CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y EL INSTITUTO DE...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Convenio Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 xx xxxx de 2021.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR CONDUCTO DE EL XX. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL IMSS”; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DELEGACION ESTATAL EN AGUASCALIENTES, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
II. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx de “EL IMSS”, “EL ISSSTE”, la Secretaría de Salud Federal, en adelante “LA SECRETARÍA” y “PEMEX” suscribieron el “Acuerdo General de Coordinación para el Intercambio y/o Prestación Unilateral de Servicios de Atención Médica”, en adelante “ACUERDO GENERAL”, con el objeto de fijar los lineamientos para el intercambio o la prestación unilateral de Servicios de
Atención Médica entre las unidades médicas de “EL IMSS”, “EL ISSSTE”, “LA SECRETARÍA”, “PEMEX” y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, una vez que se adhieran al mismo, para garantizar a la población el acceso efectivo, la calidad y oportunidad de los servicios de salud.
DECLARACIONES
I. Declara “LA ENTIDAD”, por conducto de su representante, legal, que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 xx xxxxx de 2011.
I.2. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente contrato según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329 a la 330 del volumen 3 F, de fecha 25 de septiembre de 2019.
I.3. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave ISS880101GF1.
I.4. Para todos los efectos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en: Xxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, Teléfono 000 00 00.
II. Declara “EL IMSS”, por conducto de su representante legal, que:
II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social, y cuenta con facultades para celebrar este tipo de convenios de conformidad con lo establecido en los artículos 89, fracción IV y 251, fracciones IV y XXXII de la Ley del Seguro Social.
II.2. El Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 fracción IV y 251-A, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción IV inciso a), 139, 144, fracciones I y XXII y 155, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número 94,989, de fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx el folio número 97-7- 19022020-145406, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción III, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.3. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave IMS421231I45.
II.4. Para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en: Xxxxxxx Xx. 000. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
III. Declara “EL ISSSTE”, por conducto de su representante legal, que:
III.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene entre otras atribuciones, la de proporcionar servicios médicos e impulsar estudios programas, proyectos e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia y cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento en términos de lo establecido por los artículos 31, 207 y 208, fracción X del citado ordenamiento legal.
III.2. Tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de “EL ISSSTE”; así como, la de sus delegaciones y demás órganos administrativos desconcentrados. Para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 207 y 208, fracción X de la referida Ley, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos y convenios que requiere el servicio a su cargo.
III.3. Cuenta con delegaciones estatales y regionales identificadas como órganos administrativos desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios a cargo de “EL ISSSTE” en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley de “EL ISSSTE”, su Estatuto Orgánico, Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales y demás normativa aplicable.
III.4. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de “EL ISSSTE”, los servicios médicos los prestará directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, preferentemente con instituciones públicas del sector salud, en los términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos; dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y capacidad resolutiva, sin perjuicio de su capacidad financiera, determinando los costos de recuperación y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con sus fines.
III.5. Su representante, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Subdelegado de Administración y Suplente por Ausencia de Delegado de la Delegación Estatal en el Estado de Aguascalientes, como lo acredita con el nombramiento que le fue otorgado mediante Oficio número DNSC/593/2019 de fecha
00 xx xxxx, 0000, emitido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Normativo de Supervisión y Calidad de “EL ISSSTE”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, fracción XIX del Estatuto Orgánico de “EL ISSSTE”, 14, fracción I, del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales de “EL ISSSTE”, y acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número 691, de fecha 00 xx xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 0 xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx; se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, con número de Folio 94-7-15122016-181051, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción III, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III.6. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave ISS6001015A3.
III.7. Para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en: Xx. Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000.
IV. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:
IV.1. Es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente Convenio.
IV.2. Mediante la suscripción del presente instrumento materializan sus esfuerzos encaminados a fomentar el intercambio y/o prestación unilateral de servicios de atención médica, para garantizar el acceso efectivo, la calidad y oportunidad en la atención de la salud, reconociendo los compromisos y responsabilidades asumidas en el “ACUERDO GENERAL” suscrito el 03 xx xxxxx de dos mil veinte y se sujetan para tales efectos a los acuerdos que adopte el Comité Nacional previsto en dicho instrumento jurídico, en adelante “COMITÉ NACIONAL”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico tiene por objeto implementar el intercambio y/o la prestación unilateral de Servicios de Atención Médica hacia la universalización de los servicios de salud, entre los establecimientos médicos de “LAS PARTES”, para garantizar el acceso a servicios de salud de la población del Estado de Aguascalientes, así como determinar los compromisos para optimizar el empleo del personal y de la infraestructura médica de “LAS PARTES”, conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada para tal efecto, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a lo estipulado en la cláusula TERCERA del “ACUERDO GENERAL”.
Para efectos de este instrumento jurídico, “LAS PARTES” podrán tener indistintamente el carácter de prestador o solicitante de los servicios.
SEGUNDA.- COMPROMISOS. “LAS PARTES” convienen en obligarse de manera enunciativa, mas no limitativa, a lo siguiente:
1. Proporcionar los servicios de atención médica, que comprenden las intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamientos que se describen en el Catálogo específico que se incorpora como ANEXO 1 del presente Convenio, conforme a lo establecido en el “Catálogo de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios”, previsto en el “ACUERDO GENERAL”, de acuerdo al nivel de resolución y con base en la capacidad para brindar servicios excedentes, sin perjuicio de su situación financiera y sin menoscabo en la calidad y calidez del servicio que deben prestar a sus propios usuarios.
2. Proporcionar los servicios de atención médica, que comprenden las intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamientos acordados y que se describen en el ANEXO 2, del presente Convenio, que no forman parte del “Catálogo de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios”, previsto en el “ACUERDO GENERAL”, una vez que se firme el Anexo Correspondiente, en su caso.
“LAS PARTES” podrán en cualquier tiempo revisar a la baja las tarifas establecidas en los ANEXOS 1 y 2, del presente Convenio Específico, en cuyo caso suscribirán el convenio modificatorio correspondiente.
3. Observar el procedimiento de derivación y contraderivación, establecido en el “Manual de Lineamientos Generales para el Intercambio de Servicios”, previsto en el “ACUERDO GENERAL”.
4. Brindar los servicios a que se refieren los ANEXOS 1 y 2, a través de los establecimientos médicos señalados en el ANEXO 3, todos del presente Convenio, mismos que se sujetarán a los procesos de evaluación y supervisión aprobados por el “COMITÉ NACIONAL”, previsto en el “ACUERDO GENERAL”.
5. Para efectos de lo anterior, el “COMITÉ NACIONAL” comunicará los criterios mínimos de calidad, capacidad y seguridad, estipulados en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA inciso j) del “ACUERDO GENERAL”, así como el mecanismo de aplicación para operar el proceso de acreditación de los servicios y/o evaluación de la calidad en la prestación de las intervenciones sujetas al intercambio de servicios o la prestación unilateral de los mismos, y los casos, en que dicho proceso aplicará para la prestación de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que se requieran.
6. Realizar el pago de las cantidades que resulten por la prestación de los servicios de atención médica objeto de este instrumento jurídico, conforme a la normativa aplicable.
7. Cumplir las garantías de oportunidad en la prestación de los servicios de atención médica contenidas en el ANEXO 1, del “ACUERDO GENERAL” y aquéllas que sean acordadas por el “COMITÉ NACIONAL”.
8. Comunicar la relación del personal médico autorizado de cada unidad para realizar la derivación y contraderivación
9. Realizar un informe mensual con la relación de pacientes atendidos, en el que se deberá identificar el número de intervenciones realizadas y la cantidad brindada por cada intervención al amparo del presente instrumento; las fechas en que se otorgaron; el importe de los montos sujetos a cobro conforme al formato del informe mensual contenido en el Manual de Lineamientos Generales para el Intercambio de Servicios. Dicho informe deberá ser entregado a la otra Parte, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente para la conciliación de las atenciones brindadas en las unidades médicas.
10. Realizar un informe semestral en el que se deberá de identificar el número de servicios de atención médica brindados al amparo del presente instrumento; las fechas en que se otorgaron; la relación de pacientes atendidos; el importe de los pagos realizados o recibidos, el resultado de la evaluación y seguimiento de los casos, así como las quejas que se hubiesen presentado por los usuarios. Dicho informe deberá ser entregado a las otras Partes, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al término del semestre de que se trate.
11. La Institución que presta la atención médica deberá realizar los ajustes y adecuaciones necesarias en sus sistemas de información para registrar a los pacientes derivados de otras instituciones para brindarles con oportunidad la atención médica.
12. No ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento, sin el consentimiento previo y por escrito de “LAS PARTES”.
TERCERA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “LAS PARTES” deberán en primer
término proporcionar la atención médica que corresponda a sus usuarios, en los establecimientos médicos propios. Solamente cuando no cuenten con la capacidad o el personal necesario para brindar el servicio, procederán a derivar al paciente a otra de las instituciones públicas de salud, de las señaladas en el ANEXO 3 del presente Convenio.
Previo a la derivación del paciente, la Parte solicitante del servicio deberá establecer comunicación con el área de operaciones del establecimiento médico al cual derivará al paciente, a fin de conocer la disponibilidad de espacios de acuerdo con el servicio requerido, misma que se proporcionará a la brevedad posible y de acuerdo a las agendas respectivas.
En caso de que una de “LAS PARTES” se encuentre imposibilitada para otorgar alguno o todos los servicios de salud objeto de este instrumento jurídico, deberá notificarlo a las demás Partes en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la fecha en que ocurra la causa de dicho impedimento, informando el tiempo en que se corregirá ésta, a efecto de que “LAS PARTES” estén en posibilidad de realizar las acciones necesarias para canalizar a sus usuarios a otras instituciones, hospitales o establecimientos médicos, para que les sea otorgada la atención que requiera.
De ser necesario el traslado de paciente, éste será responsabilidad del establecimiento médico solicitante, quien realizará la transportación al establecimiento médico que proporcionará la atención requerida. Cuando los servicios otorgados finalicen, la Parte que derivó al paciente será responsable del traslado de éste a su lugar de origen o al establecimiento médico en la que, en su caso, continuará su tratamiento.
En el caso que una vez concluida la atención requerida, por una causa imputable a la Parte solicitante del servicio, el paciente tenga que permanecer en las instalaciones de la Parte proveedora del servicio, los gastos que se generen con motivo de esta situación, deberán ser cubiertos por cuenta de la Parte que lo derivó conforme al tabulador que resulte aplicable de acuerdo con la normativa que rija a la Parte proveedora del servicio.
En el supuesto de que una vez ingresado el paciente, la Parte proveedora del servicio se encuentre imposibilitada para otorgar el mismo, ésta deberá realizar las acciones necesarias para reprogramar el servicio o, en su caso, canalizar al paciente a otro establecimiento médico propio o con la que tenga acuerdo, contrato o convenio.
En caso de que se presente una complicación médica que estuviera fuera del “Catálogo de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios”, se aplicará lo determinado en el inciso i), de la Cláusula Octava del “ACUERDO GENERAL”.
CUARTA.- FIJACIÓN DE LOS MONTOS. Los montos a que se contrae el presente instrumento, se fijarán por la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas señaladas en los ANEXOS 1 y 2, del presente Convenio, conforme a lo estipulado en la cláusula TERCERA inciso a) y d) del “ACUERDO GENERAL”, mismos que serán aplicados como contraprestación por el otorgamiento de atención médica a los derechohabientes y/o afiliados del solicitante de servicios.
“LAS PARTES” para efectos de pago aplicado como contraprestación por el otorgamiento de la atención médica a los derechohabientes y/o afiliados del solicitante de servicios, emplearán el presupuesto que les sea asignado para el ejercicio fiscal en curso y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, sin que se puedan comprometer recursos de ejercicios subsecuentes.
QUINTA. FORMA Y GARANTÍA DE PAGO. “LAS PARTES” convienen que los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se pagarán conforme al procedimiento y términos establecidos para efectos de compra, que sea aplicado en cada institución y siempre posterior a la presentación de los CFDI, debidamente requisitados.
Los CFDI se emitirán de manera mensual considerando todos los servicios prestados en el mes inmediato anterior, con base en el procedimiento de pago siguiente:
1. La unidad prestadora de servicios, una vez brindada la atención médica, realizará el registro interno correspondiente y enviará a la unidad solicitante el informe mensual de pacientes a cobrar, establecido en el Manual de Lineamientos Generales para el Intercambio de Servicios, derivado de la atención médica otorgada en el mes anterior, durante los primeros 05 días hábiles de cada mes, para la validación por dicha unidad,
2. La Parte Solicitante contará con un lapso de 5 días hábiles para validar el informe o solicitar correcciones. Una vez validado el informe se le notificará a la unidad proveedora para que emita su factura
3. La Parte proveedora del servicio, una vez validada la atención médica, presentará el CFDI para pago, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, ante la Parte solicitante.
4. Recibido el CFDI respectivo, la Parte solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para revisar el mismo y, en su caso, solicitar aclaraciones y/o correcciones respectivas a la Parte proveedora del servicio.
5. La Parte proveedora del servicio contará con un plazo máximo de tres días hábiles para realizar los ajustes y/o correcciones al CFDI correspondiente y presentarlo de nueva cuenta a la Parte solicitante.
6. Una vez que la Parte solicitante del servicio, apruebe los términos del CFDI, así como valide los servicios médicos otorgados y la documentación comprobatoria
respectiva, contará con un plazo improrrogable de veinte días hábiles para efectuar dicho pago a la Parte proveedora del servicio.
Los CFDI que se presenten para su pago deberán corresponder a los montos que expresamente conciernan a la prestación de los servicios médicos otorgados, conforme a los términos y mecanismos establecidos para tal fin y deberán ser presentados en el lugar y horario que determine la Parte solicitante del servicio.
Las cantidades objeto de pago serán en moneda nacional a través del esquema electrónico interbancario que tienen en operación “LAS PARTES”, con cualquier institución bancaria del país, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, la Parte proveedora del servicio deberá presentar solicitud de pago electrónico señalando número de proveedor, banco, cuenta y Clave Interbancaria Estandarizada (CLABE).
Al CFDI que expida la Parte proveedora del servicio con motivo del otorgamiento de servicios de atención médica, independientemente de contener los requisitos fiscales, deberá anexarse el informe mensual validado con la relación de pacientes atendidos, los servicios médicos otorgados y las fechas en que se otorgaron éstos, el cual desglosa lo siguiente:
a) Número de la orden de derivación del paciente o solicitud de servicios debidamente autorizadas por personal facultado;
b) Nombre completo del derechohabiente, afiliado o usuario, y número de seguridad social, en su caso;
c) Clave de servicio;
d) Descripción del servicio, y
e) Tarifa.
Cuando un Paciente no derechohabiente del “EL IMSS”, del “EL ISSSTE” o de algún esquema de seguridad social sea atendido en cualquier establecimiento de salud del “EL IMSS”, del “EL ISSSTE” o de algún esquema de seguridad social, al amparo del presente convenio, el pago por las cantidades que resulten por la prestación de los servicios, estará a cargo de la “LA ENTIDAD” que derive al paciente.
En caso de incumplimiento de pago por parte de “EL IMSS” ó “EL ISSSTE” las áreas centrales competentes de dichas instituciones, cubrirán el adeudo respectivo previa solicitud de “LA ENTIDAD”, conforme al procedimiento establecido para tal efecto en cada institución, mismos que se integran al presente instrumento como ANEXOS 4 y 5.
El pago de los servicios de las intervenciones no contenidas en los anexos de los convenios específicos se realizará una vez que hayan sido aprobados y validados por la parte solicitante de los servicios.
SEXTA.- COMITÉ LOCAL DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. “LA
ENTIDAD”, “EL IMSS” y “EL ISSSTE” conformarán en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la firma del presente Convenio Específico, un Comité Local responsable de la operación, cumplimiento y seguimiento de este instrumento jurídico, que estará integrado por un miembro de cada una de ellas, el que podrá en cualquier momento pedir asesoría y/o apoyo a “LA SECRETARÍA”. La presidencia de dicho Comité Local estará a cargo del representante de “LA ENTIDAD”.
El Comité Local se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y tendrá las funciones siguientes:
a) Expedir sus Reglas Internas de Operación a más tardar en sesenta días naturales contados a partir de su conformación y actualizarlas;
b) Impulsar la implementación de los instrumentos y mecanismos que permitan la operación al interior de los establecimientos médicos de “LAS PARTES”, de los compromisos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente Convenio Específico;
c) Remitir al “COMITÉ NACIONAL” un ejemplar del presente instrumento legal para su inclusión en el registro de Convenios Específicos;
d) Verificar que se cumplan las obligaciones atribuibles a “LAS PARTES”, en los términos establecidos en el presente Convenio y el “ACUERDO GENERAL”;
e) Promover la conformación de grupos colegiados, que permitan facilitar la implementación de instrumentos y herramientas para el intercambio o prestación unilateral de Servicios de Atención Médica, con la debida representación de “LAS PARTES”;
f) Contribuir en la actualización de los ANEXOS que forman parte integrante del presente Convenio;
g) Gestionar el cumplimiento de los compromisos de “LAS PARTES”, en los plazos establecidos, principalmente de los informes y sobre los pagos que deban enterarse;
h) Atender las quejas de los usuarios de los servicios, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el “COMITÉ NACIONAL” para tal fin;
i) Conocer de las controversias o desacuerdos relacionados con el presente Convenio Específico, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento jurídico;
j) Facilitar las actividades de acreditación de los servicios y/o evaluación de la calidad en los establecimientos médicos que presten servicios de atención médica, al amparo del presente instrumento, así como aquellas de supervisión del otorgamiento de los servicios de atención médica que realicen “LAS PARTES” respetando las disposiciones y los criterios médicos en lo general y en lo específico, y
k) Las demás que de común acuerdo determinen “LAS PARTES”, a través del propio Comité Local, que en ningún caso invadirán las que corresponden al “COMITÉ NACIONAL”.
