PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
CONCESION DE LA GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TENIS Y PADEL
CLAUSULA 1.- OBJETO
Constituye el objeto del objeto de este contrato es la gestión y explotación del servicio público de la Escuela Municipal de Tenis y Xxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Cañada.
CLAUSULA 2.- OBJETIVOS.
A través de los servicios que ofrece la Escuela Municipal de Tenis y Padel, se pretende la consecución de los objetivos que a continuación se indican.
Los proyectos que presenten los licitadores deberán estar informados por los mismos:
- Transmitir la pasión por estos deportes, empezando desde el Tenis y Padel de base hasta los niveles mas altos, llegando, incluso, a la competición al mas alto nivel.
- Formación personal del alumno, preparándole para poder afrontar los retos deportivos y personales.
- Dotar al alumno de una base de destrezas físicas, técnicas, tácticas y psicológicas.
- Prestar un servicio de calidad, eficacia, y eficiencia unificando los criterios en términos de Economía y de Gestión Administrativa, reforzando la publicidad, transparencia y concurrencia.
- Atender a las necesidades deportivas y educacionales de la población.
- Adoptar hábitos higiénicos, posturales de ejercicio físico y de salud, manifestando una actitud responsable hacia su propio cuerpo y relacionando estos hábitos con sus efectos sobre la salud.
- Permitir que el alumno alcance el éxito para que se motive y así poder realizar tareas más complejas.
- Tomar conciencia del propio cuerpo y de la necesidad de la actividad física, como medio de diversión, de conocerse y de sentirse a gusto consigo mismo y con los demás, independientemente del nivel de destreza alcanzado, aceptar las normas y el hecho de ganar y perder como elementos propios de la actividad física.
CLAUSULA 3.- MEDIOS MATERIALES DE TITULARIDAD MUNCIPAL PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO
El servicio se prestará en las dependencias municipales del Polideportivo Municipal “SANTIAGO APOSTOL” sito en la Avenida del Polideportivo, s/n.
El concesionario dispondrá para la prestación del servicio de un máximo de cinco canchas de tenis y padel. No obstante una vez confeccionado el calendario del curso el Ayuntamiento podrá disponer de las pistas que no se utilicen para la prestación del servicio.
Asimismo, se pone a disposición del concesionario cuantas instalaciones comunes del polideportivo municipal sean para una adecuada prestación del servicios tales como graderío, vestuarios, duchas, aseos, etc, durante la franja horaria que se determine en este Pliego.
CLAUSULA 4.- METODOLOGÍA.
La formación de los alumnos deberá hacerse de conformidad con la metodología de la Escuela Nacional Maestría de Tenis y la Federación Española xx Xxxxx.
CLAUSULA 5.- SERVICIOS MINIMOS.
La gestión de la Escuela Municipal de Tenis y Padel comprenderá todos los aspectos necesarios, para el perfecto funcionamiento de dicha escuela y, en especial:
• Formación de los alumnos matriculados en la disciplinas deportivas de que se trata.
• El mantenimiento y conservación de equipamientos de titularidad municipal puestos a disposición del concesionario por el Ayuntamiento
• Atención e información al público.
• Contratación y gestión de personal necesario para la prestación del servicio y su adecuación al uso.
• Emisión de informes trimestrales del alumnado infantil y aquellos que le requiera el Ayuntamiento.
• Publicidad.
CLAUSULA 6.- PROYECTO DEPORTIVO
El proyecto deportivo para la prestación del servicio debe estar orientado a fomentar éstos deportes desde edades muy tempranas a partir de una diversidad de juegos y ejercicios sencillos.
Se considerarán varios niveles por tramos de edad:
1. Tenis:
⇒ Mini-tenis.
Para edades comprendidas entre los 4 y 7 años. En este nivel se pretende fomentar el ejercicio de estos deportes entre los más jóvenes, mediante:
- La simplificando la técnica
- Ayudando a una mejor coordinación corporal
- Solucionando los problemas inherentes al mismo como puedan ser: a velocidad de la pelota, el peso de la raqueta, la altura de la red, as dimensiones de la pista, etc.
⇒ Tenis infantil( 8 a 16 años)
⇒ Tenis adulto (de 16 años en adelante).
2. Padel
⇒ Padel infantil( 8 a 16 años)
⇒ Padel adulto (de 16 años en adelante).
Sin perjuicio de los tramos de edad que anteceden, los proyectos deberán prever actividades acordes con el nivel de cada alumno, conforme sigue:
1. Iniciación: Actividades orientadas a que el alumno ejecute adecuadamente las técnicas básicas. (golpes básicos, empuñadura, juego de pies, colocación en pista, reglas básicas del juego etc.).
2. Perfeccionamiento: Actividades orientadas a la mejora de la técnica, aprendizaje de otros golpes , táctica, educación del comportamiento y desarrollo de la condición física.
3. Competición: Actividades de preparación e iniciación a la competición (campeonatos locales, etc).
Sobre las bases que anteceden, los licitadores presentarán, junto con la documentación administrativa que determine el Pliego de cláusulas administrativas particulares, un Proyecto de Gestión y un Programa de Actividades Deportivas.
El proyecto de gestión tendrá el siguiente contenido mínimo:
• Medidas de vigilancia y control.
• Metodología para la elaboración de un plan de autocontrol de la gestión, con independencia del seguimiento que efectúe la administración.
• Relación de recursos humanos de que disponen, gestión de los mismos y, en su caso, contratación.
• Relación de los recursos técnicos y materiales de que disponen.
• Publicidad y plan de promoción de la actividad deportiva.
• Medidas para la atención e información al público.
• Relación del control técnico-educacional individual del alumno.
El programa de actividades deportivas y de servicios contendrá, al menos:
1. Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación.
2. Actividades deportivas especiales: torneos, campeonatos, y otros de naturaleza análoga.
En orden a la confección del programa de actividades, se tendrá en cuenta el número de alumnos que no podrán superar los siguientes máximos y mínimos:
Número Mínimo | Número Máximo | |
◦ Mini-tenis: | 30 | 70 |
◦ Tenis Infantil: | 60 | 170 |
◦ Tenis Adulto: | 30 | 80 |
◦ Padel Infantil: | 20 | 40 |
◦ Padel Adusto: | 60 | 140 |
Total: 200 500
En todo caso, el número máximo de alumnos matriculados no podrá exceder de 500 en total y el número mínimo no podrá ser inferior a 200.
CLAUSULA 7. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN (SOLVENCIA)
a) TECNICA/PROFESIONAL
Se deberá acreditar, al menos, ocho años de experiencia en la coordinación de Escuelas municipales de Tenis y Padel.
Asimismo, el profesorado deberá tener, en su conjunto, una experiencia de al menos 25 años en la impartición de clases en las disciplinas deportivas de que se trata.
b) FINANCIERA.
Se acreditará con la presentación de informes de solvencia emitidos por instituciones financieras.
CLAUSULA 8.- CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
Régimen General de uso:
Corresponde al adjudicatario gestionar el servicio de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, las características de la Instalación Deportiva, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento.
El Ayuntamiento se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 30 días.
El Ayuntamiento podrá utilizar la instalación a cargo del concesionario, para el desarrollo de los juegos deportivos municipales y demás torneos similares, determinándose las fechas en que tal circunstancia se concrete mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. El desarrollo de los juegos deberá interferir en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario en la instalación.
En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del municipio.
La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas sin la previa autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento.
Horario
La instalación objeto de explotación permanecerá abierta todos los días del año, salvo días declarados festivos por la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como los días 24 y 31 de diciembre.
Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será:
• De lunes a viernes: de 9 a 13:30 horas y de 16 a 22:30 horas.
• Sábados y domingos: de 9:30 a 14:00 horas.
Cualquier variación en el horario requerirá autorización previa de la Comisión de Seguimiento, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles, la cual comunicará igualmente por escrito la decisión municipal adoptada.
La instalación no se podrá cerrar al público, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y siempre por causa justificada que deberá acreditarse suficientemente.
Programa de actividades
La entidad adjudicataria deberá presentar, antes de fin de julio de cada año, el programa de actividades deportivas a desarrollar en la temporada.
Los mínimos que debe de contemplar el adjudicatario en el programa, son los siguientes:
◦ Plazas ofertadas
◦ Numero de grupos
◦ Duración sesión
◦ Frecuencia semanal
◦ Franja horaria
◦ Duración de los cursos, tanto para la temporada de invierno como para la xx xxxxxx.
A tales efectos, la temporada de invierno será la comprendida entre el 15 de septiembre del años en curso y el 30 xx xxxxx del siguiente.
Horas lectivas
El concesionario impartirá un mínimo de 205 horas lectivas semanales. Al horario que antecede se añadirán las que siguen:
◦ 1 h/mes por profesor para tutorías
CLAUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
Atención e información al público
Información y atención en la instalación tanto en oficinas, vestuarios como en el recinto deportivo.
Mantenimiento y conservación
· Se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.
· El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello.
· Cuando el concesionario estime necesario realizar obras que puedan mejorar desde su punto de vista el funcionamiento de la instalación o las actividades que en el se desarrollan, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de 60 días hábiles, para su examen y aprobación.
· Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
· El concesionario dispondrá de un plazo de 3 meses de pruebas desde la contratación para la comprobación de su correcto funcionamiento y la denunciar posibles anomalías.
Mantenimiento, reposición y conservación de la maquinaria, equipamientos y la instalación necesarios para su funcionamiento.
· La instalación deberá conservarse en perfecto estado de funcionamiento, y se incluirá la programación de las tareas de mantenimiento a realizar, la frecuencia y el alcance de las mismas.
· La entidad adjudicataria viene obligada a reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos.
Contratación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios y su adecuación al uso.
· El adjudicatario deberá contratar por su cuenta personal suficiente para la prestación del servicio y quedará obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.
· La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria y presentará una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se actualizará cuando se solicite con el siguiente desglose de información:
• Plantilla contratada.
• Nombre y funciones de la persona que ocupe el puesto y tipo de contrato, jornada semanal.
• Acreditación de la capacitación profesional para el puesto.
• Informe curricular del personal adscrito al servicio.
· La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, sustituirá de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio presentando un cuadro organizativo del personal, en el que se reflejaran las tareas, horarios turnos y calendario anual especificando los responsables de la dirección.
· Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento y el sustituto tendrá que cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que hubiera causado baja; dicha sustitución se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produzca la situación de baja.
· El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación o logotipo que lo relacione con el Ayuntamiento y en todo momento conservará el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
· El adjudicatario cumplirá la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación laboral, contractual o de naturaleza similar respecto al Ayuntamiento. Así mismo, la entidad informará debidamente a su personal de dicho extremo e incluirá expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación.
· La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador, y un sustituto del mismo, en la instalación que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal.
De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmada por ambos.
Publicidad:
El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de la instalación y servicios.
Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o información al usuario será supervisada y contará con la autorización del Distrito, acomodándose en todo caso a los modelos aprobados de la imagen corporativa.
Otras Obligaciones:
· El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en la instalación o del uso de la misma, debiendo indemnizar de los daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato o cualquier tipo de responsabilidad derivada del anormal funcionamiento de las actividades a desarrollar en la instalación.
· Garantizará a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas, debiendo de disponer de hojas de reclamaciones.
· Protección de datos.
· Preparación de la instalación para las actividades deportivas que desarrolle tanto la empresa adjudicataria como el Ayuntamiento.
· Presentar una Memoria Económico-financiera Anual en el que se contendrá el estado de cuentas, antes del 30 xx xxxxx de cada año.
· Rendimiento de Cuentas a requerimiento del Ayuntamiento.
· Memoria-resumen de las actividades realizadas durante el curso anterior, a finales del mes de julio de cada año contractual.
· Presentación del Programa deportivo de las actividades a desempeñar en el curso siguiente, a finales del mes de julio de cada año.
· El profesorado deberá llevar un control mensual de los alumnos que asisten a sus clases, pasando la relación de dichos alumnos al principio y final de cada mes. Esta relación de alumnos se cotejará con el listado existente en la secretaría del centro para un mejor control del alumnado. Será responsabilidad directa de los profesores ante las faltas reiteradas de asistencia, principalmente de los menores de edad, ponerlo en conocimiento de los padres y del Ayuntamiento, que adoptará las medidas oportunas.
· Del mismo modo los profesores se responsabilizarán de los alumnos, que deberán permanecer en las pistas bajo la supervisión de aquellos, durante el tiempo de clase.
· El profesorado deberá ser puntual a la entrada de las clases y comunicará al alumnado las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, cuando así se lo solicite este.
· Los cambios de horario o recuperación de clases deberán solicitarse por el contratista con suficiente antelación y por escrito al Ayuntamiento, el cual deberá autorizarlos; de
lo contrario, no podrá impartirse la actividad, suponiendo el correspondiente descuento por horas regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con relación a las modificaciones contractuales.
· El profesorado será responsable de que el material usado en las clases sea recogido, haciéndose con la debida antelación, de modo que a la hora de finalizar las clase quede libre.
· Deberán llevarse a cabo, por parte de los profesores tutorías para padres y alumnos, en las horas y días que el Ayuntamiento determine a tal efecto.
· No podrá ninguno de los profesores utilizar o difundir indebidamente, datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
· Dirección, coordinación, programación, tutorías y evaluación
· El concesionario deberá confeccionar un Ranking para cada una de las categorías de tenis y padel.
· Hacer partícipes a los alumnos xx Xxxxx en la Liga Sur.
· Organización de un Torneo Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
· Organización de un Torneo Xxxxxxx xx Xxxxx.
· Organización de los actos de cierre de curso
CLAUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se hará a la persona física o jurídica que presente la oferta mas ventajosa económicamente calculada conforme a los criterios que siguen:
a. Mejora económica: hasta 3,5 puntos
b. Mejoras al proyecto educativo: hasta 1,5 puntos Oferta económica
Se concederán hasta 3,5 puntos a la oferta cuya baja en relación con el tipo o base de licitación represente el valor económico mas bajo de las proposiciones presentadas, decreciendo la puntuación en forma proporcional respecto de cada licitador en función del alza de su oferta, según la fórmula que se especifica a continuación:
Om = Mejor oferta Pt = Precio tipo.
Oi= Oferta valorada.
Om = Bajamayor (%) = Pt- Om
Pt
Bi = Bajavalorada (%) = Pt- Oi
Pt
x 100
x 100
La puntuación de las ofertas se obtiene mediante la interpolación entre los extremos ( oferta más alta= 3,5 puntos y precio tipo = 0 puntos) según la fórmula:
Vi = 3,5 .√ _Ai
Aa
Se valora automáticamente aplicando la fórmula fijada de manera que la oferta económica tipo obtiene 0 puntos y la oferta más baja el máximo de puntuación, es decir 3,5 puntos. Los valores que obtienen el resto de las ofertas se obtienen en la interpolación que ofrece la fórmula según la descripción dicha en la numeración de los criterios de selección.
Mejoras.
Al proyecto educativo:
Se considerarán mejoras las actividades complementarias dirigidas a:
- La atención y creación de grupos adaptados desde los cuatro años de edad.
- Actividades para la promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales (deficiencias psíquicas o sensoriales, , etc.
- Otras actividades, tales como” clinic”, captación de talentos deportivos, realización de actividades adaptadas a los grupos escolares del municipio, etc.
CLAUSULA 11.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del contrato será de cuatro años desde el día siguiente al de su firma. Dicho plazo será improrrogable.
En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entregue la instalación en perfecto estado.
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
· Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
· Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión.
CLAUSULA 13.- EQUILIBRIO FINANCIERO.
Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato, en los términos que fueron considerados para su ejecución, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
1) Cuando la administración modifique, por razones del interés público, las condiciones de explotación.
2) Cuando causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, determinará de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
Para su estudio se considerará por parte del Ayuntamiento la previsión de los ingresos y de los gastos derivados de la gestión del servicio a partir de la nueva situación.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrá consistir en la modificación del precio del contrato o cualquier otra medida conducente a ello, debiendo ser aprobada por el Órgano de Contratación.
CLAUSULA 14.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
· Ordenar discrecionalmente las modificaciones que, en la prestación del servicio, aconsejase el interés público, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, horario y lugar de las prestaciones en que consista el servicio.
·
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato se deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio económico- financiero de la concesión.
· La modificación en la prestación del servicio derivada del interés público dará lugar a una modificación del contrato sin perjuicio de su formalización, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
· Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
· Intervenir y suprimir el servicio.
· Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.
CLAUSULA 15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
La Comisión de Seguimiento estará formada por un miembro de la entidad adjudicataria y dos representantes del Ayuntamiento, que se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la instalación, en relación a:
- El uso y mantenimiento de la instalación y de los servicios.
- Condiciones económicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son todas las que se señalan a lo largo de este Pliego de Prescripciones así como evaluar los informes que sean solicitados por el Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos tres veces al año y cuantas sea necesario a petición de cualquiera de los representados.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir técnicos que no sean miembros de la misma, invitados por esta y en función de asesoramiento, con voz pero sin voto.
CLAUSULA 16. REVERSIÓN
Una vez finalizado el contrato, el plazo previo para la comprobación por el Distrito del estado de la instalación y del equipamiento será de dos meses, plazo tras el cual revertirán:
· Las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.
· Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, pasarán a ser propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación, así como la reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”.
· El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza.
La reversión se producirá, en todo caso, sin coste alguno para el Distrito y libre de cargas o gravámenes.
En caso de rescisión del contrato, si no se ha amortizado el material aportado por el concesionario en el momento de la liquidación, el Ayuntamiento podrá elegir para compensar el equilibrio económico entre pagar el precio o subrogar dicha obligación en el adjudicatario que continué con la prestación.
CLAUSULA 17.- SUBROGACION.
El adjudicatario a la firma del contrato quedará subrogado en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales que siguen:
TRABAJADOR | RELACION | RETRIBUCIONES BRUTAS |
PROFESOR DE TENIS | LABORAL | 45.045,44 |
PROFESOR DE TENIS | LABORAL | 44.743,68 |
PROFESOR DE TENIS | LABORAL | 39.759,76 |
PROFESOR DE TENIS | LABORAL | 27.965,76 |
PROFESOR XX XXXXX | LABORAL | 26.567,89 |
PROFESOR XX XXXXX | LABORAL | 17.021,23 |
CLAUSULA 18.- CAUSAS ESPECIFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas que enumera el artículo 262 de la LCSP, el contrato quedará resuelto cuando la demanda de los usuarios no alcance el mínimo de 200 alumnos según se establece en la cláusula 6 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.