CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
XIX PREMIOS “SEMILLERO DE PROYECTOS VALNALÓN”
19 de octubre de 2020 Nº 8610021817
REUNIDOS
De una parte, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante, “BBVA”), con
C.I.F A48265169, inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 2083, folio 1, hoja BI-17A, inscripción 1ª, con domicilio social en Bilbao (España), Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0 y con domicilio a los efectos de este Contrato en Xxxxx Xxxx, 0 “Ciudad BBVA”, Edificio Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, (00000), Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, representado en este acto por D. Xxxxxx Xxxxxxx de la Torre, mayor de edad, con D.N.I. número 9.316.143-Q, en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada en Madrid, el 27 de febrero de 2014, ante el Notario X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y señalada con el número 511 de su protocolo, y por X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, colombiano, con N.I.E. X4697429R, en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada en Madrid, el 15 de diciembre de 2.017 ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx para el nº 2.219 de su protocolo.
Y de otra, CIUDAD INDUSTRIAL DEL XXXXX XXX XXXXX, S.A.U., (en adelante,
“VALNALÓN”), con CIF X00000000 domicilio social en Centro de Empresas Valnalón, xxxxx Xxxxxx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxxx y representada para este acto por D./Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx , mayor de edad, con D.N.I. 09358711B en su calidad de Directora Gerente, según hace constar en escritura otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el 19 xx Xxxxxx de 2010, con el número 727 de su protocolo
BBVA y VALNALÓN se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente, cualquiera de ellas, la “Parte”.
Los otorgantes declaran que los poderes con que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, por su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento,
EXPONEN
I. Que VALNALÓN es, una empresa pública del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx que desde 1987 tiene como objetivo concreto diseñar y llevar a cabo un proyecto de regeneración, promoción y dinamización empresarial en el Principado xx Xxxxxxxx.
II. Que entre las actividades que desarrolla VALNALÓN destaca el servicio relativo a “El Semillero de Proyectos de Valnalón” donde personas emprendedoras pueden desarrollar sus capacidades emprendedoras, así como analizar su idea para convertirla en un modelo de negocio viable con el acompañamiento de personal técnico.
III. Que con el fin de impulsar y visibilizar la importante actividad emprendedora desarrollada desde el citado Semillero de Proyectos, VALNALÓN celebra cada año unos premios que promuevan y reconozcan la creación y consolidación de nuevas empresas que se traduzcan en productos o procesos realmente competitivos, con la consiguiente generación de empleo y modernización de la estructura productiva existente en Asturias,.
IV. Que el próximo día 23 de octubre VALNALÓN va a celebrar la XIX Edición “Semillero de Proyectos de Valnalón” (en adelante, los “Premios”) para el que dispone de todos los acuerdos, seguros, permisos y autorizaciones necesarios, así como de los medios personales y de otro tipo necesarios para llevar a cabo dicha organización.
V. Que BBVA se identifica con los valores que representa VALNALÓN y estos galardones que ponen el foco en visibilizar la labor y el esfuerzo de las personas emprendedoras por crear riqueza y empleo en su territorio, de donde tenga la voluntad de patrocinar los Premios y tener presencia publicitaria o promocional vinculada al mismo, en los términos que más adelante se establecen.
VI. Que por todo lo anterior, las partes subscriben el presente Contrato de Patrocinio Publicitario (en adelante, el “Contrato”), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.1 Como contrapartida por la aportación dineraria de BBVA a la organización y gestión de los Premios que se recoge en la siguiente cláusula Tercera, VALNALÓN garantiza a BBVA su presencia en los materiales y acciones que se definen a continuación:
- Ser miembro xxx xxxxxx de los Premios y conocer de primera mano todos los proyectos.
- Asistir en calidad xx Xxxxxx a la entrega de los Premios.
- Presencia de su logotipo y mención de su marca en todos los elementos de difusión y divulgación de los Premios como son: el acta xxx xxxxxx, la convocatoria, la invitación y la presentación de la jornada de Entrega de Premios, notas de prensa, noticia en nuestra página Web y redes sociales.
- Realizar la aportación económica más adelante estipulada en la cláusula Tercera, que VALNALÓN aplicará a la financiación de los Premios objeto de patrocinio.
- Proporcionar a VALNALÓN las indicaciones pertinentes para que ésta pueda cumplir los compromisos establecidos a su cargo en este documento, singularmente en lo que se refiere al
uso de signos distintivos del Grupo BBVA con arreglo a sus políticas de Identidad Corporativa y a lo dispuesto más adelante en la cláusula Sexta
- Facilitar su cooperación en el desarrollo del objeto de este Contrato.
TERCERA.- TÉRMINOS ECONÓMICOS
Como contraprestación por los derechos y presencia publicitaria otorgados a BBVA en virtud de este Contrato, BBVA se obliga a pagar a VALNALÓN la cantidad total y única de MIL EUROS (1.000 €) IVA no incluido.
El importe establecido en esta cláusula se entenderá bruto y será incrementado por los impuestos indirectos correspondientes, así como sujeto a las retenciones que, en su caso, resulten aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente en el momento del devengo.
Será abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta BBVA que VALNALÓN designe a tal efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción y aceptación de la correspondiente factura emitida de conformidad con la normativa fiscal aplicable.
CUARTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Contrato se formaliza en la fecha de su encabezamiento si bien retrotrayendo sus efectos a partir del pasado1 xx xxxxx de 2020, quedando por tanto sometidas todas las actuaciones realizadas desde la fecha indicada y hasta la presente al régimen previsto en este documento. La duración del presente Contrato terminará tras la celebración de los Premios y cumplimiento íntegro de las prestaciones y demás obligaciones que para ambas Partes se establecen en su virtud.
No obstante lo anterior, el presente Contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes por escrito.
b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de cualquiera de las obligaciones descritas, si no se subsanasen en el plazo de tres (3) días desde la notificación por escrito del incumplimiento por la otra parte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, la resolución por incumplimiento conllevará el derecho de la parte que hubiera cumplido sus obligaciones a reclamar a la otra la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento producido, sin perjuicio del ejercicio de aquellas acciones judiciales que fueran procedentes. Así, todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de lo estipulado en este Contrato, deberán ser abonados por la parte incumplidora, incluidos los honorarios de Xxxxxxx y derechos de Procurador, aunque su intervención no fuera perceptiva.
c) Si cualquiera de las dos partes realiza cualquier acto que dañe la imagen, nombre o prestigio de la otra. Dicha resolución bastará para que surta efectos el preaviso por escrito en tal sentido por la parte afectada con tres (3) días mínimos de antelación.
d) Por cambios graves o modificaciones en el objeto, contenido o en la ejecución del Contrato que, a juicio de BBVA, supongan aislada o conjuntamente una alteración que pueda desvirtuar los objetivos pretendidos con el patrocinio de los Premios. Dicha resolución no derivará derecho a indemnización alguna para VALNALÓN.
e) Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos a VALNALÓN o los documentos aportados por éste que sirvan de base al Contrato o a la vigencia del mismo, y cuando el VALNALÓN no facilitara a BBVA la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando les fuera requerida a tal fin.
f) Por el acaecimiento de situaciones extraordinarias o de fuerza mayor imprevisibles e inevitables que pudieran conllevar la imposibilidad de atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales y celebrar según las condiciones previstas los Premios.
g) Por causas establecidas en la legislación vigente.
Cualquier resolución anticipada de este Contrato lo será sin perjuicio de los derechos de la parte que resuelva el Contrato.
La terminación por cualquier causa del presente Contrato llevará consigo el cese automático en la utilización de toda marca, signo distintivo y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de BBVA por VALNALÓN.
Asimismo, la terminación del presente Contrato por cualquier causa no afectará a aquellas obligaciones asumidas por las Partes que, de conformidad con su naturaleza o los términos de este Contrato, deban en su caso sobrevivir a su finalización.