SÉPTIMA.- EXPEDIENTE CLÍNICO. “LAS PARTES” deberán integrar un expediente clínico de acuerdo con la normativa aplicable, por cada usuario que reciban en sus establecimientos médicos, a efecto de documentar debidamente todos y cada uno de los conceptos que se incluyan dentro de los servicios de salud que sean prestados. Asimismo, deberá contener los datos de derechohabiencia o afiliación del paciente y estar disponible en todo momento para la Parte que recibe al paciente y la Parte solicitante de la atención médica.
La unidad de derivación tendrá la facultad de solicitar a la unidad prestadora del servicio, copia del expediente clínico y la Parte proveedora del servicio tendrá la obligación de proporcionarlo oportunamente.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Parte solicitante no podrá intervenir en el otorgamiento de los servicios de salud y se compromete a respetar las disposiciones y los criterios médicos de cada tratamiento médico otorgado por la Parte proveedora del servicio.
Los servicios de salud otorgados en términos del presente Convenio Específico, quedarán sujetos a la supervisión y vigilancia de la Parte solicitante de los servicios, por lo que la Parte proveedora de los servicios se obliga a permitir las visitas y las acciones de supervisión y vigilancia que al efecto se realicen, previa solicitud que emita por escrito.
En los casos en que el supervisor de los servicios advierta deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones, solicitará por escrito a la Parte proveedora del servicio la realización de las investigaciones correspondientes, para que en su oportunidad se lleven a cabo las medidas conducentes para corregirlas.
“LAS PARTES”, podrán realizar evaluaciones de la calidad de los servicios prestados, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad y seguridad con el que deben brindarse de acuerdo con la normativa aplicable.
NOVENA.- QUEJAS DE LOS USUARIOS. Para la atención de las quejas de los usuarios que deriven de la prestación de servicios objeto del presente Convenio Específico, “LAS PARTES” se sujetarán a lo estipulado en la Cláusula Décima Octava, del “ACUERDO GENERAL”.
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” expresamente
convienen en que todo el personal que utilicen para cualquier actividad relacionada con el objeto del presente Convenio Específico, será única y exclusivamente contratado por cada una de ellas, y dado que la Parte proveedora del servicio deberá contar con los recursos humanos y presupuestarios propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, la Parte proveedora del servicio será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales que surjan de las relaciones existentes con su personal. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a ninguna de “LAS PARTES” como patrón sustituto o solidario del personal de la otra parte, por lo que cada una de ellas se obliga a hacerse responsable de todas la reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón pudieren llegar a presentarse respecto a sus trabajadores, así como de las sanciones que, en su caso, pudieren imponer las autoridades administrativas o judiciales, del trabajo.
Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en paz y a salvo a la otra, frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal pretendiese fincar o entablar en contra de la otra parte a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA PRIMERA.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, obligándose “LAS PARTES” a utilizarla exclusivamente para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
Queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, información confidencial, sin autorización previa y por escrito del titular de ésta y de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Este instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa y por escrito de cualquiera de “LAS PARTES”, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, misma que, una vez acordada por “LAS
PARTES”, será plasmada o adicionada en el convenio modificatorio correspondiente, la cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada, mediante el simple aviso por escrito a “LAS PARTES”, con al menos treinta días naturales de anticipación.
Será causa de terminación anticipada del presente Convenio, el retraso en el pago por dos meses consecutivos o tres pagos en el transcurso de un mismo ejercicio fiscal, relativos a los servicios objeto del mismo, con independencia de las acciones legales que pudiesen presentarse para recuperar las cantidades correspondientes a la prestación de los servicios.
Lo anterior, en el entendido de que aun cuando el presente instrumento se dé por terminado anticipadamente, las obligaciones que subsistan a dicha fecha, incluyendo, sin limitar, pagos pendientes, servicios ya iniciados o por concluir, deberán ser cubiertas a satisfacción de “LAS PARTES”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las
notificaciones o cualquier comunicación que “LAS PARTES” deban enviarse incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios establecidos por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de
acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual, los conflictos que llegasen a presentarse respecto de su interpretación, cumplimiento y ejecución, serán resueltos de mutuo acuerdo en el Comité Local. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo en el seno del Comité Local o la controversia esté relacionada con aspectos cuya definición corresponda al “COMITÉ NACIONAL” a que se refiere la Cláusula Décima Segunda, del “ACUERDO GENERAL”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima, de dicho “ACUERDO GENERAL”.
En caso de subsistir la controversia o desacuerdo, éstas aceptan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales con domicilio en Ciudad de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, Ags., renunciando a cualquier tipo de competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman en quintuplicado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los 04 días del mes xx xxxxx dos mil veinte.