PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de servicios de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente nº 2013/00512)
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de valoración de las ofertas
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Responsabilidad civil
Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el servicio de limpieza del edificio sede del Tribunal Constitucional y de otras dependencias del mismo, así como otros servicios complementarios, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de prestar los servicios por el adjudicatario. Los servicios a contratar se estructuran en un único lote.
Número de expediente: 2013/00512
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV):
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar las condiciones adecuadas de limpieza del edificio sede del Tribunal y de las restantes dependencias del mismo, así como la prestación de los servicios complementarios previstos en el pliego de prescripciones técnicas, imprescindible todo ello para el correcto funcionamiento de las unidades, servicios e instalaciones del Tribunal Constitucional, de forma que este órgano constitucional pueda desarrollar las funciones que tiene encomendadas.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 1.232.578,51 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 258.841,49 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 1.491.420,00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e
incluyendo, por tanto, sus eventuales prórrogas, es de 2.465.157,00 euros, IVA excluido.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2014 y 2015, imputándose a la aplicación 04.01.911P.227.00, en la que existe crédito adecuado y suficiente de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación y las disposiciones sobre vinculación de los créditos presupuestarios.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2014 | 616.289,26 € | 129.420,74 € |
2015 | 616.289,26 € | 129.420,74 € |
La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. Prórroga
El plazo de ejecución del contrato es de dos años a partir del 1 de enero de 2014, pudiendo prorrogarse hasta otros dos años mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas que puedan acordarse, no podrá ser superior a cuatro años.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx
de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008,
28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, para ello, se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Los oferentes deberán acreditar la situación de su oferta respecto de cada uno de ellos por los medios que en cada caso de indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
a) Porcentaje de baja sobre el importe máximo total.
Peso sobre la puntuación total: hasta un 70% .
Acreditación: mediante su indicación en la proposición económica, según modelo que se acompaña como Anexo 2 a este pliego.
Atribución de puntos: Con arreglo a este criterio se asignará hasta un máximo de 70 puntos. La puntuación de las distintas ofertas se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
Po: puntuación de la oferta de que se valora
Bmáx: la mayor de las bajas ofrecidas, expresada en puntos porcentuales
D: desviación de la baja de la oferta que se valora respecto de la baja máxima
La oferta económica comprende, para el periodo de duración del contrato, excluida cualquier posible prórroga, el conjunto de servicios y prestaciones descritas y exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como cualesquiera mejoras, servicios y prestaciones adicionales que incluyan los licitadores en su oferta técnica.
b) Calidad técnica de la oferta
Peso sobre la puntuación total: hasta un 30%
Acreditación: mediante la inclusión en el sobre B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” a que se refiere la cláusula 10 xxx xxxxxx, de los aspectos técnicos de la oferta, en los términos requeridos en las prescripciones técnicas, y de cualquier otro elemento técnico que se quiera incluir en la misma, detallando o complementando dichas prescripciones, referido todo ello a las medidas concretas del plan de trabajo, mejoras que en su caso se propongan respecto de los servicios objeto del contrato, sistema de gestión y medidas para asegurar la calidad del servicio, mejoras medioambientales, tales como programas de circuitos de recogida selectiva de residuos por encima de las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mejoras relativas a la prevención de riesgos y enfermedades laborales respecto a productos de limpieza y maquinaria que superen las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, alcance de la cobertura de eventuales responsabilidades, así como certificados acreditativos de la calidad del servicio, en especial los relativos a las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001.
Atribución de puntos: este criterio no será evaluado de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe- propuesta de valoración será sometido a la consideración de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato. Para ello se realizará la valoración del conjunto de los aspectos técnicos de la oferta, ponderando los medios acreditados y propuestos y la documentación aportada a tal fin atendiendo a su alcance y naturaleza, a la garantía que los mismos merezcan y a la mayor o menor relación que guarden con el objeto del contrato, considerando muy especialmente la adecuación y coherencia con las necesidades funcionales de las dependencias objeto del servicio, sin que se puedan valorar, en consecuencia, aspectos, programas o proyectos indiferenciados y genéricos.
Será considerada oferta anormalmente baja la proposición cuya baja supere el 20% del presupuesto de licitación.
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Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Tribunal Constitucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2013/00512, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número
de identificación fiscal del licitador. Se aportará documentación acreditativa de la personalidad de quien suscriba la oferta (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya).
3. Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
4.1 Escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4.2 Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
5. Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 1.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula 12 de este pliego.
6. Certificación acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como empresa contratista de
servicios, en el grupo U (servicios generales), subgrupo 1 (servicios de limpieza en general), categoría D, a la que se acompañará una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.
Las empresas extranjeras podrán acreditar su solvencia a través de los medios previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción de medios es obligación contractual esencial.
8. Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional que se determina en la cláusula 11 del presente pliego.
9. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 4.1 del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
9.1 Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
9.2 En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 55.1 del TRLCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
9.3 Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
11. Empresas vinculadas.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
12. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Sobre B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, contendrá la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta, en todos aquellos extremos que sean susceptibles de ser valorados. La documentación incluida en este sobre tendrá carácter contractual.
Con independencia de que el oferente pueda aportar cuanta información y documentación complementaria considere de interés, la documentación técnica comprenderá necesariamente la imprescindible para apreciar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y previstos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo dar respuesta documental a todos aquellos aspectos que en dicho pliego se detallan y en los que se exija de los licitadores la correspondiente información, precisión, detalle o posicionamiento técnico en cualquier faceta o ámbito contemplado en el pliego.
Los licitadores podrán incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en los pliegos, en cuyo caso incluirán en el sobre de documentación técnica toda la información necesaria para la valoración de las mejoras que se ofrezcan respecto a los servicios objeto del contrato, sistemas de gestión y medidas para asegurar la calidad del servicio, mejoras medioambientales, tales como programas de circuitos de recogida selectiva de residuos por encima de las exigidas en el pliego de
prescripciones técnicas, mejoras relativas a la prevención de riesgos laborales respecto a productos de limpieza y maquinaria que superen las condiciones mínimas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, alcance de la cobertura de eventuales responsabilidades, así como certificados acreditativos de la calidad del servicio.
Las empresas licitadoras podrán, antes de formular sus ofertas, visitar las instalaciones del Tribunal Constitucional objeto del contrato, a cuyo fin se pondrán en contacto con la Gerencia del Tribunal. A los licitadores que, previa cita, giren dicha visita se les entregará un documento acreditativo de la misma, que deberán incluir en el sobre de “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
Aquellas mejoras que hayan sido tomadas en consideración como positivas en la oferta que resulte adjudicataria, de no ser efectivamente implantadas por causa imputable al adjudicatario serán abonadas por éste al Tribunal Constitucional.
Sobre C) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 3), no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
10.3 La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no
obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Tribunal Constitucional transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Garantía provisional
11.1 Para poder concurrir a la licitación es necesario incluir en el sobre "A" indicado en el número 8 de la cláusula 10 de este pliego, el documento justificativo de la constitución de una garantía provisional de 36.977,36 euros, equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP, esto es:
en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Tribunal Constitucional.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de una garantía por importe inferior al solicitado no se considerará subsanable y, por tanto, dará lugar a la exclusión de la oferta.
11.2 La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique el contrato, acordándose su devolución a todos los
licitadores, salvo al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
11.3 Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación
12.1 La composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional es la que figura en la Resolución de 4 xx xxxx de 2010, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del día 14 xx xxxx. Dicha resolución obra en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
12.2 Ultimado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá al objeto de examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma; si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3 Tras la calificación y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa se procederá por la Mesa de Contratación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” en acto público que se celebrará en la fecha indicada en el anuncio de la licitación. En dicho acto la Mesa de Contratación dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas.
Para el examen y puntuación de las propuestas en sus aspectos técnicos, con arreglo por tanto a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato, debiendo dejarse constancia documental de todo ello.
12.4 Las puntuaciones resultantes de los criterios aplicables a los aspectos técnicos de las ofertas se darán a conocer en el acto público de apertura de las
ofertas económicas (sobre C), el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación. Al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas se aplicarán las prevenciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.5 Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP. El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.
12.6 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
12.7 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
12.8 Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Tribunal Constitucional no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
12.9 La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá a disposición del Órgano de Contratación del Tribunal Constitucional. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
15.1 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan al Tribunal Constitucional con arreglo a lo previsto en el artículo 307 del TRLCSP.
15.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio.
15.3 El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional. En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Tribunal Constitucional tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
16.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Tribunal Constitucional o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.3 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste misma dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
16.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
16.5 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del precio del contrato mediante pagos periódicos mensuales, previa la correspondiente factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato
Cláusula 19. Responsabilidad civil
Puesto que la finalidad de este tipo de contrato, es la de prestar un servicio con la máxima eficacia posible, el contratista debe cubrir los riesgos y daños que entrañe un servicio deficiente mediante un seguros de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros. La existencia de este seguro de responsabilidad civil no supone que la responsabilidad del adjudicatario por dichos conceptos quede limitada cuantitativamente al importe por el que se haya suscrito.
Cláusula 20. Revisión de precios
El precio resultante de la adjudicación será revisable a partir de que haya transcurrido un año desde el inicio de su ejecución. La revisión comenzará a aplicarse el primer mes completo que deba facturarse una vez transcurrido el plazo anteriormente indicado.
La revisión se efectuará aplicando a la facturación mensual que corresponda con arreglo al precio de adjudicación el 85 por cien de la variación que haya experimentado el índice general de precios al consumo entre el mes de inicio de la ejecución del contrato y el mes en que se cumpla el plazo de un año. La
revisión así determinada surtirá efectos durante el plazo de un año, cumplido el cual, y en caso de que se hubiera prorrogado el contrato, se procederá a sucesivas revisiones con arreglo a los mismos criterios, siempre tras el transcurso de un año desde la anterior revisión y computando como periodo para la determinación de la variación experimentada por el índice general de precios al consumo el transcurrido entre el mes de inicio de la ejecución del contrato y el mes en que proceda la revisión de que se trate.
En el caso de que el adjudicatario haya incluido en su oferta algún porcentaje adicional de baja sobre el señalado en el párrafo anterior, o algún sistema, índice o fórmula que resulte más beneficioso para el Tribunal Constitucional, y así se haya aceptado por éste en la formalización del contrato, se aplicará este último.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
El Tribunal Constitucional podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 16.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden al Tribunal Constitucional y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de servicios de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512)
Fecha y firma del declarante
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Fecha y firma del declarante
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, sin incluir el IVA:
……………………………………..………………………. euros (en letra)
…………………….. euros (en número)
Fecha y firma del licitador.