Convenio Colectivo Provincial
2020/25
Convenio Colectivo Provincial
Industrias de la Madera
Salamanca
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX AÑOS 2020-2025.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
El presente Convenio, que suscriben la Asociación de Empresarios de la Madera (FAMSA), la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (CONFAES) y las Centrales Sindicales -UGT y -CC.OO., se extenderá a la Provincia xx Xxxxxxxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo.
Asimismo el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus cen- tros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como ac- tividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del pre- sente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las con- diciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Xxxxxxxx afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios en las em- presas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, con excepción del personal de alta dirección definido en el art. 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DURACIÓN
El Convenio entra en vigor el día 1 de Enero de 2020, sea cual sea la fecha de su publicación, finalizando el 31 de Diciembre de 2025.
No obstante lo anterior, una vez finalizada su temporalidad, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
ARTÍCULO 5. ABSORCIÓN
Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc., si producen variaciones econó- micas en todos o algunos de los conceptos retributivos o de otra naturaleza pactados en este Convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel
del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones y mejoras pactadas.
ARTÍCULO 6. GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la fecha de forma- lización del Convenio, que se mantendrán estrictamente a título personal, excepto el comple- mento de antigüedad, al haber sido consolidado y suprimido, en las condiciones reguladas en el art. 20 del presente Convenio.
ARTÍCULO 7. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que si la Oficina Territorial de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo homologara en su totalidad, quedaría sin eficacia práctica, debiéndose considerar su contenido en la totalidad.
ARTÍCULO 8. CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN
Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 9. JORNADA LABORAL
Durante la vigencia del actual convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.
Las empresas que por necesidad de carga, descarga y terminación para entrega podrán trabajar la jornada xxx xxxxxx.
Distribución de la jornada
1º. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el párrafo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda-la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacio- nales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicar- se antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse sólo una vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los arts. 34 y 41 del L.E.T. sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2º. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario no podrá ex- cederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas, en cómputo semanal dichos limites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3º. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los tra- bajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.
Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la
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empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
4 .º La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
5 .º Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.
ARTÍCULO 10. VACACIONES
Los trabajadores disfrutarán de treinta días de vacaciones retribuidas, para todas las cate- gorías, fijándose en 22 días laborables de lunes a viernes, 4 sábados y 4 domingos, disfrutándo- se preferentemente en periodo estival.
Las empresas con los representantes de los trabajadores o en su defecto con estos mismos, elaborarán un calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año y que será expuesto en el tablón de anuncios.
ARTÍCULO 11. FALTAS Y SANCIONES
Por lo que respecta a la normativa xx xxxxxx y sanciones, habrán de atenerse las empresas y trabajadores, a quienes afecta este Convenio, a lo previsto en el Anexo III del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12. CESES Y PREAVISOS
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con la antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto al plazo de preaviso e indem- nizaciones para los contratos con una duración inferior o igual a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:
- Técnicos: 1 mes
- Resto del personal: 15 días naturales
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.
Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
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Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
ARTÍCULO 13. RETRIBUCIONES
Las retribuciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y de obligado cumplimiento y son las recogidas en el Anexo II del presente texto
Las tablas salariales aplicables a los años 2020 y 2021; serán las mismas que en el año 2019 sin establecerse incremento alguno.
Para el año 2022 y sin que tenga efectos económicos, las tablas salariales se incrementarán en un 2,00% sobre los importes establecidos para el año 2021, a los únicos efectos de que sirvan de base para aplicar los incrementos establecidos para el resto de años de vigencia del convenio.
Para el año 2023, el incremento salarial será de un 2,25% sobre las tablas salariales del año 2022.
Para el año 2024, el incremento salarial será de un 3,00% sobre las tablas salariales del año 2023.
Para el año 2025, el incremento salarial será de un 3,00% sobre las tablas salariales del año 2024.
Las empresas afectadas por este Convenio tendrán de plazo dos meses después de la pu- blicación del presente convenio en el B.O.P. para abonar los atrasos derivados de los citados incrementos, limitándose los efectos retroactivos económicos establecidos en el presente con- venio al 1 de julio de 2023.
ARTÍCULO 14. PLUS DE TRANSPORTE
Las empresas abonarán a cada trabajador, en concepto de plus de transporte, la cantidad reflejada en al anexo II por jornada realmente trabajada y completa.
