MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/15
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 7/15
Pliego de Condiciones Particulares CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- OBJETO.-
Contratación de una empresa que brinde el servicio de vigilancia y portería, para las Salas de Esparcimiento, Casinos y Oficina Central del Organismo, que se detallan a continuación:
1.1.- Sala de Esparcimiento Xxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx000, Xxxxxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 – 00000000 Fax: 0000 0000
1.2.- Sala de Esparcimiento Paysandú / 18 de Julio N°929, Paysandú. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.3.- Sala de Esparcimiento Fray Bentos / 18 de Julio 1527 entre Instrucciones y Xxxxxxx, Xxxx Bentos
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.4.-Sala de Esparcimiento Mercedes / Rodó entre Xxxxxxx e Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.5.- Casino del Estado Xxxxxxx / Avda. Xxxx Xxxxxxx Xxxx s/n, Xxxxxxx. E- mail- x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 00000000
1.6.- Sala de Esparcimiento San Xxxx / 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxx. E- mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.7.- Sala de Esparcimiento Treinta y Tres / Xxxxx Xxxxxxxxxxx 219, Treinta y Tres.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.8.- Sala de Esparcimiento Tacuarembó / 18 de Julio N° 217, Tacuarembó. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.9.- Sala de Esparcimiento Xxxx / Gral. Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 525, Xxxx. E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.10.- Sala de Esparcimiento Minas / Xxxx Xxxxxxx Xxxx esq. 18 de Julio, Minas.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.11.- Sala de Esparcimiento Xxxxx / 25 xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx., Xxxxx E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
Sala de Esparcimiento Xxxxx / 25 xx Xxxxxx y General Xxxxxxx.
1.12.- Sala de Esparcimiento La Paloma / Avda. Xxxxxxx Xxxxxx S/N esquina Sirio y Titania.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
Sala de Esparcimiento La Paloma / Avda. Xxxxxxx Xxxxxx s/n°
1.13.- Sala de Esparcimiento Punta Shopping / Locales 246, 247, 111, 020 y 120 del Complejo Punta Shopping, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0 esq. Los Alpes.
E- mail- x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.14.- Sala de Esparcimiento Atlántida / Xxxxxxx Xxxxxxxxxx entre calle 20 y 22 y calle 22 y la Rambla - Balneario Atlántida.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.15.- Casino del Estado Piriápolis / Argentino Hotel, Rambla de los Argentinos, Piriápolis
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.16.- Sala de Esparcimiento Chuy / Av. Brasil 335 esquina Xxxxxxx Xxxxxxx, Chuy.
E-mail – x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.17.- Sala de Esparcimiento Colonia / Gral. Flores N° 404, Colonia. E-mail- x000_xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Tel: 0000 0000 Fax: 0000 0000
1.18.- Oficina Central.- Tel: 0000 0000.
1.18.1.- Xxxxxxx N° 802 y 832, - Montevideo.
1.18.2.- General Xxxxxx Xxxxxx N° 5405 – Montevideo
ARTÍCULO 2.- ESPECIFICACIONES.-
2.1.- Los servicios se podrán realizar por hasta 2160 horas mensuales por establecimiento, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Se deberá tener presente al cotizar que, parte de la carga horaria podrá estar comprendida dentro de la normativa dispuesta en la Ley No.19.313 de 13/02/2015.-
La Administración contratará la cantidad de horas que considere necesaria para cubrir el servicio.
2.2.- La Administración podrá solicitar al adjudicatario, con un preaviso de 24 horas, la ampliación de personal para el servicio, de acuerdo a las necesidades requeridas en cada dependencia establecida en el artículo 1, el cual deberá cumplir efectivamente con la cantidad de días y horas solicitadas.
2.3.- La vigilancia se realizará con porte xx xxxxx, de acuerdo a lo establecido con las normas XX.XX.XX.XX.
2.4.- El plazo contractual será de un año, a contar desde la fecha de perfeccionamiento del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del presente Xxxxxx.
El plazo podrá ser prorrogado por tres períodos anuales más, a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos, la que en caso de hacer uso de las mismas, lo comunicará por telegrama colacionado u otro medio auténtico, con una antelación de 30 días del vencimiento del plazo o sus eventuales prórrogas.
La Dirección General de Casinos se reserva, la facultad de rescindir parcialmente el contrato de forma anticipada, con un preaviso de 30 días, en caso de pasar alguna de las Salas o Casinos enumeradas en el artículo 1, al régimen de Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales.
Asimismo se reserva la facultad de redistribuir el servicio, en caso de traslado a otros inmuebles de las actuales Salas de Juego, Casinos, Oficina Central y demás dependencias del Organismo.
2.5.- El servicio se brindará como mínimo con un funcionario por turno en cada uno de los establecimientos, debiéndose cumplir sin interrupciones durante los 365 días del año, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria su continuidad.
2.6.- El contratista deberá designar a un encargado responsable para su relacionamiento con el Departamento de Servicios Generales de Oficina Central y las Gerencias respectivas de cada establecimiento, donde prestan los servicios.
2.7.- Los recursos humanos requeridos serán aquellos necesarios para la cobertura del servicio durante las veinticuatro horas, los cuales serán coordinados operativamente con el Departamento de Servicios Generales de Oficina Central de la Dirección General de Casinos y las Gerencias respectivas de cada establecimiento.
2.8.- Los días y horarios de las tareas a desarrollar, así como la rutina de trabajo, serán coordinados con la Gerencia de cada establecimiento, según las necesidades que requiera para la operativa del servicio o aquello que, complementariamente, disponga a esos efectos el Departamento de Servicios Generales.
2.9.- Los oferentes deberán concurrir a las diferentes dependencias y/o locales, respecto de las cuales presenten cotización de los servicios, debiendo solicitar a la Gerencia de cada una de las mismas, una constancia de visita, la cual deberán adjuntarla a sus ofertas.
A efectos de coordinar las respectivas visitas, fueron detallados los teléfonos de cada dependencia, en el artículo 1 del presente pliego.
2.10.- Tareas a realizar.-
2.10.1.- Vigilancia de todas las dependencia internas e instalaciones de los locales, puertas de acceso, oficinas, depósitos, patios, gabinetes higiénicos, accesos, servicios de portería de las Salas de Juego, en un todo de acuerdo con la rutina indicada por la respectiva Gerencia.
2.10.2.- Vigilancia de conexiones a servicios, registro de ingreso y egreso de personal, de materiales y bienes, los que deberán estar debidamente autorizados fuera de los horarios de apertura al público.
2.10.3.- Comunicación inmediata a la autoridad correspondiente de cualquier incidente o contingencia dentro de las áreas donde se presta el servicio. Todo posible incidente o suceso de interés deberá ser comunicado y registrado en un libro de control diario, el que será coordinado su operativa con el Departamento de Servicios Generales y la Gerencia de cada establecimiento.
2.10.4.- Todo aquella tarea que se considere necesaria dentro xxx xxxxxxx y que se encuentre dentro de los parámetros de control y seguridad del servicio.
2.11.- Obligaciones del adjudicatario:
2.11.1.- El servicio cumplirá con los requerimientos técnicos especializados de la actividad que se brinde, los cuales deberán ser suministrados por el oferente y cumpliendo con lo establecido en las normas de RE.NA.EM.SE.-
2.11.2.- El adjudicatario deberá asegurar el continuo servicio en las condiciones que la Gerencia de cada dependencia lo requiera.
2.11.3.- Cumplir con la normativa laboral vigente (seguro contra accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales – Ley 16.074 Normas de Seguridad Laboral), debiendo exhibir la documentación que acredite tales extremos en cualquier momento que la Administración así lo requiera.
2.11.4.- La Administración se reserva el derecho de solicitar declaración o presentación mensual de toda aquella documentación que corresponda, relacionada a que el contratante se encuentra al día con las obligaciones de pagos o registros ante los organismos habilitantes.
2.11.5.- Antes del inicio de la prestación, la empresa deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad e higiene que correspondan.
Previo a que se autorice su ingreso a los respectivos locales, la empresa deberá presentar la nómina de los empleados, que se desempeñarán en cada establecimiento, detallando:
Nombre y apellido. Documento de identidad. Domicilio.
Certificado de Antecedentes Judiciales.
Igual requisito deberá cumplirse, en ocasión de cada modificación de la dotación del personal.
2.11.6.- La empresa adjudicataria será responsable por el pago de todos los jornales, sueldos, aportes a la Seguridad Social, así como su inclusión en la correspondiente planilla de trabajo del personal que preste servicios. El personal deberá estar asegurado contra todo riesgo.
2.11.7.- La empresa adjudicataria será responsable, ante cualquier daño o perjuicio que fuera causado en el incumplimiento de dicho servicio.
2.11.8.- El personal contratado por la empresa estará obligado a mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres y será asesorado en sus tareas por la Gerencia o a quién designe en representación, debiendo además tener un trato adecuado con las autoridades, los funcionarios y público en general, de cada dependencia.
2.11.9.- La empresa adjudicataria será responsable de la prestación del servicio que ofrezca, debiendo ser el personal capacitado y eficiente en el cumplimiento de las tareas respectivas, como así contar con una adecuada presencia.
2.11.10.- El adjudicatario deberá designar a un funcionario en calidad de supervisor para el relacionamiento con el Departamento de Servicios Generales y la Gerencia de cada establecimiento o ante quien corresponda, el que deberá formar parte del staff de la empresa que brinda el servicio.
2.11.11.- La empresa adjudicataria deberá:
2.11.11.1.- Equipar de uniforme al personal, debiendo estar el mismo en perfectas condiciones de aseo. En la oferta se deberá describir claramente el uniforme que la empresa suministrará al personal. El funcionario deberá lucir obligatoriamente el uniforme e identificación.
2.11.11.2.- La empresa deberá suministrar los equipos de comunicación y equipamiento necesario para cumplir con el sistema que opere.
2.12.- Toda la información que sea obtenida en atención al servicio prestado por el oferente, será confidencial y se mantendrá en carácter reservado por parte del personal de la empresa adjudicataria, pudiendo ser solamente suministrada la misma ante requerimientos de la Dirección General, Departamentos de Servicios Generales donde
presta el servicio o personal debidamente autorizado por éstas; por lo cual no podrá ser divulgada la información reunida teniendo carácter de compromiso y si se verificara dicha situación, la Administración podrá de plano rescindir el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación alguna.
CAPÍTULO II
BASES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 3.- NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALMENTE APLICABLES.-
3.1.- El presente Pliego de Condiciones Particulares.
3.2.- Las modificaciones al mismo, que en tiempo y forma comunique la Administración.
3.3.- Los comunicados y aclaraciones realizados conforme al artículo 4 del presente Xxxxxx.
3.4.- Residualmente, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 131/014 de 19/05/2014) y Decreto 155/013 de 21/05/2013.-
3.5.- Residualmente, el Decreto 150/05/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012).
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE ACLARACIONES.-
Cualquier adquirente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares podrá solicitar aclaraciones respecto del mismo.
Estas serán formuladas por escrito ante la Dirección General de Casinos, pudiendo ser presentadas con hasta 7 días hábiles de antelación de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Vencido dicho término, no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaración.
Las consultas serán evacuadas en un plazo de 2 días hábiles, notificándose de las mismas a los demás adquirientes.
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS.-
Cualquier adquirente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, podrá solicitar ante la Dirección General de Casinos, prórroga de la apertura de ofertas, con 5 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la misma, debiendo para ello, acreditar haber
constituido garantía de presentar luego una oferta responsable. La solicitud se considerará denegada, si la notificación no se produjera 24 horas antes del día y hora previstos originalmente para la apertura de ofertas.
El monto de la garantía será de U$S 400 (cuatrocientos dólares estadounidenses).
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, si habiéndose fijado nueva fecha para la apertura de ofertas, el peticionante no hubiera presentado una propuesta responsable. En caso de que se presente la mencionada oferta, el depósito será devuelto al día siguiente del acto de apertura.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
6.1.- Adquirir el Pliego de Condiciones Particulares.
6.2.- Depositar la garantía de mantenimiento de oferta, conforme a lo que se indica a continuación:
Los oferentes, antes del Acto de Apertura, deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, por un valor mínimo equivalente a U$S 1.000 (mil dólares estadounidenses), mediante:
6.2.1.- Depósito en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta BROU 000-0000-0; cheque certificado o valores públicos.- Para el caso de depósito en BROU o transferencia bancaria, con el comprobante bancario deberán solicitar el correspondiente recibo oficial en la Tesorería de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 11 a 16 hs.
6.2.2.- Fianza o aval bancario. 6.2.3.- Póliza de seguro de fianza.
Las garantías deberán presentarse en la citada Tesorería de la Dirección General de Casinos.-
No se exigirá el depósito de garantía de mantenimiento de las ofertas, cuando el monto anualizado de éstas, no superen el máximo establecido para las Licitaciones Abreviadas.
ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
Las ofertas deberán ser redactadas en forma precisa, en idioma castellano, impresas a través de cualquier medio idóneo, en original y dos copias.
Los oferentes deberán establecer en su propuesta:
7.1.- Identificación.- Nombre del oferente o empresa social, nombre de los oferentes consorciados, indicando en este último caso, el porcentaje de participación de cada uno. En caso de ser una persona jurídica, nombre de sus representantes, y si está constituida como sociedad anónima, deberá indicarse la nómina de sus accionistas.
7.2.- Domicilio.-
7.2.1.- Domicilio real.
7.2.2.- Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representantes, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creados por la Ley No. 16.497 de 15/06/994.
Sólo en caso de resultar adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el país. 7.3.- Validez de la propuesta.-
El plazo de validez de las ofertas no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de las propuestas. Cuando en las mismas no se determine plazo de mantenimiento, se entenderá que se establece por el término indicado en el inciso anterior. Vencido dicho término sin que hubiera recaído re- solución definitiva de la autoridad competente, las mismas se considerarán vigentes por un plazo de 60 días, salvo que los interesados comuniquen expresamente su retiro dentro del plazo de 10 días corridos a partir del primer vencimiento del plazo referido. Con la sola presentación de la oferta, se considerarán aceptadas las condiciones del presente pliego.
7.4.- Plazo a partir del cual el oferente puede comenzar a realizar el servicio cotizado. -
En ningún caso dicho plazo de inicio podrá exceder de 5 días calendario contados a partir de la notificación de la respectiva adjudicación o a partir del día siguiente a la finalización del plazo del contrato anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Pliego.
7.5.- Firmas.-
En el original y sus respectivas copias, la firma y contrafirma de los titulares de la empresa, si son personas físicas o del o los respectivos representantes, tratándose de personas jurídicas.
7.6.- XXXX.-
A efectos de la presentación de ofertas, el oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 155/013 de 21/05/2013. Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: EN INGRESO y ACTIVO.
En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto mencionado, el registro en XXXX se realiza directamente por el proveedor vía internet, y por única vez, quedando el mismo habilitado para ofertar en los llamados convocados por todo el Estado.
Podrá obtenerse la información necesaria para dicho registro, en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxx nscribirse
Para culminar el proceso de inscripción, según lo dispuesto en la normativa referida, el interesado o un representante autorizado, deberá exhibir la documentación correspondiente en forma presencial, para lo cual deberá asistir a un punto de atención personalizada.
El proceso culmina con la validación de la documentación aportada por el proveedor, por parte de un Escribano Público del Estado, y con la adquisición del estado “ACTIVO” en el XXXX.
ARTÍCULO 8.- FORMA DE COTIZACIÓN.-
Los oferentes deberán cotizar el precio en pesos uruguayos, de la siguiente forma: 8.1.- Por cada local, precio por hora diurna de los servicios, indicando por separado el costo de los mismos y los impuestos.-
8.2.- Por cada local, precio por hora nocturna de los servicios, indicando por separado el costo de los mismos y los impuestos.-
8.3.- Por cada local y por hasta 2160 horas mensuales de los servicios, indicando por separado el costo de los mismos y los impuestos (sub numeral 2.1 del artículo 2 xxx xxxxxx).
8.4.- Suma total que deberá pagar la Dirección General de Casinos por la totalidad de los locales cotizados.
8.5.- Una tasa de descuento “pronto pago”. Entendiéndose por tal, el realizado dentro
de los 30 días de la fecha de la factura.-
En caso de que los oferentes omitan la referencia a la “tasa de descuento pronto pago”, se considerará que aquéllos cotizaron “cero %” el valor de la misma.-
En caso de que no surja de la oferta la desagregación antes requerida y sí la suma total, la Administración podrá requerir al oferente respectivo, en un término complementario, que presente la misma, sin que en ningún caso, pueda admitirse que el mismo modifique el monto total originalmente cotizado.
