Contract
- Los puestos de ingreso inicial, con independencia de ser la plaza en propiedad, interino o temporal, serán adscritos a los niveles base de entrada. Una vez transcurrido un trienio, serán adscritos al código que tenga el puesto al que se destinen. Los efectos de la presente adscripción serán a partir de la aprobación en el Pleno Municipal.
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Consejería de Trabajo y Política Social
1062 Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.- Expediente 1/01.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., (Código de Convenio número 3001422), de ámbito empresa suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 5/01/2001 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 19/01/ 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24/03/95, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.
Esta Dirección General de Trabajo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».0
Murcia a 22 de enero de 2001.—El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resolución 20/9/99).—El Subdirector General de Trabajo, Xxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo Laboral, afectará a todos los trabajadores de la empresa LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX, S.A. (LIMUSA), dedicados a la actividad de limpieza publica, recogida de basuras, conservación del alcantarillado y tratamiento de residuos sólidos, en el municipio xx Xxxxx, que regula el Convenio General del Sector publicado en el BOE de fecha 7 xx Xxxxx de 1996.
Este Convenio afectará igualmente a los trabajadores que realicen cualquier otra actividad que la empresa pudiera asumir en el futuro.
ARTÍCULO 2.- Ámbito Personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupe la empresa, tanto fijo como eventual o interino, al que preste su servicio en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
ARTÍCULO 3.- Duración.
La duración del presente Convenio de Empresa, tendrá vigencia del 1 de Enero de 2000 a 31 de Diciembre de 2003.
ARTÍCULO 4.- Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses , como mínimo de antelación y en la fórmula que establece el ARTÍCULO 89 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no ser denunciado se prorrogará su vigencia hasta el 31/12/2004, no sufriendo modificación ninguno de sus artículos, excepto lo establecido en el CAPÍTULO III, Condiciones Económicas que sufrirán un incremento igual al aumento experimentado por el IPC nacional durante el año 2003 más medio punto. Para sucesivos años, en caso de no haber denuncia por ninguna de las partes, la vigencia del Convenio se prorrogará tácitamente de año en año con un incremento porcentual del IPC nacional, más medio punto, que afectará a todos los aspectos económicos del Convenio.
CAPÍTULO II.
Jornadas, ausencias y descansos.
ARTÍCULO 5.-Jornada.
La duración de la jornada laboral será de 35 horas semanales, cada trabajador dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo, siendo computable como jornada efectiva de trabajo.
ARTÍCULO 6.- Descansos.
Todos los trabajadores descansarán los Domingos y Festivos y, el día del Patrón. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior, y la madrugada del día festivo. No obstante se mantendrá para el personal de Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y, Administración la jornada de Lunes a Viernes, tal y como se viene realizando en la actualidad. Todos los trabajadores descansarán dos días consecutivos Sábados a Xxxxxxx x Xxxxxxx a Lunes.
En el caso de coincidir un descanso (Sábado o Lunes) con festivo, el trabajador afectado tendrá derecho a un descanso sustitutorio que le será concedido en un plazo no superior a quince días.
ARTÍCULO 7.- Vacaciones.
Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año, el periodo vacacional será proporcional al tiempo que reste desde su incorporación hasta el 31 de Diciembre de cada año.
Para el cálculo de los 28 días laborables, no se tendrá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, especificado en el ARTÍCULO anterior ; si se tendrá en cuenta los Domingos, Festivos y el día del Patrón.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural. En el caso de baja definitiva del trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al periodo trabajado. Igualmente el trabajador que cause baja una vez disfrutado los días de vacaciones y antes del 31 de Diciembre, le
serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas.
El sistema de inicio de las vacaciones se establecerá mediante turnos rotativos.
El calendario de vacaciones para todo el personal operario estará expuesto en el tablón de anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el turno de disfrute de vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la Dirección y del Comité de Empresa.
Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones en el turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual categoría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto.
Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consentimiento del trabajador.
ARTÍCULO 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Tres días laborables por alumbramiento de la esposa o enfermedad grave del cónyuge. En caso de cesárea se ampliará a tres días naturales más.
b) Tres días laborables por intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.
c) Un día laboral por intervención quirúrgica u hospitalización de hermanos y hermanos políticos.
d) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y padres políticos.
e) En cualquiera de los cuatro apartados anteriores, se ampliará el plazo de licencias, tres días naturales más, si obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho está a más de 60 kilómetros del domicilio del trabajador.
f) Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 80.210.-pesetas.
g) Un día natural por fallecimiento de tío, sobrino, abuelo, nieto, tanto carnales como políticos.
h) Tres días naturales en caso de defunción de hermanos y hermanos políticos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más.
i) Los trabajadores podrán solicitar permisos de hasta nueve días a cuenta de sus vacaciones .
j) En los demás casos no previstos en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se considerará día laboral a efectos de licencias, el segundo día de descanso semanal que no sea ni Domingo ni Festivo, ni el día del Patrón.
ARTÍCULO 9.- Excedencias.
Los trabajadores conforme a la normativa establecida, podrán solicitar la excedencia voluntaria y tendrán derecho a ella siempre que cumplan y reunan las siguientes condiciones:
1. Hacer la solicitud con un mes de antelación.
2. Tener acreditado, como mínimo un año de antigüedad.
3. Que el periodo de excedencia no sea inferior a seis meses, ni superior a tres años.
Al acabar el periodo de excedencia la empresa estará obligada a admitir al trabajador inmediatamente en el puesto que dejó vacante, siempre que la solicitud de incorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la excedencia, no computándose, en todo caso a efectos de antigüedad el periodo de la misma.
4. El trabajador contratado para sustituir una excedencia o larga enfermedad, tendrá derecho preferente a ocupar cualquier baja definitiva que pudiera producirse de su misma categoría o similar.
ARTÍCULO 10.- Horas extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados excepcionales o de emergencia, tales como:
a) Averías de los medios de transporte.
b) Accidentes, inclemencias del tiempo, etc.
Estas horas extraordinarias tendrán la naturaleza de estructurales a los efectos previstos en el Real Decreto 1858/81 de 20 xx Xxxxxx, Orden Ministerial de 1 xx Xxxxx de 1983 y demás normas concordantes.
Se abonarán a razón de 2.700.- pesetas por hora extraordinaria, cualquiera que sea su naturaleza, e igual para todas las categorías profesionales que componen la plantilla.
A nivel individual mediante acuerdo entre la empresa con el trabajador y dando conocimiento al Comité de Empresa, el trabajador podrá realizar trabajos con horas extras, compensando la retribución de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.
Por lo que respecta a la limpieza xxx xxxxxxx semanal esta se efectuara en turno de tarde como se viene realizando en la actualidad, en el caso de que no exista personal voluntario se efectuara con carácter rotativo entre el personal con categoría de peón y turno de tarde que preste servicio el día xx xxxxxxx.
ARTÍCULO 11.- Días de lluvia.
En caso de lluvias intensas, y teniendo los trabajadores a su disposición las prendas de protección tales como chubasqueros, botas de goma, etc. la decisión de trabajar se adoptará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO III.
Condiciones Económicas.
ARTÍCULO 12.- Definición de las retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales, que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
ARTÍCULO 13.- Salario Base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el anexo salarial del presente Convenio, para cada uno de los niveles y categorías.
ARTÍCULO 14.- Antigüedad.
Se estará a lo dispuesto en el Art.33 del Convenio General del Sector, publicado en el BOE 58 del Jueves 7 xx Xxxxx de 1996.
Tres bienios al 6% y posteriormente quinquenios al 8%, con el tope máximo del 60% xxx xxxxxxx base.Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes que se cumpla la misma.
La actualización de los respectivos bienios o quinquenios tendrá lugar a sus vencimientos.
ARTÍCULO 15.- Pagas Extraordinarias.
La empresa abonará al personal en concepto de Pagas Extraordinarias las cantidades que se especifican en el anexo salarial más la antigüedad que pudiera corresponderles, y que se harán efectivas:
- Una durante los días 10 y 15 xx Xxxxx referidas al ejercicio anterior. (paga productividad)
- Una durante los días 15 y 20 xx Xxxxx. (paga extra verano)
- Una durante los días 10 y 15 de Septiembre.(paga septiembre)
- Una durante los días 10 y 15 de Diciembre.(paga extra xx xxxxxxx)
Estas pagas se devengarán semestralmente. El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa.
ARTÍCULO 16.- Plus Mantenimiento.
Todos los trabajadores, conductores de vehículos, percibirán el plus de mantenimiento que se especifica en el presente artículo, por comprobación de niveles y presiones de motores, presiones de neumáticos, y estar con el vehículo al inicio de la jornada en el cuartelillo.
Las categorías afectadas por este plus de mantenimiento son las siguientes : Conductor de Recogida, Mecánico, Conductor de Limpieza, Ayudante Mecánico y Conductor Limpiador.
El importe mensual de este plus de mantenimiento, durante la duración del presente Convenio es la que se fija a continuación, para cada año.
Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003
———— ———— ———— ————
7.500.- Ptas. 9.500.- Ptas. 10.500.- Ptas. 12.500.- Ptas.
ARTÍCULO 17.- Pluses Especiales.
El personal con categoría de conductor y peón afectado por este Convenio percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base mensual. Se mantiene la denominada prima del Ayuntamiento consistente en 1.500 pesetas mensuales para los trabajadores con categoría de peón, y de 2.000 pesetas mensuales para los trabajadores de las restantes categorías. Esta prima al ser un concepto graciable por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, permanecerá constante siempre, no sufriendo variaciones y siempre la misma cantidad fija.
Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de
servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad de 19.763.pesetas por día trabajado. Este plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional.
Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de lo que establezca el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para cada servicio de acuerdo a las necesidades del mismo.
En todo caso,la percepción de la festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cuál queda obligado, no existiendo por tanto, en estos casos el descanso sustitutivo previsto en otros días.
Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatorio para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. El plus anteriormente reflejado solo tendrá validez cuando salga a realizar el servicio la totalidad de la plantilla de recogida y de limpieza.
En caso de no salir la totalidad de la plantilla el pago se realizará como horas extraordinarias.
ARTÍCULO 18.- Plus de Recogida Doble.
Por este concepto la empresa abonará a sus trabajadores las cantidades que se especifican en el anexo salarial, según las distintas categorías. El denominado plus de recogida corresponde a todos aquellos días posteriores a Domingos y Festivos.
El personal de recogida y limpieza en estos días especificados, terminarán la rutas y distritos que ordinariamente existen en la actualidad. Si por rotura de vehículos, accidente laboral, enfermedad, inclemencias del tiempo, etc., el personal que por estas circunstancias se le prolongara la jornada, le serán computadas como horas extras las que excedan de su jornada laboral.
El Plus de recogida doble para los años 2001, 2002 y 2003 son los siguientes para estas categorías :
Año 2001 Año 2002 Año 2003
———— ———— ———-
Lavacoches y Peón especialista 10.455.- 11.761.- 13.067.-
Guarda y Peón limpieza 10.455.- 11.761.- 13.067.- Encargado de Brigada, Controlador y
Auxiliar Administrativo 11.107.- 12.087.- 13.067.-
Para el resto de categorías, durante los años de vigencia del convenio, el P.R.D. se incrementará de acuerdo a la variación del ARTÍCULO 21 del presente Convenio.
ARTÍCULO 19.- Plus de Transporte-Distancia.
Por este concepto la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad especificada en la tabla salarial para cada categoría.
ARTÍCULO 20.- Gastos de desplazamientos y Dietas.
Se fijará una dieta de 6.161.-pesetas/diarias, para todo el personal, afectado por este Convenio, cuando el desplazamiento comprenda una jornada completa y un 50% de esta cantidad cuando el desplazamiento comprenda media jornada.
Independientemente se pagará con justificación de facturas, los gastos de hotel y viaje.
Cuando para la realización de desplazamientos se utilice el coche propio se establece una asignación de 39.pesetas por kilómetro.
ARTÍCULO 21.- Incremento Salarial.
El incremento salarial para el año 2000, será el 3,6% para todos los conceptos económicos excepto la prima de Ayuntamiento, reflejándose este incremento en el articulado y la tabla salarial anexa.
Una vez conocido el IPC nacional real de 2000 y en el caso de que se supere el 3,6 %; se efectuara una revisión de todos los conceptos económicos para el año 2.000, como cláusula de revisión salarial; excepto para la prima Ayuntamiento, el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio. La revisión salarial se aplicara a todos los conceptos económicos, excepto a los indicados anteriormente; sobre la tabla salarial de 1999, del IPC nacional real de 2.000 (siempre que supere el mencionado 3,6 %)
El incremento salarial para el año 2001 será igual al IPC Nacional real del 2001, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del I.P.C. previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2001. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio
El incremento salarial para el año 2002 será igual al IPC Nacional real del 2002, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 más un 0,5 %, como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2002. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio
El incremento salarial para el año 2003 será igual al IPC Nacional real del 2003, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2003. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio
CAPÍTULO IV.
Condiciones Sociales.
ARTÍCULO 22.- Prestaciones Complementarias a la Seguridad Social.
A. Complemento por Incapacidad Temporal:Todos los trabajadores en la situación de enfermedad común hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral o
post-operatorio, percibirán el 100 % de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.
B. A estos efectos la calificación de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/ 1994 de 20 xx Xxxxx La interpretación del concepto de accidente conforme a la citada Ley, corresponde al Comité de Empresa y a la Dirección de los respectivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador,en caso de desacuerdo pueda acudir a la jurisdicción competente.
C. Muerte o Invalidez. La empresa suscribirá una póliza colectiva suficiente de seguro, a favor de los trabajadores para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional, o invalidez permanente total o absoluta, igualmente de accidente o enfermedad profesional, los mismos o sus herederos, percibirán una indemnización equivalente a la cantidad de 2.324.928.pesetas.
En caso de muerte natural, la empresa abonará en concepto de indemnización a sus herederos la cantidad de 290.616.-pesetas .
D. Invalidez Permanente. La empresa suscribirá una póliza colectiva suficiente de seguro a favor de sus trabajadores para que en el caso de invalidez permanente, total o absoluta derivada de enfermedad común perciban de una sola vez la cantidad de 290.616.pesetas.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores copia de las pólizas de seguro que suscriba dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Convenio.
Si transcurridos 30 días de la publicación de este Convenio, la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguro correspondientes y se diera alguna de las circunstancias enumeradas en los párrafos anteriores la indemnización prevista irá a su cargo.
Durante el periodo de tiempo que comprende desde la finalización del Convenio hasta la publicación en el BORM, del nuevo Convenio los trabajadores estarán amparados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
En los casos de IT, será facultativo de la empresa y con cargo a esta y obligatorio para el trabajador sin que ello suponga menoscabo de ninguno de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución, emitiendo el correspondiente dictamen.
ARTÍCULO 23.- Jubilación.
Para todos los trabajadores la jubilación será obligatoria a los 64 años,tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el RD.1194/85, de 17/07/85, asimismo se podrán acoger a la jubilación parcial de acuerdo con el Decreto 1991 de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso los trabajadores,no tendrán derecho al sistema de gratificaciones y premios previstos en este ARTÍCULO para los casos de jubilación anticipada.
De lo reflejado anteriormente respecto a la jubilación obligatoria quedarán exentos aquellos trabajadores que no hayan acumulado las cotizaciones necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación.
Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa causen baja voluntaria en la misma,se les abonará,por una sola vez las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO
Existirá una ayuda adicional para el caso de hijos que cursando estudios universitarios y entre las edades comprendidas en el párrafo anterior; la precisen para gastos desplazamiento, alojamiento y estancia; siempre a petición razonada del trabajador y cuando el alumno en cuestión obtenga aprovechamiento de tal ayuda en las calificaciones, con el tope máximo de 150.000.- Ptas. por curso académico y por cada hijo afectado. Esta ayuda
EDAD | 8 | 13 | 18 | 23 | 28 | 33 | adicional será operativa a partir del curso 2001-2002, no sufriendo |
60 | 11 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | incremento durante la negociación del Convenio. |
61 | 7 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | Los trabajadores afectados percibirán una asignación de |
62 | 5 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 9.299.- pesetas anuales, por cada hijo en edades comprendidas |
63 | 3 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | entre los 4 y los 16 años que se abonarán al principio del curso. |
(Las unidades reflejadas se refieren a pagas xx xxxxxxx base).
Los efectos de antigüedad se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que el plazo de carencia de 8 años establecido en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria.
No obstante la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento siendo repercutible el precio de jubilación ,en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos.
En el caso de convocatoria de nuevo concurso, la empresa saliente está obligada a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada.
La empresa acordará con el Comité otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer la plantilla.
Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa, y cuya antigüedad en la misma, esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que le corresponda.
Los trabajadores con 59 años o más, o los que hayan soportado una disminución física por accidente laboral, que no sea invalidante podrá solicitar puesto de trabajo más acordes con su aptitud física, en estos casos percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
ARTÍCULO 24.- Ayuda a minusválidos.
En concepto de ayuda por familiar a cargo del trabajador que sea minusválido físico o psíquico, los trabajadores afectados percibirán la cantidad de 12.323.- pesetas mensuales, siempre que estos familiares convivan con el trabajador y a sus expensas, y hayan sido reconocidos como tales por el INSS.
En todo caso esta cantidad se percibirá con independencia de las establecidas o que se establezcan por el INSS con carácter de prestación.
ARTÍCULO 25.- Xxxxx Xxxxxxx.
Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matricula o gastos de inscripción tanto si se realizan estudios en colegios estatales o privados así como universidades en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y veintiséis años ambos inclusive, todo ello previa justificación.
ARTÍCULO 26.- Gafas y Prótesis Dentales.
La empresa aportará el 40% de las facturas que por estos conceptos presenten sus trabajadores y siempre referidos a ellos mismos.
ARTÍCULO 27.- Festividad Patronal.
En la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 9.881.pesetas para el año 2000 (igual todas las categorías).
Los trabajadores contratados para fines de semana tendrán derecho al descanso del día del Patrón, teniendo en cuenta que el servicio ese día debe quedar cubierto.
Dicha festividad se considerara festiva no recuperable.
ARTÍCULO 28.- Licencia de Conducir.
Todo conductor que realizando con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a dos años, la empresa le mantendrá en otro puesto de trabajo, con las retribuciones, que al mismo le correspondieran.
ARTÍCULO 29.- Préstamos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar de la empresa prestamos de hasta un importe máximo de 300.000.pesetas, sin intereses y amortizables en el plazo de 24 meses.
A este fin la empresa constituirá un fondo de 5.000.000.pesetas, este fondo no sufrirá incremento durante la duración del Convenio.
Los prestamos se nutrirán de este fondo, se concederán por la empresa y esta informará periódicamente al Comité de Empresa del estado del fondo.
ARTÍCULO 30.- Nuevas Contratas.
En este caso la empresa adjudicatario o en su caso el Ayuntamiento se hará cargo de todo el personal que en su día estuviera trabajando dentro de la contrata anterior, respetando la antigüedad, categoría, salarios, y puestos de trabajo sea cuál fuere la clase de contrato.
A estos efectos las empresas se obligan a entregar a los respectivos Ayuntamientos relación que incluyan, las condiciones de la plantilla laboral, salarios, antigüedad, etc.
A esta relación prestarán conformidad los representantes sindicales.
Las empresas vendrán obligadas a realizar las nuevas contrataciones tanto por jubilación como ampliación de sus plantillas o cualquier otra causa a través de las oficinas de empleo y de igual forma que la Ley determina.
Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prioridad por el personal contratado temporalmente.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de personal de recogida serán cubiertas por personal de limpieza, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos rotativos. Caso de que al que le corresponda por antigüedad despues de consultado no accediera a ello de forma voluntaria seguirá la consulta al siguiente y así hasta poder cubrir la vacante.
De igual forma se procederá en cuanto al personal de limpieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche. La empresa vendrá obligada a dar notificación a los representantes de los trabajadores en las altas y bajas de los mismos
por cualquiera de las modalidades que establece este Convenio.
Los trabajadores contratados según determina el párrafo tercero, de este artículo pasarán a ser plantilla fija terminado su contrato inicial
ARTÍCULO 31.- Ascensos.
Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa.
En ningún caso la empresa podrá contratar personal para ocupar puesto de trabajo cualificados o de superior categoría sin ponerlo en conocimiento del personal de plantilla.
La empresa comunicará a través del Comité de Empresa las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo de superior categoría será el trabajador el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
ARTÍCULO 32.- Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
1. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de obligaciones para la empresa.
2. Los aumentos a las retribuciones en el capítulo III, de este convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones superen las aquí establecidas valoradas individualmente y en computo anual.
3. Una vez publicadas las tablas salariales del Convenio Regional xx Xxxxxx, de Limpieza y Recogida de Basuras, Limpieza y Conservación de Alcantarillado del año 2000, en el BORM, la Comisión Paritaria del presente Convenio Examinara en computo global y anual las diferencias que pudiesen existir en las categorías reseñadas en la mencionada tabla.
CAPÍTULO V.
Acción Sindical y Seguridad e Higiene en la empresa. ARTÍCULO 33.- Representantes sindicales.
Tendrán la consideración de representantes sindicales,dentro del seno de la empresa, Comité de Empresa y Secciones, Sindicales, estas últimas cuando proceda su
constitución de conformidad con el ARTÍCULO 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Ambos disfrutarán indistintamente de las garantías sindicales establecidas legalmente y dedicadas al ejercicio de sus funciones.
El Comité de Empresa dispondrá de 40 horas mensuales, para el ejercicio de su cargo.
El Comité de Empresa pactará con su empresa la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Las funciones de representación sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito.
Las horas sindicales que se realicen fuera de las de trabajo, por la peculiaridad de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos.
ARTÍCULO 34.- Seguridad e Higiene en el trabajo.
1. Ropa de xxxxxxx.Xx personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro xx xxxxxx,y serán los representantes de los trabajadores quienes con la empresa acuerden el tipo, modelo, y calidad de dichos uniformes. Los uniformes serán de color verde con franjas reflectantes y constarán de lo siguiente:
El de invierno compuesto de pantalón, prenda de abrigo, camisa, suéter, botas de invierno, guantes y gorra, que se entregará la primera quincena de Octubre, cuyo uso será obligatorio.
El xx xxxxxx se compondrá de lo siguiente: pantalón, camisa de manga corta, calzado apropiado para la estación y gorra. Se entregará en la primera xxxxxxxx xx Xxxxx, cuyo uso será obligatorio.
Referente a la ropa xx xxxxxx en los años pares se les dotará de una chaquetilla y una camisa.
El personal de nueva contratación y por un tiempo superior a tres meses, se les dotará de la uniformidad completa de la época más un pantalón.
La empresa negociará con sus respectivos representantes sindicales la posibilidad de adquirir y entregar un segundo uniforme xx xxxxxx. Se facilitará guantes, botas, traje de agua y material reflectante, siempre que sea necesario si bien para la entrega de estas prendas el trabajador devuelva las usadas.
2. Servicios en la empresa.
En cuanto a servicios en la empresa tales como taquillas, duchas, comedores, sala de estar, etc., se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
3. Comité de seguridad e higiene.
Respecto de Seguridad e Higiene se estará a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a sus normas de desarrollo.
Todos los vehículos de recogida dispondrán de un botiquín de urgencia y un deposito de agua potable.
Referente al ARTÍCULO 34, apartado 1, la uniformidad será obligatoria para Inspectores de Distrito, aunque sera del color que estime la empresa.
Para aquellos trabajadores de la empresa a nivel de Administración, percibirán la cantidad proporcional al coste de uniformidad del resto del personal.
ARTÍCULO 35.- Organización del trabajo.
1. En caso de necesidad perentoria del servicio debidamente justificada y que no haya podido preverse, la empresa podrá efectuar cambio de turno y de servicio durante un periodo máximo de dos días, mediante turnos rotativos entre los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa.
El Comité de Empresa podrá efectuar si lo estima conveniente reclamación ante la Dirección Provincial de Trabajo, caso de no encontrar justificado el cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que puedan proveerse con antelación, la empresa antes de efectuarlo debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, ante la Dirección Provincial de Trabajo,quien resolverá la procedencia.En los cambios que se
refieren en los anteriores apartados cuando cesen las causas que motivaron las mismas, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual.
En ningún caso podrá cambiarse el turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamaciones en la legislación aplicable especifica en esta materia.
2. En caso de cambio xx xxxx de vehículos, o de personal a las distintas rutas la empresa, siempre que pueda proveerlo con antelación lo notificará al Comité de Empresa, antes de que se produzca tal cambio, y caso de no poder preverlo con antelación lo notificará al Comité de Empresa, al día siguiente de producirse el cambio. Trimestralmente la empresa facilitará al Comité de Empresa un informe de las toneladas entre cada ruta y las distancias recorridas en las mismas.
Asimismo el Comité de Empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas.Dicho informe elaborado por los trabajadores concluirá con una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de la empresa.
ARTÍCULO 36.- Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por dos trabajadores y dos de la empresa.
Por la parte empresarial:
-D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
-X. Xxxxxxxxx X. Xxx Xxxxxx.
Por la parte social:
-X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
-X. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx
Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrán convocar reuniones, notificándolo a la otra parte con siete días de antelación, y con acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reunión. Las reuniones serán validas siempre que se hagan en la forma que se establecen, y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes siendo vinculante para ambas partes.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones con los asesores que estimen oportunos.
Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, con obligatoriedad de presentarse en la empresa para comprobar si existe la alteración denunciada.
b) Interpretación del convenio y conciliación facultativa en los problemas colectivos.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones derivadas de este Convenio.
ARTÍCULO 37.- Cláusulas adicionales.
1. A lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE de fecha 7 xx Xxxxx de 1996 y Estatuto de los Trabajadores.
2. Queda expresamente derogado el Convenio por el que esta empresa se regia con anterioridad, publicado en el BORM n.º 158 de fecha 11/07/97 y la tabla salarial publicada en el BORM n.º 61 de fecha 15/03/99.
3. Ante una nueva contratación de la empresa a jornada completa aquellos trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial tendrán preferencia en esa contratación, para su misma categoría y especialidad, todo ello con el fin de que su contrato pase a ser de jornada completa.
ARTÍCULO 38.- Conductor Limpiador.
Conductor-Limpiador será el trabajador en posesión del carnet de conducir de segunda y conduciendo un vehículo para esta categoría desempeña las funciones del Peón de Limpieza.
ARTÍCULO 39.- Despido improcedente.
En los casos de despido de cualquier trabajador, y el Magistrado sentenciase el despido como improcedente el trabajador tendrá la opción de volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venia disfrutando o percibir la indemnización correspondiente.
ANEXO TABLA SALARIAL CONVENIO LIMUSA AÑO 2000
CATEGORIAS | SALARIO BASE | EXTRA VERANO | EXTRA NAVIDAD | PAGA PRODUCTIVIDAD | PAGA SEPTIEMBRE | P.R.D. | P.TANS. | P.AYTTO. |
PEON RECOGIDA | 113.423 | 151.028 | 151.028 | 113.423 | 113.423 | 21.235 | 795 | 1.500 |
GUARDA Y P. LIMPIEZA | 113.423 | 151.028 | 151.028 | 113.423 | 113.423 | 9.147 | 795 | 1.500 |
XXXXXXXXXX Y P. ESPECIALISTA | 114.749 | 152.355 | 152.355 | 114.749 | 114.749 | 9.147 | 795 | 1.500 |
CONDUCTOR LIMPIADOR | 115.462 | 153.067 | 153.067 | 115.462 | 115.462 | 13.067 | 795 | 2.000 |
MECANICO, ELECTRICISTA Y CONDUCTOR RECOGIDA | 119.444 | 161.873 | 161.873 | 119.444 | 119.444 | 26.542 | 795 | 2.000 |
CONDUCTOR LIMPIEZA Y XXXXXX. | ||||||||
MECANICO | 119.444 | 161.873 | 161.873 | 119.444 | 119.444 | 13.272 | 795 | 2.000 |
ENCARGADO DE BRIGADA; CONTROLADOR | ||||||||
Y AUX. ADMINISTRATIVO | 119.444 | 161.873 | 161.873 | 119.444 | 119.444 | 10.492 | 795 | 2.000 |
INSPECTOR DISTRITO | 125.137 | 169.893 | 169.893 | 125.137 | 125.137 | 17.254 | 795 | 2.000 |
OFICIAL 2ª ADMON. Y ALMACENERO | 135.065 | 179.820 | 179.820 | 135.065 | 135.065 | 17.254 | 795 | 2.000 |
OFICIAL 1ª ADMON. | 150.197 | 194.952 | 194.952 | 150.197 | 150.197 | 17.254 | 795 | 2.000 |
JEFE XXXXX. 2ª Y JEFE TALLER | 153.882 | 198.637 | 198.637 | 153.882 | 153.882 | 17.254 | 795 | 2.000 |
JEFE DE PLANTA | 159.519 | 204.242 | 204.242 | 159.519 | 159.519 | 17.254 | 795 | 2.000 |
ENCARGADO GENERAL | 165.157 | 209.847 | 209.847 | 165.157 | 165.157 | 17.254 | 795 | 2.000 |
JEFE XXXXX. 1ª Y A.T.S. | 165.402 | 210.157 | 210.157 | 165.402 | 165.402 | 17.254 | 795 | 2.000 |
MEDICO | 178.360 | 223.115 | 223.115 | 178.360 | 178.360 | 17.254 | 795 | 2.000 |
SUBDIRECTOR | 194.567 | 239.322 | 239.322 | 194.567 | 194.567 | 17.254 | 795 | 2.000 |
DIRECTOR | 219.031 | 263.786 | 263.786 | 219.031 | 219.031 | 17.254 | 795 | 2.000 |
——
Consejería de Trabajo y Política Social
1060 Convenio colectivo de trabajo para oficinas, cámaras, colegios, asociaciones e instituciones.
2.- Que el Plus de Productividad y Convenio sea de 16.809.-Ptas. en dicho año.
3.- Que la Ayuda para estudios en 2000 será de 27.819.-
Ptas.
Visto el expediente de revisión de la tabla de salarios del convenio colectivo de trabajo recientemente negociado para oficinas, cámaras, colegios, asociaciones e instituciones (código de convenio número 3001055), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido convenio, con fecha 18 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx de 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de septiembre de 1985,
Esta Dirección de Trabajo
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 22 de enero de 2001.—El Director General de Trabajo, por delegación de firma (Resolución 20-9-99), El Subdirector General de Trabajo, Xxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ACUERDOS
1.- Se procede a redactar la Tabla Salarial para dicho año con un incremento sobre la de 1999 del 5% (4% más un punto que prevé el texto del Convenio firmado el 17.03.99).
4.- Una vez publicado el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y que ha sido del 2% y teniendo en cuenta lo que se establece en el texto de este Convenio, se procede a redactar la Tabla Salarial para el año 2001 con un incremento del 2 % más un punto =(3%) sobre la Tabla real de 2000.
5.- El Plus de Productividad y Convenio será durante el año 2001 de 17.313.-Ptas.
6.- La Ayuda para Estudios en el año 2001 será de 28.654.-
ptas.
7.- Que se remita a la Dirección General de Trabajo este Acta con las Tablas Salariales anexas, para que previos los trámites reglamentarios, sea publicado en el BORM.
8.- Que se comunique a las Empresas afectadas por este Convenio para su conocimiento y efectos.
A N E X O
TABLA SALARIAL QUE REGIRA DURANTE EL 2000
GRUPO 1º TITULADOS
Plus Produc.
Salario Base Convenio
a) Titulados Universitarios de 2º y 3º Ciclo 1 246.124 16.809
b) Titulados Universitarios de 1º Ciclo 2 192.763 16.809
c) Secretario General Técnico-Gerente 1 246.124 16.809
d) Bibliotecario 3 172.732 16.809