CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 193 DEL 26 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y GRUPO ENERGIA DELTA LTDA
P o m 's o N a í i im t
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Códiqo; FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 j Página 1 de 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 193 DEL 26 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y GRUPO ENERGIA DELTA LTDA
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) NIT No. 800.079.035-1
GRUPO ENERGIA DELTA LTDA
CONTRATISTA
OBJETO
NIT 830.040.432-0
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. N° 79.108.136 XX XXXXXXXX
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA, ACOMPAÑAMIENTO, PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO, PRESENTACIÓN PREJUDICIAL Y JUDICIAL PARA EFECTUAR LA REVISIÓN, EL ANÁLISIS DE FACTUÍRACION Y RECUPRACION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN ACTIVOS ELÉCTRICOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX”.
VALOR EL VALOR FISCAL ASIGNADO PARA EL PRESENTE CONTRATO ES INDETERMINADO, A CUOTA LITIS
PLAZO ONCE (11) MESES
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, en su calidad xx XXXXXXX, elegido por voto popular, para el periodo constitucional 2016 - 2019, según Acta de la Comisión Escrutadora y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, y posesionado ante la Notaría Única de Puerto Xxxxxx, Meta, según Acta de Posesión N° 02 de fecha 30 de Diciembre de 2015, facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993, artículo 11°, numeral 3°, literal B, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, y quien en adelante se denominará El MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, GRUPO ENERGIA DELTA LTDA, identificado con numero de NIT 830.040.432-0, Representada Legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con numero de cédula 79.108.136 xx Xxxxxxxx, domicilio en la Xxxxxxx 00 # 000-00 Xxxxxxxx 0, Xxxxxx D.C, Telefono: 0000000,Celular numero 000-0000000, correo electrónico; xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones; I. Que dentro de la misión del Municipio de Puerto Xxxxxx se encuentra garantizar el bienestar de los habitantes del municipio, ofrecer servicios públicos con calidad, impulsar el desarrollo económico, equitativo, disponible y con sentido humano, promover la capacitación para la participación y el trabajo, gestionar e impulsar el mejoramiento del nivel de vida de los portogaitanenses. II. Que la Secretaria Jurídica de la Administración Municipal de Puerto Xxxxxx -Meta, considera necesario contratar la prestación de servicio profesional de una persona jurídica con experiencia y la facultad de realizar todo tipo de asesorías y asistencia
"VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N"* 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
F tírc ijo H a l'M íll
PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 2 de 8
técnica y jurídica, acompañamiento que versen sobre la facturación y recuperación de inversiones efectuadas en activos eléctricos generadas por la facturación de servicios de energía.III. Así mismo, que cuente con la capacidad jurídica para revisar, analizar la facturación, remuneración por uso y recuperación de inversiones efectuadas en redes de energía del Municipio de Puerto Xxxxxx-Xxxx.xX. Que cuente con la capacidad y una amplia experiencia del equipo técnico y legal que presente, para que realicé toda clase de acciones que procuren la representación legal del Municipio de puerto Xxxxxx, instaurando peticiones y/o reclamaciones por la vía gubernativa o por la vía judicial, con el objetivo de obtener en favor de la entidad la remuneración a la cual tiene derecho el Municipio por ser propietario o el administrador de algunos activos de distribución de energía; remuneración que consiste en el pago de una anualidad equivalente, la cual se calculara como el menor valor que se obtenga entre el costo medio reconocido por la CREG para el sistema de distribución local en el respectivo nivel de tensión y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad.V. Que cuente con un equipo de expertos, con años de experiencia en el ejercicio de las actividades ofertadas por medio de este documento, colaborando con el Municipio de puerto Xxxxxx en la recuperación de recursos facturados del servicio de energía de cada una de las cuentas canceladas por la administración Municipal de Puerto Xxxxxx-Meta. VI. Que la ley 142 de 1994 “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” , en su artículo 1 preceptúa, “ (...) Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. (subrayas y negrillas fuera del texto). VII.Que el numeral 51. del artículo 5 de la ley 142 de 1994, reglamenta Y-..) Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente subrayas y negrillas fuera del texto). VIII. Aunado a ello, numeral 14.25 del artículo 14,
capítulo II de la ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica:
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión f...j” IX. La ley 143 de 1994 ‘'porla cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el terrítorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, en sus artículos 26 y 41 normaliza que: "(...) Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes “(...) La Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá la metodología del cálculo y aprobará las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional y el procedimiento para hacer efectivo su pago X. Que conforme a lo anterior, la normatividad
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
A j o 4 ^ ?
ñ m a c N a íu ro l
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 Página 3 de 8
vigente permite recuperar inversiones hechas en redes de distribución de energía que están siendo utilizadas por el distribuidor local. XI. Que la Secretaria Jurídica desarrolló los respectivos estudios y documentos previos; XII. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; XIII. Que no se cuenta con personal suficiente en planta para atender esta necesidad.
XIV. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES CONTRATISTA GRUPO ENERGIA DELTA LTDA
NIT 830.040.432-0
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. N° 79.108.136 XX XXXXXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es ‘ PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA, ACOMPAÑAMIENTO, PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO, PRESENTACIÓN PREJUDICIAL Y JUDICIAL PARA EFECTUAR LA REVISIÓN, EL ANÁLISIS DE FACTURACION Y RECUPRACION DE INVERSIONES EFECTUADAS EN ACTIVOS
ELÉCTRICOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX'\ Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA- INFORMES: En desarrollo de las cláusulas SEGUNDA del presente contrato, la contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal asignado para el presente contrato es indeterminado, a cuota Litis, en el evento en el que el Municipio de Puerto Xxxxxx, reciba recursos en razón a recuperación de inversiones efectuadas en activos eléctricos generadas por la facturación de servicios de energía del ente territorial, como resultado de la labor desarrollada por el CONTRATISTA, el Municipio de Puerto Xxxxxx, una vez cuente con el ingreso efectivo de los recursos en las arcas de la Tesorería Municipal, pagara al contratista mediante la figura de honoraríos de éxito el pago de los porcentajes que para el efecto se definen en la FORMA DE PAGO. CLÁUSULA QUINTA
- FORMA DE PAGO: Los porcentajes de cuota litis aplicables será el dispuesto a continuación: Un porcentaje equivalente al doce (12) % de los mayores valores obtenidos como resultado de los servicios profesionales de asesoría y asistencia técnica y jurídica, acompañamiento, presentación de requerímiento, tanto judiciales como prejudiciales para efectuar la revisión, el análisis de la facturación y la recuperación de las inversiones efectuadas en activos eléctrícos del Municipio de Puerto Xxxxxx”.Previa presentación de la cuenta de cobro, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
Pofw'io Natutal
Código: FR-GJ-25 [Versión: 01
PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Fecha de versión: 26/11/2015 Página 4 de 8
de salud y parafiscales. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la contratistas deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTFl^TISTA, para cuyos efectos EL MUNICIPIO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: El contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato (cuota litis) incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEPTIMA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de ONCE (11) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará al Expediente de la Secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA OCTAVA- DERECHOS DE LA CONTRATISTA: 1. Recibir la remuneración del contrato (cuota litis) en los términos pactados en la cláusula QUINTA del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del estatuto general de contratación de la administración pública, el contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del contrato conforme a los documentos del presente proceso, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2.Asesoría, acompañamiento, representación, atención a reuniones, audiencias, presentación de requerimientos, solicitudes y procesos para la recuperación de montos a que haya lugar por concepto de facturación y recuperación en sistemas de alumbrado público a favor del Municipio de Puerto Xxxxxx. En cumplimiento de esta obligación, asumirá a través de sus abogados la atención de cada uno de los requerimientos y tareas necesarias para la obtención del objeto señalado, siendo su obligación de medio y no de resultado. 3. Adelantar las acciones legales y los procedimientos jurídicos, administrativos, prejudiciales, y judiciales necesarios para cumplir con el propósito final, cuyo principal objetivo recuperación de recursos favor del Municipio de Puerto Xxxxxx, en relación con la revisión si ios valores facturados por las empresas proveedoras del servicio corresponden con lo autorizado, instalado, contratado, tipo de uso del servicio y cargo aplicable según la propiedad del activo acorde con la normatividad emitida por la comisión de regulación de energía y gas -CREG. 4.Recopilar información de las facturas del servicio de energía, de cada una de las cuentas que ha cancelado a la entidad. S.Verificar mediante software especializado de facturación, que cada una de las variables de las ecuaciones mediante las cuales se calcula el costo de la energía, se apliquen correctamente en cada periodo de facturación, retroactivo de 2003. 6. Realizar la verificación de los sobrecostos por errores que se hayan generado por errores en facturación, en cada una de las cuentas suministradas. 7. Elaborar informes de avance, en el cual se deberán incluir cuadros comparativos por cuenta, mostrando claramente como se facturo y como debió facturarse. 8. Recuperación de la
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Murjicipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
NtttUfOl
PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 [Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 5 de 8
información, (contratos y actas de recibo de obras eléctricas a partir de enero de 1998). 9. Realizar visita en terreno, identificación, inventario, destino de uso, cargabilidad, en donde sea aplicable y estructuración de soporte documental para cada uno de los activos susceptible de ser remunerados. 10. Elaborar reclamaciones ante la o las empresas prestadoras del servicio, demostrando técnica y regulatoriamente los valores aplicados VS los valores a los cuales tiene derecho la entidad dada su calidad de propietaria de estos activos. 11. Elaborar, presentar y gestionar los recursos de reposición y apelación ante las entidades competentes. 12. Estructurar, tramitar, gestionar y negociar con el operador respectivo, del consolidado de valoración obtenido y pretensiones en favor del ente territorial. 13. Asistir a reuniones cuando sea requerido por el Municipio. 14. Mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 15. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio a través de la Supervisión del mismo. 16. Dar respuesta oportuna y clara a las inquietudes del supervisor del contrato, relacionadas con el cumplimiento del contrato. 17. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 18. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan. CLÁUSULA DECIMA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1.
Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumes que requiera para el desarrollo de las obligaciones establecidas. 4, Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD: GRUPO ENERGIA DELTA LTDA, Representada Legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará; A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente.
E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA QUINTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA SEXTA- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
Pnmiso N iíía rt/I
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 6 de 8
incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, GRUPO ENERGIA DELTA LTDA, Representada Legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude a la contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: En razón al análisis de tipificación, estimación y asignación de riesgo, la Alcaldía Municipal de Puerto Xxxxxx, exigirá las siguientes garantías al contratista;
AMPAROS
TIPO DE GARANTÍA
VALOR
10%
ASEGURADO
VIGENCIA
seguros
Cumplimiento Póliza de
Término de duración del contrato y 4 meses más.
Calidad del Servicio Pago de prestaciones sociales
Póliza de Seguros
Póliza de Seguros
10% Termino de duración del contrato y 4 meses mas
5% Termino de duración del contrato y 3 años mas
PARAGRAFO 1: Como quiera que el presente contrato tiene un valor a cuota litis (Indeterminado) se establece por el Municipio, la suma en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.) los cuales serán atendidos por la aseguradora a efectos de garantizar la expedición de las mismas, el valor determinado por el Municipio es: TRECE (13) S.M.M.L.V. PARAGRAFO 2: El contratista ajustara las pólizas al valor efectivamente cancelado por medio de las actas parciales, que ocasionalmente se generen el ingreso de recursos gestionados por vía administrativa o por vía judicial, por concepto de la recuperación de recursos facturados del servicio de energía de cada una de las cuentas canceladas por la administración Municipal de Puerto Xxxxxx-Meta.CLÁUSULA DECIMA OCTAVA- INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: El contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el contratista GRUPO ENERGIA DELTA LTDA, Representada Legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA: Goza de plena autonomía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas
mediante el presente contrato y en ningún caso genera relación laboral con EL CONTRATANTE, ni con el personal que él pueda vincular, como tampoco prestaciones sociales de ninguna índole. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, los compromisos que éste adquiera con terceras personas para la ejecución del CONTRATO, respondiendo por toda reclamación que le formulen. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE no responderá por los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales por vinculación de personal o celebración de subcontratos, los cuales son responsabilidad del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGESIMA- CESIONES: El contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Ca//e 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 *00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
f t im i iü H x xx xx l
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 IVersión: 01 Fecha de versión; 26/11/2015 Página 7 de 8
O derechos derivados de! presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de! MUNICIPIO. Si el contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal.CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META GRUPO ENERGIA DELTA LTDA
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: CLL 10 N" 10-60 Dirección: Xxxxxxx 00 # 000-00 Xxxxxxxx Xxxxxx
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000 - 000-0000000
"VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N” 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000. Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
nnircii
:í\X t
PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Código: FR-GJ-25
irciOio lHatuial
iVersión:~OÍ
PROFESIONALES
Fecha de versión: 26/11/2015 Página 8 de 8
iuríd¡xx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA - SUPERVISION: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la SECRETARIA JURIDICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos, 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su ejecución de la aprobación de las garantías y la suscripción del Acta de Inicio.CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA
- REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará a la Contratista
el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal, que se emita para el efecto y que tenga concordancia directa con la cuenta (rubro) beneficiado por la Gestión administrativa o judicial del contratista, y que tramitara a la Secretaria Jurídica con posterioridad al éxito de la recuperación presupuestal y en el porcentaje pactado en la clausula quinta del presente acuerdo de voluntades. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA - CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx Meta el día veinticinco (25) de enero de 2018.
{FIRMADO EN ORIGINAL)
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX ALCALDE MUNICIPAL
CONTRATANTE
i
{FIRMADO EN ORIGINAL)
GRUPO DE ENERGIA DELTA LTDA NIT 830.040.432-0
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante Legal
C.C. 79.108.136 expedida en Engativa CONTRATISTA-
wi -
Xxxxxxx; Yeimmy M orp l^^ írrán / Reviso; Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx ‘ Aprobó; Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Profesional U n iV ^ aaoKSracJo 03 de la Cargo; Secretaría Jurídica Cargo: Alcalde Municipal
s. j.. \ y
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ puertogaitan-meta.go v. co xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx