Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DESIGNARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, QUIEN OCUPA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA ARRENDATARIA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I- Declara “El Arrendador”:
a). Que tiene el usufructo vitalicio del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento ubicado en la calle de Poniente 7 número 94, Departamento 2, Colonia Centro, Código Postal 94300, en la Ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz, según se acredita mediante primer testimonio de la escritura pública número 12376, Libro 203, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 10 de la Décimo Quinta demarcación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Xxxxxxxx xx xxxx Xxxxxx, xxxx xx xxxxxx 0000, x xxxxx 00000 a 29105, Tomo 146, Sección I de fecha 26 de octubre de 2005.
b). Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.
c). Que tiene el Registro Federal de Contribuyentes número CAOR-490926-3U2 y que el número de cuenta de la boleta predial es 001-04-001-037-00-000-1.
d). Que manifiesta Bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para el servicio público y en general, no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los Artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
e). Que el inmueble antes descrito se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.
II.- Declara “La Arrendataria”;
a).- Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dependencia de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por los Artículos 17 y 40 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y artículo 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
b).- Que celebra el presente contrato en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
c).- Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir Convenios y
Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 Fracción VII del Reglamento Interior de La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 Fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
d).- Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato “La Arrendataria” cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 3201 denominada "Arrendamiento de edificios y locales" debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e).- Que cuenta con el dictamen de justipreciación xx xxxxx del inmueble objeto del presente contrato, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número Secuencial: A-714-VER de fecha 12 de noviembre de 2008, secuencial 05-08-1891.
III.- Declaran "Las partes":
Que es su voluntad celebrar el presente contrato para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
Primera.- LOCALIZACION. “El Arrendador” conviene en arrendar a “La Arrendataria” el inmueble ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx 0 número 94, Departamento 2, Colonia Centro, Código Postal 94300 en la Ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz, con una superficie rentable de
107.53 metros cuadrados. Por esta área arrendada le corresponde; Vestíbulo y escalera que comunica al sótano; Sótano; Recepción, área de espera, archivo, despacho, patio con área de servicio, bodega y espacio que funcionara como medio baño.
Segunda. -ENTREGA DEL INMUEBLE. “El Arrendador” se obliga a entregar a “La Arrendataria” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido.
Tercera.- USO DEL INMUEBLE. Las partes convienen en que el inmueble arrendado se usará para ubicar las oficinas sede de la Procuraduría Federal del Trabajo en Orizaba, Veracruz, de la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. “El Arrendador” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “La Arrendataria”.
“El Arrendador” autoriza a “La Arrendataria” para permitir a terceros el uso del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que “El Arrendador” tenga derecho al pago de contraprestación alguna por ese concepto.
Cuarta.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
“El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble. El mantenimiento interior correrá por cuenta de “La Arrendataria”.
Quinta. - MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “El Arrendador” expresa su conformidad para que “La Arrendataria” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra que se considere necesaria, “La Arrendataria” solicitará por escrito su aprobación a “El Arrendador”.
“La Arrendataria” será la propietaria de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “El Arrendador”.
Sexta.- SINIESTROS; “La Arrendataria” no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 2435, 2436, y 2483 fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal.
Para el caso de siniestros no imputables a “La Arrendataria”, “El Arrendador” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “La Arrendataria” así convenga a sus intereses, en caso contrario “El Arrendador” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias. Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “La Arrendataria”.
Séptima.- IMPORTE DE LA RENTA.- Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con número Secuencial A-7147VER de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 "Xx Xxxxxxxxxxxx" conviene en pagar a “El Arrendador" a partir de la firma del contrato, por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2009, la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M. N.) sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
Octava.- FORMA DE PAGO.- La renta se pagará en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad respectiva, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “El Arrendador” que es la identificada con el número 4015908312, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021882040159083122, de la institución bancaria HSBC, mediante la presentación de la factura o recibo correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al Valor Agregado.
Novena.- PAGO DE SERVICIOS. Será por cuenta de "La Arrendataria" el pago de los gastos que se originen por concepto de los servicios de líneas telefónicas.
Al respecto del pago de los servicios por concepto de consumo de agua, así como del impuesto predial, correrán a cargo de “El Arrendador”.
Décima. - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de once meses, la cual empezará a correr a partir del día 1 de febrero y concluirá el 31 de diciembre del dos mil nueve.
En el caso de que al término de la vigencia del contrato, ambas partes convengan la continuidad en la ocupación del inmueble objeto del mismo, éstas se sujetarán al importe de la renta que se determine conforme a los mecanismos previstos en los artículos 38 o
40 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de arrendatarias.
Décima Primera. - SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá, aún en el caso de que “La Arrendataria” cambie su denominación o de que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción.
Décima Segunda. - TERMINACION ANTICIPADA. “La Arrendataria” podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna a su cargo bastando la comunicación que por escrito haga a "El Arrendador" con treinta días de anticipación.
Décima Tercera. - RESCISION DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
Décima Cuarta. - PAGO EN CASO DE TERMINACION O RESCISION. A la terminación o rescisión de este contrato, “La Arrendataria” cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación.
Décima Quinta. - DEVOLUCION DE INMUEBLE. “La Arrendataria” se obliga a devolver el inmueble a “El Arrendador” con el deterioro natural causado por el uso.
Décima Sexta. - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables.
Décima Séptima.- JURISDICCION E INTERPRETACION. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, en la Ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
Para los efectos legales del presente contrato las partes señalan como su domicilio:
“El Arrendador”, el ubicado en la calle de Xxxxxx Xxxxxx No. 15, Colonia Xxxxxxx Xxxxxx, Ver.
“La Arrendataria” el ubicado en la Calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 211 esquina Xxxxxxxx del Río, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México Distrito Federal.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.
POR “EL ARRENDADOR” POR “LA ARRENDATARIA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador
General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
C. P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ESTA PROCURADURÍA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y EL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, CON XXXXXXXX XXX 0 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX XXX MIL NUEVE.