De terminarse el Contrato por concurrir la causa (f), BBVA no estará obligado al pago de la contraprestación económica convenida y si ya la hubiera abonado, tendrá derecho a su íntegra restitución por parte de VALNALÓN, una vez deducidos en su caso, por este último, los costes razonables en que hubiere incurrido por razón del presente Contrato y convenido a favor de BBVA previa justificación documental de ello.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial cuya titularidad haya sido adquirida, originaria o derivativamente, por las Partes con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, o con carácter independiente a la ejecución del mismo, seguirán correspondiendo a su legítimo titular y, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en este documento, nada de lo establecido en el mismo supondrá el otorgamiento entre las Partes de ninguna cesión o licencia de sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial.
En consecuencia, el uso o explotación por cualquiera de las Partes de cualquier activo de propiedad intelectual e industrial cuya titularidad corresponda a la otra Parte requerirá de previa y expresa autorización por escrito de su correspondiente titular y sólo podrá ser efectuado o realizado con arreglo a los términos y condiciones del presente Contrato y relacionado con los Premios, no estando las Partes facultadas para su utilización fuera de este contexto.
Como excepción a lo establecido en el anterior apartado, VALNALÓN otorga a favor de BBVA una licencia de uso sobre los materiales y contenidos que le facilite con ocasión de los Premios, sin límites geográficos, por el plazo máximo de vigencia que para cada derecho disponga la normativa aplicable y con el alcance necesario para su difusión a través de los medios y canales de comunicación corporativa del Grupo BBVA, sin que la referida licencia de uso genere ni otorgue reembolso, pago de tarifa o canon, honorarios, retribución ni derechos económicos de ningún tipo a cargo de las entidades del Grupo BBVA.
VALNALÓN garantiza a BBVA que los materiales y contenidos que le ponga a su disposición para que BBVA los pueda utilizar según los términos anteriormente establecidos, no vulnerarán
ni infringirán derechos de propiedad industrial y/o intelectual, derechos de imagen o cualesquiera derechos de terceros de naturaleza análoga, ni de ningún modo constituirán competencia desleal.
BBVA queda expresamente exonerado de cualquier tipo de responsabilidad que pudiere derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte de VALNALÓN de las obligaciones anteriormente descritas, así como cualquier tipo de responsabilidad que pudiere irrogársele en relación con el uso aquí autorizado así como de cualquier tipo de infracción administrativa o de cualquier otra índole que pudiere serle impuesta por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra BBVA, incluidos en todos los casos los gastos por las minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales.
SEXTA.- MARCAS BBVA
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 y por lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos y obligaciones pactados en la cláusula 2.1 por parte del VALNALÓN, BBVA es el legítimo titular de la marca y logo incluidos en el Anexo 1 del presente Contrato (en adelante, la “Marca”).
VALNALÓN utilizará la Marca, de forma no exclusiva, a los únicos fines de dar debido cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
VALNALÓN utilizará la Marca en la forma expuesta en el Anexo 1 y cumplirá las instrucciones que, en relación con su uso, BBVA le proporcione.
VALNALÓN se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera la Marca;
(ii) no utilizar la Marca de manera que perjudique el prestigio o imagen del Grupo BBVA; (iii) no utilizar la Marca en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por BBVA, y (iv) respetar aquellas indicaciones que le transmita BBVA en relación con el uso de la Marca para la protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
VALNALÓN asumirá los costes de la producción original de los materiales en que se utilice la Marca, garantizando su producción correcta. VALNALÓN enviará los materiales publicitarios y promocionales en los que se vaya a utilizar la Marca para que BBVA dé su previa aprobación por escrito en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde la recepción de dichos materiales.
VALNALÓN no podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de la Marca a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de BBVA. El uso que VALNALÓN realice de la Marca durante la ejecución del presente Contrato no significa en ningún caso que aquella o, en su caso, sus colaboradores o subcontratistas, adquieran derecho alguno sobre ella.
BBVA podrá exigir, y VALNALÓN deberá cumplir, con un preaviso de tres (3) días hábiles y cualquiera que sea la causa, que la Marca deje de utilizarse por VALNALÓN, sin que sea exigible por VALNALÓN a BBVA ningún tipo de compensación y/o indemnización, por la falta de utilización de la Marca. Esta decisión de BBVA puede afectar a utilizaciones autorizadas con anterioridad por BBVA.
A la terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa, VALNALÓN cesará inmediatamente en la utilización de la Marca y realizará todos los actos necesarios para terminar las sublicencias y/o autorizaciones de uso otorgadas a terceros, en su caso.
SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DLOS PREMIOS
Corresponderá a VALNALÓN por su exclusiva cuenta y cargo destinar los recursos, humanos y/o materiales, que resulten convenientes y necesarios para la organización y desarrollo de los Premios y el cumplimiento de los objetivos planteados para el mismo.
BBVA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por la gestión que VALNALÓN realice de la aportación económica entregada, ni por los actos y servicios prestados por éste o por las empresas y profesionales que sean contratados por VALNALÓN para la gestión y desarrollo de los Premios.
Queda incluido en lo anterior el sitio web, canales, perfiles y demás formatos y materiales en los que se incluya la publicidad y patrocinio objeto del actual Contrato así como de cualesquiera contenidos, vídeos y presentaciones que se inserten en los mismos, comprometiéndose VALNALÓN a mantener, a su cargo exclusivo, dichos soportes de los que sea titular, así como a cuidar su imagen y contar con los permisos y derechos requeridos.
VALNALÓN se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y en particular, con los que se deriven de la normativa en materia de protección de datos, intimidad y derecho a la propia imagen, así como de servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico.
VALNALÓN tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir suficientemente los daños o perjuicios causados o responsabilidades derivadas, ante los participantes en las actividades patrocinadas.
Con independencia de la cobertura asegurada de acuerdo con lo que establece el párrafo precedente, VALNALÓN responderá de todos los daños, perjuicios y sanciones administrativas, no comprendidos en la mencionada cobertura o el importe supere el límite asegurado, liberando de toda responsabilidad a BBVA.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
VALNALÓN deberá tratar de modo confidencial y mantener en reserva cualesquiera información facilitada por BBVA con motivo del desarrollo y ejecución del presente Contrato, no transmitiéndola a terceros y utilizándolos exclusivamente para los fines de éste, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el cumplimiento de requisitos legales, contables, reglamentarios o decisiones judiciales o administrativas.
VALNALÓN será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que, en virtud del presente Contrato, tengan vinculación con la ejecución del Contrato y su objeto, y hayan tenido acceso a la información confidencial facilitada por BBVA en el ámbito de este Contrato.
Con independencia de la extinción del presente Contrato, el compromiso de confidencialidad permanecerá por tiempo indefinido.
NOVENA.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
9.1 Tratamiento de los Datos Personales de los firmantes del Contrato, Personas de Contacto, Representantes
El presente apartado regula el tratamiento de datos personales de los representantes firmantes del Contrato y de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones o para el desarrollo o ejecución del Contrato.
A) Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Contrato (los “Firmantes”) así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Contrato a efecto de seguimiento y notificaciones (referidos indistintamente como las “Personas de Contacto” y “Representantes de las Partes”) o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato.
B) BBVA y, en su caso VALNALÓN, tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.
Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Contrato. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.
Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.
Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: para BBVA en xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx y para VALNALÓN en la dirección que consta en el encabezamiento del presente Contrato.
Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para BBVA en xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx y para VALNALÓN a la dirección que consta en el encabezamiento del presente Contrato. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
9.2 Tratamiento de datos de carácter personal en el servicio
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley española 3/2018 de Protección de Datos y de Garantías de Derechos Digitales que completa sus disposiciones y lo adapta el ordenamiento jurídico español, así como a observar la totalidad de las obligaciones derivadas de dicha normativa, así como a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a que tengan acceso en virtud del presente Contrato y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo.
9.3 Responsabilidades
Cada Parte asume las responsabilidades que puedan corresponderle en virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD
VALNALÓN será responsable frente a BBVA de cualesquiera daños y/o perjuicios que BBVA y/o terceros pudieran sufrir como consecuencia de acciones u omisiones de VALNALÓN y/o sus empleados o contratados, y que tuvieran su causa en la prestación y contenido de las obligaciones asumidas por VALNALÓN en el presente Contrato, haciéndose ello extensivo a cualesquiera responsabilidades, sanciones o infracciones judiciales y/o administrativas derivadas de dichas acciones u omisiones.
En particular, en el caso de que cualquier prestación o beneficio objeto de este Contrato no tenga lugar o se difunda o realice con alguna alteración, defecto o, en general, con cualquier menoscabo de sus elementos esenciales o bajo unas condiciones distintas a las inicialmente pactadas sin haber contado con el conocimiento y consentimiento previos de BBVA, VALNALÓN se obligará, a que se preste o ejecute de nuevo en términos sustancialmente equivalentes a los pactados. En caso de que lo anterior no fuere susceptible de ser compensado o subsanado, BBVA tendrá derecho a solicitar la reducción proporcional del precio y si ya lo hubiere adelantado, a que VALNALÓN le reembolse por la cantidad correspondiente.
VALNALÓN exonera a BBVA de cualquier responsabilidad que pudiera corresponder a éste como consecuencia del incumplimiento por parte VALNALÓN de sus obligaciones tributarias, laborales o administrativas dimanantes de la Legislación Laboral, Fiscal y Administrativa aplicables a su actividad, así como de estar provisto de todas las autorizaciones, licencias y altas que sean necesarias para su actividad e instalaciones.
VALNALÓN exonera expresamente a BBVA de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para éste como consecuencia de infracción de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, o cualesquiera otros derechos de terceros, en que pudiera incurrir VALNALÓN como consecuencia del desarrollo de su actividad y del presente Contrato, viniendo obligado VALNALÓN a indemnizar a BBVA de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha infracción.
DÉCIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este Contrato, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este documento o a los nuevos domicilios que notifiquen las Partes.
DÉCIMOSEGUNDA.- BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN
VALNALÓN se obliga a respetar las disposiciones del Código Ético de Proveedores BBVA vigentes en cada momento, en todo aquello relacionado con el aprovisionamiento de bienes y servicios, cuyo contenido se encuentra en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-0/
VALNALÓN declara y garantiza que no tiene ningún dato que le lleve a sospechar que las prestaciones objeto del presente Contrato se han contratado mediando un acto fraudulento o
delictivo por parte de personas relacionadas con VALNALÓN y con BBVA. VALNALÓN comunicará a BBVA, de forma inmediata, cualquier dato que posteriormente llegue a su conocimiento, por el que sospeche que se les han contratado mediando el acto fraudulento o delictivo citado. Lo mismo harán si detectan un acto fraudulento o delictivo que se refiera a sus prestaciones o al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte.
VALNALÓN permitirá a BBVA el cumplimiento de sus necesidades de auditoría e inspecciones, auditores internos, externos, reguladores, supervisores u otros de cualquier tipo que indique BBVA, en relación con los servicios prestados.
DÉCIMOTERCERA.- MISCELÁNEA
13.1 Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato, de forma total ni parcial, ni los derechos y obligaciones derivadas del mismo sin el consentimiento previo expreso y por escrito de la otra.
13.2 VALNALÓN por su parte y BBVA, por la suya, son contratantes independientes y mantendrán su independencia después de la firma del presente Contrato, que no creará entre ellos ningún vínculo de asociación, sociedad, agencia, joint venture o de naturaleza análoga.
Bajo ninguna circunstancia estará ninguna de las Partes autorizada a actuar en nombre o representación de las otras, ni a vincularles en modo alguno.
13.3 El presente Contrato, con sus eventuales adiciones constituye la expresión definitiva de los acuerdos alcanzados por las Partes y sustituye cualquier acuerdo anterior, o simultáneamente alcanzado de forma verbal entre las partes sobre los particulares relativos a su objeto.
DÉCIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Este Contrato estará sujeto a la legislación común española
Para cualquier controversia que pueda presentarse como consecuencia del contenido o interpretación del presente documento y su ejecución, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y aun solo efecto en la fecha señalados en el encabezamiento.
CIUDAD INDUSTRIAL DEL XXXXX XXX XXXXX, S.A.U
#FIRMANTE_EXTERNO_1
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
#FIRMANTE_INTERNO_1
X. Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx
#FIRMANTE_INTERNO_2
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Anexo 1