Contract
Servicio de Auditoría de regularidad contable y Auditoria de cumplimiento de la legalidad, correspondientes a las anualidades 2016, 2017 y 2018 respecto de las operaciones realizadas en los ejercicios de 2015, 2016 y 2017. Expte. 2015/FMARQ/213.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLAUSULA 1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
1. El objeto del presente pliego es definir las condiciones a las que se ajustará la prestación, por parte del adjudicatario del servicio de Auditoría de regularidad contable y Auditoria de cumplimiento de la legalidad, correspondientes a las anualidades 2016, 2017 y 2018 respecto de las operaciones realizadas en los ejercicios de 2015, 2016 y 2017.
2. Según el vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008) Reglamento X.X. xx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx: 79212000-3 Servicios de auditoría.
Categoría del contrato según el anexo II del TRLCSP: Categoría 9, Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros, número de referencia CPC 862, número de referencia CPV de 792100009 a 79223000-3.
Entidad contratante: Fundación de la Comunidad Xxxxxxxxxx XXXX. C.I.F. G-53491775
Dependencia encargada de la tramitación de la contratación: Departamento de Administración.
Dirección. Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxx x/x , 00000-Xxxxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Forma de acceso al perfil del contratante de la Fundación de la Comunitat Xxxxxxxxxx XXXX: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Cumplimiento de la normativa vigente
El desarrollo de los trabajos se ajustará a las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por Resolución de la Intervención General del Estado de 14 de febrero de 1997 y publicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1998, que son de aplicación directa al Sector Público Local, según se establece en el artículo 220.3 del Real Decreto 2/2004, al indicar que el control financiero se realizará por procedimiento de auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.
CLÁUSULA 2. PRESUPUESTO
El presupuesto total de licitación del contrato asciende a la cantidad de 32.670 euros (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS) (I.V.A. incluido).
El presupuesto total fijado se desglosa como sigue: Presupuesto cierto (I.V.A. excluido): 27.000 euros.
I.V.A. que debe soportar la Fundación 21%: Importe 5.670 euros.
Las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación por el cumplimiento de este contrato, se atenderán con cargo a los presupuestos que la misma apruebe para los ejercicios de 2016, 2017 y 2018.
El valor estimado del contrato según las reglas establecidas en el art. 88 del T.R.L.C.S.P., aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, asciende a la cantidad de 27.000 euros (VEINTISIETE MIL EUROS )(I.V.A. excluido) para la totalidad de los trabajos.
Siendo su desglose el que sigue:
Anualidad de 2016, respecto a la Auditoría de 2015 Importe de 12.500 euros Anualidad de 2017, respecto a la Auditoría de 2016. Importe de 7.250 euros Anualidad de 2018, respecto a la Auditoría de 2017. Importe de 7.250 euros
CLAUSULA 3. EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
El expediente se realizará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con las Instrucciones de Contratación de la Fundación.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si ya lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 4.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1) Menor precio ofertado: hasta 60 puntos.
Con el límite de los puntos máximos correspondientes a la ponderación porcentual que se hubiera asignado al criterio precio, la puntuación máxima se atribuirá al licitador que hubiere formulado la oferta económica de menor precio, ponderada en función del tramo de la siguiente escala en que se sitúe el porcentaje de baja sobre el presupuesto de contrata que aquella represente:
1) Entre 0,01 y 1,99 por 100: el 10 por 100 de los puntos máximos.
2) Entre 2,00 y 3,99 por 100; el 20 por 100 de los puntos máximos.
3) Entre 4,00 y 5,99 por 100: el 40 por 100 de los puntos máximos.
4) Entre 6,00 y 7,99 por 100: el 60 por 100 de los puntos máximos.
5) Entre 8,00 y 9,99 por 100: el 80 por 100 de los puntos máximos.
6) A partir del 10 por 100: el 100 por 100 de los puntos máximos.
Las ofertas de los demás licitadores se puntuarán de forma inversamente proporcional mediante interpolación lineal entre los puntos asignados a la oferta económica de menor precio y cero puntos correspondiente a la cifra del presupuesto de contrata.
2) Reducción de plazos de ejecución: hasta 10 puntos
El plazo de ejecución será hasta el día 20 xx xxxxx siguiente al ejercicio auditado.
Se otorgarán los puntos por reducción del plazo de entrega de los informes provisionales, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación. En garantía de la calidad de los trabajos, en ningún caso la reducción ofertada puede ser superior a 15 días hábiles.
REDUCCIÓN DÍAS | PUNTOS |
15 | 10 |
14 | 10 |
13 | 9 |
12 | 9 |
11 | 8 |
10 | 8 |
9 | 7 |
REDUCCIÓN DÍAS | PUNTOS |
8 | 7 |
7 | 6 |
6 | 5 |
5 | 4 |
4 | 3 |
3 | 2 |
2 | 1 |
3) Memoria técnica: hasta 15 puntos.
Se valorará la descripción pormenorizada del trabajo a desarrollar por el licitador. En dicha valoración se tendrá en cuenta:
- la descripción que realice el licitador del desarrollo de los trabajos, su adecuación al objeto del trabajo.
- los programas de trabajo propuestos e idoneidad de las pruebas a realizar atendiendo al objeto del contrato y a las particularidades del sector público local.
- temporalización de las actuaciones.
- Propuesta de modelos de informe.
4) Mejoras ofertadas por el licitador: hasta 15 puntos.
Se valorarán propuestas que presente el licitador que permitan una mejora cualitativa y técnica de los mecanismos y procesos en la ejecución del control interno y control financiero.
CLAUSULA 5.HABILITACIÓN EMPRESARIAL Y SOLVENCIA.
Habilitación empresarial.
A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el Artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional:
La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que se acreditará mediante la presentación de certificado emitido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Solvencia económica y financiera (art. 75.1.a, primer inciso del TRLCSP)
Declaración apropiada y favorable de, al menos, una entidad financiera.
Solvencia técnica o profesional (art. 78.a TRLCSP)
Haber realizado, al menos, cinco trabajos de colaboración en el ejercicio del control financiero para un órgano de control interno en el Sector Público, durante los últimos tres años. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de la entidad del sector público.
Concreción de las condiciones de solvencia (art. 64.2 TRLCSP)
Las empresas se comprometerán a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, estimándose como mínimo de suficiencia en cuanto a los medios personales un equipo técnico que, en cuanto a su composición, contenga, como mínimo:
o Un socio director, con indicación de nombre y apellidos.
o Un gerente, con indicación de nombre y apellidos.
o Un encargado o jefe de equipo, con indicación de nombre y apellidos.
o 2 ayudantes de auditoría
El adjudicatario acreditará mediante la presentación del modelo TC2 el cumplimiento de los medios a los que se hubiere comprometido.
CLAUSULA 6. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
En el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrega de las Cuentas formuladas por la Fundación, se deberá poner a disposición de la Gerencia de la misma el Plan de Auditoría a que hace referencia el punto 5.1.8 de las Normas de Auditoría del Sector Público, que incluirá necesariamente la determinación de los criterios de importancia relativa (materialidad) que se van a tomar en consideración en el desarrollo de los trabajos y en la emisión de los memorandos, así como su justificación.
La determinación de la materialidad se efectuará de acuerdo con la Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las Auditorías de Cuentas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, de 11 xx xxxxx de 2007.
Se incluirán, a su vez, los programas de trabajo preparados de conformidad a lo previsto en el punto 5.1.9 de las referidas normas.
La Gerencia de la Fundación podrá modificar o corregir, el Plan de Auditoría en todo aquello que considere necesario, incluidos los criterios de materialidad y programas de trabajo, a fin de adaptar el contenido del trabajo a los requerimientos que son exigibles en una auditoría pública, deducidos de la aplicación de las Normas de Auditoría del Sector Público.
