Fecha: 16/08/2019 MINUTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE IDARTES ARRENDATARIO SECOP 1 Versión: 1 Página: 7 de 8
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Código: 2TR-GJU-F-41 |
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MINUTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE IDARTES ARRENDATARIO SECOP 1 |
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE No. ID ____________ DE 20___, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ARRENDADOR:
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El INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con NIT No. 900413030-9, representado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número No. C.C. XXXXXX de XXXXXX, nombrado(a) como Subdirector(a) de XXXXXXXXXXXXXX del IDARTES, mediante Resolución No. XXXXX del XXX de XXXX de 20XX y posesionado(a) mediante acta No XXXXX del XXXX de XXXX de 20XXXX, debidamente facultado para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto de conformidad con la Resolución de Delegación No. XXX del XXXX de XXXX del 20XXXX, quien para efectos del presente acto se denominará EL ARRENDATARIO, de una parte, y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXidentificado con C.C. No. XXXXXXXXXXXXX de XXXXX, quien obra en su condición de XXXXXXXXXXXXXXXXXX , con NIT.XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según certificado xx xxxxxx de comercio de Bogotá D.C., el cual forma parte integral de este CONTRATO, quién en adelante se denominará EL ARRENDADOR, para representar en este acto, y teniendo en cuenta que por la coyuntura presentada por el alto tráfico en la plataforma transaccional SECOP II según lo indicado por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, en comunicación vía correo electrónico del 22 de febrero de 2019, se habilitaron las entidades para tramitar la contratación directa bajo las formas del SECOP I, siendo una medida temporal, el IDARTES se acoge a las directrices de Colombia Compra Eficiente, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018, previas las siguientes consideraciones: 1) Que es misión del IDARTES, garantizar el ejercicio de los derechos culturales, mediante la promoción de las artes en el Distrito Capital, contribuyendo al desarrollo de sujetos creativos, sensibles, respetuosos de la diferencia, aportando a la construcción de una ciudad incluyente y solidaria, ello en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo del Plan de Desarrollo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2) Que el IDARTES, es un establecimiento público del orden distrital, creado por el Acuerdo 440 del 24 xx xxxxx de 2010 del Concejo de Bogotá, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante. 3) En el marco del Plan de Desarrollo Distrital XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cuyo objetivo general es:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, resulta necesaria la consecución de espacios (descripción) 4) Que no teniendo la entidad un inmueble que reúna las características definidas para XXXXXXXXXXXXXXXXXX 5) Que es necesario recordar que toda entidad, debe contar con unos espacios adecuados para cada una de las actividades de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 6) Que el artículo 2°, numeral 4, literal i, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto No. 1082 de 2015, contempla como una de las modalidades de contratación directa “El arrendamiento de bienes inmuebles”. 7) Que el ARRENDADOR mediante la suscripción de este documento, manifiesta no hallarse incurso, en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y que está enterado que, de hallarse en alguna de dichas circunstancias, el contrato queda viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. 8) Que mediante Resolución No. XXXXX del XXXX de XXXX de 20XXXXX, el IDARTES ha expedido el acto administrativo correspondiente, que justifica la Contratación de conformidad con la normatividad que rige la materia. 9) Que el ordenador (a) del gasto respectivo, ha verificado las condiciones xx xxxxxxx y de acuerdo con la necesidad de la Entidad, ha estructurado los estudios previos correspondientes. 10) Que el ordenador (a) del gasto respectivo ha solicitado a la Oficina Asesora Jurídica, tramitar la correspondiente contratación, allegando los documentos requeridos para la misma, y que se entiende hacen parte integral del presente. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en la suscripción del contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO: "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX". ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del contrato abarca la descripción, cabida y linderos según la información que se registra en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria y las cédulas catastrales que integran el inmueble; para efectos de atender los fines de la contratación, se describirán las áreas que hacen parte del inmueble y que conforman los espacios que se utilizarán del inmueble, mediante la correspondiente acta de entrega y recibo de este, acorde con la necesidad definida por la entidad. CLÁUSULA SEGUNDA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El inmueble objeto de la contratación, se encuentra ubicado en la localidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Ciudad de Bogotá D.C., el cual corresponde a una edificación con las siguientes especificaciones técnicas definidas por la entidad y acorde con el inmueble seleccionado:
DESTINACIÓN |
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ÁREA DE CONSTRUCCIÓN APROXIMADA |
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No. DE PISOS O NIVELES |
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CATEGORÍA DE LOS ACABADOS Y ESTADO DE CONSERVACIÓN |
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ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS |
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DISTRIBUCIÓN INTERIOR |
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SERVICIOS PÚBLICOS |
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CLÁUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Las áreas descritas en la propuesta de arrendamiento y que hacen parte de los bienes inmuebles objeto de la presente contratación, se relacionan de la siguiente forma: Bien inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcuya descripción de xxxxxxxx se encuentra en la escritura pública No. XXXXXXXX del XXXXX de XXXXXX de XXXXXXXX, otorgada por la Notaría XXXXXXXX (xxxxxxx) del Círculo Notarial de XXXXXXXXX, cuya(s) matricula(s) inmobiliaria(s) se relaciona(n) a continuación: No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Nota 1: Los linderos que delimitan el bien objeto de arrendamiento son los indicados en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente que hace parte integral de los presentes, así como también los específicos que se señalan en la Escritura Pública que también se integra y con la cual se acredita la titularidad del bien en cabeza de quien lo tiene registrado a su nombre ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente. Nota 2: En el acta de recibo del inmueble se verificará y consignará el recibo del área efectivamente entregada en calidad de arriendo al IDARTES. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Suscribir oportunamente el Acta de inicio del contrato de arrendamiento, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. 2. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 3. Si se trata de persona jurídica, acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y Riesgos Laborales Art. 13 Ley 1562 de 2012) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión y Salud al Sistema de Seguridad Social), expedida por el Revisor Fiscal de la empresa, para lo cual deberá aportar copia de la tarjeta profesional y Certificación de la Junta Central de Contadores o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 828 de 2003 y 1150 de 2007, del mes correspondiente. En caso de ser persona natural acreditar la afiliación y estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral (Salud y pensiones) y estar afiliado antes de iniciar actividades al sistema de Riesgos Laborales de conformidad con la Normatividad que rige la materia. 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ARRENDADOR: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, el ARRENDADOR deberá atender las siguientes obligaciones específicas: 1. Entregar al IDARTES, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por las partes y el supervisor del contrato. 2. Mantener en el inmueble los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso y goce exclusivo y pacífico de la parte tomada en arrendamiento al IDARTES. 3. Entregar el inmueble con el pago de las facturas de los servicios públicos, cuotas de administración e impuestos y demás cargos o pagos al día. 4.Comunicar al IDARTES el número de cuenta corriente o de ahorros de la entidad financiera y/o en caso de no tener, efectuar la constitución y apertura de una cuenta, para la realización del pago correspondiente a los cánones de arrendamiento, así mismo entregar al IDARTES certificación bancaria. 5. Atender los requerimientos del supervisor del contrato en términos de oportunidad y calidad. 6. Suministrar copia de la póliza contra todo riesgo que debe tener el bien inmueble objeto de contratación, de no tenerla debe constituirla y aportarla, máximo tres (3) días después de suscrito el contrato. 7. Autorizar las adecuaciones locativas, hidráulicas, voz y datos, eléctricas y la instalación de mobiliario si a ello hubiere lugar, y que sean requeridas para el efectivo cumplimiento de las actividades a desarrollar en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX que operará en el inmueble objeto del presente contrato. 8. Librar al ARRENDATARIO de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. 9. Garantizar la realización y/o autorización de obras o trabajos requeridos para el goce del inmueble, sin perturbar la actividad del ARRENDATARIO. 10. Desarrollar las reparaciones indispensables no locativas a que hubiere lugar en un término no superior a cinco (5) días calendario, contados a partir de la solicitud hecha por el supervisor del contrato, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, sin que estas generen costo alguno para la entidad. 11. Reembolsar al ARRENDATARIO el costo de las reparaciones indispensables no locativas que hiciere en el inmueble arrendado, siempre que el ARRENDATARIO no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al ARRENDADOR lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. 12. Constituir y mantener vigente las garantías de CUMPLIMIENTO y PAGO ANTICIPADO, relacionadas en la cláusula de garantías del contrato. 13. Garantizar que en los recibos de servicios públicos del inmueble no se tengan a cargo ningún tipo de créditos, intereses o gastos de reconexión al momento de la entrega del inmueble. 14. Suscribir al momento de la entrega del inmueble un acta de entrega del bien, donde se detallen las condiciones y características del mismo, indicando números de contadores de servicios públicos, datos de lectura y lugar de ubicación de los mismos, entre los demás aspectos del predio la cual hará parte integral del expediente contractual. 15. Informar de manera oportuna a la supervisión del contrato en caso de arrendar la parte del bien inmueble que no fue tomada en arrendamiento por el IDARTES, a fin de establecer los gastos y costos asociados al consumo de los servicios públicos efectivamente utilizados por la Entidad. 16. Mantener indemne al IDARTES por cualquier reclamación de terceros, así como por hechos u omisiones con ocasión del mantenimiento y/o conservación del inmueble, antes de la suscripción del contrato, así como de cualquier circunstancia que afecte la tenencia del inmueble o imposibilite el desarrollo de actividades en el mismo, debiendo sanear y solucionar por su cuenta y riesgo las situaciones que se presenten y en todo caso respondiendo a la entidad por lo que corresponda. 17. Las demás relacionadas con el objeto y naturaleza del contrato establecidas en el Código Civil y demás leyes y/o disposiciones que regulen la materia. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: 1. Exigir al ARRENDADOR EL cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato. 2. Pagar el valor del contrato en la forma pactada. 3. Prestar los servicios de aseo y vigilancia de los espacios utilizados por el IDARTES. 4. Pagar oportunamente el valor correspondiente por el consumo efectivo de los servicios públicos domiciliarios instalados en el inmueble objeto de arrendamiento. CLÁUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor final del contrato será por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar. Dicho presupuesto se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe y relaciona a continuación.
No. del Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
Código Presupuestal |
Concepto |
Valor |
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El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES pagará el valor del contrato de la siguiente manera: 1) Un primer pago en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por valor equivalente a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX($XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), previa entrega y aprobación de la supervisión del contrato, de los siguientes documentos: a) Factura con las formalidades xx xxx, en original y una copia; b) Paz y Salvo de aportes en seguridad social integral y parafiscales; c) Formulario del Registro Único Tributario RUT; d) Registro de Información Tributaria RIT; e) Certificación bancaria actualizada a Nombre del Arrendador; f) Certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato; g) Acta de entrega del inmueble; h) Copia del acta de inicio. 2) Un segundo pago en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX($ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa entrega y aprobación de la supervisión del contrato de los siguientes documentos: a) Factura con las formalidades xx xxx, en original y una copia. b) Paz y Salvo de aportes en seguridad social integral y parafiscales según corresponda. c) Certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato. Nota: Los pagos se realizarán contra presentación de los documentos anteriormente señalados dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de estos. DESCUENTOS: EI IDARTES efectuará los descuentos de la ley del orden nacional y distrital vigentes y conforme a sus modificaciones xx xxx, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista de la Entidad y con la actividad objeto del contrato. Así mismo dará estricto cumplimiento al descuento del uno punto uno por ciento (1.1%) del valor bruto del contrato y de la respectiva adición (si la hubiere), por concepto de gravamen Estampilla se encuentra la de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, prevista en el Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx y reglamentada por la Circular 01 de 2018 de la Secretaría de Hacienda Distrital y conforme a sus modificaciones xx xxx. Además, retendrá el valor de las estampillas: “PRO-CULTURA” y “PRO PERSONAS MAYORES”, creadas mediante acuerdos 187 y 188 de 2005, y Acuerdo 645 de 2016 y que equivale así: para primera el 0.5%, y para la segunda 2% del valor del contrato y la respectiva adición (si la hubiera). La sumatoria de dichas contribuciones equivale al 3.6% del valor del contrato y de su respectiva adición sin tener en cuenta el valor del Impuesto a las Ventas, de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia. Los pagos se harán por medio de la Tesorería Distrital, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista reporte, en una de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx xxx. NOTA 1: Todos los pagos estarán sujetos a disponibilidad del Plan Anual de Caja –PAC- y presentación de una cuenta de cobro y de los informes de gestión debidamente aprobados a través de una certificación expedida por el supervisor del contrato y certificación de cumplimiento de las obligaciones del arrendador y del pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, expedida por el Revisor Fiscal, o por el Representante Legal (según corresponda la obligación legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 41 de la ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. NOTA 2: Los pagos se harán por medio de la Tesorería Distrital, en Pesos Colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el arrendador reporte, en una de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx xxx. NOTA 3: El IDARTES sólo adquiere obligaciones con el arrendador y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros. NOTA 4: Si la cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos para ello. Los retardos que se presenten por este concepto será responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No SDH-000393 del 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual se recaudará, administrará, invertirá, pagará, trasladará y/o dispondrá de los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito, se indica que los giros correspondientes a los pagos pactados en el presente contrato se realizarán a través de la Dirección Distrital de Tesorería o través del mecanismo que se disponga por Hacienda Distrital. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos de los pagos pactados en el presente contrato, se realizarán directamente al número de cuenta bancaria que para el efecto informó el contratista al momento de adjuntar la documentación requerida para la suscripción del mismo. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la Resolución No. SDH 000243 del 09 xx xxxxx de 2016, emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda o las que las modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO TERCERO: Para el último pago se requiere la certificación xx xxx y salvo del respectivo supervisor del contrato. Este valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista. CLÁUSULA SEPTIMA. PLAZO - TÉRMINO DE DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato (registro presupuestal y aprobación de pólizas). CLÁUSULA OCTAVA- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se dará por terminado en el caso de ocurrir alguno de los siguiente eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad; b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo; c) Por fuerza mayor o caso fortuito que han imposible su ejecución; d) Por incumplimiento en el ejerció de sus