OBRAS. Procedimiento abierto
OBRAS. Procedimiento abierto
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.................................
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN...............................................................................................................
2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO MÁXIMO Y PRECIOS UNITARIOS. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO........................
3.- REVISIÓN DE PRECIOS........................................................................................
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.............
II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA SU ADMISIÓN A LA LICITACIÓN.........................................................................................
5.- EMPRESAS LICITADORAS.................................................................................
6.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA SU ADMISIÓN A LA LICITACIÓN..............
7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN...........................................................
III.- ADJUDICACIÓN....................................................................................................
8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA LICITADORA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA. .................
9.- GARANTÍA DEFINITIVA.........................................................................................
10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.......................................................................
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................................
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...............
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................................
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.............................................................................
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................
VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE………………………………………………………………………………....
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE………………………………………………………………………………….
CONTRATO DE OBRAS PARA LA ADMINISTRACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado
A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Xxxxxx.
1.2.- La obra se ejecutará según la Memoria valorada para la reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovía, redactada por el ingeniero técnico industrial D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en todo lo referente a la memoria, objeto del contrato, la descripción de los materiales básicos o elementos que forman parte de la obra (tipos de luminaria o equivalente). A todos los efectos, la Memoria valorada, (que incluye memoria, plan de control de calidad, estudio de gestión de residuos, estudio básico de seguridad y salud, presupuesto, catalogo de luminarias, estudio de eficiencia energética y planos,) junto con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su Cuadro de Características, tendrán el carácter de documentos contractuales y como tales, regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre(PCAG) y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP o disposición reglamentaria que la sustituya.
2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO MÁXIMO Y PRECIOS UNITARIOS. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1.- El valor estimado del contrato, el importe del presupuesto base de la licitación y el tipo de licitación son los que figuran en el apartado B) del Cuadro de Características del presente Pliego.
En caso de que el precio del contrato se formule en términos de precios unitarios en función de las necesidades de la Administración, el presupuesto máximo del contrato y los precios unitarios son los que figuran en el apartado B) del Cuadro de Características del presente Pliego.
2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, consignado en la aplicación presupuestaria que figura en el apartado C) del Cuadro de Características.
En el caso de que se indique que se trata de la tramitación anticipada de un expediente de gastos, el inicio de la ejecución de las prestaciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la agrupación presupuestaria vigente en el ejercicio al que corresponda.
2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el tipo de licitación formulado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, como provinciales y estatales.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado D) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión
de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice, o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Las fórmulas-tipo generales de revisión de precios del contrato de obras se encuentran aprobadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.
3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de precios, dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que esta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
3.4.- En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, esta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni los dos primeros años de ejecución, contados desde la formalización del contrato pueden ser objeto de revisión, tal y como establece el artículo 103 de la LCSP.
4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y demás documentación complementaria, estarán disponibles en el Perfil de Contratante y, en los casos señalados en el artículo 138.2 de la LCSP, en las Oficinas del Servicio de la Administración citado en el apartado E) del Cuadro de Características, durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Con anterioridad a la presentación de proposiciones, las empresas interesadas podrán tomar contacto con dicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En caso de que una empresa interesada solicite, en tiempo hábil, información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP y artículo 78 del RGLCAP.
La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas (tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulación armonizada, que será cuatro), siempre que la petición se haya presentado al menos con doce días de antelación o con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado E) del Cuadro de Características.
En el caso en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto de obras o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de Contratante.
Toda la información relativa al expediente contractual así como cualquier otro dato e información referente a la actividad contractual de la Administración se publicará en el Perfil de Contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de la Administración, indicado en el citado apartado E) del Cuadro de Características.
II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA SU ADMISIÓN A LA LICITACIÓN.
5. – EMPRESAS LICITADORAS.
5.1. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten sus solvencias económica y financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, especificada en el apartado F) del Cuadro de Características.
Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no está incursa en ninguna prohibición de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada una de las empresas que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes,
debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicataria. El citado documento deberá estar firmado por los/as representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
5.2. La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición supone:
- la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las especificaciones del Cuadro de Características, del Proyecto de obras y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad o reserva alguna.
- la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
- la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
También se entiende que la empresa licitadora ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios los terrenos y es sabedora de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. El Servicio que figura en el citado apartado E) del Cuadro de Características, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier empresa interesada que lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá a la empresa contratista de su cumplimiento.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que, bien directamente o bien indirectamente mediante empresas a ellas vinculadas, hayan participado en la elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obra, en su caso, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de Código de Comercio.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por ella presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado G) del Cuadro de Características las empresas licitadoras podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.
6.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA SU ADMISIÓN A LA LICITACIÓN.
El sistema de licitación y contratación electrónicas permite presentar proposiciones y solicitudes de participación, enviar y recibir documentos y firmar contratos, y se encuentra accesible a través del portal institucional de la Administración, indicado en el citado apartado E) del Cuadro de Características.
La presentación de proposiciones y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando dicho sistema de licitación y contratación electrónicas, de acuerdo con las instrucciones que se contienen en el Anexo XIII, y podrá realizarse hasta el último día del plazo señalado en el apartado I) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el caso de que, por cumplirse alguno de los supuestos señalados en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, no sea obligada la utilización de medios electrónicos para la presentación de proposiciones y solicitudes de participación, la documentación deberá presentarse en el Registro General de la Administración contratante, situado en el domicilio que se indica en el apartado H) del Cuadro de Características, o enviados por correo, y podrá realizarse hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado I) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horario especial de atención al público la presentación en el Registro General será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La empresa licitadora deberá presentar dos o tres sobres cerrados (A, B y C, en el caso de que así se prevea en el apartado J) del Cuadro de Características) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos:
a) la licitación a que concurre b) denominación de la empresa. c) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa licitadora.
Si la proposición la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, deberá estar firmada por la persona representante de cada una de ellas.
En el caso de que la proposición y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección señalada en el apartado E) del Cuadro de Características, en los términos previstos en el artículo 80 del RGLCAP.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha (5 en caso de tramitación por urgencia) sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. La proposición
económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la ejecución de las obras objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.
Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con el resto de criterios de adjudicación indicados en el apartado M) del Cuadro de Características como evaluables mediante fórmulas.
6.2.- SOBRE B: REQUISITOS TÉCNICOS, DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. En
el caso de que así se prevea en el apartado J) del Cuadro de Características, deberán
incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en su apartado M) no evaluables mediante fórmulas, así como aquellos otros documentos que se prevean en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando así lo hagan constar en el apartado J) del Cuadro de Características, la Administración podrá exigir a las empresas candidatas o licitadoras que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, los cuales deberán detallar en su oferta según el modelo que figura en el Anexo II.
Así mismo, se incluirá en este sobre, la declaración como confidencial de la información facilitada por la empresa, en su caso, según el modelo que figura en el Xxxxx XXX.
En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.
6.3.- SOBRE C: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre una Declaración Responsable del/a Licitador/a, según MODELO que se recoge en el Anexo IV, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Diputación Xxxxx xx Xxxxx contenidas en el Cuadro de Características y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la presente contratación, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la LCSP.
En los casos en que la empresa recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al MODELO que se recoge en el Anexo IV.
En lo que respecta a las empresas que concurran a la licitación agrupadas en UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, la aportación de la Declaración Responsable con arreglo al MODELO que se recoge en el Anexo IV se realizará por cada una de las empresas que formen la Unión Temporal, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la Unión Temporal y la participación de cada una de ellas, la designación del/a representante o apoderado/a único/a de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la LCSP.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a
otro, se aportará una Declaración Responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
La Declaración Responsable del/a Licitador/a, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, deberá incluir una dirección de correo electrónico de la empresa o, en su caso, de la UTE, a los efectos de poder cursar en el mismo las oportunas notificaciones, según lo señalado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Así mismo, se incluirá en este sobre, la declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso, según el modelo que figura en el Anexo V.
6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y durante la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre C, de la documentación aportada por la empresa adjudicataria relativa a su capacidad de contratar así como de los documentos que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como acreditativos de las condiciones especiales de ejecución, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o su importe equivalente si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado K) del Cuadro de Características.
En el caso de que la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tenga atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, corresponderá a un comité formado por personal experto con cualificación apropiada o podrá encomendarse a un organismo técnico especializado, debidamente identificados en el apartado K) del Cuadro de Características.
7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres C y verificará las Declaraciones Responsables presentadas en tiempo y forma. A los efectos de la expresada verificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a las empresas
interesadas; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la empresa licitadora subsane el error.