ARTÍCULO 9.- REAJUSTE.-
La oferta económica podrá estar sujeta a ajuste, en igual oportunidad y porcentaje que el incremento salarial dispuesto para la categoría Grupo 19, homologado con posterioridad a la fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN.-
Las empresas deberán presentar:
10.1.- Formulario de identificación del Oferente.
10.2.- Comprobante de la adquisición xxx Xxxxxx a nombre de la empresa oferente. 10.3.- Comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de mantenimiento de oferta, si correspondiere.
10.4.- Antecedentes relativos a actuaciones anteriores o actuales, en la prestación de servicios similares a los que son objeto de la presente licitación, con justificación documentada de su idoneidad en la materia.-
10.5.- Constancia firmada por un funcionario del Organismo de haber realizado la visita previa, exigida en el sub numeral 2.9 del presente pliego.
10.6.- Justificación de estar inscripto en el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (XX.XX.XX.XX.), (Decreto 275/99 de 14/09/99).
ARTÍCULO 11.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.-
Las propuestas serán recibidas exclusivamente en la Oficina Central de la Dirección General de Casinos, sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, - Departamento de Adquisiciones y Suministros -, los días hábiles de 11 a 17 horas, hasta el día y hora fijados para la apertura del primer llamado.
En caso de que no se presentaren tres ofertas admisibles al primer llamado, se efectuará el segundo llamado media hora después, procediéndose a la apertura de las ofertas cualesquiera que fuere el número de propuestas recibidas hasta la hora fijada para el segundo llamado.
11.1.- Las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o enviarse vía fax.
11.1.1- En caso de presentación de ofertas en sobre cerrado, el mismo debe estar claramente identificado en su exterior con: el número de licitación, objeto, oferente y fecha de apertura de ofertas. Asimismo, deberá estamparse la inscripción: “No abrir antes del acto de Apertura de Ofertas”.
La Administración no será responsable por traspapelamiento, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado e identificado según lo dispuesto.
11.1.2.- En caso de presentación de ofertas vía fax, las mismas serán recibidas únicamente por el Número 2909 2509, todos los días hasta el día y hora fijados para la apertura de ofertas. En este caso, para ser admitidas, la totalidad de su texto deberá estar ingresado a la hora fijada para la apertura, debiendo estar debidamente foliada e indicando la cantidad de fojas que contiene la oferta.
Apertura de ofertas: Las ofertas se abrirán en acto público, en el Departamento de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Casinos, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Primer Llamado: el día 22 de enero de 2016 a las 12 hs. Segundo Llamado: el día 22 de enero de 2016 a las 12:30 hs.
ARTÍCULO 12.- ADMISIBILIDAD.-
No serán admitidas las propuestas que fueren presentadas luego de la hora prevista para la apertura.
ARTÍCULO 13.- PLAZO COMPLEMENTARIO.-
Cuando se constate la omisión de la presentación de documentación o información, cuya agregación posterior no altere materialmente la igualdad de los oferentes, la Administración podrá otorgar un plazo de 2 días hábiles, a efectos de que los interesados puedan subsanar la omisión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7° del artículo 65 del Decreto 150/2012 de 11 xx xxxx de 2012 (T.O.C.A.F. 2012).
A estos efectos podrán remitir la documentación o información vía fax al teléfono 0000 00 00 o al que la Administración indique.
ARTÍCULO 14.- ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.-
14.1.- Las ofertas serán evaluadas en forma primaria, respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el presente Xxxxxx. Si se constataran defectos formales subsanables, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Si se constataran defectos formales insubsanables, la oferta respectiva no será considerada.
14.2.- Posteriormente, entre las ofertas más convenientes, se efectuará la adjudicación sin que sea necesario hacerlo a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancia y calidad, de acuerdo al artículo 68 del Decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012).
14.3.- Los criterios que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, deberán ser ponderados en el siguiente orden:
14.3.1.- Antecedentes satisfactorios en prestaciones de similar naturaleza: 40%.-
Se considerarán antecedentes satisfactorios las referencias de contratos similares realizados en los últimos 5 años, presentando el siguiente detalle:
Nombre del contratante. Procedimiento utilizado
Fecha de adjudicación del procedimiento. Período de Contratación.
Breve descripción y valoración del servicio prestado.
Persona de contacto, teléfono, correo el electrónico de la misma. Asignando un 5% a cada antecedente válido, hasta un máximo de 40%. 14.3.2.- Precio ofertado por la prestación del servicio: 40%.
Puntaje = (Pm/Po) x 40%
Donde Pm es el mínimo precio ofertado y Po es el Precio de la oferta.
14.3.3.- Experiencia de la empresa en el ramo objeto de contratación: 20%. Se asignarán los puntos de acuerdo al siguiente detalle:
no informa | 0% |
entre 1 a 5 años | 5% |
entre 6 y 10 años | 10% |
más de 10 | 20% |
ARTÍCULO 15.- DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
La Administración se reserva las facultades de:
- Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento.
- Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, de acuerdo a la ponderación razonable de los factores de evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente.
- No efectuar adjudicación alguna.
- Realizar adjudicaciones parciales.
- Realizar adjudicaciones divididas, conforme al inciso 4º del artículo 48 del Decreto 150/012 de 11 xx xxxx de 2012 (T.O.C.A.F. 2012).
- Utilizar los procedimientos de mejora de ofertas, negociación y/o solicitud de mejora de las condiciones de la oferta, en las hipótesis respectivamente previstas por el artículo 66 de la citada norma. Además podrá establecer negociaciones tendientes a
mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, en cuanto a las condiciones técnicas, de precio, plazo y calidad.
- Aumentar o disminuir el objeto de las prestaciones del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 74 de la citada norma.
El uso de cualquiera de las hipótesis planteadas por parte de la Administración, no genera derecho a reclamo o indemnización por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 16.- REQUISITO EXIGIBLE SÓLO AL OFERENTE QUE RESULTARE ADJUDICATARIO.-
16.1.- Declaración jurada. El oferente que resulte adjudicatario deberá presentar oportunamente una declaración en la cual indique que está en condiciones legales de contratar con el Estado, conforme al artículo 46 del Dec.150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012), sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
16.2.- A los efectos de la adjudicación, el oferente que resulte adjudicatario, deberá
haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX.
Si al momento de la adjudicación, el oferente que resulte adjudicatario, no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO” en XXXX, se le otorgará un plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de adjudicación, a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
16.3.- Certificado de Actos Personales. El adjudicatario persona física deberá presentar a su respecto, certificado expedido por el Registro de Actos Personales, y tratándose de una persona jurídica, respecto de los representantes de la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°17.957 de 24/01/2008 y su modificativa (deudores alimentarios).
Dicho certificado deberá ser presentado con vigencia al día anterior al de la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación y luego de cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes.
Si estuviera vigente el plazo de un contrato anterior por la prestación de iguales servicios a los licitados, la vigencia de las obligaciones emergentes del contrato derivado de este procedimiento, así como el cómputo del plazo establecido en el presente pliego, quedan suspendidas hasta el día siguiente al de la finalización del plazo del contrato anterior.
ARTÍCULO 18.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado, si el monto adjudicado superare el 40% del monto mínimo establecido para las licitaciones abreviadas (artículo 64 del Decreto 150/012 de 11/05/2012 T.O.C.A.F. 2012), mediante:
18.1.- Depósito en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta BROU 000-0000-0; cheque certificado o valores públicos.- Para el caso de depósito en BROU o transferencia bancaria, con el comprobante bancario, se deberá solicitar el correspondiente recibo oficial en la Tesorería de Oficina Central.
18.2.- Fianza o aval bancario. 18.3.- Póliza de seguro de fianza.
Las garantías deberán presentarse en la Tesorería de la Dirección General de Casinos, sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el horario de 11 a 16 hs. La falta de constitución de la de garantía de fiel cumplimiento de contrato en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de este procedimiento de compra, previa aceptación del mismo (inciso final del artículo 70 del Decreto 150/012 de 11/05/2012).
ARTÍCULO 19.- CESIONES DE CRÉDITO.-
19.1.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que
cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
19.1.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión.
19.1.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito.
19.1.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 19.1.1 y 19.1.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio.
19.2.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, sólo podrá ceder el contrato, con el consentimiento de la Dirección General de Casinos, previa demostración que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento que el cedente, debiéndose registrar la cesión en el XXXX.-
ARTÍCULO 20.- FORMA DE PAGO.- La Dirección General de Casinos efectuará el pago a los 45 días de la fecha de la recepción de la factura conformada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Si el pago se efectuare dentro de los 30 días de emisión de la factura, se aplicará la tasa de descuento “pronto pago” cotizada oportunamente.
ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD Y LIBERACIÓN DE RIESGOS.-
El adjudicatario asume la exclusiva responsabilidad por los resultados de su acción, frente a sus dependientes y terceros.
ARTÍCULO 22.- LAUDOS SALARIALES.-
El personal requerido por las empresas adjudicatarias y/o el de las sub contratistas, será contratado por éstas, quienes serán responsables de su conducta dentro del establecimiento.
El pago de sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así como el cumpli- miento del pago de obligaciones o cualquier clase de compromiso que contrajera la adjudicataria o subcontratistas, será de su cargo exclusivo.-
El salario de los trabajadores de la empresa adjudicataria y de las sub contratistas, no podrá ser inferior al homologado en los respectivos Consejos de Salarios, para la respectiva rama de actividad, o aquél que fije en su defecto el Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Casinos podrá exigir la presentación de la documentación o declaración jurada que acredite que el adjudicatario y/o el subcontratista dan cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, con respecto al personal en relación de dependencia, tales como pago de remuneraciones, entrega de recibos de sueldos, comprobante de inscripción de la planilla de trabajo en el Ministerio Trabajo y Seguridad Social, comprobante de pago al Banco Previsión Social, comprobante de pago del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en los conceptos antes mencionados, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.-
Asimismo, se podrá requerir Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa, para con sus dependientes.-
La Dirección General de Casinos tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derechos los trabajadores de las empresas adjudicataria y/o subcontratistas.- Éstas deberán dar cumplimiento en lo pertinente, con lo dispuesto por las Leyes No. 18.098 de 12 de enero de 2007, 18.099 de 24 de enero de 2007 y Ley 18.251 de 6 de enero de 2008, no siendo oponible al Estado, cualquier acción o reclamación por obligaciones laborales o de seguridad social.-
ARTICULO 23.- CONFIDENCIALIDAD.-
El adjudicatario asume la obligación de no divulgar a terceros la metodología o “Know How” empleada por la Dirección General de Casinos aún después de vencido el
respectivo contrato. De la misma forma deberá guardar secreto de cualquier otra información que haya conocido por cualquier vía, en virtud de la prestación de los servicios a su cargo.
De ser comprobado el incumplimiento de dicha obligación, durante el plazo del contrato o aún vencido, será causal de rescisión del mismo, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por los daños y perjuicios ocasionados y disponer otras sanciones respecto del adjudicatario.-
ARTÍCULO 24.- XXXX, INCUMPLIMIENTO Y MULTA.-
Las partes caerán en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de protesto, ni de interpelación judicial por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx será penada con multa equivalente al 2% (dos por ciento), del valor de la prestación del servicio a cumplir, por cada semana o fracción de semana de atraso.
Si la Administración, además de la multa, exigiere el cumplimiento de la obligación, el adjudicatario deberá pagar la multa generada hasta el momento de su cumplimiento tardío.
El plazo máximo de atraso, computable a efectos de la multa, es de 30 días.
Vencido este plazo, la multa se elevará al 20% (veinte por ciento) del valor actualizado del servicio en xxxx. Las multas comenzarán a aplicarse automáticamente, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de cumplimiento del contrato y la Administración descontará su valor de la garantía de cumplimiento de contrato y/o de los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor, por éste u otro contrato.
ARTÍCULO 25.- RESCISIÓN.-
Sin perjuicio de las sanciones previstas precedentemente, la Dirección General de Casinos podrá, una vez transcurridos 30 días del vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, dar por rescindido el mismo, exigir los daños y perjuicios ocasionados y disponer otras sanciones respecto de la adjudicataria, en su calidad de proveedor estatal.
En todos los casos, el oferente incumplidor, perderá la garantía de cumplimiento de contrato.
Si durante la vigencia del plazo del contrato o sus prórrogas, la Dirección General de Casinos, constatare irregularidades en el cumplimiento de los servicios contratados, podrá optar por intimar por única vez el cumplimiento, otorgándole un nuevo plazo. Vencido el plazo que se le otorgare para el cumplimiento, la Administración podrá rescindir unilateralmente la relación contractual.-
Asimismo, podrá exigir los daños y perjuicios ocasionados, y disponer otras sanciones respecto de la adjudicataria.-
En todos los casos, el adjudicatario incumplidor, perderá la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación, se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas.-