CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE PRENDA(S) DE ORO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE PRENDA(S) DE ORO
Conste por el presente formulario contractual el Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Mobiliaria sobre Prenda (s) de Oro que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. con RUC No. 20130098488 a quien en adelante se le denominará LA CAJA, debidamente representada por EL (LA)(LOS) FUNCIONARIO(A)(S) que se identifica(n) al final del presente formulario contractual, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica No. 11000522 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Tacna; y de la otra parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) cuyas generales xx xxx constan al final del presente formulario contractual, así como en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente y como anexo se acompaña al mismo; contrato que se otorga bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.1. CAPITAL: Monto o saldo insoluto xxx xxxxxxxx.
1.2. COMISIONES: Son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por LA CAJA. Las comisiones se encuentran detalladas en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
1.3. COSTAS: Las costas están constituidas por los honorarios de los órganos de auxilio que demande la ejecución forzada, incluido los gastos de peritos tasadores, como martillero y demás gastos administrativos realizados en el proceso de ejecución forzada y remate, las mismas son determinadas por el Juez. Las costas serían trasladadas de existir un proceso judicial, que dependerá de la decisión judicial mediante resolución, o de ser el caso acordadas en una transacción entre las partes.
1.4. COSTO POR CUSTODIA DIFERIDA: Monto cobrado por el servicio de custodia de la prenda, transcurridos más de 30 días de la cancelación xxx xxxxxxxx, sin que la prenda haya sido recogida por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Este servicio se encuentra detallado en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
1.5. INTERES COMPENSATORIO: Es el monto que se paga por el dinero recibido en calidad xx xxxxxxxx. Se calcula en base al plazo xxx xxxxxxxx, el monto indicado se detalla en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
1.6. INTERES MORATORIO: Es el monto que se paga por el retraso en el pago xxx xxxxxxxx. Se calcula en base a los días de atraso, después de la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx., monto indicado se detalla en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
1.7. GASTOS: Son cargos en que incurren las empresas por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por terceros y que pueden ser trasladados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en caso así se establezca expresamente en los contratos. Los gastos se encuentran detallados en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
1.8. LEY DE GARANTIA MOBILIARIA: Ley N° 28677, vigente desde el 00 xx xxxxx xxx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxxxx, xx xxxxx que tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.
1.9. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANIZA DE LA SBS: Ley N° 26702.
1.10. PRENDA: Alhaja, joya u objeto de oro, sujeto a garantía mobiliaria para el cumplimiento de una obligación o préstamo.
1.11. VALOR DE TASACIÓN: Estimación del valor de la prenda en base a su peso, calidad de oro e importe por gramo establecido.
CLÁUSULA SEGUNDA: XXX XXXXXXXX
2.1. Por el presente formulario contractual, LA CAJA, a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorga un préstamo de dinero sobre prenda (s) (Alhaja, joya u objeto de oro) sujeto a garantía mobiliaria para el cumplimiento de la obligación, por la suma indicada en la Hoja Resumen, quien(es) reconoce(n) haber recibido satisfactoriamente dicha suma a la firma del presente formulario contractual. El citado préstamo está sujeto a las condiciones establecidas en el presente formulario contractual, así como en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente, el cual ha sido puesto en conocimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y es suscrito junto al presente formulario contractual.
CLÁUSULA TERCERA: TASA DE INTERES, COMISIONES Y GASTOS APLICABLES
3.1. Las partes acuerdan que el mutuo antes mencionado que otorga LA CAJA en favor de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) devengará la tasa de interés compensatorio fija por el capital otorgado en préstamo, hasta su total cancelación, además de un interés moratorio fijo o penalidad pactada de ser el caso (siendo de aplicación solo un concepto de cobro), en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones; comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen que como anexo forma parte integrante del presente contrato.
3.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incurrirá automáticamente en xxxx en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengarán los intereses compensatorios (pactados y vencidos), además del interés moratorio o penalidad (siendo en este último caso, de aplicación sólo un concepto de cobro).
3.3. La tasa de interés que se cobrará a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) es fija, y podrá ser modificada en los siguientes casos:
3.3.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
3.3.2. De mutuo acuerdo con EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3.3.3. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de condiciones más favorables para el cliente, aplicándose de manera inmediata pero comunicándose en el plazo de
(30) días calendario posteriores, a través de medios indirectos.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
3.4. En caso se presenten modificaciones normativas de carácter imperativo que tengan impacto en las cláusulas del presente contrato, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en Oficinas de Atención al Público; y serán aplicadas desde la fecha en que éstas entran en vigencia.
3.5. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
De igual forma LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación del mismo plazo y cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
3.6. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
3.7. De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá(n) comunicarlo por medio escrito debidamente suscrito a LA CAJA y/o el mismo medio aplicado en la contratación, luego de recibida la comunicación donde se le (s) informa de dichas modificaciones, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. LA CAJA otorgará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
CLÁUSULA CUARTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
4.1. Las modificaciones a comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) mensajes de texto; (v) mensajería instantánea y (vi) comunicaciones telefónicas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
4.2. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; (ii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo y (iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; deberán ser comunicados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) mensajes de texto; (v) mensajería instantánea y (vi) comunicaciones telefónicas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
4.3. En caso LA CAJA realice modificaciones contractuales por la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación indicados en la cláusula 4.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene la facultad de rechazar esta incorporación sin que su negativa realizada sea considerada una resolución del contrato, pudiendo efectuarlo a través de comunicación directa cuyo formato se encontrará disponible en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
4.4. Cuando las modificaciones a las comisiones y gastos, así como tasas de interés compensatorio (que incluye el cobro de interés compensatorio pactado e interés compensatorio vencido), moratorio o penalidad por incumplimiento (siendo en este último caso, de aplicación sólo un concepto de cobro), impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de medios indirectos, durante los siguientes 30 días calendario, es decir anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA
5.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara ser propietario de la (s) prenda (s) entregada (s) cuyas características se detallan en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
5.2. Para efectos de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula segunda, así como todas aquellas obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, asumidas o por asumirse con LA CAJA, sin necesidad de ratificación o modificación alguna, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorga primera y preferente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, hasta por el valor de tasación, sobre la (s) prenda (s) que se detallan en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
5.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO((A)S) entrega a LA CAJA, la (s) prenda (s) antes referida(s), acordando que ésta última, se constituye(n) como depositaria de la(s) prenda(s).
5.4. La garantía mobiliaria constituida en el presente formulario contractual afecta a toda(s) prenda(s) descrita(s) anteriormente, sus partes integrantes y accesorios. En caso de ejecución de la garantía se deberá proceder conforme al procedimiento establecido en la cláusula décimo cuarta.
5.5. La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida y se mantendrá en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a favor de LA CAJA.
5.6. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara y acepta que la (s) prenda (s) otorgada (s) en garantía han sido valorizados de acuerdo al peso y a la calidad del metal de la (s) prenda (s), considerando que sólo se tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor por sus partes accesorias, ni valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía.
CLÁUSULA SEXTA: EL PLAZO
6.1. El préstamo otorgado vencerá en la fecha indicada en la Hoja Resumen en la cual EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) están obligados a pagar el capital prestado, intereses moratorio o penalidad e intereses compensatorios (pactados y vencidos) cuando corresponda, así como comisiones y gastos que se generen como consecuencia del mismo, y se detalla en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
CLÁUSULA SÉTIMA: PRÓRROGA XXX XXXXXXXX
7.1. Finalizada la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, con previa solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se podrá ampliar el plazo según su elección, dentro de lo establecido por LA CAJA, siempre que cumpla con las condiciones de pagar los intereses anticipados del nuevo plazo, incluyendo los intereses moratorios y los gastos del plazo vencido, sobre los cuales EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá informarse en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual y en el tarifario publicado en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
7.2. Dicha prórroga podrá incluir amortizaciones parciales del capital.
7.3. El número de prórrogas posibles, es ilimitado y no genera gastos adicionales a los indicados en la cláusula 7.1.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHO DE COMPENSACIÓN
8.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de incumplimiento de pago, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de las cuentas (a excepción de la CTS) que pudiera mantener en LA CAJA. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
8.2. Para las cuentas de Depósito a Plazo Fijo, en caso de compensación LA CAJA procederá a su cancelación anticipada, de ser el caso. Si resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo para constituir un nuevo depósito, señalado en la cartilla de información del contrato de depósito a plazo fijo; se procederá a la apertura de una cuenta bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo pactado originalmente convenido. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo para realizar la apertura de un Depósito a Plazo Fijo, se depositará en una cuenta de ahorro corriente bajo las condiciones vigentes para dicho producto, poniéndose en conocimiento del cliente, en la misma comunicación referida en el 8.3 del presente contrato.
8.3. En caso LA CAJA aplicara el uso de del derecho de compensación, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) de manera posterior a dicho uso dentro de los cinco (05) días hábiles, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
CLÁUSULA NOVENA: COBERTURA DEL SEGURO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
9.1. La cobertura del seguro es asumido y adquirido por LA CAJA, comprende el valor de tasación de la (s) prenda(s) dejada
(s) en garantía; las mismas que quedan aseguradas contra incendio y robo mientras se encuentren bajo la custodia de
LA CAJA.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMPROMISO DE EL (LA)(LOS) PRESTATARIO(S)
En el presente contrato EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) bajo juramento:
10.1. Ser el legítimo propietario de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía.
10.2. Que la (s) prenda (s) entregada (s) que otorga en garantía mobiliaria es (son) de su exclusiva propiedad, de su libre disposición y uso, y que a la fecha no tiene carga, gravamen, pleito pendiente, ni derechos, o está sujeto a medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja su dominio y libre disposición.
10.3. Que acepta el valor de tasación de la (s) prenda (s) que se menciona en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual, así como el pago anticipado de los intereses compensatorios por el plazo pactado a favor de LA CAJA y costo por custodia diferida, de ser aplicable.
10.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no podrá acceder a otro crédito prendario en LA CAJA mientras mantenga créditos prendarios o cualquier otra modalidad de crédito que LA CAJA ofrece en situación de vencido. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrán celebrar un nuevo contrato, después del pago de los intereses o cancelación de los créditos.
10.5. Que acepta que LA CAJA sea depositaria de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía.
10.6. Se compromete a no realizar actos de disposición o constituir gravámenes sobre la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía mobiliaria, en perjuicio de LA CAJA.
10.7. Que en caso de incurrir en incumplimiento de la obligación respaldada con la presente garantía mobiliaria; o LA CAJA detectase falsedad o inexactitud en la información o documentación que hubiera suministrado, faculta a LA CAJA para que proceda a realizar la venta o adjudicación de la (s) prenda (s) materia de la presente garantía mobiliaria, según
sea el caso. La venta o remate de la(s) prenda(s) se realizará por el saldo de deudor, que comprende costas que se generen producto del remate, comisiones, gastos (de ser el caso), intereses moratorios, interés compensatorio, y saldo capital, todo ello conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria.
10.8. LA CAJA podrá proceder a la venta y/o adjudicación de la (s) prenda (s) otorgada (s) en garantía a través de remate público, conforme lo indicado en las cláusulas 14.1, 14.2 y 14.3 comunicándose previamente por este medio escrito en el plazo referido en la cláusula 14.3; para tal efecto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) que el domicilio consignado en el presente formulario contractual es el correcto y corresponde a su domicilio actual, donde se deberá remitir las comunicaciones y requerimientos que correspondan, salvo variación efectuada conforme a lo dispuesto en la cláusula 17.7; cumpliendo además lo establecido en las cláusulas 14.4, 14.5, 14.6, 14.7 y 14.8.
Si en la venta resultara un excedente, aplica lo indicado en la cláusula 10.9, LA CAJA podrá adjudicarse la (s) prenda (s) según lo descrito en la cláusula 15.1 y a fin de garantizar su estricto cumplimiento, se aplicará lo establecido en la cláusula 14.7.
10.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza(n) a que si existiese sobrante o excedente resultante a su favor luego de la venta, después de cubrir el saldo deudor, que incluye los intereses compensatorios pactados e intereses compensatorios vencido, intereses moratorios o penalidad, comisiones, gastos y costas que se generen producto del remate y en los que se hubiese podido incurrir, éste sea depositado en una cuenta a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en la propia CAJA y de la que podrá disponer previa identificación personal.
Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) desea (n) mantener la cuenta, deberá(n) firmar los documentos correspondientes, según las condiciones generales de la cuenta “Ahorro Corriente”, las mismas que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
En todos los casos mencionados en la presente cláusula, LA CAJA informará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) mediante comunicación notarial a su domicilio indicado en el presente formulario contractual, del monto sobrante o excedente resultante luego de la venta o remate; y el número de cuenta de “Ahorro Corriente” en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
10.10. Conoce que todas las declaraciones formuladas en el presente formulario contractual, en las solicitudes, formatos y declaraciones suscritas y/o que suscriba en el futuro para acceder a créditos otorgados por LA CAJA tienen carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179° de la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y por lo tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y el Código Penal.
