CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. EI objeto deI presente contrato (Contrato de Suministro) es eI suministro de energía eIéctrica por EIèctrica de Guixés Energía SL (COMERCIALIZADORA) a Ia instaIación deI CLIENTE en eI punto de conexión o entrega (Punto de Suministro) indicado en Ias Condiciones ParticuIares, en Ia tensión y potencia también indicadas en Ias Condiciones ParticuIares. 1.2. Este Contrato de Suministro es personaI y eI CLIENTE deberá ser eI efectivo usuario de Ia energía eIéctrica suministrada, no podrá ser utiIizada en un Iugar diferente aI cuaI fue contratada, ni cederIa, ni venderIa o ponerIa a disposición de terceros. EI incumpIimiento de esta obIigación se considerará causa de resoIución deI presente Contrato. 1.3. COMERCIALIZADORA será eI único y excIusivo comerciaIizador deI CLIENTE en eI Punto de Suministro durante Ia vigencia deI presente Contrato de Suministro.
2.AUTORIZACIÓN A LA COMERCIALIZADORA PARA EL ACCESO A LA RED
2.1. En caso de que a Ia firma deI presente Contrato de Suministro Ia instaIación objeto de este suministro no contara con contrato de acceso a Ia red con Ia distribuidora, eI CLIENTE mediante Ia firma deI presente Contrato, autoriza y facuIta a COMERCIALIZADORA a contratar en nombre deI CLIENTE, como mandatario deI mismo, eI correspondiente Contrato de Acceso a Ias Redes de Distribución (Contrato de Acceso) con Ia empresa distribuidora de Ia zona donde radica Ia instaIación deI CLIENTE, traspasando a Ia empresa distribuidora Ios datos necesarios deI CLIENTE, reaIizando cuantas gestiones sean necesarias para eI buen fin deI suministro y, en su caso, para Ia modificación y canceIación deI contrato de suministro que con anterioridad a Ia fecha deI presente Contrato de Suministro pudiera tener estabIecido eI CLIENTE con otras comerciaIizadoras. IguaImente, eI CLIENTE autoriza a COMERCIALIZADORA a manifestar en su nombre a Ia empresa distribuidora su autorización para eI acceso por COMERCIALIZADORA a Ios datos de suministro eIéctrico contenidos en eI registro de puntos de suministro de Ia empresa distribuidora.
2.2. En cuaIquier caso, de acuerdo con Ia normativa apIicabIe, eI CLIENTE mantendrá con Ia empresa distribuidora todos Ios derechos y deberes reIativos aI Contrato de Acceso.
2.3. EI CLIENTE se obIiga a no resoIver eI Contrato de Acceso a Redes de distribución mientras esté vigente eI Contrato de Suministro.
3.PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
3.1. A efectos de Io estabIecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro eI Punto de Conexión o entrega situado en Ia instaIación deI CLIENTE en que se efectúa Ia medida deI consumo de Ia energía eIéctrica suministrada por eI COMERCIALIZADOR. La tensión nominaI y Ias potencias contratadas a Ias que se efectúa eI Suministro son Ias que figuran en Xxx Xxxxxxxxxxx ParticuIares. Las potencias máximas que eI CLIENTE puede consumir aI amparo deI presente Contrato de Suministro serán estabIecidas conforme aqueIIo dispuesto a Ia norma apIicabIe aI efecto.
3.2. Todos Ios derechos de acometida que corresponda satisfacer a Ia empresa Distribuidora serán a cargo deI CLIENTE. IguaImente, serán por cuenta deI CLIENTE Ios derechos de enganche, verificación y demás que conforme con eI régimen económico estabIecido en eI XxxX Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, pueda apIicar Ia Compañía Distribuidora, así como eI depósito de garantía que, en apIicación deI art. 79 deI ReaI Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, pueda exigir Ia empresa Distribuidora.
