Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACION ORDINARIA Y UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DE UN BUQUE DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DESTINADO A USO TURÍSTICO PARA NAVEGACIÓN FLUVIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
1º. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Es objeto del presente contrato la enajenación de un buque de nueva construcción destinado a uso turístico para navegación fluvial propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, adscrito al Servicio de Infraestructura Hidráulica de esta Corporación
1.2. Dicho buque tiene el carácter de bien patrimonial, siendo sus principales características las siguientes:
● Buque destinado a uso turístico para navegación fluvial, de tipo monocasco, construido en fibra xx xxxxxx, propulsado por dos motores eléctricos, diseñado para operar con dos tripulantes, disponiendo de habitabilidad para 60 pasajeros a bordo.
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La maniobrabilidad se consigue por medio de dos timones y un empujador o hélice transversal alojada en un túnel en la proa.
Siendo sus características principales, las siguientes:
►Eslora total máxima 15,00 m.
►Manga máxima… 4,90 m.
►Calado de proyecto máximo… 1,00 m.
►Altura máxima sobre flotación 3,80 m.
►Potencia propulsora mínima 2X7,5 Kw.
►Velocidad mínima de servicio (con todo el pasaje)…. 4 nudos.
1.3. La enajenación se realizará conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego.
2º. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Se trata de un contrato privado de compraventa de bienes patrimoniales celebrado por una Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por la legislación patrimonial.
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2.2. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, en lo no establecido en este Pliego y en defecto de normas específicas, por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General) en cuanto esté vigente, y por las demás normas de derecho administrativo, especialmente
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), artículos, 5, 6, 79 a 82. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local (Artículos 76, 80, 86). Real Decreto 1.372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En defecto de todas estas normas será aplicable el Código Civil y restantes normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado que resulten aplicables.
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2.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el TRLCSP y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Los litigios derivados de la licitación se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx.
2.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, tal y como se indica posteriormente, si los días señalados para la apertura de los sobres fuesen xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio xx Xxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
3º. PRESUPUESTO MÍNIMO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y TIPO DE OFERTA.
3.1. El precio mínimo de licitación del contrato sobre el que los contratistas presentarán su oferta, al alza, es el que figura en el presente Xxxxxx, coincidente con la valoración del bien objeto de enajenación que figura en el Inventario de Bienes y Derechos de esta Diputación Provincial, ascendiendo el total de la licitación a la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta euros (344.850,00
€).
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En el presupuesto de licitación no está incluido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni cualquier otro tributo o gasto que pueda gravar la enajenación objeto de contratación, que será siempre por cuenta del adjudicatario.
3.2. Las ofertas económicas que presenten los licitadores no podrán ser en ningún caso inferiores al importe señalado como presupuesto mínimo de licitación.
4º. EXPOSICIÓN DE LOS BIENES.
El buque, objeto de la presente contratación, se encuentra ubicado en las instalaciones de Marina Seca del Real Club Náutico de Ribadeo, en dicha localidad de la provincia xx Xxxx, pudiendo los licitadores acudir, durante el periodo licitatorio, VEINTE (20) DÍAS NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria, al lugar indicado para reconocerlo, en horario que habrá de concertar con los responsables del citado Club Náutico (teléfono 000 00 00 00)
5º. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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5.1. Dentro de los CINCO DIAS HÁBILES siguientes al de la notificación de la adjudicación, el/los adjudicatario/s de este contrato han de proceder al pago del precio del buque adjudicado antes de formalizar el contrato, ingresando el importe en la cuenta de la Diputación Provincial xx Xxxxxx que se indicará en la notificación de adjudicación.
5.2. Una vez formalizado el oportuno documento contractual, el buque adjudicado pasará a ser propiedad plena del adjudicatario, quien, a partir de ese momento, se hará cargo de cuantos gastos y responsabilidades se originen con motivo de su titularidad sobre el barco objeto de compraventa.
6º. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y artículo 157 del TRLCSP, la adjudicación del contrato se hará por procedimiento abierto mediante un único criterio de valoración a favor del licitador que oferte el precio más alto para el bien patrimonial objeto del presente contrato.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las del precio más alto, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones económicas.
6.2. La licitación del contrato será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.1 del TRLCSP. Asimismo, la licitación del contrato será anunciada en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxx.
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A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere convenientes.
6.3. El órgano de contratación facilitará a los empresarios que lo soliciten la información en forma y contenido a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP.
7º. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso público al Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx se efectuará a través de Internet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xx
En todo caso, en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, se publicarán la adjudicación y la formalización del presente contrato.
8º.CAPACIDAD.
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8.1.Xxxxxx presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar en los términos previstos en el artículo 54 del TRLCSP, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento General, no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en el presente pliego.
8.2. Conforme al artículo 59 del TRLCSP, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante la Diputación Provincial.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establece el artículo 75 del TRLCSP, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en la cláusula 10ª de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá asimismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La clasificación de las Uniones de Empresarios se realizará en los términos previstos en el artículo 52 y concordantes del Reglamento General.
En el supuesto de que concurran en la Unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en la cláusula 9ª de este Pliego.
8.3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del TRLCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el artículo 54. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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9º. SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
9.1. Los empresarios acreditarán su solvencia económica y financiera, preferentemente por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al importe del bien respecto del cual presenta su proposición.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio recogido por el art. 75 del TRLCSP.
9.2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del TRLCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de posesión de las condiciones de solvencia previstas en el artículo 75 (letras b y c) del citado texto legal.
10º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1. La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y cláusula 11ª de este pliego, se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Plaza de la Merced, 4. 45002. Toledo, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de
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licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el licitador deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al 000 000000 o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. No podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones tal y como se indique en el anuncio de licitación sin haberse recibido la proposición por el órgano de contratación ésta no será admitida en ningún caso. (Art. 80 RGLCAP).
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10.2. Las proposiciones, que serán secretas, se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, y se titularán "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto mediante un único criterio de valoración para la enajenación de un buque destinado a uso turístico propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxx”, debiendo presentarse en un solo sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados: el "A" titulado "Documentación General" y el "B" titulado "Proposición Económica". Cada uno de dichos sobres deberá estar firmado por el licitador o persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
10.3. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
10.4. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes. Asimismo, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas estará disponible a partir de la fecha de publicación de la licitación en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxx.
10.5. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
10.6. Las proposiciones deberán estar redactadas en castellano. Asimismo, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.7. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
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10.8. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Administración Provincial, conforme al artículo 60.2 d) del TRLCSP.
11º. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
11.1. En el sobre “A”, titulado “DOCUMENTACION GENERAL”, se incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario. No obstante podrán presentarse también copias compulsadas:
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
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1°. Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados.
3°. Declaración responsable de que el licitador no está comprendido en ninguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, que podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se incorpora modelo de declaración como ANEXO I de este Pliego.
4º. Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, y aportarán un compromiso de constitución formal de la unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. En el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas, deberán acreditar la constitución formal de la misma ante el Órgano de Contratación aportando la escritura de constitución antes de la formalización del contrato y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
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5º. Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, deberán presentar declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo.
6º.Los que acrediten la solvencia financiera y económica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 9ª de este pliego.
7º. Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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8º. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
9º.Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
10º. Escrito, suscrito por el firmante de la proposición, en el que conste el número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y persona de contracto
11.2. En el sobre “B”, titulado “PROPOSICION ECONOMICA”, se incluirá la Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como XXXXX XX de este Pliego.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en
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número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
La proposición económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
11.3. La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro del sobre A dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
12º. CRITERIO DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
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12.1. Se fija como único criterio de valoración para la adjudicación del contrato el mayor precio ofertado, de entre todos los licitadores, para el buque objeto del contrato, adjudicándose al postor que efectúe la oferta económica más alta en todo caso.
12.2. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las del precio más alto, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones económicas.
13º. MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
13.2. De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente: El Diputado Delegado de Hacienda, Transparencia y Buen Gobierno.
− Vocales:
• El Diputado Delegado de Cooperación e Infraestructuras.
• El Secretario General de la Diputación Provincial, o funcionario adscrito a los Servicios Jurídicos en quien delegue
• El Interventor de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue
• El Jefe del Servicio de Infraestructura Hidráulica.
• El Director del Área de Cooperación e Infraestructuras, o persona que le sustituya
• El Director del Área.Servicio de Contratación y Patrimonio, o persona que le sustituya
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− Secretario: Un funcionario del Servicio de Contratación.
13.3. Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
14º. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
14.1. Apertura del sobre A. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” titulado “Documentación General”, levantando acta de todo ello el Sr. Secretario.
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Sede Oficial de la Diputación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del RGLCAP, Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente por teléfono o por correo electrónico o fax a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A los efectos establecidos en los artículos 72 a 82 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, el órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
14.2. Apertura del sobre B. Una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B” titulado “Proposición Económica”. Dicho acto tendrá lugar en una de las dependencias de la sede oficial de la Diputación Provincial, en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
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Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere la cláusula anterior.
A continuación la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “B”, dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores, levantando acta de todo ello.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
14.3. Celebrado el acto público de apertura del sobre “B”, la Mesa de Contratación, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del bien que constituye el objeto del contrato al licitador que haya formulado el precio más alto.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
15º. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
15.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, o último recibo del I.A.E. o declaración de estar exento, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, de estar exento de su pago.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial (esta última será incorporada de oficio) impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículo 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, con una validez de seis meses.
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15.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3. El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del TRLCSP.
16º. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.
16.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 15.1 de este Pliego, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, que se notificará a los licitadores, y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxx.
16.2. En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156 de dicho texto legal.
17º. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
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17.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores.
17.2. El contrato correspondiente podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3. No se podrá retirar el bien objeto de enajenación sin la previa formalización del contrato y abono a la Diputación del precio fijado en el acuerdo de adjudicación para el bien adjudicado, así como de los gastos exigibles con arreglo al clausulado de este Pliego.
18º. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA ADJUDICATARIO.
18.1. El adjudicatario queda obligado a aportar el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la retirada y traslado del bien adjudicado, desde el lugar en el que, a la fecha, está ubicado hasta su lugar de destino, siendo todos los gastos de su cuenta.
Los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia del buque adjudicado, una vez efectuada su entrega por la Diputación, serán por cuenta del adjudicatario.
18.2. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del mismo el contrato se formalice en escritura pública notarial.
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18.3. Serán de cuenta del contratista el abono de los anuncios que se deriven de la licitación, incluso los que se hagan en medios de comunicación, cuyo pago deberá acreditar antes de la formalización del contrato.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.2 g) del RGLCAP, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, se fija en 2.000 euros.
18.4. El contratista correrá con todos los gastos de operarios, maquinaria y equipos, dietas y cuantos sean necesarios para la buena ejecución del objeto del contrato, así como los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, los que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios, y los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase que se devenguen, y cualquier otro gasto a que dé lugar la ejecución del contrato.
18.5. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa de carácter general aplicable a la ejecución del contrato, y en especial a las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto a los bienes adquiridos, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial.
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18.6. El contratista está obligado a efectuar el pago dentro del plazo fijado para la realización del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5ª del presente pliego.
19º. ABONOS A LA DIPUTACIÓN.
19.1. El adjudicatario deberá ingresar en la cuenta de la Diputación que se les señale, el importe del remate y, en su caso, los gastos del procedimiento, entregando el justificante del ingreso en la Tesorería de la Diputación, dentro del plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de la notificación de la adjudicación.
19.2. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo comunique en el plazo indicado, o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho, sin menoscabo de responder de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la Diputación. En ambos supuestos, se rocederá a recabar la documentación señalada en la cláusula 15ª del presente pliego al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20º. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
20.1. El contratista será responsable por los daños y perjuicios a personas o cosas causados con motivo de sus actuaciones.
20.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el traslado o transporte de buque al lugar de su de destino.
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21º. RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas, con carácter general, por el Código Civil para las obligaciones y contratos, y específicamente las recogidas en el artículo 1505 del referido texto legal para el contrato de compraventa de bienes muebles.
Toledo, 15 de diciembre, de 2017
DIRECTOR DE AREA
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Dña. mayor de edad, con NIF n.º
......................................................., actuando en nombre propio (o en representación de
…………………............................................................, con NIF .....................................) y domicilio en
……………………………………………………............................................................, calle/plaza
...................................................................................... número ,
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
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Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador,
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ANEXO II MODELO DE OFERTA
Don.................................................................................. con N.I.F con
domicilio a efectos de notificaciones en ......................................
calle........................................................................................nº......... teléfono ...................... en nombre propio (o en representación de la sociedad C.I.F.
nº conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha), manifiesta que
enterado de que por la Diputación Provincial xx Xxxxxx , se va a proceder, mediante procedimiento abierto y un único criterio de adjudicación, a la ENAJENACIÓN DE UN BUQUE DESTINADO A USO TURÍSTICO, de su propiedad, participa en dicho procedimiento con estricta sujeción al Pliego que rige la contratación para la adquisición del citado buque, ofreciendo el siguiente precio:
Precio (en letra y número).
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Xxxxx, fecha y firma del proponente
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