COMPARECIENTES:
“MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS”
Nro. DE CONTRATO | MCO-GADM-E-2023-001 |
Nro. XX XXXXXXX PRESUPUESTARIA | 36.73.04.02.002 “Mantenimiento de Locales Municipales y otros |
CONTRATISTA | CRECAM S.A.S |
VALOR | 6.000,00 USD MÁS IVA. |
FORMA DE PAGO SALDO | 40% Anticipo 60% Presentaciones de planillas mensuales |
PLAZO | 60 DÍAS. |
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espejo, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante para efectos del presente contrato se le denominará LA CONTRATANTE; y por otra parte CRECAM S.A.S con RUC 0491533712001 legalmente representada por el Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx en calidad de Gerente General, a quien en adelante para efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATISTA, las partes son capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- y 43 de su Reglamento General RGLOSNCP-, en el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el “MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS ”
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución Administrativa No. 70-2023-ACQ-A del 01 de noviembre del 2023, resuelve: autorizar el inicio del procedimiento de MENOR CUANTÍA DE OBRAS, signado con el código MCO-GADM-E-2023-001, para el “MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS”, según las especificaciones técnicas constantes en los pliegos.
1.3. Mediante Referencia presupuestaria 106-2023-NC-DF, de fecha 18 de octubre de 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Directora Financiera del GADM-E, certifica que dentro del ejercicio económico año 2023 consta la partida presupuestaria y de existencia de fondos, PROGRAMA 3.6.0 GESTION DE OBRAS PUBLICAS, PARTIDA No. 36.73.04.02.002, DENOMINACION MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS , PRESUPUESTO $ 6.000,00.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el uno de noviembre del dos mil veintitrés a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5. Luego del proceso correspondiente, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. 88-2023- ACQ-A, del 27 de noviembre del dos mil veintitrés, RESUELVE: adjudicar la contratación del proceso de menor cuantía de obra MCO-GADM-E-2023-001, que tiene por objeto el “MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS”, por un presupuesto referencial de SIES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 00/100 (6.000,00 USD) MÁS IVA, a CRECAM
S.A.S con RUC 0491533712001 por haber cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas por el GADM-E.
CLÁUSULA SEGUNDA.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
2.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
h) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.1. Forman parte del contrato los siguientes documentos:
a) Requerimiento.
b) Especificaciones técnicas.
c) Certificación presupuestaria.
d) Certificación PAC.
e) Pliego.
f) Resolución Administrativa de Inicio de Proceso.
g) Memorándum de entrega de ofertas.
h) Memorándum de notificación a comisión técnica.
i) Acta de apertura de ofertas.
j) Acta de calificación de ofertas.
k) Resolución Administrativa de adjudicación.
l) Verificación creación del proceso.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
LA CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el “MANTENIMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES Y OTROS”. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO.
5.1. El valor del presente contrato que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
CON 00/100 (6.000,00 USD) MÁS IVA., de conformidad con la oferta presentada por la CONTRATISTA.
5.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
CLAUSULA SEXTA:- FORMA DE PAGO.
6.1. LA CONTRATANTE pagará AL CONTRATISTA en el plazo establecido en el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contado desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el 40% correspondiente al valor del contrato, esto es DOS MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES (2.400,00 USD) El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que la CONTRATISTA tenga aperturado en una institución financiera acreditada, el CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo, El Administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado a LA CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.2. El valor restante de la obra, esto es TRES MIL SEICIENTOS DÓLARES CON 00/100 (3.600,00 USD) DOLARES, correspondiente al 60%, se cancelará mediante la presentación y aprobación de planillas mensuales, previa presentación de facturas que cumplan con la L.O.R.T.I y acta entrega recepción provisional por parte del Administrador del Contrato del GADM-E.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo.
La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.3. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
6.4. Para la aprobación de las planillas, previamente la fiscalización y la CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA, ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su
pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos de haber lugar a ello.
6.5. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la Oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América, en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b) Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d) Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e) Con las planillas, la CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6.6. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.7. De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.8. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE,
reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.9. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo xx xxxx días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
6.10. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 6.3 de esta cláusula.
6.11. En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
No. | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
BAÑOS PLANTA BAJA - PLANTAALTA | |||||
1 | DERROCAMIENTO Y ROTURA DE MAMPOSTERIA | m2 | 2.00 | 15.4500 | 30.90000 |
2 | RETIRO DE PUERTA EXISTENTE | u | 1.00 | 18.1900 | 18.19000 |
3 | MAMPOSTERIA DE LADRILLO MAMBRON e=15cm | m2 | 12.50 | 18.9800 | 237.25000 |
4 | PICADO Y RESANADO DE MAMPOSTERIA a=20 cm | ML | 20.00 | 5.3600 | 107.20000 |
5 | EXCAVACION Y COMPACTACION EN SUELO | M3 | 1.50 | 9.7100 | 14.56500 |
NORMAL | |||||
6 | LEVANTADA Y COLOCADA DE ADOQUIN | M2 | 6.00 | 6.1100 | 36.66000 |
7 | ENLUCIDO VERTICAL (INCLUYE FILOS) | m2 | 25.00 | 10.0300 | 250.75000 |
8 | ESTUCADO XX XXXXXXX | m2 | 18.00 | 5.0200 | 90.36000 |
9 | PINTURA INTERIOR/EXTERIOR | m2 | 40.00 | 5.2000 | 208.00000 |
10 | CERAMICA PARA PAREDES | M2 | 63.00 | 19.1500 | 1,206.45000 |
11 | CERAMICA PARA PISOS | M2 | 22.00 | 20.3200 | 447.04000 |
12 | PUERTA PANELADA XX XXXXXX | U | 2.00 | 181.2100 | 362.42000 |
13 | VENTANA DE ALUMINIO(INC. VIDRIO 4 mm) | M2 | 0.50 | 105.1100 | 52.55500 |
14 | MANTENIMIENTO DE PUERTAS EXISTENTES | U | 5.00 | 45.8400 | 229.20000 |
15 | RETIRO DE PIEZAS SANITARIAS Y PTOS DE AGUA | U | 8.00 | 16.4000 | 131.20000 |
16 | INST Y SUMINISTRO DE ACCESORIOS ASEO | U | 2.00 | 61.4000 | 122.80000 |
17 | PROVISION E INSTALACION DE PLACA DE DIVISION DE URINARIO | U | 1.00 | 84.9700 | 84.97000 |
18 | LIMPIEZA Y DESALOJO ESCOMBROS | M3 | 2.00 | 25.3200 | 50.64000 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS | |||||
19 | INST Y SUMINISTRO DE INODORO (MOVILIDAD REDUCIDA) | U | 1.00 | 185.3700 | 185.37000 |
20 | INST Y SUMINISTRO DE ACCESORIOS (MOVILIDAD REDUCIDA) | U | 1.00 | 168.8800 | 168.88000 |
21 | INST Y SUMINISTRO DE LAVAMANO (INC. ACCESORIOS) | U | 2.00 | 87.6100 | 175.22000 |
22 | INST Y SUMINISTRO DE INODORO (INC. ACCESORIOS) | U | 4.00 | 160.5800 | 642.32000 |
23 | INST Y SUMINISTRO DE URINARIO (INC ACCESORIOS) | U | 2.00 | 151.8800 | 303.76000 |
24 | INST Y SUMINISTRO DE REJILLA DE PISO DE ALUMINIO INC SIFÓN | U | 3.00 | 17.3100 | 51.93000 |
25 | CAJA DE REVISION H.S. 0.60x0.60x0.60 CON TAPA H.A | U | 1.00 | 97.2100 | 97.21000 |
26 | PUNTO DESAGUES PVC 110mm | PTO | 4.00 | 24.4600 | 97.84000 |
27 | PUNTO DESAGUES PVC 75 mm | PTO | 4.00 | 18.8200 | 75.28000 |
28 | PUNTO DESAGUES PVC 50mm | PTO | 10.00 | 16.2300 | 162.30000 |
29 | INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE (P.V.C. 1/2") | PTO | 15.00 | 16.6400 | 249.60000 |
30 | INSTALACION ELECTRICA (INTERRUPTORES) | PTO | 3.00 | 11.2000 | 33.60000 |
31 | INSTALACION ELECTRICA (TOMACORRIENTE) | PTO | 3.00 | 11.4100 | 34.23000 |
32 | INSTALACION ELECTRICA (LUMINARIA) | PTO | 3.00 | 13.7700 | 41.31000 |
PRECIO REFERENCIAL SIN IVA. | 6,000.00000 |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTÍAS:
7.1. En este contrato se rendirá la garantía de buen uso del anticipo conforme dispone los Art. 74 y 75 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones generales para las contrataciones de obras que son parte del presente contrato.
7.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
7.2.1. LA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, también se ejecutará esta garantía. (POR EL MONTO ESTA GARANTÍA NO ES NECESARIA)
a) Cuando el contratista declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes del vencimiento.
7.3. La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 263 del RGLOSNCP, entre tanto deberá mantenerse vigente lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO:
8.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA DÍAS, contados desde la fecha de NOTIFICACION QUE EL ANTICIPO SE ENCUENTRA DISPONIBLE.
CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS:
10.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por mil del valor total del contrato, por cada día de retraso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
A más de las obligaciones y condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
11.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
11.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
11.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
11.4. Corresponde a la CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
11.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la CONTRATANTE en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
11.6. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.7. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
11.8. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
12.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
13.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en los Art. 286 y 287 del Reglamento General de la misma Ley que tiene relación con la Resolución Nº R.E.-SERCOP-2017-0000081, del 6 de octubre del 2017, en la que resuelve expedir las reformas y actualización de la CODIFICACIÓN, emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
14.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE; y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 317 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la
inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
14.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas) o desde la declaratoria de recepción provisional presunta que no podría ser menor a seis meses, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por la CONTRATISTA.
14.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx de la CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
14.2.2. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta dela CONTRATISTA.
14.2.3. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez multicompetente de la Unidad Judicial, o un Notario Público, a solicitud de la CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que la CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
14.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
14.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 317 del
RGLONSCP.
14.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
14.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, la CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA.
14.1. El CONTRATISTA, no obstante, a la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
16.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
17.1. La CONTRATANTE efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
17.2. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - PROTECCIÓN AMBIENTAL
La contratista manifiesta su compromiso de actuar de manera responsable y respetuosa con el medio ambiente, a su defensa de acuerdo con los intereses y precauciones de la sociedad. Para ello se compromete a:
- Conseguir un nivel óptimo de protección del medio ambiente.
- Elaborar conjuntamente los objetivos y planes de construcción ambiental, así como su seguimiento.
- Cumplir la legislación ambiental vigente, estableciendo normas propias donde las haya, y superando las exigencias legales cuando sea posible.
- Promocionar la eficiencia energética y el reciclaje, desde la fase de diseño de los productos y los procesos.
CLAUSULA DECIMO NOVENA. - RENUNCIA REAJUSTE DE PRECIOS:
Con fundamento en el inciso segundo del art. 273 de Reglamento a la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que textualmente expresa. - Liquidación de Reajuste. - (…). Como derecho a percibir el reajuste de es de aquellos que se puede renunciar, tal situación podrá establecerse en los documentos correspondientes”, manifiesto libre y voluntariamente que renuncio a mi derecho a percibir el reajuste de precios en el presente proceso, para lo cual solicito que en el contrato a suscribirse entre el compareciente en calidad de contratista y el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal xx Xxxxxx, en calidad de contratante, se haga constar una clausula con esta mi voluntad de renunciar o que renuncio libre y voluntariamente a la liquidación de reajuste de precios de haberlos.
XXXXXXXX XXXXXXXX: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
20.1. LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Gestión de Obras Públicas y Vialidad del GADM-E, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
20.2. LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. - TERMINACION DEL CONTRATO:
21.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
21.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso subcontratación asumido en el formulario de la oferta y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el
procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
21.4. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
21.5. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
22.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativa, contemplado en el Código General de Procesos; o a la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
22.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato, el fiscalizador y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO:
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de El Xxxxx, Cantón Espejo, Provincia xxx Xxxxxx.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxxxx.
Telf. 000-000000 / 148
El CONTRATISTA: Xxxxxx/Espejo- calle Bolívar y Salinas, a una xxxxxx xxx xxxxxxx Norte.
Telf. 0000000000
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - ACEPTACION DE LAS PARTES:
25.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
25.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado y firmado en la ciudad de El Xxxxx, a 13 de diciembre del dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
ALCALDE DEL GADM-ESPEJO GERENTE GENERAL XXXXXX S.A.S CONTRATANTE CONTRATISTA
ELABORADO POR
Tnlga. Xxxxxxx Xxxx
Analista de Asesoría Jurídica
APROBADO POR:
Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx PROCURADOR SÍNDICO