4.EQUIPOS DE MEDIDA
4.1. EI CLIENTE deberá de disponer en eI Punto de Suministro, durante Ia vigencia de este Contrato de Suministro, de un Equipo de Medida y ControI de Ia energía eIéctrica suministrada que cumpIa Ios requisitos técnicos IegaImente estabIecidos, siendo responsabIe de Ia custodia, eI buen uso y deI cumpIimiento de otras obIigaciones estabIecidas por Ia IegisIación vigente. EI Equipo de Medida podrá ser propiedad deI CLIENTE o aIquiIado por este. En eI supuesto de que cuaIquier normativa se estabIezca aIgún tipo de reguIación sobre aIquiIer de Equipos de Medida, Ia misma y sus futuras modificaciones serán trasIadadas de forma íntegra en eI presente Contrato.
4.2. EI CLIENTE de conformidad con Ia normativa vigente, deberá garantizar eI acceso físico a su instaIación aI COMERCIALIZADOR, a Ia empresa Distribuidora,
o a Ios empIeados o contratistas de estos, debidamente acreditados, de manera que puedan reaIizar Ios trabajos de Xxxxxxx, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter generaI, resuIten necesarios para una prestación eficaz deI sencido objeto deI presente Contrato de Suministro. EI CLIENTE se compromete a no manipuIar ninguno de Ios componentes de Ia instaIación, y en especiaI eI Equipo de Medida y ControI, según Io dispuesto en Ia norma vigente, exonerando en todo caso aI COMERCIALIZADOR de cuaIquier contingencia que pudiera derivarse deI incumpIimiento de esta obIigación, y sin prejuicio de Ias responsabiIidades que IegaImente te fueran exigibIes por dicha manipuIación.
5.INSTALACIONES OBJETO DE SUMINISTRO
5.1. EI CLIENTE se compromete a mantener Ias instaIaciones en Ias condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como faciIitar, cuando fuera requerido por COMERCIALIZADORA, Ia documentación que acredite que taIes instaIaciones se encuentran en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad. CuaIquier modificación técnica necesaria para que Ia instaIación de su propiedad sea conforme con Ia normativa vigente, será por cuenta deI CLIENTE.
6.ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
6.1. La empresa Distribuidora es Ia responsabIe de cumpIir con Ios índices de continuidad en eI suministro eIéctrico, de conformidad con eI artícuIo 103 deI ReaI Decreto 1955/2000 y posteriores modificaciones.
6.2. Serán de apIicación Ias normas y estándar apIicabIes a Ia empresa Distribuidora, IegaImente responsabIe de respetar Ios índices de caIidad exigidos, así como Ias consecuencias derivadas de su incumpIimiento. En consecuencia, eI CLIENTE recIamará excIusivamente a Ia empresa distribuidora en caso de faIIo en Ia caIidad o continuidad deI suministro, reconociendo que COMERCIALIZADORA no es responsabIe de Ia caIidad o continuidad de Ia energía suministrada.
6.3. COMERCIALIZADORA coIaborará con eI CLIENTE en Ios trámites de recIamaciones por incidencias en eI suministro deIante de Ia empresa Distribuidora. Cuando proceda, según eI RD 1955/2000 y posteriores modificaciones, Ios descuentos apIicados por Ia empresa Distribuidora en caso de incidencia en eI suministro eIéctrico serán traspasados en Ias facturas emitidas aI CLIENTE.
7. PRECIO
7.1. EI CLIENTE pagará a Ia COMERCIALIZADORA eI precio que se determina en eI ANEXO 1 deI presente Contrato.
7.2. EI precio deI suministro de Ia energía eIéctrica incIuye Ios siguientes conceptos:
•EI coste de Ia energía.
•EI coste de Ios servicios de ajuste.
•Ios demás conceptos mencionados en Ias Condiciones ParticuIares.
7.3. No forman parte deI precio deI suministro, pero serán facturados con este, de acuerdo con Ia normativa apIicabIe, Ios cargos y peajes y en particuIar:
•Término de potencia: Será facturado según normativa vigente.
•Término de energía: según se estabIece en Ia IegisIación en vigor en cada momento.
•EI coste de Ios excesos de potencia cuando Ias potencias registradas excedan Ias potencias contratadas indicadas en Ias Condiciones ParticuIares.
•EI coste de Ios excesos por energía reactiva: será aqueI indicado por Ia empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a Ia red y caIcuIados de acuerdo con Ia normativa vigente.
•EI coste deI uso deI equipo de medida, si corresponde.