Dicho plus no absorbible por otro concepto.
Se considera excepción la falta por consulta médica justificada.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
ARTÍCULO 15. PLUS CONVENIO
Las empresas abonarán a cada trabajador mensualmente, en concepto de plus convenio, la cantidad reflejada en al anexo II.
ARTÍCULO 16. PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
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Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector, con- dición determinada por su participación en la negociación colectiva del presente convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 40 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa de este sector partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
2) Mediante certificación expedida por las organizaciones sindicales firmantes del presen- te convenio que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar informa- ción de la comisión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa
ral.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se establece la siguiente clasificación de Grupos Profesionales: Grupo 3: Encargado Gene-
Grupo 4: Encargado de Sección, Profesionales de Oficio Especial (Oficial de 1ª, Conductor
de 1ª, Oficial de 1ª Administrativo)
Grupo 5: Oficial de 2ª, Esp. de Serie, Conductor de 2ª, Oficial de 2ª, Administrativo.
Grupo 6: Ayudante de Oficial, Peón Especialista, Almacenero, Auxiliar Administrativo, Me- canógrafo, Telefonista.
Grupo 7: Peón
Apéndice: Aspirante de 1er. Año Aspirante de 2º Año.
Para efectuar la misma, se otorga a todos los Oficiales de la de los distintos oficios profesio- nales, a los Oficiales de la Administrativos, y a los Conductores de la, la consideración y trata- miento de Profesionales de Oficio Especial, integrándoseles en el Grupo Profesional 4.
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Las partes negociadoras acuerdan adecuar el nivel retributivo de las Categorías que integran el Grupo Profesional 4, elevándolo progresivamente por partes iguales al salario del Encargado de Sección, durante los cuatro años de vigencia del Convenio.
De igual modo, acuerdan adecuar el nivel retributivo de las Categorías que integran el Grupo Profesional 6, elevándolo progresivamente por partes iguales al xxxxxxx xxx Xxxxxxxx de Oficial, durante los cuatro años de vigencia del Convenio.
ARTÍCULO 18. REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las repre- sentaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las con- diciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir éste fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, en los supuestos en los que el Índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo , los trabajadores percibirán, en el mes xx xxxxx del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 165 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores los índices de absentismo, colectivo e indivi- dual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmen- te) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Pari- taria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
ARTÍCULO 19. DIETAS Y KILOMETRAJE
Las empresas abonarán a los trabajadores, en concepto de media dieta y dieta completa, la cantidad de establecida en el anexo II del convenio. En todo caso, cuando haya pernocta, los gastos de la misma correrán a cargo de la empresa, pudiendo elegir la empresa el lugar de alojamiento, que reunirá unas condiciones mínimas suficientes.
La empresa podrá no abonar esas cantidades siempre que corra con los gastos originados por el desplazamiento, manutención y pernocta.
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Cuando el trabajador voluntariamente y de conformidad con la empresa utilice su propio vehículo para efectuar desplazamientos o trabajos, por razones de servicio, la empresa está obligada al abono de 0,20 euros por km recorrido.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN SALARIAL
Si el incremento experimentado por el IPC en el año 2025, fuese superior al 3.00 %, se efectuará una revisión salarial en el exceso resultante, con un máximo del 1,00 % con efectos económicos desde el 1 de enero del año 2026.
ARTÍCULO 21. ANTIGÜEDAD
Desde el 31 de diciembre de 2004 no se devengan nuevos derechos en concepto de anti- güedad, quedando por tanto suprimida a partir de dicha fecha. No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del
31 de diciembre de 2004 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, manten- drán la cantidad consolidada, computándose por años completos hasta la fecha antes men- cionada, a razón de un uno por ciento por año completamente trabajado en la empresa, sin prorrateos de ningún tipo.
Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento per- sonal, bajo el concepto de «Antigüedad Consolidada», no siendo absorbible ni compensable, quedando invariable, sin que se modifique en ningún sentido y por ninguna causa.
ARTÍCULO 22. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las empresas abonarán a los trabajadores dos pagas extraordinarias de cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx, más antigüedad consolidada (en su caso), que se harán efectivas antes de los días 30 xx Xxxxx y 20 de Diciembre, respectivamente.
ARTÍCULO 23. PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones que se establecen a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 150 km, el plazo se ampliará en tres días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a du- ración de la ausencia y a su compensación económica.
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Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera de- recho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siem- pre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
El preaviso en todos los casos será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones ex- cepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acredi- tará en su momento suficientemente.
ARTÍCULO 24. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Años 2020 a 2023: 16.900,00 €
Año 2024 y 2025: 18.500,00 €
b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Años 2020 a 2023: 21.600,00 €
Año 2024 y 2025: 23.500,00 €
c) En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional:
Años 2020 a 2023: 11.280,00 €
Año 2024 y 2025: 12.500,00 €
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el trabajador, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales xxx xxxxx- jador.
La aplicación efectiva de este artículo será a partir de la entrada en vigor de este Convenio
ARTÍCULO 25. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, excep- tuando el accidente in itinere, las empresas abonarán hasta el 100% de la base reguladora, du- rante un periodo máximo de doce meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la baja.
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En caso de hospitalización y mientras dure esta, por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán el 50% de la base reguladora los tres primeros días de baja y, a partir del cuarto día, el 85% de la base reguladora hasta 180 días.
ARTÍCULO 26. ROPA DE TRABAJO
Se proveerá a todos los trabajadores de dos prendas de trabajo (monos o buzos) al año. Dichas prendas de trabajo serán entregadas por parte de la empresa a los trabajadores en los meses de enero y julio. Todo el personal está obligado a la utilización de dichas prendas.
de:
ARTÍCULO 27. PERIODOS DE PRUEBA
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder
a) Grupo 1 y 2, seis meses.
b) Grupos 3 y 4, dos meses.
c) Grupo 5, un mes.
d) Grupo 6 y 7, quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo de
carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y pues- to de trabajo, y para la misma empresa o grupo de emperezas estarán exentos de período de prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
ARTÍCULO 28. CONTRATOS FORMATIVOS
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 29. JUBILACIÓN PARCIAL
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 30. CONTRATOS TEMPORALES
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, cuando la cau- sa sea imprevisible, podrán tener una duración máxima de un año.
Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima, podrán ser prorrogados por una sola vez hasta alcanzar, en su caso, la duración máxima pactada.
Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que justifique el motivo de este.
A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Sí la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada
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a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemniza- ciones surtirán efectos desde el primer día.
En las demás modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTÍCULO 31. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo . Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.
Disposiciones Adicionales Disposición Adicional Primera. Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Sector de la Madera que estuviera en vigor y en las resoluciones y acuerdos adoptados por su Comisión Paritaria y su Comisión Negociadora, el Estatuto de los Trabajadores y demás dis- posiciones legales vigentes.
Disposición Adicional Segunda. Uso genérico del lenguaje
En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras.
Disposición Adicional Tercera. Comisión paritaria
Se crea la Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación y vigilancia del mismo, siendo su composición: un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas orga- nizaciones y con las funciones que se especifican a continuación.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aque- llos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido inter- pretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija como domicilio la sede de la Unión General de Trabajadores, en X/ Xxxx Xxx, 00-00 xx Xxxxxxxxx .
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Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo , y de acuerdo con lo previsto en el art. 82.2.° del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discre- pancia planteada, de conformidad con lo previsto en el art. 156 de la LRJS, en los términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan oponer en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter gene- ral, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colecti- vo , siempre que sean de su competencia, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación es- time pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias, y en cuanto a la inaplica- ción de las condiciones de trabajo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimien- tos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva xx Xxxxxxxx y León (ASACL),
ANEXO I. Ámbito funcional
1. Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas xx xxxxxx.
2. Aserrado y cepillado de la madera.
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3. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conser- vantes u otras materias.
4. Fabricación xx xxxxxx.
5. Fabricación de tableros contrachapados.
6. Fabricación de tableros alistonados y xx xxxxxx laminada y similar.
7. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).
8. Fabricación de tablero de fibras.
9. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB).
10. Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.).
11. Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera.
12. Fabricación de suelos xx xxxxxx.
13. Fabricación de estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería para la cons- trucción.
14. Fabricación otras estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería destina- das principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, xx xxxxxx laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos.
15. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y produc- tos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza.
16. Fabricación de xxxxxxx xx xxxxxx.
17. Fabricación de ventanas, persianas y sus xxxxxx, contengan o no accesorios metáli- cos.
18. Fabricación de otros productos xx xxxxxx para la construcción (saunas, casetas, etc.).
19. Fabricación de envases y embalajes xx xxxxxx.
20. Fabricación xx xxxxx, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares xx xxxxxx.
21. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles xx xxxxxx para carga.
22. Fabricación de barriles, xxxxx, tinas y otras manufacturas de tonelería, xx xxxxxx.
23. Fabricación de cilindros xx xxxxxx para cables.
24. Fabricación de otros productos xx xxxxxx: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carre- terías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos xx xxxxxx para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería xx xxxxxx.
25. Fabricación de juegos y juguetes xx xxxxxx.
26. Fabricación de muebles para juegos.
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27. Mobiliario de oficina y colectividades.
28. Fabricación de muebles de cocina.
29. Fabricación de muebles de baño.
30. Fabricación de colchones.
31. Fabricación de otros muebles.
32. Almacenistas de la madera.
33. Fabricación de mobiliario urbano.
34. Fabricación de parques infantiles.
35. Fabricación de instrumentos musicales xx xxxxxx.
36. Intermediarios del comercio de la madera.
37. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos xx xxxxxx.
39. Toda actividad industrial xx xxxxxx que exista o pueda crearse.
Anexo II. Tablas Salariales
TABLAS SALARIALES 2020 Y 2021 | día | extra | año | hora |
GRUPO 3 | ||||
Encargado General | 37,51 € | 1.687,88 € | 17.902,70 € | 10,22 € |
GRUPO 4 | ||||
Encargado de Sección | 34,70 € | 1.561,30 € | 16.622,84 € | 9,49 € |
Profesionales de Oficio especial: | 34,70 € | 1.561,30 € | 16.622,84 € | 9,49 € |
Oficial de 1ª | 34,70 € | 1.561,30 € | 16.622,84 € | 9,49 € |
Conductor de 1ª | 34,70 € | 1.561,30 € | 16.622,84 € | 9,49 € |
Oficial de 1ª Administrativo | 34,70 € | 1.561,30 € | 16.622,84 € | 9,49 € |
GRUPO 5 | ||||
Oficial de 2ª, Esp. de Serie | 31,88 € | 1.434,72 € | 15.342,98 € | 8,76 € |
Conductor de 2ª | 31,88 € | 1.434,72 € | 15.342,98 € | 8,76 € |
Oficial de 2ª Administrativo | 31,88 € | 1.434,72 € | 15.342,98 € | 8,76 € |
GRUPO 6 | ||||
Ayudante de Oficial | 29,08 € | 1.308,61 € | 14.067,88 € | 8,03 € |
Peón Especialista, Almacenero | 29,08 € | 1.308,61 € | 14.067,88 € | 8,03 € |
AuxiliarAdministrativo | 29,08 € | 1.308,61 € | 14.067,88 € | 8,03 € |
Mecanógrafo, Telefonista | ||||
GRUPO 7 | ||||
Peón | 28,00 € | 1.260,15 € | 13.577,82 € | 7,75 € |
APÉNDICE |
|14|
Aspirante de 1er. Año | 27,86 € | 1.253,70 € | 13.513,17 € | 7,71 € |
Aspirante de 2º Año | 27,86 € | 1.253,70 € | 13.513,17 € | 7,71 € |
PLUS CONVENIO MENSUAL | 28,33 € | 339,93 € | ||
PLUS TRANSPORTE DÍA | 2,27 € | 496,94 € | ||
Media Dieta: | 11,86 € | |||
Dieta Completa: | 26,08 € |
TABLAS SALARIALES 2022 | día | extra | año | hora |
GRUPO 3 | ||||
Encargado General | 38,26 € | 1.721,64 € | 18.261,30 € | 10,42 € |
GRUPO 4 | ||||
Encargado de Sección | 35,39 € | 1.592,53 € | 16.955,84 € | 9,68 € |
Profesionales de Oficio especial: | 35,39 € | 1.592,53 € | 16.955,84 € | 9,68 € |
Oficial de 1ª | 35,39 € | 1.592,53 € | 16.955,84 € | 9,68 € |
Conductor de 1ª | 35,39 € | 1.592,53 € | 16.955,84 € | 9,68 € |
Oficial de 1ª Administrativo | 35,39 € | 1.592,53 € | 16.955,84 € | 9,68 € |
GRUPO 5 | ||||
Oficial de 2ª, Esp. de Serie | 32,52 € | 1.463,42 € | 15.650,39 € | 8,93 € |
Conductor de 2ª | 32,52 € | 1.463,42 € | 15.650,39 € | 8,93 € |
Oficial de 2ª Administrativo | 32,52 € | 1.463,42 € | 15.650,39 € | 8,93 € |
GRUPO 6 | ||||
Ayudante de Oficial | 29,66 € | 1.334,79 € | 14.349,78 € | 8,19 € |
Peón Especialista, Almacenero | 29,66 € | 1.334,79 € | 14.349,78 € | 8,19 € |
AuxiliarAdministrativo | 29,66 € | 1.334,79 € | 14.349,78 € | 8,19 € |
Mecanógrafo, Telefonista | ||||
GRUPO 7 | ||||
Peón | 28,90 € | 1.300,50 € | 14.003,11 € | 7,99 € |
APÉNDICE | ||||
Aspirante de 1er. Año | 28,90 € | 1.300,50 € | 14.003,11 € | 7,99 € |
Aspirante de 2º Año | 28,90 € | 1.300,50 € | 14.003,11 € | 7,99 € |
PLUS CONVENIO MENSUAL | 28,89 € | 346,73 € | ||
PLUS TRANSPORTE DÍA | 2,31 € | 506,88 € | ||
Media Dieta: | 12,10 € | |||
Dieta Completa: | 26,60 € |
TABLAS SALARIALES 2023 | día | extra | año | hora |
GRUPO 3 | ||||
Encargado General | 39,12 € | 1.760,38 € | 18.672,17 € | 10,66 € |
GRUPO 4 | ||||
Encargado de Sección | 36,19 € | 1.628,36 € | 17.337,34 € | 9,90 € |
|15|
Profesionales de Oficio especial: | 36,19 € | 1.628,36 € | 17.337,34 € | 9,90 € |
Oficial de 1ª | 36,19 € | 1.628,36 € | 17.337,34 € | 9,90 € |
Conductor de 1ª | 36,19 € | 1.628,36 € | 17.337,34 € | 9,90 € |
Oficial de 1ª Administrativo | 36,19 € | 1.628,36 € | 17.337,34 € | 9,90 € |
GRUPO 5 | ||||
Oficial de 2ª, Esp. de Serie | 33,25 € | 1.496,34 € | 16.002,51 € | 9,13 € |
Conductor de 2ª | 33,25 € | 1.496,34 € | 16.002,51 € | 9,13 € |
Oficial de 2ª Administrativo | 33,25 € | 1.496,34 € | 16.002,51 € | 9,13 € |
GRUPO 6 | ||||
Ayudante de Oficial | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
Peón Especialista, Almacenero | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
AuxiliarAdministrativo | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
Mecanógrafo, Telefonista | ||||
GRUPO 7 | ||||
Peón | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
APÉNDICE | ||||
Aspirante de 1er. Año | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
Aspirante de 2º Año | 31,32 € | 1.409,40 € | 15.123,41 € | 8,63 € |
PLUS CONVENIO MENSUAL | 29,54 € | 354,53 € | ||
PLUS TRANSPORTE DÍA | 2,37 € | 518,28 € | ||
Media Dieta: | 12,37 € | |||
Dieta Completa: | 27,20 € |
TABLAS SALARIALES 2024 | día | extra | año | hora |
GRUPO 3 | ||||
Encargado General | 40,29 € | 1.813,19 € | 19.232,33 € | 10,98 € |
GRUPO 4 | ||||
Encargado de Sección | 37,27 € | 1.677,21 € | 17.857,46 € | 10,19 € |
Profesionales de Oficio especial: | 37,27 € | 1.677,21 € | 17.857,46 € | 10,19 € |
Oficial de 1ª | 37,27 € | 1.677,21 € | 17.857,46 € | 10,19 € |
Conductor de 1ª | 37,27 € | 1.677,21 € | 17.857,46 € | 10,19 € |
Oficial de 1ª Administrativo | 37,27 € | 1.677,21 € | 17.857,46 € | 10,19 € |
GRUPO 5 | ||||
Oficial de 2ª, Esp. de Serie | 34,25 € | 1.541,23 € | 16.482,59 € | 9,41 € |
Conductor de 2ª | 34,25 € | 1.541,23 € | 16.482,59 € | 9,41 € |
Oficial de 2ª Administrativo | 34,25 € | 1.541,23 € | 16.482,59 € | 9,41 € |
GRUPO 6 | ||||
Ayudante de Oficial | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
Peón Especialista, Almacenero | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
AuxiliarAdministrativo | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
|16|
Mecanógrafo, Telefonista | ||||
GRUPO 7 | ||||
Peón | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
APÉNDICE | ||||
Aspirante de 1er. Año | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
Aspirante de 2º Año | 32,26 € | 1.451,68 € | 15.577,11 € | 8,89 € |
PLUS CONVENIO MENSUAL | 30,43 € | 365,16 € | ||
PLUS TRANSPORTE DÍA | 2,44 € | 533,83 € | ||
Media Dieta: | 12,74 € | |||
Dieta Completa: | 28,02 € |
TABLAS SALARIALES 2025 | día | extra | año | hora |
GRUPO 3 | ||||
Encargado General | 41,50 € | 1.867,58 € | 19.809,30 € | 11,31 € |
GRUPO 4 | ||||
Encargado de Sección | 38,39 € | 1.727,53 € | 18.393,18 € | 10,50 € |
Profesionales de Oficio especial: | 38,39 € | 1.727,53 € | 18.393,18 € | 10,50 € |
Oficial de 1ª | 38,39 € | 1.727,53 € | 18.393,18 € | 10,50 € |
Conductor de 1ª | 38,39 € | 1.727,53 € | 18.393,18 € | 10,50 € |
Oficial de 1ª Administrativo | 38,39 € | 1.727,53 € | 18.393,18 € | 10,50 € |
GRUPO 5 | ||||
Oficial de 2ª, Esp. de Serie | 35,28 € | 1.587,47 € | 16.977,06 € | 9,69 € |
Conductor de 2ª | 35,28 € | 1.587,47 € | 16.977,06 € | 9,69 € |
Oficial de 2ª Administrativo | 35,28 € | 1.587,47 € | 16.977,06 € | 9,69 € |
GRUPO 6 | ||||
Ayudante de Oficial | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
Peón Especialista, Almacenero | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
AuxiliarAdministrativo | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
Mecanógrafo, Telefonista | ||||
GRUPO 7 | ||||
Peón | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
APÉNDICE | ||||
Aspirante de 1er. Año | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
Aspirante de 2º Año | 33,23 € | 1.495,23 € | 16.044,42 € | 9,16 € |
PLUS CONVENIO MENSUAL | 31,34 € | 376,12 € | ||
PLUS TRANSPORTE DÍA | 2,51 € | 549,84 € | ||
Media Dieta: | 13,12 € | |||
Dieta Completa: | 28,86 € |
|17|
Anexo III. Régimen Disciplinario
A) Faltas y sanciones.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabaja- dor, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad .y malicia en su comisión, en leves, xxxxxx y muy graves.
B) Faltas leves.
1° Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
2° No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3° El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy graves.
4° Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e ins- talaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
5° No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 6° No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
7° Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.
8° La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos.
9° Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización.
10° Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.
C) Faltas graves.
1° Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2° Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo ha- bitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3° Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo.
4° Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador.
5° Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.
|18|
6° No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave.
7° Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. 8° La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9° La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser consi- derada muy grave.
10° La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11° La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12° No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
13° Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14° La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15° Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empre- sa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16° La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
17° La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. 18° La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19° No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
20° Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, má- quinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
21° El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo.
22° El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consi- deración de herramientas todos los equipos informáticos.
23° Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
D) Faltas muy graves.
|19|
1° La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.
2° Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
3° El fraude, la deslealtad, o el abuse de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.
4° Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.
5° Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en mate- riales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso docu- mentos de la empresa.
6° La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.
7° La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.
8° Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa. 9° Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.
10° Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competen- cia, sin la oportuna y expresa autorización.
11° Los xxxxx tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los su- periores, compañeros o subordinados.
12° La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.
13° Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.
14° La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.
15° Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.
16° La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
17° La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
18° La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.
19° La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.
|20|
20° La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.
21° La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
22° La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el material porno- gráfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos tendrán también la con- sideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.
23°. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
E) Graduación de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.
- Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente con- tradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende has- ta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los traba- jadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
|21|
Comisiones Obreras del Hábitat- Castilla y León
Xxxxx xx Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
47001 Valladolid
xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_x_Xxxx/Xxxxxxxx
|22|