Los trabajos de control se realizarán de acuerdo con la normativa aplicable y siguiendo los programas de trabajo que se establezcan, realizando el auditor contratado las pruebas precisas para satisfacer los objetivos de la auditoría. Es responsabilidad del auditor privado informar al jefe del equipo de revisión, tan pronto como lo conozca, de cualquier resultado de auditoría que por sus características pueda dar lugar a la inclusión de salvedades, párrafos independientes o párrafos de énfasis en el informe de auditoría de cuentas, sin perjuicio del análisis posterior que se realice para tomar la decisión que proceda. Asimismo debe informar de forma inmediata de cualquier incidencia relevante en las relaciones con la entidad auditada.
Si en los trabajos de revisión realizados se observara que no se han aplicado los procedimientos de auditoría aprobados, o existen errores o insuficiencias en dicha aplicación, la dirección del servicio requerirá que se subsanen las deficiencias antes de la emisión de los informes definitivos. En todo caso, corresponde al auditor contratado verificar que los trabajos de auditoría se han realizado de acuerdo con las normas aplicables y que se ha obtenido evidencia suficiente y válida.
Cuando una entidad auditada presente alegaciones a los informes provisionales de control financiero, la dirección del servicio podrá requerir al auditor privado la emisión de una nota de observaciones a las alegaciones.
CLAUSULA 7. ALCANCE DE LOS TRABAJOS
Auditoría de regularidad contable
El trabajo consistirá en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
Tendrá por objeto, comprobar que las cuentas anuales del ejercicio revisado expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de dicho ejercicio, y de los resultados de sus operaciones, de los recursos obtenidos y aplicados y de los resultados de su gestión presupuestaria durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables aplicables y si éstos guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
Auditoría de cumplimiento
El trabajo abarcaría el análisis del cumplimiento de las normas y directrices que son de aplicación relativas al ejercicio revisado.
El trabajo, complementario a la auditoría financiera, conllevará una revisión de cumplimiento de legalidad de la actividad económico financiera de la entidad auditada, en los términos definidos en el artículo 169 de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el objeto del trabajo contemplará la valoración de los sistemas administrativos, contables y de control interno de la entidad.
Alcance:
El trabajo, comportará la revisión, mediante técnicas de auditoría, de:
- Cumplimiento de las normas relativas a la gestión y administración de la entidad en los ámbitos presupuestario, económico, financiero y patrimonial que le sean de aplicación según sea su naturaleza jurídica.
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y las formales incluidas, en su caso, las derivadas de las normas mercantiles.
- Adecuación de los convenios y pactos que hayan podido suscribir con las normas legales vigentes.
- Adecuación de la contratación de bienes y servicios, tanto de funcionamiento como, en su caso, de inversiones, a las disposiciones que les sea de aplicación y, en especial, el examen de:
• Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en su actividad contractual.
• Procedimientos de contratación ajustados a las normas de contratación administrativa o a las instrucciones internas de contratación.
• Competencia del órgano que ejecute la adjudicación.
• Cumplimiento del contrato.
• Conformidad técnica de las prestaciones del contrato.
• Adecuación de los pagos a los plazos establecidos en las normas y en los contratos, convenios y acuerdos.
• Conformidad técnica en los pagos.
• Cumplimiento de los requisitos formales de apoyo documental.
- Contratación y gastos de personal:
• Verificación de que los procesos selectivos han respetado los principios de capacidad, mérito, igualdad, no discriminación, así como los de publicidad y concurrencia.
• Adecuación de los pactos y convenios suscritos a las normas vigentes, especialmente referido a las limitaciones, a los incrementos retributivos o, en su caso, aplicación de las disposiciones en materia de reducción de gasto de personal.
• Adecuación de las retribuciones satisfechas a los pactos, convenios y normas.
• Cumplimiento de los requisitos tributarios y de seguridad social.
- Endeudamiento:
• Verificación de que las operaciones de endeudamiento, tanto a largo plazo como a corto, respetan las limitaciones de las normas reguladoras de las haciendas locales.
• Que, en su caso, han recibido la aprobación del Pleno de la Diputación Provincial.
• Análisis y detalle de operaciones con compromiso de pago aplazado que, implícita o explícitamente, conlleven operaciones financieras y sus afectaciones a las limitaciones descritas en los puntos anteriores.
- Autorización de los gastos y pagos por órganos competentes.
- Análisis de la situación financiera y patrimonial de la entidad, y las posibles afectaciones al principio de gestión continuada.
NOTA Datos económicos Fundación C.V. MARQ.
Liquidación presupuesto 2014. :2.905.901 euros (dos millones novecientos cinco mil novecientos un euros).
Número de trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2014: 23.
Plan de actuación ejercicio de 2015: 3.322.900 euros.(Tres millones trescientos veintidós mil novecientos euros.)
CLAUSULA 8. DOCUMENTACIÓN Y PAPELES DE TRABAJO
Las conclusiones del auditor privado deberán estar soportadas en los papeles de trabajo y documentación soporte obtenidos como consecuencia de la ejecución material del trabajo realizado, que contengan evidencia suficiente, pertinente y válida, obtenida de la aplicación y evaluación de las pruebas de auditoría que se haya realizado para obtener una base de juicio razonable.
Los papeles de trabajo estarán a disposición de la Gerencia de la Fundación durante la ejecución de los trabajos, debiendo entregar copia de los mismos y demás documentación soporte en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se haya dado conformidad al borrador de informe.
CLAUSULA 9. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE GARANTIA.
Las Cuentas se formularán y entregarán al contratista antes del día 10 de febrero del ejercicio siguiente al auditado y el informe provisional se entregará por el contratista antes del día 20 xx xxxxx, todo ello sin perjuicio de iniciar previamente los trabajos de campo.
El plazo de ejecución para el desarrollo de los trabajos se ajustará al calendario que consta en la siguiente cláusula.
El plazo de garantía debido a las características del trabajo a realizar será de cuatro meses desde el acta de recepción o conformidad de la realización del objeto del contrato.
10. CALENDARIO DE LOS TRABAJOS.
Para el cómputo del periodo de realización de los trabajos se entenderán concluidos los mismos con la emisión del informe provisional.
ACTUACIÓN PLAZO
Revisión preliminar: Plan de Auditoría 15 días hábiles desde el inicio del trabajo
Trabajo de campo Según las necesidades observadas y suficiente para el cumplimiento de los programas de trabajo y objetivos de
revisión. Se iniciará en plazo suficiente para cumplir con el calendario establecido en el pliego.
Borrador de informes
Antes del día 10 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado.
Informe Provisional Antes del día 20 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado.
Alegaciones del fiscalizado
Nota de observaciones a las alegaciones de la entidad
15 días desde la recepción del borrador de informe
3 días hábiles desde la puesta a disposición de las alegaciones formuladas
Informe definitivo Una vez resueltas las alegaciones
Copia de los papeles de trabajo y documentación soporte
10 días hábiles desde el día siguiente al cual la Xxxxxxxx haya dado su conformidad al informe
CLAUSULA 11. PAGO DEL PRECIO.
La Empresa adjudicataria presentara en la Fundación C.V. MARQ una única factura en la fecha en que concluya la prestación objeto del contrato, por importe del precio de adjudicación, haciendo constar además cuantos otros datos se requieran legal o reglamentariamente.
CLAUSULA 12. PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
La Fundación MARQ anunciará en la Plataforma de Contratación del Estado la licitación, con un mínimo de 20 días naturales de antelación a la fecha señalada como límite para la recepción de proposiciones.
CLAUSULA 13. CAPACIDAD DE CONTRATAR Y PROPOSICIONES: DOCUMENTACION A APORTAR
Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
En este sentido, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias a que se refiere el TRLCSP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas por el TRLCSP para contratar con este Poder Adjudicador.
Los sobres se presentarán cerrados en el lugar y dentro del plazo de admisión señalados en el anuncio de licitación, pudiendo ir lacrados y precintados, y estarán firmados por el licitador o persona que le represente.