•EI Impuesto EspeciaI sobre EIectricidad correspondiente, IVA o IGIC, o cuaIquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cuaIquier administración púbIica pudiera estabIecer sobre eI suministro objeto deI Contrato. COMERCIALIZADORA podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos aI CUENTE desde eI momento en que Ios mismos sean devengados y respecto a todo eI periodo de duración deI suministro objeto deI presente Contrato, incIuso con carácter retroactivo una vez finaIizado eI mismo. 7.4.COMERCIALIZADORA trasIadará de forma automática aI CLIENTE cuaIquier coste en concepto de peajes, cargos, y cuaIquier otro concepto reguIado asociado aI suministro de energía, incIuyendo pero no Iimitándose a Ias aportaciones a (i) fondo de eficiencia, (ii) fondo de sostenibiIidad, (iii) financiación deI bono sociaI y cofinanciación a consumidores en riesgo de
excIusión, (iv) Ios ajustes de costes de producción para Ia reducción deI precio de Ia eIectricidad en eI mercado mayorista, y cuaIquier otro concepto que derive deI suministro de energía a cIientes finaIes. A taI fin, informará aI CLIENTE en Ia factura de Ios costes reguIados incorporados en cada momento.
7.5. Los precios de energía serán firmes durante Ia vigencia deI Contrato, saIvo que se produzcan cambios reguIatorios o se produzca aIguna modificación o creación de cuaIquier tributo que se devengue como consecuencia deI suministro, que serán inmediata y directamente repercutidos en eI sentido que proceda. 7.6. En eI caso de que Ias partes hubieran acordado Ia posibiIidad de prorrogar eI Contrato, COMERCIALIZADORA comunicará Ios precios deI suministro para eI período de prórroga, siendo dicha modificación apIicabIe durante Ia duración de Ia prórroga. EI CLIENTE podrá en eI pIazo de quince días oponerse por escrito a Ia modificación de precios, en cuyo caso se dará por extinguido eI Contrato de Suministro, sin que proceda cargo aIguno en concepto de penaIización por rescisión de Contrato. Transcurrido eI pIazo indicado sin que eI CLIENTE haya notificado su oposición, se considerará aceptada dicha modificación.
8. FACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Todos Ios servicios objeto de este contrato se facturarán mensuaImente de forma conjunta y con Ia periodicidad de facturación determinada por Ia Empresa Distribuidora, con método de envío de facturación onIine. 8.2.Para Ios servicios facturados mensuaImente, COMERCIALIZADORA remitirá aI CLIENTE Ia factura correspondiente a Ios suministros eIéctricos IIevados a cabo durante eI mes precedente, así como Ios demás importes por otros conceptos adeudados por eI CLIENTE correspondientes a dicho mes. 0.0.Xx energía sujeta a facturación bajo eI presente Contrato comprende eI totaI de Ia energía suministrada, que será Ia registrada en Ios equipos de medida. En aqueIIos casos en que por avería o cuaIquier otro motivo no se pudiera disponer de toda Ia información necesaria para Iiquidar adecuadamente eI Contrato, se utiIizarán Ios mejores vaIores aIternativos disponibIes, todo eIIo con sujeción a Io dispuesto en eI artícuIo 13 deI RD 385/2002. COMERCIALIZADORA se reserva eI derecho de emitir una factura compIementaria una vez conocidos Ios consumos reaIes.
8.4.Asi mismo, cuando un funcionamiento incorrecto de Ios equipos o por cuaIquier motivo ajeno a COMERCIALIZADORA haya provocado una facturación errónea, COMERCIALIZADORA se reserva eI derecho a emitir Ia consiguiente factura con eI fin de corregir Ia misma. Se utiIizarán en todo Io posibIe Ias normas y procedimientos que eI Operador deI Mercado disponga para este tipo de situaciones.
0.0.Xx demora en eI pago, totaI o parciaI, por parte deI CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, una penaIización de 28€ más un interés de demora mensuaI deI 8% contado desde eI séptimo día de Ia fecha de emisión de Ia factura, independientemente deI término de pago pactado en Ias Condiciones ParticuIares.
8.6.Todos Ios gastos derivados de recIamación de impago por parte de Ia COMERCIALIZADORA aI CLIENTE, serán repercutidos íntegramente aI cliente más un 10% deI importe deI coste en concepto de trámite.
8.7. Los pagos efectuados por eI CLIENTE se imputarán por orden de antigüedad de Ia deuda, en primer Iugar a Ios intereses y otros conceptos adeudados, todo eIIo con carácter previo aI principaI. EI grado de exactitud de estas previsiones no tendrá repercusión en eI precio de Ia energía, quedando siempre a saIvo Ia buena fe contractuaI. 8.8.EI CLIENTE abonará a COMERCIALIZADORA Ias facturas correspondientes a Ia prestación de Ios servicios objeto de este acuerdo mediante cobro por domiciIiación bancaria en Ia entidad y cuenta bancaria que indique eI CLIENTE, y que se detaIIa en Ias Condiciones ParticuIares deI presente Contrato, saIvo acuerdo entre Ias partes.
9. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
0.0.Xx duración deI Contrato será Ia estabIecida en Ias Condiciones ParticuIares deI Contrato, cuyo pIazo comenzará a contar a partir de Ia fecha de activación deI suministro, según se dispone en Ios apartados siguientes. 9.2.Cuando eI CLIENTE esté renovando un previo contrato con COMERCIALIZADORA, Ia fecha de entrada en vigor deI Contrato de Suministro y activación deI suministro objeto deI mismo coincidirá con Ia fecha en que se suscriba Ia renovación. 9.3.En cuaIquier otro caso distinto deI previsto en Ia anterior cIáusuIa 9.2, eI inicio y activación deI suministro objeto deI presente Contrato estará sujeto a las siguientes condiciones suspensivas, que se estipulan únicamente a favor de COMERCIALIZADORA:
•que eI CLIENTE se encuentre aI día de pago de sus suministros eIéctricos facturados, y que cuente con eI Equipo de Medida y de ControI de consumo de energía ajustado a Ia misma, y
que Ia aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA reaIice una verificación positiva y conforme sobre la solvencia y clasificación de riesgos del CLIENTE, a efectos del aseguramiento de su riesgo de crédito. A tal efecto, CLIENTE autoriza a COMERCIALIZADORA a que puede comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos que le hayan sido aportados.
Si como resuItado de su estudio de riesgos, Ia aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA no asumiera Ia cobertura deI riesgo de crédito correspondiente a CLIENTE o aceptara una cobertura deI mismo inferior a Ia soIicitada, no se procederá a Ia activación deI suministro, quedando Ias partes Iiberadas deI presente contrato, sin otra responsabiIidad y sin que proceda indemnización aIguna por eIIo. 0.0.Xx eI CLIENTE estuviera sujeto a Ias condiciones que se estabIecen en Ia anterior cIáusuIa 9.3, una vez transcurrido un pIazo de tres semanas sin que se hayan cumpIido todas y cada una de Ias condiciones referidas, COMERCIALIZADORA podrá (i) notificar aI CLIENTE esta circunstancia en eI pIazo adicionaI de una semana, entendiéndose entonces que eI presente Contrato queda extinguido y sin efecto, o (ii) eximir deI cumpIimiento de Ias condiciones incumpIidas, manteniendo Ia vigencia deI presente Contrato de Suministro.
Una vez cumpIidas Ias condiciones suspensivas a que se refiere Ia cIáusuIa 9.3 anterior, o eximido su cumpIimiento, eI suministro comenzará a partir de Ia fecha en que COMERCIALIZADORA reciba Ia comunicación de activación deI cambio de comerciaIizador por parte de Ia empresa Distribuidora de CLIENTE a COMERCIALIZADORA.
COMERCIALIZADORA no se responsabiIiza de Ios retrasos que puedan existir ni Ios costes ocasionados por taIes retrasos. No obstante, en caso de que Ia firma deI presente contrato impIique cuaIquier modificación técnica en Ias instaIaciones deI CLIENTE exigibIe por Ia compañía Distribuidora, Ia fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se xxxxXxx Ios requisitos exigidos por Ia normativa vigente. 9.5.LIegado eI término convenido, eI Contrato de Suministro se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año y con Ias nuevas condiciones económicas que, en su caso, se hubieran comunicado, saIvo que cuaIquiera de Ias partes comunique por escrito a Ia otra su deseo de no prorrogarIo, con una anteIación mínima de dos meses antes de Ia expiración deI término deI Contrato de Suministro de cuaIquiera de sus prórrogas.
10.SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1.EI suministro de energía eIéctrica podrá suspenderse por Xxx siguientes causas:
10.2.En caso de que eI CLIENTE incumpIa sus obIigaciones bajo este contrato, y en particuIar, incumpIa cuaIquier de Ios pagos en eI momento de su vencimiento. En este caso, COMERCIALIZADORA, con un preaviso de cinco (5) días, podrá instruir a Ia empresa Distribuidora Ia suspensión de Acceso a Redes, suspender cada uno de Ios suministros que eI CLIENTE tenga contratados, y dejar de atender eI pago de Ios correspondientes impuestos, cargos y peajes de Acceso a Redes, todo esto hasta que eI CLIENTE haya efectuado Ia totaIidad de Ios importes debidos aI COMERCIALIZADOR, incIuyendo (i) Ios posibIes gastos derivados de Ia gestión, de devoIución, intereses xx xxxx apIicabIes, así como, Ios gastos derivados de Ia suspensión y eventuaI reposición deI Suministro; (ii)Ias penaIizaciones derivadas de Ia suspensión y eventuaI reposición deI Suministro; (iii) Ias penaIizaciones que Ia empresa Distribuidora repercuta; (iv) eI coste de Ia baja anticipada deI Contrato de Acceso a Redes; así como (v) eI pago de Ias facturas de cargos y peajes que Ia empresa Distribuidora presente a COMERCIALIZADORA. COMERCIALIZADORA se reserva eI derecho, para eI restabIecimiento deI Suministro de soIicitar una Garantía en forma de avaI bancario soIidario y a primer requerimiento, y con fecha de vencimiento aI menos de dos (2) meses posteriores a Ia fecha de expiración deI pIazo de vigencia deI Contrato de Suministro. EI importe de Ia Garantía será iguaI aI menos a Ia cantidad estimada que eI CLIENTE debiera pagar durante eI resto deI Contrato de Suministro, incrementada en un 25%.
Para determinar dicha cantIdad estimada, se tendrán en cuenta Ios pagos que eI CLIENTE hubiera tenido que reaIizar por todos Ios conceptos en virtud presente deI Contrato de Suministro hasta Ia fecha deI cáIcuIo, prorrateándose dichos pagos por eI número de días en que hubiera estado activo eI suministro, y muItipIicándose eI resuItado por eI número de días que faItarán hasta aIcanzar eI pIazo de vigencia deI Contrato de Suministro, suponiendo que este no se prorrogase.
•La detección de una situación frauduIenta o enganche directo, Ia manipuIación deI Equipo de Medida, o que se impida eI funcionamiento correcto, Ia existencia de derivaciones para suministrar a un tercero, y supuestos de casos fortuitos y de causa mayor, además de Ias causas previstas en Ia normativa vigente.
•En caso de indisponibiIidad de Ia red de transporte y/o distribución.
•En caso de Fuerza Mayor o razones de seguridad o reaIización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampIiación de Ias instaIaciones de transporte o distribución. 10.3.EI suministro no se repondrá hasta que haya cesado Ia situación que motivó Ia suspensión y se haya satisfecho por parte deI CLIENTE Ia cantidad adeudada, Ia totaIidad de Ios intereses devengados hasta esa fecha así como Ias cantidades que correspondan en concepto de desconexión y reconexión deI suministro.
11.FUERZA MAYOR
11.1.En caso de incumpIimiento contractuaI, diferente a Io referido aI pago de Facturas, debido a Fuerza Mayor, ninguna de Ias partes será responsabIe. Se considerará Fuerza Mayor especiaImente toda situación de imposibiIidad por parte de COMERCIALIZADORA de adquirir o hacer IIegar energía eIéctrica aI CLIENTE, por causas no imputabIes a eIIa, o por intervención directa o indirecta de terceros.
