CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
No. 2019059
CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATISTA: CONSULTORES TECNOLOGICOS S.A.S
NIT. 809007347
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE, Y DE LAS APLICACIONES DE LOS SISTEMAS EN LAS ÁREAS: PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, TESORERÍA, CONDUCES, TASAS DE USO EN BLOQUE (XXXXXXXX), ADMINISTRACIÓN, VISUALIZACIÓN, INTEGRA, MODULO DE ENTRADA Y SALIDA Y DE PASAJEROS Y DISPOSITIVOS MÓVILES, FACTURACION Y SOPORTE DE MODULO DE PATIOS.
VALOR: QUINCE MILLONES CUARENTA OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($15.048.245) IVA INCLUIDO
PLAZO: DIEZ (10) MESES
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 01 xx xxxxxx de 2018, emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 xx xxxxxx de 2018 legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA E.I.C.E TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808.003.972, por una parte y por la otra XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX , mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Ibagué, identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 93.372.783 de Ibagué (Tolima), en su calidad de representante legal de CONSULTORES TECNOLOGICOS S.A.S, con Matricula mercantil numero 00124123 domicilio comercial en Ibagué (Tolima) según certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente compromiso de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que dicho patrimonio y autonomía administrativa lo conforman bienes, personas e intereses patrimoniales, que se encuentran expuestos a distintos riesgos originados interna o externamente. 3. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. 4. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ le será aplicado el Régimen del derecho Privado y el Manual de Contratación adoptado por la Junta Directiva mediante Resolución 21 xx xxxxx 31 del 2017. 5. Que de acuerdo al artículo 22 del Manual de contratación la presenta Contratación será CONTRATACIÓN DIRECTA. Que atendiendo el contenido de Estudio Previo elaborado por la Dependencia Recursos Financieros es viable la presente Contratación. 6. Que el presente compromiso de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO, SOPORTE Y
ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE Y DE LAS APLICACIONES DE LOS SISTEMAS DE LAS ÁREAS DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, TESORERÍA, CONDUCES, TASAS DE USO EN BLOQUE (XXXXXXXX), ADMINISTRACIÓN Y VISUALIZACIÓN, INTEGRA, MODULO DE ENTRADA Y SALIDA Y DE PASAJEROS Y DISPOSITIVOS MÓVILES, FACTURACION
Y SOPORTE DE MODULO DE PATIOS. PARAGRAFO: todas las obligaciones en él contenidas a nuestro cargo y sin necesidad de que nos requiera, judicial o extrajudicialmente, para su cumplimiento. Además, por el hecho de ser utilizado el pagaré adjunto, la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá declarar de plazo vencido todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo, aun cuando respecto de ellas hubiere pactado algún plazo para su exigibilidad. Que el pagaré así llenado presta mérito ejecutivo, pudiendo la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, o su tenedor legítimo, exigir su cancelación, sin perjuicio de las demás acciones que la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, pueda ejercer. Que las presentes instrucciones las impartimos de conformidad con lo expuesto en el artículo 622, inciso 2° del Código de comercio 1) Asistencia a la a las aplicaciones de software incluyendo derechos de actualización de software, consistente dichos elementos de asistencia y derechos en la atención de los requerimientos que solicite la Terminal de Transportes. 2) Inclusión y/o modificación de reportes, opciones funcionales de las aplicaciones y ajustes a la funcionalidad actual. 3) Determinar la viabilidad de aplicación del requerimiento y de ser el hecho sustentar la negociación de una solicitud formulada por el Terminal de Transportes. 4) Los servicios de actualización del software tipo mejora no tendrá ningún costo. 5) Brindar el soporte requerido por la Terminal de Transportes durante todo el tiempo que este ultimo utilice el software previa concertación del justiprecio del servicio. 6) Soporte técnico consistente en: Soporte telefónico, vía correo electrónico, o remoto a través de internet por Skype (Voz IP), logmein, acceso a soporte vía HELP DESK CAU o cualquier otro medio de internet conveniente para este propósito y soporte presencial cuando el suceso no pueda ser solucionado telefónicamente por el usuario final o el responsable del área de sistemas de la Terminal de Transportes y se requiere del desplazamiento y presencia de una persona técnica o especialista en el asunto a resolver. 7) Atender las solicitudes de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, por intermedio de funcionario que se designe como supervisor. 8) Adelantar actividades o corregir a su xxxxx, aquellos materiales o actividades que no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos por la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, en el término que el supervisor le indique. 9) Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de obligaciones contractuales para la ejecución del contrato. 10) En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar por escrito la situación de forma inmediata al supervisor del contrato. 11) En caso de requerir solicitud de soporte y esta no satisfaga las necesidades se debe realizar visita personal, según el caso presentado. 12) Dar estricto cumplimiento a los términos que se pacten y por ningún motivo suspender o abandonar el objeto contratado. 13) Almacenamiento de datos en el DATACENTER. 14) Generación de reportes supertransporte. 15) Administración de plataforma. 16) Soporte 7x24 los 365 días del año. 17) Soporte del Módulo de Patios la Terminal. 18) Sopórte sistema RFID. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este compromiso EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: 1) Cumplir las obligaciones específicas del Contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta los requerimientos de la Terminal. 2) Informar al Supervisor y/o interventor de cualquier situación que puede afectar la correcta ejecución del Contrato de prestación de servicios. 3) Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del Contrato de prestación de servicios. 4) Las demás designadas por el Interventor y/o supervisor del contrato prestación de servicios. 5) Elaborar y presentar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del objeto a contratar. 6) Estar disponible cuando el supervisor a la Gerencia de la Empresa lo requiera. 7) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. 8) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se la imparta por parte del supervisor o de la Gerencia de la Empresa. 9) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos. 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11)
Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 12) Mantener vigentes todas las garantías que amparen la orden de servicios en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 13) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo. 14) Estar afiliado a los sistemas de pensión, salud, y riesgos profesionales, si a ello hubiere lugar.
15) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro meses mas y presentarse en la Terminal de Transportes de Fusagasugá en el momento que sea requerido.16) Suscribir un pagaré que garantice el cumplimiento del objeto contractual, el cual formara parte del compromiso, el cual contendrá las siguientes especificaciones: 1. La cuantía será igual al monto total del compromiso suscrito con la E.I.C.E Terminal de Transportes de Fusagasugá. 2. La fecha de creación corresponderá a la suscripción del pagaré. 3. La fecha de vencimiento será la del día en que sea diligenciado. 4. El pagaré así diligenciado será exigible inmediatamente y prestará merito ejecutivo sin más requisitos ni requerimientos. PAGARÉ: Se deberá diligenciar a correspondiente carta de instrucciones, la cual contendrá la siguiente información: El pagaré en blanco podrá ser llenado por la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ en caso xx xxxx o incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones a nuestro cargo y a favor de ustedes sin importar la naturaleza u origen. El valor del pagaré que de acuerdo a las instrucciones aquí impartidas llene la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, será igual al monto total del compromiso suscrito. La tasa de los intereses xx xxxx será la máxima permitida por la Superintendencia Bancaría el día que se diligencie el título, desde ahora autorizamos para que en el evento de haber sido llenada la contra garantía, el monto de la tasa en cuestión se reajuste automáticamente al máximo que permitan las disposiciones que regulen la materia. La fecha de vencimiento será la misma en que sea llenado el documento adjunto, y serán exigibles inmediatamente y para todos los efectos allí previstos. 17) Las demás inherentes al objeto del contrato. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ: En desarrollo del presente compromiso, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a) Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista, b) Cumplir con los pagos que se deriven del compromiso; c) Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA PLAZO Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del presente compromiso es xx xxxx (10) meses, previa aprobación de la garantía si a ello hay lugar. El término de vigencia es igual a la ejecución descrita y un (01) mes más. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de cuenta de cobro deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ todos y cada uno de los abonos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, esto es los pagos al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente contrato es de QUINCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($15.048.245) IVA INCLUIDO, se cancelara al contratista una vez recibido a satisfacción el servicio de los mantenimientos, con corte el día treinta (30) de cada mes proporcionales al tiempo de ejecución y de los requerimientos de la Terminal, previa presentación de la respectiva factura, junto con los pagos al SGSS integral, acta de interventoría emitida por el supervisor y previo cumplimiento del trámite administrativo a que haya lugar. Que el saldo restante del presente compromiso quedara a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según disponibilidad No. 114 del 2019 . En todo caso, los pagos a que se obliga LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA SEPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES INTERPRESTACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el Articulo 53 del Reglamento de contratación de la Terminal de
Transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como indica en la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA SUSPENSIÓN: De conformidad con el contenido del artículo 49 del Manual de Contratación, el plazo del compromiso podrá ser suspendido, para lo cual se realizará el procedimiento descrito en dicha norma. CLÁUSULA NOVENA CADUCIDAD: LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá declarar la caducidad administrativa de este compromiso mediante resolución motivada y según el procedimiento indicado en el Manual de Contratación. CLÁUSULA DECIMA SUPERVISIÓN. Las funciones de supervisión y vigilancia del presente compromiso serán ejercida por el Tesorera, quien deberá ejecutar las funciones indicadas en el artículo 46 del Manual de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA LIQUIDACIÓN: Atendiendo los lineamientos del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, artículo 217 La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este compromiso, sin la autorización previa y escrita de EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente compromiso, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA QUINTA CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: “CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. AUTORIZACIÓN ACCESO EXCLUSIVO A SPT – CONALTER: La
información que se maneje dentro de los términos de este contrato por las partes como lo son: Información de bases de datos, manuales de usuario, estructuras de datos, claves de usuario, claves de administración, claves de bases de datos y cualquier otra que se intercambie entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, no podrá ser divulgada o transferida sin previa autorización de las partes. La EICE Terminal de Transportes de Fusagasugá, en su calidad de afiliado a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TERMINALES DE TRANSPORTES- CONALTER,
autoriza a CONSULTORES TECNOLÓGICOS, para que a través del sistema de información INTEGRA, una vez suscrito el convenio de asociación entre la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES y CONALTER, comparta la información de tasas de uso (No vehículo, nivel de servicio, ruta, empresa, hora, fecha, turno, valor, origen/transito, pasajeros y estadísticas asociadas a esta información) , ingresos y salidas de vehículos desde la terminal y conductores. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este compromiso con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA DECLARACIÓN DE
INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente compromiso y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al 10% del valor del compromiso, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por
este documento a EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA NOVENA GARANTÍAS: Atendiendo los lineamientos del reglamento de contratación, según articulo 40 de la empresa, no será obligatorio la constitución de garantías. CLÁUSULA DECIMA VIGECIMA INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA
TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones. CLÁUSULA VIGECIMA PRIMERA MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, se impondrán multas al CONTRATISTA del 10% del valor total del compromiso y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la E.I.C.E., TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ al Contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA RÉGIMEN LEGAL Y
JURISDICCIÓN APLICABLE: Este compromiso se rige por el Manual de Contratación de la Empresa, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente compromiso serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este compromiso se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución deberá contar con el registro presupuestal y suscripción de acta de inició. VIGECIMA CUARTA NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx) o a el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y el CONTRATANTE en las oficinas de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Transversal 27 número 3-49. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá al primer (01) día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve (2019).
POR EL TERMINAL, POR EL CONTRATISTA, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General Representante Legal
Terminal de Transportes de Fusagasugá CONSULTORES TECNOLÓGICOS S.A.S
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Técnico Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa