CONVENIO DE COOPERACION PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) Y LA EMPRESA REBORN SAC
CONVENIO DE COOPERACION PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX (UNALM) Y LA EMPRESA REBORN SAC
Conste mediante el presente documento el CONVENIO que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, con RUC N° 20147897406, con domicilio legal en la Xx. Xx Xxxxxx x/x- xxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector PhD. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 003-2015-AUT-UNALM a quien para estos efectos se le denominará “LA UNALM”; y, de otra parte, la empresa REBORN PERU SAC-, debidamente representado por el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , identificado con DNI N°00000000 y con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. 000 xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien para estos efectos se le denominará “LA EMPRESA”; bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar Convenios para la generación de conocimientos basados en procesos de Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
La UNALM es una comunidad académica integrada por docentes, estudiantes y graduados, que asume la educación como un derecho fundamental y de servicio público esencial. Tiene como finalidad la formación humanista, científica y tecnológica; la generación y difusión de conocimientos, así como la realización de actividades de extensión universitaria y proyección social, con una clara conciencia del Perú como realidad multicultural y biodiversa. La UNALM desarrolla estas actividades en un marco de mejora continua, de principios éticos y de responsabilidad social y ambiental.
Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con 08 Facultades; a saber, Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, y sus respectivos Departamentos Académicos. Además, cuenta con una Escuela de Post-Grado para la formación de especialistas con un alto nivel científico.
También cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo (IRD) xx Xxxxx, Sierra y Selva como unidades de apoyo y servicio donde se realizan actividades académicas, de investigación y proyección Social.
En el año 2005 la UNALM a través del laboratorio de Energías Renovables dela Facultad de Ingeniería Agrícola celebró un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el CONCYTEC por el cual se construyó y permitió la puesta en operación de una Planta Modelo de Producción de Biodiesel a pequeña escala con tecnología local en la ciudad de Lima, con alto potencial de réplica que permita promover y capacitar a los pequeños empresario, así como contribuir a la reducción de la contaminación atmosférica generada por el parque automotor.
LA EMPRESA , es una organización con personería jurídica de derecho privado, produce biodiésel a base de aceites vegetales usados. Ha ampliado su esfera de acción y su objetivo fue aterrizar en Cuzco, Ilo, Moquegua y Tacna. Asimismo, ha duplicado su producción de biodiésel en base a aceite vegetal usado, pues hasta el año 2017, la planta de Reborn procesaba 3 mil a 4 mil galones de aceite usado y en el 2019 entre 6 mil y 8 mil, y apuntaba a cerrar el año con 12 mil galones al mes esta
mayor producción es posible gracias al diseño de la planta y al sistema logístico de su empresa, que le permite acomodarse a dicho crecimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: PROPOSITO
Trabajar de manera conjunta en la investigación, desarrollo e innovación en la operación de la Planta Modelo de Producción de Biodiesel ubicada en el campus de la UNALM.
CLAUSULA TERCERA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
Los objetivos específicos del presente convenio son los siguientes:
1. Elaborar un Plan de Trabajo anual de proyectos de investigación, desarrollo e innovación que deberá incluir un cronograma de actividades y la forma en que serán financiadas parcial o totalmente por la empresa.
2. Trabajar de manera conjunta elaborando propuestas de ensayos y proyectos enmarcados en el objetivo general del presente Convenio y de acuerdo al Plan de Trabajo. Se priorizará la participación de los estudiantes de la UNALM para la ejecución de los mismos bajo la modalidad de tesis de pre y posgrado.
3. Colaborar con el Laboratorio de energías Renovables en sus necesidades de insumos y consumibles, así como en el mantenimiento de sus equipos de laboratorio.
4. Establecer en el Plan de Trabajo anual las responsabilidades de costos monetarios y no monetarios que serán asumidos por la UNALM y LA EMPRESA.
5. Realizar de manera conjunta entre la UNALM y LA EMPRESA programas educativos o académicos orientados a fomentar y mejorar el manejo técnico del biodiesel en el Perú.
6. Difundir los resultados de los trabajos científico desarrollados y en general de temas relacionados con el manejo del Biodiesel.
7. Promover la participación de estudiantes y profesores de la UNALM en eventos o actividades tecnológicas y de capacitación que se realicen dentro de los términos indicados en el presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú
2. Código Civil Peruano
3. Ley Universitaria N º 30220
4. Estatuto y Reglamento de la UNALM.
5. Ley Nº 27444- Ley del procedimiento Administrativo General.
6. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
8. Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
CLÁUSULA QUINTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
La UNALM y LA EMPRESA dedicarán todo el esfuerzo necesario para cumplir con lo establecido en la cláusula primera en lo que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación en técnicas de manejo de producción de biodiesel, conforme a lo dispuesto en el Plan de Trabajo que los coordinadores acuerden, los cuales podrán ser desarrollados a través de acuerdos específicos.
Con la finalidad de desarrollar las actividades descritas en el párrafo anterior, LA UNALM autorizará a la EMPRESA la operación de la Planta Modelo de Producción de Biodiesel ubicada en el campus I de la UNALM cuya área es de 50m2, al lado de servicios generales, zona donde se abastecen de combustibles las unidades de la UNALM conforme se detalla en el Anexo N°1.
Planta que se continuará implementando para fines de investigación y generación de tecnología.
Además, en conjunto con la Oficina de Gestión Ambiental, se podrían llevar a cabo investigaciones en conjunto con otros Departamentos de la Facultad de Ingeniería Agrícola, e incluso con otras Facultades de la UNALM, siempre y cuando exista mutuo acuerdo y se cumpla con los objetivos del presente Convenio. Adicionalmente, otros trabajos por la naturaleza de su estudio podrían involucrar otros laboratorios o instalaciones de la UNALM, siempre que haya acuerdo con los responsables de dichas unidades.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Con la finalidad de constituir un fondo de investigación a partir de la producción de biodiesel o la generación de productos finales de los derivados de los experimentos, LA EMPRESA se compromete a realizar un aporte de S/ 800.00 (Ochocientos 00/100 soles) mensuales , monto que será depositado cada 10 del mes a la cuenta del Banco de la Nación cuenta N° 068-254140, CCI: 018-068- 00006825414074, Cuenta Corriente en Soles, a nombre de la Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx por concepto de apoyo a la investigación.
Asimismo, LA EMPRESA podrá realizar otros financiamientos de la siguiente manera:
1. Directo de LA EMPRESA.
2. Cofinanciado por LA EMPRESA – UNALM (costos no monetarios).
3. Xx xxxxxxx provenientes de Fondos Concursables.
4. Dar un porcentaje de la venta de producción de MetilEster (biodiesel crudo) proveniente de las investigaciones y producción de la plata, o una cantidad monetaria por unidad de volumen producido. Esta cantidad será liquidada mensualmente y sus pagos deberán efectuarse los primeros 10 días de cada mes.
El desembolso de recursos para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del presente Xxxxxxxx deberá contar, obligatoriamente, con una orden remitida y aprobada por los responsables a cargo de cada una de la Partes y deberán contar con el sustento que acredite la inversión o gasto incurrido.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
LA EMPRESA se compromete a:
1. Usar el área (50 m2) asignada para el propósito, sólo y exclusivamente para fines de investigación, y venta del metilester producto de las investigaciones. Estas ventas bajo ningún caso podar llevar la
etiqueta o como producto de la UNALM. Sera de entera responsabilidad de la Empresa su comercialización.
2. Mantener en óptimas condiciones las instalaciones descritos en el presente Convenio durante el período de duración del mismo.
3. La construcción de infraestructura y la adquisición de materiales y equipos necesarios para el acondicionamiento y correcto funcionamiento de las instalaciones, con los fines de investigación acordados.
4. Los materiales, infraestructura desarmable y equipos comprados con fondos de LA EMPRESA serán asignados para su uso en la UNALM dentro del marco del presente Convenio.
5. Entregar a favor de LA UNALM el financiamiento bajo las condiciones indicadas en la CLAUSULA SEXTA.
6. Realizar el pago de los gastos de agua y luz que deriven por el uso del área de la Planta Modelo de Producción de Biodiesel mencionada en el presente convenio.
7.Recabar el aceite del comedor universitario entregado por la Oficina Gestión Ambiental.
8. Realizar una evaluación de impacto ambiental, con referencia a las actividades que se llevarán a cabo en el área de uso.
9. Al finalizar el presente convenio, dejar a favor de la UNALM, los equipos e instalaciones que se realizaran en el área correspondiente. Dichos equipos serán detallados posteriormente a través de un comunicado oficial y entregados mediante un Acta.
Por su parte LA UNALM, se compromete a:
1. Facilitar a la firma del presente Documento, tanto el área correspondiente y las instalaciones de la Planta Modelo de Producción de Biodiesel, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
2. Facilitar el ingreso del personal de LA EMPRESA, dentro del horario permitido, a las instalaciones de la Planta Modelo de Producción de Biodiesel para el desarrollo de actividades acordadas. Si el ingreso sea fuera de hora, o en días no laborables, tendrá que recabar el permiso correspondiente.
3. Convocar a alumnos de pre grado y/o postgrado a realizar actividades extracurriculares y voluntarias en la Planta Modelo de Producción de Biodiesel. Cualquier siniestro que pudiera afectar su salud e integridad será cubierto por el seguro estudiantil de la UNALM.
4. Convocar a los docentes e investigadores de la UNALM que participarán en los proyectos académicos y científicos establecidos en el Plan de Trabajo.
5. Facilitar el ingreso de los alumnos durante dictado de cursos curriculares y extracurriculares, colaborar en las charlas técnicas y darles un buen trato
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINADORES
Para efectos de la coordinación y la evaluación del desarrollo, ejecución y cumplimiento de obligaciones del presente Convenio Marco, ambas partes designan como sus coordinadores a:
POR LA UNALM:
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Facultad de Ing. Agrícola
POR LA EMPRESA:
Xxxxx Xxxxxxx Reborn SAC
CLÁUSULA NOVENA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos; salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del presente Convenio:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por mandato legal expreso.
c. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones imputable a cualquiera de las partes.
d. Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar las obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
e. A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento la solicitud, con un plazo de treinta (30) días de antelación, sin embargo, los convenios específicos se desarrollarán hasta su fecha de vigencia o la culminación de los trabajos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
Las partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones del presente Convenio mediante las adendas respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las Partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del Convenio Marco, en los cuales se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la suscripción el mismo por ambas partes y tendrá una duración de cuatro (03) años, pudiendo ser renovado por periodos similares o diferentes, si así lo estiman las partes.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CESIÓN
LA EMPRESA y LA UNALM no podrán dar otros usos al área asignada que no fuera los descritos en los objetivos del presente Convenio; el incumplimiento será causal de resolución inmediata del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL PAGO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PIF y LPDH
En caso de financiamiento directo de LA EMPRESA, pagarán de manera directa a los proveedores, el monto necesario para el acondicionamiento de cada una de las locaciones descritas en la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS MEJORAS
Todas las mejoras y bienes adquiridos durante la vigencia del presente Convenio quedarán en propiedad de la UNALM al término o resolución del mismo, quedando a cargo de LA EMPRESA efectuar los trámites legales necesarios para tal fin. La UNALM no tendrá que reembolsar o reconocer pago alguno por lo actuado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS
Todos los gastos que origine la formalización del presente Convenio, serán a cargo de LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier aspecto no previsto en este contrato será resuelto mediante Carta de Entendimiento entre las partes celebrantes.
Con ese mismo espíritu ambas partes tratarán en lo posible de resolver los conflictos que se presenten mediante el trato directo; de no ser así se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando expresamente a cual jurisdicción que por razones de domicilio les pudiera corresponder.
En señal de conformidad con los términos del presente compromiso, firman las partes en dos ejemplares originales, en la ciudad de Lima a los días 06 xx xxxxxx del 2020.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Rector
UNALM
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Gerente General
REBORN PERU SAC