En el anverso de cada sobre se indicará el nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio actual, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico (si dispone de ella), el título y el número de expediente, haciendo constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres habrán de ser entregados en el Departamento de Administración de la Fundación, o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Cuando las proposiciones se entreguen en el Departamento de Administración de la Fundación, se le dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar a la Fundación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores presentarán los siguientes sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma, y contendrán:
el sobre nº 1 la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, sobre nº 2 proposición económica, y sobre nº 3 “documentación técnica, que de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 4, a excepción de la oferta económica, sea precisa o que los licitadores consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación C.V. MARQ.
SOBRE 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CALIFICACIÓN PREVIA.
Los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1 serán calificados previamente, comprobando la existencia y conformidad de los documentos solicitados. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada se comunicará a los interesados, debiendo subsanarse en un plazo no superior a tres días.
En el sobre 1 deberán incluirse, obligatoriamente, los siguientes documentos:
1. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditaran su capacidad de obrar mediante su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior acreditarán su capacidad de obrar según lo dispuesto en el TRLCSP deberán presentar, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación de la licitación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. Por otra parte, deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2. Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez, acompañada de su D.N.I. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo si se trata de un poder para acto concreto. Los poderes se bastantearán por personal de la Fundación MARQ.
Los documentos citados en los apartados 1 y 2 deberán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
Si la citada documentación ya se hubiese aportado en anteriores licitaciones, será suficiente un certificado firmado por el representante legal de la empresa indicando dicho aspecto y que no ha habido modificaciones en la misma hasta la fecha, certificando en todo caso su vigencia.
Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del artículo 59 del TRLCSP, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o denominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del contrato.
4. Declaración responsable del licitador de su plena capacidad de obrar y de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que enumeras en el TRLCSP. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de la misma se exija antes de la adjudicación definitiva.
5. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E., caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La documentación obrante en el sobre 1 se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados. La inclusión en el sobre 1 de cualquier documento o información que permita directa o
indirectamente conocer el precio ofertado determinará la inmediata exclusión de la oferta.
SOBRE 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El sobre 2 contendrá el documento de Proposición Económica, así como el documento que el licitador proponga en lo que se refiere al apartado 2 de la cláusula 4. Reducción de plazos de ejecución, al ser estos criterios de adjudicación de caracter objetivo y que no dependen de un juicio de valor.
D./Dña.(*)
(**) , y
,
, se compromete a
con
domicilio en
actuando (***) ejecutar el contrato
“ ” (****) a celebrar con la Fundación de la Comunitat Xxxxxxxxxx XXXX, en las siguientes condiciones(*****)
Todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo
contenido declara conocer y aceptar plenamente.
En , a de de 200 .
Firma,
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
(*) Los que liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios, según lo establecido en el TRLCSP, además de aportar el documento de U.T.E. solicitado en el punto 5 del Sobre 1, deberán suscribir conjuntamente la proposición, expresando los nombres de los empresarios que la integren y, en su caso, de las personas que la suscriban en nombre de aquellos, así como señalando de forma inequívoca que concurren bajo la forma de unión de empresarios, pudiendo para ello modificar en lo estrictamente necesario el modelo establecido.
(**) Señálese el número del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(***) Exprésese “en nombre propio” o “en representación de ”, según la circunstancia en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso, señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denominación social de la persona representada.
(****) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en el Pliego.
(*****) Se harán constar el precio (exprésese en letra y número) y las restantes condiciones en que el licitador concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los criterios señalados en la cláusula 7ª.
La cantidad dineraria de la oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otra, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el importe, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de la disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición.
Los licitadores indicarán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir sobre la Fundación MARQ como partida independiente, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
- Precio total (IVA INCLUIDO): (en letra y número) euros.
- Precio cierto (Precio total, sin IVA): (en letra y número) euros.
- IVA (al por 100): (en letra y número) euros.
-
Como queda dicho, en el mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula, apartado 2, cláusula 4 de este pliego. En particular deben incluirse los siguientes: Reducción de plazos de ejecución.
Importante. Quedará excluido del procedimiento el licitador que presente datos de la oferta económica en un sobre distinto al 2 ya que este sobre no puede ser abierto ni conocerse su contenido hasta haber concluido la valoración del sobre 3.
SOBRE 3. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la documentación técnica, y los documentos que sean precisos o que los licitadores consideren oportunos para la valoración por la Fundación C.V. MARQ, de los criterios que dependan de un juicio de valor, expresados en el apartado 3 y 4 de la cláusula 4 de este pliego. En particular deben incluirse los siguientes:
Memoria Técnica
Mejoras ofertadas por el licitador.
CLAUSULA 14. . EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El procedimiento de elaboración de la propuesta de adjudicación incluye las siguientes fases:
1. La Mesa de Contratación examinará la validez de la documentación contenida en el sobre 1, comprobando la existencia y conformidad de los documentos solicitados. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación personal presentada se comunicará verbalmente a los interesados, debiendo subsanarse en un plazo no superior a 3 días hábiles. Si en tal plazo no procede a la subsanación se excluirá al licitador del proceso de selección.
2. El acto de apertura de los sobres núm. 2 que contengan la Proposición Económica se efectuará públicamente por la Mesa de Contratación en lugar y fecha que se indique en el anuncio de licitación, notificándose a los licitadores admitidos y a los excluidos en la fase de calificación previa.
Con anterioridad al acto de apertura de los sobres núm. 2, tendrá lugar por la Mesa de Contratación la apertura de los sobres núm. 3 que contienen la Documentación Complementaria a la proposición económica. Tras el análisis de la documentación obrante, se elaborará un Informe Técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este pliego. El resultado de esta valoración se dará a conocer al comienzo del acto de apertura de lo sobres núm. 2 que contienen la proposición económica, junto a la documentación relativa al apartado 2 de la cláusula 4 “Reducción de plazos de ejecución.
La Mesa de Contratación propondrá al órgano competente la adjudicación del contrato a la empresa cuya proposición, en base a la puntuación obtenida, se considere la económicamente más ventajosa para el mejor desarrollo del objeto del Contrato.
Se emitirá el Acta correspondiente, la cual recogerá todas las ofertas presentadas, la puntuación obtenida, la propuesta de adjudicación de la empresa seleccionada, y cualquier incidencia, reclamación u observación en relación con las mismas.
A la Mesa se podrán incorporar Técnicos y Asesores que se estimen convenientes por la Presidencia de la misma.
CLAUSULA 15. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación estará compuesta por:
Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director Gerente de la Fundación Vocales:
Dña. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefa de la Sección Económico Administrativa del Museo Arqueológico de Alicante.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de Contabilidad y Control Financiero de la Diputación de Alicante.
Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefa de la Sección de Fiscalización de Operaciones de Capital de la Diputación de Alicante.
Secretario: el de la de la Fundación.
CLAUSULA 16. ADJUDICACION Y FORMALIZACION
Una vez formulada la correspondiente propuesta de adjudicación, y antes de proceder a su elevación al órgano que deba adjudicar el contrato, se requerirá por fax al licitador o candidato propuesto para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, o cinco días hábiles de haberse acordado la tramitación urgente, presente la siguiente documentación:
a) Certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
c) Caso de Unión Temporal de empresas acreditación de la escritura de constitución y NIF.
Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Publico, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certificante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente a la apertura de las ofertas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación a la empresa seleccionada se entiende siempre condicionada al cumplimiento de todos los requisitos previos al perfeccionamiento del Contrato enunciados en este Pliego y al mantenimiento de los compromisos de la oferta.
La adjudicación del Contrato, una vez acordada por el órgano que corresponda, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La licitación podrá declararse desierta en el caso de ausencia de licitadores, o bien porque todas las ofertas no son admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Comunicada la selección al adjudicatario, se formalizará el correspondiente Contrato dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
CLAUSULA 17. LEGISLACION APLICABLE
De conformidad con lo establecido en el art. 20 del T.R.L.C.S.P., tienen la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administración Pública, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
Alicante, 1 xx xxxxx de 2015.
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director Gerente de la Fundación C.V. MARQ