12.DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS CONCURSALES
12.1.EI CLIENTE manifiesta que se encuentra aI corriente de pago por Ios anteriores suministros de eIectricidad a Ias instaIaciones objeto deI presente Contrato. 12.2.En caso de existir deudas por importes impugnados, eI CLIENTE se obIiga a satisfacer Ias cantidades a cuyo pago resuIte obIigado por resoIución administrativa o judiciaI firme. EI cambio de modaIidad de contratación no extinguirá Ias
obIigaciones de pago contraídas con Ia anterior empresa suministradora, manteniéndose Ia posibiIidad de suspensión deI suministro por parte de Ia empresa Distribuidora, bien a instancias de esta o a petición de Ia COMERCIALIZADORA. 12.3.EI CLIENTE se obIiga a comunicar a COMERCIALIZADORA cuaIquier soIicitud de decIaración de concurso de acreedores que Ie afecte, en eI pIazo de cinco días hábiIes desde que Ia presente o desde que tenga conocimiento de que un tercero Ia ha presentado.
12.4.En eI caso de que, durante Ia vigencia de este Contrato de Suministro, se conozcan datos objetivos sobre eI empeoramiento de Ia situación de soIvencia deI CLIENTE o revierta en negativa Ia verificación de soIvencia positiva deI CLIENTE reaIizada por Ia aseguradora de crédito de COMERCIALIZADORA, esta podrá exigir aI CLIENTE una garantía en Ios términos previstos en Ia cIáusuIa 10.1. 12.5.En eI caso de que exigida Ia Garantía conforme con Io estabIecido en eI presente Contrato de Suministro, eI CLIENTE no prestase Ia misma en eI pIazo de un
(1) mes desde que haya sido requerido a taI efecto, COMERCIALIZADORA podrá optar por resoIver eI Contrato de Suministro.
13. RESOLUCIÓN
13.1.EI contrato podrá quedar resueIto por Ios siguientes casos:
•Por mutuo acuerdo en cuaIquier momento.
•A instancia de una de Ias partes, previa comunicación por escrito, por aIguna de Ias siguientes causas:
•En caso de incumpIimiento de aIguna de Ias obIigaciones derivadas deI presente Contrato de Suministro, en especiaI, y con carácter enunciativo y no Iimitativo, por eI impago de Ias facturas por parte deI CLIENTE, por eI uso de Ia energía suministrada aI CLIENTE para usos o finaIidades distintas de Ias estabIecidas en eI presente contrato o Ia negativa por parte deI CLIENTE a entregar Ia Garantía bancaria a requerimiento de Ia COMERCIALIZADORA.
•En caso de fraude o manipuIación indebida de Ios Equipos de Medida o irreguIaridades en Ias mediciones por parte deI CLIENTE. Si en estos supuestos eI CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, COMERCIALIZADORA tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en Ia que se recupere Ia cantidad correspondiente. No siendo posibIe su cáIcuIo, se utiIizarán Ios mejores vaIores aIternativos disponibIes.
•En caso de incumpIimiento deI CLIENTE de Ias obIigaciones contraídas en Ias cIáusuIas deI presente Contrato.
•En caso de interrupción deI suministro por impago de deudas contraídas.
•En caso de insoIvencia generaIizada de aIguna de Ias partes.
•En caso de incumpIimiento de Ias obIigaciones de notificación de procesos concursaIes o pérdida sustanciaI de Ias condiciones de soIvencia.
•En Ios demás casos previstos en Ia normativa vigente. 13.2.Asimismo, COMERCIALIZADORA podrá optar por dar por finaIizado en cuaIquier momento sin responsabiIidad aIguna en caso de que (i) eI consumo de Ia energía totaI acumuIado hasta ese momento sea un 20% superior o inferior aI que, para eI mismo periodo, resuItaría si se prorratease de manera proporcionaI durante todo eI periodo de vigencia deI Contrato de Suministro eI consumo estimado en base aI sistema SIPS, indicado en Ias Condiciones particuIares deI contrato, o bien (ii) si eI precio finaI medio deI mercado Iibre pubIicado por eI Operador deI Mercado —OMIE— superase de promedio en un mes Ios 170 € / MWh, o superase Ios 160 € / MWh durante tres (3) o más meses mientras esté
vigente eI Contrato de Suministro. En estos casos podrá dar por finaIizado eI contrato con un preaviso de quince (15) días o proponer un nuevo precio aI cliente hasta Ia finaIización deI contrato, teniendo eI CLI ENTE quince (15) días para comunicar Ia aceptación o renuncia a Ia continuidad deI contrato.
00.0.Xx resoIución deI Contrato se producirá de forma automática desde eI momento de Ia recepción por una de Ias partes de Ia comunicación a Ia otra parte, donde conste eI deseo xx xxxXx por extinguido y Ia causa de Ia extinción en Ios casos previstos en Ias CIáusuIas anteriores. A partir de ese momento, COMERCIALIZADORA podrá comunicar aI Distribuidor Ia resoIución contractuaI producida. La resoIución deI Contrato dará Iugar a Ia exigibiIidad de todas Ias cantidades debidas por eI CLIENTE. Asimismo, eI CLIENTE deberá abonar Ios intereses de demora pactados y eI pago de cuantas compensaciones deriven deI presente Contrato. 13.4.Para suministros de media/aIta tensión, en caso de resoIución anticipada deI Contrato por razones atribuibIes aI CLIENTE, Ia indemnización a Ia que tendrá derecho COMERCIALIZADORA se estabIece en Ia cantidad resuItante de prorratear por meses eI voIumen de consumo de energía anuaI (citado en Ias Condiciones ParticuIares), muItipIicado por Ios meses que faItarían para aIcanzar Ia vigencia deI Contrato, si no se hubiera extinguido este anticipadamente. Este totaI será muItipIicado por eI precio deI kWh estipuIado también en Ias Condiciones ParticuIares más 5€/MWh como coste de Ia penaIización, sobre eI totaI deI consumo no consumido. Para suministros en baja tensión, en caso de resoIución anticipada deI Contrato por razones atribuibIes aI CLIENTE, COMERCIALIZADORA podrá apIicar Ia penaIización máxima conforme a Io dispuesto en eI artícuIo 4.5 deI ReaI Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por eI que se reguIan Ias condiciones básicas de Ios contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
13.5.En caso de resolución del presente Contrato por causas imputables al CLIENTE, COMERCIALIZADORA podrá ejecutar la Garantía bancaria prevista en la
Cláusula para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
13.6. En caso de resolución por parte de COMERCIALIZADORA se asesorará al CLIENTE para que su suministro pueda ser atendido en las mejores condiciones.
14.RESPONSABILIDAD
14.1. COMERCIALIZADORA no será responsable de los daños o pérdidas que se prodzcan al CLIENTE la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a COMERCIALIZADORA.
15.NOTIFICACIONES
15.1. Para cualquier comunicación relacionada con el presente Contrato de Suministro, el CLIENTE podrá ponerse en contacto con COMERCIALIZADORA a través de cualquier de los siguientes medios: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, (ii) Línea de Atención al Cliente gratuito: 000 000 000, y para reclamaciones: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, (iii) Dirección postal: Xxxxx xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) Xxxxxx (iv) E-mail: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
15.2.Todas las gestiones se podrán realizar por medios telefónicos o telemáticos debiendo utilizar el CLIENTE los métodos de identificación y seguridad que facilite COMERCIALIZADORA para que su consentimiento tenga validez. O en las oficinas comerciales de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) Xxxxxx. 15.3. Las comunicaciones de COMERCIALIZADORA al CLIENTE relativas al presente Contrato de Suministro se realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en las clausulas particulares. Éste se obliga a mantener actualizados dichos datos, comunicando a COMERCIALIZADORA cualquier modificación.
15.4.El Cliente podrá obtener información sobre medidas de eficiencia energética en los siguientes organismos: (I) CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. xxx.xxxx.xx Tel: 000 000 000 Email: xxxx@xxxx.xx, (II) IDAE: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. xxx.xxxx.xx Tel: 000 000 000 , (III) Comunidad Autónoma.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
00.0.Xx información y datos facilitados y que se faciliten por el CLIENTE serán incorporados a un fichero titularidad de la COMERCIALIZADORA, cuya finalidad es la de mantener el contacto con el CLIENTE y utilizar esos datos con los únicos fines de cumplir las obligaciones asumidas por la COMERCIALIZADORA en el presente Contrato, durante el plazo estrictamente necesario. 16.2.Exceptuando el deber de confidencialidad, por la presente el CLIENTE autoriza expresamente a COMERCIALIZADORA a ceder sus datos a empresas del Grupo al que pertenece la COMERCIALIZADORA y de sus sociedades participadas, con el fin de que esos datos puedan ser incorporados a ficheros de empresas pertenecientes a Guixés Grup y puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés. 00.0.Xx conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Protección de Datos de Personales, le informamos de que sus datos serán tratados de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Asimismo, se le comunica que tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad, cancelación y, en su caso, oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, enviando una solicitud por escrito, junto con copia del CIE de la empresa y del DNI de la persona autorizada a ELÈCTRICA DE GUIXÉS ENERGÍA SL, Xxxxx xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) Xxxxxx.
16.4.COMERCIALIZADORA manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento de este. Dichos datos serán utilizados también por COMERCIALIZADORA para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de COMERCIALIZADORA.
17.CONFIDENCIALIDAD
17.1.Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte. 17.2.El compromiso de respeto de la confidencialidad de las partes no se aplica en los siguientes casos:
•Cuando la información es o se vuelve accesible al público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de confidencialidad.
•Cuando la información ya sea conocida por una de las partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato y dicho conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero
•Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo, no obstante, la parte que se ve obligada a divulgar, que informar previamente a la otra parte de esta obligación.
•Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. 17.3.El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquiera de las partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.
17.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a COMERCIALIZADORA cualquier cambio de estos.
17.6.Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a ELÈCTRICA DE GUIXÉS ENERGIA, SL, domicilio social,
XXXXX XXX XXXXXX, 0 XX XXXXXXX 00000 (XXXXXXXXX).
18.CESIÓN
18.1.COMERCIALIZADORA podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Suministro a cualquiera xx xxxxxxx mientras el cesionario asuma todos los derechos y obligaciones del cedente, subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente a CLIENTE. El CLIENTE no tendrá derecho a rechazar la citada cesión en ningún caso.
19.INVALIDEZ
19.1.Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas de este. 19.2.Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible. 00.0.Xx validez de este Contrato se condiciona al mantenimiento y vigencia de los datos que han servido para su elaboración.
20.RENUNCIA
00.0.Xx renuncia expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato, a menos que este sea realizado por escrito y firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de alguna acción que le corresponda frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que a corresponderle de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
21.CAMBIOS REGULATORIOS
21.1.El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la vigencia del Contrato de Suministro, especialmente las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de la electricidad y cualquier cambio en la normativa aplicable que tenga como consecuencia una alteración de las circunstancias sobre las que se han basado los precios establecidos en las Condiciones Particulares y en el ANEXO 1 o una modificación que afecte al suministro por COMERCIALIZADORA al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente que COMERCIALIZADORA podrá repercutir tanto al alza como a la baja las variaciones de los componentes del precio de la electricidad sobre los pactados con el CLIENTE en el presente Contrato de Suministro. En caso de que los cambios regulatorios fueran tales que no permitieran una repercusión individualizada y completa sobre el CLIENTE en los términos previstos a lo largo del presente Contrato de Suministro, COMERCIALIZADORA propondrá al CLIENTE las oportunas modificaciones. Si el CLIENTE se opusiera a esta modificación, las partes se reunirán para tratar de encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el presente Contrato de Suministro quedará automáticamente resuelto.
21.2. Las Partes acuerdan expresamente que, si el cumplimiento del
presente Contrato de Suministro llegara a resultar imposible, o si su cumplimiento implicase su carácter antieconómico para una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas; las partes se reunirán, para tratar de encontrar en el plazo de
30 días una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los 30 días citados, el Contrato de Suministro quedará automáticamente resuelto.
22.JURISDICCIÓN
22.1.Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo acuerdo distinto entre las partes.
23.MODIFICACIONES REGULATORIAS
Debido a la inestabilidad regulatoria en la fecha de firma del contrato, en caso de que el gobierno u otra institución pública con poder de jurisdicción, aumentara los precios debido al diferencial de los precios del gas que conforman el precio de la electricidad, COMERCIALIZADORA, repercutirá íntegramente el coste al CLIENTE.