación de factura debidamente conformada.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
4.2 Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
4.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
4.2.2 Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés. La obligación de suministrar información viene regulada en el art. 3 de la citada ley del Principado xx Xxxxxxxx. La disciplina de buen gobierno que contiene el título II opera en el marco de las disposiciones básicas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, más concretamente en su art.4.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de sanciones pecuniarias de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés.
4.3 Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
4.4 Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
4.5 Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato no podrán ser objeto de cesión por el contratista.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1 Valoración de los trabajos.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
5.2. Plazo de duración.
El plazo de duración del contrato será desde la firma del mismo hasta el 30 xx xxxxx de 2024 y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
5.3. Responsable del contrato.
El Órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato
5.4. Evaluación de riesgos profesionales.
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5.5. Penalidades
5.5.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Entidad Contratante. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 (Demora en la ejecución), 194 (Daños y perjuicios e imposición de penalidades) y 195 (Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos) LCSP.
5.5.2 Otras penalidades.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, el licitador vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que tal incumplimiento haya causado al órgano de contratación o a los Grupos de Desarrollo Rural.
6. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
6.1. Recepción y liquidación
El contratista deberá prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un control de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
6.2 Plazo de garantía.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresa por parte del Ente contratante tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en el artículo 211 de la LCSP (Causas).La resolución contractual se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 212 de la LCSP (Aplicación de las causas).
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato podrá ser causa de resolución del contrato pudiendo el órgano de la contratación entre la resolución o la imposición de las penalidades que se recogen en el presente pliego.
8. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
8.1 Modificaciones.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP (Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones
adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales).
Estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, tal y como se recoge en el art. 206.1 LSCP (Obligatoriedad de las modificaciones del contrato).
Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato en todo caso conforme a la causa de resolución del art. 211.1.g) LSCP.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales, que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante recurso de reposición ante el órgano de la contratación. El recurso se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Perfil de Contratante, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Perfil de Contratante.
ANEXO I INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1.- Presentación del DEUC.
La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentara en formato papel firmado.
3.- Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios
normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL
PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
✓ Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
✓ Identificación
✓ Información general
✓ Forma de participación
✓ Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
✓ Representación, en su caso (datos del representante)
✓ Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
✓ Recurso (Sí o No)
✓ Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
✓ Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
✓ Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES Motivos
referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
✓ Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
✓ Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
✓ Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
✓ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
✓ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
o Sección A: IDONEIDAD (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidades habilitantes)
o Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a
facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
o Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a
facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
o Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (sólo en
procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación) (Declaración sobre el cumplimiento de los criterios objetivos para limitar el número de candidatos).
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador).
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx con DNI nº……………………………………………… en nombre propio o en representación de la empresa en
calidad de ………………………………………………………………………………………………………………… al objeto de participar en la licitación del contrato denominado
…………………………………………………………………………………………………………………………………… convocado por
…………………………………………………………………………………………………………………………………………… declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa no pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………
……………………………………………………………… del cual se adjunta el listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En…………………………, a………………… de…………………………… de………………………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ………………………………………
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña con DNI Nº con domicilio en
, en nombre y representación de
(o en su propio nombre y representación)
con CIF Nº y con domicilio fiscal en
..................... enterado del anuncio publicado en
…………………………………. del día ............. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ASISTENCIA TÉCNICA DE ARQUITECTURA PARA LOS ONCE GRUPOS DE DESARROLLO RURAL INTEGRANTES DE LA RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL PARA EL PERIODO COMPRENDIDO LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y EL 30 XX XXXXX DE 2024 Y EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE
2024, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
En…………………………, a………………… de…………………………… de………………………
(FECHA Y FIRMA DEL PROPONENTE)
FIRMADO: ………………………………………