La Mesa de contratación, una vez verificadas las Declaraciones Responsables presentadas y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, con pronunciamiento expreso sobre los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En su caso, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres B (requisitos técnicos y documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor). Una vez realizada la apertura de los Sobres B se entregará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en ellos.
En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado L) del Cuadro de Características, la Mesa de contratación procederá al acto público de apertura de los Sobres A, que contienen las proposiciones económicas y la documentación relativa al resto de criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A presentados por las empresas licitadoras admitidas. En él y antes de la apertura de los sobres A, se comunicará las empresas licitadoras admitidas y excluidas a la licitación como consecuencia de la verificación de las Declaraciones Responsables incluidas en los sobres C y se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en los sobres B, cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta criterios de valoración de las ofertas cuya ponderación depende de un juicio de valor.
7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).
En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la obligación de presentación en sobre independiente del resto de la proposición de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
7.4.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.- Serán consideradas ofertas anormalmente bajas aquéllas que se encuentren en los casos identificados de acuerdo con los parámetros que se especifican en el apartado N) del Cuadro de Características. Respecto a ellas se estará a lo dispuesto en los artículos 149 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la empresa licitadora o empresas licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen
y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la empresa licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos pertinentes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la empresa licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la licitación. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
7.5.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- La Mesa de contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado M) del Cuadro de Características del presente Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria aquélla que resulte de la aplicación de los criterios de desempate señalados en el apartado M) del Cuadro de Características en el orden allí señalado.
En defecto de ellos, el empate entre varias proposiciones tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
III. ADJUDICACIÓN.
8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA LICITADORA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA.
8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.
8.2.- La empresa licitadora en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos acreditativos de su capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 8.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración y la ausencia de prohibiciones de contratar será el de finalización del plazo de presentaciones de ofertas y deberán subsistir en el momento de formalización del contrato.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Junta Administrativa, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello), tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo exigido en el apartado J) del Cuadro de Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente en los términos señalados en la cláusula 9 del presente Pliego.
8.3.- En relación con la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra. Si la empresa licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional y, en su caso, habilitación empresarial o profesional, y que se señalan en el apartado F) del Cuadro de Características, tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estarán eximidas de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal presentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 y 95 de la LCSP, el correspondiente Servicio y la Mesa de contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días hábiles desde el correspondiente requerimiento.
En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo VI.
8.4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Certificación expedida por la Administración Tributaria en que la empresa licitadora tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquella se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es)
se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento. La certificación relativa a la Hacienda Xxxxx alavesa será solicitada de oficio por la Administración.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, según el modelo que figura en el Anexo VII.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.
Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato, con la excepción de la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
8.5.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA.
9.1.- La empresa licitadora que hubiera presentado la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en el apartado O) del Cuadro de Características.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto máximo de la licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los casos especiales previstos en el artículo 107.2 de la LCSP, si así consta en el apartado O) del Cuadro de Características, se podrá exigir garantía complementaria.
9.2.- La Administración requerirá a la citada empresa licitadora para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse este requisito por causas a ella imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150.2 de la LCSP.
9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP y de acuerdo con los modelos aprobados en los Anexos VIII, IX, X u XI.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y el artículo 65 del RGLCAP.
10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes (tres en el caso de tramitación urgente) a la recepción de la documentación presentada por la empresa licitadora propuesta adjudicataria.
10.2.- Cuando el único criterio para seleccionar a la empresa adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (ocho en el caso de tramitación urgente).
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, (un mes en el caso de tramitación urgente), salvo que se hubiese establecido otro en el apartado P) del Cuadro de Características.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el acto de apertura del sobre C.
10.3.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la mejor oferta de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, la Administración, antes de formalización del contrato, podrá renunciar a adjudicarlo por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a las empresas licitadoras en ambos casos en la forma prevista en el apartado Q) del Cuadro de Características.
10.4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por medios electrónicos a las empresas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las empresas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las empresas candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a las empresas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a las distintas empresas licitadoras, incluyendo a la empresa adjudicataria.
c) En todo caso, el nombre de la empresa adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la empresa adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de esta con preferencia a las que hayan presentado las restantes empresas licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
10.5.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas interesadas.
En el caso de que las empresas licitadoras no lo soliciten en el plazo de un año, dicha documentación podrá ser destruida.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado R) del Cuadro de Características, que la empresa adjudicataria haya contratado y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de la garantía.
Los límites asegurados serán aquéllos que la Administración determine en cada obra en función de las peculiaridades de esta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes y de cualesquiera otras circunstancias que estime oportunas.
11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir a la empresa contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de esta, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo, en caso contrario, el órgano contratante suspender el pago de certificaciones de obra y el plazo de recepción de las obras y, en su caso, suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, estas deberán acreditar dentro del plazo previsto en los apartados 12.2 y 3 siguientes la constitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
12.3.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
12.4.- Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 8 del presente Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en los apartados anteriores.
12.5.- Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará una persona que llevará la Dirección Facultativa de la obra a través de la cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Para el desempeño de su función la Dirección Facultativa podrá contar con personas colaboradoras a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato.
La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su
personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.2.1- Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
13.2.2.- Responsabilidad por los trabajos y daños. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen a terceros.
13.2.3.- Plazos de ejecución. El plazo general de ejecución de la obra y los plazos parciales, en su caso, serán los que se fijen en el apartado S) del Cuadro de Características.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si la empresa contratista no formulase reservas en ella o, en el caso contrario, al siguiente de la notificación a la contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras. En el caso de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la empresa contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
13.3.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la empresa adjudicataria o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 237 de la LCSP, y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La demora injustificada en la comprobación del replanteo y la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
13.4.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte de la empresa contratista, esta tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 239 de la LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
13.5.- PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA, INCUMPLIMIENTO
PARCIAL Y DEMORA. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, así como cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades, si así se recoge en el apartado U) del Cuadro de Características.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado U) del Cuadro de Características.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
13.6.- DAÑOS Y PERJUICIOS. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá a la empresa contratista la indemnización por daños y perjuicios.
13.7.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos a la empresa contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 198.4 de la LCSP.
La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198.3 y 240 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
13.8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL Y LABORAL. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
En particular:
1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva al personal trabajador que va a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Administración.
5. Cuando lo señale así el apartado X) del Cuadro de Características por imponerlo una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la empresa adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en las relaciones laborales respecto al personal trabajador al que afecte. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, se incluye en el Pliego de Prescripciones Técnicas la información sobre las condiciones de los contratos del personal al que afecte la subrogación.
b) PROGRAMA DE TRABAJO. Cuando se indique en el apartado AC) del Cuadro de Características, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, la empresa contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la formalización del contrato o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición.
Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta.
El programa de trabajo presentado por la empresa adjudicataria será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por la empresa contratista, regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por la empresa licitadora en la fase de licitación.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin
que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
Asimismo, correrán de cuenta de la empresa contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección Facultativa de Obra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de adjudicación de la obra.
La empresa adjudicataria se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo de la empresa contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargo de la entidad contratante.
Corresponde a la empresa contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones, los cuales deberán cumplir la normativa vigente.
d) SEÑALIZACIÓN. La empresa contratista está obligada a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
e) LIBRO DE ÓRDENES. La empresa contratista está obligada a conservar y tener a disposición en todo momento en la obra el Libro de Órdenes. Este estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras y de la persona responsable del contrato, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra.
La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenes debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
f) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y las posibles empresas subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y los Planes de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
13.10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. La empresa contratista adjudicataria atenderá los requerimientos de información que la Administración le realice al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones del capítulo III de la Xxxxx Xxxxx 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del Sector Público del Territorio Histórico xx Xxxxx, y aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden vinculadas al objeto del contrato que, se hayan especificado en el apartado
X) del Cuadro de Características.
13.11.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contrato se estará a lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. En cuanto a la contratación por la empresa adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, así como el pago a las empresas subcontratistas y suministradoras deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP.
El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Y) del Cuadro de Características, y si así señala en él las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar, así como cualquier modificación que
sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas empresas subcontratistas.
13.12.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el apartado Z) del Cuadro de Características o en el artículo 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la LCSP. Serán también de aplicación los artículos 242 de la LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella por el órgano de contratación.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.
13.13.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
En los supuestos de suspensión parcial o total, temporal o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de las obras afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por esta con sujeción a las reglas señaladas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
13.14.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. La recepción de las obras se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 243 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG.
13.14.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la obra.
La empresa contratista o su delegada comunicarán por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del mes siguiente a su terminación, o en el plazo que se determine en el apartado AA) del Cuadro de Características.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso la Dirección Facultativa de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la empresa contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el Cuadro de Características la existencia de plazos de cumplimiento parcial.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas la Administración acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
13.14.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
13.15.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AB) del Cuadro de Características, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
13.16.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa de la obra, de oficio o, a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 243.3 de la LCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:
- Si el informe fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
- En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá esta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista, mediante
procedimiento en el que se garantice la audiencia de esta y con los efectos previstos en el artículo 212, 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
Salvo que se hayan establecido penalidades por su incumplimiento en el apartado U) del Cuadro de Características, las condiciones especiales de ejecución especificadas en el apartado X) del Cuadro de Características tendrán carácter de obligaciones esenciales del contrato a efectos de lo previsto en el artículo 211.f) de la LCSP.
Asimismo se considerará a dichos efectos obligación esencial del contrato, el compromiso de adscripción de medios personales o materiales suficientes exigido en el apartado J) del Cuadro de Características.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa adjudicataria, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.
13.18.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales y a tratamientos contenidos en ficheros titularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad de Encargado del Tratamiento de los datos objeto de tratamiento, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 de Protección de Datos (RGPD), y en su normativa de desarrollo estatal. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos de documentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Xxxxxx, en el Anexo XII.
Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a las empresas candidatas y a las licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que estas hayan designado como confidencial en el anexo III por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo,
acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las empresas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada Ley.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que las empresas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 44.2 de la LCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al Órgano Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx creado por Decreto Xxxxx 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.
ANEXOS
ANEXO 0 - MEMORIA VALORADA.
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN SOBRE A.
ANEXO II - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
XXXXX XXX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA.
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE. SOBRE C. DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION Y CUMPLIMENTACION.
ANEXO V - DECLARACION RELATIVA A FORMAR PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIAL.
ANEXO VI – DOCUMENTACION EMPRESAS EXTRANJERAS.
XXXXX XXX - DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LA EMPRESA LICITADORA SOBRE LA QUE RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACION.
ANEXO VIII - MODELO DE AVAL.
ANEXO IX - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
ANEXO X - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.
ANEXO XI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. XXXXX XXX - CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO O
Memoria valorada para la reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovía Xxxxx.
ANEXO I
SOBRE A. MODELO DE PROPOSICIÓN. Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.
D. ...................................................................., mayor de edad, vecino de
.............................., con domicilio a efectos de notificación en
……....................................., titular del DNI n.º , expedido con fecha
.........................., en nombre propio (o en nombre y representación de
............................................................... vecino de ...................................), con
domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), con
número de teléfono de empresa …….., y fax de empresa…….
DECLARA
PRIMERO.- Que está enterada del anuncio publicado en el Perfil del Contratante/DOUE, por el que se convoca la licitación para la ejecución de obras de reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovia.
SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato.
TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.
QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras con la oferta económica y plazo siguientes:
Oferta excluido IVA | IVA | Precio total |
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se origine para la empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Pliegos.
Se adjunta al presente escrito, un anexo en el que se incluye una relación de precios unitarios para cada una de las unidades que figuran en los presupuestos de la memoria valorada, y que han servido para confeccionar y justificar la oferta económica.
SEXTO.- (…En su caso…) , que se compromete a :
a) Ampliar el plazo de garantía de elementos o materiales de la instalación que provoquen fallos o pérdida de flujo, en …… años adicionales, a los 5 años de garantía mínimos exigidos en el pliego, y en las condiciones establecidas en el mismo.
b) Reducir el plazo de ejecución de las obras, en un plazo de ……. Semanas, respecto al plazo de cuatro meses previsto en el pliego.
c) A integrar en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato a ………………….
Personas, como personal con contrato indefinido.
SEPTIMO.- (En su caso) Que cuento con ……………..(concretar cuántos) sistema/s de gestión ambiental tipo EMAS, ISO 14.001, Ekoscan o similares, lo que acredito, mediante la/s certificación/es que se acompaña/n
(o) Que me comprometo a contratar con las siguientes empresas suministradoras y fabricantes de material, el material a emplear en la obra
……………………………………………………………(nombre completo)., y acredito, mediante la oportuna certificación, que se acompaña, que las mismas disponen de
……………..(concretar cuántos) sistema/s de gestión ambiental tipo EMAS, ISO 14.001, Ekoscan o similares.
OCTAVO.- (En su caso….), se detallan las previsiones de subcontratación.
NOVENO.- Que adjunto a este sobre:
- Un escrito en el que indico el convenio colectivo, que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, en su caso, estarán a cargo del funcionamiento del bar, en el caso de resultar adjudicatario, y en el que me comprometo a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- Un escrito en el que acepto voluntariamente la obligación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, hasta su finalización.
Lugar y fecha)
Fdo…………………..………………..
DNI/NIF…………………..…….
ANEXO II
Sin contenido.
ANEXO III
DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA
D. ...................................................................., mayor de edad, vecino de
.............................., con domicilio a efectos de notificación en
……....................................., titular del DNI n.º , expedido con fecha
.........................., en nombre propio (o en nombre y representación de
............................................................... vecino de ..................................)., con
domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), con
número de teléfono de empresa …….., y fax de empresa…….
DECLARA PRIMERO.- Que está enterada del anuncio publicado en el Perfil del Contratante/DOUE, por el que se convoca la licitación para la ejecución de obras de reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovia. |
SEGUNDO.- Que en relación con la documentación aportada en el sobre que abajo se señala, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales. |
Información y aspectos confidenciales
Sobre
………………………………………………………….….(Lugar y fecha)
Fdo…………………..……………….DNI/NIF…………………..…….
ANEXO IV
DECLARACION RESPONSABLE. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
(SOBRE C)
D. ...................................................................., mayor de edad, vecino de ,
con domicilio a efectos de notificación en ……....................................., titular del DNI n.º
..............................., expedido con fecha , en nombre propio (o en nombre y
representación de ............................................................... ) vecino de ,
con domicilio en ......................................., conforme acredito con Poder Bastanteado), con número de teléfono de empresa …….., y fax de empresa…….
DECLARA
Primero.- Que está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante/DOUE, por el que se convoca la licitación para la ejecución de obras de reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovia.
Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y la documentación técnica.
Tercero.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.
Y en cumplimiento del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP, reconozco expresamente que reúno todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y en los Pliegos de condiciones administrativas, aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato comprometiéndose a su aportación en el momento en que sea requerido por la Administración. En concreto:
- Que posee personalidad jurídica y en su caso representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, exigidos en este pliego.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la LCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
……………………………., el teléfono……, y el fax……..
- Que dichos requisitos relativos a las condiciones de capacidad y solvencia se reúnen con anterioridad a la finalización del plazo establecido en los Pliegos para la presentación de proposiciones.
Cuarto.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, en caso de que sea propuesto como adjudicatario o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración Lugar y fecha
Firma DNI o NIF
Fdo.
ANEXO V. DECLARACION RELATIVA A FORMAR PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIAL D. ...................................................................., mayor de edad, vecino de .............................., con domicilio a efectos de notificación en , titular del DNI n.º ..............................., expedido con fecha .........................., en nombre propio (o en nombre y representación de ............................................................... ), vecino de ..................................., con domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), con número de teléfono de empresa …….., y fax de empresa……. DECLARA PRIMERO.- Que está enterada del anuncio publicado en el Perfil del Contratante/DOUE por el que se convoca la licitación para la ejecución de obras de reforma y actualización de la instalación eléctrica de B.T para alumbrado público de Villanueva de Valdegovia. |
DECLARA |
Que la sociedad a la que representa forma parte de un grupo empresarial. |
Márquese con una “X” en caso afirmativo)
En caso afirmativo, debe indicarse en anexo a este documento la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.
…………………………………………………….….
Lugar y fecha
Firma de la persona representante DNI/NIF…………………..…….
ANEXO VI DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS |
1.- En el caso de resultar adjudicataria, empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar mendiante consulta en la correspondiente lista oficial de empresas autorizadas para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea o bien mediante la aportartación de la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades: 1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario. 1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante. 1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el apartado F) del Cuadro de Características de este pliego, y de acuerdo con los artículos correspondientes de la LCSP. 2.- Las empresas no comunitarias, deberán acreditar la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades: |
2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de la personalidad en el país en que se encuentren establecidas.
2.2. La capacidad de obrar se acreditará con informe de laMisión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.3. Justificación mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.4. En el caso de que se prevea en el apartado F) del Cuadro de Características, que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de las personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.
2.5. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante.
2.6. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dicho país, según las disposiciones legales vigentes.
3.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.
ANEXO VII. DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LA EMPRESA LICITADORA SOBRE LA QUE RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACION
D....................................................................., mayor de edad, vecino de
.............................., con domicilio a efectos de notificación en
……....................................., titular del DNI n.º , expedido con fecha
.........................., en nombre propio (o en nombre y representación de
............................................................... ), vecino de ..................................., con
domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), con
número de teléfono de empresa …….., y fax de empresa…….
DECLARA
PRIMERO.- Que a la fecha de la presente no está dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
……………………………………………………….….
(Lugar y fecha)
Firma de la persona representa
DNI/NIF…………………..…….
ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
Objeto del contrato:
Entidad avalista | ||
Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca | NIF | |
Domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) | ||
Localidad | C. P. |
Nombre y apellidos de las personas apoderadas |
La entidad avalista, y en su nombre, las personas con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALAN por el siguiente importe a: |
Nombre y apellidos o razón social | DNI/NIF |
Importe | ||
€ | (en letra) |
en virtud de lo dispuesto por esta/s norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía, |
Xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía |
para responder ante la Administración de las siguientes obligaciones: |
Objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado |
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha)
Razón social de la entidad
Firma de las personas apoderadas
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DE BASTANTEO DE LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN:
Administración
Fecha Número o código
ANEXO IX:
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Objeto del contrato
Nº expediente de contratación |
Nombre y apellidos de la persona pignorante |
En representación de: | NIF |
Domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
Localidad | C. P. |
La persona señalada, PIGNORA a favor de (indicar administración)
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor realización de los valores a la fecha de inscripción |
en virtud de lo dispuesto por esta/s norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía, |
Xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía |
para responder de las siguientes obligaciones: |
Objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado
Contratista o persona física o jurídica garantizada | NIF |
Domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
Importe garantizado | ||
€ | en letra) | |
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la LCSP en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. |
Nombre o razón social del pignorante
Firma/s
Nombre del/de la Notario/a
Con mi intervención (firma del/de la Notario/a)
La persona que se señala a continuación, certifica la inscripción de la prenda.
Nombre y apellidos | DNI |
En representación de (entidad adherida encargada del registro contable)
Fecha
Firma
ANEXO X
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Objeto del contrato
Nº expediente de contratación
Nombre y apellidos de la persona pignorante
En representación de | NIF |
Domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
Localidad | C. P. |
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y nº de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
en virtud de lo dispuesto por esta/s norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía,
Xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de la garantía
para responder de las siguientes obligaciones:
Objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado
Contratista o persona física o jurídica garantizada | NIF |
Domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
Importe garantizado | ||
€ | (en letra) |
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la LCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Administración al primer requerimiento de la misma.
Nombre o razón social del pignorante Firma/s
Nombre del/de la Notario/a
Con mi intervención (firma del/de la Notario/a)
La persona que se señala a continuación, como representante, certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. | ||
Nombre y apellidos | DNI |
En representación de (entidad gestora del fondo)
Fecha Firma
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Objeto del contrato
Nº de expediente de contratación
Entidad aseguradora | ||
Razón social | Certificado nº | |
Domicilio | NIF | |
Representado por (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s) |
La entidad aseguradora, y en su nombre, la persona que se especifica, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA en las condiciones que se señalan abajo, a:
Tomador/a del seguro | NIF |
Características del seguro |
Órgano de contratación |
Importe del seguro, en letra |
Modalidad de garantía (provisional, definitiva…) |
en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato citado, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La empresa asegurada declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la entidad aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la entidad aseguradora suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que la entidad aseguradora deba hacer efectiva la garantía. La entidad aseguradora no podrá oponer a la empresa asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. La entidad aseguradora asume el compromiso de indemnizar a la empresa asegurada al primer requerimiento de la tesorería de la Administración, en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria Lugar y fecha) Firma:) Entidad aseguradora) |
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DE BASTANTEO DE LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN:
Administración
Fecha Número o código
ANEXO XII
Sin contenido