10.11. En caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no resultare(n) ser el (los) propietario(s) de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía, LA CAJA hará valer sus derechos con arreglo a lo establecido en el Código Civil y demás normas aplicables; sin perjuicio a la acción penal correspondiente a que hubiere lugar.
10.12. LA CAJA no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras del contrato que presenten enmendaduras, correcciones o cualquier tipo de alteración de su expresión original, salvo que estén debidamente visados por la Gerencia de Créditos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN
11.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) autoriza (n) en forma expresa e irrevocable a LA CAJA, a efectos que, conforme al tercer párrafo del artículo 82° del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN; pueden acreditar y solicitar su inscripción de ser el caso en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de LA CAJA, todas las obligaciones de cargo del otorgante o en su caso de sus garantizados frente a LA CAJA a través del formulario respectivo emitido por la SUNARP o documento que fuere pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COSTO POR CUSTODIA DIFERIDA
12.1. El costo por custodia diferida, se empezará a cobrar 30 días después de la cancelación xxx xxxxxxxx, sin haber recogido las prendas por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
12.2. Por tanto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) una vez cancelado el crédito dispondrá de 30 días para recoger su(s) prenda(s) sin costo alguno, el cobro por custodia diferida es diario a una TEA del 26.82% TEA sobre el valor de tasación, lo cual se detalla en la Hoja Resumen que como anexo forma parte del presente formulario contractual.
12.3. Cuando el costo por custodia diferida sea igual al valor de tasación xxx xxxxxxxx, LA CAJA, esta procederá a adjudicarse la(s) prenda(s) entregada (s), previa comunicación a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de carta notarial remitida a su domicilio indicado en el presente formulario contractual, así como comunicación escrita al representante señalado en la cláusula 14.7.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA (S) PRENDA (S) CONSTITUIDAS EN GARANTIA MOBILIARIA.
13.1. La (s) prenda (s) otorgados en garantía cuyas obligaciones se encuentren canceladas, por seguridad serán entregados a partir del día siguiente, el recojo de dicha (s) prenda (s) entregada (s) en garantía se hará sólo previa identificación de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con DNI o Carnet de Extranjería.
13.2. Autorización para la Entrega: Si por alguna razón EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no puede recoger personalmente la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía, deberá presentar los siguientes documentos:
13.2.1. Si el valor de tasación no excede del 50% de una U.I.T: Carta Poder con firma legalizada notarialmente.
13.2.2. Si el valor de tasación es mayor al 50% y no excede de una U.I.T: Poder fuera de Registro
13.2.3. Si el valor de tasación es mayor a una U.I.T: Escritura Pública
13.3. En caso de fallecimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía serán devueltas a los herederos universales de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) conforme a una declaración de sucesión intestada o testamento; previa cancelación xxx xxxxxxxx saldo de capital, interés compensatorio, moratorio, de ser el caso o costo por custodia diferida de ser aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
14.1. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá resolver de manera unilateral el presente formulario contractual, en el siguiente caso:
14.1.1 Incumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx, (treinta días (30) después del vencimiento del contrato o sus prórrogas)
14.1.2 Cuando el monto del costo por custodia diferida, sea equivalente al valor de tasación de la(s) prenda(s), establecido por LA CAJA, esta procederá a adjudicarse la(s) prenda(s) entregada (s).
En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con siete (07) días de anticipación a la fecha de resolución efectiva, empleando cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
14.2. Así mismo se podrá resolver o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen algunos de los siguientes supuestos:
14.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
14.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
14.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable, ello conforme al artículo 41.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
14.3. Ocurrida por lo menos una de las causales mencionadas en la cláusulas 14.1 y 14.2, se procederá con la venta extrajudicial de la (s) prenda (s) otorgada (s) en garantía a través de remate público, según lo dispuesto en la Ley de Garantías Mobiliarias, previa comunicación establecida en la cláusula 10.8 del presente formulario contractual, considerando un plazo mínimo de (03) tres días hábiles.
14.4. La (s) prenda (s) a rematarse serán retasadas a fin de ajustar su valor al precio que rija en el mercado de oro, el valor de dicha retasación se establecerá como precio base para el primer remate público.
14.5. Convocado a primer remate público y sin la presentación de postores, se convocará a un segundo remate público, siendo necesaria efectuar una nueva retasación para ajustar su valor al precio que rija en el mercado de oro, el valor de dicha retasación se establecerá como precio base para este segundo remate público.
14.6. El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios o penalidades, interés compensatorio vencido, interés compensatorio pactado, y por último el capital.
14.7. Para dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, las partes de común acuerdo otorgan poder especifico e irrevocable en forma indistinta al Sr.(a) …………………………………………………..……………………., Martillero Público debidamente inscrito y hábil, con Registro SUNARP Nº …………………,identificado con DNI Nº…………….., con domicilio legal en …………...…………………………………………………………, representante designado para la ejecución extrajudicial de prenda (s) que convoque LA CAJA, así como pueda suscribir la documentación necesaria para la transferencia de la (s) prenda (s) entregada (s) en garantía a favor xxx xxxxxxx que adquirió la (s) prenda (s).
14.8. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) puede rescatar la (s) prenda (s) entregada(s) en garantía renovando (pago de gastos, interés compensatorio y moratorio) o cancelando el total de su deuda (interés compensatorio, y moratorio, gastos y capital), hasta un día antes de la realización del remate.
14.9. En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por la causal indicada en la cláusula 14.1, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con anticipación a la fecha de resolución efectiva., empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
14.10. En caso que LA CAJA decidiera modificar o resolver el presente formulario contractual será en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, por las causales indicadas en la cláusula 14.2, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ADJUDICACIÓN DE PRENDA(S)
15.1. En cualquier momento luego de efectuado el segundo remate, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente formulario contractual, LA CAJA podrá adjudicarse la(s) prenda(s) entrega(s) en garantía mobiliaria al valor que sirvió de base para el último remate realizado, lo cual es aceptado expresamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER LA(S) PRENDA(S) OBJETO DE GARANTIA.
16.1. En caso de imposibilidad de LA CAJA para devolver la (s) prenda (s) por caso fortuito y/o fuerza mayor, se indemnizara a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) con una suma que será igual a su valor de tasación según el precio xx xxxxxxx del oro a dicha fecha.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: OTRAS ESTIPULACIONES
17.1. Cualquier controversia entre LA CAJA y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente formulario contractual, inclusive la que pudiera versar sobre su validez o nulidad, las partes se someten a las leyes del Perú y a los Jueces y Tribunales de esta ciudad.
17.2. Los gastos de legalización de firmas (derechos notariales), serán asumidos por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), el mismo que podrá elegir LA NOTARIA, según el listado de notarios que se exhiben en la carpeta informativa de cada agencia de LA CAJA.
17.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) también asumirá los gastos de inscripción ante Registros Públicos, impuestos y comisiones.
17.4. El presente formulario contractual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Garantía Mobiliarias – Ley 28677 y su Reglamento y en lo que resulte aplicable el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.5. En caso de extravío o deterioro del presente formulario contractual, previa solicitud del titular y adjuntando fotocopia del DNI, se emitirá un duplicado del contrato, el mismo que consignará las mismas condiciones del original. LA CAJA se encuentra facultada para cobrar comisión por dicho duplicado conforme al tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas.
17.6. Para los efectos de este contrato las partes fijan como sus domicilios los señalados al pie de sus respectivas firmas, a los mismos que se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiera lugar.
17.7. Cualquier variación de domicilio se hará saber a LA CAJA mediante comunicación directa anexando documento de sustento con no menos de quince (15) días de anticipación, pudiendo ser materia de verificación.
17.8. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara (n) expresamente que previamente a la celebración del presente formulario contractual ha(n) recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) además declara(n) haber leído previamente a su suscripción el presente formulario contractual, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
17.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil.
En la ciudad de……………………a lo……..días del mes de……………..del año dos mil…………
Firma de EL (LA) PRESTATARIO(A)
Nombre y Apellidos:…………………….……………………………….…….
DNI:………………………………………………………………………………
Dirección:……………..……………………………………………..…………
P. CMAC TACNA S.A. P. CMAC TACNA S.A.
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Razón Social: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
RUC: 20130098488
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000 Xxxxx – Tacna – Tacna