obligaciones, situación que dará derecho a la terminación unilateral, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a que haya lugar; e) Por incumplimiento del arrendador en los pagos o insuficiencia de los mismos, por concepto de Salud, Pensiones y ARL, o por irregularidades detectadas en los documentos presentados para acreditar su pago que determinen que el mismo no fue realizado, o por información de entidad o empresa de recaudo, o de la misma EPS, ARL o Fondo de Pensiones, que por algún medio o documento manifieste que dicho recaudo no fue realizado en la forma allí indicada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar; f) Cuando de los documentos aportados por el arrendador, previos a la celebración del contrato o durante su ejecución y aun posterior a ello, se obtenga información y/o se pueda constatar la presencia de inconsistencias o irregularidades que hayan inducido a la entidad en error, o a presumir que son contrarios a la realidad o que no fueron expedidos por sus suscriptores o emisores, o faltan a la verdad, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. g) Por declaratoria de incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación con base en las causales a, b y c, se dejará constancia en acta suscrita por las partes. En los demás casos se aplicarán los procedimientos xx xxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: La terminación anticipada del contrato, se hará sin necesidad de requerimiento judicial alguno, si en el plazo de ejecución del mismo se presenta una situación de hecho o de derecho que derive en la perturbación parcial o total que pueda llegar a sufrir el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, como arrendatario, así sea para un solo inmueble, esto sin perjuicio que pueda reclamar los demás perjuicios que ello le generen, tal como lo prevé la legislación civil colombiana. CLÁUSULA NOVENA. - CESIÓN Y SUBARRIENDO. Durante la vigencia del presente contrato ninguna de las partes podrá ceder el inmueble objeto de arrendamiento, sin previa autorización expresa. La contravención a esta obligación dará lugar a la declaración de incumplimiento y la terminación unilateral inmediata del contrato, al cobro y correspondiente pago de las sumas estipuladas en la Cláusula Penal Pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA- RESTITUCIÓN: A la terminación del contrato, una vez vencido el plazo, EL ARRENDATARIO restituirá el bien inmueble en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro natural o el caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El presente contrato incluye las cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIÓN PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXX se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la
Tesorería Distrital. EL ARRENDADOR autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL ARRENDADOR, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL ARRENDADOR pagará al IDARTES multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL ARRENDADOR autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del EL ARRENDADOR, se hará efectiva, en caso de haberse constituido, la garantía única y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS.- EL ARRENDADOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 “ En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos.”, sin embargo, se considera necesaria la exigencia de garantías de conformidad con la Sección 3, subsección 1, del Decreto 1082 de 2015, y específicamente con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, y con lo dispuesto en el Artículo 7, de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, El ARRENDADOR deberá constituir una Garantía Única a favor del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, mediante Póliza de Seguros, que deberá allegar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, que cubra los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato No. prevé entregas parciales; y (d) El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Este amparo se debe tomar por el veinte (20%) del valor del contrato, por un lapso comprendido entre la fecha de suscripción del mismo por el plazo de ejecución y seis (6) meses más. b) DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO: Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar; y debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor asegurado de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie, y la vigencia se tomará por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL: En caso de aplicar a la contratación, las partes propenderán por buscar mecanismos que eviten el trabajo infantil (circular 001 de 2011), así como buscarán la forma de abrir espacios de vinculación a la órbita laboral de personas en situación de vulnerabilidad; así como también propenderán por la aplicación de la política nacional y distrital de sostenibilidad ambiental y propender por la disminución de los impactos ambientales a través del uso eco eficiente de los recursos naturales con acciones encausadas a la planificación y la mitigación de riesgos, que puedan afectar el entorno de la entidad y la calidad ambiental de la ciudad, en consonancia con el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- REPARACIONES LOCATIVAS. EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes y deberá entregar las mismas con recibo a satisfacción por parte del ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INSPECCIÓN: EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier tiempo las visitas que EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA- INDEMNIDAD. EL(LOS) ARRENDADOR(ES) se obliga(n) a mantener al ARRENDATARIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes, libre de embargos, anticresis y usufructos y en todo caso saldrá a su saneamiento. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL(LOS) ARRENDADOR(ES) o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades contractuales y en todo caso saldrá a su saneamiento. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad de EL(LOS) ARRENDADOR(ES), sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES y en todo caso saldrá a su saneamiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PRÓRROGA: No se pacta prórroga automática del contrato, para acceder a la misma se requiere la voluntad de las dos partes manifestada por escrito, por lo menos con treinta (30) hábiles de antelación a la fecha pactada como plazo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato: 1) Propuesta de Arrendamiento. 2) Avalúo y estudio de títulos. 3) Fotocopia del documento de identidad del ARRENDADOR del representante legal o persona natural, de conformidad con las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior. 4) Certificado (s) de tradición y libertad del inmueble (folio (s) de matrícula inmobiliaria) expedido con máximo treinta días (30) a la fecha de celebración del contrato. 5) Fotocopia de la (s) Escritura (s) Pública (s) que muestren la titularidad sobre el bien. 6) Certificado de la cedula catastral del inmueble. 7) Recibo de pago del impuesto predial del inmueble (del último año). 8) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica con quien se contrata. (Si aplica). 9) Certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, previos a la celebración del contrato (en caso de no estar obligado a cotizar en Pensión deberá aportar certificado respectivo) 10) Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT- expedido por la DIAN. 11) Fotocopia del Registro Identificación Tributaria – RIT – expedido Secretaría Distrital de Hacienda. 12) Certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Personería Distrital (Representante legal o persona natural). 13) Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad –SIRI– vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación (Representante legal o persona natural). 14) Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación (persona jurídica, Representante legal o persona natural). 15) Certificado de los antecedentes judiciales expedidos por la Policía Nacional (Representante legal o persona natural). 16) Concepto Territorial y Concepto Arquitectónico que emite el área respectiva de la entidad. 17) Planos arquitectónicos del inmueble impresos debidamente firmados por responsable con número de matrícula profesional y en medio magnético en formato DWG (Autocad). (Serán entregados como requisito para el segundo desembolso). 18) Resolución No. XXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se justifica la celebración del presente contrato y los demás documentos relativos al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Subdirector(a) de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el apoyo a la supervisión será ejercido por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contratista del proyecto de Inversión XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En todo caso, la ordenadora del gasto podrá en cualquier momento asignarla a otro contratista o funcionario. La ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al ARRENDADOR, al anterior supervisor y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al arrendador serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Los responsables del control de ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes responsabilidades: 1) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2) Certificar para efecto de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del arrendador. 3) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 4) Verificar que el arrendador se encuentre al día por concepto de pagos al sistema general de seguridad social en salud y pensiones. 5) Las demás que se deriven del contrato y sean inherentes a su naturaleza. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES: EL ARRENDADOR expresamente acepta que para efectos de todo lo relacionado con los términos y notificaciones legales referentes al presente contrato, se tendrán como direcciones para todos los efectos, las indicadas en la solicitud de arrendamiento, y/o la dirección o direcciones de correo electrónico aportados en los documentos del ARRENDADOR, y/o la dirección del inmueble objeto del presente contrato y/o en su defecto el correo de contratación del IDARTES. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que en él intervienen, y su ejecución de la correspondiente expedición de su Registro Presupuestal y aprobación de garantías. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato deberá ser objeto de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - PUBLICACIÓN: El presente Contrato de Arrendamiento se publica en el SECOP I de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del decreto ley 019 de 2012.
En constancia de lo anterior y en prueba de aceptación del mismo se firma el presente documento en Bogotá, D.C. a los
POR EL ARRENDATARIO, POR EL ARRENDADOR,
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SUBDIRECTOR (A) REPRESENTANTE LEGAL
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó y verificó contenido: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX – Contratista- OAJ
Instituto Distrital de las Artes – IDARTES Código: 2TR-GJU-F-41
Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxxxx- Xxxxxxxx Fecha: 16/08/2019
Teléfono: 3795750 Versión: 1
xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx