Contract
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, sujeto al régimen fiscal pago por honorarios asimilables a salarios, que celebran por una parte el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, representado en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Instituto”, y por la otra parte la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Profesionista” conforme el tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
1.- DECLARA “EL INSTITUTO”
a) Ser un organismo público dotado de autonomía y patrimonio propio, encargado de organizar las elecciones locales de Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, de igual manera, está atribuido para fomentar la cultura democrática y la capacitación político electoral de la población del Estado.
b) Su misión es la organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función pública del Estado que se ejerce a través del Instituto Estatal Electoral, el cual es un organismo público dotado de autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y cuya integración y funciones se determinan por la Ley Electoral del Estado.
c) Que el Instituto, para efectos de la celebración del presente contrato, está representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, personalidad que acredita, con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral numero INE/CG/906/2015, de fecha 30 de octubre del 2015.
d) Que el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, cuenta con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes IEE9511258L2.
e) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Tepic, Nayarit.
f) Que requiere para la realización de sus objetivos de los servicios de “EL PROFESIONISTA” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, que consistirán en el análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que sean requeridas por el Instituto.
2.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”
a) Ser una Persona Física, de nacionalidad Mexicana, y ostentar el título de la carrera de Ingeniero en Tecnología de la Información y Comunicación lo cual acredita con documentación correspondiente con validez oficial.
b) Que cuenta con la experiencia y los conocimientos profesionales, técnicos necesarios para la prestación del servicio solicitado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el desempeño de las labores contenidas en el presente instrumento.
c) Que se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio, con Registro Federal de Contribuyentes
Que es una persona física de nacionalidad mexicana, de años de
edad, de estado civil CUR
con registro federal de contribuyentes
, correo electrónico
, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector número
Que señala como domicilio fiscal el ubicado en
e)
f) Que al momento de la celebración del presente contrato, se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable en materia fiscal.
DECLARAN “LAS PARTES”
Que se reconocen la personalidad con que comparecen en la celebración de este acto, mismo que se celebra de forma consensual, buena fe, sin lesión, ni error jurídico, dolo o mala fe, sujetando sus compromisos los cuales quedan señalados en las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
a) El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales independientes que se obliga a brindar el “PROFESIONISTA” A “EL INSTITUTO” y este a su vez, se obliga a retribuir económicamente a “EL PROFESIONISTA” por la prestación de servicios profesionales independientes, en los términos pactados en el presente contrato.
b) La prestación del servicio profesional independiente consiste en apoyar en el análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que sean requeridas por el Instituto.
SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES:
Por los servicios contratados “El Instituto” cubrirá a “El Profesionista”, ingresos por honorarios asimilables a salarios la cantidad de $16,716.02 (Dieciséis mil setecientos dieciséis pesos 02/100 M.N.) mensuales, menos
impuesto sobre la renta ISR. Retenciones de Salarios, mismos que se cubrirán en dos pagos quincenales.
Los pagos se realizaran a “El Profesionista” mediante depósitos a una cuenta bancaria individualizada.
TERCERA.- VIGENCIA:
El presente contrato será por tiempo determinado y estará vigente del 17 xx Xxxxx al 31 de Julio del presente año, por lo que una vez concluido el plazo señalado, se dará por terminado el mismo, no generando para el Instituto ninguna obligación que implique indemnización alguna.
El profesionista será considerado como personal eventual, en términos de lo que establece el artículo 6 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por cualquiera de las partes, da lugar a rescindirlo, en cuyo caso el que opte la rescisión deberá comunicarlo a la otra parte, con quince días de anticipación.
Al cumplirse el término por el que se celebra este contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo por haber concluido la actividad, servicio o plazo que le dio origen.
Terminado el contrato por cualquier causa, “El Profesionista”, bajo su responsabilidad, se obliga a hacer entrega del material, equipo, documentación, asuntos y demás información que se le hubiere facilitado por la prestación de sus servicios.
La prestación de los servicios ambas partes acuerdan que serán en los horarios establecidos por el Instituto.
En caso de que por la necesidad de los trabajos para los cuales es contratada la profesionista, se requiera por parte del Instituto más tiempo, el Instituto analizará la disponibilidad presupuestaria para efectos de realizar un nuevo contrato.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD:
“El Profesionista” por la naturaleza de los trabajo para lo cual fue contratada, se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de la información que por virtud de los servicios contratados sean de su conocimiento.
Si “El Profesionista” dejara de cumplir con esta cláusula, se dará por rescindido el presente contrato, sin responsabilidad alguna para “El Instituto”, asimismo en caso de existir alguna responsabilidad derivado del incumplimiento de la presente clausula, se dará aviso a las instancias correspondientes para el seguimiento que corresponda.
QUINTA. INFORME DE SUS SERVICIOS
“El Profesionista” se obliga a presentar al “Instituto” un informe de actividades del estado que guarda su servicio prestado cuando este lo solicite, así como rendir un informe general al termino del contrato.
SEXTA.- Las partes convienen que para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales federales y toda vez que la relación contractual formalizada se considere en términos de la ley del impuesto sobre la renta como honorarios asimilados a salarios “El Instituto” efectuará la retención en forma quincenal y cubrirá el impuesto correspondiente ante el SAT Servicio de Administración Tributaria, por concepto de la contraprestación de los servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos para este régimen fiscal de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente.
SEPTIMA.- GENERALIDADES:
a) Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, “El Instituto” no adquiere ni reconoce otras distintas de las mismas a favor de “El Profesionista”.
b) “El Profesionista”, conviene y acepta que en atención a la naturaleza jurídica del presente contrato, no se derivan en ningún caso relaciones de carácter permanente.
c) “El Profesionista” acepta y está conforme en que “El Instituto” queda en libertad de rescindir anticipadamente el presente contrato al término convenido por incumplimiento total o parcial de su contenido.
d) “El Profesionista”, acepta que “El Instituto” pueda dar por terminado este contrato, en el caso de que concluya la materia que dio origen a este instrumento legal.
OCTAVA: En el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por haber sido la voluntad de las partes expresada libremente.
NOVENA.- CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”
a) El incumpliendo del presente contrato por parte de “El Profesionista”.
b) Cuando “El Profesionista” incumpla con la cláusula cuarta del presente contrato.
c) Cuando “El Profesionista” no concluya sus actividades en la fecha estipulada en el presente contrato.
d) “El Profesionista” suspenda injustificadamente los servicios que se le hayan conferido.
e) Cuando “El Profesionista” muestre una actitud negligente, ineficiente, incongruente, descoordinada, la aptitud de afectación al “Instituto” y/o afectación de algún o algunos de los bienes muebles propiedad o responsabilidad del resguardo de los mismos del “Instituto”.
DECIMA. INTERPRETACION Y JURISDICCION
Para la interpretación y cumplimiento de todo lo relacionado con el presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit; por lo que renuncian a cualquier
otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DECIMA PRIMERA.- FORMALIZACION:
Leído por las partes el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, se firma al calce y al margen en cada uno de los folios, en la ciudad de Tepic, Nayarit el día 17 xx Xxxxx del 2019 y surtirá sus efectos solo por el periodo contratado.
Instituto Estatal Electoral | Persona Física |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Consejero Presidente | Profesionista |
T e s t i g o | T e s t i g o |
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Director de Administración | Auxiliar B |
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, sujeto al régimen fiscal pago por honorarios asimilables a salarios, que celebran por una parte el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, representado en este
acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Instituto”, y por la otra parte la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Profesionista” conforme el tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
1.- DECLARA “EL INSTITUTO”
a) Ser un organismo público dotado de autonomía y patrimonio propio, encargado de organizar las elecciones locales de Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, de igual manera, está atribuido para fomentar la cultura democrática y la capacitación político electoral de la población del Estado.
b) Su misión es la organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función pública del Estado que se ejerce a través del Instituto Estatal Electoral, el cual es un organismo público dotado de autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y cuya integración y funciones se determinan por la Ley Electoral del Estado.
c) Que el Instituto, para efectos de la celebración del presente contrato, está representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, personalidad que acredita, con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral numero INE/CG/906/2015, de fecha 30 de octubre del 2015.
d) Que el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, cuenta con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes IEE9511258L2.
e) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Tepic, Nayarit.
f) Que requiere para la realización de sus objetivos de los servicios de “EL PROFESIONISTA” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, que consistirán en el análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que sean requeridas por el Instituto.
2.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”
a) Ser una Persona Física, de nacionalidad Mexicana, y ostentar el título de la carrera de Ingeniero en Tecnología de la Información y Comunicación lo cual acredita con documentación correspondiente con validez oficial.
b) Que cuenta con la experiencia y los conocimientos profesionales, técnicos necesarios para la prestación del servicio solicitado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el desempeño de las labores contenidas en el presente instrumento.
c) Que se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio, con Registro Federal de Contribuyentes
Que es una persona física de nacionalidad mexicana, de años de
edad, de estado civil
CURP
con registro federal de contribuyentes correo electrónico
quien se identifica con credencial para votar con clave de elector número
Que señala como domicilio fiscal el ubicado en calle
e)
f) Que al momento de la celebración del presente contrato, se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable en materia fiscal.
DECLARAN “LAS PARTES”
Que se reconocen la personalidad con que comparecen en la celebración de este acto, mismo que se celebra de forma consensual, buena fe, sin lesión, ni error jurídico, dolo o mala fe, sujetando sus compromisos los cuales quedan señalados en las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
a) El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales independientes que se obliga a brindar el “PROFESIONISTA” A “EL INSTITUTO” y este a su vez, se obliga a retribuir económicamente a “EL PROFESIONISTA” por la prestación de servicios profesionales independientes, en los términos pactados en el presente contrato.
b) La prestación del servicio profesional independiente consiste en apoyar en el análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que sean requeridas por el Instituto.
SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES:
Por los servicios contratados “El Instituto” cubrirá a “El Profesionista”, ingresos por honorarios asimilables a salarios la cantidad de $16,716.02 (Dieciséis mil setecientos dieciséis pesos 02/100 M.N.) mensuales, menos impuesto sobre la renta ISR. Retenciones de Salarios, mismos que se cubrirán en dos pagos quincenales.
Los pagos se realizaran a “El Profesionista” mediante depósitos a una cuenta bancaria individualizada.
TERCERA.- VIGENCIA:
El presente contrato será por tiempo determinado y estará vigente del 01 xx xxxxxx al 31 xx xxxxxx del presente año, por lo que una vez concluido el plazo señalado, se dará por terminado el mismo, no generando para el Instituto ninguna obligación que implique indemnización alguna.
El profesionista será considerado como personal eventual, en términos de lo que establece el artículo 6 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por cualquiera de las partes, da lugar a rescindirlo, en cuyo caso el que opte la rescisión deberá comunicarlo a la otra parte, con quince días de anticipación.
Al cumplirse el término por el que se celebra este contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo por haber concluido la actividad, servicio o plazo que le dio origen.
Terminado el contrato por cualquier causa, “El Profesionista”, bajo su responsabilidad, se obliga a hacer entrega del material, equipo, documentación, asuntos y demás información que se le hubiere facilitado por la prestación de sus servicios.
La prestación de los servicios ambas partes acuerdan que serán en los horarios establecidos por el Instituto.
En caso de que por la necesidad de los trabajos para los cuales es contratada la profesionista, se requiera por parte del Instituto más tiempo, el Instituto analizará la disponibilidad presupuestaria para efectos de realizar un nuevo contrato.
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD:
“El Profesionista” por la naturaleza de los trabajo para lo cual fue contratada, se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de la información que por virtud de los servicios contratados sean de su conocimiento.
Si “El Profesionista” dejara de cumplir con esta cláusula, se dará por rescindido el presente contrato, sin responsabilidad alguna para “El Instituto”, asimismo en caso de existir alguna responsabilidad derivado del incumplimiento de la presente clausula, se dará aviso a las instancias correspondientes para el seguimiento que corresponda.
QUINTA. INFORME DE SUS SERVICIOS
“El Profesionista” se obliga a presentar al “Instituto” un informe de actividades del estado que guarda su servicio prestado cuando este lo solicite, así como rendir un informe general al termino del contrato.
SEXTA.- Las partes convienen que para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales federales y toda vez que la relación contractual formalizada se considere en términos de la ley del impuesto sobre la renta como honorarios asimilados a salarios “El Instituto” efectuará la retención en forma quincenal y cubrirá el impuesto correspondiente ante el SAT Servicio de Administración Tributaria, por concepto de la contraprestación de los servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos para este régimen fiscal de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente.
SEPTIMA.- GENERALIDADES:
a) Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, “El Instituto” no adquiere ni reconoce otras distintas de las mismas a favor de “El Profesionista”.
b) “El Profesionista”, conviene y acepta que en atención a la naturaleza jurídica del presente contrato, no se derivan en ningún caso relaciones de carácter permanente.
c) “El Profesionista” acepta y está conforme en que “El Instituto” queda en libertad de rescindir anticipadamente el presente contrato al término convenido por incumplimiento total o parcial de su contenido.
d) “El Profesionista”, acepta que “El Instituto” pueda dar por terminado este contrato, en el caso de que concluya la materia que dio origen a este instrumento legal.
OCTAVA: En el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por haber sido la voluntad de las partes expresada libremente.
NOVENA.- CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”
a) El incumpliendo del presente contrato por parte de “El Profesionista”.
b) Cuando “El Profesionista” incumpla con la cláusula cuarta del presente contrato.
c) Cuando “El Profesionista” no concluya sus actividades en la fecha estipulada en el presente contrato.
d) “El Profesionista” suspenda injustificadamente los servicios que se le hayan conferido.
e) Cuando “El Profesionista” muestre una actitud negligente, ineficiente, incongruente, descoordinada, la aptitud de afectación al “Instituto” y/o afectación de algún o algunos de los bienes muebles propiedad o responsabilidad del resguardo de los mismos del “Instituto”.
DECIMA. INTERPRETACION Y JURISDICCION
Para la interpretación y cumplimiento de todo lo relacionado con el presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit; por lo que renuncian a cualquier
otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DECIMA PRIMERA.- FORMALIZACION:
Leído por las partes el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, se firma al calce y al margen en cada uno de los folios, en la ciudad de Tepic, Nayarit el día 01 xx xxxxxx del 2019 y surtirá sus efectos solo por el periodo contratado.
Instituto Estatal Electoral | Persona Física |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Consejero Presidente | Profesionista |
T e s t i g o | T e s t i g o |
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Director de Administración | Auxiliar B |
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado, que celebran por una parte el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, representado en este acto por la Mtra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter
de Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Instituto”, y por la otra parte el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Trabajador” conforme el tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
1.- DECLARA “El Instituto”
a) Ser un organismo público dotado de autonomía y patrimonio propio, encargado de organizar las elecciones locales de Gubernatura del Estado, Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, de igual manera, tiene la atribución de fomentar la cultura democrática y la capacitación político electoral de la población del Estado.
b) Su misión es la organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función pública del Estado que se ejerce a través del Instituto Estatal Electoral, el cual es un organismo público dotado de autonomía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño y cuya integración y funciones se determinan por la Ley Electoral del Estado.
c) Que el Instituto, para efectos de la celebración del presente contrato, está representado por la Mtra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, personalidad que acredita, con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral numero INE/CG412/2019, de fecha 04 de septiembre del 2019.
d) Que el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, cuenta con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes IEE9511258L2.
e) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Tepic, Nayarit.
f) Que requiere para la realización de sus objetivos de los servicios de “El Trabajador” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, que consistirán en análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que le sean requeridas por su jefe directo o el Instituto.
2.- DECLARA “El Trabajador”
a) Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, y ostentar el título de la carrera de Ingeniero en Tecnología de la Información y Comunicación, lo cual acredita con documentación correspondiente con validez oficial.
b) Que cuenta con la experiencia y los conocimientos profesionales, técnicos necesarios para la prestación del servicio solicitado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y para el desempeño de las labores contenidas en el presente instrumento.
c) Que se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio.
Tener
años de edad, de estado civil
con registro federal de
contribuyentes
CURP
correo
electrónico quien se identifica con credencial para
votar con clave de elector número
e) Que señala como domicilio fiscal el ubicado en
3.- DECLARAN “Las partes”
Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen a la celebración y suscripción del presente contrato, dado que bajo protesta de decir verdad, así lo manifestaron en las declaraciones precedentes y por razón de ello, otorgan sus expresos y respectivos consentimientos libres de cualquier vicio, mala fe, dolo, error, etc., en los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes, por así convenir a los legítimos intereses de los contratantes
Conforme a lo anteriormente manifiestan, “Las Partes” que intervienen para la celebración y suscripción del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, sujetando sus compromisos los cuales quedan señalados en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es la prestación de servicios por parte de “El Trabajador”, a “El Instituto”, en el puesto de Programador Informático, adscrito a la Unidad Técnica de Informática y Estadística.
SEGUNDA.- Descripción de las funciones y actividades. “El Trabajador”, desarrollará de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades: análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de escritorio y web, asesoría técnica al personal de las áreas del Instituto, mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo, configuración y mantenimiento de la red interna del Instituto, y las demás actividades que le sean requeridas por su jefe directo o el Instituto.
TERCERA.- Salario. “El Instituto” en contraprestación se obliga a cubrir a “El Trabajador”, por el desempeño de sus funciones, la cantidad de $16,716.02 (Dieciséis mil setecientos dieciséis pesos 02/100 M.N.) mensuales, menos impuesto sobre la renta ISR. Retenciones de Salarios, mismos que se cubrirán en dos pagos quincenales.
Los pagos se realizarán a “El Trabajador” mediante depósitos a una cuenta bancaria individualizada.
CUARTA.- De la jornada de trabajo. La duración de la jornada será de ocho horas, de lunes a viernes, “El Trabajador”, está obligado en caso de que se le señale por escrito, a registrar por el medio que determine “El Instituto” el registro de entrada y salida.
QUINTA.- Vigencia. El presente contrato será por tiempo determinado y estará vigente del 01 de septiembre al 31 de diciembre del presente año, por lo que una vez concluido el plazo señalado, se dará por terminado el mismo, no generando para el Instituto alguna obligación que implique indemnización alguna.
“El Trabajador”, conviene y acepta que en atención a la naturaleza jurídica del presente contrato, no se derivan en ningún caso relaciones de carácter permanente.
SEXTA.- Confidencialidad. “El Trabajador” por la naturaleza de los trabajos para lo cual fue contratado, se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de la información que por virtud de los servicios contratados sean de su conocimiento.
Si “El Trabajador” dejara de cumplir con esta cláusula, se dará por rescindido el presente contrato, sin responsabilidad alguna para “El Instituto”, asimismo en caso de existir alguna responsabilidad derivado del incumplimiento de la presente cláusula, se dará aviso a las instancias correspondientes para el seguimiento que corresponda.
SÉPTIMA.- Informe de actividades. “El Trabajador” se obliga a presentar al “Instituto” un informe de las actividades que realiza cuando éste lo solicite, así como rendir un informe general al término del contrato.
OCTAVA.- Disposiciones Generales.
1. “El Trabajador” será considerado como personal temporal, en términos de lo que establece el artículos 6 numeral 3 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
2. Terminado el contrato por cualquier causa, “El Trabajador”, bajo su responsabilidad, se obliga a hacer entrega del material, equipo, documentación, asuntos y demás información que se le hubiere facilitado por la prestación de sus servicios.
3. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, “El Instituto” no adquiere ni reconoce otras distintas de las mismas a favor de “El Trabajador”.
NOVENA.- Las partes convienen que para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales federales y toda vez que la relación contractual formalizada se considere en términos de la ley del impuesto sobre la renta como honorarios asimilados a salarios “El Instituto” efectuará la retención en forma quincenal y cubrirá el impuesto correspondiente ante el SAT Servicio de Administración Tributaria, por concepto de la contraprestación de los servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos para este régimen fiscal de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente.
DÉCIMA. De la terminación y causas de rescisión. Al cumplirse el término por el que se celebra este contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo por haber concluido la actividad, servicio o plazo que le dio origen.
Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”
a) El incumpliendo del presente contrato por parte de “El Trabajador”.
b) “El Trabajador” suspenda injustificadamente los servicios que se le hayan conferido.
c) Cuando “El Trabajador” muestre una actitud negligente, ineficiente, incongruente, descoordinada, la aptitud de afectación al “Instituto” y/o afectación de algún o algunos de los bienes muebles propiedad o responsabilidad del resguardo de los mismos del “Instituto”.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por cualquiera de las partes, da lugar a rescindirlo, en cuyo caso el que
opte la rescisión deberá comunicarlo a la otra parte, con quince días de anticipación.
e) “El Trabajador” acepta y está conforme en que “El Instituto” queda en libertad de rescindir anticipadamente el presente contrato al término convenido por incumplimiento total o parcial de su contenido
DÉCIMA PRIMERA. Interpretación y Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de todo lo relacionado con el presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit; por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DECIMA SEGUNDA.- Formalización. Leído por las partes el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, se firma al calce y al margen en cada uno de los folios, en la ciudad de Tepic, Nayarit el día 27 de septiembre de 2019 y surtirá sus efectos solo por el periodo contratado.
Instituto Estatal Electoral de Nayarit | El Trabajador |
Mtra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Consejera presidenta | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Trabajador |
T e s t i g o | T e s t i g o |
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Director de Administración | Auxiliar B |
Hoja de firma correspondiente al Contrato individual de trabajo por tiempo determinado, que celebran por una parte el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, representado por la Mtra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, y por la otra parte el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.------------------------